Autor Tema: Las redes sociales y los peligros de internet  (Leído 445325 veces)


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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #4961 en: 29 de Junio de 2022, 13:02:45 pm »


Confirman la condena a un concejal de Ganemos Salamanca por calumniar a dos policías en Facebook tras unos altercados



   

CASTILLA Y LEóN
Actualizado 29/06/2022 11:05:29
El tribunal considera que esas afirmaciones vertidas por el recurrente no pueden, en ningún caso, estar amparadas por el ejercicio legítimo del derecho constitucional a la libertad de expresión o de comunicación de información veraz.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena al pago de una multa y de una indemnización impuesta al concejal de Ganemos Salamanca por un delito de calumnias con publicidad a dos agentes de la Policía Nacional a los que atribuyó de forma inveraz en Facebook contar con antecedentes por torturas, haber pegado a una anciana y su familia, acceder ilegalmente a móviles de testigos y falsificar certificaciones médicas.


El tribunal considera que esas afirmaciones vertidas por el recurrente no pueden, en ningún caso, estar amparadas por el ejercicio legítimo del derecho constitucional a la libertad de expresión o de comunicación de información veraz. Un derecho que “no incluye en su contenido material la capacidad para alterar, con consciente falsedad, una legítima actuación policial”, subraya la Sala.

La libertad de expresión -afirman los magistrados- “no ampara la difusión de una información inveraz que atribuye a los agentes de policía unos antecedentes por torturas que no existen, que les imputa el acceso delictivo a los dispositivos móviles de los testigos que grabaron los hechos, así como la falsificación de certificaciones médicas para así autoencubrir el delito de detención ilegal que también habrían cometido”.

Para la Sala, la identificación mediante la placa profesional de los agentes de policía “no produce el caprichoso efecto de convertirlos en inermes destinatarios de afirmaciones calumniosas que menoscaban su integridad personal y el círculo de derechos reconocidos a cualquier ciudadano”.

La sentencia, ponencia del presidente de la Sala, Manuel Marchena, añade que “la calumnia no pierde su potencial efecto erosivo de la honorabilidad de la víctima por el hecho de que ésta no se identifique con nombres y apellidos. Lo verdaderamente definitivo es que el destinatario de las frases que menoscaban la honorabilidad quede inequívocamente identificado. Y para ello puede ser suficiente que quede acreditado, como sucede en el presente caso, un contexto o unas imágenes que individualicen a quien el autor quiere convertir en receptor de la afrenta”.


El concejal condenado se refirió en Facebook a unos altercados, que él no había presenciado, que se produjeron el 31 de agosto de 2015 en un barrio de Salamanca, cuando los dos policías iban a detener a un joven que se había fugado de un centro de menores de Zambrana (Valladolid) y algunas personas -familiares y vecinos- trataron de evitarlo.




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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #4963 en: 03 de Julio de 2022, 23:27:21 pm »
Podemitas en estado puro.



Confirman la condena a un concejal de Ganemos Salamanca por calumniar a dos policías en Facebook tras unos altercados



   

CASTILLA Y LEóN
Actualizado 29/06/2022 11:05:29
El tribunal considera que esas afirmaciones vertidas por el recurrente no pueden, en ningún caso, estar amparadas por el ejercicio legítimo del derecho constitucional a la libertad de expresión o de comunicación de información veraz.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena al pago de una multa y de una indemnización impuesta al concejal de Ganemos Salamanca por un delito de calumnias con publicidad a dos agentes de la Policía Nacional a los que atribuyó de forma inveraz en Facebook contar con antecedentes por torturas, haber pegado a una anciana y su familia, acceder ilegalmente a móviles de testigos y falsificar certificaciones médicas.


El tribunal considera que esas afirmaciones vertidas por el recurrente no pueden, en ningún caso, estar amparadas por el ejercicio legítimo del derecho constitucional a la libertad de expresión o de comunicación de información veraz. Un derecho que “no incluye en su contenido material la capacidad para alterar, con consciente falsedad, una legítima actuación policial”, subraya la Sala.

La libertad de expresión -afirman los magistrados- “no ampara la difusión de una información inveraz que atribuye a los agentes de policía unos antecedentes por torturas que no existen, que les imputa el acceso delictivo a los dispositivos móviles de los testigos que grabaron los hechos, así como la falsificación de certificaciones médicas para así autoencubrir el delito de detención ilegal que también habrían cometido”.

