Autor Tema: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía  (Leído 275534 veces)

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #1060 en: 05 de Octubre de 2011, 09:27:48 am »
Yo se hasta donde puedo llegar  :coch; pero algún otro no sabe ni por donde se anda  ../.

DESBARRAR:

1. intr. Deslizarse, escurrirse.

2. intr. Discurrir fuera de razón.

3. intr. Errar en lo que se dice o hace.

 :ddor;

 :carcaj Déjale con su principio de agente de la autoridad en todo el territorio de la "E" que le legitima para actuar en todo momento, lugar y circunstancia y sin oposición ciudadana claro está, tal y como señala la reciente sentencia del juzgado de Las Palmas que ayer inserté en el tema sobre Protección de Datos, y quédate con tus cuatro calles de Madrid capital, un pueblucho circunscrito a unos pocos metros en los que tu compepetencia se resume a denuncias de tráfico y poco más, todo ello claro comparado con todo el territorio y competencias que tiene este muchacho...como si eso le sirviese de mucho sin el Juez, y a la postre lo hemos visto con la sentencia que menciono en la que queda demostrado, una vez más,  que la "E" es señalada con el dedo, está vez de la DESPROPORCIONALIDAD y la falta de LEGITIMIDAD.

En mis tiempos tampoco fui señalado con ese dedo....que cosas.

Desconectado elcalandracas

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #1061 en: 05 de Octubre de 2011, 09:37:44 am »
que la "E" es señalada con el dedo
;cag;

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #1062 en: 05 de Octubre de 2011, 09:40:08 am »
que la "E" es señalada con el dedo
;cag;

Hombre, a nadie le gusta ser señalado...pero van tres en pocos días.

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #1063 en: 05 de Octubre de 2011, 09:44:00 am »
que la "E" es señalada con el dedo
;cag;

Hombre, a nadie le gusta ser señalado...pero van tres en pocos días.
Quiza podria ser, no se yo, porque no tenemos opcion y tenemos que meternos en los fregaos que podemos salir señalados.

No obstante, algunos de los señalamientos estan hechos por ciudadanos, sin contrastar. ¿Hacemos lo mismo cuando os salpiquen a los PL?

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #1064 en: 05 de Octubre de 2011, 10:14:07 am »
que la "E" es señalada con el dedo
;cag;

Hombre, a nadie le gusta ser señalado...pero van tres en pocos días.
Quiza podria ser, no se yo, porque no tenemos opcion y tenemos que meternos en los fregaos que podemos salir señalados.

No obstante, algunos de los señalamientos estan hechos por ciudadanos, sin contrastar. ¿Hacemos lo mismo cuando os salpiquen a los PL?


El único que está todavía por "precisar", judicialmente hablando, es el de los detenidos no detenidos de Alicante, los otros dos son, una sentencia judicial y un registro sin hacer los deberes perfectamente contrastados.


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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #1065 en: 05 de Octubre de 2011, 10:17:27 am »
Hemos perdido el norte... ;fum;
TO MENTIRA, TO POLÍTICA...

¿Mi nena? ¡bonica del tó!... :vergo

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #1066 en: 05 de Octubre de 2011, 10:24:13 am »
Le viene bien al debate...dentro de la justa medida.

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #1067 en: 05 de Octubre de 2011, 17:26:56 pm »
No te preocupes, los que estamos en la calle y sabemos como va esto si podemos señalar a ti y a los tuyos por muchiiiiiiiiisimas cagadas de andar por casa, que es mas grave, pero no utilizamos el foro para pagar frustraciones y elevar nuestro ego por falta de potencia sexual.... Para lo demas 091, como siempre.... Un saludo
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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #1068 en: 05 de Octubre de 2011, 17:28:33 pm »
pero no utilizamos el foro para pagar frustraciones

Éste no por que no os dejo...pero otros, sin duda....asi compensamos, yo ataco, tu atacas, él ataca...pero somos compañeros en las calles.  ;risr;

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #1069 en: 05 de Octubre de 2011, 17:29:21 pm »
que la "E" es señalada con el dedo
;cag;

Hombre, a nadie le gusta ser señalado...pero van tres en pocos días.

