El Recurso de Alzada, cuyo plazo de interposición es de un mes desde que se dictó el acto administrativo que se pretende recurrir, ha de ir dirigido a la Autoridad que dictó ese acto o a aquella encargada de resolverlo, en este caso quien firma por delegación es el Director General de Seguridad, y la fecha es 29 de abril, con lo que teneis hasta el día 28 de mayo para registrar el recurso.
En el recurso hay que solicitar la NULIDAD y ANULABILIDAD del acto en aplicación de los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciendo especial hincapié en el apartado 2 del artículo 62 de dicha ley que menciona:
2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Toda vez que ese acto vulnera claramente el artículo 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que refiere:
Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos.
Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar como mínimo, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
Dada la singular diferenciación que el punto PRIMERO, apartado 3, párrafo SEGUNDO de la Instrucción realiza, viene a separar claramente las vacaciones de unos funcionarios por su pertenencia a una modalidad de turno concreta, siendo contrario a la norma que lo regula, es decir la ley 7/2007, anteriormente mencionada, y además rompe con el principio de igualdad recogido en nuestra Carta Magna.
Por lo que solicita la NULIDAD del acto que se recurre por ser contrario a derecho.