Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/14/pdfs/BOE-A-2020-3692.pdf
UN DECRETO EXCEPCIONAL PARA FRENAR EL VIRUS
El decreto de alarma prevé multas por incumplir la orden de reclusión en casaEl Gobierno podrá sancionar, haciendo uso de la 'ley mordaza' del PP, a quienes desobedezcan las restricciones, con hasta 30.000 euros. Si hay delito, se castigará con el Código Penal
Juanma Romero
15/03/2020 05:00 - Actualizado: 15/03/2020 06:00
España es ya un país en cuarentena, con sus 47 millones de habitantes aislados. Obligados a permanecer en casa el máximo tiempo posible para frenar el crecimiento descontrolado de un virus, el Covid-19, que hace apenas una semana apenas era visto como una amenaza seria y que ahora no solo se ha convertido en una pandemia fuente de preocupación global sino que impactará de manera grave la economía. Quién sabe si incluso la llevará a la recesión. España, en fin, como antes Italia, queda cerrada al menos durante 15 días, aunque el Gobierno ya prepara el camino para una reclusión tal vez más larga, hasta que se consiga aplanar la curva de contagios.
España ya está, legalmente, en estado de alarma, desde minutos antes de que se extinguiese el 14 de marzo de 2020. Una jornada agotadora y pavorosa (más de 6.000 infectados, casi 200 muertes en el país) y que concluyó con la activación de la alerta en todo el Estado. Alarma que supone la entrada en vigor de medidas "drásticas" y que tendrán "consecuencias", como reconoció con solemnidad el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Medidas excepcionales jamás vistas hasta ahora y que obligarán a los ciudadanos a no poder circular por las calles salvo por causa de fuerza mayor, bajo amenaza de multa de hasta 30.000 euros si incumplen la regla. El país no se paraliza, pero casi. El Estado asume competencias autonómicas y locales y el mando será centralizado y único: el Ejecutivo central será la "única autoridad competente", con la tutela del propio Sánchez.
Alumbrar el real decreto 463/2020, el que declara el estado de alarma en toda España, no fue fácil. Hicieron falta más de siete horas de deliberaciones intensas y tensas en el seno del Consejo de Ministros. Un debate "enriquecedor", "sosegado", "muy detallado", dijo el presidente, y en el que se escrutó artículo por artículo, bajando al detalle porque no en vano es un decreto de carácter histórico, ya que ni siquiera el único precedente inmediato, el de 2010 —cuando José Luis Rodríguez Zapatero decretó la alarma para tumbar la huelga de controladores aéreos y ordenó la militarización de las torres de control—, afectaba la libertad de movimientos de los ciudadanos ni absorbía poderes de otras administraciones.
El Gobierno defiende que tuvo que armar en muy poco tiempo —transcurrió día y medio desde el anuncio del líder socialista hasta la explicación de los detalles del texto— una arquitectura jurídica compleja y delicada. Pero esa demora también obedecía a las diferencias entre los dos socios. La voluntad de profundización de las ayudas económicas y sociales de los afectados que esgrimía el vicepresidente segundo, Pablo Iglesias, frente a la ortodoxia mayor querida por Nadia Calviño, vicepresidenta tercera y titular de Asuntos Económicos. Una pugna, no obstante, que trascendía los colores de la coalición y que acabó derivando la aprobación del segundo plan de choque para el siguiente Consejo de Ministros, el próximo martes 17.
La reunión del Gabinete concluyó a las 18:00 —había arrancado a las 10:30 del sábado—, pero Sánchez compareció sobre las 21:00, la hora de los informativos. A su larga intervención inicial, cargada de dramatismo y hasta épica, y en la que reclamaba la "unidad" de todos, ciudadanos, partidos y administraciones, para vencer al "enemigo de todos", el coronavirus, siguieron las explicaciones informales del Ejecutivo y a las 23:44, la noticia con la que cerrar el día: el positivo de la esposa del presidente, Begoña Gómez. El Covid-19 entraba directamente en el corazón de la Moncloa.
