incluso los mandos, ya que al parecer van ir agregados sargentos por dos meses. .
No se hasta que punto es legal modificar las condiciones de trabajo de unos funcionarios ( dias de servicio y libranzas ) unilateralmente, aunque sea cosa de dos meses.
. . . pues de todo lo que están haciendo eso es lo único que se ajusta a derecho . . .
Articulo 50. - Traslados forzosos.La Jefatura del Cuerpo podrá disponer el traslado forzoso de destino o turno mediante una
resolución motivada por los casos siguientes:
a) Tras producirse una vacante y no haber sido cubierta voluntariamente y el afectado
sea el menos antiguo de los que reúnan los requisitos exigidos para ese puesto de
trabajo.b) por cumplimiento de sanción disciplinaria firme o como medida cautelar en
procedimiento disciplinario dando en ese caso audiencia al interesado, hasta que
se sustancie el expediente.
c) Cuando la conducta o el rendimiento del funcionario no sea compatible con la
realización de la tares específica que esté llamado a desempeñar o con el trato C.P.P.M.
hacia los compañeros o para con el público, previo apercibimiento por escrito al
funcionario afectado.
d) Cuando el funcionario padezca alguna deficiencia física y/o psíquica, que dificulte
el normal desarrollo de las funciones en el destino que ocupa, respetando el turno
salvo que no existiera destino similar al que venia desempeñando.
Articulo 52. - Permanencia en destino.1. Los destinos obtenidos de una manera voluntaria comportan un periodo de permanencia de
dos años como mínimo, durante los cuales no se podrá solicitar otro destino.
2. Si el cambio de destino ha sido con carácter forzoso, el afectado podrá solicitar nuevo
destino en un periodo de dos meses.