Autor Tema: La ley de extranjería y su aplicación  (Leído 176798 veces)

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #780 en: 15 de Marzo de 2011, 19:21:34 pm »
Gracias Prodigos 47ronin por las respuestas.
De todas formas y para dar más datos y opiniones.......
me acaba de decir un compi de extranjeria que a los comunitarios tambien es obligatorio que comuniquen su cambio de domicilio.
Un saludo.


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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #781 en: 20 de Marzo de 2011, 22:56:12 pm »
otra. Si en el còdigo penal no viene delito alguno relacionado con estar ilegal en España... ¿por que precepto se detiene salvo por no dar fianza sufiente?  ;::)


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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #782 en: 21 de Marzo de 2011, 04:51:17 am »
otra. Si en el còdigo penal no viene delito alguno relacionado con estar ilegal en España... ¿por que precepto se detiene salvo por no dar fianza sufiente?  ;::)

Es una detención administrativa, el único caso posible en base a nuestra legislación. El artículo 61 LO de Extranjería lo especifica como medida cautelar durante un procedimiento que pudiera conllevar expulsión.

No detiene el actuante, sino el instructor del expediente. En teoría, claro.
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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #783 en: 21 de Marzo de 2011, 13:20:29 pm »
Los comunitarios no poseen "Tarjeta de identificacion de extranjero" desde el 2 de Abril de 2007 todo ciudadano de paises miembros de la Union Europea que pretendar residir en España por tiempo superior a 3 meses deberan obetener el CERCU "Certificado de registro de ciudadano de la Union" . Dicho documento no es valido para acreditar la identidad ni la nacionalidad del portador , por lo tanto debera portar su carta de identidad o pasaporte junto a ese papel DIN A4 dotado de medidas de seguridad.

En cuanto a lo del domicilio muy bonito lo que diga por escrito pero la practica es otra bien diferente.


La vida me ha golpeado fuerte. Podría haberme hecho vulnerable y acabar pegándome un tiro o podría mirar al cielo y crecer. Prefiero la segunda opción.

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #784 en: 21 de Marzo de 2011, 21:00:15 pm »
otra. Si en el còdigo penal no viene delito alguno relacionado con estar ilegal en España... ¿por que precepto se detiene salvo por no dar fianza sufiente?  ;::)

Es una detención administrativa, el único caso posible en base a nuestra legislación. El artículo 61 LO de Extranjería lo especifica como medida cautelar durante un procedimiento que pudiera conllevar expulsión.

No detiene el actuante, sino el instructor del expediente. En teoría, claro.

Huy's lo que has dicho...

  :Ok Muchas gracias.


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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #785 en: 06 de Abril de 2011, 21:40:05 pm »
Nacionalidad - Buena conducta cívica (conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas).

...

PRIMERO.- Se impugna la resolución del Ministerio de Justicia de 6-4-2009, que denegó la concesión de la nacionalidad a la hoy parte actora por no haber "justificado suficientemente buena conducta cívica (artículo 22.4 del Código Civil ) ya que según consta en la documentación que obra en el expediente fue
condenado en sentencia de fecha 3-5-2001 por un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal ", terminando la demanda termina con la súplica que es de ver en autos.


...

III.- FALLAMOS

1) Desestimar el recurso.

2) Confirmar el acto recurrido.

Iden. CENDOJ: 28079230032010100633

http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #786 en: 06 de Abril de 2011, 21:58:56 pm »
24.4 del C.C.

Artículo 22. 

1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.



4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #787 en: 18 de Abril de 2011, 15:23:30 pm »
El Consejo de Ministros aprueba la norma que desarrolla la LOEX

Lo que no dice el nuevo Reglamento de Extranjería

Por su interés, DIAGONAL reproduce las primeras valoraciones de un despacho de abogados barcelonés sobre el nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado a mediodía por el Consejo de Ministros.

 El diálogo social añade dureza a la LOEX
 Valoraciones sobre el borrador del reglamento
 Los menores extranjeros no acompañados podrán designar una defensa independiente


LEGALCITY
Viernes 15 de abril de 2011.  Número 148

Como se sabe, hoy podría ser aprobado por el Consejo de Ministros el nuevo Reglamento de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

El Reglamento es la base legal que regula la situación de los extranjeros en España pero ¿de qué manera lo aplicará la Administración en la práctica? Esta es la gran pregunta.

