Encuesta

Como Policía ¿estaría deacuerdo en que los AM pasasen a ser PMM?

SI
16 (29.6%)
NO
10 (18.5%)
Solo al área de seguridad como AM
10 (18.5%)
Tienen que pasar una oposición como cualquier otro ciudadano.
18 (33.3%)

Total de votos: 52

Votación cerrada: 11 de Agosto de 2015, 15:09:22 pm

Autor Tema: Agentes de Movilidad.  (Leído 519351 veces)

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2540 en: 19 de Mayo de 2011, 15:54:48 pm »
Pero lo que se ha recurrido es la forma de aprobar el decretazo no??? Porque recurrir el contenido del mismo como el caso nuestro la creacion de un nuevo turno, tambien se puede hacer sin negociar???

Exactamente, la demanda desestima el rescurso contra el Decreto regulador de las condiciones de trabajo de los AM de fecha 18 de marzo de 2010.

Vuestro Decreto de creación de ese turno sigue su tramitación judicial y debereis esperar al pronunciamiento.


. . .  antes de que haya pronunciamiento en un sentido u otro habrá acuerdo legalizando el Turno de Refuerzo y el decretazo en su conjunto, sobre todo ahora que, tras una instrucción de vacaciones que cercena los derechos recogidos en el EBEP, nadie mueve un dedo para que no sea así, de manera que esta instrucción de vacaciones, de no pararla ahora, en el futuro vendrá recogida como acuerdo para ese turno, de otra manera no es rentable . . .

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2541 en: 19 de Mayo de 2011, 16:13:59 pm »
sobre todo ahora que, tras una instrucción de vacaciones que cercena los derechos recogidos en el EBEP, nadie mueve un dedo para que no sea así, de manera que esta instrucción de vacaciones, de no pararla ahora, en el futuro vendrá recogida como acuerdo para ese turno, de otra manera no es rentable . . .

Hasta el 28 de mayo todo es rabo.  ;risr;

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2542 en: 19 de Mayo de 2011, 20:15:14 pm »
Pues lo que ya he puesto en el otro post. Ahora con esta sentencia..... ¿Que van a quere negociar si pueden decretar a su antojo?


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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2543 en: 28 de Mayo de 2011, 19:36:48 pm »
Totalmente de acuerdo, pero aqui en Madrid el invento ya dura tres años (más o menos) y muchas ciudades espa?olas lo están implantando. A medio plazo puede ser que sea un invento rentable, pero a largo plazo me da que no cuela. Saludos.

Cada vez más poblaciones incorporan este figura.

Nuevos agentes de Movilidad en Dos Hermanas (Sevilla)

La nueva unidad de Agentes de Movilidad o de Tráfico creada por el grupo de gobierno socialista de Dos Hermanas se ha estrenado con el inicio de la Feria de Mayo del municipio.La polémica sobre su constitución no ha bastado para que entre en funcionamiento el nuevo cuerpo, que asume labores exclusivamente de control y dirección del tráfico, pese a las suspicacias levantadas desde los grupos de la oposición. De hecho, el alcalde nazareno, el socialista Francisco Toscano, aprobó en pleno su creación sin el apoyo de PP e IU. El grupo popular decidió abstenerse al no compartir la idea de «disolver» la Policía Local. «Queremos más agentes, pero no creando otros cuerpos», alegaron.

IU fue más crítico y acusó al equipo de gobierno de querer «reducir costes» aunque el servicio fuera a ser «peor e ineficaz». Creen que este tipo de agentes se han convertido en un cuerpo de «policía barata» —cobran un 40 por ciento menos de media que los policías locales, según advirtió IU— con bajas competencias y formación lo que crea «más confusión en el modelo policial.

Sea como fuera, el grupo de Gobierno nazareno presentó ayer a los 18 agentes que se incorporan al nuevo cuerpo y que asumirán por turnos las primeras funciones de tráfico durante la feria. Román recordó que la iniciativa supone «la primera de Andalucía» tras su implantación en ciudades como Madrid o San Sebastián y aseguró que «otros municipios importantes» ya están interesados en aplicarla tras las elecciones del 22 de mayo.


