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Foro policial => Discusión General => Mensaje iniciado por: Tete_Montoliu en 15 de Diciembre de 2005, 11:20:29 am

Título: Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: Tete_Montoliu en 15 de Diciembre de 2005, 11:20:29 am
Os cuento una intervención (Una chorrada) que tuvimos, nos avisa la local de la localidad para ver si podiamos ir a un establecimiento hotelero donde tenian problemas con un grupo de personas. Estos, eran chavales de 15-18 a?os que estaban esperando dentro del establecimiento, sin ser clientes del hotel, la salida de sus idolos. A nuestra llegada, tardamos un poco pues estabamos en otra intervención. La local ya habia abandonado el lugar y había sacado a la puerta a los jovenes, no sin antes advertir al director del hotel, que  lo suyo sería contratar un servicio de seguridad para estas ocasiones.
No fué necesaria nuestra intervención (cnp).

?Cómo enfocariais vosotros esta intervención?
?Podría negar la entrada de los jovenes amparandose en que no son clientes del hotel?
?Dónde puedo encontrar  artículos respecto al derecho de admisión?
Gracias y saludos.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: seitancito en 15 de Diciembre de 2005, 13:25:40 pm
enla comunidad Valenciana hay leyes al respecto pero es todo normativa autonómica al respecto al no saber de que comunidad eres no te lo puedo decir ahora bien en cuanto a lo de expulsar por no ser clientes del hotel, entiendo que no se les podría expulsar si no infringiera ninguna de las normas de esa ley y mucho menos desalojar ya que en ese caso en concreto no cabe un grave suceso que ponga en peligro gravemente la seguridad ciudadana. Saludos
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: franciscodeasis en 15 de Diciembre de 2005, 14:13:06 pm
No son usuarios a los que se le deniegue el servicio, por lo que yo creo que no esta bien enfocado por derecho de admisión, personalmente creo que los compa?eros actuaron a la perfeccion al invitar al salir a los jovenes, yo lo enfoncaria más en direccion a la permanencia en contra de la voluntad del titular en un establecimiento, despacho etc, u sea se CP.

Un saludo.

Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: animoso en 15 de Diciembre de 2005, 14:19:08 pm
En cuanto al derecho de admisión, la empresa o el establecimiento puede establecer requisitos de admisión, lo mismo que instrucciones y normas particulares para el normal desarrollo de la actividad o el espectáculo que tiene la obligación de hacerlos públicos, por ejemplo en carteles visibles y colocados en lugares de acceso, en este caso a la entrada del hall de hotel pusiera acceso restringido a clientes del hotel y supongo que un recepcionista que informara de lo mismo a la entrata también serviría. La finalidad de los requisitos es la de impedir el acceso a personas que manifiesten comportamientos violentos, que puedan producir molestia a otros espectadores o usuarios, o bien que dificulten el normal desarrollo de la actividad. Y este derecho de admisión lo deben ejercer los titulares de los locales y organizadores de espectáculos, o bien las personas en las que hayan delegado pero siempre siguiendo el principio de no discriminación o una aplicación arbitraria o vejatoria del derecho, que si se utilizara de esta forma también es una infracción administrativa.

En definitiva, que en tu caso concreto y a nivel operativo sería justificable que si un grupo grande de personas "molesta" en el interior del hotel perturbando  la actividad normal del mismo, es decir, el bienestar de sus clientes, bien puede ejercer el derecho de admisión de las mismas el establecimiento y  por tanto invitarles a salir al exterior con el fin de proseguir con el normal funcionamiento del hotel. Imagino una tropa de fans o hinchas no se pueden considerar como clientes puesto que ni estarán utilizando los espacios públicos del hotel con la finalidad con la que han sido concebidos por lo que yo pediría al gerente o empleado encargado del mismo que invitara a salir a los "okupas" delante mío y en caso de que estos se abstuvieran intervenir de forma gradual, desde la simple repetición de la indicación hasta la denuncia administrativa por incumplimiento del derecho de admisión o incluso traspasar al ámbito penal en caso de desobediencia, eso sí esto con pinzas y como caso extremo.

Todo esto lo encontrarás en la ley de juegos y espectáculos de tu comunidad o en la ordenanza municipal de tu ayunta.

Un saludo.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: animoso en 15 de Diciembre de 2005, 14:23:36 pm
No son usuarios a los que se le deniegue el servicio, por lo que yo creo que no esta bien enfocado por derecho de admisión, personalmente creo que los compa?eros actuaron a la perfeccion al invitar al salir a los jovenes, yo lo enfoncaria más en direccion a la permanencia en contra de la voluntad del titular en un establecimiento, despacho etc, u sea se CP.

Un saludo.




Yo lo que dices del CP no lo aplicaría. Es un establecimiento público y abierto al público, es decir en horario de actividad. Otra cosa es que cerrara o cesara la actividad y permanecieran en el lugar dichas personas que han entrado en horario de apertura y se nieguen a abandonarlo tras cesar la actividad. Por ej, un super que cierra a las ocho y hay una persona que se niega a abandonar el lugar, o una consulta médica. En ese caso sí que iría al CP pero en el que plantea el compa?ero es más del ámbito administrativo que del penal.  De todas formas ya digo que es mi opinión.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: ciudad-ano en 15 de Diciembre de 2005, 14:45:44 pm
Os cuento una intervención (Una chorrada) que tuvimos, nos avisa la local de la localidad para ver si podiamos ir a un establecimiento hotelero donde tenian problemas con un grupo de personas. Estos, eran chavales de 15-18 a?os que estaban esperando dentro del establecimiento, sin ser clientes del hotel, la salida de sus idolos. A nuestra llegada, tardamos un poco pues estabamos en otra intervención. La local ya habia abandonado el lugar y había sacado a la puerta a los jovenes, no sin antes advertir al director del hotel, que lo suyo sería contratar un servicio de seguridad para estas ocasiones.No fué necesaria nuestra intervención (cnp).

?Cómo enfocariais vosotros esta intervención?
?Podría negar la entrada de los jovenes amparandose en que no son clientes del hotel?
?Dónde puedo encontrar  artículos respecto al derecho de admisión?
Gracias y saludos.

No digo que no este bien el aconsejar que contraten un servicio de seguridad privada, pero los vigilantes de seguridad no podemos ir mas allá de la propia ley, como vosotros.
Por lo tanto la actuación de los vigilantes de seguridad, se tendría que ajustar a la normativa legal del estado o de la comunidad autónoma en cuestión, que tal y como se hace llamar el compa?ero que hace la pregunta -Tete_Montoliu -, creo que pueden ser la comunidad  autónoma  valenciana o  catalana.
Pero también es lógico que una empresa privada, como lo es el hotel, disponga de un servicio  de seguridad para solucionar los problemas de orden publico (entre otros) que originen sus clientes, pues al fin y al cabo el hotel se lucra de ellos. Como digo, es normal que tenga un servicio de seguridad en lugar de solicitar la presencia de la policía, ya que la policía al actuar  en ámbito privado  iría en detrimento de la  seguridad del resto de  ciudadanos en la vía pública, que es donde la seguridad privada no tiene competencias. Otra cosa muy diferente es que se haya producido un homicidio o algún delito, entonces es cuando la seguridad privada del hotel requeriría la presencia de la policía, acordonando la zona en cuestión y custodiando las pruebas del delito.
Yo creo que si no se producen alborotos dentro del hall del hotel o cualquier circunstancia que altere la seguridad del resto de usuarios, no pueden desalojar a esos chavales.
??Creo yo!!
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: franciscodeasis en 15 de Diciembre de 2005, 15:13:38 pm
No son usuarios a los que se le deniegue el servicio, por lo que yo creo que no esta bien enfocado por derecho de admisión, personalmente creo que los compa?eros actuaron a la perfeccion al invitar al salir a los jovenes, yo lo enfoncaria más en direccion a la permanencia en contra de la voluntad del titular en un establecimiento, despacho etc, u sea se CP.

Un saludo.






Yo lo que dices del CP no lo aplicaría. Es un establecimiento público y abierto al público, es decir en horario de actividad. Otra cosa es que cerrara o cesara la actividad y permanecieran en el lugar dichas personas que han entrado en horario de apertura y se nieguen a abandonarlo tras cesar la actividad. Por ej, un super que cierra a las ocho y hay una persona que se niega a abandonar el lugar, o una consulta médica. En ese caso sí que iría al CP pero en el que plantea el compa?ero es más del ámbito administrativo que del penal.  De todas formas ya digo que es mi opinión.


Puede ser pero desde luego, yo por via administrativa no le veo ahora mismo la salida, derecho de admision creo que no, en este caso concreto al ser el hall de un hotel pues es un poco espinoso, como el que mencionas del centro comercial, sin embargo mencionas el caso de una consulta medica y por ejemplo ahi lo tengo claro, una persona que entra en la sala de espera de una consulta medica particular pero sin intencion de utilizar los servicios,nos requieren porque se niega a abandonarla aunque este en horario de atencion al publico, ahi si veo aplicación del cp, o otro ejemplo una fruteria  se mete un tio y permanece sin intencion de compra pues lo mismo.

El Hall de un hotel, sin intencion de usar ninguno de los servicios, y esperando a unas personas que se supone que no les conocen ni tienen intencion de entrevistarse con ellas pues yo si veo la posibilidad de advertirles y en caso de negativa aplicarles el cp.

?como lo aplicarias tu por via administrativa'.

un saludo.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: animoso en 15 de Diciembre de 2005, 15:18:28 pm
Creo ciudad-ano que el derecho de admisón no sólo se refiere a la seguridad de los clientes o usuarios. El derecho de admisión es un asunto meramente administrativo, una garantía para el titular de la actividad de salvaguardar el correcto funcionamiento de la actividad, no se trata solamente de seguridad sino también de molestias, aglomeraciones indeseadas, personas que entorpecen el normal discurrir de la actividad, por ejemplo el hecho de que se concentren cincuenta personas plantadas, aunqeu no griten en medio de un hall de un hotel totalmente estáticas, sin ser clientes y con el único objetivo de cotillear o pedir un autógrafo puede ser una enorme molestia para los camareros por ejemplo, para los recepcionistas y no digamos para todo cliente que entra y sale del hotel. El fin del derecho de admisión es, que el que ejerce la actividad la ejerza con las máximas garantías posibles de que nadie le va a molestar en su normal desarrollo. Todo esto para como bien dices, el hostelero pueda lucrarse con sus clientes ya que estos no recibiran molestia alguna dándole al local el estilo de clientes que le apetece tener. En cuanto a la contratación de seguridad privada o no es puramente opcional para el establecimiento o actividad. Y ahora te pongo yo una pregunta, si como encargado de la seguridad privada de un hotel, el gerente amparándose en el derecho de admisión te solicita que esas cincuenta personas estáticas, en silencio en medio del hall del hotel formando un corro, que entorpecen el normal discurrir de la actividad del hotel porqeu ni son clientes y además impiden la visión del pianista al resto de clientes, pero que no crean problemas de seguridad, que deben abandonar el local porque le resulta engorroso, como intervendrías. Administrativamente no puedes sancionar si se niegan, no les imputarías una desobediencia, ni una ocupación ilegal (el comercio está abiert al público) te queda poco menos que el don de la palabra o usarías la fuerza. Creo que llamarías a la policía. Cuando las infracciones administrativas están por medio tienen mala solución para la policía como para no tenerla para vosotros. No es pregunta trampa eh? simplemente me parece de lo más interesante que se ha planteado hoy y me apetece tener todos los puntos de vista posibles.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: animoso en 15 de Diciembre de 2005, 15:28:26 pm
No son usuarios a los que se le deniegue el servicio, por lo que yo creo que no esta bien enfocado por derecho de admisión, personalmente creo que los compa?eros actuaron a la perfeccion al invitar al salir a los jovenes, yo lo enfoncaria más en direccion a la permanencia en contra de la voluntad del titular en un establecimiento, despacho etc, u sea se CP.

Un saludo.






Yo lo que dices del CP no lo aplicaría. Es un establecimiento público y abierto al público, es decir en horario de actividad. Otra cosa es que cerrara o cesara la actividad y permanecieran en el lugar dichas personas que han entrado en horario de apertura y se nieguen a abandonarlo tras cesar la actividad. Por ej, un super que cierra a las ocho y hay una persona que se niega a abandonar el lugar, o una consulta médica. En ese caso sí que iría al CP pero en el que plantea el compa?ero es más del ámbito administrativo que del penal.  De todas formas ya digo que es mi opinión.


Puede ser pero desde luego, yo por via administrativa no le veo ahora mismo la salida, derecho de admision creo que no, en este caso concreto al ser el hall de un hotel pues es un poco espinoso, como el que mencionas del centro comercial, sin embargo mencionas el caso de una consulta medica y por ejemplo ahi lo tengo claro, una persona que entra en la sala de espera de una consulta medica particular pero sin intencion de utilizar los servicios,nos requieren porque se niega a abandonarla aunque este en horario de atencion al publico, ahi si veo aplicación del cp, o otro ejemplo una fruteria  se mete un tio y permanece sin intencion de compra pues lo mismo.

El Hall de un hotel, sin intencion de usar ninguno de los servicios, y esperando a unas personas que se supone que no les conocen ni tienen intencion de entrevistarse con ellas pues yo si veo la posibilidad de advertirles y en caso de negativa aplicarles el cp.

?como lo aplicarias tu por via administrativa'.

un saludo.


Bueno creo que es desmedido y ojo con la aplicación del Cp en este caso.

El art 203 del C. te dice en su punto uno. Será castigado con las penas de prisión de 6mes a un a?o y m................... el que entrare en contra de la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura

En el punto dos. Será castigado............el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.

Como ves, esa aplicación del Cp te podría traer graves consecuencias, ojo, para eso está el derecho de admisión, para salvaguardar los derechos del que ejerce la actividad si le entra gente que no es cliente y no desea tener en su local en horas abiertas al público. Pej el dentista que no quiere que un se?or vaya a su sala de espera a leer las revistas todos los días de cuatro a seis de la tarde. Ahí no hay aplicación del código penal.

La infracción administrativa es contra la ley autonomica o municipal que regule ese derecho de admisión.

Espero que te sirva la explicación, de todas formas no creas que sé demasiado de esto.

Un saludo
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: goodlife en 15 de Diciembre de 2005, 20:12:59 pm
Buen tema, pero que muy bueno!

Gracias a Dios los que he tenido parecidos los hemos conseguido resolver con buenas palabras, pero si la intervención se complica.... no veo fácil una solución genérica.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: animoso en 15 de Diciembre de 2005, 20:28:36 pm
Buen tema, pero que muy bueno!

Gracias a Dios los que he tenido parecidos los hemos conseguido resolver con buenas palabras, pero si la intervención se complica.... no veo fácil una solución genérica.

Seguramente solicitarías la opinión de un mando y te diría, ud está en el lugar y actue en consecuencia. Son marrones que a nadie le gusta torear. Cada compa?ero seguro que actuaría de una forma distinta y en cada policía seguro que se trata el tema de distinta forma, en eso tienes razón, buscar una solución genérica es imposible pero los reglamentos ahí están y las leyes también, sólamente las citaba para contrastarlas con el resto y una vez el código y el reglamento en la mano, discrecionalidad y suerte.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: garofalo en 15 de Diciembre de 2005, 21:02:55 pm
Una discrepancia animoso. El Derecho de Admision no es una garantia para el titular de la actividad, si no para los clientes, de manera que si el Titular quiere hacer algunas limitaciones de acceso al l local, estas han de estar reflejadas documentalmente, sin vulnerar ningun Derecho Fundamental y recogiendo causas  de limitacion objetivas.
Dicho esto, no hay que confundir el Derecho de Admisnion con la  limitaciones de acceso  y permanecia en locales publicos, Al menos asi se  diferencia en la  Legislacion de la CCAA Andaluza,  y para este caso en concreto y en base al Decreto 10/2003 , que regula aqui abajo los temas relacionados con el Derecho de Admision, y en base al art. 5.i de dicho decreto, si puedes desalojar a esos chavales que esperan a su idolo, pues se recoge como  una limitacion al acceso o a la permanebcia el crear MOLESTIAS a otros asistentes al hotel.

Lo dicho , a mirarse la normativa autonomica, Cada una la suya , claro.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: William en 15 de Diciembre de 2005, 21:05:54 pm
Garófalo sabía que no me defraudarías se que eres un crack en el tema de Establecimientos públicos y actividades recreativas.Vssssss
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: William en 15 de Diciembre de 2005, 21:06:30 pm
Yo quise ir al curso pero me impidieron la asistencia estuvo muy interesante.Vsssssss
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: garofalo en 15 de Diciembre de 2005, 21:08:19 pm
Por cierto animoso, sobre la cuestion que planteas a ciudadano sobre el concierto de piano y los " pacifistas " en pie restando la visibilidad, tambien viene recogido administrativamente en la Ley de Espectaculos publicos y actividades recreativas andaluza. Es sancionable, pues han de ocupar localidad sin ocasionar molestias a los demas espectadores, pudiendo llegar a desalojarlos del local si no ponen solucion a tu peticion.
Repito , normativa autonomica, esta regulado todo.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: franciscodeasis en 15 de Diciembre de 2005, 21:56:48 pm
Venga uidfaro, que te estas puesto en locales en Madrid, ?por donde lo podriamos cojer?.

Un saludo.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: ciudad-ano en 15 de Diciembre de 2005, 22:03:48 pm
Creo ciudad-ano que el derecho de admisón no sólo se refiere a la seguridad de los clientes o usuarios. El derecho de admisión es un asunto meramente administrativo, una garantía para el titular de la actividad de salvaguardar el correcto funcionamiento de la actividad, no se trata solamente de seguridad sino también de molestias, aglomeraciones indeseadas, personas que entorpecen el normal discurrir de la actividad, por ejemplo el hecho de que se concentren cincuenta personas plantadas, aunqeu no griten en medio de un hall de un hotel totalmente estáticas, sin ser clientes y con el único objetivo de cotillear o pedir un autógrafo puede ser una enorme molestia para los camareros por ejemplo, para los recepcionistas y no digamos para todo cliente que entra y sale del hotel. El fin del derecho de admisión es, que el que ejerce la actividad la ejerza con las máximas garantías posibles de que nadie le va a molestar en su normal desarrollo. Todo esto para como bien dices, el hostelero pueda lucrarse con sus clientes ya que estos no recibiran molestia alguna dándole al local el estilo de clientes que le apetece tener. En cuanto a la contratación de seguridad privada o no es puramente opcional para el establecimiento o actividad. Y ahora te pongo yo una pregunta, si como encargado de la seguridad privada de un hotel, el gerente amparándose en el derecho de admisión te solicita que esas cincuenta personas estáticas, en silencio en medio del hall del hotel formando un corro, que entorpecen el normal discurrir de la actividad del hotel porqeu ni son clientes y además impiden la visión del pianista al resto de clientes, pero que no crean problemas de seguridad, que deben abandonar el local porque le resulta engorroso, como intervendrías. Administrativamente no puedes sancionar si se niegan, no les imputarías una desobediencia, ni una ocupación ilegal (el comercio está abiert al público) te queda poco menos que el don de la palabra o usarías la fuerza. Creo que llamarías a la policía. Cuando las infracciones administrativas están por medio tienen mala solución para la policía como para no tenerla para vosotros. No es pregunta trampa eh? simplemente me parece de lo más interesante que se ha planteado hoy y me apetece tener todos los puntos de vista posibles.