Legalcity invita a que seamos cautelosos y esperemos a ver de qué formas y maneras se desarrolla el nuevo Reglamento. Existe una distancia muy grande entre lo que dice el Reglamento y lo que luego sucede en la práctica. Existen miles de ejemplos que prueban esta opinión.

El Reglamento que hoy está en vigor dice, por ejemplo, que si existen antecedentes penales a la hora de una renovación de permiso “la administración valorará…” y sin embargo existe un automatismo penales-denegación.

Legalcity opta por la prudencia y mientras no se unifiquen los criterios y estos se hagan públicos, existirá un velo invisible y sin embargo negro que se cierne sobre la población inmigrante. Desde Legalcity seguimos observando con extrema preocupación el hecho de que se está convirtiendo en práctica habitual por parte de la sede de la Oficina de Extranjeros de Barcelona, por ejemplo, la denegación de expedientes sin tener ningún tipo de sustento legal u objetivo.

Lo más preocupante es que decisiones tan gravosas se tomen sin ni siquiera realizar un trámite de audiencia al interesado quien con toda seguridad le hubiera explicado al funcionario que corresponda para evitar de esta manera que la Administración incurra en estas indiscriminadas oleadas de denegaciones. No podemos olvidar que estamos tratando con la dignidad de seres humanos y sus familias que se ven entonces obligadas a un eterno camino judicial y a gastos de dinero para poder recurrir judicialmente las resoluciones de la Administración.

Sí, porque el extranjero –que es el sujeto legitimado para la presentación de la solicitud- puede interponer potestativamente en un plazo de un mes desde la fecha de la notificación de la resolución un Recurso de Reposición. Incluso, puede interponer en un plazo de dos meses un Recurso Contencioso Administrativo.

Estamos obligando al extranjero, con estas prácticas, a que se sumerja en el letargo de los recursos y del tedioso y lento camino de la administración de la justicia que de por sí es lenta, cuando se opte por el contencioso. Pero es que también son muy lentos los recursos de reposición que suelen tardar más de tres meses en ser respondidos.

No basta con que se publique un nuevo Reglamento. El Reglamento es la base legal que regula la situación de los extranjeros en España pero es algo distante, lejano, de una realidad que se sucede día a día en cada oficina de extranjería donde se aplican instrucciones y “criterios” que lamentablemente no se hacen públicos aún cuando estamos hablando de una entidad de la administración general del Estado, del Estado de Derecho, y no de una organización secreta.

RETRASO DE 9 MESES EN PROCEDIMIENTOS BÁSICOS DE EXTRANJERÍA EN MADRID
Diego Sanz Paratcha (Redacción web)

El 9 de abril la Delegación del Gobierno difundía una circular interna donde notificaba la fecha de las solicitudes de diferentes procedimientos de Extranjería que estaba resolviendo en esa semana.

Para el procedimiento de regularización conocido como arraigo social, la circular precisaba que estaban resolviendo solicitudes entregadas el 25 de junio de 2010. Esta vía, que la legislación de extranjería califica como "extraordinaria", es uno de los principales mecanismos previstos para la regularización de extranjeros en el Estado español. La circular de la Delegación del Gobierno evidencia que la administración está demorando más de 9 meses para resolver un trámite equiparable en complejidad a una declaración de la renta. El pasado verano la jefa del área de Trabajo de la Delegación del Gobierno informó en unas jornadas de que el 80% de estos procedimientos estaba siendo denegado en Madrid. Precisamente el último recurso resuelto contra una resolución negativa de arraigo estaba fechado en la circular también el 25 de junio del año pasado.

El documento también precisaba que se estaban resolviendo procedimientos de renovaciones y para el permiso de residencia de larga duración correspondientes al 15 de octubre de 2010.


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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #788 en: 24 de Abril de 2011, 14:55:44 pm »
La FRAVM convoca mañana una acción de protesta contra los controles policiales de identidad a inmigrantes
 MADRID, 24 (EUROPA PRESS)

Los colectivos vinculados a la 'Red por el Derecho a Tener Derechos' y a la 'Plataforma Yo Paro' han convocado mañana a las 19 horas una acción de protesta en la plaza de Callao contra la "práctica cotidiana" de controles policiales de identidad a inmigrantes, según han informado mediante un comunicado la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid (FRAVM).

