Autor Tema: Detención de un bombero por miembros de la UIP  (Leído 129363 veces)

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #1040 en: 03 de Febrero de 2014, 17:55:48 pm »
Lo que me queda claro es que se detuvo por la agresión, por ser Bombero, por la presencia de cámaras y ciudadanos, por todo ello y que si en vez de Bombero hubiese sido otro Policía las cosas hubieran sucedido de otra manera.

Los Bomberos caen mal a la Policía Nacional por diferencias ideológicas y eso afecta a su trabajo...pues tenemos un problema y desde la superioridad deberían poner un poco de sentido común en vez de caldera los animos para que entiendan que cuando se está trabajando no hay ideología.
Cuando crei que Aguilaverde no podia sorprenderme mas, va y lo hace.

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #1041 en: 03 de Febrero de 2014, 18:37:45 pm »
Lo que me queda claro es que se detuvo por la agresión, por ser Bombero, por la presencia de cámaras y ciudadanos, por todo ello y que si en vez de Bombero hubiese sido otro Policía las cosas hubieran sucedido de otra manera.

Los Bomberos caen mal a la Policía Nacional por diferencias ideológicas y eso afecta a su trabajo...pues tenemos un problema y desde la superioridad deberían poner un poco de sentido común en vez de caldera los animos para que entiendan que cuando se está trabajando no hay ideología.

Maaaaadre mia que declaraciones!!! Valgame dios...

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #1042 en: 03 de Febrero de 2014, 18:53:48 pm »
Repito..art 544 o 412 cp...... y despues q venga la psiquiatrica para mi y la bibliomovil para vosotros a ver si con suerte hay un cod penal y asi os leeis aunq sea estos dos articulos....
Todo el mundo es culpable hasta que se demuestre lo contrario...

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #1043 en: 03 de Febrero de 2014, 18:55:52 pm »
Repito..art 544 o 412 cp...... y despues q venga la psiquiatrica para mi y la bibliomovil para vosotros a ver si con suerte hay un cod penal y asi os leeis aunq sea estos dos articulos....

Ya sé quien dice...pero hoy no ha venido.

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #1044 en: 03 de Febrero de 2014, 18:59:28 pm »
Repito..art 544 o 412 cp...... y despues q venga la psiquiatrica para mi y la bibliomovil para vosotros a ver si con suerte hay un cod penal y asi os leeis aunq sea estos dos articulos....

Ya sé quien dice...pero hoy no ha venido.

Pues cuando t los leas hablamos q no tienes mucha idea por lo q veo
Todo el mundo es culpable hasta que se demuestre lo contrario...

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #1045 en: 03 de Febrero de 2014, 19:01:29 pm »
Repito..art 544 o 412 cp...... y despues q venga la psiquiatrica para mi y la bibliomovil para vosotros a ver si con suerte hay un cod penal y asi os leeis aunq sea estos dos articulos....

Ya sé quien dice...pero hoy no ha venido.

Pues cuando t los leas hablamos q no tienes mucha idea por lo q veo

Si, si..ya vi a sus compañeros aplicándolos ese día.

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #1046 en: 03 de Febrero de 2014, 19:08:04 pm »
Repito..art 544 o 412 cp...... y despues q venga la psiquiatrica para mi y la bibliomovil para vosotros a ver si con suerte hay un cod penal y asi os leeis aunq sea estos dos articulos....

Ya sé quien dice...pero hoy no ha venido.

Pues cuando t los leas hablamos q no tienes mucha idea por lo q veo

Si, si..ya vi a sus compañeros aplicándolos ese día.
Bien aplicados por cierto.

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #1047 en: 03 de Febrero de 2014, 19:21:18 pm »
sois incorregibles..... :Burla

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #1048 en: 03 de Febrero de 2014, 19:23:09 pm »
Es que nunca se aplicaron tales artículos a los bomberos por no querer bajar al individuo encaramado a la farola de la puerta del Sol





sábado, 7 de septiembre de 2013
 
De cómo liarla parda con una farola y una pancarta

Las redes a veces te traen una de esas sorpresas que de otra forma pasarían sin pena ni gloria.Una persona se ha colgado esta noche de una farola de la Puerta del Sol con una pancarta contra la candidatura olímpica de Madrid 2020 y los desahucios que supone. Mentiría si dijese que no se me ha dibujado una sonrisa de oreja a oreja cuando lo he visto. Una multitud abajo anima en esta curiosa situación.

