Autor Tema: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía  (Leído 275688 veces)

Desconectado uidnoche

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #1040 en: 04 de Octubre de 2011, 00:46:39 am »
.....en todo tiempo y lugar.
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Desconectado 47ronin

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #1041 en: 04 de Octubre de 2011, 09:33:10 am »
Depende del juez uidnoche, como siempre...unos considerarán al PL como agente de la autoridad aúnc uando no está dentro de su demarcación territorial y otros aplicarán la norma en sentido estricto y desprotegerán a aquel de su condición colocándole como un particular.

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #1042 en: 04 de Octubre de 2011, 09:51:45 am »
Depende del juez uidnoche, como siempre...unos considerarán al PL como agente de la autoridad aúnc uando no está dentro de su demarcación territorial y otros aplicarán la norma en sentido estricto y desprotegerán a aquel de su condición colocándole como un particular.

Y en lo administrativo va a ser q particular y en penal si tu sales con el patrulla a Leganes, Getafe etc... particular igual, asi q cuidadin con pisar suelo del vecino q me chivo.....
Todo el mundo es culpable hasta que se demuestre lo contrario...

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #1043 en: 04 de Octubre de 2011, 13:34:52 pm »
otros aplicarán la norma en sentido estricto
Pero hombre, y luego diciendo que tenemos la consideracion de particulares en las denuncias de trafico?

que poca ingenieria de interpretacion legislativa, carajo.

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #1044 en: 04 de Octubre de 2011, 13:49:30 pm »
Yo no tengo ningún problema en salir de cualquier demarcación...siempre seré un ciudadano...con la particularidad de tener unos conocimientos que me colocarán en un nivel diferente.

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #1045 en: 04 de Octubre de 2011, 17:07:25 pm »
Prefiero q me lo digas tu q sabes mas y ya de paso como tengo q aprender Lecrim, dime donde encuadrarias una detencion de un Pl fuera de su demarcacion sin persecucion alguna....

Las lecciones.....cuando empieces a mostrar un mínimo de aquello que afirmas..... empezando por lo mas reciente.....esa sentencia que mensajes atrás mencionaste....... para despues añadir "testigos de por medio que den peso".......


......la inteligencia te persigue....pero tú corres más que ella.



El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #1046 en: 04 de Octubre de 2011, 17:12:21 pm »
Prefiero q me lo digas tu q sabes mas y ya de paso como tengo q aprender Lecrim, dime donde encuadrarias una detencion de un Pl fuera de su demarcacion sin persecucion alguna....

Ahhh.....por cierto... eso tambiém lo he hecho......flagrante delito...el que suscribe fuera de servicio y de SU demarcación....y detenido presentado.....puesto a disposición y S.Sª. que el prenda de marras a los barrotes hasta juicio.......con mi nº presente en todo momento así como mi condicioón de local police of Madrid.

Te digo por donde me paso tu chivateo??......o te lo imaginas......??

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #1047 en: 04 de Octubre de 2011, 17:28:50 pm »
Depende del juez uidnoche, como siempre...unos considerarán al PL como agente de la autoridad aúnc uando no está dentro de su demarcación territorial y otros aplicarán la norma en sentido estricto y desprotegerán a aquel de su condición colocándole como un particular.

Y en lo administrativo va a ser q particular y en penal si tu sales con el patrulla a Leganes, Getafe etc... particular igual, asi q cuidadin con pisar suelo del vecino q me chivo.....


. . . Artículo 408.

La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.



Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (SENTENCIA DE 5 DE JUNIO DE 2000) , en la que se CONSIDERA LEGAL UNA DETENCIÓN EFECTUADA POR UN POLICÍA LOCAL FUERA DEL TÉRMINO MUNICIPAL.

