Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 763447 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4400 en: 25 de Julio de 2014, 19:29:32 pm »

Rebajan la pena de suspensión impuesta a 14 guardias civiles del aeropuerto de Málaga por sobornar a viajeros

La Audiencia de Málaga consideró probado en su momento que los acusados revisaban algunos equipajes, tras lo que llevaban a los pasajeros a una oficina anexa "con el fin de obtener dinero por dejarle pasar" determinadas pertenencias


EP 

 
25 julio 2014

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado la pena de suspensión o inhabilitación impuesta a 14 guardias civiles del aeropuerto de Málaga por delito de cohecho, tras estimar en parte uno de los motivos alegados por las defensas en sus recursos sobre que no se había tenido en cuenta el excesivo tiempo transcurrido --ocho años-- entre el inicio de la causa y el juicio.

Así, a 11 de los acusados, que fueron condenados por la Audiencia de Málaga, tras un veredicto de culpabilidad de un jurado popular, por un delito de cohecho a una pena de tres años de suspensión del empleo de guardia civil, el alto Tribunal andaluz les impone ahora una pena de un año y seis meses de suspensión, según consta en la sentencia del TSJA.

A un procesado, al que se le condenó a tres años y nueve meses de suspensión por cohecho, pero continuado, el TSJA le suspende ahora durante un año y nueve meses. Finalmente, la pena de dos agentes de tres años y nueve meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público relativo a guardia civil o análogo se cambia a inhabilitación durante dos años y dos meses.

La Audiencia de Málaga consideró probado en su momento que los acusados, destinados en la Sección Fiscal del aeropuerto, revisaban algunos equipajes, tras lo que llevaban a los pasajeros a una oficina anexa "con el fin de obtener dinero por dejarle pasar" determinadas pertenencias, que en unos casos eran alimentos que no se podían traer por las prohibiciones de la gripe aviar.

En otras ocasiones, era al contrario, eran productos que no tenían problemas para ser importados, y otras veces era ropa, dinero o, incluso, un ordenador. Para llegar a la culpabilidad, se tuvieron en cuenta las imágenes de una cámara instalada sobre una cinta de equipajes y también la que se colocó oculta para la investigación en la oficina, así como otras pruebas.

A la hora de fijar las penas, el magistrado-presidente del Tribunal del Jurado tuvo en cuenta la gravedad de los comportamientos enjuiciados, no por la cuantía de las dádivas solicitadas y recibidas, "sino por la circunstancias aprovechadas por los acusados para exigir la dádiva", recordando que "ocupaban un puesto tan sensible como es el de revisar los equipajes de extranjeros".

En este sentido, el TSJA comparte este argumento del magistrado, indicando que "el lugar, momento y circunstancia en que se cometieron los hechos enjuiciados son, en todos los casos, merecedores de especial reproche", por lo que las multas impuestas, que eran de "escasa cuantía", las mantiene igual, ya que "prevalece la gravedad de los hechos frente al dato de la dilación procesal"

"Excesiva tardanza"

.Pero, según se explica, en este caso es "indiscutible la excesiva tardanza en el funcionamiento de la justicia", apuntando que, aunque las defensas no esgrimieron las dilaciones indebidas como integrantes de una atenuante típica, tras el veredicto de culpabilidad sí "propusieron que tal circunstancia se tuviera en cuenta a la hora de concretar la pena".

Por esto, aunque comparte la "gravedad" de los hechos, la Sala de apelación considera, según se especifica en la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, que esa dilación existente en el procedimiento "al menos como circunstancia a valorar en orden a la concreción de la pena dentro del marco legal puede y debe ser considerada".

Por lo demás, el tribunal andaluz rechaza todas las alegaciones planteadas por las defensas sobre la prescripción de delitos, la nulidad de las actuaciones, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al cuestionarse las grabaciones y la indeterminación de la dádiva, y por la calificación incorrecta de los hechos.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4401 en: 29 de Julio de 2014, 16:29:47 pm »
Absueltos los guardias civiles acusados de tráfico de drogas al anular las escuchas

La Audiencia da un tirón de orejas a los investigadores y al juez por intervenir los teléfonos a partir de «meras sospechas»

24.07.2014 | 08:52

TERESA DOMÍNGUEZ | VALENCIA Cinco años, nueve meses y 13 días después de que la Guardia Civil detuviese a dos de sus agentes, destinados en el área de investigación de Tavernes Blanques, por su presunta participación en una trama de tráfico de drogas a gran escala, la Audiencia de Valencia los ha exonerado -a ellos, y a otros nueve coprocesados- tras anular las escuchas telefónicas.

En la sentencia, susceptible de ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la sección tercera fundamenta a lo largo de casi 50 folios el porqué de esa decisión. Y lo hace asumiendo el argumentario de varios de los abogados defensores. Así, estima que toda la investigación que permitió relacionar a los 15 enjuiciados con la incautación de 60 kilos de cocaína en el puerto de Valencia y hasta con la de una pistola ilegal intervenida en casa del principal sospechoso durante uno de los registros queda en nada porque estima que el auto inicial dictado por el Juzgado de Instrucción 14 de Valencia autorizando las intervenciones de las conversaciones telefónicas de los dos guardias y de otros sospechosos no estaba adecuadamente motivado por el servicio de asuntos internos (SAI) del instituto armado.

El tribunal concluye que el auto no recoge más que «meras sospechas» y afirmaciones no sustentadas «con investigaciones previas» que refrendasen las anteriores, ni por parte del SAI, ni de los agentes antidroga del EDOA de Valencia, ni de los del puesto de Tavernes. Desgrana cómo se llegó a la conclusión policial de que los dos agentes podían estar vinculados con el narcotráfico tras haber entrado en contacto con otro de los acusados, Fernando M. S., a quien sí se condena en este caso y que se había convertido en su confidente tiempo atrás. Pero, matiza el tribunal, que ni las sospechas fundamentadas «en la lógica y la experiencia», ni las informaciones llegadas por confidentes «sin un mínimo de confirmación» o sostenidas «por una mínima investigación preliminar» constituyen indicios suficientes para validar una intervención telefónica.
A partir de ahí, concluye, se convierten en nulas todas las actuaciones posteriores, por mucho que hayan revelado que el delito que se presumía acabó siendo cometido. «El éxito de una intervención telefónica no subsana la insuficiencia de los indicios previos», recuerda.
En definitiva, dice el fallo: «Unos por otros, la investigación preliminar por hacer, y no se dio el salto necesario desde el nivel de las sospechas hasta el de los indicios». Por tanto, el resto de las investigaciones quedan totalmente invalidadas al haber partido de un auto anulado.

La declaración incriminatoria
Afirma también el tribunal que si bien algunos de los acusados se autoinculparon ante el juez durante la instrucción, ésas declaraciones no pueden ser tenidas en cuenta para condenarles porque no fueron ratificadas durante el juicio, en el que esos mismos procesados guardaron un absoluto silencio. Y porque, además, los jueces han creído en la tesis de una de las defensas, que atribuye aquellas confesiones e incriminaciones al hecho de que los acusados «se sugestionaron» con que si asumían los delitos que se investigaban, saldrían antes de prisión, algo que acabó sucediendo efectivamente en los días siguientes a la declaración, unos, y a las pocas semanas, otros.

Tanto es así, que las únicas condenas de la que fue bautizada como «Operación Gorrión» se derivan de las declaraciones ante el tribunal del único imputado que decidió colaborar durante el juicio, y que han comportado su condena y la de otros cinco inculpados, entre ellos el presunto cabecilla, Fernando M. S., a quien se le imponen 7 años por tráfico de drogas y dos más por coaccionar a otro de los acusados.
Los otros condenados, entre ellos un expolicía local de Pedralba, lo han sido por su vinculación con la recogida de los 60 kilos de cocaína que finalmente intervino la Guardia Civil, a partir de esas mismas declaraciones ante el plenario.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4402 en: 07 de Agosto de 2014, 05:48:42 am »
Condenado un antidisturbio por agredir a dos manifestantes


El policía pagará 780 euros de multa e indemnización

 
 La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia contra un agente de la Unidad de Intervención Policial (UIP, más conocidos como antidisturbios), que le hacía culpable de dos faltas de lesiones contra dos manifestantes. El funcionario, con número de placa 67.032, tendrá que pagar 300 euros de multa por las faltas e indemnizar con otros 480 euros a una de las víctimas, según el fallo.