Bueno en primero lugar tengo que decir que  he trabajado en un hotel pero no dando seguridad al mismo, si no dando seguridad a uno de sus clientes, por lo tanto desconozco el funcionamiento de estos. También quiero expresar mi descontento respecto a la seguridad en los hoteles, pues he podido observar que muchos de ellos no tienen contratada a empresa de seguridad alguna, si no que la ejercen sus mismos empleados produciéndose una ilegalidad.
Pero regresando al tema en cuestión y ateniéndome a las reglas del juego democrático, pienso que el derecho de admisión hoy en día esta limitado a las circunstancias que el cliente dictamine siempre y cuando no vulnere los derechos constitucionales de los ciudadanos.
Es por eso, que para que el derecho de admisión funcione en este estado de derecho (valga la redundancia), es necesario informar al ciudadano con carteles de aquellas cuestiones que no se pueden realizar, las ya establecidas en sistema legal, como el prohibido fumar y las referentes al propio negocio, como serian  el griterío o desordenes en el hall del hotel, al aseo personal de los clientes, la prohibición de animales de compa?ía salvo si estos son portados por  los due?os entre los brazos. De lo contrario serán invitados a desalojar la zona en cuestión.
Si nos ce?imos a esa circunstancia legal, ya tengo suficiente argumento para intervenir, pero  si de todos modos el ciudadano insiste y trata de imponer su criterio ante la norma legal, procederé a reclamar la presencia de la seguridad pública, así es como yo  actuaría. Pero que quede claro que antes de da?ar la imagen de mi cliente actuare de la manera menos arbitraria posible, eso si, SIEMPRE DENTRO DE LA LEGALIDAD, aunque tenga que recriminar a mi cliente ciertas actitudes antidemocráticas ante el ciuadadno, (como ya me ha pasado).

Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: ciudad-ano en 15 de Diciembre de 2005, 22:07:09 pm
Perdonad que tengo que hacer la cena, ???que los nanos me matan!!
Luego regreso, chaooooooo
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: franciscodeasis en 15 de Diciembre de 2005, 22:10:47 pm
Animoso, estaba hablando del articulo del cp, ahora que lo has puesto y lo he leido, reconozco que el tema va bastante justito, a ver si alguien nos pone algo de la normativa de Madrid, Del derecho de admision y en la misma linea que argumenta garofalo, te adelanto que salvo error por mi parte no cabria en este caso.

Un saludo.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: animoso en 16 de Diciembre de 2005, 16:19:49 pm
Una discrepancia animoso. El Derecho de Admision no es una garantia para el titular de la actividad, si no para los clientes, de manera que si el Titular quiere hacer algunas limitaciones de acceso al l local, estas han de estar reflejadas documentalmente, sin vulnerar ningun Derecho Fundamental y recogiendo causas  de limitacion objetivas.
Dicho esto, no hay que confundir el Derecho de Admisnion con la  limitaciones de acceso  y permanecia en locales publicos, Al menos asi se  diferencia en la  Legislacion de la CCAA Andaluza,  y para este caso en concreto y en base al Decreto 10/2003 , que regula aqui abajo los temas relacionados con el Derecho de Admision, y en base al art. 5.i de dicho decreto, si puedes desalojar a esos chavales que esperan a su idolo, pues se recoge como  una limitacion al acceso o a la permanebcia el crear MOLESTIAS a otros asistentes al hotel.

Lo dicho , a mirarse la normativa autonomica, Cada una la suya , claro.

Gracias, te has explicado mejor en lo del caracter garantista, yo no sabía como reflejarlo exactamente, pero es acertado como lo dices, garantiza el bienestar de los clientes. En cuanto a la normativa en Euskadi, no te creas que es del todo amplia, a groso modo es parecida pero no he encontrado las diferencias entre el derecho de admisión y la limitación de acceso. Aunque viendo lo que dice la andaluza y lo que recuerdo de la nuestra será algo parecido y bueno como contestación al que ha iniciado la pregunta creo que le servirá para ce?irse al ámbito administrativo.

Gracias por la aclaración
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: William en 07 de Enero de 2006, 09:07:14 am
Nos informan de la Central que en la entrada de la Discoteca JUANIKOS, se encuentran tres personas, a las cuales no les dejan pasar a la misma, porque uno tiene menos de 21 a?os, otro tiene una raya lateral blanca en el pantalon, y el tercero tiene zapatillas de deporte, teniendo todos ellos que pagar una entrada.

1) Actuaciones a realizar si usted fuese policia local de andalucia.
2) Legislacion Aplicable al caso.
3) Infracciones cometidas.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: Ragotax en 07 de Enero de 2006, 19:33:45 pm
Yo voy a contestar siendo PMM, aunque la ley de espectaculos publicos y actividades recreativas sean distintas en nuestras comunidades seguro que en esta materia no difieren mucho.
Las discotecas deben tener un cartel en el que se refleje el derecho de admision y las condiciones en las cuales lo ejercerá, eso a la vista de cualquier persona desde la entrada al establecimiento.
Si no disponen de dichos carteles en la entrada al establecimiento, primera infraccion.
Si no dejan pasar a estos requirientes basandose en estas alegaciones que no estan apoyadas por las normas de la empresa reflejadas en el anterior mencionado cartel, pues infraccion muy grave a la Ley de Espectaculos Publicos, por ejercer el derecho de admision de manera arbitraria y discriminatoria.
Bueno un saludo!!
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: ÑU en 07 de Enero de 2006, 20:25:04 pm
Si el gorila de la entrada no tiene el número de vigilante de seguridad bien visible, me lo calzo, a él y al local, la figura del matón de discoteca no existe.

El derecho de admisión, que sepa yo no existe ya, la única manera de impedir la entrada al chico de 21 a?os y al de la raya en el pantalón, es si el local está considerado como local privado, con sus listas vip, en las grandes discotecas están de esta manera y se amparan en eso. CREO YO

No estoy muy puesto en la materia, me gustaría que algún compi lo explicara.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: ÑU en 07 de Enero de 2006, 20:26:41 pm
Si le pasa esto a un negro, que tenga toda la ropa correctamente, abone la entrada y esté en buenas condiciones, y no le dejan entrar, Podría poner una denuncia por racismo?
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 07 de Enero de 2006, 20:31:02 pm
Los due?os de los locales y los porteros no usan ya de esas "excusas" porque saben que si no tienen el cartel expuesto al público con las prohibiciones del local han de dejarlos pasar, por ello utilizan "artima?as" tales como: "es que le conocemos y es conflictivo", "es que se peleó dentro del local", ", "es que le pillamos fumando un porro el otro día"... las cuales no se pueden comprobar y son la palabra de uno contra la del otro.

Aún solicitando la hoja de reclamaciones la administración no posee ningún elemento de valor suficiente para abrir el expediente sancionador, es decir, rellenar la hoja para nada.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: .C.J. en 07 de Enero de 2006, 20:53:44 pm
Los due?os de los locales y los porteros no usan ya de esas "excusas" porque saben que si no tienen el cartel expuesto al público con las prohibiciones del local han de dejarlos pasar, por ello utilizan "artima?as" tales como: "es que le conocemos y es conflictivo", "es que se peleó dentro del local", ", "es que le pillamos fumando un porro el otro día"... las cuales no se pueden comprobar y son la palabra de uno contra la del otro.

Aún solicitando la hoja de reclamaciones la administración no posee ningún elemento de valor suficiente para abrir el expediente sancionador, es decir, rellenar la hoja para nada.

Y  no sólo eso. En mis a?os de curro en la noche se les hacía otra más sutil.

Había tres talonarios de entrada. Unas costaban 7 euros con copa. Otras costaban 12 con copa y otras...........70 con copa.

Lo que se hacía era: 1 portero en la cola y otro en la taquilla. El de la puerta hacía una se?a diferente según el tipo de entrada que había que meterles y el de dentro se lo decía a la taquillera (que estaba al lado). La cara que ponían al decirles 70 era un poema. Y claro, les ense?abas el talonario y ponía 70.

Eso sí, siempre llegaba algún chaval de oficio desconocido que llegaba con 3 colegas y te soltaba 300 pavos allí como quien da 5 euros. Eso sí, a este se le miraba con lupa sus actividades dentro del local.

Un saludo.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: franciscodeasis en 07 de Enero de 2006, 22:33:39 pm
En catalu?a me parece que o regularon o iban a regular la figura de portero de discoteca, algo asi como controlador de accesos, con titulación oficial y todo, no se como va ese tema.

Un saludo.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: NOVE7 en 11 de Mayo de 2007, 08:27:50 am
Hola a todos. Una duda que nos ha surgido a unos compa?eros es el tema del derecho de admisión. Algunos dicen que ya no existe y otros dicen que sigue en vigor. Sabeis algo?? Yo sigo mirándolo en la ley de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía que es donde viene reogido para nuestra comunidad, pero si ha cambiado agradecería que me indicaseis donde viene.Gracias.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: uidfaro en 11 de Mayo de 2007, 09:00:28 am
Bueno, en Madrid si sigue vigente en Andalucia ya no se, lamento no poder ayudarte más
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: BOY747 en 11 de Mayo de 2007, 11:02:06 am
Yo me uno a uidfaro, en Madrid sigue vigente, pero en otro sitio...

                     teniendo q estar el cartel de la reserva de admisión en la puerta de entrada del establacimiento a la vista, así como las circustancias escritas en el mismo por las que se deniega el acceso al cliente al interior de dicho local.

                                                   Un saludo.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: hell en 11 de Mayo de 2007, 12:37:29 pm
Yo me uno a uidfaro, en Madrid sigue vigente, pero en otro sitio...

                     teniendo q estar el cartel de la reserva de admisión en la puerta de entrada del establacimiento a la vista, así como las circustancias escritas en el mismo por las que se deniega el acceso al cliente al interior de dicho local.

                                                   Un saludo.
siento no poder aportar mas datos que los que expresan los compa?eros.
un saludo
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: vicioso en 14 de Mayo de 2007, 19:13:52 pm
      Es interesante este tema y me gustaría tenerlo un poco más claro : 

En la mayoría de los locales a los que se refiere  la ley de espectáculos públicos  de la Comunidad de Madrid,  (bares, restaurantes, etc) normalmente si existen estos carteles de   ?  DERECHO DE ADMISIÓN ?     sin aclarar , ni establecer ninguna restricción .

En estos casos   ? vale para algo este derecho de admisión ?, ? están estos establecimientos cometiendo alguna infracción ?

Me gustaría que algún forero  pudiera aclararlo , muchas gracias y saludos.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: politeto en 14 de Mayo de 2007, 20:05:06 pm
En la comunidad de Madrid no esta desarrollado el derecho de admision como por ejemplo en Andalucia, pero muchos locales si que lo ejercen, el art. 24.2 de la LEPAR de la CM lo regula y solo hay 3 motivos para ejercer el derecho de admision, el cartel de la entrada tiene que estar desarrollado y especificado.
Pero ya digo que en Madrid los responsables de los locales se han adelantado y lo ejercen un poco de forma arbitraria, aunque como hay algunos que lo explican bien en el cartel les ha funcionado bien de momento, creo que en la proxima legislatura van a sacar el decreto que lo regula, una pregunta haber que opinais ?que harias si os entra una incidencia de un se?or ingles por ejemplo que es la primera vez que viene a Madrid de visita, en el que se aprecia claramente que no va influenciado ni por bebidas alcoholicas ni drogas, ni porta simbolos que inciten a la violencia y su actitud es muy tranquila y sosegada, viste con deportivas, pantalon vaquero, camiseta lisa y chaqueta americana, y quiere acceder a una sala de fiestas en Madrid y no le dejan porque dice una persona de la puerta que no se puede acceder a la sala en deportivas como tienen especificado en el cartel de derecho de admision, pero dejar claro que ese cartel no esta sellado ni por la junta municipal ni por la comunidad autonoma? ;c; ;c; ;c; ;c;
Es un buen debate, saludos 
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: Scrat en 14 de Mayo de 2007, 20:52:04 pm
Hola Nove7, a día de hoy sigue estando vigente porque desconozco que hayan hecho una modificación de la ley de espectaculos públicos de Andalucia, pero claro está como a dicho el compi boy747 sujeto a las caracteristicas que tambien te especifican en la citada ley 13/1999 (artículo 7)

Saludos.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: hookk en 14 de Mayo de 2007, 21:02:14 pm
En la comunidad de Madrid no esta desarrollado el derecho de admision como por ejemplo en Andalucia, pero muchos locales si que lo ejercen, el art. 24.2 de la LEPAR de la CM lo regula y solo hay 3 motivos para ejercer el derecho de admision, el cartel de la entrada tiene que estar desarrollado y especificado.
Pero ya digo que en Madrid los responsables de los locales se han adelantado y lo ejercen un poco de forma arbitraria, aunque como hay algunos que lo explican bien en el cartel les ha funcionado bien de momento, creo que en la proxima legislatura van a sacar el decreto que lo regula, una pregunta haber que opinais ?que harias si os entra una incidencia de un se?or ingles por ejemplo que es la primera vez que viene a Madrid de visita, en el que se aprecia claramente que no va influenciado ni por bebidas alcoholicas ni drogas, ni porta simbolos que inciten a la violencia y su actitud es muy tranquila y sosegada, viste con deportivas, pantalon vaquero, camiseta lisa y chaqueta americana, y quiere acceder a una sala de fiestas en Madrid y no le dejan porque dice una persona de la puerta que no se puede acceder a la sala en deportivas como tienen especificado en el cartel de derecho de admision, pero dejar claro que ese cartel no esta sellado ni por la junta municipal ni por la comunidad autonoma? ;c; ;c; ;c; ;c;
Es un buen debate, saludos 

pues le explicaría al sr ingles que formule denuncia en consumo, como hago con todos los demás...
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: politeto en 14 de Mayo de 2007, 21:18:13 pm
En la comunidad de Madrid no esta desarrollado el derecho de admision como por ejemplo en Andalucia, pero muchos locales si que lo ejercen, el art. 24.2 de la LEPAR de la CM lo regula y solo hay 3 motivos para ejercer el derecho de admision, el cartel de la entrada tiene que estar desarrollado y especificado.
Pero ya digo que en Madrid los responsables de los locales se han adelantado y lo ejercen un poco de forma arbitraria, aunque como hay algunos que lo explican bien en el cartel les ha funcionado bien de momento, creo que en la proxima legislatura van a sacar el decreto que lo regula, una pregunta haber que opinais ?que harias si os entra una incidencia de un se?or ingles por ejemplo que es la primera vez que viene a Madrid de visita, en el que se aprecia claramente que no va influenciado ni por bebidas alcoholicas ni drogas, ni porta simbolos que inciten a la violencia y su actitud es muy tranquila y sosegada, viste con deportivas, pantalon vaquero, camiseta lisa y chaqueta americana, y quiere acceder a una sala de fiestas en Madrid y no le dejan porque dice una persona de la puerta que no se puede acceder a la sala en deportivas como tienen especificado en el cartel de derecho de admision, pero dejar claro que ese cartel no esta sellado ni por la junta municipal ni por la comunidad autonoma? ;c; ;c; ;c; ;c;
Es un buen debate, saludos 

pues le explicaría al sr ingles que formule denuncia en consumo, como hago con todos los demás...

Me referia respecto al local
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: uidfaro en 14 de Mayo de 2007, 23:05:28 pm
tu no puedes obligar al local a que admita a esa persona, ahora, a mi cuando me ha ocurrido esto, pregunto primero porque no le dejan entrar, si alega esto, pues vale, lo que el quiera, observo si entra más gente (da igual que vayan o no con zapatillas) acto seguido saco un acta de derecho de admisión y sencillamente me remito a rellenarlo haciendo constar todo esto (el porque de la negativa, que durante ese tiempo entra más gente.....)
Luego compruebo que la persona que le ha negado la entrada trabaja en el local y por supuesto como ocurre la mayoria de las veces, este no está dado de alta (informe al M? de Trabajo), le realizo inspección del Local (con su correspondiente acta de inspección) y todo el procedimiento habitual como así lo establece la norma interna de mi Ayuntamiento.

En cuanto al hecho de solo tener el cartel "Reservado el derecho de admisión" simple y llanamente es motivo de sanción, ya que este derecho que tiene todo establecimiento publico, como bien apuntan politeto debe de estar detallado. A falta de norma que lo regule, se queda un poco al arbitrio del due?o del local, ya que únicamente existen tres supuestos por el que te puedan impedir la entrada (borracho, camorras e higiene).

No se si me dejo algo, pero eso sería a grosso modo la actuación
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: XIV en 15 de Mayo de 2007, 04:26:11 am
  Lo más normal,es que cuando no dejan entrar a alguien en un local,es por un buen motivo.Si no es un borracho  va puestisimo,si no es un broncas es un guarro.
 La mayoria de las vecesl,quien llama  por telefono quejándose que no le dejan entrar en un garito,es un paposo al que ni se le entiende lo que dice.
 Si me aborda en la calle un ciudadano quejándose que no le dejan entrar,siempre le remito a que pida en la puerta,las hojas de reclamaciones.Que las rellene el mismo y les de trámite,solo me acerco a la puerta si me dice que no se las dan.
 Un saludo.
 
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: carg en 17 de Mayo de 2007, 13:47:25 pm
Uidfaro tú que sabes más, no es ncesario que si se posee cartel de derecho de admisión esté firmado por la Comunidad de Madrid, es decir, lo de las zapatillas puede ser motivo de denegación de entrada si el local especifíca eso en el cartel que está en la entrada y además este está con el sello de la comunidad, o nunca le podrían sellar un cartel semejante
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: Scrat en 17 de Mayo de 2007, 14:44:29 pm
Uidfaro tú que sabes más, no es ncesario que si se posee cartel de derecho de admisión esté firmado por la Comunidad de Madrid, es decir, lo de las zapatillas puede ser motivo de denegación de entrada si el local especifíca eso en el cartel que está en la entrada y además este está con el sello de la comunidad, o nunca le podrían sellar un cartel semejante

No creo que exista un cartel firmado por la comunidad que sea (Madrid, Andalucía, Extremadura, etc.) que se puede denegar el acceso a un individuo simplemente por llevar zapatillas.

Saludos.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 17 de Mayo de 2007, 15:01:00 pm
CAM:     http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ma-l17-1997.t3.html

Los titulares de establecimientos y los organizadores de espectáculos o actividades recreativas o personas en quienes deleguen podrán ejercer el derecho de admisión. Este derecho no podrá utilizarse para restringir el acceso de manera arbitraria o discriminatoria, ni situar al usuario en condiciones de inferioridad, indefensión o agravio comparativo. El derecho de admisión deberá tener por finalidad impedir el acceso de personas que se comporten de manera violenta, que puedan producir molestias al público o usuarios o puedan alterar el normal desarrollo del espectáculo o actividad. Las condiciones para el ejercicio del derecho de admisión deberán constar en lugar visible a la entrada de los locales, establecimientos y recintos.
Se prohíbe el acceso a los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas portando prendas o símbolos que inciten a la violencia, el racismo y la xenofobia.

Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: uidfaro en 17 de Mayo de 2007, 17:01:03 pm
Uidfaro tú que sabes más, no es ncesario que si se posee cartel de derecho de admisión esté firmado por la Comunidad de Madrid, es decir, lo de las zapatillas puede ser motivo de denegación de entrada si el local especifíca eso en el cartel que está en la entrada y además este está con el sello de la comunidad, o nunca le podrían sellar un cartel semejante

No creo que exista un cartel firmado por la comunidad que sea (Madrid, Andalucía, Extremadura, etc.) que se puede denegar el acceso a un individuo simplemente por llevar zapatillas.

Saludos.

No compa?ero, eso es un bulo que circula desde hace muchos a?os. No se sella ningún tipo de derecho de admisión por parte de ningún estamento público, por lo menos en Madrid
Saludos
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: politeto en 17 de Mayo de 2007, 17:31:32 pm
tu no puedes obligar al local a que admita a esa persona, ahora, a mi cuando me ha ocurrido esto, pregunto primero porque no le dejan entrar, si alega esto, pues vale, lo que el quiera, observo si entra más gente (da igual que vayan o no con zapatillas) acto seguido saco un acta de derecho de admisión y sencillamente me remito a rellenarlo haciendo constar todo esto (el porque de la negativa, que durante ese tiempo entra más gente.....)
Luego compruebo que la persona que le ha negado la entrada trabaja en el local y por supuesto como ocurre la mayoria de las veces, este no está dado de alta (informe al M? de Trabajo), le realizo inspección del Local (con su correspondiente acta de inspección) y todo el procedimiento habitual como así lo establece la norma interna de mi Ayuntamiento.

En cuanto al hecho de solo tener el cartel "Reservado el derecho de admisión" simple y llanamente es motivo de sanción, ya que este derecho que tiene todo establecimiento publico, como bien apuntan politeto debe de estar detallado. A falta de norma que lo regule, se queda un poco al arbitrio del due?o del local, ya que únicamente existen tres supuestos por el que te puedan impedir la entrada (borracho, camorras e higiene).

No se si me dejo algo, pero eso sería a grosso modo la actuación

Coincido contigo solo queria saber mas opiniones, una pregunta ?lo del informe al ministerio de trabajo, hay algun formato especial o lo redactas tu de tu pu?o y letra?
Perdona soy de PMM, saludos y gracias. 
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: politeto en 17 de Mayo de 2007, 17:33:54 pm
  Lo más normal,es que cuando no dejan entrar a alguien en un local,es por un buen motivo.Si no es un borracho  va puestisimo,si no es un broncas es un guarro.
 La mayoria de las vecesl,quien llama  por telefono quejándose que no le dejan entrar en un garito,es un paposo al que ni se le entiende lo que dice.
 Si me aborda en la calle un ciudadano quejándose que no le dejan entrar,siempre le remito a que pida en la puerta,las hojas de reclamaciones.Que las rellene el mismo y les de trámite,solo me acerco a la puerta si me dice que no se las dan.
 Un saludo.
 

No coincido contigo compa?ero, he visto bastantes situaciones en la que los clientes quedan indefensos en los locales por prepotencia de los "puertas o jefes de sala" ;c; ;c; ;c;
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: uidfaro en 17 de Mayo de 2007, 18:27:05 pm
   En cuanto al personal de los locales, en especial, los locales de copas, el clásico portero o personal de seguridad, y según consulta realizada en el Ministerio de Trabajo en el Departamento de Denuncias (Tfno: 91.347.7000), el local debe disponer de el ?LIBRO DE VISITA? que sólo está a disposición de la Inspección de Trabajo y el ? LIBRO DE MATRÍCULA? en el cual deberá estar reflejado el trabajador, y en el que vendrá reflejado el número de orden del trabajador, Nombre, Edad, Categoría, fecha de alta en la empresa y la Firma del trabajador entre otros. Dicho libro de matrícula, deberá de estar a disposición nuestra si lo solicitamos, y como norma general, éste deberá estar en el local. En caso de no figurar en el mismo, estaríamos ante un caso de trabajadores sin contrato de trabajo, se realizará un informe y se mandará a:

   Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. C/ José Abascal, 39. 28003 Madrid.

   En cuanto a la categoría profesional, del clásico personaje que se encuentra en la puerta, deberá ser la de porteros o Conserje, ya que si perteneciera a una empresa de seguridad, este deberá disponer de la correspondiente Tarjeta de Identidad Profesional, que le acredita como tal y debería de ir de uniforme.
   Incluso la realización de funciones de seguridad por parte de estas personas si no están encuadrada como tal, podrá calificarse como infracción en materia de seguridad.
   Si la no admisión, se centra en la pertenencia o no a minorías raciales, residencia en determinados barrios, desconocimiento de un idioma concreto, lucir determinadas vestimentas o abalorios, etc., no puede negarse la entrada por muy cualificado que sea el local.
   La persona a la que se aplique el derecho de admisión de forma discriminatoria puede exigir la protección de los agentes de la autoridad y la iniciativa de actuaciones contra el causante de la misma, pudiendo llegar incluso a actuar por la vía penal ante la posible existencia de un delito de amenazas o coacciones.
   El cliente a quien no le sea permitida la entrada, puede solicitar también la presentación de la hoja de reclamaciones y formular en la misma la queja por la negativa de acceso, y de no serle facilitada formular también denunciar ante el órgano competente, por este hecho.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: politeto en 17 de Mayo de 2007, 18:32:01 pm
   En cuanto al personal de los locales, en especial, los locales de copas, el clásico portero o personal de seguridad, y según consulta realizada en el Ministerio de Trabajo en el Departamento de Denuncias (Tfno: 91.347.7000), el local debe disponer de el ?LIBRO DE VISITA? que sólo está a disposición de la Inspección de Trabajo y el ? LIBRO DE MATRÍCULA? en el cual deberá estar reflejado el trabajador, y en el que vendrá reflejado el número de orden del trabajador, Nombre, Edad, Categoría, fecha de alta en la empresa y la Firma del trabajador entre otros. Dicho libro de matrícula, deberá de estar a disposición nuestra si lo solicitamos, y como norma general, éste deberá estar en el local. En caso de no figurar en el mismo, estaríamos ante un caso de trabajadores sin contrato de trabajo, se realizará un informe y se mandará a:

   Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. C/ José Abascal, 39. 28003 Madrid.

   En cuanto a la categoría profesional, del clásico personaje que se encuentra en la puerta, deberá ser la de porteros o Conserje, ya que si perteneciera a una empresa de seguridad, este deberá disponer de la correspondiente Tarjeta de Identidad Profesional, que le acredita como tal y debería de ir de uniforme.
   Incluso la realización de funciones de seguridad por parte de estas personas si no están encuadrada como tal, podrá calificarse como infracción en materia de seguridad.
   Si la no admisión, se centra en la pertenencia o no a minorías raciales, residencia en determinados barrios, desconocimiento de un idioma concreto, lucir determinadas vestimentas o abalorios, etc., no puede negarse la entrada por muy cualificado que sea el local.
   La persona a la que se aplique el derecho de admisión de forma discriminatoria puede exigir la protección de los agentes de la autoridad y la iniciativa de actuaciones contra el causante de la misma, pudiendo llegar incluso a actuar por la vía penal ante la posible existencia de un delito de amenazas o coacciones.
   El cliente a quien no le sea permitida la entrada, puede solicitar también la presentación de la hoja de reclamaciones y formular en la misma la queja por la negativa de acceso, y de no serle facilitada formular también denunciar ante el órgano competente, por este hecho.


Gracias.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: franciscodeasis en 17 de Mayo de 2007, 20:57:36 pm
Enlazando con lo que manifiesta uidfaro al respecto del derecho a cumplimentar hoja de reclamación en caso de ser denegado el acceso, pregunto aparte de este caso ?tiene derecho a reclamar una persona que no ha accedido al local y no tiene intención de hacerlo? ? existe el cliente potencial? .


un saludo.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 17 de Mayo de 2007, 21:04:03 pm
Si, toda vez que se le impide el acceso por algún motivo y precisamente la hoja se solicita a fin de manifestar su disconformidad por ese impedimento al considerarlo injustificado.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: uidfaro en 17 de Mayo de 2007, 21:06:07 pm
Si, si tiene derecho
Sería quizas muy largo de explicar y a mi me toco a?os mandar escritos tanto a la Comunidad de Madrid como a nuestra propia Jefatura por lo que yo entendia un agravio a los ciudadanos, en lo que establecimientos amparándose en el hecho de la prohibición de entrada no tuvieran derecho a solicitar una hoja de reclamaciones. FInalmente, tanto la Comunidad como por mi propia experiencia en estos temas he visto como en la mayoría de las ocasiones (un alto porcentaje) han sido sancionado en principio (independientemente de la queja que lo motivo) infraccion por negativa a facilitar hojas de reclamaciones.

Otra situacion común es que cuando recibes una llamda de una persona en la que le niegan la hoja de reclamaciones (en especial los Bancos) y que cuando llegamos al lugar se la facilitan sin problemas o sanciono igualmente al establecimiento por negativa a facilitar dichas hojas de reclamaciones estando en posesión de ellas, ya que no es condicion o requisito para facilitar dichas hojas que una patrulla de la Policía Local esté presente, sino que deben de facilitarla (independientemente de que el due?o del local crea que no tenga razón la reclamante) ya que es el medio más eficaz para que un ciudadano pueda reclamar el mal funcionamiento de un servicio o establecimiento.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: franciscodeasis en 17 de Mayo de 2007, 21:10:57 pm
No, no me refiero a eso, está claro si no le dejan pasar, tiene derecho.


Dos casos uno a uno.

 1? Estoy en un restaurante, quiero cambiar la silla de sitio de la mesa y no me lo permiten, me levanto y me voy a ir pero quiero poner reclamación ?tengo derecho a reclamar?


Un saludo.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 17 de Mayo de 2007, 21:13:04 pm
Más que a reclamar tienes derecho a perder el tiempo ya que esa queja quedará archivada de forma automática.

Reclamar si, pero sabiendo que se reclama y querer cambiar el mobiliario pues como que no.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: franciscodeasis en 17 de Mayo de 2007, 21:27:33 pm
Vale y si pasa por la calle pongamos por ejemplo delante del escaparate de una pizeria, nos llama y dice que ha visto una cucaracha y que quiere poner una reclamación, aunque en ningun momento tenia intención de consumir.


un saludo.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 17 de Mayo de 2007, 21:29:54 pm
En su justa medida Paco, como todo... gilipolleces las mínimas y capoteando ante tonterías varias, pero cuando la reclamación es coherente y justa, entonces se le asesora y conduce.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: franciscodeasis en 17 de Mayo de 2007, 21:40:47 pm
Ondía ya salió el negociador,   :adios

Un saludo.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 17 de Mayo de 2007, 21:55:14 pm
Bueno en este caso más que negociador que no me toquen las narices con gilipolleces de que una vez vi una cucaracha y lo quiero denuncia ahora por que el propietario me ha dicho que...

En fin, ya sabemos que múltiples requerimientos de esta índole lo son bajos los efectos de la "tontería" alcohólica diversa, pero hay casos puntuales en los que si procede nuestro asesoramiento e implicación, más que nada por que esos locales que abusan con demasiada frecuencia tengan una respuesta a ese abuso.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: kaperucitablue en 17 de Mayo de 2007, 22:01:16 pm
Estas seguro del libro de matricula

creo que eso ya no existe y existe un formato para enviar al ministerio de trabajo


Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: uidfaro en 17 de Mayo de 2007, 22:03:19 pm
Es que en ningun sitio pone porque se puede o no reclamar. Si el cliente asi lo estima oportuno pues si derieran de dartelo, ya será la Comunidad de Madrid quien determine si es motivo de sancion.
El mayor problema que suele haber es que los due?os de locales interpretran Hojas de reclamaciones = sanción y esto no es así, en absoluto, pero el negartela ya de por si es una sanción
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 17 de Mayo de 2007, 22:03:42 pm
http://www.mailxmail.com/curso/empresa/contratacion/capitulo3.htm
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: kaperucitablue en 17 de Mayo de 2007, 22:04:52 pm
otra consulta
si estais levantando acta a un local y no tiene hojas de reclamaciones
se refleja en el acta de espectaculos publicos???
o se rellena una de ordenanzas ?????
que mania de ponerme enlaces contestameeeeeeeeee
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 17 de Mayo de 2007, 22:08:04 pm
Hay un acta específica en el caso de que no presente las hojas de reclamaciones mediante requerimiento de alguna persona, pero en el caso de inspección rutinaria bastaría la denuncia por OO.MM.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: uidfaro en 17 de Mayo de 2007, 22:19:50 pm
totalmente correcto Ronin
Si te han llamado porque una persona niega la hoja de reclamaciones a un cliente, cuando nosotros llegamos, ademas de la inspeccion de local (ya que es obligatoria hacerla siempre por estos motivos) puede pasar varias cosas:
1?.- Que tenga y no quiera entregarla. Se le invita al propietario para que deje una para rellenarla. En este caso se le podría denunciar por negarle la hoja de reclamaciones estando en posesión de ellas.
2?.- Que no la facilite porque no la tenga. Entonces tiramos de nuestras actas específicas (aconsejable por triplicado) Se le da una a cada uno y otra para nosotros, y se le informa al se?or/a que tiene 15 días para presentarla en bien en OMIC o bien en Consumo de la Comunidad de Madrid (dependiendo del establecimiento y caso que se trate).

Ahora, bien, si en una inspeccion rutinaria, en la que nadie te ha requerido ni nada, pues entonces el carecer de las citadas hojas de reclamaciones se le denuncia en nuestros boletines de denuncia de Ordenanzas y en el texto infringido, pues dependerá de que establecimiento se trate así por ejemplo:

Ley 17/1997 de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Art. 24.1
   R.D. 216/1982 de 27 de agosto, Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
   Art. 81.18. Carecer de las hojas de reclamaciones o tenerlas sin los requisitos preceptivos.
   Art. 81.19. Negarse a facilitar a los espectadores y usuarios las hojas de reclamaciones.
   -   Establecimientos expendedores de pan. Orden del M? de Comercio de 26-06-76 y Resolución de la Dirección General de Consumidores (B.O.E. de 07-08-76).
       Tintorerías (servicios de limpieza, conservación y te?ido de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos). Por R.D. 1453/87, de 27 de noviembre.
       Servicios de reparación de aparatos de uso doméstico. Por R.D. 58/88, de 29 de enero:
       Aprueba el nuevo modelo de hoja de reclamaciones para usuarios de los centros, servicios y establecimientos sanitarios ( B.O.M.A. 16.2.94). Resolución 20.1.94
       Actividad industrial y prestación de servicios en talleres de reparación de vehículos, de sus equipos y componentes. (B.O.M.A. 2.3.95). Decreto 2/95 (19.1.95). Art. 17
       Prestación de servicios a domicilio. (B.O.M.A. 6.6.95). Decreto 35/95 (20.4.95).
       Autoescuelas.- Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre.
      Art. 48.    Libro de reclamaciones. Las escuelas deberán tener, por cada sección, a disposición del público y de la jefatura provincial de tráfico, un libro de reclamaciones diligenciado y sellado por dicha jefatura.
   -   Grúas particulares de vehículos.- Decreto 151/2001 de 13 de septiembre... Grúas particulares (BOCM 26-09-01). Art. 6.
   -   Garajes, aparcamientos, etc. Ley 40/02 de 14 noviembre. BOE n? 274 de 15-11-02. Art. 3.1.e).
   -   Compra-venta de automóviles.- Decreto 68/2003, de 22 de mayo, por el que se regula... compraventa de vehículos usados en la C.M. (BOCAM n? 136 de 10 de junio de 2003). (art. 5).
   -   DECRETO 105/2004, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la Comunidad de Madrid y desarrollada por Orden 1029/1995, de 2 de junio, del Consejero de Hacienda, por la que se establece el modelo de hojas de reclamaciones de las partidas de los juegos colectivos de dinero y azar.
 Artículo 9. Hojas de reclamaciones
1. Todo establecimiento deberá disponer de hojas de reclamaciones según el modelo reglamentariamente aprobado y en cantidad bastante para atender las solicitudes de los clientes.
2. El establecimiento está obligado a facilitar una hoja de reclamaciones al cliente que lo solicite. Una vez cumplimentada y suscrita por el cliente, se firmará el acuse de recibo por el responsable del establecimiento que, en el plazo máximo de tres días, dará traslado del original al órgano competente en materia de ordenación y gestión del Juego de la Comunidad de Madrid.
3. El número de referencia de la hoja de reclamación será incluido en el acta de la partida durante cuyo transcurso se hubieran producido los hechos como consecuencia de los cuales se formuló la reclamación.

      Transporte Público:
       Reglamento de viajeros del transporte interurbano de la Comunidad de Madrid (B.O.M.A. 21.7.97). Decreto 79/97 (3.7.97).   
       R.D. 1211/1990 de 28-9-1990. ROTT.-
      Artículo 222.4. Las empresas dedicadas al transporte de viajeros por carretera y a las actividades de arrendamiento de vehículos y de estaciones de transporte de viajeros, estarán obligadas a disponer de un libro u hojas de reclamaciones en el que los usuarios pueden formular sus quejas...
       Autobuses: Las hojas de reclamaciones se encuentran en las oficinas de administración de la Empresa o en una cabecera de línea donde haya inspectores de servicio. En la queja hay que hacer constar la línea y el trayecto donde ha ocurrido el problema. Hay que conservar el billete, como justificante, y es conveniente anotar la matrícula del autobús. Si la empresa no tiene o no quiere darnos la hoja de reclamaciones, habrá que acudir al Servicio de Inspección de la Comunidad Autónoma o de la provincia.
       Metro: Se puede reclamar dirigiendo la queja a la Oficina de Información al Usuario (C/ Cavanilles, 58. 28007 Madrid) o usando el Libro de Reclamaciones que se encuentra en los puestos de control de las estaciones.
       Gasolineras.- Decreto 147/98 (27.8.98). Art.13 Derechos de los consumidores y usuarios en el suministro de gasolinas y gasóleos de automoción en instalaciones de venta al público. Expedidas por la C.M. y selladas por éstas (sancionable el no tenerlas sellada o diligenciadas. Art. 18 o)
       Juegos y apuestas.- (casinos de juego, salas de bingo, tómbolas, salones recreativos, etc.). Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la C.M. (B.O.E. n? 179, de 27 de julio).
      Art. 24.- 6. Los establecimientos autorizados para la práctica de juegos y realización de apuestas deberán disponer de las correspondientes hojas de reclamaciones
       Agencias de Viajes (Turismo).-  Ley 1/1999 de 12 de marzo. Ordenación del Turismo de la C.M.-
      Art. 57.f)    Infracciones leves.- La inexistencia de hojas de reclamaciones, o la negativa a entregarlas cuando se soliciten por los clientes.
   OO.MM.   
    Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante. Art. 21
   Art. 21.- Será obligatoria la tenencia de hojas de reclamaciones, por ser consideradas instrumento básico para la defensa de los consumidores. Dichas hojas serán facilitadas en las Juntas Municipales de Distrito. Se dispondrá igualmente de cartel anunciador en el que se exprese la existencia de las mismas.
    Ordenanza Reguladora de Quioscos y Terrazas de Veladores, art. 24
    Ordenanza de Protección de la Salud y Defensa de los Consumidores y usuarios, art. 21.11:
    Ordenanza Reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con Aparato Taxímetro
   Art. 42.-   Durante la prestación del servicio, los conductores deberán ir provistos de lo siguientes documentos: C.- Referentes al servicio:- 1. Hojas de reclamaciones
    Ordenanza de Mercados de Distrito.
   Artículo 15.1. En los Mercados de Distrito y bajo la custodia del Jefe o Administrador del mismo existirán Hojas de Reclamaciones para que el público pueda detallar expresamente las que se motiven.
    Ordenanza reguladora de los establecimientos de aves, huevos y caza.- art. 6.?2.
    Ordenanza reguladora de las condiciones higiénico-sanitarias, técnicas y de seguridad de las piscinas.- Art. 34.1
    Ordenanza de centros comerciales de barrio.- Artículo 18
    Ordenanza del comercio minorista de alimentación aprobada por acuerdo plenario de 27 de marzo de 2003. Artículo 9.
    Ordenanza reguladora de las condiciones higiénicos-sanitarias y técnicas de los centros de cuidado y recreo infantil.- Artículo 30.