Los hechos sucedieron cuando la guardia Urbana de Barcelona montó un dispositivo de vigilancia al procesado porque tenía sospechas de que se dedicaba a la venta de sustancias estupefacientes, siendo localizado dicho procesado en un calle de Barcelona y siendo seguido por los Agentes por varias calles de la ciudad hasta llegal a una calle de Hospitalet de Llobregat, que es otra ciudad. En esa localidad, el procesado se puso en contacto con el otro procesado que le dió un bolsa que contenía heroína y ambos, se acercaron a un vehículo que paró al lado de donde se encontraban estos individuos y que al observar la presencia policial se dió rapidamente a la fuga, momento en que intervinieron los agentes procediendo a la detención de ambos procesados y a la ocupación de la sustancia estupefaciente. Los procesados fueron condenados como autores de un delito contra la salud pública y recurrieron dicha sentencia.


Los condenados recurren , entre otras cosas, porque la Policía Local de Barcelona que les detuvo actuó careciendo de competencia y extralimitándose en sus funciones. La irregularidad de la actuación se concreta entre otros motivos en que se practicó la detención en el término municipal de Hospitalet, fuera del ámbito territorial de Barcelona a cuyo ayuntamiento pertenecen los agentes.


La Sala explica que los Guardias Urbanos de Barcelona detuvieron a los acusados porque habían montado un dispositivo de vigilancia y siguieron al sospechoso hasta que se detuvo en Hospitalet. Fue en ese territorio cuando el acusado se reúne con el otro y es ahí cuando la policía interviene. Sin embargo, en las actuaciones consta que los detenidos fueron trasladados primeramente a Barcelona siguiendo las instrucciónes de la Comisaría de Policía Nacional de Hospitalet con la que los Guardias Urbanos contactaron personalme nte; los acusados fueron instruidos de sus derechos.


Continúa la Sala diciendo que si bien es cierto que la Policía Local de Barcelona practicó la detención fuera del ámbito territorio de su municipio, aunque dando cuenta inmediatamente a la Policía Nacional de Hospitalet, no es cierto que retuvieran a los detenidos más allá del tiempo estrictamente necesario para instruirles de sus derechos. Los funcionarios de dicho cuerpo tienen las condición de Policía Judicial y de acuerdo con los arts. 29.2 y 53.1.e) LOFCS, deben participar en las funciones de Policía Judicial colaborando con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, PRACTICARON CORRECTAMENTE LA DETENCIÓN DE LOS ACUSADOS POR HABERLOS SORPRENDIDO "IN FRAGANTI" cuando iban a entregar a otro individuo una bolsa de heroína, poniéndoles a disposición de la Policía Nacional tan pronto como los i dentificaron y les leyeron sus derechos como detenidos, sin que les tomaran declaración ni practicaran diligencia alguna de investigación, por lo que no puede decirse que se excedieran de sus competencias, máxime cuando dicha detención fue inmediatamente puesta en conocimiento de la Comisaria de Policía Nacional de Hospitalet.

La Sala CONFIRMA LA SENTENCIA dictada

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #1048 en: 04 de Octubre de 2011, 17:31:58 pm »
Sentencia completa:

Id Cendoj: 28079120002000102136 -- STS 4599/2000
Tipo órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid -- Sección: 0
Ponente: JOSE JIMENEZ VILLAREJO
Nº Recurso: 1215/1999 -- Fecha resolución: 05/06/2000
Tipo resolución: Sentencia
Resumen: Contra la salud pública.

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #1049 en: 04 de Octubre de 2011, 17:33:07 pm »
 :pen: . . . por lo tanto, el CP me obliga a perseguir delitos . . . y la jurisprudencia me ampara a hacerlo fuera del término municipal . . .

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #1050 en: 04 de Octubre de 2011, 17:38:43 pm »
:pen: . . . por lo tanto, el CP me obliga a perseguir delitos . . . y la jurisprudencia me ampara a hacerlo fuera del término municipal . . .

