Sras y Sres, por fin la sentencia llegó a mis manos y hago un breve resumen con lo más importante y para aclarar. Otra cosa menos que hacemos
El Excelentisimo Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2? : ha manifestado que el artículo 4. 1? c del Reglamento del Cuerpo de Agentes de Movilidad es contrario al principio de jerarquía normativa.
Los Agentes de Movilidad sólo pueden ejercer funciones de ordenación, se?alización y dirección del tráfico en el casco urbano, y no funciones de vigilancia y control en relación con las normas reguladoras del transporte urbano.
La Sección (2? se entiende) estima que los agentes de Movilidad son agentes de la autoridad y están encargados de la vigilancia del tráfico por lo que podrán proceder a la inmovilización del vehículo cuando como consecuencia de la infracción de los preceptos de la LSV pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes.
Posteriormente dice que desestima el recurso de apelación número xxxxxx interpuesto por el Excmo. Ayto. de Madrid..... y que debemos anular y anulamos el 4.1?,c del Reglamento del Cuerpo de agentes de Movilidad del ayto. de Madrid. Por cierto, les mete todas las costas del juicio.
Y como traca final dice que cabe interponer Recurso de Casación en diez días, que deberá prepararse ante este mismo órgano jurisdiccional y que se substanciará ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo.