Autor Tema: De la venta ambulante (Top manta, fruta...)  (Leído 384411 veces)

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Re: De la venta ambulante (Top manta, fruta...)
« Respuesta #1360 en: 28 de Agosto de 2010, 18:21:46 pm »
Un Alcalde no puede saltarse a la torera la normativa y hacer lo que éste ha hecho.

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Re: De la venta ambulante (Top manta, fruta...)
« Respuesta #1361 en: 28 de Agosto de 2010, 19:33:55 pm »
Nada hemos debatido sobre la decisión de este municipio de habilitar una zona para vendedores ambulantes ilegales.

Acertada o no?

Pues a mí me parece que no es acertada, y lo creo porque es discriminatoria. Me explico:

¿Qué pasa con los consumidores de droga, no tienen zona para ellos? ¿Y la zona de los traficantes? ¿Y la zona para la venta de objetos robados y para los receptadores? ¿Y la zona para venta de armas iegales? ¿Y la zona habilitada para la compra venta de seres humanos? Y muchas más zonas que me vienen a la cabeza y que este alcalde no ha habilitado. Me parece discriminatorio con respecto al resto de ciudadanos ejemplares que se dedican a actividades ilícitas.

Deberían convocar una manifestación de delincuentes para exigir su zona propia dentro del municipio. ¡Que alguien se mueva y la vaya solicitando!!




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Re: De la venta ambulante (Top manta, fruta...)
« Respuesta #1362 en: 28 de Agosto de 2010, 22:20:27 pm »
Hubo una reunion hace unos dias con los mosos, alcalde... y se han hechado hacia atras porque le empezaban a llover las denuncias al alcal de por prevaricacion... a cambio los mossos manifiestan dar mas apoyo y hacer una lucha contra el top-manta, en esas 2 poblaciones se suspende lo del mercadillo autorizado el dia 1 septiembre. Es que era atodas luces una ilegalidad y asi se lo han indicado desde varios estamentos a esos 2 alcaldillos rojeras.

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Re: De la venta ambulante (Top manta, fruta...)
« Respuesta #1363 en: 29 de Agosto de 2010, 02:45:34 am »
Nada hemos debatido sobre la decisión de este municipio de habilitar una zona para vendedores ambulantes ilegales.

Acertada o no?

Pues a mí me parece que no es acertada, y lo creo porque es discriminatoria. Me explico:

¿Qué pasa con los consumidores de droga, no tienen zona para ellos? ¿Y la zona de los traficantes? ¿Y la zona para la venta de objetos robados y para los receptadores? ¿Y la zona para venta de armas iegales? ¿Y la zona habilitada para la compra venta de seres humanos? Y muchas más zonas que me vienen a la cabeza y que este alcalde no ha habilitado. Me parece discriminatorio con respecto al resto de ciudadanos ejemplares que se dedican a actividades ilícitas.

Deberían convocar una manifestación de delincuentes para exigir su zona propia dentro del municipio. ¡Que alguien se mueva y la vaya solicitando!!




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Re: De la venta ambulante (Top manta, fruta...)
« Respuesta #1364 en: 29 de Agosto de 2010, 09:57:18 am »
Un Alcalde no puede saltarse a la torera la normativa y hacer lo que éste ha hecho.
hola, pues debido a esto que comentas, se ha dado marcha atrás, y ya no se van a ubicar en ningun sitio, o esas son las últimas noticias que tengo.
Un salu2

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Re: De la venta ambulante (Top manta, fruta...)
« Respuesta #1365 en: 29 de Agosto de 2010, 11:04:27 am »
Si ha sido asi es como debe ser... ningún Alcalde puede estar por encima de la Ley, aunque algunos asi lo entiendan.

Y esto me trae a la memoria una frase del pasado: "la orden judicial son mis cojones", pues no, la orden judicial es la que te facilita el Juez y no la que procede del escroto de un concejal.

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Re: De la venta ambulante (Top manta, fruta...)
« Respuesta #1366 en: 29 de Agosto de 2010, 13:22:55 pm »
Un Alcalde no puede saltarse a la torera la normativa y hacer lo que éste ha hecho.

Lo sé, y no he dicho lo contrario.


A ver cebolleta....
Nada hemos debatido sobre la decisión de este municipio de habilitar una zona para vendedores ambulantes ilegales.

Acertada o no?

.....tú que has preguntado.....?  :bur)  :bur)

Ha sido una medida para quitarlos de en medio de cara a la imagen y turismo, no de cara a "solucionar" el problema.