No hay más ciego que el que no quiere ver y más sordo que el no quiere oir.
« Última modificación: 04 de Octubre de 2011, 17:43:05 pm por 47ronin »

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #1051 en: 04 de Octubre de 2011, 17:41:32 pm »
Lo de q las denuncias son de un particular, no es asi y lo peor es q lo sabes y si no, echa un ojo a una sentencia q lo explica.... creo q hay alguna diferencia mas, por ejemplo, que es un agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones..... Un saludo

Donde está esa sentencia??

Desconoces de presunciones de veracidad en via administrativa.....conoces la 30/92 ??...entre descanso y descanso de la LeCrim....echale un vistacillo....quien sabe......lo mismo hasta aprendes algo.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #1052 en: 04 de Octubre de 2011, 22:19:56 pm »
Lo de q las denuncias son de un particular, no es asi y lo peor es q lo sabes y si no, echa un ojo a una sentencia q lo explica.... creo q hay alguna diferencia mas, por ejemplo, que es un agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones..... Un saludo

Donde está esa sentencia??

Desconoces de presunciones de veracidad en via administrativa.....conoces la 30/92 ??...entre descanso y descanso de la LeCrim....echale un vistacillo....quien sabe......lo mismo hasta aprendes algo.


SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO  N° 1 DE SALAMANCA de 14 de Marzo de 2007………
Ponente: Alonso de Prada, María Teresa - Nº de Sentencia: 93/2007 - Nº de Recurso: 1061/2005.
Ref. EUDER: 309015/2007

Dicho Juzgado revoca una sansión por considerar que la GC no tiene competencia para ponerla en los Municipios, por ser competencia de las Policías Locales y además considera que la palabra de loa Agentes de la Benemérita tiene, en ese caso, el mismo valor que la de un particular.
........se ha de concluir que en lo que respecta a la denuncia, si bien no le correspondía en este caso a la Guardia civil las funciones de vigilancia y control de la circulación vial en las vías urbanas, pues tales competencias le corresponden a las personas que designe el Ayuntamiento, no estando la Guardia civil encargada en este caso de velar por la seguridad del tráfico en esas vías, sin embargo nada impide que sus miembros puedan denunciar la infracción, al igual que lo puede hacer cualquier otro ciudadano que tenga conocimiento directo de los hechos que puedan constituir infracciones, teniendo en este caso la denuncia del guardia civil igual valor que la cualquier otro ciudadano, no concediéndosele el valor probatorio de presunción de veracidad prevista en el art. 76 del Texto articulado mencionado y en el art. 14 del Reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico, que establece la presunción de veracidad de las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.
Si alguien quiere la sentencia completa se la mando, ¡sin gastos de envío!. :paz
KETEDEN"quotquot: el paso de "quotquottonadillero"quotquot (tío de Paquirrín), a "quotquotfundamentalista cínico"quotquot (oculto tras el burka del anonimato), pasando por "quotquotmachaca del cangrejo"quotquot (con marca de vino), te ha hecho perder los valores más esen

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #1053 en: 05 de Octubre de 2011, 00:36:26 am »
Depende del juez uidnoche, como siempre...unos considerarán al PL como agente de la autoridad aúnc uando no está dentro de su demarcación territorial y otros aplicarán la norma en sentido estricto y desprotegerán a aquel de su condición colocándole como un particular.

Y en lo administrativo va a ser q particular y en penal si tu sales con el patrulla a Leganes, Getafe etc... particular igual, asi q cuidadin con pisar suelo del vecino q me chivo.....


. . . Artículo 408.

La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.



Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (SENTENCIA DE 5 DE JUNIO DE 2000) , en la que se CONSIDERA LEGAL UNA DETENCIÓN EFECTUADA POR UN POLICÍA LOCAL FUERA DEL TÉRMINO MUNICIPAL.

Los hechos sucedieron cuando la guardia Urbana de Barcelona montó un dispositivo de vigilancia al procesado porque tenía sospechas de que se dedicaba a la venta de sustancias estupefacientes, siendo localizado dicho procesado en un calle de Barcelona y siendo seguido por los Agentes por varias calles de la ciudad hasta llegal a una calle de Hospitalet de Llobregat, que es otra ciudad. En esa localidad, el procesado se puso en contacto con el otro procesado que le dió un bolsa que contenía heroína y ambos, se acercaron a un vehículo que paró al lado de donde se encontraban estos individuos y que al observar la presencia policial se dió rapidamente a la fuga, momento en que intervinieron los agentes procediendo a la detención de ambos procesados y a la ocupación de la sustancia estupefaciente. Los procesados fueron condenados como autores de un delito contra la salud pública y recurrieron dicha sentencia.


Los condenados recurren , entre otras cosas, porque la Policía Local de Barcelona que les detuvo actuó careciendo de competencia y extralimitándose en sus funciones. La irregularidad de la actuación se concreta entre otros motivos en que se practicó la detención en el término municipal de Hospitalet, fuera del ámbito territorial de Barcelona a cuyo ayuntamiento pertenecen los agentes.


La Sala explica que los Guardias Urbanos de Barcelona detuvieron a los acusados porque habían montado un dispositivo de vigilancia y siguieron al sospechoso hasta que se detuvo en Hospitalet. Fue en ese territorio cuando el acusado se reúne con el otro y es ahí cuando la policía interviene. Sin embargo, en las actuaciones consta que los detenidos fueron trasladados primeramente a Barcelona siguiendo las instrucciónes de la Comisaría de Policía Nacional de Hospitalet con la que los Guardias Urbanos contactaron personalme nte; los acusados fueron instruidos de sus derechos.


Continúa la Sala diciendo que si bien es cierto que la Policía Local de Barcelona practicó la detención fuera del ámbito territorio de su municipio, aunque dando cuenta inmediatamente a la Policía Nacional de Hospitalet, no es cierto que retuvieran a los detenidos más allá del tiempo estrictamente necesario para instruirles de sus derechos. Los funcionarios de dicho cuerpo tienen las condición de Policía Judicial y de acuerdo con los arts. 29.2 y 53.1.e) LOFCS, deben participar en las funciones de Policía Judicial colaborando con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, PRACTICARON CORRECTAMENTE LA DETENCIÓN DE LOS ACUSADOS POR HABERLOS SORPRENDIDO "IN FRAGANTI" cuando iban a entregar a otro individuo una bolsa de heroína, poniéndoles a disposición de la Policía Nacional tan pronto como los i dentificaron y les leyeron sus derechos como detenidos, sin que les tomaran declaración ni practicaran diligencia alguna de investigación, por lo que no puede decirse que se excedieran de sus competencias, máxime cuando dicha detención fue inmediatamente puesta en conocimiento de la Comisaria de Policía Nacional de Hospitalet.

La Sala CONFIRMA LA SENTENCIA dictada

Circunstancia concreta en la que como COLABORADOR del CNP faculta la detencion, pero tu con tu patrulla uniformado fuera de tu demarcacion tus denuncias, por ejemplo a la 1/92 valen bien poquito. La obligacion de perseguir los delitos es obvio que es funcion de las FCS pero en su ambito de actuacion y las policias locales es dentro de su localidad, asi lo dice la ley... No obstante....

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Un juez limita las competencias de la Policía Local a su municipio 
 
La sentencia señalan que sólo pueden actuar
en otra población en caso de emergencia

Ramón Ferrando, Alacant

El titular del juzgado de lo Penal número cuatro de Alacant, José María Merlos, ha limitado en una sentencia las competencias de la Policía Local a su municipio. El magistrado advierte en el fallo de que los agentes sólo pueden actuar en otra población cuando existe una emergencia y una autoridad local ha reclamado su ayuda. El juez analiza el problema competencial en la intervención de un agente de la Policía Local de Elda que medió en una pelea en Petrer y llega a la conclusión de que no actuó en el ejercicio de sus funciones.


