?QUE COJONES PASA CON LA JUNTA DE PERSONAL DE POLICÍA MUNICIPAL QUE NO SE HACE NA DE NA?
Nuevamente nombras a la Junta de Personal de PM...algo que nadie sabe quien lo compone, para qué sirve y que tipo de asuntos se tratan en ella.
Yo soy miembro de la J.P.P.M. No soy más que uno de los 31 miembro y aún así y gracias a que Chiki me quiso escuchar y me apoyo conseguimos que se redactara un Reglamento de funcionamiento de este Órgano Colegiado, por desgracia y por culpa de mi carácter y seguramente por mi falta de capacidad para pasar por el aro, me suelo quedar solo a la hora de proponer algo, el resto suele mirar y esperar a recibir instrucciones de sus ?Jefes? cuando en realidad son ellos los que tienen la responsabilidad.
Por desgracia es un Órgano que tienen secuestradas sus funciones por intereses sindicales, es una vergüenza pero para que esto no sucediese o sucediese en menor medida debería de haber listas abiertas en todos los sindicatos en las elecciones sindicales a la Junta de Personal de Policía Municipal y que los Policías votasen a la persona y no al Sindicato ?Que bonito verdad?... Pero creo que eso no lo verán nuestros ojos, aún no hemos alcanzado ese grado de democracia ni creo que lo alcancemos jamas, pesad que teniendo una Junta de Personal con Policías que luchen solo por el colectivo y un seguro de sanción, no harían falta los sindicatos y acabaríamos con los liberados solo se dispondrían de las 40 horas sindicales y se representaría a los Policías de verdad, fuera de intereses políticos, pero como eso ya lo saben los sindicatos ellos se encargan de colocar para la Junta de Personal a los ?más adecuados para el cargo?.
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 40. Funciones y legitimación de los órganos de representación.
1. Las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, en su caso, tendrán las siguientes funciones, en sus respectivos ámbitos:
a.Recibir información, sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento.
b.Emitir informe, a solicitud de la Administración Pública correspondiente, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones e implantación o revisión de sus sistemas de organización y métodos de trabajo.
c.Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
d.Tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, así como en el régimen de vacaciones y permisos.
e.Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.
f.Colaborar con la Administración correspondiente para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.
2. Las Juntas de Personal, colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros y, en su caso, los Delegados de Personal, mancomunadamente, estarán legitimados para iniciar, como interesados, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.