Y esa ha sido la """"""""solución"""""""".que no solución.   :bur)  :bur)
El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re: De la venta ambulante (Top manta, fruta...)
« Respuesta #1367 en: 13 de Septiembre de 2010, 21:28:05 pm »
EDE 2010/168769

Comunidad Valenciana. Regulación jurídica ante la intervención de la Policia Local en la incautación y destrucción de productos perecederos como no perecederos
Fecha de la consulta: 9/9/2010


Planteamiento

Ante la intervención de la Policía Local incautando productos, objetos, alimentos, etc., tanto perecederos como no perecederos, queremos conocer:

1º.- Cuál es la normativa aplicable para tales actuaciones

2º.- La diferencia tanto en la actuación policial como normativamente de los productos perecederos como no perecederos, teniendo máximo interés en conocer la regulación de los productos no perecederos.

3º.- Por último, queremos conocer cuál es el tiempo de que dispone la Policía Local para ordenar la destrucción de los productos perecederos y los no perecederos.



Respuesta

El RDLeg 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en su art. 52, artículo.52 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.de carácter básico con arreglo a lo que establece la Disp Final 1ª disposición final.1 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.de dicha norma, atribuye competencias a las Administraciones Públicas para acordar el decomiso de mercancía adulterada, deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgo para el consumidor y usuario, como sanción accesoria que pueda imponerse por la comisión de las infracciones previstas en dicha Ley, previendo que en todo caso los gastos derivados de dichas medidas, incluidas, entre otras, las derivadas del transporte, distribución y destrucción, serán por cuenta del infractor.

Además, ante situaciones de riesgo para la salud y seguridad de los consumidores y usuarios, dicha Ley faculta igualmente a la Administración para adoptar las medidas que resulten necesarias y proporcionadas para la desaparición del riesgo, incluida la intervención directa sobre las cosas y la compulsión directa sobre las personas (art. 15artículo.15 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.), especificando, por su parte, el art. 51.3 artículo.51.3 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.que la retirada del mercado precautoria o definitiva de bienes o servicios por razones de salud y seguridad, no tienen el carácter de sanción, lo que parece habilitar a las Administraciones Públicas a decomisar bienes de forma preventiva como medida cautelar, al margen del procedimiento sancionador.

En cuanto a la normativa autonómica valenciana, comunidad autónoma a la que pertenece el consultante, diversas leyes atribuyen igualmente a la Administración la posibilidad de acordar el decomiso de mercancías. Así, la Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales, de la Comunidad Valenciana, otorga en su art. 51.5 artículo.51.5 Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales.a la Administración Pública la potestad de adoptar como medida precautoria la intervención cautelar de las mercancías, cuando de las diligencias practicadas se presuma el incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para su comercialización, así como la posibilidad de imponer como sanción accesoria el decomiso de la mercancía falsificada, fraudulenta, no identificada o que incumplan los requisitos mínimos establecidos para su comercialización.

De igual manera, el art. 36 artículo.36 Ley 2/1987, de 9 de abril, de Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana.de la Ley 2/1987, de 9 de abril, de Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana, faculta a la autoridad a quien corresponda resolver el expediente la de acordar, como sanción accesoria, el decomiso de la mercancía falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgo para el consumidor, corriendo por cuenta del infractor los gastos que se originen, no teniendo el carácter de sanción la reiterada precautoria o definitiva del mercado de los productos o servicios que sean suministrados por establecimientos o servicios que carezcan de la preceptiva autorización.

También, el art. 7.7artículo.7.7 Decreto 153/1996, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las infracciones, el procedimiento y la competencia sancionadora en materia de defensa de la calidad agroalimentaria. del Decreto 153/1996, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las infracciones, el procedimiento y la competencia sancionadora en materia de defensa de la calidad agroalimentaria, atribuye a la autoridad a quien corresponda resolver el expediente la potestad de acordar, como medida accesoria de la sanción, el decomiso de la mercancía adulterada, falsificada o fraudulenta.

Sin duda alguna, esta normativa habilita a la Administración a proceder a la incautación de bienes, si bien, tal la facultad se concede por estas leyes a los órganos que tienen atribuida la potestad sancionadora, y que, en virtud de lo que establecen los arts. 51 artículo.51 Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales.de la Ley 8/1986, de 29 de diciembre, 32 artículo.32 Ley 2/1987, de 9 de abril, de Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana.de la Ley 2/1987, de 9 de abril y 15 artículo.15 Decreto 153/1996, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las infracciones, el procedimiento y la competencia sancionadora en materia de defensa de la calidad agroalimentaria.del Decreto 153/1996, de 30 de julio, son los pertenecientes a la Generalidad Valenciana y no los integrantes de la Administración Local, por lo que, en principio, no pueden servir de fundamento para las actuaciones que lleve a cabo la Policía Local en ejercicio de sus propias competencias.

