Autor Tema: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía  (Leído 275580 veces)

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2020 en: 29 de Marzo de 2021, 07:35:30 am »
Error, su actuación termina cuando se declara en el acto del juicio oral, ahí es donde la actuación se borda con una testifical acorde a los hechos y no mediante el refugio de "no me acuerdo", "yo tengo muchas actuaciones", y/o "ha pasado mucho tiempo"...y si, el atestado está plagado de normativa, leyes, órdenes y demás "papafernalia" justificativa de lo que ha sido una cagada, y no de HECHOS, que es lo que se le pide a un funcionario de policía, que relate los hechos de forma cronológica.


El sentido común en las actuaciones policiales
Por
H50 Digital Policial -
28/03/2021
Escasos policías son juristas, ni es necesario que lo sean, el procedimiento judicial comienza cuando termina su actuación, pero todos deben conocer su profesión, los principios básicos de actuación, su código deontológico y sobre todo tener sentido común.

Cualquier profesión lleva aparejada una buena dosis del mismo, que en este servicio público se debe acrecentar de forma directamente proporcional a la implicación con los derechos fundamentales de otras personas en la actuación llevada a cabo.

Decía Ray Bradbury que “la vida debe ser tocada, no estrangulada. Tienes que relajarte, y dejar que suceda, y otras veces seguir adelante, es lo que yo llamo sentido común”. En definitiva, se debe actuar con calma, sosiego, sin brusquedad, primando la inteligencia sobre la fuerza y que esta se haga presente solo en situaciones precisas.

El sentido común, de este modo, es sumamente importante para tomar decisiones y ejecutar acciones acertadas.

El difícil objetivo de la proporcionalidad, encontrar el equilibrio en las actuaciones policiales, está presente en toda la legislación y protocolos policiales.

“Yo solo os enseño teoría, vosotros conocéis la práctica”, recuerdo las frases que repetía un profesor en clases para policías, “hasta una sencilla identificación está regulada de forma precisa y detallada, cuando un policía no jurista esgrime el articulado para justificarla, ha perdido algo de sentido común”.

Gedeón Pérez
« Última modificación: 29 de Marzo de 2021, 08:52:51 am por 47ronin »

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2021 en: 29 de Marzo de 2021, 09:30:35 am »
Pues ya hay una instrucción para proceder!!!

Se refiere a la Instrucción de una Policía Local vasca?

Los Agentes  de policía  podrán asimismo  proceder de  propia autoridad la inmediata   detención   de  las  personas  cuando […]  cuando  sean  sorprendidas   en flagrante  delito. 

Todo ello en  consonancia con el 18.2 de la Constitución  Española: El domicilio  es inviolable. Ninguna  entrada o registro podrá hacerse  en él sin consentimiento del titular o resolución  judicial,  salvo en caso de flagrante delito. 9.  A  la  hora  de  acceder  por  la  fuerza  al  inmueble  podremos  hacerlo  por  cualquier  medio  a nuestro  alcance  (maza,  ariete,  etc)  o  también  para  evitar  excesivos  daños  en  el  inmueble solicitar  la  colaboración  de  organismos  que  puedan  facilitarnos  la  apertura  de  la  puerta (bomberos por ejemplo). 10.  Si  hemos  entrado  por  la  fuerza  al  interior  del  inmueble  es  imprescindible  a  la  hora  de confeccionar  el  oportuno  atestado  plasmar  los  requisitos  jurisprudenciales  para  entrar  a  un inmueble    por    delito    flagrante    establecidos    por    la  Sentencia    del    Tribunal    Supremo 3159/2016 entre otras:



Si es a eso a lo que se refiere el error sigue estando en el delito flagrante, la desobediencia a abrir por una infracción administrativa ni es urgente, ni constituye delito flagrante y sólo hay dos vías para detener al desobediente, o esperar a que salga o acudir al juez de guardia y probar suerte con una orden de entrada.

Aqui les dejo la sentencia en la que se apoya la Instrucción, y que esun recurso de casación sobre la sentencia condenatoria en un caso de SECUESTRO, y de la que les aconsejo leer el apartado QUINTO de los FUNDAMENTOS DE DERECHO, ya que entra en la urgente necesidad...y repito, es una persona secuestrada y no una fiesta.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openCDocument/cac2ec927df2ac24ddaedeee43551672ab84d1ff5506fc80


Correcto, me refería a esa.
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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2022 en: 29 de Marzo de 2021, 09:35:14 am »
Pues lo primero, es una Instrucción que solo compete a la PL de esa localidad, y por lo tanto no es extensiva al resto, y además, comparar una urgente necesidad de una fiesta con un secuestro pues imagine donde queda la aplicación de la sentencia en la que pretende apoyarse.