Por cierto, aprovecha y mira tambien lo que se ha hecho en esos tres dias, las detenciones, operaciones etc... que han hecho los de la " E " EN TODA ESPAÑA....  Mas de donde tu experiencia local pueda llegar a soñar....
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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #1070 en: 05 de Octubre de 2011, 17:30:43 pm »
pero no utilizamos el foro para pagar frustraciones

Éste no por que no os dejo...pero otros, sin duda....asi compensamos, yo ataco, tu atacas, él ataca...pero somos compañeros en las calles. ;risr;

En lo unico q te puedo dar la razon y que respeto como principio basico del patrullero....
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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #1071 en: 05 de Octubre de 2011, 17:34:29 pm »
Pues mira entra rato y rato te he hecho caso y he aprendido que esa presuncion de veracidad que nombras careces de ella fuera de tus cuatro calles, vamos que ves a un chavalote fumarse un porro en la calle de enfrente y o llamas o mientes pero denunciar como agente..... nose..... como va...... dimelo tu q yo soy el alumno....

Igualito que tú atontreyu.......que , además de alumno....
Por cierto.....no la has leido bien....pues de haberlo hecho.....no habrías dicho semejante payasada...........corrijo...si, la habrías dicho igualmente.


« Última modificación: 05 de Octubre de 2011, 17:42:33 pm por 47ronin »
El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #1072 en: 05 de Octubre de 2011, 17:38:32 pm »
Pues mira entra rato y rato te he hecho caso y he aprendido que esa presuncion de veracidad que nombras careces de ella fuera de tus cuatro calles, vamos que ves a un chavalote fumarse un porro en la calle de enfrente y o llamas o mientes pero denunciar como agente..... nose..... como va...... dimelo tu q yo soy el alumno....

Igualito que tú atontreyu.......que , además de alumno....Por cierto.....no la has leido bien....pues de haberlo hecho.....no habrías dicho semejante payasada...........corrijo...si, la habrías dicho igualmente.

Si no es asi expliqueme como , profe...
 Tu crees que igual profe.... esta usted seguro.....
« Última modificación: 05 de Octubre de 2011, 17:42:59 pm por 47ronin »
Todo el mundo es culpable hasta que se demuestre lo contrario...

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #1073 en: 05 de Octubre de 2011, 17:38:48 pm »
Depende del juez uidnoche, como siempre...unos considerarán al PL como agente de la autoridad aúnc uando no está dentro de su demarcación territorial y otros aplicarán la norma en sentido estricto y desprotegerán a aquel de su condición colocándole como un particular.

Y en lo administrativo va a ser q particular y en penal si tu sales con el patrulla a Leganes, Getafe etc... particular igual, asi q cuidadin con pisar suelo del vecino q me chivo.....


. . . Artículo 408.

La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.



Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (SENTENCIA DE 5 DE JUNIO DE 2000) , en la que se CONSIDERA LEGAL UNA DETENCIÓN EFECTUADA POR UN POLICÍA LOCAL FUERA DEL TÉRMINO MUNICIPAL.

Los hechos sucedieron cuando la guardia Urbana de Barcelona montó un dispositivo de vigilancia al procesado porque tenía sospechas de que se dedicaba a la venta de sustancias estupefacientes, siendo localizado dicho procesado en un calle de Barcelona y siendo seguido por los Agentes por varias calles de la ciudad hasta llegal a una calle de Hospitalet de Llobregat, que es otra ciudad. En esa localidad, el procesado se puso en contacto con el otro procesado que le dió un bolsa que contenía heroína y ambos, se acercaron a un vehículo que paró al lado de donde se encontraban estos individuos y que al observar la presencia policial se dió rapidamente a la fuga, momento en que intervinieron los agentes procediendo a la detención de ambos procesados y a la ocupación de la sustancia estupefaciente. Los procesados fueron condenados como autores de un delito contra la salud pública y recurrieron dicha sentencia.


Los condenados recurren , entre otras cosas, porque la Policía Local de Barcelona que les detuvo actuó careciendo de competencia y extralimitándose en sus funciones. La irregularidad de la actuación se concreta entre otros motivos en que se practicó la detención en el término municipal de Hospitalet, fuera del ámbito territorial de Barcelona a cuyo ayuntamiento pertenecen los agentes.


La Sala explica que los Guardias Urbanos de Barcelona detuvieron a los acusados porque habían montado un dispositivo de vigilancia y siguieron al sospechoso hasta que se detuvo en Hospitalet. Fue en ese territorio cuando el acusado se reúne con el otro y es ahí cuando la policía interviene. Sin embargo, en las actuaciones consta que los detenidos fueron trasladados primeramente a Barcelona siguiendo las instrucciónes de la Comisaría de Policía Nacional de Hospitalet con la que los Guardias Urbanos contactaron personalme nte; los acusados fueron instruidos de sus derechos.


Continúa la Sala diciendo que si bien es cierto que la Policía Local de Barcelona practicó la detención fuera del ámbito territorio de su municipio, aunque dando cuenta inmediatamente a la Policía Nacional de Hospitalet, no es cierto que retuvieran a los detenidos más allá del tiempo estrictamente necesario para instruirles de sus derechos. Los funcionarios de dicho cuerpo tienen las condición de Policía Judicial y de acuerdo con los arts. 29.2 y 53.1.e) LOFCS, deben participar en las funciones de Policía Judicial colaborando con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, PRACTICARON CORRECTAMENTE LA DETENCIÓN DE LOS ACUSADOS POR HABERLOS SORPRENDIDO "IN FRAGANTI" cuando iban a entregar a otro individuo una bolsa de heroína, poniéndoles a disposición de la Policía Nacional tan pronto como los i dentificaron y les leyeron sus derechos como detenidos, sin que les tomaran declaración ni practicaran diligencia alguna de investigación, por lo que no puede decirse que se excedieran de sus competencias, máxime cuando dicha detención fue inmediatamente puesta en conocimiento de la Comisaria de Policía Nacional de Hospitalet.

La Sala CONFIRMA LA SENTENCIA dictada

Circunstancia concreta en la que como COLABORADOR del CNP faculta la detencion, pero tu con tu patrulla uniformado fuera de tu demarcacion tus denuncias, por ejemplo a la 1/92 valen bien poquito. La obligacion de perseguir los delitos es obvio que es funcion de las FCS pero en su ambito de actuacion y las policias locales es dentro de su localidad, asi lo dice la ley... No obstante....

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Un juez limita las competencias de la Policía Local a su municipio 
 
La sentencia señalan que sólo pueden actuar
en otra población en caso de emergencia

Ramón Ferrando, Alacant

El titular del juzgado de lo Penal número cuatro de Alacant, José María Merlos, ha limitado en una sentencia las competencias de la Policía Local a su municipio. El magistrado advierte en el fallo de que los agentes sólo pueden actuar en otra población cuando existe una emergencia y una autoridad local ha reclamado su ayuda. El juez analiza el problema competencial en la intervención de un agente de la Policía Local de Elda que medió en una pelea en Petrer y llega a la conclusión de que no actuó en el ejercicio de sus funciones.


La pelea comenzó sobre las 6.30 horas del 19 de mayo de 2002 durante las fiestas patronales de Petrer. El policía de Elda trató de quitar a uno de los jóvenes que participaba en la reyerta una botella que llevaba en la mano y en ese momento recibió una paliza, según recoge el apartado de hechos probados de la sentencia. El juez ha condenado a un año de prisión a tres agresores que le gritaron al agente «poli hijo de puta, te vamos a matar» mientras le daban patadas, pero concluye que no se encontraba en el ejercicio de sus funciones.
El fallo estudia en profundidad si la ley ampara a los policías locales que actúan en otro municipio para llegar a la conclusión de que no están ejerciendo sus funciones. El juez explica en la sentencia que aparentemente existe una contradicción entre dos artículos de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Uno de los artículos establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deben intervenir en defensa de la seguridad siempre «en cualquier tiempo y lugar».Sin embargo, otro artículo de la misma ley dispone que los cuerpos de la Policía Local «sólo podrán actuar en el ámbito territorial de su municipio, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes». El magistrado de lo Penal interpreta en los fundamentos de derecho que «esta aparente» contradicción se debe a que un artículo orienta la actuación general de los agentes y el otro delimita el ámbito de sus funciones.El juez precisa que en el caso «no había situación de emergencia y la intervención del policía de Elda no fue requerida por ninguna autoridad» por lo que concluye que el agente que «resultó agredido no estaba ejerciendo las funciones propias de su cargo en sentido estricto».



Espera..........que tiene mayor peso un Juzgado de lo penal que el TRIBUNAL SUPREMO??


Ahora ya si que si.................
« Última modificación: 05 de Octubre de 2011, 17:43:28 pm por 47ronin »
El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #1074 en: 05 de Octubre de 2011, 17:43:00 pm »
Depende del juez uidnoche, como siempre...unos considerarán al PL como agente de la autoridad aúnc uando no está dentro de su demarcación territorial y otros aplicarán la norma en sentido estricto y desprotegerán a aquel de su condición colocándole como un particular.

Y en lo administrativo va a ser q particular y en penal si tu sales con el patrulla a Leganes, Getafe etc... particular igual, asi q cuidadin con pisar suelo del vecino q me chivo.....


. . . Artículo 408.

La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.



Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (SENTENCIA DE 5 DE JUNIO DE 2000) , en la que se CONSIDERA LEGAL UNA DETENCIÓN EFECTUADA POR UN POLICÍA LOCAL FUERA DEL TÉRMINO MUNICIPAL.