No obstante, a pesar de ello, consideramos que las atribuciones otorgadas a la Administración Pública en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios -anteriormente citadas, en relación con las competencias que con carácter general otorga a los municipios el art. 25 artículo.25 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Localde la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, fundamentalmente las referidas a la seguridad en lugares públicos, protección del medio ambiente, defensa de consumidores y usuarios y protección de la salubridad pública, constituyen título suficiente para que las Corporaciones Locales puedan acordar el decomiso de mercancías y bienes en los supuestos previstos legalmente. Si bien, consideramos que el principio de tipicidad en materia de potestad sancionadora, que exige, como garantía de la seguridad jurídica, que para la validez de las sanciones sea imprescindible que tanto éstas como las infracciones estén previstas como tales en las normas sancionadoras, hacen imprescindible que si se adopta la medida del decomiso con carácter sancionador, resulte necesaria consecuentemente la aprobación de una ordenanza municipal que especifique y gradúe los cuadros genéricos de infracciones y sanciones legalmente establecidos en la Ley.

Por otra parte, no nos consta la existencia de ninguna legislación que con carácter general regule los plazos de depósito y destrucción de los bienes perecederos y no perecederos decomisados por las Administraciones Públicas, debiendo ser, por ello, en el ámbito local, las ordenanzas y reglamentos municipales los encargados de regular la presente materia. En principio, se consideran bienes perecederos aquellos que, siendo aptos para su destino, por su naturaleza o fecha de vencimiento puedan perder en tiempo previsible sus calidades intrínsecas o tornarse inútiles para su empleo. En este sentido, se pueden entender como mercaderías altamente perecederas las frutas, verduras, legumbres, carnes, pescados y en general productos naturales no elaborados, especialidades y productos farmacéuticos, y cualquier otro bien o mercadería que por su naturaleza sea imposible mantener en depósito sin riesgo inmediato de su depreciación o inutilización total o parcial; y como mercaderías perecederas las que por su naturaleza o por razones de mercado, disminuyan total o parcialmente de valor por el transcurso del tiempo o por necesitar de requerimientos especiales de almacenaje, depósito, conservación o tecnología.

Con arreglo a ello, será la propia naturaleza de los productos incautados la que determine los plazos de depósito y destrucción, pues, por lógica, éstos no podrán ir más allá del propio tiempo de caducidad, depreciación o inutilidad de los mismos, lo que implica consecuentemente la fijación de plazos breves de almacenaje, especialmente para los bienes altamente perecederos. Y en cuanto a los no perecederos, será la propia capacidad del depósito para almacenar productos y el destino que a ellos posteriormente se les pretenda dar, caso, por ejemplo, de su destrucción, enajenación o cesión, lo que determinará en gran medida dicho plazo. En cualquier caso, y si dicho plazo no se encuentra previamente establecido, será el propio órgano competente -con carácter general el Alcalde-, sea en el marco de un procedimiento sancionador, sea como medida cautelar y preventiva adoptada, el que mediante la correspondiente resolución lo fije en función de las circunstancias y condiciones específicas existentes en cada momento. No obstante, a este respecto, habrá que tener en cuenta que en el caso de que cautelarmente se haya adoptado dicha medida, su confirmación o levantamiento deberá acordarse en la resolución definitiva del procedimiento, por lo que, salvo que el depósito de los bienes entrañase grave riesgo para la seguridad o la salud, éstos no podrían ser destruidos hasta tanto en cuanto no se dicte la misma y el órgano competente decida lo procedente a tal efecto.

http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATPE:7DA29341

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Re: De la venta ambulante (Top manta, fruta...)
« Respuesta #1368 en: 13 de Septiembre de 2010, 23:10:44 pm »
Un Alcalde no puede saltarse a la torera la normativa y hacer lo que éste ha hecho.
s
La verdad que visitando nuestras costas españolas , no se cree nadie que no se venda genero falsificado y mas no habiendo patrullas para controlarlo.


y ya no en venta ambulante que es imposible de erradicar sino en negocios estables, donde año tras años los mismos comerciantes ofrecen y exhiben en sus escaparates todo tipo de falsificaciones de los ultimos modelos de bolsos, zapatillas, camisetas, joyas, etc, eso si material audiovisual no he visto no sea que los artistas se quejen ........