La sentencia, contra la que no cabe recurso, ha sido firmada por el magistrado José Antonio Alonso Suárez, de la sección 29ª de la Audiencia Provincial. Los hechos por los que ha sido condenado el agente de la UIP ocurrieron a primera hora de la tarde del 22 de marzo de 2013. En ese momento, unas 70 personas se concentraban delante de la sede de la Sociedad de Gestión de Activos Inmobiliarios (Sareb), conocido como banco malo, en el paseo de la Castellana número 89. Otras 40 personas entraron en el edificio.

La protesta se enmarcaba dentro de las actividades de protesta para que se aprobara la iniciativa legislativa popular que se debatía entonces en el Congreso de los Diputados sobre hipotecas y desahucios. Los que entraron en la sede de la Sareb decidieron quedarse dentro, por lo que los responsables llamaron a la policía.

La primera sentencia dictada por la magistrada del Juzgado de Instrucción número 49 de la plaza de Castilla condenó al policía. Consideró probado que ese día Antonia Velasco y Alejandro Zambrano estaban en la entrada de la Sareb. “El policía nacional con número profesional 67.032 al salir del edificio citado empujó a Antonia Velasco ocasionando su caída al suelo, por lo que Alejandro Zambrano acudió a socorrerla. Al solicitar al policía su número de placa, éste le golpeó en el costado y le agarró por los testículos”, recoge el fallo de la primera instancia.

La mujer sufrió crisis de ansiedad y contusiones en el codo y en el hombro izquierdos. Tardó 12 días en curar. Zambrano registró una contusión, de la que se recuperó en cuatro días. Ninguno de los dos estuvo impedido para realizar sus ocupaciones habituales, según los dictámenes forenses.

La juez le impuso una multa de 30 días a razón de cinco euros por cada falta de lesiones (300 euros en total) y una indemnización a la mujer de 480 euros. En la misma fue considerado responsable civil subsidiario el Ministerio del Interior.

El abogado del Estado recurrió el fallo, que ha sido ratificado en los mismos términos. El ponente de la Audiencia Provincial mantiene que las dos víctimas reconocieron al agente con número de placa 67.032 ante la juez. Esta incluso “dispuso de un vídeo en el que se percibe la caída de la denunciante”. También se basó en los informes médicos de los dos lesionados: “Informes objetivos y coherentes con la secuencia de los hechos manifestada por los referidos testigos”, concluye el juez de la Audiencia Provincial.

Lo que sí deja claro el magistrado es que durante el juicio quedó demostrado que “no medió provocación por parte de Antonia Velasco”. “La valoración de la juez es razonable, además de imparcial, y por ello no puede ser modificada”, añade la sentencia, que no condena al pago de las costas de la segunda instancia al recurrente.

Durante la protesta del 22 de marzo de 2013 fueron detenidas 18 personas. Según la versión facilitada entonces por la Jefatura Superior de Policía de Madrid, los agentes de la Unidad de Intervención les arrestaron acusados de los delitos de allanamiento de establecimiento abierto al público y por resistencia y desobediencia a agente de la autoridad. Los encerrados en la Sareb venían de acompañar a otros 13 activistas denunciados en noviembre de 2012 por encerrarse en una sucursal del BBVA para evitar un desahucio. Todos fueron absueltos tras prestar declaración. La protesta la había convocado la Plataforma Antidesahucios (PAH).
« Última modificación: 07 de Agosto de 2014, 12:35:37 pm por 47ronin »

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4403 en: 11 de Agosto de 2014, 11:12:17 am »
La fiscalía pide 15 años de cárcel para tres policías que tirotearon a un coche

En su escrito afirma que es falso que los ocupantes fueran armados como sostienen los agentes que efectuaron unos 15 disparos

F. Javier Barroso   Madrid  10 AGO 2014 -


David Prieto Fandiño trasladado por el SAMUR / ion elicegi
 
Tres policías municipales de Getafe (172.500 habitantes) se enfrentan a una posible condena de hasta 15 años de prisión. El fiscal del caso les considera autores de dos delitos de homicidio, uno consumado y otro en grado de tentativa, tras terminar la instrucción del caso. Los agentes dispararon más de 15 proyectiles contra los dos ocupantes de un vehículo supuestamente robado, tras mantener una persecución de 14 kilómetros entre esa localidad y la calle de Vara del Rey, en el distrito madrileño de Arganzuela.

 

El escrito de calificación del fiscal hace un conciso relato de lo que ocurrió la mañana del 21 de noviembre de 2011, cuando se produjo la muerte de David Prieto Fandiño, de 28 años, y resultó herido grave el conductor del vehículo, Roberto García Castillo, de 30 años.

A las 11.00 de ese día se recibió en la emisora central de la Policía Local de Getafe una llamada procedente del agente con carné profesional 28065-638, que estaba fuera de servicio. Según su relato había observado como dos individuos introducían a la fuerza a una tercera persona en la parte trasera de un turismo Citroën C-3 blanco con matrícula 3950 FWD. Los policías pasaron el aviso por la emisora y al lugar acudieron tres coches patrulla, entre cuyos componentes estaban los tres procesados: Daniel C. U. e Ismael G. M. G., ambos de 38 años e integrantes del indicativo policial S-12; y Antonio Miguel G. M., de 33 años y agente de la patrulla T-5.

Se inició en ese momento una persecución en la que el agente que estaba fuera de servicio les iba comunicando por dónde circulaba el Citroën C-3. Este constaba como sustraído, según una denuncia interpuesta por su propietario en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía del distrito de Usera cinco días antes de los hechos, el 16 de noviembre, según recoge el escrito del fiscal.

Los coches salieron en dirección a Madrid, tras abandonar el término municipal de Getafe. Fuentes del Ayuntamiento de esa localidad aseguran que pasaron un aviso al Cuerpo Nacional de Policía para que salieran otros vehículos patrulla para interceptar a los fugados. La persecución transcurrió a lo largo de 14 kilómetros. Los policías municipales localizaron el Citroën C-3 en la calle de Canarias, en el distrito de Arganzuela. Uno de los indicativos se colocó en la parte izquierda del vehículo con la intención de cerrarle el paso. A continuación llegaron los otros coches patrulla. Los agentes ordenaron a los ocupantes del vehículo supuestamente robado que pararan y que se bajaran del coche, según el relato del ministerio público.

El conductor, Roberto García Castilla, hizo caso omiso de las indicaciones de los agentes y dio marcha atrás, momento en el que golpeó ligeramente al coche patrulla con matrícula 3220 GZZ. Un vídeo grabado por una cámara de seguridad de una comunidad de vecinos y difundido por EL PAÍS recoge al detalle este momento y parte del tiroteo.

Roberto García reinició la marcha hacia adelante por la calle de Vara del Rey en sentido opuesto al de la circulación. En ese instante llegó a la zona el indicativo S-12. El agente Ismael G. M. G. observó como el copiloto del Citroën C-3, David Prieto Fandiño, giraba el cuerpo hacia la izquierda. Gritó entonces “arma de fuego” y efectuó varios disparos con su arma reglamentaria, una pistola semiautomática HK. De igual manera procedió su compañero Óscar Daniel C. U., que tiroteó en varias ocasiones al coche huido. “Gritó en los mismos términos al ver el movimiento realizado por el copiloto”, afirma el fiscal.