Para la Sala, la identificación mediante la placa profesional de los agentes de policía “no produce el caprichoso efecto de convertirlos en inermes destinatarios de afirmaciones calumniosas que menoscaban su integridad personal y el círculo de derechos reconocidos a cualquier ciudadano”.

La sentencia, ponencia del presidente de la Sala, Manuel Marchena, añade que “la calumnia no pierde su potencial efecto erosivo de la honorabilidad de la víctima por el hecho de que ésta no se identifique con nombres y apellidos. Lo verdaderamente definitivo es que el destinatario de las frases que menoscaban la honorabilidad quede inequívocamente identificado. Y para ello puede ser suficiente que quede acreditado, como sucede en el presente caso, un contexto o unas imágenes que individualicen a quien el autor quiere convertir en receptor de la afrenta”.


El concejal condenado se refirió en Facebook a unos altercados, que él no había presenciado, que se produjeron el 31 de agosto de 2015 en un barrio de Salamanca, cuando los dos policías iban a detener a un joven que se había fugado de un centro de menores de Zambrana (Valladolid) y algunas personas -familiares y vecinos- trataron de evitarlo.

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #4967 en: 06 de Julio de 2022, 18:32:15 pm »
No es GC, es un jubilado.

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #4968 en: 06 de Julio de 2022, 18:41:15 pm »
No es GC, es un jubilado.

Es un GC jubilado...al.igual que yo.soy un PMM jubilado y así lo pone en mi carnet.

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #4969 en: 06 de Julio de 2022, 21:35:57 pm »
No es GC, es un jubilado.

Es un GC jubilado...al.igual que yo.soy un PMM jubilado y así lo pone en mi carnet.

En ese titular no pone la palabra "jubilado", solo pone que es GC.

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #4970 en: 07 de Julio de 2022, 01:20:54 am »
El alcalde de Terrassa (Barcelona), Jordi Ballart, ha denunciado que un usuario de Instagram ha preguntado sobre la preferencia de matar a un policía o su "hijo cancerígeno", ante lo que la Consellería de Interior ha prometido que esta "intolerable incitación al odio" no quedará impune.

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #4971 en: 07 de Julio de 2022, 05:41:01 am »
El alcalde de Terrassa (Barcelona), Jordi Ballart, ha denunciado que un usuario de Instagram ha preguntado sobre la preferencia de matar a un policía o su "hijo cancerígeno", ante lo que la Consellería de Interior ha prometido que esta "intolerable incitación al odio" no quedará impune.


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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #4972 en: 08 de Julio de 2022, 18:30:37 pm »
Pero era publico o.privado?


Suspensión de empleo y sueldo por insultar en el grupo de WhatsApp del comité de empresa


“Solo os deseo la muerte lenta, y a las que tenéis hijos que se os mueran en los brazos”, anunciaba el mensaje

Javier Izaguirre Fernández
Redactor de Economist & Jurist.

Publicado 06/07/2022

El Juzgado de lo Social n.º 4 de Barcelona ha avalado la sanción de dos meses de suspensión de empleo y sueldo impuesta por una compañía a una representante legal de los trabajadores por unas ofensas verbales lanzadas en un grupo privado de WhatsApp creado por el propio comité de empresa.

Las expresiones vertidas por la mujer son ofensas objetivamente graves

La sentencia, de 6 de mayo de 2022, interpreta que la empresa obtuvo lícitamente la información del grupo de WhatsApp de los representantes de los trabajadores.

El caso
La mujer, representante legal de los trabajadores en la empresa, remitió un mensaje por el grupo privado de WhatsApp creado por propios representantes de los trabajadores con el siguiente contenido: “Sois unas hijas de puta, solo os deseo la muerte lenta, y a las que tenéis hijos que se os mueran en los brazos y no podáis ni salir de casa para desconectar, sois inhumanas, monstruos sin sentimientos”.

Al día siguiente, la representante legal de los trabajadores que había vertido tales expresiones envió un nuevo mensaje de disculpa por el texto remitido en la jornada anterior. No obstante, otro miembro del grupo de WhatsApp ya había comunicado a la compañía el mensaje vertido por la trabajadora a través de la aportación de una captura de pantalla.