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Re: De la venta ambulante (Top manta, fruta...)
« Respuesta #1369 en: 17 de Septiembre de 2010, 15:34:44 pm »
Nueva suspensión de un juicio a tres personas que defendieron a tres manteros ante la policía
 
16/9/2010

Ayer, por segunda vez, volvió a suspenderse el juicio a tres lucenses que durante las fiestas de San Froilán del pasado año defendieron a varios manteros cuando la Policía Local los estaba desalojando de la plaza Maior. La suspensión se produjo como consecuencia de un error de procedimiento. Los acusados están imputados de un presunto delito de desobediencia a la autoridad.

El pasado 21 de julio el juicio tuvo que suspenderse porque hubo fallos en las citaciones. Uno de los imputados había sido llamado como testigo. En un principio, la fiscalía imputó a cuatro personas, sin embargo una de ellas falleció. Otra está fuera porque colabora con una ONG en Nicaragua.

El juicio está resultando muy polémico, entre otras razones porque los acusados aseguran que, en ningún momento, llevaron acción alguna contra los agentes de la autoridad sino que se dedicaron a defender a los vendedores ambulantes que, consideran, que recurren a eso método de vida porque es lo único que tienen para poder subsistir en España.

En su momento llevaron a cabo una campaña de recogida de firmas. Más de mil lucenses les brindaron apoyo con su rúbrica. Uno de ellos también elaboró un escrito que difundió entre los medios de comunicación en el que relata como fueron los hechos y en el que criticó que a estas alturas se persiga a los vendedores de mercancía supuestamente falsa y no a las grandes mafias que se ocupan del pirateo.


Defendieron de qué?

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Re: De la venta ambulante (Top manta, fruta...)
« Respuesta #1370 en: 02 de Noviembre de 2010, 15:39:45 pm »
Torrevieja
Homenaje al sargento Salinero de la Guardia Civil después de seis años en la ciudad
02.11.10 - 00:57 - F. REYES | TORREVIEJA.

Unas sesenta personas vinculadas sobre todo a la Guardia Civil, pero también de la Policía Local, los juzgados, la fiscalía de Torrevieja y profesionales de la abogacía que operan en la ciudad, tributaron un homenaje al sargento Salinero de la Guardia Civil, destacado en la ciudad durante seis años. Todos quisieron rendirle un merecido tributo ante su cambio de destino, a modo de agradecimiento y recuerdo por la labor desarrollada en la ciudad de la sal y poblaciones cercanas.

El homenaje fue un reconocimiento a las buenas actuaciones del sargento, que ha actuado en infinidad de ocasiones, en conjunto con los representantes de los distintos estamentos oficiales que de una forma u otra estuvieron en la cena celebrada en su honor. Entre los asistentes estuvo el comandante de la Guardia Civil, Alfonso Martín, pero también acudió el director general de la Policía Local de Torrevieja, Francisco Javier Mínguez junto al Intendente Principal, Vicente Gutiérrez y varios oficiales del cuerpo municipal.

Esta presencia evidencia las buenas relaciones que tanto Guardia Civil y Policía Local mantienen en Torrevieja, después de algunas etapas de tensión entre ambos cuerpos que han quedado superadas. En estas acciones conjuntas que se saldaron con éxitos policiales, intervino de manera destacada el sargento salinero, quien en esta ocasión, tuvo palabras de agradecimiento para todos los asistentes, señalando que no olvidará sus años de dedicación en favor de la seguridad de los ciudadanos de Torrevieja, a los que ha servido en este tiempo.

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Re: De la venta ambulante (Top manta, fruta...)
« Respuesta #1371 en: 05 de Noviembre de 2010, 15:10:30 pm »
PROPIEDAD INDUSTRIAL

Los jueces consideran que no hay nada ilícito en vender ropa falsificada o cedés y películas piratas

El Tribunal Supremo argumenta que «no se engaña a nadie y todo el mundo sabe que compra mala calidad»
5/11/2010

Cualquiera puede vender tranquilo un suéter con un cocodrilo cosido en la pechera imitando a una conocida marca, unas gafas de sol falsificadas o un cedé pirata de Bisbal. Nada le ocurrirá, pues los jueces consideran desde hace algún tiempo que «todo el mundo sabe que el género que ofrecen es de imitación y de peor calidad», que a las marcas «no les supone perjuicio económico alguno» y que la venta ambulante «es lo único que a muchos de los vendedores les da de comer».