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2023 en: 29 de Marzo de 2021, 10:08:47 am »
Pues lo primero, es una Instrucción que solo compete a la PL de esa localidad, y por lo tanto no es extensiva al resto, y además, comparar una urgente necesidad de una fiesta con un secuestro pues imagine donde queda la aplicación de la sentencia en la que pretende apoyarse.
Ya, ya...si yo lo tengo claro JjjjjjjxDDD.
A ver cuánto tiempo tardan en recular....tic toc tic toc
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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2024 en: 29 de Marzo de 2021, 10:19:04 am »
Pues lo primero, es una Instrucción que solo compete a la PL de esa localidad, y por lo tanto no es extensiva al resto, y además, comparar una urgente necesidad de una fiesta con un secuestro pues imagine donde queda la aplicación de la sentencia en la que pretende apoyarse.
Y ahora pregunta en caso práctico como suposición....
Nos centramos en esa misma intervención (PN), si la requirente y como llamante dijo que tiene migrañas por el ruido etc etc, que pasaría si se hubiera llamado a un samur para que la atienda y alegar esa extrema necesidad por la salud de esa persona, y más si hay constancia de reiteración de llamadas en el tiempo....

Lo mismo por ahí, y apoyado con lo que han contado...les salva la campana...aunque bien es verdad que en la intervención ya no hay fiesta.
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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2025 en: 29 de Marzo de 2021, 10:22:02 am »
Los ruidos y sus consecuencias en la salud han de venir, primero, medidos simétricamente, y segundo, con sus informes médicos correspondientes e iniciar todo el proceso reclanatoruo que durara ujos diez años.

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2026 en: 29 de Marzo de 2021, 10:26:46 am »
Los ruidos y sus consecuencias en la salud han de venir, primero, medidos simétricamente, y segundo, con sus informes médicos correspondientes e iniciar todo el proceso reclanatoruo que durara ujos diez años.
Se cómo funciona, lo digo por arrimar un ascua a la lumbre....que tal vez.....
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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2027 en: 29 de Marzo de 2021, 10:38:54 am »
Los ruidos y sus consecuencias en la salud han de venir, primero, medidos simétricamente, y segundo, con sus informes médicos correspondientes e iniciar todo el proceso reclanatoruo que durara ujos diez años.
Se cómo funciona, lo digo por arrimar un ascua a la lumbre....que tal vez.....

Las ascuas, en materia de protección del domicilo, son muy limitadas al ser un derecho constitucional expresamente recogido y hay que ceñirse muy mucho a ello....y no podemos sustituir esa tasación introduciendo "experimentos" ilegales.

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2028 en: 29 de Marzo de 2021, 10:40:54 am »

Estos de "netpol" pueden agarrarse, en su impresionante acción de marketing, a que en el hashtag podían dar una de las posibles soluciones a esta intervención, el #noenmiturno pero en vez de en el sentido heróico y blueblood del tema, haciendo relevo y esperando a que  las previsiones constitucionales y de procedimiento conduzcan la intervención por el easy way.

Como que el de Netpol estuvo en la movida... (Se tiene que vender, claro...)

"El de netpol" se ha apropiado de la intervención como reclamo de que con ellos "exprimes" el ordenamiento jurídico para gloria profesional al más puro estilo de paseíllo de sables en el patrón de turno y por ello no dudarás en matricularte en sus cursos.

Y lo que han conseguido es que se visibilice en la opinión pública una intervención cuyo éxito hubiera consistido, visto lo visto, en su discreción.

Un espectáculo que no va a contribuir a que nos aplaudan a las 20:00.

+1 Compañero. Yo discrepo bastante de los criterios seguidos por Netpol. De momento, la figura del investigado no detenido parecen haberla borrado de sus manuales de formación, haciendo una interpretación jurídica a su antojo, basándose en alguna sentencia y repito, alguna...

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2029 en: 29 de Marzo de 2021, 12:53:10 pm »

Estos de "netpol" pueden agarrarse, en su impresionante acción de marketing, a que en el hashtag podían dar una de las posibles soluciones a esta intervención, el #noenmiturno pero en vez de en el sentido heróico y blueblood del tema, haciendo relevo y esperando a que  las previsiones constitucionales y de procedimiento conduzcan la intervención por el easy way.

Como que el de Netpol estuvo en la movida... (Se tiene que vender, claro...)

"El de netpol" se ha apropiado de la intervención como reclamo de que con ellos "exprimes" el ordenamiento jurídico para gloria profesional al más puro estilo de paseíllo de sables en el patrón de turno y por ello no dudarás en matricularte en sus cursos.

Y lo que han conseguido es que se visibilice en la opinión pública una intervención cuyo éxito hubiera consistido, visto lo visto, en su discreción.