El real decreto llegó tras más de siete horas de debate en el Consejo. Sánchez reclama la "unión" de todos frente al "enemigo" común, el Covid-19
La entrada en vigor del estado de alarma deja muchas preguntas y respuestas. Lo que sigue es una guía de los puntos más importantes del real decreto, del que Sánchez tendrá que dar cuenta en el Congreso y reclamar su autorización para una prórroga después de los 15 días iniciales.
Sánchez, tras decretar la alarma: "La única autoridad competente es el Gobierno"
Juanma Romero
El Consejo de Ministros aprueba el estado de alarma que restringirá movimientos de los ciudadanos para contener el Covid-19 tras siete horas y media de deliberaciones entre los dos socios
¿Quién es la autoridad competente?
El Gobierno de España, bajo la dirección de Pedro Sánchez. Es el mando único. Pero como autoridades competentes delegadas actuarán cuatro ministros, los cuatro del PSOE: los titulares de Defensa, Margarita Robles; Interior, Fernando Grande-Marlaska; Transportes, José Luis Ábalos, y Sanidad, Salvador Illa. En las áreas de responsabilidad que no recaigan en los tres primeros, será competente Illa. Estas cuatro son las "áreas neurálgicas" de la alarma: Defensa, porque se moviliza al Ejército; Interior, porque de él pasarán a depender todos los cuerpos de seguridad (estatales, autonómicos y locales), Transportes, porque se afecta a la movilidad, y Sanidad, por razones obvias. Ellos podrán dictar órdenes y disposiciones relativas a sus ámbitos. Pero la autoridad es el Gobierno de España, que actúa de manera colegiada a través del Consejo de Ministros.
¿Puedo salir de casa para correr al aire libre? ¿Y para sacar al perro?
No y sí. Los ciudadanos solo podrán salir a la calle, a pie o en su vehículo, para adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistir a centros hospilatarios; desplazarse a su lugar de trabajo y volver a su residencia habitual; cuidar a mayores, menores, enfermos, dependientes o personas con discapacidad, o para acercarse a bancos o entidades de seguros. También podrán hacerlo "por causa de fuerza mayor o situación de necesidad" o para "cualquier otra actividad de análoga naturaleza". Cuando se salga a la calle habrá de hacerse de manera individual (así se garantiza la distancia interpersonal de al menos un metro, para evitar contagios), salvo que se acompañe a personas con discapacidad.
El Ejecutivo apela al "buen criterio" y a la responsabilidad de los ciudadanos, para que no aprovechen sacar al perro para un paseo largo
El propio presidente explicó que sí está autorizado salir del domicilio para pasear a la mascota. Pero este casi será el único pequeño desahogo. Es, decían después fuentes del Ejecutivo, pura aplicación del "sentido común", y no tiene sentido tener animales que no se puedan cuidar debidamente. Pero esa escapada con el perro no puede ser utilizada para un paseo más largo. El Gobierno "apela al buen criterio" y a la responsabilidad de los ciudadanos, porque de lo que se trata es de "preservar vida y salud" y "todos" han de colaborar. Lo que no se podrá hacer, en consecuencia, es deporte al aire libre (ni paseos, ni 'running'), ni obviamente dentro de gimnasios, que permanecerán cerrados.
El Gobierno limita el libre movimiento en todo el país durante quince días
¿Qué pasa si incumplo?
El artículo 20 del real decreto señala que "el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio", la ley que regula los estados de alarma, excepción y sitio. A su vez, esta norma se remite a "lo dispuesto en las leyes" a la hora de establecer sanciones. Fuentes del Ejecutivo indicaban que esa redacción enganchaba con la Ley de Seguridad Ciudadana, la llamada 'ley mordaza' que el Gobierno del PP impuso con su mayoría absoluta en 2015 y que fue recurrida por el PSOE, que prometió su derogación. Promesa que figura en el acuerdo con Unidas Podemos.