Nada menos que el Tribunal Supremo está de parte de todo aquel que se gana la vida ofreciendo en el puesto de un mercado o en la misma calle un producto que intenta simular o pretende ser lo que no es. Los jueces han entendido que no había razón legal para que los manteros o comerciantes que mueven ese tipo de género fuesen castigados con tal severidad. Eso se acabó. A fuerza de dictar sentencias absolutorias, ya ningún tribunal condena al mantero, ni a prisión ni a indemnizar a las productoras, cantantes o grandes firmas de moda. Ejemplo de cómo se comportan hoy en día los jueces se vio en una sentencia dictada la semana pasada por el Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña, en la que dejaba sin castigo alguno a la propietaria de tres puestos del mercado coruñés de Santa Lucía. Antes del juicio, el representante de la marca Tommy Hilfiger le exigía a la vendedora una indemnización de 27.000 euros. El de Burberry se conformaba con 3.600 euros.

No como el de Levi Strauss, que aspiraba a 50.000. En total, esas y otras casas pretendían ser resarcidas con un cuarto de millón de euros. Y el fiscal, por su parte, quería que la procesada fuese condenada a 15 meses de cárcel como autora de un delito contra la propiedad industrial. Defendida por el letrado Ramón Sierra, la mujer ni pisará la cárcel ni tendrá que dar un céntimo a las grandes compañías. El juez, como todos sus colegas, echó mano de la jurisprudencia del Tribunal Supremo para absolver a la imputada.

Cuestión de orden público

En otra sentencia reciente, del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña, también se absolvía a un ciudadano senegalés que había sido sorprendido con un centenar de películas y cedés piratas en la calle Real de A Coruña. El juez, en el fallo, explicaba que «contra la venta callejera de productos ilegales por medio de personas que solo buscan una manera de ganarse la vida, ante la imposibilidad de otros medios más adecuados, la lucha no pasa por la aplicación del derecho penal, sino por aplicar normas de orden público que impidan este tipo de ventas».

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Re: De la venta ambulante (Top manta, fruta...)
« Respuesta #1372 en: 05 de Noviembre de 2010, 15:18:57 pm »
Tomemos nota de lo que nos dice el TS.

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Re: De la venta ambulante (Top manta, fruta...)
« Respuesta #1373 en: 05 de Noviembre de 2010, 17:15:02 pm »
PROPIEDAD INDUSTRIAL

Los jueces consideran que no hay nada ilícito en vender ropa falsificada o cedés y películas piratas

El Tribunal Supremo argumenta que «no se engaña a nadie y todo el mundo sabe que compra mala calidad»
5/11/2010

Cualquiera puede vender tranquilo un suéter con un cocodrilo cosido en la pechera imitando a una conocida marca, unas gafas de sol falsificadas o un cedé pirata de Bisbal. Nada le ocurrirá, pues los jueces consideran desde hace algún tiempo que «todo el mundo sabe que el género que ofrecen es de imitación y de peor calidad», que a las marcas «no les supone perjuicio económico alguno» y que la venta ambulante «es lo único que a muchos de los vendedores les da de comer».

Nada menos que el Tribunal Supremo está de parte de todo aquel que se gana la vida ofreciendo en el puesto de un mercado o en la misma calle un producto que intenta simular o pretende ser lo que no es. Los jueces han entendido que no había razón legal para que los manteros o comerciantes que mueven ese tipo de género fuesen castigados con tal severidad. Eso se acabó. A fuerza de dictar sentencias absolutorias, ya ningún tribunal condena al mantero, ni a prisión ni a indemnizar a las productoras, cantantes o grandes firmas de moda. Ejemplo de cómo se comportan hoy en día los jueces se vio en una sentencia dictada la semana pasada por el Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña, en la que dejaba sin castigo alguno a la propietaria de tres puestos del mercado coruñés de Santa Lucía. Antes del juicio, el representante de la marca Tommy Hilfiger le exigía a la vendedora una indemnización de 27.000 euros. El de Burberry se conformaba con 3.600 euros.

No como el de Levi Strauss, que aspiraba a 50.000. En total, esas y otras casas pretendían ser resarcidas con un cuarto de millón de euros. Y el fiscal, por su parte, quería que la procesada fuese condenada a 15 meses de cárcel como autora de un delito contra la propiedad industrial. Defendida por el letrado Ramón Sierra, la mujer ni pisará la cárcel ni tendrá que dar un céntimo a las grandes compañías. El juez, como todos sus colegas, echó mano de la jurisprudencia del Tribunal Supremo para absolver a la imputada.

