Encuesta

Como Policía ¿estaría deacuerdo en que los AM pasasen a ser PMM?

SI
16 (29.6%)
NO
10 (18.5%)
Solo al área de seguridad como AM
10 (18.5%)
Tienen que pasar una oposición como cualquier otro ciudadano.
18 (33.3%)

Total de votos: 52

Votación cerrada: 11 de Agosto de 2015, 15:09:22 pm

Autor Tema: Agentes de Movilidad.  (Leído 519423 veces)

Desconectado Langran

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2140 en: 17 de Septiembre de 2010, 23:59:12 pm »
¿Toledo?



http://www.foropolicia.es/foros/agente-de-movilidad-con-defensa-y-grilletes-t69223.html



Después hablamos de los vs...ah...que lo permite un ayuntamiento...pues vale...
No lo pillo, me lo puedes explicar.....

Pues que lleva grilletes, defensa e incluso parece a la derecha una extensible.
Debe ser por eso, el comentario.

Eso mismo.

Oye, que puede que esté equivocado, y sí puedan portarla como dotación.

uidfaro

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2141 en: 18 de Septiembre de 2010, 00:09:21 am »
Bueno, pues os pongo otra

JUR 2006\129110
Sentencia Audiencia Provincial Madrid núm. 17/2006 (Sección 7), de 23 enero
Jurisdicción: Penal
Recurso de Apelación núm. 493/2005.
Ponente: Ilma. Sra. Dª. Ana María Ferrer García.

FALTAS CONTRA EL ORDEN PUBLICO: desobedecer levemente a la Autoridad o sus
agentes: inexistencia: agentes de movilidad: no tienen el carácter de agentes de la autoridad.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 7
Rollo : 493 /2005
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N. 42 de MADRID
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 433 /2005
SENTENCIA nº 17/06
Ilma. Sra. Magistrada
Dña. Ana María Ferrer García

En MADRID, a veintitrés de enero de dos mil seis.

En cualquier caso, los agentes de movilidad requirieron la identificación del ahora apelante con la finalidad de
realizar lo que denominan "un parte estadístico" sin dar mayores explicaciones. No se concreta en que consista este, ni si quiera que datos debe contener. En principio parece que si su finalidad lo es a meros efectos estadísticos, no sería necesario que constara la filiación de ningún sujeto, que requiriera la identificación personal del conductor. En la denuncia que prestaron en sede policial los agentes aludieron a tal parte como "parte de accidente". En cualquier caso, cualquiera que sea la naturaleza de tal parte (es decir, ya sea estadistico, de accidente o como lo quieran llamar), aun cuando sea con efectos meramente estadísticos como señala la resolución impugnada, no parece lógico interpretar que la elaboración del mismo se encuentre englobada dentro de las funciones de ordenar, señalizar o dirigir el tráfico. Sobre todo, porque la interpretación debe hacerse en términos excluyentes en relación a otras de las competencias que a la policía local atribuye el mismo artículo 53 de la Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. A modo de ejemplo la de instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano (art. 53.1,c); O la de policía administrativa, en lo relativo a ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia (art. 53.1.d).

En el caso que nos ocupa el denunciado, hoy apelante, basó su negativa a identificarse única y exclusivamente en carecer los agentes que así se lo requerían de legitimidad para ello. Tanto es así que, en cuanto hicieron acto de presencia los Policías Locales a ellos sí les facilitó su filiación. En estas condiciones, y partiendo del carácter restrictivo que corresponde al derecho penal entiende esta Magistrada que la actuación de los Agentes de Movilidad requiriendo al ahora apelante su filiación, no estaba amparada en el ámbito de las funciones que describe el artículo 53.1.b de la Ley de Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado, y en consecuencia, en relación a las mismas carecían de la consideración de agentes de la autoridad y, consecuentemente, de la protección penal que a los mismos corresponde.

En atención a lo expuesto, careciendo en el desarrollo de los hechos que se enjuician los agentes de movilidad del carácter de agentes de la autoridad, falta un presupuesto básico de aplicación del tipo previsto como falta en el art. 634 del Código Penal. Ello necesariamente obliga a estimar el recurso, revocando la sentencia condenatoria impugnada y dictando otra en su lugar por la que se absuelva a Luis Andrés de la falta de la que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas de ambas instancias.

Desconectado 47ronin

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2142 en: 18 de Septiembre de 2010, 00:59:07 am »
Eso mismo.

Oye, que puede que esté equivocado, y sí puedan portarla como dotación.