Los hechos sucedieron cuando la guardia Urbana de Barcelona montó un dispositivo de vigilancia al procesado porque tenía sospechas de que se dedicaba a la venta de sustancias estupefacientes, siendo localizado dicho procesado en un calle de Barcelona y siendo seguido por los Agentes por varias calles de la ciudad hasta llegal a una calle de Hospitalet de Llobregat, que es otra ciudad. En esa localidad, el procesado se puso en contacto con el otro procesado que le dió un bolsa que contenía heroína y ambos, se acercaron a un vehículo que paró al lado de donde se encontraban estos individuos y que al observar la presencia policial se dió rapidamente a la fuga, momento en que intervinieron los agentes procediendo a la detención de ambos procesados y a la ocupación de la sustancia estupefaciente. Los procesados fueron condenados como autores de un delito contra la salud pública y recurrieron dicha sentencia.


Los condenados recurren , entre otras cosas, porque la Policía Local de Barcelona que les detuvo actuó careciendo de competencia y extralimitándose en sus funciones. La irregularidad de la actuación se concreta entre otros motivos en que se practicó la detención en el término municipal de Hospitalet, fuera del ámbito territorial de Barcelona a cuyo ayuntamiento pertenecen los agentes.


La Sala explica que los Guardias Urbanos de Barcelona detuvieron a los acusados porque habían montado un dispositivo de vigilancia y siguieron al sospechoso hasta que se detuvo en Hospitalet. Fue en ese territorio cuando el acusado se reúne con el otro y es ahí cuando la policía interviene. Sin embargo, en las actuaciones consta que los detenidos fueron trasladados primeramente a Barcelona siguiendo las instrucciónes de la Comisaría de Policía Nacional de Hospitalet con la que los Guardias Urbanos contactaron personalme nte; los acusados fueron instruidos de sus derechos.


Continúa la Sala diciendo que si bien es cierto que la Policía Local de Barcelona practicó la detención fuera del ámbito territorio de su municipio, aunque dando cuenta inmediatamente a la Policía Nacional de Hospitalet, no es cierto que retuvieran a los detenidos más allá del tiempo estrictamente necesario para instruirles de sus derechos. Los funcionarios de dicho cuerpo tienen las condición de Policía Judicial y de acuerdo con los arts. 29.2 y 53.1.e) LOFCS, deben participar en las funciones de Policía Judicial colaborando con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, PRACTICARON CORRECTAMENTE LA DETENCIÓN DE LOS ACUSADOS POR HABERLOS SORPRENDIDO "IN FRAGANTI" cuando iban a entregar a otro individuo una bolsa de heroína, poniéndoles a disposición de la Policía Nacional tan pronto como los i dentificaron y les leyeron sus derechos como detenidos, sin que les tomaran declaración ni practicaran diligencia alguna de investigación, por lo que no puede decirse que se excedieran de sus competencias, máxime cuando dicha detención fue inmediatamente puesta en conocimiento de la Comisaria de Policía Nacional de Hospitalet.

La Sala CONFIRMA LA SENTENCIA dictada

Circunstancia concreta en la que como COLABORADOR del CNP faculta la detencion, pero tu con tu patrulla uniformado fuera de tu demarcacion tus denuncias, por ejemplo a la 1/92 valen bien poquito. La obligacion de perseguir los delitos es obvio que es funcion de las FCS pero en su ambito de actuacion y las policias locales es dentro de su localidad, asi lo dice la ley... No obstante....

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Un juez limita las competencias de la Policía Local a su municipio 
 
La sentencia señalan que sólo pueden actuar
en otra población en caso de emergencia

Ramón Ferrando, Alacant

El titular del juzgado de lo Penal número cuatro de Alacant, José María Merlos, ha limitado en una sentencia las competencias de la Policía Local a su municipio. El magistrado advierte en el fallo de que los agentes sólo pueden actuar en otra población cuando existe una emergencia y una autoridad local ha reclamado su ayuda. El juez analiza el problema competencial en la intervención de un agente de la Policía Local de Elda que medió en una pelea en Petrer y llega a la conclusión de que no actuó en el ejercicio de sus funciones.