La Moncloa defiende que no ha sido "innovadora" en materia sancionadora porque no es una alarma provocada por disturbios, sino por crisis sanitaria
Como recordaban desde Interior, la Ley de Seguridad Ciudadana cataloga como infracción grave (y recogida en el artículo 36.6), castigada con una multa de 601 a 30.000 euros, "la desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones cuando no sean constitutivas de delito", "así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación". Aquellos que se resistan o desobedezcan "gravemente" a la autoridad pueden incurrir en delito, y en ese caso se castigaría con el Código Penal, a través del artículo 556, que impone penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 18 meses.
Desde el Ejecutivo se señalaba que no se había querido ser "innovador" en materia sancionadora porque se remite a la redacción de 1981. Las mismas fuentes indicaban que se confía en la sensatez de la gente. Este decreto de alarma no se debe, alegaban, a la necesidad de frenar tumultos o alteración del orden público, en cuyo caso sí haría falta engrosar esta parte. Responde a una crisis sanitaria, de manera que se prevé que los ciudadanos actúen de manera prudente y los casos de incumplimiento (y por tanto multa) serán "minoritarios".
Si quienes incumplen las normas son funcionarios, las autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos. Y si quienes se saltan las normas son las propias autoridades, sus facultades podrán ser asumidas por el Gobierno de España.
¿Qué negocios quedarán cerrados?
Los locales y comercios minoristas quedarán cerrados al público, a excepción de las tiendas de alimentación; establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas, productos ortopédicos e higiénicos; kioscos de prensa y papelería; gasolineras; estancos; tiendas de alimentos para mascotas; venta de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, peluquerías, tintorerías y lavanderías. La permanencia en los comercios cuya apertura esté permitida será la estrictamente necesaria para que los clientes puedan realizar la compra, sin poder consumir los productos en ellos. Se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro para evitar contagios.
Abrirán súper, farmacias, ortopedias... Cerrarán bares, restaurantes, salas de fiesta, casinos, tabernas, museos, bibliotecas, monumentos...
También se prohíbe la apertura de museos, archivos, bibliotecas, monumentos, salas de fiesta o de conciertos, discotecas, casinos, teatros, gimnasios... Cerrados quedarán igualmente bares, tabernas, restaurantes, terrazas, cafeterías o chocolaterías. En ellos solo se podrán prestar servicios de entrega a domicilio. Se suspenden asimismo verbenas, desfiles y fiestas populares. El decreto también confirma la suspensión de la actividad docente presencial en todos los centros educativos de todos los niveles de todo el país.
¿Por qué peluquerías y tintorerías sí podrán abrir al público?
En el catálogo de excepciones citadas por Sánchez sorprendió que mencionara, sobre todo, las peluquerías, porque en ellas lógicamente la distancia entre cliente y profesional es corta. Fuentes del Ejecutivo explicaban que, en la medida de lo posible, se ha intentado no alterar más de la cuenta la vida de los ciudadanos, que de suyo va a quedar muy afectada con todas estas restricciones. Además, se quería atender la petición de la ministra de Industria, Reyes Maroto, para no hacer un excesivo daño a los pequeños negocios, que sostienen el tejido productivo del país. Se añaden, alegaban, razones de higiene, por la gente mayor y con dificultades de movilidad, que necesitan acudir a las peluquerías para cortarse el pelo y lavarse la cabeza.
¿Y las tintorerías y lavanderías? Porque desempeñan, recordaban en el Gobierno, una labor fundamental de limpieza e higiene para hospitales y otros centros de atención.
Pedro Sánchez: "No nos va a temblar la mano para ganar al virus"
¿Se obliga al teletrabajo?
Finalmente, no. En el borrador que circuló por la mañana, se decía que los empleadores estaban obligados a facilitar el teletrabajo. Pero ese punto cayó del decreto y no aparece en él. El argumento es que no se puede "parar el país". Aquellos sectores en los que cabe la prestación a distancia pueden aplicarlo, pero en otros como el campo, necesario para el suministro alimentario, no cabe.