Eso es, pueden por que les dota el Ayuntamiento de ellas, algo que es común a varios municipios, no sólo Toledo.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2143 en: 18 de Septiembre de 2010, 09:34:17 am »
Bueno, pues os pongo otra

JUR 2006\129110
Sentencia Audiencia Provincial Madrid núm. 17/2006 (Sección 7), de 23 enero
Jurisdicción: Penal
Recurso de Apelación núm. 493/2005.
Ponente: Ilma. Sra. Dª. Ana María Ferrer García.

FALTAS CONTRA EL ORDEN PUBLICO: desobedecer levemente a la Autoridad o sus
agentes: inexistencia: agentes de movilidad: no tienen el carácter de agentes de la autoridad.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 7
Rollo : 493 /2005
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N. 42 de MADRID
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 433 /2005
SENTENCIA nº 17/06
Ilma. Sra. Magistrada
Dña. Ana María Ferrer García

En MADRID, a veintitrés de enero de dos mil seis.

En cualquier caso, los agentes de movilidad requirieron la identificación del ahora apelante con la finalidad de
realizar lo que denominan "un parte estadístico" sin dar mayores explicaciones. No se concreta en que consista este, ni si quiera que datos debe contener. En principio parece que si su finalidad lo es a meros efectos estadísticos, no sería necesario que constara la filiación de ningún sujeto, que requiriera la identificación personal del conductor. En la denuncia que prestaron en sede policial los agentes aludieron a tal parte como "parte de accidente". En cualquier caso, cualquiera que sea la naturaleza de tal parte (es decir, ya sea estadistico, de accidente o como lo quieran llamar), aun cuando sea con efectos meramente estadísticos como señala la resolución impugnada, no parece lógico interpretar que la elaboración del mismo se encuentre englobada dentro de las funciones de ordenar, señalizar o dirigir el tráfico. Sobre todo, porque la interpretación debe hacerse en términos excluyentes en relación a otras de las competencias que a la policía local atribuye el mismo artículo 53 de la Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. A modo de ejemplo la de instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano (art. 53.1,c); O la de policía administrativa, en lo relativo a ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia (art. 53.1.d).

En el caso que nos ocupa el denunciado, hoy apelante, basó su negativa a identificarse única y exclusivamente en carecer los agentes que así se lo requerían de legitimidad para ello. Tanto es así que, en cuanto hicieron acto de presencia los Policías Locales a ellos sí les facilitó su filiación. En estas condiciones, y partiendo del carácter restrictivo que corresponde al derecho penal entiende esta Magistrada que la actuación de los Agentes de Movilidad requiriendo al ahora apelante su filiación, no estaba amparada en el ámbito de las funciones que describe el artículo 53.1.b de la Ley de Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado, y en consecuencia, en relación a las mismas carecían de la consideración de agentes de la autoridad y, consecuentemente, de la protección penal que a los mismos corresponde.

En atención a lo expuesto, careciendo en el desarrollo de los hechos que se enjuician los agentes de movilidad del carácter de agentes de la autoridad, falta un presupuesto básico de aplicación del tipo previsto como falta en el art. 634 del Código Penal. Ello necesariamente obliga a estimar el recurso, revocando la sentencia condenatoria impugnada y dictando otra en su lugar por la que se absuelva a Luis Andrés de la falta de la que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas de ambas instancias.

Sentencia que incide en las funciones que describe la 2/86 y que como vemos excluye la atención de accidentes de tráfico.

Defecto interno por supuesto.


Desconectado Langran

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2144 en: 18 de Septiembre de 2010, 10:27:35 am »
Eso mismo.

Oye, que puede que esté equivocado, y sí puedan portarla como dotación.

Eso es, pueden por que les dota el Ayuntamiento de ellas, algo que es común a varios municipios, no sólo Toledo.

El bastón?

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2145 en: 18 de Septiembre de 2010, 11:02:49 am »
Eso mismo.

Oye, que puede que esté equivocado, y sí puedan portarla como dotación.

Eso es, pueden por que les dota el Ayuntamiento de ellas, algo que es común a varios municipios, no sólo Toledo.

El bastón?

SI.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2146 en: 18 de Septiembre de 2010, 11:26:57 am »
Eso mismo.

Oye, que puede que esté equivocado, y sí puedan portarla como dotación.

Eso es, pueden por que les dota el Ayuntamiento de ellas, algo que es común a varios municipios, no sólo Toledo.

El bastón?

SI.

Pues seguro que ya habéis tratado el tema en este foro, pero por lo que he leído por ahí...no hace falta un curso de capacitación, o con que te lo proporcionen en dotación es suficiente.