La pelea comenzó sobre las 6.30 horas del 19 de mayo de 2002 durante las fiestas patronales de Petrer. El policía de Elda trató de quitar a uno de los jóvenes que participaba en la reyerta una botella que llevaba en la mano y en ese momento recibió una paliza, según recoge el apartado de hechos probados de la sentencia. El juez ha condenado a un año de prisión a tres agresores que le gritaron al agente «poli hijo de puta, te vamos a matar» mientras le daban patadas, pero concluye que no se encontraba en el ejercicio de sus funciones.
El fallo estudia en profundidad si la ley ampara a los policías locales que actúan en otro municipio para llegar a la conclusión de que no están ejerciendo sus funciones. El juez explica en la sentencia que aparentemente existe una contradicción entre dos artículos de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Uno de los artículos establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deben intervenir en defensa de la seguridad siempre «en cualquier tiempo y lugar».Sin embargo, otro artículo de la misma ley dispone que los cuerpos de la Policía Local «sólo podrán actuar en el ámbito territorial de su municipio, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes». El magistrado de lo Penal interpreta en los fundamentos de derecho que «esta aparente» contradicción se debe a que un artículo orienta la actuación general de los agentes y el otro delimita el ámbito de sus funciones.El juez precisa que en el caso «no había situación de emergencia y la intervención del policía de Elda no fue requerida por ninguna autoridad» por lo que concluye que el agente que «resultó agredido no estaba ejerciendo las funciones propias de su cargo en sentido estricto».



Espera..........que tiene mayor peso un Juzgado de lo penal que el TRIBUNAL SUPREMO??


Ahora ya si que si.................que te pires niñato con placa.........

Pero mira que tienes poco estilo chico, lee cada sentencia por separado, analiza las causas y las condiciones concretas y luego hablas, gratis como siempre pero habla. Tu con tu patrullita fuera de tu termino municipal no puedes ejercer tus funciones a no ser que sea una persecucion en caliente, asi lo dice la ley. La interpretacion que hace el Tribunal " cazurro" es sobre un caso totalmente diferente donde habla del caracter colaborador de las Pl con las FCSE, en este caso con el CNP, creo que nada que ver con lo que yo desde el principio he planteado. Repito lee y entiende.
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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #1075 en: 05 de Octubre de 2011, 17:49:38 pm »
Si te autoriza el Juez SI

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #1076 en: 05 de Octubre de 2011, 17:51:20 pm »
Si te autoriza el Juez SI

Eso es otro tema en el que ni me voy a meter ni me interesa, hablo de el dia dia, de lo que dice la ley y sabes que asi es....
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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #1077 en: 05 de Octubre de 2011, 17:53:23 pm »
Pero mira que tienes poco estilo chico, lee cada sentencia por separado, analiza las causas y las condiciones concretas y luego hablas, gratis como siempre pero habla. Tu con tu patrullita fuera de tu termino municipal no puedes ejercer tus funciones a no ser que sea una persecucion en caliente, asi lo dice la ley. La interpretacion que hace el Tribunal " cazurro" es sobre un caso totalmente diferente donde habla del caracter colaborador de las Pl con las FCSE, en este caso con el CNP, creo que nada que ver con lo que yo desde el principio he planteado. Repito lee y entiende.

Estilo?? Al menos no distorsiono las sentencias con comentarios que nada tienen que ver con "tú" sentencia.......y yo con mi patrullita......lo mismito que los de la sentencia del T.S......

Por cierto, a colacion de la sentencia que esgrimes donde un PL actua fuera de servicio y de su demarcación......

delito...el que suscribe fuera de servicio y de SU demarcación....y detenido presentado.....puesto a disposición y S.Sª. que el prenda de marras a los barrotes hasta juicio.......con mi nº presente en todo momento así como mi condicioón de local police of Madrid.

.......la de esta cita concluyó con un año y medio de prision y expediente de expulsión con conformidad en sala...de LO PENAL.....es decir.....de igual rango que el de Alacant....pamplinas.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #1078 en: 05 de Octubre de 2011, 17:54:05 pm »
Si te autoriza el Juez SI

Eso es otro tema en el que ni me voy a meter ni me interesa, hablo de el dia dia, de lo que dice la ley y sabes que asi es....

Evidentemente no me voy a ir a Fuenlabrada, por ejemplo, a intervenir en Cobo Calleja sin hacer las cosas como se deben.


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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #1079 en: 05 de Octubre de 2011, 17:57:47 pm »
Lo de q las denuncias son de un particular, no es asi y lo peor es q lo sabes y si no, echa un ojo a una sentencia q lo explica.... creo q hay alguna diferencia mas, por ejemplo, que es un agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones..... Un saludo


Y de esta sentencia..........que se sabe??

...ahhh.......que despues de meterla hasta el corvejón lo mejor debe de ser hacerse el longuis.....
« Última modificación: 05 de Octubre de 2011, 17:59:05 pm por 47ronin »
El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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