A ver pa los listillos de turno, invictus s.a. ¿ Donde pone que no se pueda proceder a la identificación del bombero ?... Veo una falta de comprensión lectora preocupante. Creo recordar que el subinspector escucho un comentario menospreciando al equipo cuando se les pidió, y digo se les pidio pq así fue, que retiraran el camión para pasar. No estaban apagando nada así que dejaros de gilipolleces que parece que el compañero interfirió o impidió que se sofocara un incendio algo. Con respecto a si se puede identificar o no, decirme el pq no se puede pq con la ley en la mano si se cumplen los requisitos establecidos por la lpsc en su articulado, principalmente el 20, claro que se puede, otra cosa es que tras solicitarla si este no la tiene se deban agotar todas las posibilidades insitu PERO COMO CON CUALQUIER PERSONA, en el caso de la sentencia se cuenta con matrícula del vehículo, compañeros que pueden verificar verbalmente los datos etc.... aunque no desaparece la desobediencia si este de forma expresa se negara a identificarse, SIEMPRE Y CUANDO PROCEDA LA IDENTIFICACIÓN, ( Excesos verbales, o cualquier acto sancionable ya sea administrativamente o por lo penal ), de lo cual haríamos constar en las diligencias posteriores. En definitiva se dan cantidad de circunstancias con los bomberos en los que la identificación a procedido estando estos de servicio, la famosa farola y el tio colgao, negativas a abrir puertas que con mandato judicial se han de derribar etc... ahora dime pq no se le puede identificar o es que a ti no se identifica con tu carné profesional.. pues a el con su DNI como particular que es aunque queráis darle una consideración que a ni el código penal les reconoce....