Así mismo a titulo solo informativo deciros que:
EN UN RESTAURANTE.- Derechos que tienes como consumidor:
    No pueden facilitarte una carta sin precios, o si fuera así, te tendrán que indicar los precios cuando lo solicites.
    Si en la carta pone s.m. (según mercado), el camarero también te tendrá que informar del precio antes de pedir. Se emplea para platos cuyos productos tienen fuertes fluctuaciones de precio en función de su mayor o menor presencia en el mercado.
    No te pueden cobrar los conceptos de carta, cubierto, servicio o reserva. Te puedes negar a pagar la factura si aparecen.
    En cambio, los aperitivos, pan, mantequilla o licores que el camarero te sirva aunque no los pidas también pueden cobrártelos. Si no los tomas y te los cobran, puedes pedir que los eliminen de tu factura.
    Los restaurantes están obligados a facilitarte una factura (a mano o mecánica) perfectamente legible y en donde se especifique los conceptos que te están cargando.
    Es obligatorio que los restaurantes tengan una relación de precios a la vista del público tanto en el interior como en el exterior del local.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: kaperucitablue en 17 de Mayo de 2007, 22:46:13 pm
No estoy de acuerdo en el punto dos la copia para la OMIC tiene que quedarsela el patrulla actuante y se tramita a traves de la unidad
Y es que en lo de las hojas no se ponen de acuerdo si hay que hacerlo en acta o en boletin
kissessssssss
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: kaperucitablue en 17 de Mayo de 2007, 22:46:50 pm
bueno y lo del libro de visitas o libro de matricula como ha quedado la cosa ???????????
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: uidfaro en 17 de Mayo de 2007, 23:42:03 pm
No estoy de acuerdo en el punto dos la copia para la OMIC tiene que quedarsela el patrulla actuante y se tramita a traves de la unidad
Y es que en lo de las hojas no se ponen de acuerdo si hay que hacerlo en acta o en boletin
kissessssssss


Bueno, yo opinaba igual qu etu por lo que dice la instrucción del Cuerpo, pero muchas veces como te fies de ellos vas apa?ao. Todavia estoy esperando a que me contesten de Jefatura con respecto a esto:

Decreto 152/2001, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

Artículo 35. Remisión de las hojas de reclamaciones

1. Cumplimentada la hoja de reclamación, el consumidor entregará el ejemplar para el establecimiento al titular o empleado del mismo y conservará en su poder los ejemplares para la Administración y para el reclamante. El consumidor dirigirá a la Administración el ejemplar correspondiente a la misma, en los términos previstos en el art. 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y conservará el suyo.



Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: uidfaro en 17 de Mayo de 2007, 23:44:27 pm
por supuesto tu la entregas en la Unidad, pero quien realmente debe tramitarla es el requiriente, pues nuestra copia es solo a los efectos de sanción por carecer de la citada hoja de reclamaciones pero no de la petición-queja efectuada por el denunciante, ya que, si se hiciera con nuestra hoja y la se?ora, pasado unos días abandona el tema, el instructor no puede continuar con la misma, de ahí la necesidad de que sea el denunciante quien lo presente y continue con ello adelante
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 18 de Mayo de 2007, 13:41:08 pm
por supuesto tu la entregas en la Unidad, pero quien realmente debe tramitarla es el requiriente, pues nuestra copia es solo a los efectos de sanción por carecer de la citada hoja de reclamaciones pero no de la petición-queja efectuada por el denunciante, ya que, si se hiciera con nuestra hoja y la se?ora, pasado unos días abandona el tema, el instructor no puede continuar con la misma, de ahí la necesidad de que sea el denunciante quien lo presente y continue con ello adelante

Exactamente, la administración impone la sanción por la falta de las hojas pero no entra a valorar la queja en si, toda vez que la misma llevará el trámite pertinente cuando el interesado se dirija a ella.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: franciscodeasis en 18 de Mayo de 2007, 14:41:53 pm
Cuando he puesto el caso de la cucaracha, busco determinar quien tiene derecho a hoja, el cliente efectivo o el potencial, no estoy hablando de borrachos y cuitas pendientes, nos llaman del telepizza de la calle alcala, y nos dice el denunciante que aunque no  iba a comprar ha visto como en el escaparate corrian cucarachas y quiere poner reclamación , Yo entiendo que si tiene derecho a pedir hoja de reclamación, aun ni siendo cliente ni tener intención de serlo.


un saludo.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 18 de Mayo de 2007, 15:38:53 pm
Creo que en el caso de cucarachas observadas sin ser cliente no procedería esa actuación sino más bien una denuncia al departamento de sanidad correspondiente.

Otra cosa es que estés comiendo y te sirvan un plato "adornado" con una cucaracha.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: uidfaro en 18 de Mayo de 2007, 16:37:56 pm
Opino igual que Ronin. Eso si, el requiriente lo identifico y lo pongo en el informe, y si no se quiere identificar, adíos muy buenas y si no he visto la cucaracha no hago nada
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: franciscodeasis en 18 de Mayo de 2007, 17:42:13 pm
Entiendo que él solicita hoja, el establecimiento se la niega y no levantais acta de negativa,( aparte que querais realizar informe para que sanidad realice inspección y comprobeis el certificado de desin,,,,) entended que he puesto ejemplo de la cucaracha, pero puede ser cualquier cosa, y cualquier establecimiento, por ejemplo uno que anuncia como rebajado un producto que no lo esta y aun sin intención de comprarlo, el ciudadano quiere poner una reclamación.


Un saludo.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 18 de Mayo de 2007, 18:23:03 pm
Y cómo sabe entonces el precio que le van a cobrar si no ha pasado por caja?
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: franciscodeasis en 18 de Mayo de 2007, 18:57:36 pm
Si pone un producto, pongamos un mueble, precio : Rebajas  Antes 500 lauros Ahora  400 lauros. te requieren y manifiesta que antes tambien valia 400 euros y quiere poner una reclamación a lo que el due?o del establecimiento se niega porque alega que esta persona no ha querido comprar nada y no se le ha vendido nada, lo cual confirma el requiriente.

  ? procede denuncia por  negativa  a facilitar hojas o no?


   En el de la cucaracha tambien vale lo mismo el requiriente quiere poner reclamación, independientemente de otras actuaciones que nosotros queramos hacer y el encargado de la pizzeria la niega al no ser cliente.


  ? procede denuncia por  negativa  a facilitar hojas o no?


un saludo.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 18 de Mayo de 2007, 19:12:25 pm
Mira entonces le doy una palmada en la espalda, mejor si es un jorobado para poder pasarle el décimo por si toca, y me voy con una  :paz
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: franciscodeasis en 18 de Mayo de 2007, 19:26:41 pm
Nada que se os saca de sota caballo y rey, y os bloqueais, joder pareceis de la 39


Un saludo
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 18 de Mayo de 2007, 19:28:39 pm
Es que nos pones unos ejemplos que son del CAGALSE.

Mira si me dicen lo del precio le hago ver que me demuestre eso que menciona, y como no podrá... palmetazo en la espalda, que si pruebas, que si la palabra de uno contra el otro, que si bla, bla, bla...
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: politeto en 18 de Mayo de 2007, 20:17:11 pm
No estoy de acuerdo en el punto dos la copia para la OMIC tiene que quedarsela el patrulla actuante y se tramita a traves de la unidad
Y es que en lo de las hojas no se ponen de acuerdo si hay que hacerlo en acta o en boletin
kissessssssss


Hace poco vino una peque?a instruccion en la OGC diciendo que hay que denunciar en boltenin de ordenanzas la falta de hojas de reclamaciones y la falta del certificado de desinfeccion y desratizacion del establecimiento, especificando claramente la actividad realizada, era de un departamento de esos que hay por ahi perdidos :lect :lect :lect :lect
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: franciscodeasis en 18 de Mayo de 2007, 20:55:30 pm
Es que nos pones unos ejemplos que son del CAGALSE.

Mira si me dicen lo del precio le hago ver que me demuestre eso que menciona, y como no podrá... palmetazo en la espalda, que si pruebas, que si la palabra de uno contra el otro, que si bla, bla, bla...
 

    Pos si los pongo por algo sera, a parte de para que aprendas, y no te tienen que demostrar nada cenutrio, en reclamaciones como  habeis puesto no se valora si la reclamación es ajusta a la verdad o a derecho, es el derecho a hacerla lo que se proteje.


 
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 18 de Mayo de 2007, 21:21:50 pm
Aquí Paco puedes buscar la cucaracha y el mueble con precio sin rebajar.

La estatal:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l26-1984.html

Su modificación:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l44-2006.html

Y la correspondiente a la CAM

http://www.consumo-inc.es/guiacons/INTERIOR/Codigo_Consumo/Derecho_Autonomico/Madrid_ley_8_1998.htm


Y en todas habla de CONSUMIDORES, es decir, que sean parte del proceso de consumo y no meros espectadores, y CONSUMIDOR, según la R.A.E.
es:

consumidor, ra.

1. adj. Que consume.

2. m. y f. Persona que compra productos de consumo.

Tu y tus cucarachas...  :cul

Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: pindongo en 18 de Mayo de 2007, 21:42:08 pm
 :carcaj :carcaj :carcaj

pelea pelea...
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 18 de Mayo de 2007, 21:46:15 pm
De paso que le pida los papeles a la "cuca", para saber si es foranea o está ilegal.  ;risr;
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: franciscodeasis en 18 de Mayo de 2007, 21:52:54 pm
   Es que el senil,se pica con una facilidad impresionante  :mus;, de hecho le citas un poquito y entra como un Miura, con lo que yo que soy buena persona , cuando veo que se aburre, le cito y ala le tengo un ratito rebuscando información.

  Y no, esa no es la definición de consumidor,sin leer todos los enlaces porque tengo que ir a currar, en el primero ya te distingue entre el que es consumidor y el que no lo es, si hubieras leido antes, sabrías que todo esto viene a cuento de  lo que se considera Consumidor potencial.


Un saludo me voy a currar que alguien tiene que pagar tus emolumentos.  :cul


un saludo.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: kaperucitablue en 18 de Mayo de 2007, 21:57:05 pm
:carcaj :carcaj :carcaj

pelea pelea...
Pues si porque por tercera vezzzzzzzzzzzzz
que pasa con lo que pregunte sobre el libro de matriculaaaaaaaaa
 ;llor; ;llor; ;llor; ;llor; solo me hacen caso cuando meto bronca   :uf: :uf: :uf: :uf:
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 18 de Mayo de 2007, 21:58:25 pm
El uno con las cucarachas y la otra con el libro de matrícula, se?or que paciencia.  :insano
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: kaperucitablue en 18 de Mayo de 2007, 22:03:05 pm
El uno con las cucarachas y la otra con el libro de matrícula, se?or que paciencia.  :insano
PUes te vas a enterar cuando vuelvas a la uni
jajajajaj
la venganza sera terrible  :taz :taz :taz :taz :taz
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: uidfaro en 18 de Mayo de 2007, 23:23:59 pm
que quieres saber del libro de matrícula
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: kaperucitablue en 20 de Mayo de 2007, 19:55:37 pm
Que tenia entendido que ya no existe
kissesssssss
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: uidfaro en 20 de Mayo de 2007, 20:23:10 pm
Si, sigue existiendo
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: KiKi en 15 de Julio de 2007, 18:07:31 pm
Hola,queria ver las opiniones de un tema que me paso hace un tiempo y a ver que es lo que haria cada uno.Resulta que estabamos celebrando un cumplea?os.Resulta que entramos un grupo de amigos/as ,todos perfectamente aseados y nada hebrios,pasan todos y cuando llego a la altura del portero me dice que le ense?e la invitacion,y yo pense,ya esta algo no le gusta de mi,el caso es que como a mi no me gusta liarla pues nos fuimos a otro lado,el tema es que este local ya se le conoce por temas de estos,y en Comisaria ya es conocido,puesto que 1 mes despues un conocido mio les denuncio porque otro puerta le agredio dentro sin este hacer nada(NADA,hay testigos de ello),y como es dificil donde pillarle,puesto que es "insolvente" y no tiene nada a su nombre... .Como se podria actuar ante estos casos?mas o menos me sé la ley y la trampa en estos temas despues de leer y releer,resulta que el local reune los requisitos a simple vista que he leido,sabria como actuar en mi jornada laboral,pero me refiero fuera de ella,se que habria que llamar a los compa?eros y estos levantar acta por la 17/1997 , tambien he leido poner una hoja de reclamaciones,pero como he leido en otros foros de estas indoles,si te han impedido el acceso al local,estan exentos de dar las hojas de reclamaciones??A ver si algun experto sabio puede aconsejarme como actuar ante estos temas,puesto que ya se que es mas facil darte la vuelta e irte a otro lado,pero lamentablemente esa dejadez es donde se salvan los empresarios y siguen aprovechando y "seleccionando" su clientela con absoluta discriminacion....
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: KiKi en 16 de Julio de 2007, 16:55:00 pm
Nadie ?????
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: cazaor en 16 de Julio de 2007, 17:00:25 pm
pero como he leido en otros foros de estas indoles,si te han impedido el acceso al local,estan exentos de dar las hojas de reclamaciones??
No soy ningún experto, pero te aseguro que esto no es cierto.

Llamada a los compa?eros de servicio ante la negativa y que levanten el Acta correspondiente.

En casa del herrero... :bur)
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: cazaor en 16 de Julio de 2007, 17:08:40 pm
A ver:

Los clientes, ante la negativa de acceso, pueden requerir del titular o empleados el Libro de reclamaciones (actualmente Hojas). Se incurre en infracción si no se facilitan. Se requiere entonces a los agentes de la autoridad.

Ojo a la existencia del cartel respectivo en los accesos, en que se hagan constar las condiciones específicas de admisión. (No basta la mera colocación de un cartel de "Reservado el Derecho de Admisión")...

Luego, que cada uno valore la conveniencia de realizar esto o dejarse el dinero en otro sitio...

Saludos.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: BOY747 en 16 de Julio de 2007, 17:58:20 pm


Ojo a la existencia del cartel respectivo en los accesos, en que se hagan constar las condiciones específicas de admisión. (No basta la mera colocación de un cartel de "Reservado el Derecho de Admisión")...


                Cierto, en dicho cartel deben de venir inscritas o escritas debidamente especificadas las propias denegaciones a las cuales el cartel tiene dicho efecto.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: hookk en 17 de Julio de 2007, 12:27:49 pm
A ver:

Los clientes, ante la negativa de acceso, pueden requerir del titular o empleados el Libro de reclamaciones (actualmente Hojas). Se incurre en infracción si no se facilitan. Se requiere entonces a los agentes de la autoridad.

Ojo a la existencia del cartel respectivo en los accesos, en que se hagan constar las condiciones específicas de admisión. (No basta la mera colocación de un cartel de "Reservado el Derecho de Admisión")...

Luego, que cada uno valore la conveniencia de realizar esto o dejarse el dinero en otro sitio...

Saludos.

yo he de decir que me requirieron para esto una vez porque no les dejaban entrar a un garito de centro, me inventé un acta en word, la hice y la presenté, sorpresa la mia que si le han dado trámite y varios meses despues me solicitaban que me ratificara en los hechos.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: cazaor en 17 de Julio de 2007, 12:41:57 pm
yo he de decir que me requirieron para esto una vez porque no les dejaban entrar a un garito de centro, me inventé un acta en word, la hice y la presenté, sorpresa la mia que si le han dado trámite y varios meses despues me solicitaban que me ratificara en los hechos.
?Como? ?llevas un ordenador portátil trabajando en el "Z"?... ;ris;
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: uidfaro en 17 de Julio de 2007, 12:44:31 pm
ya se ha hecho mención en diferentes ocasiones a este tema. En Madrid, si no te dejan entrar rellenamos un acta especifica de derecho de admisión, se le hace una inspección a local, que aunque tenga todo correcto (cosa que duda, jamas me he encontrado un garito que reuna todas las condiciones) el hecho de que una pareja uniformada este dentro del local rondando da muy mala fama al establecimiento, con lo cual, ante la llegada de la Policía se suele solventar sin problemas.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 1903 en 17 de Julio de 2007, 16:33:07 pm
El cartel de "reservado el derecho de admisión", si sólo especifica eso, tiene el valor genérico que se traduce de la 17/97 de la Comunidad de MAdrid, y que son dos supuestos perfectamente claros y expresos. En aquellos otros en los que se plantea una situación abusiva por parte de los propietarios del local, dejará de ser abusiva siempre y cuando en el citado cartel se den cita todas y cada una de las condiciones.
De no ser así,  debería pasar todo el mundo que abone la cuantía especificada claramente en la entrada, independientemente del color de los calcetines, color de las zapatillas...etc.
En los supuestos de abuso en la utilización del "derecho de admisión", la Ley es clara, acta de EE.PP. e informe ampliatorio donde se expecificarán los datos personales necesarios, no así en el acta.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: uidfaro en 17 de Julio de 2007, 17:00:14 pm
el cartes de "reservado el derecho de admisión" simplemente es motivo de sanción no tiene ninguna validez si no todo lo contrario al crear una situación de indefensión al cliente.
EN cuanto a lo del acta e informes será así en tu municipio en Madrid capital no.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: uidnoche en 17 de Julio de 2007, 17:01:35 pm
ya se ha hecho mención en diferentes ocasiones a este tema. En Madrid, si no te dejan entrar rellenamos un acta especifica de derecho de admisión, se le hace una inspección a local, que aunque tenga todo correcto (cosa que duda, jamas me he encontrado un garito que reuna todas las condiciones) el hecho de que una pareja uniformada este dentro del local rondando da muy mala fama al establecimiento, con lo cual, ante la llegada de la Policía se suele solventar sin problemas.