La compañía atenuó la sanción impuesta a la trabajadora. (Foto: Pexels)

Fruto de lo anterior, la empresa comunicó a la mujer que, de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, iba a procederse a la apertura de un expediente disciplinario para analizar lo ocurrido y dirimir responsabilidades.

Finalmente, pese a que la instructora del expediente sancionador propuso la imposición de una sanción de despido por la comisión de una falta muy grave consistente en “malos tratos de palabra y falta grave de respeto y consideración a sus compañeros y compañeras del comité de empresa”, la compañía impuso a la empleada una sanción de suspensión de empleo y sueldo durante dos meses.

La empresa obtuvo lícitamente la información del grupo de WhatsApp
La mujer argumenta en su escrito de demanda que la sanción es injustificada ya que el grupo de WhatsApp donde se vertió la polémica expresión era un grupo personal y separado del ámbito laboral, creado por la libre voluntad de los participantes, con sus móviles privados y completamente ajenos al control y la organización de la empresa.

Así pues, según el parecer de la actora, la empresa accedió a esta información con desconocimiento del derecho al secreto de las comunicaciones consagrado en la normativa nacional e internacional.

No obstante, el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n.º 4 de Barcelona avisa que fueron diversos participantes de dicho grupo de mensajería instantánea los que informaron a la empresa lo ocurrido y lo constataron a través de la aportación de una captura de pantalla. “La empresa no accedió a dichas comunicaciones, sino que un partícipe de ellas las compartió”, indica el reciente fallo.


Vista aérea de Barcelona. (Foto: E&J)

Así pues, el Juzgador tilda de improcedente la alegación de la actora ya que fueron los propios intervinientes en la comunicación los que revelaron su contenido y, además, “no resulte aplicable la exigencia de un especial deber de reserva o de sigilo, o se produzca la afectación de otro derecho fundamental como el de la intimidad personal y familiar del art. 18.1 de la Constitución Española”.

Por todo ello, después de calificar las expresiones vertidas por la mujer de “impertinentes, inadmisibles y carentes de justificación”, el Juzgado estima que la sanción impuesta por la empresa está “plenamente justificada” al quedar acreditada la tipicidad de la conducta y la culpabilidad de la demandante.

“No podemos señalar que nos encontremos en un ámbito donde la demandante podía tener expectativas razonables de intimidad, especialmente en lo que se refiere al contenido mismo del mensaje”

En palabras del Magistrado-Juez, “entiendo que nos encontramos ante una ofensa objetivamente grave, consistente en insultos y en el deseo de una muerte lenta, y de que los hijos de los destinatarios se muriesen en sus brazos, que fue, además, objeto de una atenuación por parte de la empresa al imponer la sanción de suspensión de empleo y sueldo en vez de la sanción de despido propuesta por la instructora del expediente a la vista de la inexistencia de antecedentes y de la petición de disculpas un día después”.

Así las cosas, el Juzgado desestima íntegramente la demanda formulada por la representación de la trabajadora y confirma la sanción de dos meses de suspensión de empleo y sueldo impuesta.

La sentencia es firme

Xavier Calderó, abogado del área laboral de DS Durán-Sindreu, ha asumido la defensa de los intereses de la empresa en el presente procedimiento

 



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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #4973 en: 08 de Julio de 2022, 20:03:48 pm »
El que seguro era privado es del que se chivó usted...

Pero era publico o.privado?


Suspensión de empleo y sueldo por insultar en el grupo de WhatsApp del comité de empresa


“Solo os deseo la muerte lenta, y a las que tenéis hijos que se os mueran en los brazos”, anunciaba el mensaje

Javier Izaguirre Fernández
Redactor de Economist & Jurist.

Publicado 06/07/2022

El Juzgado de lo Social n.º 4 de Barcelona ha avalado la sanción de dos meses de suspensión de empleo y sueldo impuesta por una compañía a una representante legal de los trabajadores por unas ofensas verbales lanzadas en un grupo privado de WhatsApp creado por el propio comité de empresa.

Las expresiones vertidas por la mujer son ofensas objetivamente graves

La sentencia, de 6 de mayo de 2022, interpreta que la empresa obtuvo lícitamente la información del grupo de WhatsApp de los representantes de los trabajadores.

El caso
La mujer, representante legal de los trabajadores en la empresa, remitió un mensaje por el grupo privado de WhatsApp creado por propios representantes de los trabajadores con el siguiente contenido: “Sois unas hijas de puta, solo os deseo la muerte lenta, y a las que tenéis hijos que se os mueran en los brazos y no podáis ni salir de casa para desconectar, sois inhumanas, monstruos sin sentimientos”.

