Sedición??...lo peor es que se lo cree.
Efectivamente. Tambien cabria el 412 cp habria q estudiar el caso concreto. Hay q leer mas alla de lps delitos contra el patrimonio y algo menos del atentado......
Reglamento del Cuerpo de Bomberos
CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. 1. El Ayuntamiento de Madrid, en el ejercicio de la competencia que sobre esta materia tiene atribuida por la legislación general de Régimen local y la especial de su Municipio, presta directamente, con medios propios, el servicio de extinción de incendios en la totalidad de territorio que constituye su término municipal.
3. La actuación del Servicio de Extinción de Incendios se ajustará al principio de respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y a las libertades públicas en los términos de la Constitución y de las leyes que la desarrollan."A veces se trabaja con mucha presión. En una de las manifestaciones contra la candidatura olímpica de Madrid nos pidieron que bajáramos de una farola a un manifestante. Estaba bien anclado y sabía lo que se hacía así que, después de comprobarlo, los compañeros decidieron no bajarle. Se les hizo salir otras seis veces al mismo aviso, con idéntico resultado. Esto no es trabajar con presión. Es acoso"
Art. 3º. El Departamento de Extinción de Incendios, tiene como funciones, además de la lucha contra el fuego:
1. Atender al salvamento de personas y bienes en todos aquellos siniestros que se produzcan dentro del término municipal, salvo lo dispuesto, en cuanto al ámbito, en el articulo 2º.
2. Mantener un eficaz sistema de prevención e investigación, mediante:
a) Inspección y estudio de los siniestros ocurridos. emitiendo informe técnico razonado de sus posibles causas, proponiendo las medidas correctoras futuras que se estimen precisas, así como propuestas de iniciación de expediente, sancionador por posible incumplimiento de las medidas de seguridad exigibles por, las correspondientes Ordenanzas. municipales o normativa superior.
b) Llevar a cabo las asistencias técnicas que le sean encomendadas por mandato de la Dirección del Cuerpo, con emisión de informe sobre las medidas de seguridad, prevención de incendios aconsejables y, en su caso, exigibles.
3. Realizar, dentro de las posibilidades del Servicio, campañas de divulgación sobre las materias de su competencia para un mayor conocimiento ciudadano de la normativa contra incendios y de las funciones y misiones del Cuerpo de Bomberos.
4. La colaboración en misiones de seguridad ciudadana y de protección civil con las organizaciones e instituciones existentes, sin que ello afecte a la relación orgánica y jerárquica de los componentes del Cuerpo de Bomberos, salvo lo dispuesto en la Ley reguladora de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio.
5. Mantener el necesario intercambio técnico con otros Servicios de Extinción, laboratorios de investigación, instituciones y organismos nacionales y extranjeros.
. . . .tienen por lo tanto obligación de bajar a un manifestante que no corre peligro de una farola? ? ?