Antonio Miguel G. M. también utilizó su pistola contra los fugados. “Asumieron que podían acabar con la vida de los ocupantes del vehículo, cuando el mismo, conducido por Roberto García Castillo, ya había logrado superar el cerco policial y emprendía la huida”, censura el fiscal, que recuerda además que “no existían datos sobre la existencia de arma alguna en el vehículo de los perjudicados” y que no habían comprobado que hubiera una tercera persona en el asiento trasero. Eso sí, en caso de haberla podría haber muerto dada la cantidad de disparos que efectuaron los agentes contra el coche, que quedó destrozado.

Uno de los disparos efectuados por Antonio Miguel G. M. impactó en la región cervico-occipital de David Prieto Fandiño, que murió al día siguiente en la unidad de cuidados intensivos (UCI) del Hospital Doce de Octubre. Así lo atestiguaron los especialistas de Policía Científica. En el tiroteo también resultó herido Roberto García Castillo, al que una bala destruyó parcialmente el pabellón auricular derecho. El Citroën C-3 recibió siete disparos en la parte trasera, tres en el paragolpe, uno en el techo y otro en la luna trasera. Otros tres impactaron por la parte delantera. Como consecuencia de ello, el vehículo resultó siniestro total. Su valor entonces era de 4.890 euros.

El fiscal pide un total de 15 años de prisión para los tres encausados: 10 por el homicidio consumado y cinco por uno en tentativa, sin que concurran atenuantes ni agravantes. Además de la inhabilitación absoluta para ejercer cargo público. La responsabilidad civil la fija en 103.000 euros para la madre de David Prieto, María José Fandiño, y 10.580 euros para Roberto García Castillo. El Ayuntamiento de Getafe puede ser declarado responsable civil subsidiario.

 

Par la acusación particular es asesinato

La acusación particular, ejercida por el abogado José María Garzón en nombre de la madre del fallecido, ha elevado la gravedad de los hechos ocurridos el 21 de noviembre de 2014. El letrado considera que los tres agentes cometieron un delito de asesinato en la persona de David Prieto Fandiño y de homicidio en grado de tentativa para su acompañante Roberto García Castillo, según el escrito de acusación aportado ya al procedimiento. Este lo ha instruido la titular del Juzgado número 41 de plaza de Castilla, María Almudena Álvarez Tejero.


El abogado de la acusación particular hace el mismo relato de hechos que el fiscal del caso, pero al llegar a las conclusiones las modifica sustancialmente. El delito de asesinato está recogido en el artículo 139 del Código Penal y tipifica que, para se produzca, es necesario que haya alguna de estas tres circunstancias: alevosía; premio, promesa o recompensa, o ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

José María Garzón pide la pena máxima por el asesinato, que supone 20 años de prisión, al que suma otros 10 por el de homicidio en grado de tentativa. Es decir, que duplica directamente la condena a la que se enfrentarán los agentes durante el juicio. Este, que se desarrollará en la Audiencia Provincial de Madrid, no tiene aún fecha, pero puede celebrarse en cuatro o cinco meses, en función de los casos anteriores y pendientes de la Sección 16ª, en la que ha recaído.

La modificación también incluye un considerable incremento de la indemnización para la madre de Prieto Fandiño. Garzón solicita que los agentes la paguen 300.000 euros y que subsidiariamente lo haga el Ayuntamiento de Getafe. A todo ello hay que unir el pago de las costas procesales, al igual que hace el fiscal. En el caso de que los agentes sean condenados por estos hechos, pueden ser expulsados de la Policía Municipal dado que serían culpables de un delito doloso.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4404 en: 16 de Agosto de 2014, 19:14:08 pm »
un fiscal, Miguel Pallarés, que tiene una casa ilegal en Lanzarote. En la primera viñeta sancionada, publicada en 2008, se le caracterizaba como Harpo Marx y se le llamaba Miguel Callaré, el fiscal mudo. En la segunda, de 2011, pasaba a ser Chiquito de la Calzada y se le hacía decir que él mismo iba a derribar su casa. La primera sentencia consideraba que al fiscal se le estaba haciendo responsable de no perseguir delitos. La segunda, dictada el pasado junio, establece que hay una intromisión en el honor del fiscal y que se hacen sobre él insinuaciones de corrupción.

En Arrecife, la capital de Lanzarote, hay una urbanización de 53 chalés anulada por el Tribunal Supremo sobre la que pesa un procedimiento penal contra los promotores, uno de los cuales, ya fallecido, era funcionario municipal. Construyeron, según la Fiscalía, que solicita penas de cuatro años de cárcel, 23 casas de más, ocuparon suelo que no era suyo y se saltaron la orden de paralización de las obras. Una parte de 14 de esos chalés se asienta sobre suelo rústico protegido y cuenta con orden de derribo dictada por el Gobierno de Canarias. Las casas estuvieron omitidas de la base de datos del catastro durante ocho años, así que sus propietarios no pagaban el IBI, y debían tener 96 metros cuadrados, según los contratos de compraventa, pero tienen más de 200. Una de las propietarias es la presidenta insular del PP, Astrid Pérez, y otro es Miguel Pallarés, ex fiscal coordinador de Arrecife que hoy ejerce en Las Palmas de Gran Canaria y sobrino político del ex secretario municipal que firmó las licencias, Felipe Fernández Camero, que estuvo imputado en esta misma causa y que lo sigue estando en el mayor caso de corrupción de la Isla, la operación Unión.

Con estos ingredientes, El Agitador cocinó las dos viñetas. Pallarés presentó dos querellas por injurias y calumnias y ha ganado las dos veces. El Agitador ha recurrido: una va camino del Tribunal Constitucional y la otra de la Audiencia Provincial.

Pero antes de estas dos hubo otra querella más por atentar contra su honor. En 2003, el propietario de los terrenos ocupados por las casas, Gonzalo Murillo, se quejaba en un artículo en La Voz de Lanzarote de que la causa penal, iniciada en 1999, estaba paralizada, y mencionaba los lazos familiares del fiscal, que le pidió tres años de cárcel. En el juicio, el fiscal no supo recordar cuándo había comprado su casa, cuántos metros tiene ni cuánto le había costado. Tanto los promotores de la urbanización como la agencia de protección del medio urbano y natural achacan la diferencia de tamaño de las casas, entre la documentación y la realidad, a los compradores, y por tanto a Pallarés, asegurando que se ampliaron después de que fueran entregadas. “Increíblemente, yo me quejaba en el año 2003 de la paralización del procedimiento, y 11 años después aún no se ha llevado a juicio”, resalta Murillo, que fue condenado y tuvo que pagar 12.000 euros de indemnización más 3.000 de multa.

Pallarés siempre ha defendido, durante los tres juicios, que la Fiscalía es una institución jerárquica y que él no era el fiscal jefe, que es quien decide las acciones legales que se emprenden. Por su parte, el teniente fiscal de la provincia de las Palmas, Ernesto Vieira, dice que este caso se trata de una denuncia particular “aunque se le haya dado relevancia por ser fiscal” y que no hay ningún tipo de corporativismo: “Se le trata igual que a cualquier otro denunciante”.

El editor de El Agitador, Carlos Meca, señala que en 1992 César Manrique ya decía que en Lanzarote “si se denuncia la corrupción tercermundista que tenemos, te puedes jugar el tipo”. “Hemos dedicado viñetas muy duras en estos ochos años a los principales iconos de la corrupción lanzaroteña, en todos sus niveles -añade Meca-. Pero los grandes problemas, más allá de las presiones cotidianas, llegaron cuando señalamos al fiscal. Tenía todas las papeletas para ello: propietario de una vivienda parcialmente ilegal y con orden de derribo; coordinador de una fiscalía que, en nuestra opinión, no estuvo a la altura de las circunstancias en una época de grandes escándalos de corrupción urbanística; y familiar de Felipe Fernández Camero, considerado por informes policiales como el “cerebro jurídico” de la trama para la concesión de licencias ilegales en la Isla. Para cualquier medio humorístico de denuncia, Pallarés era un chollo”.

