La denominada administración fraudulenta se encuentra en el artículo 295 de Código Penal que señala:
« Los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido».
El elemento subjetivo de este delito consistirá en actuar en beneficio propio o de tercero, y que se ocasione un perjuicio directo que excluya a los negocios de riesgo que se sancionaran en vía civil.
Debe existir una actitud consciente y deliberada por parte del administrador, excluyendo que pueda cumplirse el tipo en el supuesto de una simple falta de diligencia.
El elemento subjetivo del injusto en este delito del artículo 295 consiste en el ánimo de beneficio o perjuicio. Se exige que el sujeto pasivo sea consciente de lo que su comportamiento entraña, segura o probablemente, un perjuicio económico a los socios o miembros de la entidad y correlativamente, le comporta un beneficio a él o a un tercero.
-Por administradores de derecho entendemos que es aquella persona que está dotada de las facultades que la ley atribuye al cargo, según la clase de sociedad, por haber sido nombrada por el órgano social competente, en virtud de acuerdo social formal y sustantivamente válido y debidamente documentado, que haya aceptado el nombramiento y este se halle vigente, habiéndose practicado, en su caso, la inscripción del mismo en el registro competente.
-Por administrador de hecho, se entiende, en sentido amplio, a quien ostenta facultades de dirección, gestión, administración, representación o cualquier otra, o que simplemente gobiernen o impulsen el comportamiento de la persona jurídica.
Hay dos grupos de administradores de hecho:
Los que no ocupan cargo alguno formalmente, pero de hecho controlan y gobiernan la sociedad, sustituyendo a los administradores o con una poderosa influencia sobre ellos. Un ejemplo de esta situación es el grupo de control.
– Los que ocupan formalmente el cargo, aunque no lo ostenta por que su nombramiento está afectado por algún vicio de fondo o defecto de forma. Un supuesto muy frecuente puede ser el de los administradores cuyo nombramiento ha caducado.
¿Me podría decir algún artículo donde se establezca que están prohibidos los gastos de representación? Otra cosa es que la persona que tenga derecho a esos gastos de representación los utilice como le salga de los mismísimos, en ese caso tendrá que dar explicaciones, que es lo que está pasando, les están pidiendo explicaciones a todos aquellos que han utilizado esos "gastos de representación" como les ha salido de los cojones.