Un espectáculo que no va a contribuir a que nos aplaudan a las 20:00.

+1 Compañero. Yo discrepo bastante de los criterios seguidos por Netpol. De momento, la figura del investigado no detenido parecen haberla borrado de sus manuales de formación, haciendo una interpretación jurídica a su antojo, basándose en alguna sentencia y repito, alguna...

Netpol.sigee a lo suyo pero las UCS no se quedan atrás...o será el.inexistente GRI?

https://twitter.com/netpol_es/status/1376272173715820544?s=19

« Última modificación: 30 de Marzo de 2021, 08:19:36 am por 47ronin »

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2030 en: 29 de Marzo de 2021, 20:44:29 pm »
Pues ya hay una instrucción para proceder!!!

Pues ya hay una instrucción para proceder!!!
Pues eso, cuál es ese protocolo de actuación de esa instrucción???

Ahí tienen la que les afecta....que a los efectos prácticos no sirve de nada pero que les protege de tener la "brillante" idea de ir a por un ariete.

« Última modificación: 30 de Marzo de 2021, 06:14:03 am por 47ronin »

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2031 en: 29 de Marzo de 2021, 20:46:17 pm »
Pués como se ha hecho de toda la vida. . .

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2032 en: 30 de Marzo de 2021, 00:50:41 am »
Ni entre penalistas se ponen de acuerdo.

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¿Puede la Policía entrar por la fuerza en un piso donde se está celebrando una fiesta ilegal sin una orden judicial?

F. P.NOTICIA 29.03.2021 - 11:59H

Polémica por el vídeo de unos agentes entrando por la fuerza en un piso donde se celebraba una fiesta ilegal.

Vecinos del piso de la puerta derribada: "La Policía vino ya dos veces la noche anterior para que bajaran la música".

Las restricciones impuestas por la pandemia del coronavirus han provocado la prohibición de las reuniones de no convivientes en domicilios particulares. Esta medida, no obstante, está siendo incumplida de forma reiterada por muchos ciudadanos con la celebración de fiestas ilegales en viviendas.

En las últimas horas, se ha viralizado un vídeo reciente de una de estas fiestas en una casa alquilada en la calle Lagasca de Madrid en el que se ve a unos agentes de la Policía Nacional derribando la puerta de una vivienda en Madrid para acceder a su interior. 

En las imágenes que han circulado por las redes sociales aparece una joven que se niega a abrir la puerta argumentando a los agentes que no pueden acceder sin una autorización judicial. La Policía Nacional acaba utilizando un ariete para derribar la puerta de acceso a la vivienda y procede a detener a varias personas de entre 19 y 26 años por "desobediencia grave o resistencia a la autoridad".

Los agentes fundamentaron su actuación en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, conocida como Ley Mordaza, y la situación actual de Estado de Alarma producida por el coronavirus. El juez de guardia denegó el Habeas Corpus solicitado por los detenidos, dando así la razón a los policías en su actuación.

La fiesta, en la que había unas 14 personas, fue denunciada a la policía por los vecinos, que han asegurado que la noche anterior también hubo otra celebración similar.

¿Es correcta la actuación policial sin orden judicial?

La actuación policial ha generado un enorme debate debido a que se ha cuestionado si la actuación policial ha sido correcta o no. ¿Puede la Policía entrar por la fuerza en un piso donde se está celebrando una fiesta ilegal sin una orden judicial?

El artículo 18.2 de la Constitución Española señala que “el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito".

"La celebración de la fiesta no es delictiva, es una infracción administrativa (multa), como si se incumple el horario de cierre de un establecimiento", asegura a 20minutos Emilio Cortés Bechiarelli, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Extremadura.

"Ahora bien, en este caso, el delito flagrante es la desobediencia grave que se produce al ignorar los asistentes a la fiesta los requerimientos policiales. El valor superior que en estos momentos de pandemia tiene la salud pública justifica la intervención", opina este prestigioso penalista.


Sobre el hecho de que los agentes no hubieran pedido una orden judicial para entrar en el piso, Cortés Bechiarelli explica que hay ocasiones en las que la policía no puede esperar "12 ó 16 horas" hasta conseguir una autorización: "Si tenemos en cuenta el factor de la urgencia, la actuación de la policía es una actuación reglada. No se entendería el mantenimiento del riesgo para la salud pública mientras hay una inminencia, certeza y visibilidad directa".

Por contra, José María de Pablo, abogado penalista y profesor en la Universidad de Navarra, considera que "el delito flagrante autoriza a la policía a entrar en un domicilio solo si hay necesidad de intervención urgente para evitar la consumación del delito o la desaparición de los efectos del mismo (STS 701/2005)".