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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2544 en: 29 de Mayo de 2011, 05:11:34 am »
Totalmente de acuerdo, pero aqui en Madrid el invento ya dura tres años (más o menos) y muchas ciudades espa?olas lo están implantando. A medio plazo puede ser que sea un invento rentable, pero a largo plazo me da que no cuela. Saludos.

Cada vez más poblaciones incorporan este figura.

Nuevos agentes de Movilidad en Dos Hermanas (Sevilla)

La nueva unidad de Agentes de Movilidad o de Tráfico creada por el grupo de gobierno socialista de Dos Hermanas se ha estrenado con el inicio de la Feria de Mayo del municipio.La polémica sobre su constitución no ha bastado para que entre en funcionamiento el nuevo cuerpo, que asume labores exclusivamente de control y dirección del tráfico, pese a las suspicacias levantadas desde los grupos de la oposición. De hecho, el alcalde nazareno, el socialista Francisco Toscano, aprobó en pleno su creación sin el apoyo de PP e IU. El grupo popular decidió abstenerse al no compartir la idea de «disolver» la Policía Local. «Queremos más agentes, pero no creando otros cuerpos», alegaron.

IU fue más crítico y acusó al equipo de gobierno de querer «reducir costes» aunque el servicio fuera a ser «peor e ineficaz». Creen que este tipo de agentes se han convertido en un cuerpo de «policía barata» —cobran un 40 por ciento menos de media que los policías locales, según advirtió IU— con bajas competencias y formación lo que crea «más confusión en el modelo policial.

Sea como fuera, el grupo de Gobierno nazareno presentó ayer a los 18 agentes que se incorporan al nuevo cuerpo y que asumirán por turnos las primeras funciones de tráfico durante la feria. Román recordó que la iniciativa supone «la primera de Andalucía» tras su implantación en ciudades como Madrid o San Sebastián y aseguró que «otros municipios importantes» ya están interesados en aplicarla tras las elecciones del 22 de mayo.


Es lo que tiene la crisis Ronin.

Por cierto, me has dejado flipado cuando has sacado eso de la hemeroteca. Y guarda este también, porque sigo pensando en lo mismo. Estamos en el medio-plazismo, que algunos puede parecerles largo-plazismo, pero es debido a la crisis mundial que nos castiga.

Son cuerpos creados por intereses económicos y los políticos, una vez más lo han visto y se han aprovechado.

Eso si, también te digo que tenemos Agentes de Movilidad para rato. El Cortijo es estable.

Saludos.
?Y os aseguro que vendré a castigar con gran venganza y furiosa cólera a aquéllos que pretendan envenenar y destruir a mis hermanos! ???Y TÚ SABRÁS QUE MI NOMBRE ES YAVÉ, CUANDO MI VENGANZA CAIGA SOBRE TI!!! "quotquot.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2545 en: 30 de Mayo de 2011, 17:25:10 pm »
Cientos de policías locales se manifiestan contra la figura del 'agente de movilidad'

DOS HERMANAS

Unas 300 personas, según la organización, han secundado la manifestación convocada para este martes por la sección andaluza del Sindicato Profesional de Policías Municipales de España (Sppme-A) por las calles del municipio sevillano de Dos Hermanas, en señal de protesta por la aprobación por parte del Pleno nazareno de la creación de un servicio de agentes de Movilidad, compuesto por lo que el propio sindicato policial califica de "interinos sin formación", que asumiría competencias relativas a la ordenación del tráfico en el municipio.

El secretario general del Sppme-A, Carlos Guerra, ha explicado que los policías locales entienden que es "manifiestamente ilegal" la creación de esta figura, razón por la que ya han llevado a la jurisdicción judicial contencioso-administrativa el acuerdo plenario.

En este sentido, Guerra también ha expuesto que el sindicato ha promovido un informe jurídico con el objeto de delimitar las competencias del "engendro jurídico" creado por el alcalde, Francisco Toscano (PSOE), al que piden explicaciones de "por qué llevan uniformes prácticamente iguales, grilletes o luces de gálibo en sus motocicletas", lo que entienden no se puede llevar a cabo.

La manifestación, de esta forma, ha partido a las 11:00 horas del parque de La Alquería, para discurrir "sin incidentes" por la avenida 28 de Febrero, la avenida de España, el puente subterráneo y la calle Purísima Concepción, Plaza La Mina, calle Romera, avenida Reyes Católicos, avenida de Los Pirralos, avenida Cristóbal Colón, calle Santa María Magdalena, calle Antonia Díaz y calle San Francisco hasta llegar a la Plaza de la Constitución, sede del Ayuntamiento de Dos Hermanas, en torno a las 13:30 horas.

La situación propició que el Sppme remitiera escritos tanto a la Delegación del Gobierno en Andalucía como al organismo homólogo a nivel autonómico, la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, donde se da cuenta de la situación y se reclama que se requiera al Consistorio nazareno la anulación de las actuaciones o a la "inexcusable" impugnación judicial de estos acuerdos.

En estos escritos, se daba cuenta de sendos acuerdos plenarios de diciembre de 2010 y marzo de 2011 por los que se aprobaba la creación del cuerpo y se iniciaban los trámites para cubrir 16 plazas de agentes de tráfico, "creadas en la plantilla de funcionarios incluida en el presupuesto del presente ejercicio 2011".

Considera el Sppme-A que estos acuerdos contravienen "flagrantemente" la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pues Dos Hermanas no es un municipio de gran población en los términos previstos en la Ley de Bases de Régimen Local. Asimismo, con la aplicación de estas medidas se perjudicaría al centenar de miembros de la Policía Local del municipio, "en tanto que se les despoja ilegalmente de unas funciones que en Dos Hermanas les otorga con exclusividad el artículo 53.1b) de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo".


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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2546 en: 30 de Mayo de 2011, 18:01:27 pm »
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

TÍTULO V.
DE LAS POLICÍAS LOCALES.
Artículo 51.

1. Los municipios podrán crear cuerpos de policía propios, de acuerdo con lo previsto en la presente ley, en la Ley de Bases de Régimen Local y en la legislación autonómica.

2. En los municipios donde no exista policía municipal, los cometidos de ésta serán ejercidos por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos.

3. Dichos cuerpos sólo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes.

No obstante, cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de las corporaciones locales, podrán actuar fuera del término municipal respectivo, con autorización del Ministerio del Interior o de la correspondiente autoridad de la comunidad autónoma que cuente con cuerpo de policía autonómica, cuando desarrollen íntegramente esas actuaciones en el ámbito territorial de dicha comunidad autónoma.

Artículo 52.

1. Los Cuerpos de Policía Local son institutos armados, de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada, rigiéndose, en cuanto a su régimen estatutario, por los principios generales de los Capítulos II y III del Título I y por la sección cuarta del Capítulo IV del Título II de la presente Ley, con adecuación que exija la dependencia de la administración correspondiente, las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas y los reglamentos específicos para cada cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes ayuntamientos.. Por lo que respecta al ejercicio de los derechos sindicales, y en atención a la especificidad de las funciones de dichos cuerpos, les será de aplicación la Ley que se dicte en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 2, de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

3. Será también de aplicación a los miembros de dichos Cuerpos lo dispuesto, respecto a los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas, en el artículo 41.3 de la presente Ley; si bien la facultad que en el mismo se atribuye a las juntas de seguridad corresponderá al Gobernador Civil respectivo.

Artículo 53.

1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:

Proteger a las autoridades de las corporaciones locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.

Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

Policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.

Participar en las funciones de policía judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.

La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.

Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad.

Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la policía de las Comunidades Autónomas la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

2. Las actuaciones que practiquen los cuerpos de policía local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c y g precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.

3. En los municipios de gran población podrán crearse, por el Pleno de la Corporación, Cuerpos de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b del apartado 1. Dichos funcionarios no se integrarán en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el ejercicio de esas funciones tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local.

Los funcionarios integrantes de los Cuerpos referidos en el párrafo anterior se regirán por las normas contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y las demás normas que se dicten en desarrollo y aplicación de la misma.

Artículo 54.

1. En los municipios que tengan cuerpo de policía propio, podrá constituirse una junta local de seguridad, que será el órgano competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su ámbito territorial.

2. La constitución de dichas juntas y su composición se determinará reglamentariamente.

La presidencia corresponderá al alcalde, salvo que concurriera a sus sesiones el gobernador civil de la provincia, en cuyo caso, la presidencia será compartida con este.


Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

TÍTULO X.
RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN.
CAPÍTULO I.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 121. Ámbito de aplicación.

1. Las normas previstas en este título serán de aplicación:

A los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes.

A los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes.

A los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas.

Asimismo, a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.


En los supuestos previstos en los párrafos c y d, se exigirá que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos.

2. Cuando un municipio, de acuerdo con las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal aprobadas por el Gobierno con referencia al 1 de enero del año anterior al del inicio de cada mandato de su ayuntamiento, alcance la población requerida para la aplicación del régimen previsto en este título, la nueva corporación dispondrá de un plazo máximo de seis meses desde su constitución para adaptar su organización al contenido de las disposiciones de este Título.

A estos efectos, se tendrá en cuenta exclusivamente la población resultante de la indicada revisión del padrón, y no las correspondientes a otros años de cada mandato.

3. Los municipios a los que resulte de aplicación el régimen previsto en este título, continuarán rigiéndose por el mismo aun cuando su cifra oficial de población se reduzca posteriormente por debajo del límite establecido en esta Ley.

:pen: . . . Dos Hermanas puede ser considerado municipio de gran población? ? ?

Dos Hermanas es un municipio español perteneciente a la provincia de Sevilla en la Comunidad Autónoma de Andalucía (España) y ubicado en la comarca del Área metropolitana de Sevilla. Geográficamente se encuentra situada en la depresión del río Guadalquivir.
El día 1 de enero de 2010 contaba con 125.086 habitantes censados y por tanto es una de las doce ciudades andaluzas que superan los cien mil habitantes.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2547 en: 31 de Mayo de 2011, 13:24:46 pm »
Pues eso, otro politico más que ha descubierto la maera de abaratar a la Policia Local y de paso vender humo a su queridos vecinos.
Saludos.
?Y os aseguro que vendré a castigar con gran venganza y furiosa cólera a aquéllos que pretendan envenenar y destruir a mis hermanos! ???Y TÚ SABRÁS QUE MI NOMBRE ES YAVÉ, CUANDO MI VENGANZA CAIGA SOBRE TI!!! "quotquot.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2548 en: 22 de Junio de 2011, 18:26:36 pm »
Enhorabuena para los compañeros de movilidad, Ayuso dimite

« Última modificación: 22 de Junio de 2011, 18:45:46 pm por Heracles_Pontor »

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2549 en: 22 de Junio de 2011, 18:38:10 pm »
Acuerdo de 21 de junio de 2011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid por el que se cesa a don Fernando Autrán Pérez como
Coordinador General de Movilidad.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y
de Régimen Especial de Madrid, dispone que corresponde a la Junta
de Gobierno el nombramiento y cese de los titulares de los órganos
directivos.

El artículo 49 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo plenario de 31 de mayo de 2004, establece que los Coordinadores Generales serán nombrados y cesados por la Junta de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 49 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 21 de junio de 2011

ACUERDA

Primero.- Cesar a Don Fernando Autrán Pérez como Coordinador General de Movilidad, agradeciéndole los servicios prestados.

