CC.OO. recurrirá en Estrasburgo la decisión del Constitucional, alegando que se ha violado el Convenio de Derechos Humanos
http://www.um.es/ccoo/index.php?option=com_content&task=view&id=1901&Itemid=2Dictamen tribunal de Estrasburgo sobre congelación salarial 1997.
jueves, 02 de octubre de 2008
El tribunal de Estrasburgo emite dictamen sobre la congelación salarial de los empleados públicos en 1997El Dictamen del Tribunal de Estrasburgo (realizado por 3 magistrados) del pasado mes de septiembre sobre la queja presentada por la congelación salarial del 97, dice textualmente:
“El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha resuelto:
Teniendo en cuenta todos los elementos en su poder y, en la medida en que es competente para conocer sobre las violaciones alegadas,
este Tribunal no observa ninguna apariencia de violación de los derechos y libertades garantizados por el Convenio o sus Protocolos.Esta decisión es definitiva y no puede ser objeto de recuso alguno ante Tribunal, ante la gran Sala ni ante otro órgano”.Los antecedentes mas importantes a la resolución de este conflicto son los siguientes:
En 1994 se llegó a un acuerdo de condiciones de trabajo para los años 1995 a 1997 de aplicación a todas y todos los empleados públicos en el que se incluía entre otras cosas el incremento de retribuciones anual.
El año 1996, siendo Ministro de Administraciones Públicas el Sr. Rajoy, el Gobierno del P.P. decidió unilateralmente congelar las retribuciones de todo el personal de las administraciones públicas, incumpliendo el acuerdo previo suscrito.
Tras un proceso judicial en el que el Supremo se declara incompetente, la Audiencia Nacional, en el año 2000 dictó sentencia en la que estima la demanda de CCOO y establece que los acuerdos deben cumplirse, y por lo tanto deben abonarse las retribuciones no percibidas.
El Estado recurrió esta sentencia en casación y el Tribunal Supremo, que esta vez si se consideró competente, en 2002 dictó sentencia anulando la sentencia favorable de la Audiencia.
Ante esta situación, CCOO recurrió al Constitucional que en enero de 2005 dicto auto no admitiendo el recurso de amparo y archivando las actuaciones.
Por último CCOO interpuso queja al Tribunal Europeo de Derechos Humanos en julio de 2005. En este proceso, CCOO ha llevado a cabo una extensa campaña de movilizaciones que incluía el facilitar la personación individual de las empleadas y empleados públicos afectados. Fruto de esta campaña mas de 170.000 empleados públicos se personaron individualmente junto a CCOO demostrando que afectaba a muchas personas y con la finalidad de dar mas fuerza al asunto juzgado.
Lamentablemente, con su decisión definitiva, el Tribunal no entiende que haya existido vulneración de derechos.
Con esto acaba un proceso de lucha jurídica, que ha significado un esfuerzo y compromiso de CCOO, con el apoyo individual de miles de empleadas y empleados de este país, conscientes de la dificultad pero implicados, en la defensa de los derechos como trabajadores y trabajadoras.
Sin embargo, pese a este fallo, no consideramos que el esfuerzo de todos y cada una de las personas implicadas en este proceso junto a CCOO haya sido en vano y debemos sentirnos satisfechos.
CCOO ha utilizado la fuerza que nos disteis con este apoyo para exigir y conseguir en la negociación mejoras retributivas importantes que estaban pendientes, como la percepción de los trienios, también para el personal interino y la percepción de las pagas extraordinarias completas.
Por otra parte, como ya sabéis, desde CCOO siempre hemos considerado que, además del aspecto retributivo concreto, en este proceso estaba en juego el derecho a la negociación y el respeto a los acuerdos pactados.
En ese sentido, también estamos satisfechos. Nuestro trabajo como Sindicato, coherente, constante y beligerante, y vuestro apoyo, han influido determinantemente en la redacción del capítulo del EBEP dedicado a los derechos de negociación y a las garantías del cumplimiento de lo acordado.
Como decíamos en su momento: “entre los personados y CCOO conseguiríamos el reconocimiento del carácter vinculante de los acuerdos y el reconocimiento del derecho a la negociación colectiva de todo el personal al servicio de la administración.” y así ha sido.