Si entras en un local lleno de gente, lo más probable es que en vez de finalizar el problema, empiezen "tus problemas".
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: uidfaro en 17 de Julio de 2007, 17:04:13 pm
pues no se, yo abre entrado en mas de mil locales y jamas he tenido problemas.
Ya me diras tu cuando haces la inspeccion ?por la ma?ana? cuando esta cerrado.
DIme si no como se hacen las cientos de inspecciones que se hacen todos los fines de semana durante estos ultimos a?os.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: uidnoche en 17 de Julio de 2007, 17:06:07 pm
Pues mejor no te digo como se hacen los locales en fin de semana por lo menos en mi distrito porque sino te echarías a llorar.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: uidfaro en 17 de Julio de 2007, 17:14:35 pm
yo no lo se, yo si te digo como las hago yo y cualquiera que me conozca te lo podrá confirmar.
Así pasa lo que pasa, que si las acta las firma quien no las tiene que firmar, que se modifican las copias.... asi pasa lo que pasa, y no dejo de sorprenderme de la capacidad de estupidez de algunos compa?eros en repetir las mismas estupideces una y otra vez, cuando se daran cuenta de que al final al que se calzan es al policia y que los mandos se escaquean de todo, y es que la historia se repite todos los a?os.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: uidnoche en 17 de Julio de 2007, 17:15:57 pm
yo no lo se, yo si te digo como las hago yo y cualquiera que me conozca te lo podrá confirmar.
Así pasa lo que pasa, que si las acta las firma quien no las tiene que firmar, que se modifican las copias.... asi pasa lo que pasa, y no dejo de sorprenderme de la capacidad de estupidez de algunos compa?eros en repetir las mismas estupideces una y otra vez, cuando se daran cuenta de que al final al que se calzan es al policia y que los mandos se escaquean de todo, y es que la historia se repite todos los a?os.

 :aplaus
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: mansier en 13 de Octubre de 2007, 07:13:23 am
Os cuento lo que me pasó el otro día por la noche saliendo a tomar algo con unos amigos .Fuimos a una discoteca famosilla de Madrid , al intentar entrar , uno de los personajes que está en la puerta le dice a mi hermano que esa discoteca "no es para él " ,"que lleva el pelo muy corto" con un tono chulesco , mi hermano le da explicaciones , le dice la verdad ,que es futbolista y que se corta él el pelo y se le ha ido un poco la máquina , poco más que al se?or de seguridad nos dice que se la suda . Ya sé que lo que debería haber echo es darnos media vuelta e irnos a otro sitio pero fue tanta la chulería de estos personajes que les solicité ver el derecho de admisión (visible en la puerta ,pero que no reflejaba lógicamente nada del pelo corto  , ponía lo típico ,embriagados , gente violenta...).Al decirles que no pone  nada en el derecho de admisión y que lo que está haciendo es una discriminación ,me dicen que esto es lo que hay y que además en esa discoteca no quieren ni gente con cresta (no sé de verdad por quien lo diría) ni putos moros ,ni argelinos .Uno de los amigos de mi hermano es de origen árabe(sus padres son marroquíes pero él ha nacido en Espa?a) y da la casualidad de que trabaja en la Comunidad de Madrid en la tutela de menores extranjeros (seguro que alguno de  vosotros más de una vez le habéis llevado a algún prenda que no sabéis que hacer con él ) .En ese momento ,con el amigo de mi hermano indignado , solicito una hoja de reclamaciones ,ante la mofa de los 8 puertas que salen a recibirnos y a intimidarnos .Uno de ellos se ríe diciéndome que no me van a dar nada ,que me pire ,que todavía no soy cliente .Llamo al 112 para que se personen un par de compa?eros , los cuales llegan rápido , a los 5 minutos . Cuando llegan los compis me presento , les cuento lo sucedido  . empiezan a hablar con los porteros (deberían ser sus amigos), y me dicen uno de los porteros o el maitre (perdonad porque vestían igual y no sé que era) que no me dan la hoja (esto en presencia de los compis) , les digo que para que acabe esto lo que se puede hacer es levantar acta reflejando que no quieren darme la hoja y se acabó , y todos contentos , y nos vamos .Uno de los compa?eros habla al oido con el encargado , y me dice que ahora me sacan la hoja , y que ellos se van que están hasta el cuello de avisos.Siguen las intimidaciones y chulerías , sacan la hoja pero viendo que el ambiente está un poco caldeado decido no sé si bien o mal llevarme a los amigos a otro sitio por sí se liaba gorda y encima nos ibamos calentitos .en fin ,yo salgo poco de fiesta pero viendo esto se te quitan las ganas .La conclusión que saco es que ha está gente que no tiene educación y se creen los dioses de la noche hay que darles ca?a con todas las armas que nos permite la ley
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: mamvc en 13 de Octubre de 2007, 08:30:41 am
sobre derecho de admisión ya hay un tema abierto, te adjunto el enlace mansier

http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=3949.0 (http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=3949.0)

no obstante, para mi mala actuación de los compa?eros, si enían prisa, podrían haber reellenado in situ, si era en madrid y PMM, una Acta relacionda con el drecho de admisión, por que los motivos aducidos por los de seguridad de la discoteca no venían reflejados en el cartel y si tu además solicitaste la hoja de reclamación y esta gente no queria entregartela, púes lo mismo in situ un Acta relacionada en materia de Hojas de reclamaciones

y desde luego chatar este garito de la lista, para futuras salidas nocturnas

salu2

 ;cosc;
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: MoN en 13 de Octubre de 2007, 13:09:32 pm
Tampoco estoy de acuerdo con la actuación de los compa?eros. Independientemente de las "actuaciones" paralelas, léase actas y/o denuncias.... que variarán según en la comunidad que estemos. Lo que está claro es que el servicio no se acaba hasta que.... O se retiran las partes con una negativa. O se es testigo de que el interesado se lleva su copia de la hoja de reclamaciones.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: uidfaro en 13 de Octubre de 2007, 23:18:57 pm
Y despues de montar el pollo os vais sin rellenar la hoja?
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: Lander en 13 de Octubre de 2007, 23:34:43 pm
si es como comentas, mal los compa?eros por marcharse sin concluir la actuación, que en cualquier caso no debia ser limitarse a que os den la hoja de reclamaciones, o entrabais o se denunciaba por el uso arbitrario del derecho de admision, que no se bien como estará regulado en la comunidad de madrid... pero debe ser similar.

Si aun quieres poner la hoja de reclamaciones, creo que puedes ir directamente a consumo y ponerla allí, si conoces "algun" dato del establecimiento.

a mi los casos que se me han dado nunca se ha denegado la entrada en nuestra presencia, ni la hoja, solo se me ha dado un caso en que directamente no tenian y por supuesto fue denunciado.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: Lander en 13 de Octubre de 2007, 23:40:00 pm
por cierto, hoja de reclamaciones, no es mas que la "reclamacion" o queja de un usuario hacia un establecimiento, aunque se le considere caracter de denuncia o el hecho sea punible, es la palabra del cliente o usuario contra la del establecimiento, si no interviene un agente de autoridad mediante acta de denuncia (no dando las buenas noches y marchandose) no suele llegar muy lejos.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: mansier en 14 de Octubre de 2007, 08:29:52 am
Gracias por ofrecer vuestras opiniones .Uidfano , la verdad es que quizás deberíamos haber aguantado 5 minutos más y rellenar la hoja ,lo que sucede es que los ánimos estaban muy caldeados (sobre todo mi amigo a el cual indirectamente se habían metido con su familia al decirle lo de moros de mierda ,ni argelinos) y pensé que lo primero es lo primero ,que no nos tocasen ,aunque estuvieramos armados de razón .Ahora ya en frío , lo único que creo que voy a hacer como es lógico es no volver a ir a ese sitio y cualquier persona que quiera ir le contaré lo sucedido para que sepa lo que hay allí .

Saludos
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: uidfaro en 14 de Octubre de 2007, 19:18:31 pm
pues yo que quieres que te diga mansier, yo tranquilamente, como bien te apunta el compa?ero, me iria a la Omic, con el nombre del local y pondría la queja.
Y si ha habido insultos, en ese momento debierais de haberle pedido al policia actuante que identificará a quien las vertio, para poder denunciarle en comisaria.
O se empieza o no se empieza, pero las cosas a medias.... y esto también va por los policías que actuaron. Te quedas hasta que termine la intervención y si no hay más patrullas que los pinten
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: uidfaro en 14 de Octubre de 2007, 19:29:34 pm
para poner zancadillas a los compa?eros ya están los ciudadanos, yo respondo de mis actuaciones, no voy a dar aqui pistas para que cualquier merluzo las lea y encima darles facilidades... :cul
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: Ethan en 14 de Octubre de 2007, 19:30:46 pm
para poner zancadillas a los compa?eros ya están los ciudadanos, yo respondo de mis actuaciones, no voy a dar aqui pistas para que cualquier merluzo las lea y encima darles facilidades... :cul

ok, estamos en el publico.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: corneta en 07 de Abril de 2008, 12:32:59 pm
me explico comunicado de que a un ciudadano le niegan la hoja de reclamaciones llega el patrulla como siempre se les ha acabado lo tienen en la gestoria en el otro local aparte de denunciar y hasta que nuestra jefatura nos dote de una acta autocopiativa tipo triptico que nos permita rellenarla sin tener que llevar el papel de calco tipo folio en el maletin no podiamos llevar hojas oficiales de reclamaciones y facilitarlas haciendo constar que son facilitadas por policia municipal porque creo que en gran via dicen que no si estoy equivocado decirmelo `por favor
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: BOY747 en 07 de Abril de 2008, 12:39:40 pm
podemos...     y deberíamos,

        yo personalmente  no tengo esos trípticos pero sí folios en blanco y calcas ( como antiguamente), se hacen de mano alzada, siguiendo las mismas directrices que las q debe de tener el establecimiento en cuestión.

                   Y realizándolo por triplicado, tienen el mismo valor que las originales.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: corneta en 07 de Abril de 2008, 12:45:52 pm
podemos...     y deberíamos,

        yo personalmente  no tengo esos trípticos pero sí folios en blanco y calcas ( como antiguamente), se hacen de mano alzada, siguiendo las mismas directrices que las q debe de tener el establecimiento en cuestión.

                   Y realizándolo por triplicado, tienen el mismo valor que las originales.
el triptico me parece que no lo tiene nadie la pregunta es que si en gran via nos la facilitan sin problemas
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: mamvc en 07 de Abril de 2008, 12:50:16 pm
eso deberia hacer una propuesta la Jefatura a la Dirección de Comercio, no obstante, que más te da llevar las Actas en Materia de Hojas de Reclamaciones que las hojas de reclamaciones (que las primeras no son autocpiativas, pues habra que solicitarlos)

las Hojas de reclamacion es competencia de todos los establecimientos, si no tienen, porque son unos dejados, púes lamulta correspondiente y que espabilen para la próxima o si no que traten como es debido a los clientes, que así no tendran problemas

salu2

 ;cosc;
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: corneta en 07 de Abril de 2008, 12:56:36 pm
si la multa se la llevan igual es por agilizar porque un fin de semana en cualquier turno con 4 patrullas en la calle es inlogico que una patrulla este 25minutos en un sitio mientras entran los comunicados a espuertas.en cuanto a lo que comentas de jefatura no ha cambiado todavia los partes de alcoholemia para amoldarlos a la remodelacion del codigo penal como para hacer lo de las hojitas
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: MASAM en 07 de Abril de 2008, 13:01:26 pm

En Gran Via 24 no te dan "Hoja de Reclamaciones" como tal, te entregan un impreso que sirve las veces de "solicitud" o "queja" ante la administracion, ya que en la misma figura un apartado en el que se expone que "solicitas" o que "reclamas" o cual es tu "sugerencia o propuesta".

Ese impreso no esta numerado como las hojas de reclamaciones.

De todas maneras, si vuelves a tener una intervencion asi y ni el establecimiento ni vosotros teneis hoja de reclamacion o acta, se pueden utilizar unos folios en blanco (3), que en los mismos se reflejen los datos que piden las "hojas" oficiales y el sello del establecimiento, que el establecimiento se quede con una copia y el cliente con dos copias, para llevar una de ellas a la oficina de consumo (donde la dan el mismo tramite que si fuera una hoja oficial o un acta de pmm).
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: mamvc en 07 de Abril de 2008, 13:04:01 pm
tardas el mismo tiempo con una que con otra y los comunicados, pues como siempre priorizarlos

si los de alcoholemia no estan cambiados, sera porque el Mando de la Unidad, no ha dicho lo que tiene que decir, porque si no es ilogico, mucha gente podría alegar defecto de forma en el acta

salu2

 ;cosc;
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: BOY747 en 07 de Abril de 2008, 13:20:02 pm
http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1137597423346&pagename=PortalConsumo%2FPage%2FPTCO_Info_QueHacerTemplate&subpunto=2
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: hombredeazul en 07 de Abril de 2008, 13:26:22 pm
Si no recuerdo mal, porque ya hace tiempo que no tengo un aviso de estos, yo les daba una hoja oficial de reclamaciones y a parte rellenaba el acta que tenemos, pero solo una copia para dejarla en la unidad.

Sinceramente, no se si les multarian solo con eso o hasta donde llegaria, que es de suponer que si, pero por lo menos el servicio al ciudadano esta dado y todos tan happy flowers  ;fu; , reclamante, reclamado y requeridos...
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: prodigos en 07 de Abril de 2008, 16:26:41 pm
Hola, en la comunidad Valenciana las hojas de reclamaciones tienen una numeracion, la cual se asigna al comercio en concreto y a su vez se sellan por la conselleria.  Por lo que las policías locales no podemos llevar esas hojas de reclamaciones.  Lo que si nos dan es el triptico (llamando al número de informacion al ciudadano) de la denuncia y hojas numeradas para ratificar la denuncia.
Un salu2
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: William en 07 de Abril de 2008, 20:01:18 pm
Si alguien lo quiere que me lo diga y se lo paso completo.Vssssssssssss
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: TASER en 07 de Abril de 2008, 20:40:43 pm
Yo en la última intervención que tuve por carecer el establecimiento de hojas de reclamaciones fue en un hotel, se la pedí al bar de al lado y así lo hice constar en la denuncia que le expedí al encargado :lect, ya que en la CAM no van nominativas al establecimiento y de esa manera la intervención duró lo que tenía que durar. Me pase a la semana siguiente y confirmé que ya tenían las hojas en el hotel y que le habían devuelto la que le debían al del bar.       
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: hookk en 07 de Abril de 2008, 21:52:19 pm
Y las hojas de reclamaciones no van con un número cada una??, tenian entendido que si, y que por ejemplo al establecimiento x le dan de la 1 a la 50, y luego en las auditorias les piden las mismas y justificación de las que faltan.
un saludo.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: MASAM en 07 de Abril de 2008, 21:54:45 pm
Y las hojas de reclamaciones no van con un número cada una??

Si, van numeradas, al menos en el Ayto. de Madrid.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: TASER en 08 de Abril de 2008, 18:36:24 pm
Ya, pero que yo sepa no van nominativas a una empresa concreta y si lo van me imagino que cuando las solicitan y alegan que se las han prestado al comercio de al lado por instrucciones de la Policía Municipal se las deben de reponer ya que como os digo yo le he hecho así y no he tenido ningún problema.
Un saludo
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: hookk en 08 de Abril de 2008, 22:54:14 pm
 A mi personalmente me parece una chapuza, y creo que si el local no tiene hojas de reclamaciones la actuación es sancionar, y que el reclamante acuda a la oficina de consumo mas próxima a realizar la reclamación pertinente, "quitarle" una hoja de reclamaciones a otro establecimiento que si cumple con la normativa... y si no quieres sancionarle con explicarle al ciudadano donde puede reclamar...
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: MASAM en 09 de Abril de 2008, 01:38:11 am

De todas maneras, si vuelves a tener una intervencion asi y ni el establecimiento ni vosotros teneis hoja de reclamacion o acta, se pueden utilizar unos folios en blanco (3), que en los mismos se reflejen los datos que piden las "hojas" oficiales y el sello del establecimiento, que el establecimiento se quede con una copia y el cliente con dos copias, para llevar una de ellas a la oficina de consumo (donde la dan el mismo tramite que si fuera una hoja oficial o un acta de pmm).

Ademas de denunciar.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: .C.J. en 09 de Abril de 2008, 16:22:24 pm
Yo todos los meses tengo mínimo 3 intervenciones de este tipo.

Las hojas de reclamaciones si van numeradas y el organismo que las expide (porque no en todo tipo de establecimientos tienen las del sistema unificado) si lleva un control de las mismas.

En mi municipio tenemos un acta en exclusiva para temas de hojas de reclamaciones y se emplean para 2 tipos de supuestos: 1.- Negativa a suministrarlas. 2.- Carencia de las mismas.

La delegación de consumo del Ayto es la competente para sancionarlas (en los establecimientos adheridos al sistema unificado) y el martes pasado notifique una apertura de expediente por carecer de hojas de reclamaciones a un locutorio y se proponía una sanción de 150 E.

(si a algun compi le interesa ver el modelo de acta puedo pasarselo, pero no aquí en el abierto).
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: XIV en 10 de Abril de 2008, 11:08:46 am
 Si no tienen hojas de reclamación,denuncia al canto.En la denuncia reflejo todos los extremos y al ciudadano le informo de donde y como puede interponer la queja.Aunque normalmente y despues de ver la denuncia el ciudadano ya se queda más que contento.
 Un saludo.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: aguilaspol en 26 de Junio de 2008, 00:50:56 am
Hola a todos nuevamente. Vamos a ver, individuo que la lia un par de veces en un centro comercial con los vigilantes. Estos manifiestan que el gerente del mismo va ha prohibir el acceso de esta persona al interior a partir de ahora. La pregunta de los V.S es si es legal que ellos prohiban el paso a dicho hombre si no monta ningun problema en e interior. Y en caso positivo en base a que legislación?. :botefumera
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: ByD en 26 de Junio de 2008, 13:41:20 pm
si le prohíbe la entrada será porque en esa comunidad autónoma tienen regulado el derecho de admisión en los centros comerciales....
.... o porque el gerente es juez en los ratos libres y ha dictado esa sentencia

será por eso
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: William en 26 de Junio de 2008, 13:43:46 pm
El derecho de admisión

?Puede un establecimiento impedir la entrada a un cliente por su manera de vestir? Depende de los lugares y de si el local lo hace público convenientemente. De todas formas, nunca se puede discriminar arbitrariamente la entrada a nadie ni en función de su sexo ni de su nacionalidad.
    *  Fecha de publicación: 6 de mayo de 2005

La Guía Joven del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales afirma que el derecho de admisión "está reconocido en todos los espectáculos, deportes, juegos, recreos y establecimientos destinados al público, independientemente de que sean de titularidad pública o privada".