Al día siguiente, la representante legal de los trabajadores que había vertido tales expresiones envió un nuevo mensaje de disculpa por el texto remitido en la jornada anterior. No obstante, otro miembro del grupo de WhatsApp ya había comunicado a la compañía el mensaje vertido por la trabajadora a través de la aportación de una captura de pantalla.


La compañía atenuó la sanción impuesta a la trabajadora. (Foto: Pexels)

Fruto de lo anterior, la empresa comunicó a la mujer que, de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, iba a procederse a la apertura de un expediente disciplinario para analizar lo ocurrido y dirimir responsabilidades.

Finalmente, pese a que la instructora del expediente sancionador propuso la imposición de una sanción de despido por la comisión de una falta muy grave consistente en “malos tratos de palabra y falta grave de respeto y consideración a sus compañeros y compañeras del comité de empresa”, la compañía impuso a la empleada una sanción de suspensión de empleo y sueldo durante dos meses.

La empresa obtuvo lícitamente la información del grupo de WhatsApp
La mujer argumenta en su escrito de demanda que la sanción es injustificada ya que el grupo de WhatsApp donde se vertió la polémica expresión era un grupo personal y separado del ámbito laboral, creado por la libre voluntad de los participantes, con sus móviles privados y completamente ajenos al control y la organización de la empresa.

Así pues, según el parecer de la actora, la empresa accedió a esta información con desconocimiento del derecho al secreto de las comunicaciones consagrado en la normativa nacional e internacional.

No obstante, el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n.º 4 de Barcelona avisa que fueron diversos participantes de dicho grupo de mensajería instantánea los que informaron a la empresa lo ocurrido y lo constataron a través de la aportación de una captura de pantalla. “La empresa no accedió a dichas comunicaciones, sino que un partícipe de ellas las compartió”, indica el reciente fallo.


Vista aérea de Barcelona. (Foto: E&J)

Así pues, el Juzgador tilda de improcedente la alegación de la actora ya que fueron los propios intervinientes en la comunicación los que revelaron su contenido y, además, “no resulte aplicable la exigencia de un especial deber de reserva o de sigilo, o se produzca la afectación de otro derecho fundamental como el de la intimidad personal y familiar del art. 18.1 de la Constitución Española”.

Por todo ello, después de calificar las expresiones vertidas por la mujer de “impertinentes, inadmisibles y carentes de justificación”, el Juzgado estima que la sanción impuesta por la empresa está “plenamente justificada” al quedar acreditada la tipicidad de la conducta y la culpabilidad de la demandante.

“No podemos señalar que nos encontremos en un ámbito donde la demandante podía tener expectativas razonables de intimidad, especialmente en lo que se refiere al contenido mismo del mensaje”

En palabras del Magistrado-Juez, “entiendo que nos encontramos ante una ofensa objetivamente grave, consistente en insultos y en el deseo de una muerte lenta, y de que los hijos de los destinatarios se muriesen en sus brazos, que fue, además, objeto de una atenuación por parte de la empresa al imponer la sanción de suspensión de empleo y sueldo en vez de la sanción de despido propuesta por la instructora del expediente a la vista de la inexistencia de antecedentes y de la petición de disculpas un día después”.

Así las cosas, el Juzgado desestima íntegramente la demanda formulada por la representación de la trabajadora y confirma la sanción de dos meses de suspensión de empleo y sueldo impuesta.

La sentencia es firme

Xavier Calderó, abogado del área laboral de DS Durán-Sindreu, ha asumido la defensa de los intereses de la empresa en el presente procedimiento

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #4974 en: 09 de Julio de 2022, 06:57:43 am »


Musk cancela la compra de Twitter y la empresa amenaza con iniciar una batalla legal


El multimillonario asegura que la compañía ha incumplido las condiciones de su acuerdo y por ello ya no está interesado en la adquisición

EFE
 
PUBLICADO 09/07/2022 01:36
ACTUALIZADO 09/07/2022 02:47
El empresario Elon Musk ha comunicado este viernes al regulador bursátil de Estados Unidos que cancela la compra de la red social Twitter, que anunció el pasado abril por 44.000 millones de dólares, a lo que la tecnológica respondió con la amenaza de una batalla legal para consumarla. En un documento remitido por los abogados de Musk al departamento legal de Twitter y publicado por la Comisión del Mercado de Valores de EE.UU. (SEC, en inglés), el multimillonario canceló unilateralmente la adquisición argumentando que la tecnológica ha incumplido sus condiciones del acuerdo.