La pelea comenzó sobre las 6.30 horas del 19 de mayo de 2002 durante las fiestas patronales de Petrer. El policía de Elda trató de quitar a uno de los jóvenes que participaba en la reyerta una botella que llevaba en la mano y en ese momento recibió una paliza, según recoge el apartado de hechos probados de la sentencia. El juez ha condenado a un año de prisión a tres agresores que le gritaron al agente «poli hijo de puta, te vamos a matar» mientras le daban patadas, pero concluye que no se encontraba en el ejercicio de sus funciones.
El fallo estudia en profundidad si la ley ampara a los policías locales que actúan en otro municipio para llegar a la conclusión de que no están ejerciendo sus funciones. El juez explica en la sentencia que aparentemente existe una contradicción entre dos artículos de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Uno de los artículos establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deben intervenir en defensa de la seguridad siempre «en cualquier tiempo y lugar».Sin embargo, otro artículo de la misma ley dispone que los cuerpos de la Policía Local «sólo podrán actuar en el ámbito territorial de su municipio, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes». El magistrado de lo Penal interpreta en los fundamentos de derecho que «esta aparente» contradicción se debe a que un artículo orienta la actuación general de los agentes y el otro delimita el ámbito de sus funciones.El juez precisa que en el caso «no había situación de emergencia y la intervención del policía de Elda no fue requerida por ninguna autoridad» por lo que concluye que el agente que «resultó agredido no estaba ejerciendo las funciones propias de su cargo en sentido estricto».
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Desconectado atreyu

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #1054 en: 05 de Octubre de 2011, 00:38:39 am »
Lo de q las denuncias son de un particular, no es asi y lo peor es q lo sabes y si no, echa un ojo a una sentencia q lo explica.... creo q hay alguna diferencia mas, por ejemplo, que es un agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones..... Un saludo

Donde está esa sentencia??

Desconoces de presunciones de veracidad en via administrativa.....conoces la 30/92 ??...entre descanso y descanso de la LeCrim....echale un vistacillo....quien sabe......lo mismo hasta aprendes algo.


SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO  N° 1 DE SALAMANCA de 14 de Marzo de 2007………
Ponente: Alonso de Prada, María Teresa - Nº de Sentencia: 93/2007 - Nº de Recurso: 1061/2005.
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Dicho Juzgado revoca una sansión por considerar que la GC no tiene competencia para ponerla en los Municipios, por ser competencia de las Policías Locales y además considera que la palabra de loa Agentes de la Benemérita tiene, en ese caso, el mismo valor que la de un particular.
........se ha de concluir que en lo que respecta a la denuncia, si bien no le correspondía en este caso a la Guardia civil las funciones de vigilancia y control de la circulación vial en las vías urbanas, pues tales competencias le corresponden a las personas que designe el Ayuntamiento, no estando la Guardia civil encargada en este caso de velar por la seguridad del tráfico en esas vías, sin embargo nada impide que sus miembros puedan denunciar la infracción, al igual que lo puede hacer cualquier otro ciudadano que tenga conocimiento directo de los hechos que puedan constituir infracciones, teniendo en este caso la denuncia del guardia civil igual valor que la cualquier otro ciudadano, no concediéndosele el valor probatorio de presunción de veracidad prevista en el art. 76 del Texto articulado mencionado y en el art. 14 del Reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico, que establece la presunción de veracidad de las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.
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Si, si nadie lo niega, igual que tu fuera de la m30 y tus cuatro calles, con el trafico y con todo socio...
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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #1055 en: 05 de Octubre de 2011, 00:48:54 am »
Yo solo he querido aportar una sentencia firme a una soplapollez dicha por uno que presume de E.

