Te me has adelantado Heracles...
¿Alguien ha dicho si la van a recurrir al TC?
Esa no sé...pero esta otra mire...
http://www.tribunalconstitucional.es/Documents/2013-0259ATC/2013-02059ATC.pdf
LEY 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.
Artículo 8 Consejo de Seguridad Pública de Euskadi
1.- Se crea el Consejo de Seguridad Pública de Euskadi, como órgano consultivo y de participación superior en la Comunidad Autónoma de Euskadi con el objetivo de intercambiar ideas y experiencias para favorecer la coherencia en las actuaciones de las diversas entidades e instituciones implicadas y afectadas por la política de seguridad pública.
2.- Son funciones del consejo:
a) Analizar, estudiar y evaluar la situación global de seguridad pública en Euskadi, a partir de los referentes más significativos que giran en torno a la seguridad, promoviendo estudios de comportamiento y análisis de situación que permitan operar sobre circunstancias concretas y valorables a los servicios englobados en el sistema de seguridad pública de Euskadi.
b) Efectuar seguimientos de aquellos factores que puedan perturbar una pacífica convivencia ciudadana, tales como el terrorismo, la violencia callejera y de grupos o fenómenos similares, la violencia de género, la xenofobia o el racismo, a fin de prevenir conflictos y peligros que puedan poner en riesgo a los ciudadanos o a los valores más esenciales de la sociedad.
c) Promover medidas generales de mejora de la situación de la seguridad e impulsar iniciativas orientadas a mejorar los servicios de las distintas administraciones públicas relacionadas con la seguridad pública.
d) Informar el plan general de seguridad pública de Euskadi.
3.- Formarán parte de dicho consejo, al menos, representantes de:
a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuya representación integra necesariamente al departamento competente en seguridad pública.
b) Administración General del Estado.Artículo 49 Asociación para prestar servicios policiales
1.- Los municipios vascos limítrofes podrán asociarse, previa autorización del departamento competente en seguridad pública, para la prestación de servicios policiales cuando no dispongan separadamente de recursos suficientes, ninguno de los asociados tenga más de 20.000 habitantes o en conjunto no sumen más de 50.000 habitantes, y respeten el resto de condiciones que se determinen reglamentariamente.Artículo 50 Regulación
El Gobierno Vasco desarrollará reglamentariamente, en el marco definido por la legislación estatal sobre seguridad pública y privada y lo dispuesto en la presente ley, los requisitos y condiciones exigibles para el ejercicio por personas y empresas privadas de funciones de seguridad e investigación en Euskadi, así como las medidas de seguridad que deban adoptar las empresas o establecimientos con el fin de prevenir la comisión de actos delictivos.Artículo 55 Seguridad privada
Corresponde al departamento competente en seguridad pública la ejecución de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de seguridad privada, para lo cual ejerce las siguientes atribuciones:
a) La autorización de las empresas de seguridad privada que tengan su domicilio social en Euskadi cuando su ámbito de actuación no supere el territorio de Euskadi.
b) La inspección y la sanción de las actividades de seguridad privada que se presten en Euskadi.
c) La autorización de los centros de formación del personal de seguridad privada.
d) La coordinación de los servicios de seguridad e investigación privada con la Ertzaintza y las policías locales. . . . . estos son los artículos recurridos y sobre los que se ha levantado la suspensión, recordad que los partidos nacionalistas catalán y vasco apoyan la nueva ley de Seguridad Privada. . . .