Pero la utilización de este derecho debe ir obligatoriamente acompa?ada de la exposición bien visible de carteles o publicidad en los accesos a los locales, en los cuales aparecerán de forma clara los requisitos necesarios para entrar.

No obstante, ante la utilización indiscriminada del derecho de admisión y de los abusos que pueden producirse en algunos lugares, es interesante tener en cuenta los siguientes consejos:

- Se debe exigir siempre la exposición de carteles donde se haga constancia de los requisitos para entrar y los precios de las entradas.

- Si no existen estos carteles y le han negado la entrada, rellene la hoja de reclamaciones y exponga en ella todo lo que le haya ocurrido, haciendo uso de su DNI.

- Si le niegan la hoja de reclamaciones o carecen de ella, vaya en busca de un agente policial y exija una copia del atestado-denuncia.

- Si el portero del local le amenaza verbalmente o le llega a agredir físicamente, tal hecho debe ser inspeccionado y sancionado como causa de incitación al alboroto y al tumulto. Asimismo, la legislación prohíbe llevar armas u otra clase de objetos que puedan usarse como tales en esta clase de locales, tanto para los empleados como para los usuarios.

Existen unas condiciones que los titulares de los establecimientos públicos y los organizadores de espectáculos y de actividades recreativas no deben olvidar al aplicar las facultades que les otorga el derecho de admisión de determinar las condiciones de acceso dentro de unos límites legales. Entre ellas destacan:

- El respeto a la dignidad de las personas, sus derechos fundamentales y que todo el mundo es igual ante la ley, sin que pueda prevalecer ninguna discriminación (Constitución Espa?ola, Art. 14).

- Se debe evitar que se pueda negar a nadie, de manera arbitraria o improcedente, la entrada a los locales públicos. Por ello las condiciones tienen que ser objetivas: no pueden ser arbitrarias ni improcedentes.

En cualquier caso, la reglamentación del derecho de admisión puede variar de unas a otras comunidades autónomas. Por ejemplo, en Andalucía el cartel "Reservado el derecho de admisión" está prohibido.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: William en 26 de Junio de 2008, 13:52:03 pm
Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

Artículo 7. Obligaciones especiales y derecho de admisión.

1. Respecto de determinados tipos de espectáculos públicos o actividades recreativas, podrá establecerse reglamentariamente que las empresas, de conformidad con la normativa aplicable a los vigilantes de seguridad y agentes autorizados, dispongan de servicio de vigilancia o de especiales medidas de seguridad al objeto de mantener el buen orden en el desarrollo del espectáculo o de la actividad recreativa de que se trate. A tales efectos, los municipios podrán desarrollar los reglamentos dictados por la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Sin perjuicio de las específicas condiciones establecidas en la normativa reguladora de los juegos y apuestas, se podrán establecer por los titulares de establecimientos públicos condiciones objetivas de admisión. Estas condiciones, que deberán ser aprobadas expresamente por los órganos de la Administración competentes para otorgar las preceptivas autorizaciones o licencias, en ningún caso podrán ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Espa?ola, suponer un trato discriminatorio o arbitrario para los usuarios o colocarlos en situaciones de inferioridad, indefensión o agravio comparativo con otros asistentes o espectadores.

A tal fin, las condiciones de admisión deberán figurar debidamente visadas y aprobadas, de forma fácilmente legible, en lugar visible a la entrada y, en su caso, en las taquillas y en todos los puntos de venta de entradas o localidades de los referidos establecimientos públicos. También deberán figurar las condiciones de admisión, de forma fácilmente legible, en la publicidad o propaganda del espectáculo o actividad recreativa de que se trate, así como en las localidades o entradas del mismo.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: ByD en 26 de Junio de 2008, 14:32:12 pm
Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

blablabla..

ea, ahí quería yo llegar

abro una peque?a ramita en este hilo:

?en locales cuyas actividades no sean recreativas puede aplicarse el derecho de admisión??????? por mi CCAA sólo he visto algo en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la CM y  William ya ha publicado la de su CA
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: aguilaspol en 26 de Junio de 2008, 15:34:09 pm
Pues el caso es que no encuentro legislación de mi comunidad en la que haga referencia a esto. Y el caso es que me interesa conocerlo al pistón puesto que tengo un caso en el que voy a tener que utilizarlo, seguramente en estos días. Aunque espero que no. Bueno ya veremos. Yo lo que tengo mas o menos claro es que si esta persona se encuentra en el establecimiento sin estar implicado en ningún altercado yo no voy a echarlo.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: franciscodeasis en 26 de Junio de 2008, 15:44:43 pm
Bien compa?eros os propongo otro punto de vista, a nivel operativo, no digo que los juzgados lo consideraran aplicable, simplemente abro debate que seguramente no pueda seguir, estoy a puertas de playa , pero creo que es una visión a considerar.


Codigo penal articulo 203.2

 2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres a?os, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.


 Entiendo que nos requieren, minuta explicando los hechos y que su se?oria determine, si el tio se pone bruto que quiere entrar y teniendo claro la responsabilidad de quien impide la entrada, se aplica este articulo.


Un saludo.

Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: PeInG en 26 de Junio de 2008, 15:51:04 pm
Bien compa?eros os propongo otro punto de vista, a nivel operativo, no digo que los juzgados lo consideraran aplicable, simplemente abro debate que seguramente no pueda seguir, estoy a puertas de playa , pero creo que es una visión a considerar.


Codigo penal articulo 203.2

 2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres a?os, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.


 Entiendo que nos requieren, minuta explicando los hechos y que su se?oria determine, si el tio se pone bruto que quiere entrar y teniendo claro la responsabilidad de quien impide la entrada, se aplica este articulo.


Un saludo.



Tendría que venir el titular del domicilio no? En un centro comercial, muy complicado que se encuentre en él... Este artículo sí que se suele aplicar en establecimientos peque?os o que regente su titular, pero en centros así tan grandes, lo veo complicado si no se encuentra éste.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: franciscodeasis en 26 de Junio de 2008, 15:55:36 pm
Entiendo que en principio el gerente, esta capacitado, y es más, si a mi los vigilantes me dicen que tienen esa orden del gerente, me vale, no creo que los compa?eros me mientan, y si lo hacen, alla ellos.

Un saludo.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: ByD en 27 de Junio de 2008, 04:07:19 am
rama penal, muy buena franciscodeasis, terminando la minuta con "el 2? filiado, gerente/propietario del local manifiesta su intención de denunciar corroborando los hechos explicados por los agantes en la presente minuta"

http://www.smart-gsm.com/download.php?b4bfeaef72387e1145436d45a4f460ed

Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: mimi en 14 de Julio de 2008, 16:35:51 pm
Me han pedido ayuda por una actuación que surgió en una farmacia de mi municipio y os la voy a transcribir para ver que es lo más correcto.

21 horas, llega un ciudadano y entra en la farmacia a comprar unas medicinas recetadas para un hijo suyo y que por lo visto no las había adquirido antes, porque el médico le había dicho que se las diese si se ponía peor. Va a dicha farmacia con las recetas y cuando va a pagarlas le dicen que con tarjeta no, que en efectivo, ya que son menos de 6 ? y no le cobran con tarjetas.

El caso es que eran medicamentos "reales" (antitérmicos entre otros), y no era una pasta de dientes o una crema antiedad por decir algo.

?Qué hariais?.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: mimi en 14 de Julio de 2008, 16:45:55 pm
LA hoja la hicieron, pero creo que no se queda solo en eso.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: Devonfire en 14 de Julio de 2008, 16:47:06 pm
No tienen obligación de admitir tarjetas de crédito que yo sepa, por lo que están en su derecho. En algunos establecimientos si que he visto carteles de un mínimo para cobrar con tarjeta, porque si es poco les cuesta más  la transación con el banco que el dinero que les deja el articulo. Otra cosa que no escpecificas es si en la entrada de la farmacia exibe el pago con tarjetas y con la tipica pegatina de todos los modelos admitidos, si es así quizas si se le podría apretar un poco al de la farmacia, pero como mucho unas hojas de reclamaciones, no va a llegar la cosa más alla.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 14 de Julio de 2008, 16:53:19 pm
LA hoja la hicieron, pero creo que no se queda solo en eso.

Pues no hay más trámites... rellenar la hoja y que la CAM proceda... si es que hay algo por lo que proceder.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: Shin-Chan2 en 14 de Julio de 2008, 16:58:16 pm
En principio el comercio no puede negarse a aceptar la tarjeta como medio de pago, ya que, si tiene terminal, es de suponer que se ha obligado a ello con la entidad que gestiona las tarjetas. La Ley de Crédito de Consumo es un poco tostón, así que yo aconsejaría la petición de la hoja de reclamaciones y la asesoría de la OMIC ya que tampoco podemos "forzar" la venta.

Salud y suerte.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 14 de Julio de 2008, 17:13:56 pm
La queja por negativa a aceptar ese medio de pago es común a muchos consumidores...ya sean por cantidades peque?as, por precios en época de rebajas u otras, ya que la tarjeta lleva implícita una comisión que resta ganancias al vendedor, con lo cual, hoja de reclamaciones y no hay más actuaciones.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: mimi en 15 de Julio de 2008, 10:07:44 am
Si, por supuesto, pero entiendo que no es lo mismo negar la  venta de un paquete de chicles que nega la venta de medicamentos y más cuando no hay posibilidad de adquirirlos cerca.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 15 de Julio de 2008, 11:12:21 am
Forzar la venta no podemos y hacer encuadrar el producto en una necesidad imperiosa y vital deberá ir acompa?ada de otros elementos probatorios que hagan posible una denuncia penal... además, si se posee una tarjeta se puede ir al banco a extraer dinero en efectivo, volver y adquirirlo.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: mimi en 15 de Julio de 2008, 13:46:56 pm
Tarjeta de crédito que no funciona en los cajeros por tenerla bloqueada.

Farmacia que cierra.

Unica farmacia del municipio.

Ni?o subiéndole la fiebre y empeorando.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 15 de Julio de 2008, 13:50:01 pm
Si no funciona en los cajeros tampoco funcionará en la red de pagos a comercios.

Ni?o subiendo la fiebre... llamada al médico de urgencia y que el mismo le suministre el medicamento que le sea de aplicación... no hay riesgo que se pueda encuadrar en el ámbito penal...
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: mimi en 15 de Julio de 2008, 13:52:10 pm
Ese fué el final, pero no sabian si podían recoger denuncia al respecto, por lo que se le remitió al juzgado.

Y si hay tarjetas que te dejan pagar y no sacar dinero (como esa).
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 15 de Julio de 2008, 13:53:16 pm
Recoger la denuncia se la pueden recoger.. denuncias más inverosímiles se han recogido.. otra cosa es que prospere.

Y respecto a la tarjeta... hoja de reclamaciones por no aceptarla... lo que es facilmente eludible por el vendedor al aducir que había un cartel que lo anunciaba y que el cliente no pudo ver al estar en el interior del local...aunque sí se le informó de ello... archivo.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: mimi en 15 de Julio de 2008, 13:57:22 pm
Pero cuando hay dudas...

Por suerte,no tenemos oficina de denuncias como tal, con gente especializada.

De todas las maneras la farmaceutica esta es de armas tomar, ya ha habido varios casos y en la OMIC parece que no hacen nada ?Será porque es de la cuerda?. A ver si sabeís algo más que la OMIC, que sea más independiente.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 15 de Julio de 2008, 14:00:47 pm
http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1137597423346&pagename=PortalConsumo%2FPage%2FPTCO_Info_QueHacerTemplate&subpunto=2
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: mimi en 15 de Julio de 2008, 14:03:17 pm
Agregado a favoritos para leerlo despacio.

Gracias.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: chax en 15 de Julio de 2008, 14:04:00 pm
Tarjeta de crédito que no funciona en los cajeros por tenerla bloqueada.

Farmacia que cierra.

Unica farmacia del municipio.

Ni?o subiéndole la fiebre y empeorando.

Joder que drastico.
Ni?o subiendole la fiebre y empeorando, le dan por culo a la medicina y me voy al hospital echando leches.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: mimi en 15 de Julio de 2008, 14:05:24 pm
?Sin coche?

?Con una ambulancia con una media de 40 min en atender?.

?Con dos gemelos de cinco meses en casa?
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: chax en 15 de Julio de 2008, 14:14:30 pm
?Sin coche?

?Con una ambulancia con una media de 40 min en atender?.

?Con dos gemelos de cinco meses en casa?

A grandes males grandes remedios, al primer coche que pase por la calle le pongo la pipa en la cabeza y le tomo prestado el coche, o a la farmaceutica para que me de la medicina.

Que ya puestos......................
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 15 de Julio de 2008, 14:16:07 pm
?Sin coche?

?Con una ambulancia con una media de 40 min en atender?.

?Con dos gemelos de cinco meses en casa?

Policía Local... dígame!!!... solucionado.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: mimi en 15 de Julio de 2008, 16:33:03 pm
Es lo que toco hacer, pero todo por culpa de esa bruja.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: Devonfire en 15 de Julio de 2008, 17:05:31 pm
Es lo que toco hacer, pero todo por culpa de esa bruja.

el dia que la atraquen que no te llamen, no  :mus;
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: mimi en 15 de Julio de 2008, 17:07:03 pm
Que me llamen, que yo sepa, en ningún sitio pone que no nos podamos reir en nuestro trabajo.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: pollico en 21 de Agosto de 2008, 03:20:24 am
se me ha dado el caso esta noche de un individuo que quiere entrar al aseo de un bar y el antipatico del due?o le dice que si no consume que no pasa al ba?o. yo entiendo que es publico pero no encuentro donde indica esto. para mas datos esto es en Almería. quiero informarme bien del tema ya que el propietario es conocido por ser antipolicia.
SALUDOS. 
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: Devonfire en 21 de Agosto de 2008, 09:42:57 am
Puede ser público, pero si el local tiene reservado el derecho de admisión ya estoy en duda, a ver si alguien nos ilumina un poco más, que el abuelo esta de vacas y tenemos que rebuscar en la legislación  :mus;
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: PeInG en 21 de Agosto de 2008, 09:47:22 am
Aunque tenga derecho de admisión, si te requieren, éste tiene que estar reglamentado, no vale con un papel que ponga "Reservado el derecho de admisión" como hacen muchos... Debe estar sellado por la Comunidad y tener su OK. Además deben constar las circunstancias por las cuales no se puede dejar pasar a un usuario.

No creo que por ningún lado veas "Es obligatorio el consumo para el uso del ba?o". Si es así, dile al meón que pida un vaso de agua del grifo y pa dentro  :paz :paz
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: prodigos en 21 de Agosto de 2008, 11:34:53 am
Hola, a ver, aunque se tenga el reservado el derehco de admision, que puede ser aunque es dificil, esta persona esta dentro del local, por lo que ya es usuario del mismo, por lo que tiene derecho a usar el aseo.  ?Quien dice que luego de "cagar" no va a comerse un buen bocata???
Un salu2
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: Devonfire en 21 de Agosto de 2008, 11:45:46 am
el problema prodigos en en base a que legislación se puede negar a dejarlo pasar al ba?o o viceversa, en base a cual puedo entrar al ba?o sin consumir.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: pindongo en 21 de Agosto de 2008, 12:07:04 pm
No creo que esté eso recogido especificamente en ninguna norma, a mi al menos no me suena que esté.

Como mínimo, pedir hoja de reclamaciones y que la rellene el ciudadano.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: musul en 21 de Agosto de 2008, 13:22:44 pm
 Solucion para el ciudadano:


  "pongame una ca?a mientras entro al ba?o"

sale del ba?o

 "mire lo siento, me ha debido sentar algo mal, no me voy a tomar esa ca?a, gracias, adios"
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: musul en 21 de Agosto de 2008, 13:24:18 pm
 Pero tambien teneis que poneros en la situacion del due?o del bar.

  Suponeros que está en una zona de botellon y nadie consume y todo el mundo entra al ba?o y se lo dejan hecho un asco....
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: kaperucitablue en 21 de Agosto de 2008, 13:53:15 pm
Solucion para el ciudadano:


  "pongame una ca?a mientras entro al ba?o"

sale del ba?o

 "mire lo siento, me ha debido sentar algo mal, no me voy a tomar esa ca?a, gracias, adios"

Pero aunque no la tomes la deberias abonar entiendo yo 
Yo tenia entendido pero ni se si esta recogido y si es asi que los ba?os en los bares y establcimientos simiares son publicos, por eso el ayto se libra de tener que ponerlos ya que estan los de los bares
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: scorpion en 21 de Agosto de 2008, 15:00:11 pm
en otros bares como en toledo ç(algunos) hay una mujer en la puerta con un platito que te cobra la entrada al servicio tanto consumas como no, (0,50 euros), a este paso ya hasta por respirar.


 ;cag; ;cag; ;cag; ;cag;
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: STREIKER en 21 de Agosto de 2008, 15:13:29 pm


El lavabo es un servicio, más, que presta el Bar a sus clientes (a los usuarios), por lo que no es público para todo aquel que sea ajeno al citado Bar.
  Es más, en muchos sitios está cerrado con llave, para evitar que accedan, a el,  personas indeseables.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: musul en 21 de Agosto de 2008, 15:44:58 pm
Solucion para el ciudadano:


  "pongame una ca?a mientras entro al ba?o"

sale del ba?o

 "mire lo siento, me ha debido sentar algo mal, no me voy a tomar esa ca?a, gracias, adios"

Pero aunque no la tomes la deberias abonar entiendo yo 
Yo tenia entendido pero ni se si esta recogido y si es asi que los ba?os en los bares y establcimientos simiares son publicos, por eso el ayto se libra de tener que ponerlos ya que estan los de los bares

Pues no abonas y que te denuncie por 1 ?.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: sandra en 21 de Agosto de 2008, 15:55:03 pm
Pues hay que ser rata para decirle que si no consume no entra al ba?o... yo entiendo que se haga con yonkis que se drogan o no lo usan para lo que es...pero un bar es un local público.

Por esa regla de tres, tampoco tendrá derecho a disfrutar de la televisión o del aire acondicionado si no toma nada.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: prodigos en 21 de Agosto de 2008, 15:56:42 pm
Hola, a ver, desde el mismo momento que traspasas la puerta del local, ya eres su cliente, por lo que tienes DERECHO al uso del servicio público que esta obligado a tener el bar para sus clientes.  Es muy simple, ahora bien, siempre tenemos que valorar la situacion y quien nos llama, por que entiendo que si entran a mear, a pegarse el tirito y demás, por la zona que sea, entiendo que el due?o del bar ponga todas las trabas posibles, pero esto es otro cantar.
Un salu2
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: STREIKER en 21 de Agosto de 2008, 16:39:49 pm
Hola, a ver, desde el mismo momento que traspasas la puerta del local, ya eres su cliente, por lo que tienes DERECHO al uso del servicio público que esta obligado a tener el bar para sus clientes.  Es muy simple, ahora bien, siempre tenemos que valorar la situacion y quien nos llama, por que entiendo que si entran a mear, a pegarse el tirito y demás, por la zona que sea, entiendo que el due?o del bar ponga todas las trabas posibles, pero esto es otro cantar.
Un salu2

No, en el momento que entras no eres cliente.  Eres cliente en el momento que pides una consumición y piensas abonar el importe.  De esta forma es cuando puedes utilizar el lavabo.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: kaperucitablue en 21 de Agosto de 2008, 16:53:02 pm


El lavabo es un servicio, más, que presta el Bar a sus clientes (a los usuarios), por lo que no es público para todo aquel que sea ajeno al citado Bar.
  Es más, en muchos sitios está cerrado con llave, para evitar que accedan, a el,  personas indeseables.
Pues en Madrid no pueden estar cerrados bajo llave
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: kaperucitablue en 21 de Agosto de 2008, 16:54:15 pm


El lavabo es un servicio, más, que presta el Bar a sus clientes
Creo que en Madrid es publico, dependera tambien de la normativa propia de cada Comunidad y de cada municipio
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: BOY747 en 21 de Agosto de 2008, 17:00:20 pm
La Guía Joven del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales afirma que el derecho de admisión "está reconocido en todos los espectáculos, deportes, juegos, recreos y establecimientos destinados al público, independientemente de que sean de titularidad pública o privada".