Meca recuerda que la revista El Jueves fue condenada a una multa de 3.000 euros por una viñeta sobre los Príncipes y considera “desproporcionadas” las dos condenas. Para afrontarlas han tenido que poner en marcha una web de apoyo (yotambiensoyelagitador.wordpress.com). “Cuesta esquivar la idea de que la Justicia ha intentado, por simple corporativismo o para evitar futuras críticas, dictar una sentencia “ejemplar”, como pidió durante la vista del juicio la propia Fiscalía”, asegura

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4405 en: 01 de Septiembre de 2014, 07:48:47 am »

Condenado un policía de Meco por agredir a un vecino

El hombre, que conducía una furgoneta, tardó 35 días en curarse del traumatismo craneoencefálico que sufrió
F. Javier Barroso Madrid 31 AGO 2014 - 18:52 CEST


Un policía municipal que prestaba servicio en el municipio de Meco, Rafael Fauro Escribano, ha sido condenado a un año y nueve meses de prisión por agredir a un vecino de la localidad, al que tendrá que indemnizar con 4.400 euros, según una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. El agente presta servicio en la actualidad en el municipio alicantino de Benidorm.

Según relata la sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial, el policía municipal recibió una comunicación el 9 de febrero de 2009 de su emisora, en la que se le informaba de que un vecino de la localidad, G. O. H., que tenía una orden de prohibición para entrar en la localidad, había accedido a la misma. El agente junto con su compañero, el policía 838-07, vieron una furgoneta conducida por el padre del afectado por la orden.

Le obligaron a parar y le pidieron que abriera las puertas y el portón del vehículo. “El acusado procedió a cachear al hombre, momento en el que el agente, que vestía su uniforme y portaba su dotación reglamentaria, con el ánimo de menoscabar su integridad física, hizo que cayera al suelo de rodillas, dándole varios golpes con la mano cerrada en la cabeza”, recoge la sentencia de la Audiencia Provincial. La víctima sufrió traumatismo craneoencefálico y contractura cervical, de las que tardó en sanar 35 días.

Tras todo ello, dejaron marchar al hombre y se mantuvieron a la espera delante de la vivienda del hombre. Este salió a los pocos minutos y explicó a los agentes que tenía autorización por escrito del juez para ir ese día al centro de salud de Meco. La presencia de un testigo ha sido fundamental para condenar al agente: “Este testigo presentó un testimonio especialmente sincero y creíble, pues lejos de tratar de dar toda clase de detalles acerca de lo que vio, y de narrar minuciosamente los hechos, fue claro en decir lo que vio y lo que no vio”, añaden los jueces.

“Siendo el agresor un agente joven, y como el mismo reconoció, experto en artes marciales y con capacidad para matar a una persona si él quiere de un solo golpe, no creemos que en modo alguno pueda decirse que el hecho sea menos grave”, concluyen los magistrados. Estos también han pedido que se le abra un procedimiento penal al compañero del policía porque ha podido incurrir en un delito de falso testimonio.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4406 en: 05 de Septiembre de 2014, 13:34:23 pm »
Arrestan a un acusado por amenazar en pleno juicio a un policía cuando declaraba

Uno de los líderes de un clan de Son Banya se levantó en mitad de la sesión y señaló al agente amedrentándole

B.P. Palma El tribunal de la sección primera de la Audiencia de Palma ordenó ayer al mediodía la inmediata detención de un acusado por amenazar en pleno juicio a un policía nacional cuando declaraba en un caso de narcotráfico en Son Banya.

El imputado, un hijo de La Sole, considerado uno de los líderes de un clan que presuntamente operaba en el poblado, se levantó en mitad de la sesión y señaló al agente amedrentándole justo cuando el investigador se refería a él al recordar una de las vigilancias que habían efectuado.

La sala reaccionó de inmediato y ordenó al instante que el sospechoso fuera arrestado por amenazas a un agente de la autoridad. Además, el hombre fue expulsado de la vista oral por unos hechos muy graves en mitad del macrojuicio contra 27 personas.

El detenido fue trasladado a la Jefatura de Policía y de allí fue puesto a disposición del juzgado de guardia de Palma ayer por la tarde. Su comportamiento obligó a interrumpir el juicio durante unos minutos y luego se retomó la sesión. El tribunal también llamó la atención a otros imputados al utilizar sus teléfonos. La vista continúa hoy en la Audiencia contra los clanes de La Paca, Los Bizcos, La Sole y Los Valencianos.


gautamacop

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4407 en: 05 de Septiembre de 2014, 14:00:36 pm »
 :Enfadado_2
Hay que ver donde llega el descaro de esta chusma, amenazar a un Policia deberia de salirle muy caro, esta escoria que amenaza y trafica con drogas se creen los dueños del mundo gracias a la permisividad de las leyes que tenemos, y de seguir asi la cosa los que tenemos que llevar uniforme vamos a tener que escondernos.-
A este sujeto que amenaza al compañero si le cayera una buena condena veria como ya no amenazaba mas.-

Desconectado escalaejecutiva

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4408 en: 05 de Septiembre de 2014, 19:44:30 pm »
Arrestan a un acusado por amenazar en pleno juicio a un policía cuando declaraba

Uno de los líderes de un clan de Son Banya se levantó en mitad de la sesión y señaló al agente amedrentándole

B.P. Palma El tribunal de la sección primera de la Audiencia de Palma ordenó ayer al mediodía la inmediata detención de un acusado por amenazar en pleno juicio a un policía nacional cuando declaraba en un caso de narcotráfico en Son Banya.

El imputado, un hijo de La Sole, considerado uno de los líderes de un clan que presuntamente operaba en el poblado, se levantó en mitad de la sesión y señaló al agente amedrentándole justo cuando el investigador se refería a él al recordar una de las vigilancias que habían efectuado.

La sala reaccionó de inmediato y ordenó al instante que el sospechoso fuera arrestado por amenazas a un agente de la autoridad. Además, el hombre fue expulsado de la vista oral por unos hechos muy graves en mitad del macrojuicio contra 27 personas.

El detenido fue trasladado a la Jefatura de Policía y de allí fue puesto a disposición del juzgado de guardia de Palma ayer por la tarde. Su comportamiento obligó a interrumpir el juicio durante unos minutos y luego se retomó la sesión. El tribunal también llamó la atención a otros imputados al utilizar sus teléfonos. La vista continúa hoy en la Audiencia contra los clanes de La Paca, Los Bizcos, La Sole y Los Valencianos.



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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4409 en: 07 de Septiembre de 2014, 08:17:53 am »
La Audiencia tendrá que juzgar a los guardias civiles acusados de chocar para darse de baja

El accidente ocurrió en esta rotonda cercana a Las Vaguadas / HOY

    El tribunal provincial aplazó el juicio por entender que no era competente, pero la Fiscalía recurrió y el Supremo ha decidido que el caso siga en la Audiencia
   
7 septiembre 201400:41

La sala de lo penal de la Audiencia Provincial de Badajoz tendrá que juzgar finalmente a los dos guardias civiles del Destacamento de Tráfico de Badajoz que están acusados de causar un accidente con su coche camuflado oficial con la intención de conseguir una baja laboral.

Es la decisión que ha tomado el Tribunal Supremo después de quitar la razón a la propia Audiencia pacense, cuyos magistrados dictaron el pasado mes de diciembre un auto en el que planteaban la conveniencia de que ese caso no fuera visto en la Audiencia Provincial de Badajoz sino en un juzgado de lo penal.

La Audiencia firmó el auto en el que planteaba el conflicto de competencias el 3 de diciembre, dos semanas antes de la fecha marcada para que los dos agentes de la Guardia Civil se sentaran en el banquillo y respondieran a unas acusaciones para las que la Fiscalía pedía varios años de prisión.

Si se hubiesen cumplido los plazos, la vista de ese juicio habría tenido lugar los días 17 y 18 de de diciembre de 2013. Pero no ocurrió así y pocos días antes del juicio la sala de lo penal de la Audiencia Provincial de Badajoz acordó «diferir la competencia objetiva» de esa causa a favor del juzgado de lo penal que por turno correspondiese en la ciudad de Badajoz.