Fotografía @Anaais5Obviamente la UIP de la Policía ha hecho acto de presencia en una situación más que ridícula. Ante la imposibilidad de bajar al mayista de su posición inexpugnable, han requerido la ayuda de otro tipo de cuerpo: los bomberos. Los ocupantes del camión que ha acudido al auxilio de los policías han sido tajantes, el que se ha subido bien subido está. Con las mismas se han marchado, no sin antes ser identificados por los incomprendidos policías. Ha tenido que llegar un segundo camión para hacer entender a la UIP que ningún bombero de Madrid iba a bajar a nadie de la farola. Es entonces cuando se han retirado resignados. Bombero desobedeciendo y siendo identificado – Foto @RosaQJ88Hoy no toca palos, mañana hay elección olímpica y hay que cuidar las apariencias. Mientras tanto, esa persona sigue subida ahí arriba. Veremos si los medios se hacen eco.

http://morfeico.blogspot.com.es/2013/09/de-como-liarla-parda-con-una-farola-y.html

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #1049 en: 03 de Febrero de 2014, 19:26:52 pm »
es que esto no es la fiscalia..ni la judicatura señor Ronin..sino un foro de policias como algunas veces hemos recordado..pero tiempo al tiempo...y cualquier dia nos sorprenden...

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #1050 en: 03 de Febrero de 2014, 19:31:20 pm »
es que esto no es la fiscalia..ni la judicatura señor Ronin..sino un foro de policias como algunas veces hemos recordado..pero tiempo al tiempo...y cualquier dia nos sorprenden...

Dudo que a un funcionario de policía en su sano juicio se le ocurra detener a un bombero por sedición...y más en estos momentos en los que las sartenes están calientes...a parte de ser una burrada claro que por no querer bajar a un individuo de una farola se pretenda una aplicación del CP que es absurda.

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #1051 en: 03 de Febrero de 2014, 19:50:24 pm »
Lo que me queda claro es que se detuvo por la agresión, por ser Bombero, por la presencia de cámaras y ciudadanos, por todo ello y que si en vez de Bombero hubiese sido otro Policía las cosas hubieran sucedido de otra manera.

Los Bomberos caen mal a la Policía Nacional por diferencias ideológicas y eso afecta a su trabajo...pues tenemos un problema y desde la superioridad deberían poner un poco de sentido común en vez de caldera los animos para que entiendan que cuando se está trabajando no hay ideología.

Maaaaadre mia que declaraciones!!! Valgame dios...

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No las compartes, pues en casos  de agresión de agente fuera de servicio a otro de servicio no se produce la detención, se actúa mal, entiendo.

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #1052 en: 03 de Febrero de 2014, 19:57:52 pm »
Suerte tienen los bomberos de que los policias si son profesionales  no como ellos, porque si nosotros empezamos a hacernos el sueco en las llamadas en las que necesiten ayuda. ...., pero no pasará,  me gustaría recordarles lo de los controladores aereos, no vaya a ser que a alguien se le inflen los cojones con sus historias........

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #1053 en: 03 de Febrero de 2014, 20:12:53 pm »


Sedición??...lo peor es que se lo cree.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #1054 en: 03 de Febrero de 2014, 20:47:51 pm »
Es que nunca se aplicaron tales artículos a los bomberos por no querer bajar al individuo encaramado a la farola de la puerta del Sol





sábado, 7 de septiembre de 2013
 
De cómo liarla parda con una farola y una pancarta

Las redes a veces te traen una de esas sorpresas que de otra forma pasarían sin pena ni gloria.Una persona se ha colgado esta noche de una farola de la Puerta del Sol con una pancarta contra la candidatura olímpica de Madrid 2020 y los desahucios que supone. Mentiría si dijese que no se me ha dibujado una sonrisa de oreja a oreja cuando lo he visto. Una multitud abajo anima en esta curiosa situación.