Se permitirán peluquerías para no hacer daño a la industria y por razones de higiente, para que puedan ir mayores y personas con difícil movilidad
¿Se podrá ir a misa o celebrar una boda?
Sí, pero con muchas restricciones. La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, dice el decreto, "se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro".
¿Si estoy fuera de España o en mi segunda residencia, podré regresar?
Sí, se podrá volver "sin problemas" al domicilio habitual, aunque será obligatorio seguir las restricciones impuestas en todo el territorio. También se permitirá, dijo Sánchez, que quien por ejemplo viva en Segovia y trabaje en Madrid haga ese recorrido con normalidad. Del mismo modo, se podrá volar de Gran Canaria a Tenerife para cuidar de un enfermo. Pero no se podrá ir de una a otra provincia a ver a un amigo, a hacer ocio o turismo. Como tampoco, dentro de una misma localidad, se podrá ir de fiesta, de copas, de restaurantes o de compras. "No podrán ir a una terraza, a la montaña, a la playa o a una estación de esquí". Es decir, esto es alarma, no unas vacaciones.
Los españoles en el extranjero y en segundas residencias podrán regresar
¿Se verá al Ejército en las calles?
Sí, si se necesita, se le verá ejerciendo las funciones de policía, de vigilancia de bienes y lugares, y para que los ciudadanos cumplan las restricciones de movimiento. El Gobierno también podrá echar mano de las Fuerzas Armadas para transportar enfermos o material sanitario, o para que se utilicen sus hospitales y centros sanitarios (como el Gómez Ulla, en Madrid), en muchos casos infrautilizados. Además, el Ejército cuenta con médicos a los que se podrá recurrir si es preciso. Se trata de poner "todos los recursos del Estado", públicos y privados, civiles y miltares, para combatir la pandemia, ayudar a la bajada de contagios y evitar el colapso de los servicios sanitarios.
Los militares ejercerán labores policiales o también para traslado de enfermos o material, y podrán prestar personal médico y centros sanitarios
¿Qué pasa con los transportes?
En los próximos días, Ábalos desarrollará las medidas específicas sobre esta materia. Pero, de entrada, se mantiene el transporte de Cercanías estatal al 100%, así como el transporte urbano (de competencia local, como taxis y buses, o autonómica, como el metro). En cambio, trenes o ferris de media distancia y aviones verán recortado su servicio al 50%. Estos porcentajes podrían modularse por orden del Ministerio de Transportes.
¿Se cierra el espacio aéreo?
No. Lo que se hace es recortar a la mitad el transporte aéreo (igual que esta semana ya se prohibió la entrada de vuelos procedentes de Italia hasta el 26 de marzo). En el Ejecutivo relataban que se había trabajado especialmente en coordinación con los países vecinos (Portugal, Francia, Marruecos...) y teniendo presente la necesidad de proteger el espacio Schengen europeo y que haya garantías sanitarias en frontera. La titular de Exteriores, Arancha González Laya, "ha estado muy preocupada por esto".
¿Se nacionalizan servicios?
No. Pero el real decreto sí deja claro que Sanidad puede "intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza", incluidos los centros sanitarios privados, así como aquellos en los de desarrolle su actividad el sector farmacéutico. Además, podrá "practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias en aquellos casos en que resulte necesario para la adecuada protección de la salud pública, en el contexto de esta crisis sanitaria" del Covid-19.
Illa podrá intervenir fábricas, talleres o centros privados, practicar requisas o dar órdenes para garantizar el abastecimiento de suministro
El ministerio que dirige Illa impartirá las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por la falta de productos necesarios para proteger la salud pública. Podrá, por ejemplo, ordenar a una empresa que produzca un artículo (por ejemplo, mascarillas), sabiendo que lo pueden hacer, para que no haya desabastecimiento.