Cuestión de orden público

En otra sentencia reciente, del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña, también se absolvía a un ciudadano senegalés que había sido sorprendido con un centenar de películas y cedés piratas en la calle Real de A Coruña. El juez, en el fallo, explicaba que «contra la venta callejera de productos ilegales por medio de personas que solo buscan una manera de ganarse la vida, ante la imposibilidad de otros medios más adecuados, la lucha no pasa por la aplicación del derecho penal, sino por aplicar normas de orden público que impidan este tipo de ventas».

En el caso de las gafas de sol tengo mis reservas ya que unas "falsificadas" pueden perjudicar al ojo ya que no garantizan que el cristal filtre los rayos ultravioleta lo cual puede derivarse en: catarata, conjuntivitis, dolor de cabeza, etc..... .ca;
KETEDEN"quotquot: el paso de "quotquottonadillero"quotquot (tío de Paquirrín), a "quotquotfundamentalista cínico"quotquot (oculto tras el burka del anonimato), pasando por "quotquotmachaca del cangrejo"quotquot (con marca de vino), te ha hecho perder los valores más esen

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Re: De la venta ambulante (Top manta, fruta...)
« Respuesta #1374 en: 05 de Noviembre de 2010, 17:16:10 pm »
Pues ya sabe el que las compra... son de "mala calidad", asi que... a reclamar al... "maestro armero"

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Re: De la venta ambulante (Top manta, fruta...)
« Respuesta #1375 en: 06 de Noviembre de 2010, 01:43:59 am »
Tomemos nota de lo que nos dice el TS.

Muy bien ya habia hace años sentencias en este aspecto me parece que la de cantabria fue de las primeras, pero yo no soy juez y soy policia y me muevo por el codigo penal por lo tanto detenido que despues le absuelven no es mi problema

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Re: De la venta ambulante (Top manta, fruta...)
« Respuesta #1376 en: 06 de Noviembre de 2010, 11:07:36 am »
Esta sentencia y las otras que hay de juzgados menores nos llevan a la conclusión de que en la próxima reforma del CP se despenalizará esa conducta, pues lo que nace con rechazo no tiene mucha continuidad.

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Re: De la venta ambulante (Top manta, fruta...)
« Respuesta #1377 en: 17 de Noviembre de 2010, 12:26:01 pm »
Pose Mesura asegura que el control de la venta ambulante «no compete a la Policía Nacional»

El subdelegado del Gobierno en Galicia, José Manuel Pose Mesura, aseguró ayer que el control de la venta ambulante en las calles de la ciudad «no compete a la Policía Nacional».

El representante del ejecutivo central respondió así a las reclamaciones planteadas por el sector del pequeño comercio, que en reiteradas ocasiones ha expresado sus quejas por la actividad que desarrollan los conocidos como manteros .

En la presentación del proyecto Policía Mayor, Pose Mesura señaló que «la vigilancia de la ciudad compete al Ayuntamiento» e insistió en que, en esta línea, «la venta ambulante no es un tema de la Policía Nacional».

No es la primera vez que el control de los puestos improvisados, que acostumbran a instalarse en las calles más céntricas, es motivo de polémica en torno a las competencias entre las fuerzas de seguridad.

La actividad de los manteros viene siendo motivo de queja por los comerciantes, en especial los de la calle Real, ya que aseguran que su actividad no solo dificulta el paso de la gente ante los escaparates, sino que incide en la disminución de entrada de clientes en sus establecimientos.

Creo que el Subdelegado confunde velocidades y tocinos... la venta ambulante,  hasta que no cambie la ley, es delito, si lo que se vende se encuadra dentro de las falsificaciones de propiedad intelectual e industrial...

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Re: De la venta ambulante (Top manta, fruta...)
« Respuesta #1378 en: 17 de Noviembre de 2010, 12:28:41 pm »
Y eso de que un miembro de las FFCCS no puede perseguir lo que dice una Ley...

Qué orujo se habrá tomado el subdelegado del gobierno en Galicia??
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re: De la venta ambulante (Top manta, fruta...)
« Respuesta #1379 en: 17 de Noviembre de 2010, 14:06:26 pm »
 :pen: . . .  género abandonado en la vía pública . . .  :mus;

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche