Ah y de dormir tranquilos... no te pierdas la posibilidad de que si en un momento determinado el ayto decide que no puede sostener según que servicios, seremos de los primeros en irnos a casita con el sueldo base más trieños.
Me da a mi que eso no se contempla de esa forma.
Cierto, más o menos dice algo así..:
7/2007 EBEP
TÍTULO VI.
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.
Artículo 85. Situaciones administrativas de los funcionarios de carrera.
1. Los funcionarios de carrera se hallarán en alguna de las siguientes situaciones:
a.Servicio activo.
b.Servicios especiales.
c.Servicio en otras Administraciones Públicas.
d.Excedencia.
e.Suspensión de funciones.
2. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto podrán regular otras situaciones administrativas de los funcionarios de carrera, en los supuestos, en las condiciones y con los efectos que en las mismas se determinen, cuando concurra, entre otras, alguna de las circunstancias siguientes:
a.Cuando por razones organizativas, de reestructuración interna o exceso de personal, resulte una imposibilidad transitoria de asignar un puesto de trabajo o la conveniencia de incentivar la cesación en el servicio activo. b.Cuando los funcionarios accedan, bien por promoción interna o por otros sistemas de acceso, a otros cuerpos o escalas y no les corresponda quedar en alguna de las situaciones previstas en este Estatuto, y cuando pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público en régimen distinto al de funcionario de carrera.
Dicha regulación, según la situación administrativa de que se trate, podrá conllevar garantías de índole retributiva o imponer derechos u obligaciones en relación con el reingreso al servicio activo.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Así pues nos vaaaamoooos a un largo viaje por...: Ley 30/84 Medidas para la reforma de la función pública (horror)
vamos a ver que sacamos por aquiiiiii...... esto no........ esto tampoco...... a ver.... uuuummmmm.....
1- Expectativa de destino
derechos:
Los funcionarios en situación de expectativa de destino tienen los siguientes derechos de carácter económico:
-retribuciones básicas
-complemento de destino correspondiente a su grado personal
-50% del complemento específico que percibía antes de pasar a esta situación.
Derechos de carácter advos:
-consolidación de grado personal
-perfeccionamiento de trienios
-derechos pasivos (quienes los tengan)
-promoción interna
-seguridad social
Obligaciones:
El incumplimiento de los mismos implica la declaración de la situación de excedencia forzosa
-aceptar destinos similares que se le ofrezcan en la misma provincia donde estaba destinado
-participar en los concursos para puestos adecuados a su grupo, sector y cualificación situados en la misma provincia
-participar en los cursos de capacitación a los que se convoque
Cambiando lo de la provincia y que va dirigido prácticamente a los funcionarios del estado, a groso modo esto es lo que he encontrado por mis apuntes.