Pues lo dice muy claro en el artículo 4.1 referido a las funciones, del Reglamento del Cuerpo de Agentes de Movilidad de Ayuntamiento de Madrid que dice: La ordenación, se?alización y dirección del tráfico en el casco urbano de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. En tal sentido le corresponderá.
c) La vigilancia y control de los transportes, tanto públicos como privados, para hacer cumplir sus normas
reguladoras.
A esto se refiere la ordenación. Y siendo esta una de sus funciones, si la jueza estima que no son competentes para solicitar y revisar la documentación pues, insisto, que diga cómo se hace porque a lo mejor inventa algo.
Salud y suerte.