Que curioso:
Cómo se materializan los escaños vacíos
Una vez realizado el recuento de votos y resueltos los posibles recursos, la Junta Electoral competente expide las credenciales que acreditan la condición de electo de los candidatos correspondientes. No es lo mismo ser proclamado electo (hecho que deriva del número de votos obtenidos por cada candidatura) que lograr la plena condición. Para ello, se ha de haber cumplido, como mínimo, con el requisito de juramento o promesa de la Constitución. Sólo habiendo logrado la plena condición de electo, se puede ejercer los derechos o prevalerse de las prerrogativas inherentes al cargo, tales como asistir a los plenos, intervenir en ellos, participar de las votaciones, percibir un sueldo, cobrar dietas o beneficiarse de una pensión, por citar algunos ejemplos. Además, según la interpretación que hace de la Ley el señor Miguel Pérez-Moneo, profesor de Derecho Constitucional de la Universitat de Barcelona, «los candidatos electos sólo pueden ser privados de tal condición por los procedimientos establecidos en las leyes, ninguno de los cuales es el de no tomar posesión del escaño o del cargo público para el cual han sido escogidos. (...) No es lo mismo no tomar posesión del cargo (no realizando los actos establecidos a tal fin, por ejemplo el juramento o promesa de la Constitución) que renunciar al cargo. En este segundo supuesto sí que “avanzaría” la lista. En el primero no». Es decir, que aunque un candidato proclamado electo no quisiera adquirir la plena condición, este hecho no sería suficiente para proclamar en su lugar a otro candidato, ya fuese de la misma candidatura o de otra. En esta misma dirección apunta claramente uno de los acuerdos a los cuales llegó la Junta Electoral Central en la sesión del 29 de junio de 1999. Por lo tanto, a pesar de que no se tiene constancia de que un hecho así haya sucedido antes, hemos de suponer que, para poder alcanzar nuestro deseo (dejar el escaño vacío, renunciando al sueldo correspondiente), bastaría con no hacer acto de presencia para la toma de posesión del cargo durante toda la legislatura. Así, no alcanzando nunca el candidato electo la plena condición, el escaño quedaría permanentemente vacante y no podría obtener ningún beneficio económico