He visto que en  muchas ocasiones , ni los propios componentes de los diferentes cuerpos se ponen de acuerdo sobre el poder portarlo de buenas a primeras, incluso mencionan normativas internas sobre su prohibición, por lo que , como mínimo, me choca que un GC o un PL tenga limitado su uso, repito, según lo que he leído en más de una ocasión, y sí lo pueda portar un AM.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2147 en: 18 de Septiembre de 2010, 11:38:45 am »
Limitado su porte por reglamento interno... y limitado su uso, el que lo tenga de dotación, conforme a la proporcionalidad.

Los AM tienen la condición de agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones descritas en la 2/86, y ello ha posibilitado que determinados Ayuntamientos hayan dotado de ese bastón a los AM de ese municipio, entendiendo que antes habrán realizado el curso correspondiente.




Desconectado tixe

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2148 en: 18 de Septiembre de 2010, 20:12:57 pm »
Limitado su porte por reglamento interno... y limitado su uso, el que lo tenga de dotación, conforme a la proporcionalidad.

Los AM tienen la condición de agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones descritas en la 2/86, y ello ha posibilitado que determinados Ayuntamientos hayan dotado de ese bastón a los AM de ese municipio, entendiendo que antes habrán realizado el curso correspondiente.



A esto me refería. Por eso no entendía lo que ponía el forero Langran cuando dijo "Después hablamos de los vs...ah...que lo permite un ayuntamiento...pues vale..."


Desconectado elcheli

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2149 en: 23 de Septiembre de 2010, 15:11:04 pm »
La unidad sindical.  :mus;

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2150 en: 23 de Septiembre de 2010, 15:39:27 pm »
La unidad sindical.  :mus;


Huele a jerga Nadjesca o/a.
« Última modificación: 23 de Septiembre de 2010, 15:40:53 pm por 47ronin »

RED EVIL

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2151 en: 23 de Septiembre de 2010, 16:30:08 pm »
La unidad sindical.  :mus;


Vale si ,muy bonito casi casi llegando a precioso....pero....¿¿despues de todo el verano sin noticias de NADIE,esto es lo que hacen¿??
¿despues de mas de 700 expedientes ,esto es lo que hacen?? ¿¿despues de cagarse en nuestro convenio ,riendose de nosotros dia si dia tambien ,esto es lo que hacen?? ¿¿despues de no pasarse por la unidades a nada en meses ,esto es lo que hacen?? ¿¿despues de que expedientes a casi 70 c0mpañeros por lo de upm y les metan un mes de empleo y sueldo,esto es lo que hacen??..¿¿¿despues de 6 años SIN PREVENCION DE RIESGOS LABORALES (que tiene cojones el asunto) ,esto es lo que hacen ??? con todos mis respetos sindicatos ....iros a tomar viento fresco ,5 expedientes llevo a mis espaldas ,mientras los liberados ,los que tienen horas y demás fauna se siguen tocando la polla a dos manos ,diciendote,"" hay que hacer mas compi........"".....lo dicho ,ya vendrán las elecciones sindicales y ahí os daremos los que os mereceis....si no sabeis o ya no podeis ,dimitir y dejar a otros que se lo crean.
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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2152 en: 24 de Septiembre de 2010, 09:11:15 am »
Compañero, camarda como digo yo....


Están aparte de jodidos y acojonados...no saaben que hacer con nosotrso. Le hemos demostrados que 400 tios con cojones nos van a chupar el canuttt. y los encorbatados y flautistas de Bustamante y compañis... no tienen nada que hacercon lo que es estar seis hosras de pies conseis bajo cero y 37 sobre cero......

Señoritingos... os espero con vuestros trajes y corbestas una jornas de dos horas y media de pies en la estación de Aotocha AVE- y después vuestros perros jefes te abren un expediente por no estra diez-quinece, incluso veinte minutos en tu puesto. Parece ser que eres un personaje indispensable para que mi "idolo Pau" este  acomodado en sutaca.
Más quisiera el desgraciado de jefe que tengo que le diriera la mirada este pivitt de los L. A. Lakers.
?Y os aseguro que vendré a castigar con gran venganza y furiosa cólera a aquéllos que pretendan envenenar y destruir a mis hermanos! ???Y TÚ SABRÁS QUE MI NOMBRE ES YAVÉ, CUANDO MI VENGANZA CAIGA SOBRE TI!!! "quotquot.

Desconectado cabezapolla

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2153 en: 24 de Septiembre de 2010, 12:35:21 pm »
Compañero, camarda como digo yo....