Estos controles policiales o redadas están basados en criterios étnicos o raciales, en lugares habituales, donde generan miedo e inseguridad, no sólo al colectivo inmigrante sino también en la población autóctona al proyectar la imagen del extranjero como delincuente.

Estas entidades, entre las que se encuentran la FRAVM, escenificarán una redada policial contra personas sin papeles y mostrarán fotografías de operaciones policiales reales.

Las identificaciones realizadas por agentes uniformados o de paisano se producen en lugares de tránsito obligado como estaciones de metro, plazas, intercambiadores de transporte u otros lugares habituales como la entrada de tiendas, colegios o locutorios.

La 'Red por el Derecho a Tener Derechos' ha lamentado que el recientemente aprobado Reglamento de la Ley de Extranjería no haga ninguna mención a este tipo de controles realizados por funcionarios públicos.

En un documento que dieron a conocer el viernes 15 de abril, los colectivos ciudadanos, reclaman al Gobierno central que el Reglamento prohíba de manera expresa "que los agentes de policía lleven a cabo redadas en las vías públicas o en locales públicos, así como controles de identidad y requerimientos de identificación basándose en los rasgos étnicos de las personas o en su asistencia o presencia en lugares públicos frecuentados por inmigrantes o extranjeros".

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #789 en: 26 de Abril de 2011, 18:24:20 pm »
[youtube]http://www.youtube.com/watch?v=EwQuTQ3caug[/youtube]

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #790 en: 26 de Abril de 2011, 18:31:41 pm »
[youtube]http://www.youtube.com/watch?v=Lqay_7RZZnM&feature=related[/youtube]

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #791 en: 05 de Mayo de 2011, 19:23:58 pm »
IDENTIFICACIÓN DE EXTRANJEROS
Los Jesuítas de Madrid denuncian redadas policiales "masivas" y "raciales" aunque Interior lo niegue

El Servicio Jesuíta a Migrantes (SJM) ha denunciado que prosiguen las redadas policiales de identificación de extranjeros, que se practican "día a día en las calles" de forma "masiva" y están "racialmente orientadas", aunque el Ministerio del Interior asegure lo contrario.

Según ha explicado en rueda de prensa el coordinador del Centro de Pueblos Unidos en el madrileño barrio de la Ventilla, Daniel Izuzquiza, estos controles de identidad en la vía pública suponen "un hostigamiento generalizado a la población extranjera" que se produce "en el límite de la legalidad".

"Es evidente que se están dando controles masivos, racialmente orientados y los hay por mucho que el Ministerio del Interior diga lo contrario. Lo vemos cada día en nuestras calles", ha señalado, para añadir después que "es el pan de cada día" y "se trata de una vergüenza". En este sentido, ha indicado que de los 30 chicos que la organización apoya en pisos tutelados, cinco han sido detenidos para su identificación sólo este fin de semana.

Por su parte, delegado de la Compañía de Jesús en España para las migraciones, Josep Buades, ha indicado que estas redadas también llegan a producirse en los centros de las ONG miembros de la red del SJM. "Yo mismo he tenido que decir a dos policías que eso no estaba bien", ha señalado, para explicar que la organización se puso en contacto con la subdelegación del Gobierno correspondiente para presentar una queja y ésta respondió "pidiendo excusas oficialmente".

Sobre este asunto se ha pronunciado también la venezolana Zonia Mata, beneficiaria de los programas de la ONG Pueblos Unidos, quien ha explicado que "estar en España en situación irregular es realmente muy duro" y ha exigido que "el mismo seguimiento que hace la policía a las personas honradas con una orden de expulsión" se aplique a quienes han delinquido.

Esta práctica, junto al "oscurantismo" y "falta de transparencia" que a juicio de la organización, rodea los centros de internamiento de inmigrantes (CIE) a falta de un reglamento específico, "cristalizan fronteras" en la sociedad y ponen en riesgo la cohesión de los ciudadanos, además de "minar" la convivencia, tal y como recoge el documento del SJM 'Superar Fronteras' presentado este jueves.