MÁS INFO


El Fiscal de Texas investigará Twitter después de las quejas de Musk sobre bots
Musk amenaza con detener la compra de Twitter por "cuentas falsas y spam"
El fundador de Tesla y SpaceX alegó que la tecnológica hizo declaraciones "falsas y engañosas" en sus negociaciones y que no le ha facilitado una información que considera necesaria para cerrar la transacción y que reclama desde hace dos meses, sobre la prevalencia de cuentas falsas o de spam en la red social.

El hombre más rico del mundo se ha mostrado descontento con la tecnológica en varias ocasiones por esta cuestión "sin resolver" y señaló que el pasado 6 de junio ya había enviado una "advertencia" de cancelación a Twitter y que el "periodo de subsanación" se ha terminado.

Twitter dice que menos del 5% de los usuarios son cuentas falsas y de spam, algo que el magnate considera una "subestimación dramática" pero que no consigue dilucidar porque, según denuncia, la empresa ha "rechazado" darle esos datos repetidamente e ignora sus peticiones a ese respecto.

También es clave en la retirada de Musk que Twitter haya despedido a dos altos ejecutivos, reducido su equipo de captación de talento y congelado las contrataciones, así como la reciente salida voluntaria de tres ejecutivos, a todo lo que dice no haber dado su "consentimiento", de acuerdo con el documento.

Acciones legales
No obstante, a Twitter le ha faltado tiempo para contratacar y minutos después de que se divulgara la noticia su presidente, Bret Taylor, anunció que el consejo directivo planeaba "emprender acciones legales para llevar a cabo el acuerdo de compra" bajo el precio y los términos" pactados con Musk.

A finales de abril, la junta directiva de Twitter aceptó la oferta de adquisición por parte de Musk por unos 44.000 millones de dólares, a razón de 54,20 dólares por acción, lo que suponía una notable prima sobre la cotización de entonces y también sobre la actual, ya que Wall Street se ha deslizado hacia un ciclo bajista.

Poco después de que Musk anunciara hoy sus intenciones de romper el acuerdo esta tarde, Twitter bajó un 6 % en bolsa y sus acciones se situaban en 34,58 dólares a las 18.30 hora local de Nueva York. Su capitalización ha caído un 25 % desde abril y prácticamente se ha recortado a la mitad en el último año.

"Estamos seguros de que ganaremos en el Tribunal de Cancillería de Delaware", agregó el presidente de Twitter, que confía en esa corte dedicada a grandes disputas comerciales para forzar la aplicación del acuerdo y podría buscar una compensación económica por daños.

Frente a las alegaciones del empresario, Twitter asegura que sus datos sobre las cuentas falsas son correctos y ha hecho concesiones en los últimos meses para darle acceso a fuentes de datos en su sistema que permiten analizar los tuits.

Según el acuerdo, si no se consuma la compra hay una "comisión de ruptura" de 1.000 millones de dólares para la parte implicada que Musk se comprometió a pagar anteriormente, pero existe una excepción por "Efecto material adverso", un concepto que argumentó en su carta a Twitter este viernes. 

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #4975 en: 09 de Julio de 2022, 07:16:18 am »
Bueno aqui ni público ni privado, la jueza hace su propia interpretación.



SU ABOGADO ANUNCIA RECURSO

Cuando 300 whatsapps del jefe no bastan al juez: la batalla legal de un peón sin contrato


Una jueza rechaza reconocer como relación laboral el vínculo de un trabajador irregular con su empresa, a pesar de aportar 60 pantallazos recibiendo instrucciones y más de 40 fotos