"Si el delito flagrante es la desobediencia por la negativa a identificarse no hay urgencia, la consumación ya se ha producido y no puede evitarse, y no hay efectos del delito que puedan desaparecer. Por tanto, me reafirmo. Delito de allanamiento de morada en concurso con delito de daños (por la puerta)", ha asegurado en su cuenta de Twitter.


https://www.20minutos.es/noticia/4637523/0/puede-la-policia-entrar-por-la-fuerza-en-un-piso-donde-se-esta-celebrando-una-fiesta-ilegal/

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2033 en: 30 de Marzo de 2021, 06:19:50 am »
Les voy a citar lo que en el Diario Público se reseña respecto a lo que dice Policía Municipal para que observen las incongruencias y errores con las que les hacen trabajar:

"Fuentes de la Policía Municipal de Madrid explican que las intervenciones en fiestas de la capital varían dependiendo de si la vivienda es un piso de alquiler vacacional o no, ya que desde hace semanas este Cuerpo cuenta con autorización para poder acceder a los pisos turísticos que, además de desalojar, pueden precintar en caso de incumplimientos reiterados de la normativa."


Pimero: En qué parte del texto de la Orden de la Consejería aparece la autorización para acceder a los pisos turísticos?

Veamos, porque yo no la veo:

El debate está servido entre los defensores de que la entrada es correcta y los que opinamos que una infracción de tipo administrativo no puede derivar en que te tiren la puerta abajo y creo que la Orden de la Consejería de la Comunidad de MADRID en este aspecto no recoge esa forma de inspección.

Además, si nos atenemos a la literalidad de la norma, la PN no estaría habilitada para esas "inspecciones".


Primero.

Habilitar a los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid como servicio de inspección turística para la comprobación, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones en materia turística en los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico ubicados en sus respectivos municipios, de acuerdo con lo establecido en la legislaciónen la materia.


http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/02/18/BOCM-20210218-13.PDF

Y segundo: Puede anular una Orden de un Consejero a un articulo de la Constitución?


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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2034 en: 30 de Marzo de 2021, 07:08:04 am »
Pués como se ha hecho de toda la vida. . .

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Se llega hasta donde el legislador ha querido que se llegue ante unos ruidos molestos...incluso en pandemia, pues si hubiese querido que se llegase a más habría dotado de la normativa de sustento, y desde el principio de la pandemia, como todos sabemos, la normativa careció incluso del sustento legal que permitiese denunciar más allá de incumplir la orden directa.


La Policía Municipal interviene en una fiesta ilegal en un local de Madrid - ABC
Policías y fiestas ilegales: «Estamos desamparados legalmente. No me meto en un piso ni con permiso»
Las quejas por ruidos en pisos han crecido un 20% desde octubre. Muchos agentes acuden y ni siquiera les abren la puerta: «Estamos trabajando para nada»


Carlos Hidalgo
Actualizado:30/03/2021 01:08h

la Policía Municipal intervino, el pasado fin de semana, en un total de 353 fiestas o reuniones ilegales en domicilios en las que se incumplía la normativa Covid. La Nacional hizo lo propio en varias. Se ha convertido en el día a día, sobre todo, del Cuerpo local, que es el que brega con este tipo de actuaciones en el 99% de los casos. Sin embargo, tanto sindicatos como mandos y, por supuesto, distintos agentes que se dedican precisamente cada fin de semana por velar que la legislación sanitaria se cumpla explican a ABC que se encuentran en numerosas ocasiones con las manos atadas. Muchos no quieren abrirles y la normativa actual no ampara una intervención inmediata.



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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2035 en: 30 de Marzo de 2021, 08:01:27 am »
Ni entre penalistas se ponen de acuerdo.

...

En la barra del bar con una caña y unas tapas delante, todos hablamos y fantaseamos, a todos nos gusta hablar del M4 o de la S1000RR, pero con los medios que tenemos, disponemos de vehículos privados más humildes.

En la barra de las editoriales, blogs y redes sociales pasa lo mismo, academias que hacen marketing "bluelinebrosnoenmiturno", policías en su tiempo libre que empatizan y abogados/juristas que su exposición personal máxima en el asunto será poner su NIF en la factura de la minuta.

Pero hay unos principios básicos de actuación y una normativa a la que cualquiera, viendo los cuernos al toro, se adapta y trabaja en consecuencia, dejando las divagaciones para la barra del bar o las redes sociales.

Desconectado Aniquilatorz

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2036 en: 30 de Marzo de 2021, 08:56:04 am »
Pues ya hay una instrucción para proceder!!!

Pues ya hay una instrucción para proceder!!!
Pues eso, cuál es ese protocolo de actuación de esa instrucción???

Ahí tienen la que les afecta....que a los efectos prácticos no sirve de nada pero que les protege de tener la "brillante" idea de ir a por un ariete.