Fotografía @Anaais5Obviamente la UIP de la Policía ha hecho acto de presencia en una situación más que ridícula. Ante la imposibilidad de bajar al mayista de su posición inexpugnable, han requerido la ayuda de otro tipo de cuerpo: los bomberos. Los ocupantes del camión que ha acudido al auxilio de los policías han sido tajantes, el que se ha subido bien subido está. Con las mismas se han marchado, no sin antes ser identificados por los incomprendidos policías. Ha tenido que llegar un segundo camión para hacer entender a la UIP que ningún bombero de Madrid iba a bajar a nadie de la farola. Es entonces cuando se han retirado resignados. Bombero desobedeciendo y siendo identificado – Foto @RosaQJ88Hoy no toca palos, mañana hay elección olímpica y hay que cuidar las apariencias. Mientras tanto, esa persona sigue subida ahí arriba. Veremos si los medios se hacen eco.

http://morfeico.blogspot.com.es/2013/09/de-como-liarla-parda-con-una-farola-y.html

Pero tu sabes q se hizo con las fliaciones.... si se recurrio a la via administrativa ?? Yo sin duda hubiera instruido diligencias por 412 cp sin duda....
Todo el mundo es culpable hasta que se demuestre lo contrario...

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #1055 en: 03 de Febrero de 2014, 20:49:43 pm »


Sedición??...lo peor es que se lo cree.

Efectivamente. Tambien cabria el 412 cp habria q estudiar el caso concreto. Hay q leer mas alla de lps delitos contra el patrimonio y algo menos del atentado......
Todo el mundo es culpable hasta que se demuestre lo contrario...

Desconectado 47ronin

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #1056 en: 03 de Febrero de 2014, 20:56:35 pm »


Pero tu sabes q se hizo con las fliaciones.... si se recurrio a la via administrativa ?? Yo sin duda hubiera instruido diligencias por 412 cp sin duda....

Lo que nos queda claro es que no se hizo lo que usted propone sobre sediciones.

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #1057 en: 03 de Febrero de 2014, 21:55:29 pm »
Lo que me queda claro es que se detuvo por la agresión, por ser Bombero, por la presencia de cámaras y ciudadanos, por todo ello y que si en vez de Bombero hubiese sido otro Policía las cosas hubieran sucedido de otra manera.

Los Bomberos caen mal a la Policía Nacional por diferencias ideológicas y eso afecta a su trabajo...pues tenemos un problema y desde la superioridad deberían poner un poco de sentido común en vez de caldera los animos para que entiendan que cuando se está trabajando no hay ideología.

Maaaaadre mia que declaraciones!!! Valgame dios...

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No las compartes, pues en casos  de agresión de agente fuera de servicio a otro de servicio no se produce la detención, se actúa mal, entiendo.

Agresión de agente fuera de servicio a uno de servicio y no se detiene? Pues he visto y vivido alguna que otra.

Desconectado Heracles_Pontor

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #1058 en: 03 de Febrero de 2014, 22:16:10 pm »


Sedición??...lo peor es que se lo cree.

Efectivamente. Tambien cabria el 412 cp habria q estudiar el caso concreto. Hay q leer mas alla de lps delitos contra el patrimonio y algo menos del atentado......

Reglamento del Cuerpo de Bomberos

CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. 1. El Ayuntamiento de Madrid, en el ejercicio de la competencia que sobre esta materia tiene atribuida por la legislación general de Régimen local y la especial de su Municipio, presta directamente, con medios propios, el servicio de extinción de incendios en la totalidad de territorio que constituye su término municipal.

3. La actuación del Servicio de Extinción de Incendios se ajustará al principio de respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y a las libertades públicas en los términos de la Constitución y de las leyes que la desarrollan.

"A veces se trabaja con mucha presión. En una de las manifestaciones contra la candidatura olímpica de Madrid nos pidieron que bajáramos de una farola a un manifestante. Estaba bien anclado y sabía lo que se hacía así que, después de comprobarlo, los compañeros decidieron no bajarle. Se les hizo salir otras seis veces al mismo aviso, con idéntico resultado. Esto no es trabajar con presión. Es acoso"

Art. 3º. El Departamento de Extinción de Incendios, tiene como funciones, además de la lucha contra el fuego:
1. Atender al salvamento de personas y bienes en todos aquellos siniestros que se produzcan dentro del término municipal, salvo lo dispuesto, en cuanto al ámbito, en el articulo 2º.
2. Mantener un eficaz sistema de prevención e investigación, mediante:
a) Inspección y estudio de los siniestros ocurridos. emitiendo informe técnico razonado de sus posibles causas, proponiendo las medidas correctoras futuras que se estimen precisas, así como propuestas de iniciación de expediente, sancionador por posible incumplimiento de las medidas de seguridad exigibles por, las correspondientes Ordenanzas. municipales o normativa superior.
b) Llevar a cabo las asistencias técnicas que le sean encomendadas por mandato de la Dirección del Cuerpo, con emisión de informe sobre las medidas de seguridad, prevención de incendios aconsejables y, en su caso, exigibles.
3. Realizar, dentro de las posibilidades del Servicio, campañas de divulgación sobre las materias de su competencia para un mayor conocimiento ciudadano de la normativa contra incendios y de las funciones y misiones del Cuerpo de Bomberos.
4. La colaboración en misiones de seguridad ciudadana y de protección civil con las organizaciones e instituciones existentes, sin que ello afecte a la relación orgánica y jerárquica de los componentes del Cuerpo de Bomberos, salvo lo dispuesto en la Ley reguladora de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio.
5. Mantener el necesario intercambio técnico con otros Servicios de Extinción, laboratorios de investigación, instituciones y organismos nacionales y extranjeros.

. . . .tienen por lo tanto obligación de bajar a un manifestante que no corre peligro de una farola? ? ?

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #1059 en: 03 de Febrero de 2014, 22:20:34 pm »


Sedición??...lo peor es que se lo cree.

Efectivamente. Tambien cabria el 412 cp habria q estudiar el caso concreto. Hay q leer mas alla de lps delitos contra el patrimonio y algo menos del atentado......

Reglamento del Cuerpo de Bomberos

CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. 1. El Ayuntamiento de Madrid, en el ejercicio de la competencia que sobre esta materia tiene atribuida por la legislación general de Régimen local y la especial de su Municipio, presta directamente, con medios propios, el servicio de extinción de incendios en la totalidad de territorio que constituye su término municipal.

3. La actuación del Servicio de Extinción de Incendios se ajustará al principio de respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y a las libertades públicas en los términos de la Constitución y de las leyes que la desarrollan.

"A veces se trabaja con mucha presión. En una de las manifestaciones contra la candidatura olímpica de Madrid nos pidieron que bajáramos de una farola a un manifestante. Estaba bien anclado y sabía lo que se hacía así que, después de comprobarlo, los compañeros decidieron no bajarle. Se les hizo salir otras seis veces al mismo aviso, con idéntico resultado. Esto no es trabajar con presión. Es acoso"

Art. 3º. El Departamento de Extinción de Incendios, tiene como funciones, además de la lucha contra el fuego:
1. Atender al salvamento de personas y bienes en todos aquellos siniestros que se produzcan dentro del término municipal, salvo lo dispuesto, en cuanto al ámbito, en el articulo 2º.
2. Mantener un eficaz sistema de prevención e investigación, mediante:
a) Inspección y estudio de los siniestros ocurridos. emitiendo informe técnico razonado de sus posibles causas, proponiendo las medidas correctoras futuras que se estimen precisas, así como propuestas de iniciación de expediente, sancionador por posible incumplimiento de las medidas de seguridad exigibles por, las correspondientes Ordenanzas. municipales o normativa superior.
b) Llevar a cabo las asistencias técnicas que le sean encomendadas por mandato de la Dirección del Cuerpo, con emisión de informe sobre las medidas de seguridad, prevención de incendios aconsejables y, en su caso, exigibles.
3. Realizar, dentro de las posibilidades del Servicio, campañas de divulgación sobre las materias de su competencia para un mayor conocimiento ciudadano de la normativa contra incendios y de las funciones y misiones del Cuerpo de Bomberos.
4. La colaboración en misiones de seguridad ciudadana y de protección civil con las organizaciones e instituciones existentes, sin que ello afecte a la relación orgánica y jerárquica de los componentes del Cuerpo de Bomberos, salvo lo dispuesto en la Ley reguladora de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio.
5. Mantener el necesario intercambio técnico con otros Servicios de Extinción, laboratorios de investigación, instituciones y organismos nacionales y extranjeros.

. . . .tienen por lo tanto obligación de bajar a un manifestante que no corre peligro de una farola? ? ?

Tu q crees..... la negativa a realizar un servicio donde no peligre la vida de alguien es impune ?? Dimelo tu...
Todo el mundo es culpable hasta que se demuestre lo contrario...