"No sólo estamos preocupados porque algunas personas no puedan ejercer sus derechos, también nos preocupa que poniendo el acento en algunas cuestiones, toda la cohesión social puede resquebrajarse", ha señalado Izuzquiza, para incidir en que la irregularidad sobrevenida, las dificultades en el acceso al padrón o a la renovación de autorizaciones, la falta de inversión en servicios públicos, las redadas y el internamiento contribuyen a levantar estas fronteras.

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #792 en: 29 de Junio de 2011, 16:07:29 pm »
Los extranjeros tendrán que dar las huellas de diez dedos para conseguir un visado

Los extranjeros que soliciten un visado para entrar en España deberán facilitar las huellas dactilares de los diez dedos de las manos, una información biométrica que será almacenada durante un máximo de cinco años en el Sistema de Información Común de Visados (VIS) de la Unión Europea.

Se trata de la aplicación del Reglamento europeo 767/2008, que se ha ido implantando progresivamente y que entra en vigor este mes de junio en España, conforme indica el II Informe de evaluación del Plan Integral de Lucha contra la trata aprobado este viernes en el Consejo de Ministros, al que ha tenido acceso Europa Press.

El Reglamento se basa en la Instrucción Consular Común de la Unión Europea para exigir a todos los Estados miembros que recojan datos biométricos de sus solicitantes de visado: una fotografía y diez huellas dactilares, planas y registradas digitalmente.

Esta información, junto a los datos personales del solicitante y la relación de visados solicitados, expedidos, denegados, anulados, retirados o ampliados, quedará almacenada en un registro único al que tendrán acceso las autoridades de los Estados firmantes del acuerdo Schengen de libre circulación en la Unión Europea.

El objetivo, según el propio Reglamento, es 'facilitar el procedimiento de solicitud de visados', así como 'impedir que se incumplan los criterios para determinar el Estado miembro responsable del examen de la solicitud; facilitar la lucha contra el fraude y facilitar los controles en los puntos de paso de las fronteras exteriores y en el territorio de los Estados miembros'.

Asimismo, se persigue 'prestar asistencia en la identificación de cualquier persona que no cumpla o haya dejado de cumplir las condiciones de entrada, estancia o residencia en el territorio de los Estados miembros' y 'contribuir a la prevención de amenazas contra la seguridad interior de cualquier Estado miembro'.

El Reglamento impone que toda autoridad competente 'garantizará' que al utilizar este sistema 'no discriminará a los solicitantes o titulares de visado por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y que respetará la dignidad humana y la integridad del solicitante o titular del visado'.

Registrada 5 años

Estarán exentos de facilitar las huellas de los diez dedos los niños menores de 12 años y las personas en las que sea 'físicamente imposible', decisión que corresponderá 'siempre al personal debidamente autorizado de la misión diplomática o consular' y que no podrá afectar a la decisión sobre la concesión del visado. Además, cada país podrá determinar sus propias excepciones, como el personal diplomático.

La información se conservará durante un máximo de 5 años a partir de la fecha de expiración del permiso, tiempo que, según el Reglamento, es 'conveniente para poder tener en cuenta, al evaluar las solicitudes de visado, los datos sobre solicitudes anteriores, incluida la buena fe de los solicitantes, y la documentación de los inmigrantes ilegales que, en algún momento, hayan podido solicitar un visado'.

No obstante, recoge que los datos personales y biométricos deben conservarse durante el tiempo 'imprescindible', por lo que prevé que se supriman en cuanto el solicitante de visado obtenga la nacionalidad de algún Estado miembro. También se borrará la referencia a la denegación de un visado cuando un tribunal la haya anulado.

Con todo, los datos biométricos sólo tendrán validez durante 59 meses, tiempo en el que serán reutilizados si una persona que ya se ha registrado pide un nuevo visado o la renovación del que tenía. A partir de ese plazo, tendrá que volver a facilitar su foto y sus diez huellas dactilares, como si se tratase de su 'primera solicitud'.

Para el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, que ha incluido la referencia al VIS como medida de prevención de la trata de personas con fines de explotación sexual, el sistema 'es mucho más exacto que los anteriores, evitará, en gran medida, el fraude, y permitirá mejorar muy notablemente la aplicación de la política común de visados, la cooperación consular y las consultas entre las autoridades centrales competentes, así como los controles en los puntos de paso de las fronteras exteriores'.