Lo he visto, pero es que no hace falta ni instrucción, es de "primero de academia".
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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2037 en: 30 de Marzo de 2021, 09:00:10 am »
Ni entre penalistas se ponen de acuerdo.

Citar
¿Puede la Policía entrar por la fuerza en un piso donde se está celebrando una fiesta ilegal sin una orden judicial?

F. P.NOTICIA 29.03.2021 - 11:59H

Polémica por el vídeo de unos agentes entrando por la fuerza en un piso donde se celebraba una fiesta ilegal.

Vecinos del piso de la puerta derribada: "La Policía vino ya dos veces la noche anterior para que bajaran la música".

Las restricciones impuestas por la pandemia del coronavirus han provocado la prohibición de las reuniones de no convivientes en domicilios particulares. Esta medida, no obstante, está siendo incumplida de forma reiterada por muchos ciudadanos con la celebración de fiestas ilegales en viviendas.

En las últimas horas, se ha viralizado un vídeo reciente de una de estas fiestas en una casa alquilada en la calle Lagasca de Madrid en el que se ve a unos agentes de la Policía Nacional derribando la puerta de una vivienda en Madrid para acceder a su interior. 

En las imágenes que han circulado por las redes sociales aparece una joven que se niega a abrir la puerta argumentando a los agentes que no pueden acceder sin una autorización judicial. La Policía Nacional acaba utilizando un ariete para derribar la puerta de acceso a la vivienda y procede a detener a varias personas de entre 19 y 26 años por "desobediencia grave o resistencia a la autoridad".

Los agentes fundamentaron su actuación en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, conocida como Ley Mordaza, y la situación actual de Estado de Alarma producida por el coronavirus. El juez de guardia denegó el Habeas Corpus solicitado por los detenidos, dando así la razón a los policías en su actuación.

La fiesta, en la que había unas 14 personas, fue denunciada a la policía por los vecinos, que han asegurado que la noche anterior también hubo otra celebración similar.

¿Es correcta la actuación policial sin orden judicial?

La actuación policial ha generado un enorme debate debido a que se ha cuestionado si la actuación policial ha sido correcta o no. ¿Puede la Policía entrar por la fuerza en un piso donde se está celebrando una fiesta ilegal sin una orden judicial?

El artículo 18.2 de la Constitución Española señala que “el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito".

"La celebración de la fiesta no es delictiva, es una infracción administrativa (multa), como si se incumple el horario de cierre de un establecimiento", asegura a 20minutos Emilio Cortés Bechiarelli, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Extremadura.

"Ahora bien, en este caso, el delito flagrante es la desobediencia grave que se produce al ignorar los asistentes a la fiesta los requerimientos policiales. El valor superior que en estos momentos de pandemia tiene la salud pública justifica la intervención", opina este prestigioso penalista.


Sobre el hecho de que los agentes no hubieran pedido una orden judicial para entrar en el piso, Cortés Bechiarelli explica que hay ocasiones en las que la policía no puede esperar "12 ó 16 horas" hasta conseguir una autorización: "Si tenemos en cuenta el factor de la urgencia, la actuación de la policía es una actuación reglada. No se entendería el mantenimiento del riesgo para la salud pública mientras hay una inminencia, certeza y visibilidad directa".

Por contra, José María de Pablo, abogado penalista y profesor en la Universidad de Navarra, considera que "el delito flagrante autoriza a la policía a entrar en un domicilio solo si hay necesidad de intervención urgente para evitar la consumación del delito o la desaparición de los efectos del mismo (STS 701/2005)".

"Si el delito flagrante es la desobediencia por la negativa a identificarse no hay urgencia, la consumación ya se ha producido y no puede evitarse, y no hay efectos del delito que puedan desaparecer. Por tanto, me reafirmo. Delito de allanamiento de morada en concurso con delito de daños (por la puerta)", ha asegurado en su cuenta de Twitter.


https://www.20minutos.es/noticia/4637523/0/puede-la-policia-entrar-por-la-fuerza-en-un-piso-donde-se-esta-celebrando-una-fiesta-ilegal/
Der Káiser, es que por esa regla de tres, la inviolabilidad del domicilio nunca existiría, sería siempre a criterio del actuante.
Yo personalmente no lo veo...
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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2038 en: 30 de Marzo de 2021, 10:39:30 am »

La policía se ampara en una orden interna para entrar en domicilios con fiestas ilegales



El máximo responsable operativo dictó el 16 de marzo instrucciones a los agentes tras el acuerdo de Sanidad de extremar la vigilancia para dificultar la expansión del coronavirus durante estas semanas

ÓSCAR LÓPEZ-FONSECA
Madrid - 30 MAR 2021 - 05:40 CEST
Las imágenes de policías que derribaban la puerta de una vivienda en Madrid, el 21 de marzo, para identificar a las 14 personas que celebraban una fiesta ilegal han generado polémica. Tanto en el atestado del incidente como en el de otro similar de un día después, los agentes alegaron que entraron sin orden judicial amparados por la ley de seguridad ciudadana y una orden interna emitida días antes por Interior para aplicar las medidas acordadas por Sanidad y las comunidades para frenar la covid-19. Diversos juristas tildan la actuación de “desproporcionada”.