La Audiencia argumentó entonces que, aunque los hechos habían sido cometidos por dos agentes de la Guardia Civil, los delitos que se iban a juzgar «no guardan conexión, ni remota, con el ejercicio de sus funciones». Por esta razón, los magistrados de Badajoz planteaban que lo conveniente es que el caso fuese juzgado en uno de los juzgados penales de la ciudad.

Cuando esa decisión se comunicó a las partes, el Ministerio Fiscal presentó un recurso de casación donde insistía en que debería ser la Audiencia, y no un juzgado de lo penal, el que viera el caso. Para justificarlo, la Fiscalía recordó que en el momento de producirse la colisión los agentes «se hallaban en el ejercicio de las funciones que les estaban encomendadas» y «se hallaban patrullando a bordo de un vehículo oficial camuflado y vestidos con el uniforme reglamentario».

Nuevo señalamiento

Finalmente, la sala de lo penal del Tribunal Supremo da la razón a la Fiscalía y pide que la Audiencia señale una nueva fecha para juzgar a los dos guardias civiles acusados de provocar un accidente de tráfico para justificar la necesidad de cogerse una baja médica.

El caso que ha provocado este conflicto de competencias tienen relación con la presunta comisión de varios delitos para los que el Ministerio Fiscal solicita un total de 8 años y 3 meses de cárcel.

Según se recoge en el escrito de calificación de la Fiscalía, los hechos ocurrieron a las 7 de la tarde del 26 de marzo de 2010. Ese día, cuando los acusados circulaban desempeñando sus funciones en un vehículo oficial camuflado Peugeot 407, dieron varias vueltas en el recorrido que conecta la ciudad de Badajoz con la urbanización de Las Vaguadas.

El coche era conducido por el agente A. B. G., de 40 años de edad, quien contaba con la aquiescencia de su compañero M.A. B. R., de 38 años, para dar varias vueltas a ese tramo «con el propósito de colisionar con algún vehículo y conseguir así fraudulentamente la baja en el servicio».

La Fiscalía cree que para ello utilizaron la mecánica de circular correctamente por el exterior de las rotondas, pero en lugar de tomar la primera salida de las que disponían, continuaban el giro con la finalidad de que fueran golpeados por los vehículos que, circulando por el carril interior, querían tomar esa salida. Desde la Fiscalía se señala que los agentes, precisamente por ser guardias civiles de tráfico, sabían que la responsabilidad de ese accidente siempre se achacaría a la persona que los embistiera, puesto que los guardias «respetaban de manera literal la normativa que regula la circulación por las rotondas».

La investigación considera que en al menos dos ocasiones los vehículos que circulaban por el exterior e iniciaban la salida de la rotonda dieron un volantazo hacia el interior de la misma, evitando en el último instante colisionar con el vehículo oficial camuflado.

Finalmente, «los guardias alcanzaron su propósito» y colisionaron en el punto kilométrico 1,800 de la Ex-310 con un coche Fiat Punto conducido por una joven que «circulaba por el carril central de la rotonda dirección Badajoz y, sin respetar la prioridad de paso de los vehículos que circulaban por el carril derecho, colisionó lateralmente con el otro vehículo que circulaba por el carril más externo con preferencia de paso».

Fue una colisión por raspado negativo, pero la Fiscalía cree que «los acusados podrían haber evitado fácilmente el golpe por cuanto tenían una amplia vía de escape compuesta por los dos carriles de la vía».

Como consecuencia del accidente, tanto los guardias como la conductora resultaron heridos leves y los dos vehículos sufrieron daños.

A consecuencia de esta «colisión intencionada», el guardia civil que conducía sufrió una cervicalgia y contusión en el hombro derecho, causando baja en el servicio entre el 27 de octubre de 2010 y el 24 de enero de 2011. El guardia que iba como acompañante presentaba cervicalgia y una tendinitis en la rodilla izquierda que lo mantuvieron de baja entre el 27 de octubre de 2010 y abril de 2011. Por su parte, la conductora de 24 años sufrió una cervicalgia y contusión en el hombro derecho. Tardó en curar cien días.

Tras el accidente, la compañía Caser indemnizó al guardia A. B. G. con 4.773 euros, mientras que su compañero recibió 8.475 euros. A la conductora le pagó 184 euros por las heridas y 1.944 euros para reparar los desperfectos del Fiat Tipo. La instrucción de ese caso fue llevada por el juzgado de instrucción número 3 de Badajoz.

Tras concluir la investigación, el Ministerio Fiscal acusó a A. B. G. de un delito contra la seguridad vial para el que pide 21 meses de prisión y cuatro años sin carné de conducir; un delito de daños (15 meses de prisión), un delito de daños (5.400 euros de multa) y un delito de estafa (2 años de cárcel). Por su parte, M. A. B. R. se enfrentará a la acusación de un delito de lesiones (15 meses de prisión); un delito de daños (multa de 5.400 euros); estafa (2 años de prisión) y un delito de omisión del deber de perseguir delitos (4.500 euros de multa).

También solicita que sean inhabilitados para el ejercicio de la profesión durante el tiempo de la condena y que se hagan cargo de la responsabilidad civil de los hechos indemnizando a la conductora con 5.902 euros (por los 100 días que estuvo impedida) y a la compañía Caser con las siguientes cantidades: 1.944 euros por los daños que sufrió el Fiat Tipo; 4.773 euros por la indemnización que recibió el guardia que conducía el coche oficial; 8.475 euros por la indemnización que recibió el guardia que lo acompañaba; y 2.495 euros por la reparación del coche de la Guardia Civil.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4410 en: 10 de Septiembre de 2014, 21:05:10 pm »
Año y medio de cárcel para el policía que agredió a una noruega en un bar

Se le condena, además, al pago de 300 euros de indemnización, cuatro de inhabilitación absoluta y multa de 180 euros.

La defensa invalidó el vídeo por no contener las imágenes de la prueba, en las que se vería al agente de la Policía Local de Santiago del Teide tratando de llevarse a la fuerza a la turista.

<a href="http://youtube.com/v/pRnqChY_usY" target="_blank" rel="noopener noreferrer" class="bbc_link bbc_flash_disabled new_win">http://youtube.com/v/pRnqChY_usY</a>

Un agente de la policía local de Santiago del Teide, en el Sur de Tenerife, que en 2009 agredió a una turista noruega en la cafetería de una gasolinera, lo que quedó grabado en un vídeo que dio la vuelta por medio mundo, ha sido condenado a año y medio de prisión, cuatro de inhabilitación y una multa de 180 euros. Todo ello por una falta de lesiones y un delito de retención ilegal.

Además, el policía deberá pagar 300 euros de indemnización a la víctima, la noruega  Wenche Helle, famosa en los países nórdicos cuando ocurrieron los hechos por haber participado en la versión de su país de Gran Hermano.

La sentencia por la agresión a la turista, a la que ha tenido acceso  Tenerife Ahora, ha sido de conformidad y se ha dictado este lunes en la Audiencia Provincial. Se rebaja a la mitad la condena de prisión que solicitaba la Fiscalía (tres años), por lo que el expolicía no se verá privado de su libertad, sino que la ejecución de sentencia queda condicionada a que no cometa ningún otro delito penal hasta el 8 de diciembre de 2017.

La Fiscalía, asimismo, solicitaba para el condenado 10 años de inhabilitación y una multa de 600 euros, a razón de 10 euros por día durante dos meses.

Tras conocerse por un vídeo la forma en que un policía local de Santiago del Teide quiso introducir, con aparente violencia y en su coche oficial, a una turista que se encontraba en una cafetería de una gasolinera de Adeje, este caso fue noticia en informativos de televisión, webs y periódicos tanto nacionales como del Reino Unido y Noruega.

Vídeo invalidado

Según la denuncia que Helle presentó ante la Guardia Civil de Guía de Isora el 16 de marzo de 2013, el agente se había ofrecido a llevarla a su hotel, pero cambió de rumbo y, tras parar en una gasolinera de Adeje, la habría obligado a introducirse en su coche para luego dejarla a su merced.