Pero la utilización de este derecho debe ir obligatoriamente acompa?ada de la exposición bien visible de carteles o publicidad en los accesos a los locales, en los cuales aparecerán de forma clara los requisitos necesarios para entrar.

No obstante, ante la utilización indiscriminada del derecho de admisión y de los abusos que pueden producirse en algunos lugares, es interesante tener en cuenta los siguientes consejos:

- Se debe exigir siempre la exposición de carteles donde se haga constancia de los requisitos para entrar y los precios de las entradas.

- Si no existen estos carteles y le han negado la entrada, rellene la hoja de reclamaciones y exponga en ella todo lo que le haya ocurrido, haciendo uso de su DNI.

- Si le niegan la hoja de reclamaciones o carecen de ella, vaya en busca de un agente policial y exija una copia del atestado-denuncia.

- Si el portero del local le amenaza verbalmente o le llega a agredir físicamente, tal hecho debe ser inspeccionado y sancionado como causa de incitación al alboroto y al tumulto. Asimismo, la legislación prohíbe llevar armas u otra clase de objetos que puedan usarse como tales en esta clase de locales, tanto para los empleados como para los usuarios.

Existen unas condiciones que los titulares de los establecimientos públicos y los organizadores de espectáculos y de actividades recreativas no deben olvidar al aplicar las facultades que les otorga el derecho de admisión de determinar las condiciones de acceso dentro de unos límites legales. Entre ellas destacan:

- El respeto a la dignidad de las personas, sus derechos fundamentales y que todo el mundo es igual ante la ley, sin que pueda prevalecer ninguna discriminación (Constitución Espa?ola, Art. 14).

- Se debe evitar que se pueda negar a nadie, de manera arbitraria o improcedente, la entrada a los locales públicos. Por ello las condiciones tienen que ser objetivas: no pueden ser arbitrarias ni improcedentes.

En cualquier caso, la reglamentación del derecho de admisión puede variar de unas a otras comunidades autónomas. Por ejemplo, en Andalucía el cartel "Reservado el derecho de admisión" está prohibido.

Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: STREIKER en 21 de Agosto de 2008, 17:02:44 pm

Puede ser, Kape, ya que mi consulta la he hecho en el Departament de Consum (departamento de consumo, de la Generalitat Catalana).
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: prodigos en 22 de Agosto de 2008, 00:18:18 am
Hola, streiker, creo qeu tenemos diferentes formas de ver las cosas.  Desde el momento en que entras al bar ya eres un usuario del mismo, y por el mero echo de ser usuario, tienes todos los derechos.  Aceptamos cliente para el que consume, vale, pero..... cuantas veces van padres con ni?os peque?os y estos no consumen, pero si van al aseo???.  Me diras que el padre si esta consumiendo, pero si el due?o quisiera "prohibir" la entrada al menor por no ser "cliente", aunque si usuario, que pasaría??
Un salu2
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: pkpmz en 22 de Agosto de 2008, 11:23:49 am
Es un local abierto al publico y se debe dejar pasar..el derecho de admision esta reglado , no es lo que a cada uno le convenga, lo que pasa es q para el due?o del bar es una mandanga un desfile de gente sin consumir ,gastando su agua...
pd.cuando trabajo entro, si es menester a una bar a visitar el escusado, y no me dicen nada y no hago consumicion.... :cul
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: pindongo en 22 de Agosto de 2008, 11:33:18 am

pd.cuando trabajo entro, si es menester a una bar a visitar el escusado, y no me dicen nada y no hago consumicion.... :cul
No es raro, ya que le "dejas" mas que te llevas.  :partirse :partirse :partirse
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: Heracles_Pontor en 22 de Agosto de 2008, 11:44:56 am
Los aseos de los bares son privados, puesto que son propiedad del due?o del establecimiento, pero de uso público ya que los utiliza un colectivo indeterminado de personas, por lo tanto es responsabilidad del propietario velar por el adecuado uso de los aseos y que estos se utilicen para el fín con el cual han sido dise?ados, en ese sentido, yo no veo mayor problema a que, en determinadas circunstancias, en las que razonablemente entidende que el uso de sus servicios no va a ser el adecuado, limite el acceso y el uso de los mismos. En Madrid, en determinadas zonas es normal que los servicios se encuentren cerrados y que para poder utilizarlos haya que perdir la llave al encargado del establecimiento, este, en función de las circunstancias podrá limitar su uso. Yo creo que en estas intervenciones hay que dejarse llevar por el sentido común, independientemente del hecho de que se consuma o no se consuma.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: NABUCODONOSOR en 22 de Agosto de 2008, 11:51:07 am
Lo has bordado heracles.Totalmente de acuerdo contigo.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: kaperucitablue en 22 de Agosto de 2008, 12:10:11 pm
Los aseos de los bares son privados, puesto que son propiedad del due?o del establecimiento, pero de uso público ya que los utiliza un colectivo indeterminado de personas, por lo tanto es responsabilidad del propietario velar por el adecuado uso de los aseos y que estos se utilicen para el fín con el cual han sido dise?ados, en ese sentido, yo no veo mayor problema a que, en determinadas circunstancias, en las que razonablemente entidende que el uso de sus servicios no va a ser el adecuado, limite el acceso y el uso de los mismos. En Madrid, en determinadas zonas es normal que los servicios se encuentren cerrados y que para poder utilizarlos haya que perdir la llave al encargado del establecimiento, este, en función de las circunstancias podrá limitar su uso. Yo creo que en estas intervenciones hay que dejarse llevar por el sentido común, independientemente del hecho de que se consuma o no se consuma.
Ya pero buscare la normativa pero ahora el pc me da problemas, una cosa es lo que consideremos normal y otra es lo legal, y no se puede tener el ba?o cerrado por muy normal que nos parezca, legalmente no se puede tener
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: kaperucitablue en 22 de Agosto de 2008, 12:11:04 pm
Y sobre el uso del sentido comun, no es igual para cada uno y aqui lo vemos cada uno piensa de manera diferente a la hora de afrontar las intervenciones, que uso comun es el que se tiene que hacer valer???
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: STREIKER en 22 de Agosto de 2008, 12:22:11 pm

Yo estoy con Heracles Pontor, en toda su exposición.   Pródigos te digo que lo he preguntado en el departamento de consumo de la Generalatitat catalana, y me han dicho lo mismo que acaba de explicar  Heracles Pontor, por lo que se debe  de tratar de una ley de ámbito estatal.

    Abrazos.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: prodigos en 22 de Agosto de 2008, 18:12:55 pm
Hola, pues nada, buceare en la de la Comunidad Valenciana, que tiene una extensa normtiva sobre locales.
Un salu2
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: Ordenyprogreso en 22 de Agosto de 2008, 19:46:17 pm
Compa?eros, respecto de la CV os copipasteo el Decreto del Gobierno Valenciano 190/01 que regula este aspecto:

Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto
1. Es objeto de este decreto regular las condiciones objetivas por las que se puede ejercer el derecho de admisión, estableciendo los límites y circunstancias de aquéllas, con la finalidad de proteger el derecho de acceso de los consumidores y usuarios a los establecimientos públicos y evitar que pueda ser negado de manera arbitraria o improcedente.
2. Así mismo, tiene por objeto establecer las funciones que corresponden al personal integrante de los servicios de admisión, así como los criterios que deben regir su actuación, de forma que se garantice el derecho de acceso de los usuarios en los términos que se?ala el párrafo anterior, impidiendo la entrada a las personas que manifiesten actitudes violentas que puedan producir peligro o molestias a los espectadores o usuarios, o bien que dificulten el normal desarrollo de un espectáculo o de una actividad recreativa.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
El presente Decreto será de aplicación a los establecimientos públicos incluidos en el Catalogo de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Decreto 195/1997, de 1 de julio, del Gobierno Valenciano.
Artículo 3. El derecho y el servicio de admisión
1. Se entiende por derecho de admisión la facultad que tienen los titulares de establecimientos públicos y los organizadores de espectáculos y actividades recreativas para determinar las condiciones de acceso y permanencia en los mismos, dentro de los límites que establece este decreto.
2. Se entiende por servicio de admisión el prestado por el personal que, dependiente del titular del local u organizador del espectáculo o actividad, tiene encomendado el control del acceso de los usuarios, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.
TÍTULO II
Del derecho de admisión
Artículo 4. Límites al derecho de admisión
El derecho de admisión será ejercido con respeto a la dignidad de las personas y a sus derechos fundamentales, sin que en ningún caso pueda producirse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 5. Condiciones del ejercicio del derecho de admisión
Las condiciones en las que se fundamente el ejercicio del derecho de admisión han de ser objetivas, públicas y conocidas, y aplicadas por igual a todos los usuarios. No podrán contener criterios discriminatorios, ni ser contrarias a las costumbres sociales.
Artículo 6. Publicidad
Las condiciones de acceso a los establecimientos públicos donde se realicen espectáculos y actividades recreativas figurarán en un cartel de dimensiones mínimas de 30 cm. de ancho por 20 cm. de alto, colocado en las puertas de entrada y en las taquillas de venta de localidades, de forma que resulten perfectamente visibles y legibles desde el exterior.
Artículo 7. Comunicación
1. El titular del establecimiento público o el organizador de un espectáculo o actividad recreativa que pretenda establecer condiciones de acceso a los mismos, distintas de las previstas en el artículo 9 del presente Decreto, deberá remitir al órgano competente de la Generalitat Valenciana copia del texto del cartel en que se fijen las mismas.
2. Si el texto que contiene las condiciones de acceso no respeta los límites y requisitos del derecho de admisión que fija este decreto, se notificará al interesado al objeto de que sean subsanados los defectos. El interesado habrá de comunicar al órgano competente el nuevo texto con las modificaciones o correcciones introducidas.
3. Transcurrido el plazo de un mes desde la presentación o, en su caso, subsanación de defectos sin que se haya recibido comunicación alguna del órgano competente, podrá darse publicidad a las condiciones del derecho de admisión.
4. La copia del escrito de comunicación remitido al órgano competente figurará colocado junto al cartel de forma que resulte visible al público.
5. Cualquier modificación de las condiciones del derecho de admisión ha de comunicarse previamente al órgano competente de la Generalitat Valenciana.
Artículo 8. Control de admisión
Los titulares de los locales y establecimientos públicos que establezcan condiciones de admisión, deberán hacer constar en el libro de reclamaciones cuantas incidencias se produzcan en el ejercicio del derecho de admisión.
Artículo 9. Limitaciones de acceso a los establecimientos públicos
1. Los titulares de los establecimientos públicos y los organizadores de espectáculos y actividades recreativas están obligados a impedir el acceso al local en los siguientes supuestos:
a) Cuando el aforo establecido en la licencia se halle completo por los usuarios que se encuentren en el interior del local.
b) Una vez cumplido el horario de cierre del local.
c) Cuando se carezca de la edad mínima establecida para acceder al local, según la normativa vigente.
2. Igualmente, los titulares de los locales y establecimientos públicos impedirán el acceso:
a) A las personas que manifiesten actitudes violentas y, en especial, a los que se comporten de forma agresiva o provoquen altercados, los que porten armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales y a los que lleven ropa o símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia en los términos previstos en el Código Penal.
b) A las personas que con su actitud pongan en peligro o causen molestias a otros espectadores o usuarios y, en especial, a los que estén consumiendo drogas o sustancias estupefacientes o muestren síntomas de haberlas consumido y los que muestren signos evidentes de estar embriagados.
3. Los titulares de los establecimientos públicos y los organizadores de espectáculos y actividades recreativas instarán a abandonar el local a las personas que dificulten el desarrollo normal de un espectáculo o actividad recreativa o incurran en las conductas previstas en el apartado 2 de este artículo, pudiéndose requerir la asistencia e intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
TÍTULO III
Servicio de admisión
Artículo 10. Personal del servicio de admisión
El derecho de admisión será ejercido directamente por el titular del establecimiento público o el organizador de un espectáculo o actividad recreativa o, en su caso, por las personas designadas por éstos que, estando bajo su dependencia, tengan encomendado el control de acceso del público al interior del local, recinto o establecimiento. Este personal estará perfectamente identificado como tal, mediante un distintivo en el que figuren las palabras servicio de admisión y, claramente, diferenciado de los servicios de vigilancia privada regulados por la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
Artículo 11. Funciones
El personal que preste el servicio de admisión deberá controlar el acceso al establecimiento, ejerciendo las siguientes funciones:
a) Regular la entrada de personas al establecimiento, espectáculo o actividad recreativa.
b) Comprobar la edad de las personas que pretendan acceder al local
c) Impedir el acceso al establecimiento de las personas que no cumplan las condiciones de admisión indicadas en el cartel, y de los que se encuentren incluidos en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 9.
d) Colaborar con las personas que realicen las inspecciones o controles reglamentarios establecidos en la normativa vigente.
e) Facilitar el acceso a las personas con minusvalías.
f) Asegurar el buen funcionamiento de los servicios de guardarropía.
g) Realizar el control del aparcamiento, en su caso.
Artículo 12. Reclamaciones de los usuarios
En el caso de que el consumidor o usuario considere que el ejercicio del derecho de admisión o las condiciones de acceso al establecimiento son contrarias a lo establecido por la legislación vigente, en particular por el presente reglamento, podrá formular la reclamación pertinente en el libro de reclamaciones existente en el establecimiento a disposición del público, sin perjuicio de ejercitar las demás acciones legales que estime pertinentes.
TÍTULO IV
Régimen sancionador
Artículo 13. Régimen sancionador
El incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto será sancionado de conformidad con lo previsto en la Ley 2/1991, de 18 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas, siendo sujetos responsables de dichas infracciones las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los titulares de establecimientos públicos con cartel de reserva relativa al derecho de admisión existente con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto realizarán la correspondiente adaptación en el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor del mismo, siguiendo el procedimiento fijado en el artículo 7.
DISPOSICIÓN FINAL
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 11 de diciembre de 2001
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Justicia y Administraciones Públicas,

Un saludo.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: Pedro C.A. en 22 de Agosto de 2008, 19:55:17 pm
se me ha dado el caso esta noche de un individuo que quiere entrar al aseo de un bar y el antipatico del due?o le dice que si no consume que no pasa al ba?o. yo entiendo que es publico pero no encuentro donde indica esto. para mas datos esto es en Almería. quiero informarme bien del tema ya que el propietario es conocido por ser antipolicia.
SALUDOS. 



?Anti policía? es curioso, independientemente de que pueda hacerlo por diversas razones no entro en este aspecto, pero si eso ocurre a menudo, es posible que al intentar ir al aseo cuando y el anti policía al percatarse de la condición policial del que quiere hacer uso del servicio se intente oponer, es muy fácil tomar un café, pagarlo y es mas fácil que este café se te caiga una y mil veces dejándole el bar hecho un cisco hasta que el anti policía deje de poner pegas.
?Se me olvidaba, luego te vas y te lavas las manos también en su aseo!
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: polimadrid en 22 de Agosto de 2008, 20:20:13 pm
Los aseos de los bares son privados, puesto que son propiedad del due?o del establecimiento, pero de uso público ya que los utiliza un colectivo indeterminado de personas, por lo tanto es responsabilidad del propietario velar por el adecuado uso de los aseos y que estos se utilicen para el fín con el cual han sido dise?ados, en ese sentido, yo no veo mayor problema a que, en determinadas circunstancias, en las que razonablemente entidende que el uso de sus servicios no va a ser el adecuado, limite el acceso y el uso de los mismos. En Madrid, en determinadas zonas es normal que los servicios se encuentren cerrados y que para poder utilizarlos haya que perdir la llave al encargado del establecimiento, este, en función de las circunstancias podrá limitar su uso. Yo creo que en estas intervenciones hay que dejarse llevar por el sentido común, independientemente del hecho de que se consuma o no se consuma.

Pues yo teniendo mi chico un bar en madrid..q esta cerrado con llave y q si lo quieres usar tienes que pedir permiso al propietario del bar..ya que entiendo q este es privado...estoy de acuerdo con Heracles y con Streiker....eres usuario del bar en el momento que consumes..de hecho puedes estar, por poner un ejemplo...sentado en la terraza del establecimiento sin consumir...o usar las maquinas tragaperras sin tomar nada....con los ba?os pasa igual....otra cosa es q entres al bar como he visto muchas veces..y le pidas el uso del ba?o al due?o y este te deje pasar entre otras cosas porque somos humanos y porque no esta bien mearse en la calle....pero de ahi a q sea un trasiego de gente q entra y sale....pues como q no..entre otras cosas porque el agua la paga el propietario no la comunidad y lo limpia el due?o y no la comunidad y se exige que la normativa cumpla con sanidad y no es la comunidad quien te dice que limpito lo tienes.....
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: polimadrid en 22 de Agosto de 2008, 20:22:42 pm
Se me ha colado el No... en q no puedes estar en la terraza sin tomar nada ni usar las maquinas..pero creo que se entiende
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: William en 22 de Agosto de 2008, 20:23:45 pm
Polimadrid, puedes pedir una hoja de reclamaciones sin haber llegado a tomar nada en el Bar y puedes perfectamente jugar a las tragaperras sin tomar nada.Vsssss
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: polimadrid en 22 de Agosto de 2008, 20:30:51 pm
Polimadrid, puedes pedir una hoja de reclamaciones sin haber llegado a tomar nada en el Bar y puedes perfectamente jugar a las tragaperras sin tomar nada.Vsssss
ahi discrepo...el uso de las maquinas es un tema de ocio por llamarlo de alguna manera para los usuarios del bar...que hacen uso del bar...si tu vas  a un bar solo con la intencion de jugar a las maquinas te pueden pedir que consumas o que abandones el local puesto q no es un local tipificado para el uso de maquinas recreativas que solo se utiliza para ello...y te digo que es asi xq ya hemos tenido problemas por tener "chinos" que vienen a jugar a las maquinas sin consumir...y en cuanto na pedir la hoja de reclamaciones..tendras que tener un porque para pedirla.....no solo xq no te deje el due?o pasar al bar...en donde no consumes..y estas de paso..
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: William en 22 de Agosto de 2008, 20:32:32 pm
Si solo por no dejarte pasar puedes pedirla.Vsssss
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: polimadrid en 22 de Agosto de 2008, 20:40:36 pm
Si solo por no dejarte pasar puedes pedirla.Vsssss

No estoy de acuerdo ..puesto q no eres cliente...
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: William en 22 de Agosto de 2008, 20:42:12 pm
Pues consulta la norma y cambiarás de opinión.Vsssssss
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: prodigos en 22 de Agosto de 2008, 21:35:03 pm
Hola, a ver, estas dentro del bar usando las maquinas recreativas, por lo que SI eres cliente.  El bar para tener las maquinas recreativas tienen una licencia especial, ya que en los bares como maximo pueden tener dos maquinas, por que son bares y no salones de juego.
Ordenyprogreso, lo que trato de encontrar es algo relativo a los aseos.  Lo del derecho de admision esta mas o menos claro, creo yo.
Un salu2
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: William en 22 de Agosto de 2008, 21:36:30 pm
Explicaselo a polimadrid que no lo entiende prodigos.Vssss
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: pindongo en 22 de Agosto de 2008, 22:16:36 pm
Si solo por no dejarte pasar puedes pedirla.Vsssss

No estoy de acuerdo ..puesto q no eres cliente...