Por Pedro del Rosal
09/07/2022 - 05:00
El pasado 13 de junio, Joaquim Pelegrín, abogado laboralista del Colegio de Barcelona (ICAB), recibió la notificación de una sentencia que le dejó entre estupefacto e indignado. La jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Granollers, en Barcelona, desestimaba la demanda interpuesta en nombre de su cliente, un peón de obra de origen latinoamericano, en la que se reclamaba el reconocimiento de una relación laboral entre el trabajador y la empresa que lo empleaba, así como el pago de 7.200 euros en concepto de salarios no abonados y diferencias retributivas con lo establecido en convenio colectivo. La magistrada, sin embargo, tumbó todas sus pretensiones en una escueta sentencia, de apenas seis páginas, al entender que no se habían aportado pruebas válidas para acreditar el vínculo laboral entre las partes.
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Nada aportan los mensajes de WhatsApp obrantes en autos, pues se trata de un documento de parte fácilmente manipulable, cuya autenticidad no ha quedado acreditada", despacha la magistrada en la sentencia . "Pero es más", continúa, "aun cuando se hubiera procedido al cotejo judicial de los mismos, ello tampoco acreditaría la identidad del titular del número de teléfono desde el que presuntamente se habrían mandado, por lo que no habiendo sido estos reconocidos por la parte demandada, ningún valor probatorio pueden tener". Tampoco las fotografías servían, remataba, pues "no se ha probado que pertenecieran a obras de la mercantil demandada" y "el actor solo aparece en tres de ellas posando". La invalidación de la documentación aportada es especialmente "dolorosa", expone Pelegrín, porque la empresa ni siquiera se presentó a la vista pese a estar citada. Así consta en la sentencia —"La empresa demandada citada en forma, no compareció al acto del juicio oral", asevera la resolución—, pero esta circunstancia no parece haber tenido consecuencias contra ella. "La compañía mostró total desinterés en defender legítimamente sus derechos", razona el abogado, lo que provoca que entre en juego la 'ficta confessio'. "Es decir, si la otra parte no comparece, se le da por confesa y se entiende que no existe oposición a las pruebas presentadas por el demandante y se dan por válidas". Además, el letrado lamenta que el Juzgado no aplicará el principio de 'in dubio pro operario'; esto es, que en caso de duda, el beneficio debe recaer sobre el trabajador, pues es la parte débil del proceso.

Según describe Pelegrín, la resolución ha dejado en una situación "desesperada" a su cliente, que solo pretendía que se le reconociera la relación laboral "para salir de ese agujero que es el mercado del trabajo irregular, y acceder a una situación de arraigo". Además, el letrado critica el planteamiento de la jueza al elevar tanto las exigencias probatorias. "Estos trabajadores irregulares no disponen de ningún documento, recibo o contrato que demuestren esa relación". De hecho, continúa, las empresas lo hacen todo de modo verbal para evitar dejar constancia escrita de que exista vínculo laboral por las consecuencias que conlleva ante la Inspección de Trabajo. "Mi cliente no tiene la capacidad de manipular 60 capturas de WhatsApp e introducir diálogos concretos; la posición de la sentencia es totalmente ilógica. No es razonable que se desestimen tantas pruebas", manifiesta. El letrado, que confía en que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña acabe dándoles la razón, describe la situación de los empleados irregulares como una "bomba de relojería", pues en la práctica totalidad de los casos la relación se rompe "por los abusos continuos y sostenidos" como jornadas eternas, festivos trabajados, sueldos bajos, retrasos en los pagos o despidos inesperados, "lo que al final lleva al enfrentamiento". A ello hay que añadir la poca información (o, incluso, desinformación) que tienen los afectados, pues piensan que si demandan a las compañías pueden acabar siendo expulsados del país. "Hay que evitar a toda costa ayudar a fomentar una bolsa de mercado laboral irregular que no debería de existir en un Estado de Derecho europeo como España", concluye Pelegrín.


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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #4977 en: 09 de Julio de 2022, 13:40:54 pm »
El que seguro era privado es del que se chivó usted...

Pero era publico o.privado?


Suspensión de empleo y sueldo por insultar en el grupo de WhatsApp del comité de empresa


“Solo os deseo la muerte lenta, y a las que tenéis hijos que se os mueran en los brazos”, anunciaba el mensaje

Javier Izaguirre Fernández
Redactor de Economist & Jurist.

Publicado 06/07/2022

El Juzgado de lo Social n.º 4 de Barcelona ha avalado la sanción de dos meses de suspensión de empleo y sueldo impuesta por una compañía a una representante legal de los trabajadores por unas ofensas verbales lanzadas en un grupo privado de WhatsApp creado por el propio comité de empresa.

Las expresiones vertidas por la mujer son ofensas objetivamente graves

La sentencia, de 6 de mayo de 2022, interpreta que la empresa obtuvo lícitamente la información del grupo de WhatsApp de los representantes de los trabajadores.