Sin embargo, la principal carga de la prueba, el famoso vídeo, no muestra imágenes de esa agresión, por lo que fue invalidado por la abogada de la defensa, y las lesiones se limitan a una falta, por torcedura de un tobillo.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4411 en: 11 de Septiembre de 2014, 13:24:27 pm »
Condena
Tres años de cárcel por disparar a una patrulla de la Guardia Civil
El hombre efectuó los disparos cuando era perseguido por los agentes por conducir un vehículo con matrícula falsa

08.09.2014 | 13:09

El detenido, al llegar a los juzgados de Manacor en junio de 2009 G. Bosch
diariodemallorca.es/Efe.Palma Un hombre que huyó de la Guardia Civil y disparó contra el vehículo de los agentes que le perseguían por conducir un turismo con matrícula falsa ha sido condenado a 3 años de cárcel tras confesar los hechos y alcanzar un acuerdo con la Fiscalía, que inicialmente pedía para él 14 años y medio de prisión.

El ministerio público y la defensa del acusado han pactado una conformidad que ha supuesto la aplicación de las atenuantes de dilación indebida, dado que los hechos se produjeron en el verano de 2009, y de reparación del daño, puesto que al hombre sufragó la reparación del coche de la Guardia Civil dañado por sus disparos.

De los 3 años de cárcel que le ha impuesto la Audiencia de Palma, solo 1 año y 3 meses son de cumplimiento efectivo (no necesariamente tendrá que entrar en prisión), ya que los otros 21 meses pueden ser sustituidos por multa.

En concreto, ha sido condenado a 1 año y 3 meses de encarcelamiento por tentativa de homicidio, 6 meses por tenencia ilícita de armas, 1 año por depósito ilícito de armas y municiones y 3 meses por falsedad documental.

Los hechos ocurrieron el 15 de julio de 2009, cuando el condenado circulaba con una matrícula que no correspondía al vehículo que conducía por las carreteras de Mallorca y la Guardia Civil le dio el alto.

El hombre no obedeció la orden de los agentes, por lo que se inició una persecución que terminó en un campo de trigo, donde el vehículo del perseguido quedó atascado, ante lo que J.M.T., acorralado, sacó una escopeta recortada que portaba en el coche y disparó, dañando con cinco impactos el automóvil de la Guardia Civil.

Tras disparar huyó a pie, pero los agentes le encontraron escondido en una cuneta y le detuvieron.

Posteriormente, agentes del instituto armado registraron sendas viviendas del detenido en Canyamel y Capdepera, donde encontra una veintena de armas de diversos tipos y calibres y 4.500 cartuchos. Solo disponía de licencia para algunas de las armas


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4412 en: 13 de Septiembre de 2014, 13:10:22 pm »

Cuatro y dos años y medio de prisión
 
Cuatro policías de Terrassa se sentarán en el banquillo por la muerte de un joven en 2009
 

Hace 2 horas  - www.teinteresa.es
 
Uno de estos agentes propinó una bofetada tan fuerte al fallecido que le dejó semiinconsciente.
Los agentes llamaron a una ambulancia alertando de que el joven había bebido alcohol, pero omitieron la agresión.

Cuatro agentes de la policía local de Terrassa se sentarán en el banquillo de la Audiencia de Barcelona por la muerte de un joven el 16 de septiembre de 2009 después de que uno de estos agentes presuntamente le diese "una fuerte bofetada" que lo dejó en el suelo semiinconsciente.

Según la calificación fiscal previa al juicio previsto para este lunes y recogida por Europa Press, los agentes, al ver que el joven no reaccionaba, llamaron a una ambulancia y alertaron a los sanitarios de que la víctima había consumido alcohol, pero no de que uno de los agentes le había pegado, por los que les acusa de omisión de perseguir delitos.

La víctima, Jonathan Carrillo, fue trasladada al servicio de urgencias del Hospital Mutua de Terrassa donde murió horas después y donde, según la versión de la Fiscalía, no le hicieron las pruebas adecuadas a las lesiones que presentaba, con lo que están encausados además tres sanitarios por presunto homicidio imprudente.

Basándose en el informe forense, el fiscal cree que los médicos tendrían que haberle practicado "una exploración neurológica amplia, gasometrías a nivel arterial y un TAC craneal", según su calificación.

Pero el fiscal también sostiene que "hubiera sido determinante por parte de los agentes haber dado una información detallada de la caída en tanto en cuanto el estudio y tratamiento se hubiera orientado en ese sentido".

Por todo ello, pide cuatro años de cárcel por un delito de lesiones en concurso con un delito por imprudencia grave para el agente que supuestamente abofeteó al joven, y dos años y medio de prisión para los otros tres policías por omisión de perseguir determinados delitos.

Los tres sanitarios se enfrentan a penas de entre dos años y dos años y medio de cárcel por un presunto delito de homicidio imprudente.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4413 en: 13 de Septiembre de 2014, 20:14:01 pm »
Condena
Tres años de cárcel por disparar a una patrulla de la Guardia Civil
El hombre efectuó los disparos cuando era perseguido por los agentes por conducir un vehículo con matrícula falsa

08.09.2014 | 13:09

El detenido, al llegar a los juzgados de Manacor en junio de 2009 G. Bosch
diariodemallorca.es/Efe.Palma Un hombre que huyó de la Guardia Civil y disparó contra el vehículo de los agentes que le perseguían por conducir un turismo con matrícula falsa ha sido condenado a 3 años de cárcel tras confesar los hechos y alcanzar un acuerdo con la Fiscalía, que inicialmente pedía para él 14 años y medio de prisión.

El ministerio público y la defensa del acusado han pactado una conformidad que ha supuesto la aplicación de las atenuantes de dilación indebida, dado que los hechos se produjeron en el verano de 2009, y de reparación del daño, puesto que al hombre sufragó la reparación del coche de la Guardia Civil dañado por sus disparos.

De los 3 años de cárcel que le ha impuesto la Audiencia de Palma, solo 1 año y 3 meses son de cumplimiento efectivo (no necesariamente tendrá que entrar en prisión), ya que los otros 21 meses pueden ser sustituidos por multa.

En concreto, ha sido condenado a 1 año y 3 meses de encarcelamiento por tentativa de homicidio, 6 meses por tenencia ilícita de armas, 1 año por depósito ilícito de armas y municiones y 3 meses por falsedad documental.

Los hechos ocurrieron el 15 de julio de 2009, cuando el condenado circulaba con una matrícula que no correspondía al vehículo que conducía por las carreteras de Mallorca y la Guardia Civil le dio el alto.

El hombre no obedeció la orden de los agentes, por lo que se inició una persecución que terminó en un campo de trigo, donde el vehículo del perseguido quedó atascado, ante lo que J.M.T., acorralado, sacó una escopeta recortada que portaba en el coche y disparó, dañando con cinco impactos el automóvil de la Guardia Civil.

Tras disparar huyó a pie, pero los agentes le encontraron escondido en una cuneta y le detuvieron.

Posteriormente, agentes del instituto armado registraron sendas viviendas del detenido en Canyamel y Capdepera, donde encontra una veintena de armas de diversos tipos y calibres y 4.500 cartuchos. Solo disponía de licencia para algunas de las armas


Un intento de homicidio + un atentado con armas de fuego..y se le impone efectivo un año y 3 meses solo...Madre mia!!..

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4414 en: 15 de Septiembre de 2014, 14:29:22 pm »
El fiscal pide cárcel para cuatro policías que asaltaban locales chinos

S. L. MADRID - Día 15/09/2014

El fiscal ha pedido quince años de prisión para dos policías nacionales y cinco para otros dos por su implicación en diversos asaltos a establecimientos regentados por ciudadanos chinos en Madrid.

Los acusados deberán responder, según el caso, de tres delitos consumados de robo con violencia y uno contra la salud pública, además de una falta de maltrato y otra...