Estas dos fiestas ilegales en las que intervino la Policía se celebraron en Madrid los pasados 21 y 22 de marzo. La primera actuación policial se inició poco antes de la una de la madrugada, cuando seis agentes acudieron a una vivienda de la calle Lagasca alertados por un vecino. En el vídeo, difundido en redes sociales, se ve a una joven negarse a abrir la puerta los agentes si estos no portan una orden judicial. Tras un intercambio de palabras, los policías tiran la puerta con un ariete. Las 14 personas que se encontraban en su interior fueron propuestas para sanción por incumplir las medidas sanitarias contra la pandemia. De ellas, nueve fueron detenidas por supuesta desobediencia grave.

El incidente del día siguiente también tuvo un desarrollo similar, aunque en esta ocasión los agentes consiguieron franquear la entrada por el llamado método del resbalón (introducir una lámina de plástico entre el marco de la puerta y el pestillo o resbalón para abrirla sin forzar la cerradura), según el atestado policial. Varios de los participantes fueron acusados de desobediencia grave, aunque finalmente la juez archivó la causa contra la persona que alquiló la vivienda al considerar que no cometió delito sino una infracción administrativa. Tres de los seis policías que intervinieron en este incidente habían participado en el del día anterior, según documentos policiales.

En ambos atestados policiales, los agentes aseguran que su actuación estuvo amparada, en primer lugar, por los artículos 9.13 y 16.1 de la Ley de Seguridad Ciudadana (conocida como ley mordaza y que fue avalada por el Tribunal Constitucional el pasado enero), que autoriza a los agentes a identificar a las personas cuando existan indicios de que han cometido una infracción y obliga a estas a identificarse ante el agente; así como el artículo 16.5 de la misma ley, que recoge que en caso de no hacer esto último podrían incurrir en un delito de desobediencia grave “que posibilitaría su detención”. Los agentes aseguran en los atestados que el delito de desobediencia (a abrirles e identificarse) se estaba cometiendo de manera “flagrante” y que, por ello, de acuerdo con el artículo 18 de la Constitución y el 533 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (que recogen excepciones en que se autoriza la entrada en una vivienda sin mandamiento judicial) entraron en los pisos.

Los atestados, con párrafos idénticos, hacen hincapié en que los agentes no solicitaron la orden judicial de entrada por “la necesidad urgente de intervenir para detener a los autores e impedir la propagación del mal que la infracción penal acarrea, concretamente proteger el derecho al descanso y la tranquilidad de los vecinos, así como, sobre todo y especialmente, proteger la salud pública”. Y destacan las consecuencias que, “en caso de dilatar la intervención”, hubiera podido tener para los propios participantes en la fiesta, “toda vez que el tiempo de exposición al virus, en caso de que exista un más que posible contagio en el interior, está directamente relacionado al riesgo de contraer la enfermedad”.


Ambos documentos hacen referencia a un oficio de la Dirección Adjunta Operativa de la Policía Nacional, que encabeza el comisario José Ángel González, remitido el pasado 16 de marzo, en el que se impartían instrucciones a los agentes para “establecer los dispositivos operativos necesarios, para asegurar, el cumplimiento de las medidas y recomendaciones” acordadas, seis días antes, por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para los periodos del 17 y 21 de marzo y 26 de marzo y el 9 de abril, coincidentes con el puente de San José y el periodo vacacional de la Semana Santa. Este diario ha intentado acceder al contenido de este oficio sin éxito.

Imagen del fragmento de uno de los atestados policiales tras la entrada por la fuerza de la policía en un domicilio privado donde había una fiesta
Imagen del fragmento de uno de los atestados policiales tras la entrada por la fuerza de la policía en un domicilio privado donde había una fiesta
Fuentes oficiales de la Dirección General de la Policía y del Ministerio del Interior han declinado comentar la actuación de los agentes al estar el segundo de los incidentes aún bajo investigación judicial. Otras fuentes consideran que la intervención ha sido avalada por la juez, ya que ante el habeas corpus (petición de un detenido de ser puesto en libertad al considerar que su detención ha sido ilegal o arbitraria) planteado por una de las jóvenes que protagonizó el incidente que fue grabado, el juez ha considerado que la detención fue ajustada a derecho.