Segundo.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

Madrid, a 21 de junio de 2011.- El Director de la Oficina del Secretario
de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

1506 Acuerdo de 21 de junio de 2011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid por el que se cesa, a petición propia, a don Pedro Antonio Ayuso Ruiz
como Director General de Movilidad.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, dispone que corresponde a la Junta de Gobierno el nombramiento y cese de los titulares de los órganos directivos.

El artículo 49 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo plenario de 31 de mayo de 2004, establece que los Directores Generales serán nombrados y cesados por la Junta de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 49 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la  de Madrid, en la reunión de 21 de junio de 2011

ACUERDA

Primero.- Cesar, a petición propia, a Don Pedro Antonio Ayuso Ruiz como Director General de Movilidad, agradeciéndole los servicios prestados.

BOAM núm. 6.459 22 de junio de 2011

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2550 en: 22 de Junio de 2011, 18:40:27 pm »

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2551 en: 22 de Junio de 2011, 23:04:54 pm »
Acuerdo de 21 de junio de 2011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid por el que se cesa a don Fernando Autrán Pérez como
Coordinador General de Movilidad.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y
de Régimen Especial de Madrid, dispone que corresponde a la Junta
de Gobierno el nombramiento y cese de los titulares de los órganos
directivos.

El artículo 49 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo plenario de 31 de mayo de 2004, establece que los Coordinadores Generales serán nombrados y cesados por la Junta de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 49 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 21 de junio de 2011

ACUERDA

Primero.- Cesar a Don Fernando Autrán Pérez como Coordinador General de Movilidad, agradeciéndole los servicios prestados.

Segundo.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

Madrid, a 21 de junio de 2011.- El Director de la Oficina del Secretario
de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

1506 Acuerdo de 21 de junio de 2011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid por el que se cesa, a petición propia, a don Pedro Antonio Ayuso Ruiz
como Director General de Movilidad.


El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, dispone que corresponde a la Junta de Gobierno el nombramiento y cese de los titulares de los órganos directivos.

El artículo 49 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo plenario de 31 de mayo de 2004, establece que los Directores Generales serán nombrados y cesados por la Junta de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 49 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la  de Madrid, en la reunión de 21 de junio de 2011

ACUERDA

Primero.- Cesar, a petición propia, a Don Pedro Antonio Ayuso Ruiz como Director General de Movilidad, agradeciéndole los servicios prestados.

BOAM núm. 6.459 22 de junio de 2011


 ;llor;  ;llor;  ;llor;  ;llor;  ;llor;  ;llor;  ;llor;  ;llor;  ;llor;  ;llor;  ;llor;  ;llor;  ;llor;  ;llor;  ;llor;  ;llor;  ;llor;  ;llor;  ;llor;  ;llor;  :adios :adios  :adios :adios :adios :adios  :adios :adios :adios :adios



                                                                                               :paz


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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2552 en: 23 de Junio de 2011, 11:22:08 am »
Y quién es el que le sustituye??

La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2553 en: 23 de Junio de 2011, 12:43:06 pm »
Nadie


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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2554 en: 23 de Junio de 2011, 19:45:46 pm »
y que pasa ahora con vosotros

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2556 en: 23 de Junio de 2011, 19:52:15 pm »
no los veo ademas han cesado al director y ha dimitido A

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2557 en: 23 de Junio de 2011, 20:01:22 pm »
no los veo ademas han cesado al director y ha dimitido A

Desde la Coordinación sale una línea directa hacia Madrid Movilidad.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2558 en: 23 de Junio de 2011, 20:03:37 pm »
y que pasa ahora con vosotros
pues hablan de meternos a partir de septiembre en las unidades de la UET. Ya que al parecer intentaron meternos hace un par de semanas dentro de medioambiente y "ALGUIEN" CON MUCHO MANDO dijo que ni hablar


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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2559 en: 23 de Junio de 2011, 20:04:06 pm »
no los veo ademas han cesado al director y ha dimitido A

Desde la Coordinación sale una línea directa hacia Madrid Movilidad.
hay no estamos.