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4415 en: 15 de Septiembre de 2014, 17:52:21 pm »
Cuatro detenidos acusados de la muerte del abogado Alfonso Díaz Moñux en 2008
Por Agencia EFE –

El TSJM ordena que se repita el juicio
   
Los presuntos sicarios que mataron al abogado Díaz Moñux saldrán a la calle tras anularse la sentencia

Cree que se quebrantaron las normas y garantías procesales en relación al objeto del veredicto

15/9/2014 - 17:08

Cree que se quebrantaron las normas y garantías procesales en relación al objeto del veredicto

 MADRID, 15 (EUROPA PRESS)

 El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ordenado a la Audiencia Provincial de Madrid que repita el juicio contra los ocho acusados de acabar supuestamente con la vida del abogado Alfonso Díaz Moñux, quien murió a tiros el 18 de diciembre de 2008, y ha instado a que se dicte la puesta en libertad de los procesados al vencerse el plazo máximo de ingreso en prisión preventiva.

 En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la Sala acuerda anular la sentencia que condenó a las acusados, integrantes presuntamente de una banda de sicarios, a penas de hasta 24 años y medio de prisión. La vista oral deberá llevarse a cabo con un nuevo Jurado Popular y un nuevo magistrado-presidente.

 La Audiencia concluyó que los procesados "fueron contratados para cometer el asesinato", que se llevó a cabo cuando el letrado se encontraba en el interior de su coche, dentro de un garaje ubicado en el distrito de Chamartín.

 Además, la Sala Civil y Penal del TSJ de Madrid ha acordado la inmediata puesta en libertad de los condenados, que tendrán la obligación de comparecer los días 1 y 15 de cada mes, y cuantas veces sean llamados, ante la Sección 16 hasta la celebración del nuevo juicio, ya que ha expirado el plazo máximo de prisión provisional por este caso.

IRREGULARIDADES

 Los magistrados, en respuesta a la apelación de la sentencia a instancia de siete de los condenados, han apreciado "numerosas irregularidades" en la redacción del objeto del veredicto y, en íntima conexión, una clara ausencia de motivación también en el veredicto.

 Ello, según el TSJM, les lleva a considerar "innecesario analizar el resto de las causas de nulidad presentadas por las defensas y por las acusaciones particulares y el Ministerio Público, que también había solicitado la repetición del juicio con Jurado Popular a la vista del quebrantamiento de las normas y garantías procesales en relación al objeto del veredicto".

 La Sala achaca directamente al magistrado-presidente que celebró el juicio con jurado los errores que han desembocado en la nulidad de la sentencia y la repetición del juicio.

 De este modo, ha remitido al Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial testimonio de la sentencia, del veredicto y del objeto del veredicto, entre otros documentos que forman parte del expediente, por si su actuación integrara una posible infracción disciplinaria.

 El abogado, que solía trabajar en casos relacionados con el tráfico de drogas, representó a uno de los acusados --un policía de San Martín del Rey-- en la conocida 'Operación Pipol', en la que por primera vez se acusó a Emilio Suárez Trashorras y Antonio Toro (ambos imputados por la masacre del 11-M) de tenencia y tráfico de dinamita y detonadores.

 En este proceso, que comenzó en 2001, la Policía encontró 84 kilos de hachís, 3 de cocaína y casi 5 millones de las antiguas pesetas, además de descubrir 16 cartuchos de dinamita y 96 detonadores eléctricos.

 En su informe final, el fiscal elevó a 25 años de cárcel la solicitud de condena para siete de los ocho, mientras que a uno de ellos le rebajó los 15 años que solicitaba por tres años y nueve meses por colaboración.

 La vista oral concluyó sin que se supiera quién ordenó la muerte, algo que se investiga aún en el Juzgado de Instrucción número 19 de Madrid, y sin que se conozca la recompensa exacta que obtuvieron los que participaron.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4416 en: 16 de Septiembre de 2014, 07:17:54 am »

Los policías niegan haber golpeado al joven muerto en Terrassa
Los hechos se produjeron en Terrassa en septiembre de 2009

    Juicio a cuatro policías locales por la muerte de un joven en Terrassa

El País Barcelona 16 SEP 2014 - 00:31 CEST

Los cuatro policías locales acusados de la muerte de un joven en Terrassa (Vallès Occidental) negaron ayer, en el juicio, que el principal acusado le golpeara y le hiciera caer al suelo. La fiscalía considera, en cambio, que el agente le propinó “una fuerte bofetada” que lo dejó semiinconsciente. Los hechos ocurrieron en 2009. El joven, Jonathan Carrillo, falleció unas horas después en el hospital.

“Se echó para atrás, perdió el equilibrio y cayó al suelo”, explicó el policía, que afronta una petición de cuatro años de cárcel por lesiones. Los tres compañeros que estaban junto a él se enfrentan a dos años y medio de cárcel por no haber hecho nada para impedir la agresión. Según la tesis de la acusación, el agente le propinó un golpe que le hizo golpearse la nuca contra un parterre.

El suceso ocurrió el 15 de septiembre de 2009. Jonathan regresaba de ver un partido de fútbol en un bar. Había bebido unas cuantas cervezas. Se encontró con unos policías que estaban hablando con el conductor de una motocicleta y les insultó. A partir de ahí, las versiones de lo sucedido difieren. Los agentes defienden que se dirigieron al joven para recriminarle su actitud y que después, este cayó. Dos testigos, sin embargo —que declaran mañana— vieron presuntamente la agresión.
 Falta de información

 Los policías llamaron a los servicios de emergencias y les explicaron que el joven había bebido. Omitieron, sin embargo, y siempre según el fiscal, una parte importante: que tenía un fuerte golpe en la cabeza. Esa falta de información provocó que, cuando Jonathan ingresó en urgencias, fuera objeto de una exploración neurológica básica y de una serie de análisis con los que se le diagnosticó intoxicación etílica.

En el juicio también están acusados el enfermero y dos médicos que le atendieron en el hospital Mutua de Terrassa. El fiscal pide para ellos penas de prisión por homicidio imprudente, ya que no le practicaron ninguna prueba complementaria “a pesar de los síntomas contradictorios que presentaba el paciente”. Los acusados se escudaron ayer en que Jonathan no presentaba lesiones evidentes ni habían recibido información alguna sobre golpes en la cabeza, por lo que no sospecharon de traumatismos y no le practicaron un TAC que habría podido detectar la lesión mortal.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4417 en: 18 de Septiembre de 2014, 12:15:16 pm »
Nueve testigos contradicen la versión policial de una muerte en Terrassa

Los vecinos aseguran que el fallecido fue golpeado por un agente




Francisco Carrillo, padre de Jonathan, reclama justicia para su hijo desde hace cinco años. / Joan Sánchez
 


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Hasta nueve testigos comparecieron ayer en el segundo día de juicio por la muerte de Jonathan Carrillo, el hombre de 26 años que murió la noche del 15 de septiembre de 2009 tras recibir un golpe propinado, presuntamente, por un agente de la Policía Local en el barrio de Bonaire de Terrassa. Las declaraciones de todos ellos contradijeron la versión de los cuatro policías acusados, que aseguraron el pasado lunes que el joven, que presentaba síntomas de haber bebido, cayó al suelo tras increparles y se golpeó la cabeza contra el suelo, quedando insconciente.

Dos vecinas del bloque situado frente al parterre donde sucedieron los hechos, aseguraron que el joven no increpó a los agentes, sino que caminaba por la acera cuando los cuatro policías se le acercaron y le rodearon. “Vi a uno de los agentes darle una bofetada y de repente oí un golpe en seco, como cuando se cae una sandía contra el suelo”, explicó una de las testigos. Las dos vecinas declararon que oyeron al joven gritar que no había hecho nada y que se quitó la camiseta antes de que el agente le golpeara en la cara.

Además, las dos mujeres aseguraron que la primera ambulancia tardó más de media hora en llegar y que los sanitarios no actuaron inmediatamente, sino que pasaron algunos minutos hasta que el joven fue atendido pese a que estaba inmóvil en el suelo.
 