Lo de q las denuncias son de un particular, no es asi y lo peor es q lo sabes y si no, echa un ojo a una sentencia q lo explica.... creo q hay alguna diferencia mas, por ejemplo, que es un agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.....
KETEDEN"quotquot: el paso de "quotquottonadillero"quotquot (tío de Paquirrín), a "quotquotfundamentalista cínico"quotquot (oculto tras el burka del anonimato), pasando por "quotquotmachaca del cangrejo"quotquot (con marca de vino), te ha hecho perder los valores más esen

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #1056 en: 05 de Octubre de 2011, 00:49:17 am »
Lo de q las denuncias son de un particular, no es asi y lo peor es q lo sabes y si no, echa un ojo a una sentencia q lo explica.... creo q hay alguna diferencia mas, por ejemplo, que es un agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones..... Un saludo

Donde está esa sentencia??

Desconoces de presunciones de veracidad en via administrativa.....conoces la 30/92 ??...entre descanso y descanso de la LeCrim....echale un vistacillo....quien sabe......lo mismo hasta aprendes algo.

Pues mira entra rato y rato te he hecho caso y he aprendido que esa presuncion de veracidad que nombras careces de ella fuera de tus cuatro calles, vamos que ves a un chavalote fumarse un porro en la calle de enfrente y o llamas o mientes pero denunciar como agente..... nose..... como va...... dimelo tu q yo soy el alumno....
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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #1057 en: 05 de Octubre de 2011, 00:52:02 am »
Yo solo he querido aportar una sentencia firme a una soplapollez dicha por uno que presume de E.

Lo de q las denuncias son de un particular, no es asi y lo peor es q lo sabes y si no, echa un ojo a una sentencia q lo explica.... creo q hay alguna diferencia mas, por ejemplo, que es un agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.....

No es una sentencia es un escrito de la DGP y es evidente que no cuenta con la presuncion de veracidad como la de los encargados del control y vigilancia de las vias pero tampoco estan a la altura de un particular ya que es formulada por un agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, que en el fondo me la sopla....
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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #1058 en: 05 de Octubre de 2011, 00:55:20 am »
Yo se hasta donde puedo llegar  :coch; pero algún otro no sabe ni por donde se anda  ../.

DESBARRAR:

1. intr. Deslizarse, escurrirse.

2. intr. Discurrir fuera de razón.

3. intr. Errar en lo que se dice o hace.

 :ddor;
KETEDEN"quotquot: el paso de "quotquottonadillero"quotquot (tío de Paquirrín), a "quotquotfundamentalista cínico"quotquot (oculto tras el burka del anonimato), pasando por "quotquotmachaca del cangrejo"quotquot (con marca de vino), te ha hecho perder los valores más esen

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #1059 en: 05 de Octubre de 2011, 01:04:37 am »
Yo solo he querido aportar una sentencia firme a una soplapollez dicha por uno que presume de E.

Lo de q las denuncias son de un particular, no es asi y lo peor es q lo sabes y si no, echa un ojo a una sentencia q lo explica.... creo q hay alguna diferencia mas, por ejemplo, que es un agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.....

No es una sentencia es un escrito de la DGP y es evidente que no cuenta con la presuncion de veracidad como la de los encargados del control y vigilancia de las vias pero tampoco estan a la altura de un particular ya que es formulada por un agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, que en el fondo me la sopla....
No entiendo muy bien lo que quieres decir y me gustaría lo dejaras claro: ¿qué cosa no es una sentencia, aquella en la que decías a Masam que debería echarle un ojo porque explicaba la diferencia cuando se trataba de un agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones o la Sentencia de la que te he aportado datos concretos?. :pen:
KETEDEN"quotquot: el paso de "quotquottonadillero"quotquot (tío de Paquirrín), a "quotquotfundamentalista cínico"quotquot (oculto tras el burka del anonimato), pasando por "quotquotmachaca del cangrejo"quotquot (con marca de vino), te ha hecho perder los valores más esen