Justicia Policial (Jupol) y el Sindicato Unificado de Policía (SUP), las dos organizaciones más representativas de los agentes, también defienden la actuación de los agentes. Carlos Morales, portavoz del SUP, considera que la polémica únicamente busca “demonizar el trabajo policial sin conocer las circunstancias del mismo y siempre disculpando la actitud de los que precisamente y de manera egoísta nos ponen en peligro a todos en plena pandemia”. Para Pablo Pérez, de Jupol, “no ha habido ninguna irregularidad en la actuación de los policías”.

Muy distinta es la opinión del abogado Juan Gonzalo Ospina, que lleva la defensa de dos de los nueve jóvenes detenidos en el primer incidente. Ospina ha anunciado que pedirá el archivo de las actuaciones contra sus clientes y califica las detenciones de “ilegales”, por lo que no descarta iniciar actuaciones penales contra los agentes que participaron.


También críticos con la actuación judicial se muestran los expertos jurídicos consultados. Para Alberto López Basaguren, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco, la entrada de los agentes en la vivienda no fue justificada: “Si quien es titular de la vivienda, quien la hubiese alquilado, no permitía voluntariamente la entrada de la policía, para acceder por la fuerza los agentes solo podían hacerlo si disponían de autorización judicial expresa”, señala. Basaguren descarta que la vivienda, por el hecho de ser un piso turístico, no deba ser considerado morada y, por tanto, sometido a especiales garantías: “Domicilio es cualquier lugar en el que una persona vive, aunque sea temporalmente, como la habitación de una pensión, un piso alquilado o, incluso, una caravana, según ha establecido el Tribunal Constitucional”. El catedrático de la Universidad del País Vasco concluye por ello que “los agentes tendrían que haber pedido autorización judicial o abstenerse de acceder a la vivienda”. Y añade que para realizar la identificación de las personas que participaban en la fiesta “tendrían que haber esperado a que las personas fuesen abandonando la vivienda para hacerlo”.

En similares términos se expresa el abogado penalista José María de Pablo, que tilda la entrada de “desproporcionada” y considera que “hay indicios de allanamiento de morada” por parte de los policías. “Que el delito de desobediencia fuera grave en lugar de leve ya es discutible, pero lo que parece evidente es que no era flagrante y, por tanto, no era urgente entrar en la vivienda”, señala este abogado. De Pablo recuerda que para delitos mucho graves que el de desobediencia, como es el caso de sospechas de tráfico de drogas, “los agentes solicitan una autorización judicial” y recalca que “una fiesta ilegal no es motivo suficiente para entrar por la fuerza en una vivienda”. El también abogado Antonio Segura, del colectivo Actívate-Red de Abogados, incide en la misma idea y critica que el estado de alarma ha dado pie a “atajos legales”. “Los policías debían haber buscado otros medios menos lesivos para identificar a las personas y sancionarles”. ¿Cuál? “Esperar a que salgan”.

LA PROPORCIONALIDAD EN LA ACTUACIÓN ES LA CLAVE JURÍDICA
La actuación policial y de orden público frente a conductas de riesgo durante la pandemia está dando lugar a un debate permanente cuando se produce una colisión de derechos, o cuando se trata de hacer frente a infracciones administrativas. El uso de un domicilio para fiestas encajaría en uno de estos últimos supuestos. Pero hay que tener en cuenta como regla prioritaria la necesidad de actuar siempre con proporcionalidad.

La fuerza actuante en los hechos de la calle Lagasca de Madrid se ampara en el artículo 16.1 de la ley de Seguridad Ciudadana para explicar la legalidad de su requerimiento de identificación a los reunidos en ese piso turístico, tras ser denunciados por un vecino. Ahora bien, ese mismo artículo dice en su apartado b que “en la práctica de la identificación se respetarán estrictamente los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación”.

El Tribunal Constitucional se pronunció sobre la citada ley en diciembre último, y no puso objeciones al mencionado precepto, consciente de que en la actual situación de la pandemia no había que coartar la capacidad de las fuerzas del orden para perseguir infracciones administrativas relacionadas con la puesta en peligro de la salud pública. Por eso mismo unos meses antes, en abril del año pasado, el propio tribunal de garantías avaló la suspensión de alguna manifestación, resolviendo así en ese caso la disyuntiva entre el ejercicio de un derecho fundamental y la preservación de la salud.
Pero el Constitucional subrayó el concepto de proporcionalidad con carácter general, también frente a la actuación en las vallas de Ceuta y Melilla. Ahora, ante el caso de la calle de Lagasca, es difícil sostener que el uso de un ariete para entrar en el piso de una fiesta —previo requerimiento reiterado para que los asistentes abrieran la puerta— supuso una acción de urgente necesidad y proporcionada a la gravedad de los hechos.