Los vecinos aseguran que uno de los agentes le propinó un golpe al joven
 
Diego B. y Javier C. se encontraban en el parterre la noche que ocurrieron los hechos. Ambos aseguraron que oyeron el mismo ruido: un golpe seco. Los dos jóvenes testificaron que los agentes les pararon por circular sin casco en un ciclomotor y que mientras les identificaban, Jonathan caminaba por la acera de enfrente, a unos 40 metros, gritando “No peguéis a mi amigo”, refieriéndose a uno de los jóvenes del ciclomotor. En ese momento, los cuatro agentes, aseguraron los dos testigos, se acercaron hacia él y le rodearon en “actitud chulesca”.

Javier C., aseguró que uno de los agentes llevaba una porra en la mano. Ambos escucharon un golpe seco, pero no pudieron ver con claridad que sucedía ya que los agentes, al encontrase rodeando al joven, les impedían ver lo que estaba sucediendo.

Los sanitarios del Sistema de Emergencias Médicas (SEM) también prestaron declaración. En primer lugar, los técnicos de la primera ambulancia en acudir al lugar declararon que ninguno de los agentes les informó de que el joven se había golpeado en la cabeza, contradiciendo así la versión policial que aseguraba que se informó en todo momento del impacto que había sufrido el joven al caerse. Según su testimonio, tras realizar un primer reconocimiento y observar que el joven se encontraba incosciente, llamaron a una segunda ambulancia del SEM.

El enfermero, Sergi M., que acudió en la segunda unidad, aseguró que los agentes le informaron de que el joven había bebido y que se había desplomado junto a un árbol. “Ningún agente me comunicó que el joven se había golpeado la cabeza”, concluyó. En el informe presentado al hospital de Terrassa, el sanitario anotó que Jonathan se encontraba en estado de semiinconsciencia y que mostraba síntomas de embriaguez, pero ninguna referencia a un traumatismo en la cabeza, motivo por el que fallecía horas más tarde.

La Fiscalía pide cuatro años de cárcel para el agente que propinó el golpe y otros dos años y medio para sus tres compañeros por un delito de omisión de perseguir delitos. También están acusados, por homicidio imprudente, tres médicos que no atendieron debidamente al joven cuando llegó al hospital ni le realizaron pruebas neurológicas.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4418 en: 19 de Septiembre de 2014, 15:47:19 pm »


Dos vecinas aseguran que Carrillo se cayó por la bofetada de un policía en Terrassa


Los cuatro sanitarios de las ambulancias también niegan que los agentes les informaran que la víctima había sufrido un golpe en la cabeza
Jueves, 18 de septiembre del 2014 - 19.57 h

Dos vecinas de Terrassa declaran en la Audiencia de Barrcelona que un policía municipal dio una bofetada a Jonathan Carrillo. El golpe en la cara hizo que el joven se desplomara a tierra de espaldas, golpeándose con la cabeza contra el asfalto, con un sonido “seco”, como el de una “sindria” cuando se rompe, remarcan.

Los técnicos de las dos ambulancias que atendieron a Carrillo, también desmienten a los policías de Terrassa, negando que éstos les hubieran informado que la víctima había recibido un golpe en la cabeza. Los médicos no le practicaron un TAC, que hubiera revelado que sufría el hematoma craneal que le acabó provocando la muerte porque nadie les avisó del traumatismo.

Una madre y una hija, que presenciaron los hechos desde la terraza de su domicilio, un noveno piso, aseguran, desmintiendo la versión de los cuatro policías procesados, que uno de los agentes si propinó una bofetada a Jonathan Carrillo. Por este motivo, el joven se desplomó y se golpeó la cabeza contra el asfalto.

Las vecinas, con un relato muy similar, también han criticado a los policías que no taparan al joven que se quedó inmóvil en el suelo con el torso desnudo entre 20 minutos y media hora, hasta que llegó la primera ambulancia.

En esta sesión también declararon dos jóvenes que fueron testimonios de los hechos. No obstante, el hecho de haberlo visto desde la calle, sin contar con la posición elevada de las mujeres, “la pantalla” que formaban los cuatro policías les quitaba visibilidad y por eso no podían asegurar que un policía golpeara Jonathan.

A pesar de esta visibilidad limitada, los dos jóvenes si vieron como caía y escucharon el sonido del golpe en el suelo. Uno de ellos recuerda que los agentes se acercaron al joven, con una “mano sobre la porra”, después que éste les increpara e insultara con gritos de “hijos de puta, dejar a mi primo”.


No informaron del golpe en la cabeza


Los técnicos sanitarios que atendieron a Carrillo sobre el terreno niegan también que los policías, tal como habían declarado ellos el lunes, les hubieran informado que el paciente acababa de recibir un golpe en la cabeza.

De los dos técnicos de la primera ambulancia, solo uno habló con los agentes municipales ya que el otro atendió al joven. Éste afirma que los policías solo le dijeron “que se había desplomado al suelo” después de increparlos. El otro, después de explorarlo, detectó unas constantes vitales un poco bajas, por lo que decidió activar un vehículo del SEM, preparado para emergencias más graves.

Antes que llegara la segunda ambulancia, Jonathan vomitó. Este vómito, que olía “mucho a alcohol”, despistó a los sanitarios que, al no haber sido informados del golpe en la cabeza, relacionaron la poca conciencia del paciente con una intoxicación etílica. De hecho, si hubieran sabido del traumatismo,, el protocolo establece que hace falta poner un collarín al paciente que ellos no le colocaron.

Los médicos que atendieron a Jonathan en el Hospital Mutua de Terrassa, acusados de un delito de homicidio por imprudencia, ya manifestaron el lunes que si no le practicaron un TAC, que podría haber detectado mucho antes el hematoma que le provocó la muerte, es porque sólo se les dijo que el paciente sufría una intoxicación etílica.

Según la versión de los técnicos de la primera ambulancia y del vehículo del SEM, esto fue porque tampoco ellos llegaron a saberlo, ya que los cuatro policías omitieron una información decisiva para el tratamiento médico que debía recibir Jonathan.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4419 en: 21 de Septiembre de 2014, 13:20:27 pm »

Ratifican la condena a un Guardia Civil por amenazar a un procesado

Agencias | Actualizado 21.09.2014 - 01:00
   
La Audiencia Provincial ha ratificado la condena por faltas de amenazas y vejaciones dictada por un juzgado contra un teniente del Equipo contra la Delincuencia Organizada y Antidroga (EDOA) de la Guardia Civil, que amenazó a un procesado en la salida de la Ciudad de la Justicia de Almería.

La sentencia de la Sección Segunda desestima el recurso de apelación presentado por el condenado contra este fallo previo, al considerar que existe prueba de cargo suficiente a partir de la declaración del denunciante, S.R.S., y de los letrados que lo acompañaban cuando el teniente profirió las amenazas.

Los tribunales consideran así probado que, entre las 10.00 y las 12.00 horas del 14 de noviembre de 2013, S.R.S. se encontraba en la salida de la Ciudad de la Justicia de Almería en compañía de dos abogados cuando se encontró con el acusado, L.P.I.

Éste último se aproximó al primero y le profirió expresiones tales como "deja de injuriarme, deja de decir que soy el teniente corrupto, que el único corrupto eres tú, no sabes con quién te estás metiendo", tras lo cual abandonó el lugar.

Unos quince minutos más tarde, en las inmediaciones de un aparcamiento próximo a la Ciudad de la Justicia, L.P.I. volvió a aproximarse a S.R.S. y le dijo, entre otras cosas, que "esto se solucionar como los hombres, los dos solos, cómprate una glock como la que le diste al rumano, ya te buscaré en Cabo de Gata".

La juez Almudena Marina Navarro Heredia consideró los hechos constitutivos de una falta de amenazas, por la que impuso una multa de 15 días a razón de seis euros al día, y de una falta de vejaciones injustas leves, por el que dictó una condena igual a la anterior.