Ya que aplican el Decreto que sean congruentes con el , me cito:
Bueno compañer@s, yo he emprendido la guerra por mi cuenta…en su día se lo propuse a mi sindicato y les sonó a chino, digo en su día, que fue la primera vez que ley el Decreluis, o sea, al día siguiente de su publicación, ya que tengo por costumbre ser inconformista y un poco toca pelotas.
Pedí simplemente, que ya que nos meten unas condiciones laborales por DECRETO que por lo menos sean consecuentes en su aplicación y me dejen librar el fin de semana que me están fastidiando constantemente, ya que según reza en este, los Policías debemos de librar dos fines de semana de cada tres y yo en el turno de noche me hacen trabajar uno y parte de otro de cada tres, dejándome libre para mi familia solo uno de cada tres.
He realizado de forma particular este escrito, el cual os paso el enlace por si os queréis unir a la petición, se que lo voy a conseguir porque tengo por bandera la razón y argumentos…
https://docs.google.com/document/d/1HL1jAT-VefPTplpwvVMGIbLkJMgl0gHU0xHpGoJd8jw/edit?hl=es&authkey=CPu7zb0H Un saludo
A/A Sr. Coordinador General
de Seguridad y Emergencias
D. Javier Conde Londoño
C/Bustamante nº 16
(Madrid)
D.-----------, titular del DNI-----------, con domicilio a efectos de notificación en C/--------------Nº--, Unidad Integral de Distrito-------, donde presta sus servicios como Policía Municipal de la Escala Ejecutiva en turno de Noche1, como mejor proceda en derecho
EXPONE
Que en virtud del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 18 de Marzo de 2010 (Instrucción del Coordinador General de Seguridad y Emergencias) en su apartado 7, el cual diseña un nuevo sistema de las retribuciones complementarias que “soportará todas las nuevas acciones relacionadas con la prestación del servicio, aplicables al personal de la Escala Ejecutiva del Cuerpo de la Policía Municipal y al personal de Oficios- Auxiliar de Policía Municipal” el mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno en relación con el turno de noche dice:
Apartado 2 a)2.-Turno de noche
Se establecen 2 modalidades de prestación de servicio:
Tipo 1: Se establece una jornada de 9 horas diarias de trabajo, 36 horas en computo semanal, a realizar en 145 jornadas anuales de trabajo. El cómputo total en número de horas anual asciende a 1.305 horas.
La jornada se distribuirá de lunes a domingo y los ciclos semanales en 4 días a la semana de trabajo y 3 de descanso, a semejanza del cuadrante actual.
Apartado 3.2 Descansos semanales
a) Este punto será de aplicación al conjunto de los funcionarios pertenecientes a la Escala Ejecutiva del Cuerpo de Policía Municipal, y al personal de Oficios-Auxiliar de Policía Municipal, con las especificidades previstas para las Unidades Centrales de Seguridad y las que puedan establecerse para otros servicios, y no será de aplicación al personal destinado en la modalidad 2 del turno de noche, que prestará servicios los jueves, viernes y sábados de cada semana.
b) El personal mencionado en la letra anterior, prestará servicio un fin de semana por cada dos de descanso. Se exceptúa de esta circunstancia los funcionarios del Cuerpo que realicen funciones que por su especial naturaleza deban acomodar la prestación de sus servicios a la semana laboral común, con jornada de lunes a viernes.
Que, el policía que suscribe, en la actualidad presta sus servicios en turno de noche en la modalidad (tipo 1)
Que, en la actualidad, sus descansos semanales no se ajustan a lo establecido en el citado Acuerdo de Junta de Gobierno en su apartado 3.2,b), ya que según su cuadrante, de cada tres fines de semana trabaja uno completo y otro en parte, tal y como se expone a continuación:
- Primer ciclo se trabajan 4 días L-M-X-J y se descansan 3, V-S-D
-Segundo ciclo se trabajan 5 días L-M-V-S-D y se descansan 2, X-J
-Tercer ciclo se trabajan 3 días y se descansan 4, se descansa L-M y se trabajan X-J-V comprometiendo en este ciclo el fin de semana inmediatamente posterior, De manera que en el turno de noche1, se trabajan de cada tres fines de semana uno y parte de otro, ya que la mayoría de la jornada comenzada a las 22:30 del viernes del tercer ciclo se realiza en sábado, hasta las 07:30 saliente de noche, incumpliendo el apartado 3.2,a) ya que implica dos fines de semana de trabajo de cada tres.
Que esta mala praxis en la aplicación de la instrucción aludida, repercute de manera negativa en la conciliación de la vida familiar y laboral de este Policía.
Que para dar mejor cumplimiento al Acuerdo de Junta de Gobierno de 18 de marzo de 2010, y así poder ajustarse mejor a lo establecido en el punto 3,2,b), de la Instrucción del Coordinador de Seguridad, este Policía
SOLICITA
Que a la mayor brevedad, de las instrucciones oportunas, para que le sea modificado el cuadrante anual, aplicando la siguiente modificación:
Que el primer ciclo quede como está, que se trabaje L-M-X-J y se descanse V-S-D.
Que el segundo igual se trabaje L-M-V-S-D y se descanse X-J.
Que el tercer ciclo se trabaje M-X-J y se descanse L-V-S-D, cambiando el viernes que se trabaja actualmente, por el martes de esa misma semana.
En espera de su resolución, reciba un cordial saludo.
En Madrid a 21 de octubre de 2010