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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #793 en: 29 de Octubre de 2011, 17:00:25 pm »
Piden en Madrid el cierre de los Centros de Internamiento de Extranjeros
EFE , Madrid |

Una concentración ha pedido hoy en el madrileño barrio de Aluche el cierre y desaparición de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) de España y la reubicación de todas las personas internas en "estas cárceles encubiertas" en pisos de acogida y tutela.

Convocada por el partido Por un Mundo más Justo (PUM+J), la concentración se ha desarrollado sin incidentes junto a una boca de metro de Aluche.

Estaba previsto que el acto se llevara a cabo a las puertas del Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) que hay en el barrio, pero agentes del Cuerpo Nacional de Policía lo ha impedido y los manifestantes han tenido que cambiar de lugar, lo que ha despistado a algunas personas que han acudido al CIE para secundar la protesta, según los convocantes.

Durante la concentración, a la que han acudido una veintena de personas, el candidato del PUM+J en las próximas elecciones generales, Ramiro Viñuales, ha leído un manifiesto en el que se denuncia que la situación a la que se enfrentan los emigrantes irregulares desde que aterrizan en nuestro país "no debería pasar por la exclusión social", sino por una inserción social que conlleve planes de integración, educación y promoción social.

"Defendemos una orientación profesional de cara a su futuro más próximo, tanto si se ve conveniente su marcha como su estancia en nuestro país", añade.

Para el PUM+J, la existencia de los CIE es "insostenible" y una "violación sistemática" de los Derechos Humanos.

Con el de Aluche, en España existen nueve CIE (Barcelona, Valencia, Málaga, Murcia, Algeciras, Las Palmas, Fuerteventura y Lanzarote.



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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #794 en: 02 de Noviembre de 2011, 00:47:01 am »
Hola compañeros, tengo una duda acerca de la extranjería y es la siguiente:
¿Cómo denunciariais vosotros una falta de caracter leve a la ley de extranjería? Por ejemplo:

La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio, así como de otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa aplicable.

El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado.

¿¿El caso lo haríais mediante minuta en Comisaría CNP o bien por boletín de ordenanza??

Un saludo y gracias.

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #795 en: 02 de Noviembre de 2011, 01:05:43 am »
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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #796 en: 02 de Noviembre de 2011, 01:11:59 am »
Hola, pues... me lo expliquen...
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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #797 en: 02 de Noviembre de 2011, 03:17:00 am »
Hola compañeros, tengo una duda acerca de la extranjería y es la siguiente:
¿Cómo denunciariais vosotros una falta de caracter leve a la ley de extranjería? Por ejemplo:

La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio, así como de otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa aplicable.

El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado.

¿¿El caso lo haríais mediante minuta en Comisaría CNP o bien por boletín de ordenanza??

Un saludo y gracias.

Vayamos por partes, en este tipo de intervenciones tú no "denuncias", elevas un informe a la Delegación del Gobierno que es la competente en esta materia, carecemos de un acta formalizada para lo que tú enumeras, por lo tanto confeccionas el informe correspondiente para su curso a la autoridad competente.
Las infracciones de carácter leve tienen una cuantía de hasta 500 euros.
Todo lo que plasmo está recogido en la misma ley de extranjería en su art. 55. apartado 2.

"2. La imposición de sanciones por las infracciones administrativas establecidas en la presente Ley Orgánica corresponderá al Subdelegado del Gobierno o al Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales. Cuando una Comunidad Autónoma tenga atribuidas competencias en materia de autorización inicial de trabajo de extranjeros la imposición de las sanciones establecidas en esta Ley en los supuestos de infracción a que se refiere el párrafo siguiente corresponderá a la Comunidad Autónoma y se ejercerá por la Autoridad que la misma determine, dentro del ámbito de sus competencias."


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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #798 en: 02 de Noviembre de 2011, 03:41:33 am »
Ofisial, váyase a dormir y recapitule, recapitule.
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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #799 en: 02 de Noviembre de 2011, 03:57:00 am »
Me piro al sobre ya mismo, pero con la recapitulación, te digo lo mismo....... :Horca