La consideración de que la desobediencia de los congregados era grave pudo llevar a los agentes a solicitar una autorización judicial o a preparar un operativo para el control de dichas personas cuando decidieran abandonar el piso. Hay que tener en cuenta que la inviolabilidad del domicilio es un derecho constitucional, aunque en este caso se trate de una residencia transitoria, como piso turístico. Y otro dato relevante es que el fallo anuló la posibilidad de censurar la toma de imágenes de actuaciones policiales. / JOSÉ MARÍA BRUNET




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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2039 en: 30 de Marzo de 2021, 11:08:47 am »
Ni entre penalistas se ponen de acuerdo.

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¿Puede la Policía entrar por la fuerza en un piso donde se está celebrando una fiesta ilegal sin una orden judicial?

F. P.NOTICIA 29.03.2021 - 11:59H

Polémica por el vídeo de unos agentes entrando por la fuerza en un piso donde se celebraba una fiesta ilegal.

Vecinos del piso de la puerta derribada: "La Policía vino ya dos veces la noche anterior para que bajaran la música".

Las restricciones impuestas por la pandemia del coronavirus han provocado la prohibición de las reuniones de no convivientes en domicilios particulares. Esta medida, no obstante, está siendo incumplida de forma reiterada por muchos ciudadanos con la celebración de fiestas ilegales en viviendas.

En las últimas horas, se ha viralizado un vídeo reciente de una de estas fiestas en una casa alquilada en la calle Lagasca de Madrid en el que se ve a unos agentes de la Policía Nacional derribando la puerta de una vivienda en Madrid para acceder a su interior. 

En las imágenes que han circulado por las redes sociales aparece una joven que se niega a abrir la puerta argumentando a los agentes que no pueden acceder sin una autorización judicial. La Policía Nacional acaba utilizando un ariete para derribar la puerta de acceso a la vivienda y procede a detener a varias personas de entre 19 y 26 años por "desobediencia grave o resistencia a la autoridad".

Los agentes fundamentaron su actuación en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, conocida como Ley Mordaza, y la situación actual de Estado de Alarma producida por el coronavirus. El juez de guardia denegó el Habeas Corpus solicitado por los detenidos, dando así la razón a los policías en su actuación.

La fiesta, en la que había unas 14 personas, fue denunciada a la policía por los vecinos, que han asegurado que la noche anterior también hubo otra celebración similar.

¿Es correcta la actuación policial sin orden judicial?

La actuación policial ha generado un enorme debate debido a que se ha cuestionado si la actuación policial ha sido correcta o no. ¿Puede la Policía entrar por la fuerza en un piso donde se está celebrando una fiesta ilegal sin una orden judicial?

El artículo 18.2 de la Constitución Española señala que “el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito".

"La celebración de la fiesta no es delictiva, es una infracción administrativa (multa), como si se incumple el horario de cierre de un establecimiento", asegura a 20minutos Emilio Cortés Bechiarelli, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Extremadura.

"Ahora bien, en este caso, el delito flagrante es la desobediencia grave que se produce al ignorar los asistentes a la fiesta los requerimientos policiales. El valor superior que en estos momentos de pandemia tiene la salud pública justifica la intervención", opina este prestigioso penalista.


Sobre el hecho de que los agentes no hubieran pedido una orden judicial para entrar en el piso, Cortés Bechiarelli explica que hay ocasiones en las que la policía no puede esperar "12 ó 16 horas" hasta conseguir una autorización: "Si tenemos en cuenta el factor de la urgencia, la actuación de la policía es una actuación reglada. No se entendería el mantenimiento del riesgo para la salud pública mientras hay una inminencia, certeza y visibilidad directa".

Por contra, José María de Pablo, abogado penalista y profesor en la Universidad de Navarra, considera que "el delito flagrante autoriza a la policía a entrar en un domicilio solo si hay necesidad de intervención urgente para evitar la consumación del delito o la desaparición de los efectos del mismo (STS 701/2005)".

"Si el delito flagrante es la desobediencia por la negativa a identificarse no hay urgencia, la consumación ya se ha producido y no puede evitarse, y no hay efectos del delito que puedan desaparecer. Por tanto, me reafirmo. Delito de allanamiento de morada en concurso con delito de daños (por la puerta)", ha asegurado en su cuenta de Twitter.


https://www.20minutos.es/noticia/4637523/0/puede-la-policia-entrar-por-la-fuerza-en-un-piso-donde-se-esta-celebrando-una-fiesta-ilegal/
Der Káiser, es que por esa regla de tres, la inviolabilidad del domicilio nunca existiría, sería siempre a criterio del actuante.
Yo personalmente no lo veo...

Yo tampoco lo veo, simplemente expongo que hay opiniones varias de expertos en la materia.