Están aparte de jodidos y acojonados...no saaben que hacer con nosotrso. Le hemos demostrados que 400 tios con cojones nos van a chupar el canuttt. y los encorbatados y flautistas de Bustamante y compañis... no tienen nada que hacercon lo que es estar seis hosras de pies conseis bajo cero y 37 sobre cero......

Señoritingos... os espero con vuestros trajes y corbestas una jornas de dos horas y media de pies en la estación de Aotocha AVE- y después vuestros perros jefes te abren un expediente por no estra diez-quinece, incluso veinte minutos en tu puesto. Parece ser que eres un personaje indispensable para que mi "idolo Pau" este  acomodado en sutaca.
Más quisiera el desgraciado de jefe que tengo que le diriera la mirada este pivitt de los L. A. Lakers.




estoooooooooooooooo.....arouet que has fumao jomio¿¿???????????
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Desconectado domperid

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2154 en: 25 de Septiembre de 2010, 00:06:40 am »
  Hola a todos, volviendo al tema de la famosa sentencia..... aclararme una cosa..... porque no me entero.

La sentencia se publica en el cendoj....  rarito, porque por lo que me han comentado, ya deberia ser firme.(un amiguete que pilota de esto)

El juez dice que anula el art. 4.1 c del reglamento del cuerpo de movilidad el cual nos permite....
"La vigilancia y control de los transportes, tanto públicos como privados, para hacer cumplir sus normas reguladoras"

segun la dgt......   
Los transportes, por su naturaleza, se distinguen:
. Transportes públicos: aquellos que se llevan a cabo por cuenta ajena
mediante retribución económica
· Transportes privados: aquellos que se llevan a cabo por cuenta propia, bien
sea para satisfacer necesidades particulares, bien como complemento de
otras actividades principales realizadas por empresas o establecimientos del
mismo sujeto, y directamente vinculados al adecuado desarrollo de dichas
actividades.
·

Mi conclusion....
 No podemos ni debemos bajo ningun concepto denunciar ningun tipo de vehiculo....sea privado o sea publico..... Yo lo tengo muy claro. Otra cosa esque este recurrido en casacion..... entonces habra que esperar, pero crudo lo tienen.


Lo peor ... La direccion de movilidad no se pronuncia al respecto.... mientras cuatro pinpines les saque sus numeritos y sus productividades, pues dabuten !!

 Y mi duda....  si es verdad que esta recurrida en casacion..... mientras no se solucione el tema de todas todas..... no se deberia acatar el fallo del juez?? 

Un saludo. 0.0 a muerte!!
 

Desconectado 47ronin

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2155 en: 25 de Septiembre de 2010, 01:45:07 am »
Sólo se me ocurre que el recurso de casación haya sido en interés de ley... recurso que no imposibilita el cumplimiento de la sentencia, es decir, la anulación del articulado que en ella se menciona... pero ojo, lo que anula es la potestad de control sobre los transportes...no la de denuncia por otros motivos.

Desconectado domperid

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2156 en: 25 de Septiembre de 2010, 09:28:31 am »
  Ronin, la vigilancia y control de transportes se refiere a eso, a parar un vehiculo y a vigilar y controlar su documentacion, y sancionarlo cuando proceda..... yo al menos asi lo entiendo.

  Cuando el conductor de un vehiculo comete una infraccion y se detiene su marcha para sancionarlo, al pedirle la documentacion estas ejerciendo un control de ese vehiculo.( si no es asi.... agradeceria que me lo explicarais por favor)

  El lio que habia en la unidad es que si  un transporte privado, es el que se hace con tu propio turismo llendo de vacaciones, por ejemplo. Para mi no hay duda.... y el que la tenga.... que se meta en la dgt y mire definicion de transporte privado.

  A que te refieres con la denuncia por otros motivos?? 

Gracias por contestar.


Desconectado 47ronin

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2157 en: 25 de Septiembre de 2010, 10:27:35 am »
Puedes denunciar todo... pero sin hacer específicamente un control sobre ello.

La diferencia estriba en la causalidad y "casualidad"... no se ejerce la labor inspectora como consecuencia del establecimiento de un control sino que a raíz de una infracción previa se produce la actuación subsiguiente.

Desconectado domperid

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2158 en: 25 de Septiembre de 2010, 10:36:40 am »
 :insano

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2159 en: 25 de Septiembre de 2010, 10:43:22 am »
:insano

Es sencillo... nadie os ordenará montar un control de documentación a partir de ahora pero... las denuncias dentro de la "causalidad y casualidad" pueden seguirse produciendo.