El caso
La mujer, representante legal de los trabajadores en la empresa, remitió un mensaje por el grupo privado de WhatsApp creado por propios representantes de los trabajadores con el siguiente contenido: “Sois unas hijas de puta, solo os deseo la muerte lenta, y a las que tenéis hijos que se os mueran en los brazos y no podáis ni salir de casa para desconectar, sois inhumanas, monstruos sin sentimientos”.

Al día siguiente, la representante legal de los trabajadores que había vertido tales expresiones envió un nuevo mensaje de disculpa por el texto remitido en la jornada anterior. No obstante, otro miembro del grupo de WhatsApp ya había comunicado a la compañía el mensaje vertido por la trabajadora a través de la aportación de una captura de pantalla.


La compañía atenuó la sanción impuesta a la trabajadora. (Foto: Pexels)

Fruto de lo anterior, la empresa comunicó a la mujer que, de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, iba a procederse a la apertura de un expediente disciplinario para analizar lo ocurrido y dirimir responsabilidades.

Finalmente, pese a que la instructora del expediente sancionador propuso la imposición de una sanción de despido por la comisión de una falta muy grave consistente en “malos tratos de palabra y falta grave de respeto y consideración a sus compañeros y compañeras del comité de empresa”, la compañía impuso a la empleada una sanción de suspensión de empleo y sueldo durante dos meses.

La empresa obtuvo lícitamente la información del grupo de WhatsApp
La mujer argumenta en su escrito de demanda que la sanción es injustificada ya que el grupo de WhatsApp donde se vertió la polémica expresión era un grupo personal y separado del ámbito laboral, creado por la libre voluntad de los participantes, con sus móviles privados y completamente ajenos al control y la organización de la empresa.

Así pues, según el parecer de la actora, la empresa accedió a esta información con desconocimiento del derecho al secreto de las comunicaciones consagrado en la normativa nacional e internacional.

No obstante, el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n.º 4 de Barcelona avisa que fueron diversos participantes de dicho grupo de mensajería instantánea los que informaron a la empresa lo ocurrido y lo constataron a través de la aportación de una captura de pantalla. “La empresa no accedió a dichas comunicaciones, sino que un partícipe de ellas las compartió”, indica el reciente fallo.


Vista aérea de Barcelona. (Foto: E&J)

Así pues, el Juzgador tilda de improcedente la alegación de la actora ya que fueron los propios intervinientes en la comunicación los que revelaron su contenido y, además, “no resulte aplicable la exigencia de un especial deber de reserva o de sigilo, o se produzca la afectación de otro derecho fundamental como el de la intimidad personal y familiar del art. 18.1 de la Constitución Española”.

Por todo ello, después de calificar las expresiones vertidas por la mujer de “impertinentes, inadmisibles y carentes de justificación”, el Juzgado estima que la sanción impuesta por la empresa está “plenamente justificada” al quedar acreditada la tipicidad de la conducta y la culpabilidad de la demandante.

“No podemos señalar que nos encontremos en un ámbito donde la demandante podía tener expectativas razonables de intimidad, especialmente en lo que se refiere al contenido mismo del mensaje”

En palabras del Magistrado-Juez, “entiendo que nos encontramos ante una ofensa objetivamente grave, consistente en insultos y en el deseo de una muerte lenta, y de que los hijos de los destinatarios se muriesen en sus brazos, que fue, además, objeto de una atenuación por parte de la empresa al imponer la sanción de suspensión de empleo y sueldo en vez de la sanción de despido propuesta por la instructora del expediente a la vista de la inexistencia de antecedentes y de la petición de disculpas un día después”.

Así las cosas, el Juzgado desestima íntegramente la demanda formulada por la representación de la trabajadora y confirma la sanción de dos meses de suspensión de empleo y sueldo impuesta.

La sentencia es firme

Xavier Calderó, abogado del área laboral de DS Durán-Sindreu, ha asumido la defensa de los intereses de la empresa en el presente procedimiento

Falso, era público y me parece que tú eres policía según él aire te sople de un lado u otro.


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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #4979 en: 09 de Julio de 2022, 13:43:30 pm »
El que seguro era privado es del que se chivó usted...


Le voy a corregir su error...yo lo denuncie en un centro policial...y volvería a hacerlo.