Pues tendrás que entregar la hoja, sin estar de acuerdo eso si.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: uidfaro en 23 de Agosto de 2008, 10:07:27 am
hombre, yo pienso lo siguiente.
Dejando a parte el derecho de admisión o no, la pregunta radica ?porque tiene que tener un ba?o el bar? pues porque le obliga la norma ?pero a quien va dirijido ese aseo? pues la norma dice que para los clientes. Es decir, es una obligación que la norma impone a un establecimiento público en concreto, en este caso un bar, pues como sabéis, no todos los establecimientos públicos están obligados a tener aseos (mercerías, frutería, papelería...).
Este rollo viene a que la norma si obliga a dar este servicio a los clientes, por lo que entiendo, que aunque el local tenga ese carácter "el de público", eso no implica que cualquier persona que vaya por la calle tenga derecho a hacer uso de dicho aseo a no ser que sea cliente.
Por lo tanto, yo creo que es totalmente lícito que no dejen entrar a cualquiera al bar, solo a los clientes.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: William en 23 de Agosto de 2008, 10:23:02 am
Las dudas para algunos radican en si puede hacer uso o no un chino que esté jugando a las tragaperras. Yo entiendo que si aunque no consua nada.VSsss
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: uidfaro en 23 de Agosto de 2008, 10:33:04 am
hombre, habrá que ver cada caso, en el del chino jugando a la máquina, pues no sé así de golpe, pero creo que también podría sí, si puede jugar a la máquina por que el due?o o encargado del establecimiento le deja, pues claro, es un cliente más-
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: William en 23 de Agosto de 2008, 10:35:55 am
Así lo veo yo, pero a otros les cuesta ver eso.Vssss
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: serra351 en 23 de Agosto de 2008, 11:46:42 am
Lo lógico es pensar que el aseo lo puedan utilizar los clientes del establecimiento, ya sea el que juega a las tragaperras, como el que consume una bebida, como el que saca cigarrilos de la máquina etc.

Teniendo la razonable consideración de que si por ejemplo acuden al bar tres amigos y consumen solamente dos de ellos, el tercero también pueda utilizar el ba?o y el resto de servicios que el local ofrece.


 Ya que utilizar los diferentes servicios del establecimiento, ya sea el visionado del canal +, el utilizar los ba?os, el hecho de estar sentados en la mesa del restaurante etc etc, es sinonimo de consumir o de estar acompa?ado de un número razonable de personas que si lo hagan. Ya que aún siendo un local de acceso al público estamos hablando de un negocio donde el propietario también tiene sus derechos.
 
 

Opinión personal.

 Un saludo.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: serra351 en 23 de Agosto de 2008, 11:49:10 am
Siendo de agradecerer y también de sentido común que el propietario tuviera la solidaridad en dejar pasar a alguien al ba?o que no consuma ni vaya acompa?ado de nadie que si lo haga y que se este  ;cag;


Porque sino es pa cagarse en su...
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: N_E_O en 23 de Agosto de 2008, 11:59:01 am
Pues yo lo del chino con las tragaperras lo veo mas claro que lo del aseo, porque la mayoria de propietarios del establecimiento se llevan su parte de ingresos con la maquinita si no son suyas y si lo son pues se llevan más, así que el jugador ya está siendo cliente al pagarle echandole a la maquina.
Lo del aseo, por el sentido común no creo que vaya porque ahi cada uno por ahi con un sentido común mas raro.....; y lo de privado tampoco me cuadra mucho porque quien le dice al due?o que la persona que le está pidiendo la llave del ba?o o que entra simplemente del tiron de la calle a este, no va a consumir algo despues, aparte que es un establecimiento público y el ba?o forma parte del establecimiento, aunque SI entiendo por cliente que es el que consume algo no el que entra por la puerta.
1saludo.-
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: pollico en 26 de Agosto de 2008, 07:43:14 am
veo que no lo tenemos claro. ni donde viene recogido. tiene derecho por lo menos en andalucia a pedir el libro de reclamaciones toda persona que quiera entrar a un local y no le dejen. ya desde la puerta tienes derecho a reclamar, pues desde dentro del local pues mas. pero sigo con la pregunta. es publico o privado.
lo de anti-policia es porque es el tipico due?o de bar de pueblo que ha sido denunciado un par de veces y que su unico fin es desprestigiarnos.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 14 de Diciembre de 2009, 10:36:52 am
La Audiencia Provincial de A Coru?a condena a un concesionario por manipular un cuentakilómetros
Se habían restado 100.000 kilómetros a los que realmente tenía el coche.
FACUA.org - Galicia - 14 de diciembre de 2009
Lo último sobre Motor y tráfico :

La Audiencia Provincial de A Coru?a ha dictado una sentencia que obliga a un concesionario a devolver el importe pagado por un usuario al adquirir un vehículo, ya que el cuentakilómetros había sido manipulado.

Según informa el diario digital de La Voz de Galicia, se habían restado 100.000 kilómetros a los que realmente tenía el coche.

En mayo de 2006, el usuario adquirió un coche modelo Audi A-6 en el concesionario López & Orille de A Coru?a cuyo cuentakilómetros marcaba 81.520.

Poco después, el vehículo comenzó a tener problemas. Tras una inspección de un perito, éste determinó que existía una holgura en la barra de la dirección, una vibración, golpeteo al meter la marcha atrás en parado y en pendiente, y fuga de aceite hidráulico de la transmisión, lo que le hizo sospechar que los kilómetros que marcaba el coche no eran reales.

El comprador tuvo conocimiento de que López & Orille había comprado el vehículo a otro concesionario en 2005 y que en el contrato se recogía que el coche tenía en aquella fecha 180.212 kilómetros.

Aunque la Audiencia Provincial no acusa al vendedor de manipular el cuentakilómetros, en la sentencia afirma que el demandado "conoce o puede conocer con exactitud el producto que vende, por tener medios suficientes para su comprobación" y que el hecho de no hacer las verificaciones precisas no lo eximía de responsabilidad.

El concesionario trató de justificar los hechos aludiendo a que "el único dato esencial para comprar un vehículo es la fecha de matriculación". Sin embargo, la Audiencia Provincial afirmó que "basta con acudir a cualquier establecimiento de venta de vehículos de segunda mano para comprobar que estos se clasifican y promocionan en función de la fecha de matriculación y el número de kilómetros recorridos".

El usuario está estudiando demandar por la vía penal al concesionario por entender que la alteración del registro constituye un delito.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: serra351 en 14 de Diciembre de 2009, 12:49:49 pm


?En los establecimientos, están obligados a facilitar un boligrafo para la realización de la correspondiente hoja de reclamaciones?
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: William en 14 de Diciembre de 2009, 12:50:50 pm
Qué pregunta es esa ?. Un boligrafo es la herramienta de trabajo de todo policia que se precie.Vs :bur)
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 14 de Diciembre de 2009, 12:53:04 pm


?En los establecimientos, están obligados a facilitar un boligrafo para la realización de la correspondiente hoja de reclamaciones?


No. La norma dice que los establecimientos dispondrán de hojas de reclamaciones para los clientes... el bolígrafo va por cuenta del reclamante.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: serra351 en 14 de Diciembre de 2009, 13:30:10 pm
Lo digo porque alguna vez ha habido problemas con eso...,que si me tienes que facilitar el boligrafo que si por eso también voy a reclamar...etc etc.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: uidnoche en 14 de Diciembre de 2009, 13:32:02 pm
Si reclamar constara 30 pavos.................
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 14 de Diciembre de 2009, 13:47:01 pm
Si reclamar constara 30 pavos.................

NOP.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: William en 14 de Diciembre de 2009, 13:47:39 pm
Ronin, como si reclamar sirviera para algo.Vs :Burla
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 14 de Diciembre de 2009, 13:51:08 pm
Ronin, como si reclamar sirviera para algo.Vs :Burla

Sirve, pero hay que luchar y no cejar en el empe?o... y la mayoría sois cómodos, quereis que os lo den todo comido y mascado... y nop... quien algo quiere algo le cuesta... amén de que la reclamación debe ser conforme a... argumentarla, fundamentarla y acompa?arla de los documentos necesarios.... y entonces SI servirá.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: William en 14 de Diciembre de 2009, 13:53:52 pm
No soy de quejarme mucho, y no es porque sea cómodo, sino porque no he necesitado de ello. Sólo he usado las hojas de quejas una vez, argumentando todo como debe ser y llegando incluso a adjuntar escrito dirigido al Defensor del Pueblo, y solo ha servido para dar un tirón de orejas al ínclito, y a lo mejor ni eso.Vs
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 14 de Diciembre de 2009, 13:56:01 pm
No soy de quejarme mucho, y no es porque sea cómodo, sino porque no he necesitado de ello. Sólo he usado las hojas de quejas una vez, argumentando todo como debe ser y llegando incluso a adjuntar escrito dirigido al Defensor del Pueblo, y solo ha servido para dar un tirón de orejas al ínclito, y a lo mejor ni eso.Vs

Depende del tipo de reclamación, si lo que te quejas es del trato recibido es algo que es dificil de sacar adelante pero si es de un servicio mal prestado y que además te ha causado unos perjuicios, entonces si que hay que fundamentarlo, argumentarlo y documentarlo.... pero somos generalmente cómodos... hasta para reclamar.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: William en 14 de Diciembre de 2009, 13:57:39 pm
Sip, fue por un servicio mal prestado, entre otras cosas y no sirvió de nada Ronin. A lo mejor el problema no es la vaguitis del reclamante, sino la del engranaje.VS ;fu;
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 14 de Diciembre de 2009, 14:13:42 pm
Sip, fue por un servicio mal prestado, entre otras cosas y no sirvió de nada Ronin. A lo mejor el problema no es la vaguitis del reclamante, sino la del engranaje.VS ;fu;

Ya te digo que depende de cada caso y lo que se reclama.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: William en 14 de Diciembre de 2009, 14:52:22 pm
Y del lugar donde lo reclames y del partido que gobierne.Vs ;fu;
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 14 de Diciembre de 2009, 14:58:56 pm
Y del lugar donde lo reclames y del partido que gobierne.Vs ;fu;


Las reclamaciones pueden ser variadas y variopintas... si te diriges a una administración o si necesitas de la administración dentro del sistema arbitral o incluso de la mediación de la oficina del consumidor.... y dentro de cada caso habrá que seguir la dirección adecuada, y de no pasar el trámite siempre nos quedan los tribunales de justicia, en una instancia, en dos y en las que sean necesarias... eso es darle continuidad a la cosas hasta el final.. se tarde el tiempo que se tarde, pero siempre  sabiendo el terreno que se pisa.

Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: William en 14 de Diciembre de 2009, 15:02:04 pm
Y del lugar donde lo reclames y del partido que gobierne.Vs ;fu;


Las reclamaciones pueden ser variadas y variopintas... si te diriges a una administración o si necesitas de la administración dentro del sistema arbitral o incluso de la mediación de la oficina del consumidor.... y dentro de cada caso habrá que seguir la dirección adecuada, y de no pasar el trámite siempre nos quedan los tribunales de justicia, en una instancia, en dos y en las que sean necesarias... eso es darle continuidad a la cosas hasta el final.. se tarde el tiempo que se tarde, pero siempre  sabiendo el terreno que se pisa.



Tú ganas, a mi los juzgados me gustan lo justo. A lo mejor es que soy un comodón, o un vago.Vs ;fu;
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 14 de Diciembre de 2009, 15:04:53 pm
Y del lugar donde lo reclames y del partido que gobierne.Vs ;fu;


Las reclamaciones pueden ser variadas y variopintas... si te diriges a una administración o si necesitas de la administración dentro del sistema arbitral o incluso de la mediación de la oficina del consumidor.... y dentro de cada caso habrá que seguir la dirección adecuada, y de no pasar el trámite siempre nos quedan los tribunales de justicia, en una instancia, en dos y en las que sean necesarias... eso es darle continuidad a la cosas hasta el final.. se tarde el tiempo que se tarde, pero siempre  sabiendo el terreno que se pisa.



Tú ganas, a mi los juzgados me gustan lo justo. A lo mejor es que soy un comodón, o un vago.Vs ;fu;

Esa es la cuestión... el juzgado... joder que plastazo, comparecer, firmar, volver a comparecer, pruebas, declaraciones, la vista, la sentencia, la ejecución de la sentencia, la nueva solicitud de ejecución de la sentencia, el embargo, las costas...
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: William en 14 de Diciembre de 2009, 15:07:14 pm
Que sí, que tú ganas, que yo paso de perder mi preciado tiempo !!!. Y más ahora que tengo largas sesiones de rehabilitación y de natación en piscina.Vs :Burla
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 14 de Diciembre de 2009, 15:08:31 pm
Que sí, que tú ganas, que yo paso de perder mi preciado tiempo !!!. Y más ahora que tengo largas sesiones de rehabilitación y de natación en piscina.Vs :Burla

Quien algo quiere algo le cuesta... y entonces sirve, pero hemos de entender que a nuestra casa no vendrán a decirnos toma... el "toma" deberá pasar por el trámite correspondiente.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: William en 14 de Diciembre de 2009, 15:09:40 pm
Que sí, que tú ganas, que yo paso de perder mi preciado tiempo !!!. Y más ahora que tengo largas sesiones de rehabilitación y de natación en piscina.Vs :Burla

Quien algo quiere algo le cuesta... y entonces sirve, pero hemos de entender que a nuestra casa no vendrán a decirnos toma... el "toma" deberá pasar por el trámite correspondiente.

Esta ma?ana me he quejado del socorrista de la piscina. Lo he pillado 3 veces con la PSP GO. A cambio me han dado un pase vip para ma?ana.Vs :carcaj
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 14 de Diciembre de 2009, 15:11:22 pm
Que sí, que tú ganas, que yo paso de perder mi preciado tiempo !!!. Y más ahora que tengo largas sesiones de rehabilitación y de natación en piscina.Vs :Burla

Quien algo quiere algo le cuesta... y entonces sirve, pero hemos de entender que a nuestra casa no vendrán a decirnos toma... el "toma" deberá pasar por el trámite correspondiente.

Esta ma?ana me he quejado del socorrista de la piscina. Lo he pillado 3 veces con la PSP GO. A cambio me han dado un pase vip para ma?ana.Vs :carcaj

Ves, solucionado.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 01 de Febrero de 2010, 20:41:22 pm
La reclamación de unos turistas enfrenta al jefe de Seguridad de la Alhambra y a la Policía Local
1 de febrero de 2010.

GRANADA, 01 (EUROPA PRESS)

La Policía Local de Granada no descarta formular una denuncia contra el jefe de Seguridad de la Alhambra después de que éste hiciera "caso omiso" a los agentes cuando le instaron a facilitar el libro de reclamaciones a un conjunto de turistas, ya que el hombre desautorizó a la Policía y se mostró en una actitud "irrespetuosa" y "poco colaboradora", informó a Europa Press el portavoz de este cuerpo.

Los hechos sucedieron sobre las 20,15 horas del pasado 30 de enero, cuando los agentes fueron requeridos por un grupo de 40 turistas que habían pedido el libro de reclamaciones en las taquillas del recinto porque, tras haber reservado sus entradas días antes, no les dejaban visitar el monumento porque habían llegado tarde.

Los turistas calificaron ese trato como una "estafa" y por ello solicitaron el citado libro de reclamaciones, pero al no obtenerlo optaron por llamar a los agentes, que una vez allí instaron a los miembros de seguridad a facilitárselo tal y como exige la ley.

Según indicaron los agentes, el jefe de Seguridad de la Alhambra no colaboró en ningún momento ni siguió sus instrucciones, llegando a afirmar que en el recinto "se hacía lo que él decía".

Finalmente, los agentes amenazaron con detener a quienes se opusieran a incumplir la ley no facilitando el citado libro, tras lo que los miembros de seguridad de la Alhambra accedieron a entregárselo a los turistas.

A este respecto, la Policía Local de Granada ha lamentado el trato recibido por estos visitantes y afirmaron que están estudiando qué acción tomar contra el jefe de Seguridad del monumento.

Amenazando con detener por no facilitar las hojas de reclamaciones?

Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: MoN en 02 de Febrero de 2010, 00:41:52 am

Amenazando con detener por no facilitar las hojas de reclamaciones?


O al gabinete de prensa o al periolista se le ha  ido la olla, han acabado así :insano :insano :insano :insano

Lo de la detención será por "la actuación" del Jefe de Seguridad....
En el tema de las hojas de reclamaciones, nuestra presencia es clara. Se le pregunta el motivo de no facilitarlas, se identifica a nuestros interlocutores y se confecciona un acta que se remite a la Junta de Andalucía.

Los tiros necesariamente han de venir por la identificación de las partes....
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 02 de Febrero de 2010, 19:30:12 pm
Alhambra asegura que dejó reclamar a los turistas y no se pronuncia sobre el enfrentamiento con la Policía

El Patronato de la Alhambra y el Generalife lamentó hoy las molestias que ha podido causar al grupo de turistas a los que no dejó entrar a visitar el monumento por llegar más tarde del horario establecido y que luego presentaron una reclamación por este asunto, aunque no se pronunció sobre el supuesto enfrentamiento acaecido entre el jefe de Seguridad del recinto y la Policía Local.

Aunque este cuerpo indicó ayer que el jefe de Seguridad se negó en un primer momento a entregar a los visitantes el libro de reclamaciones, mostrando una actitud 'irrespetuosa y poco colaboradora', la Alhambra asegura que sí lo hizo, pero las 'hojas se agotaron' y transcurrió un tiempo hasta que se pudo 'rellenar el segundo libro'.  :carcaj

El Patronato de la Alhambra hizo especial hincapié, a través de un comunicado, en que no se permitió la visita nocturna por los Palacios Nazaríes a este grupo de turistas porque llegaron con 36 minutos de retraso respecto al horario de acceso indicado en su billete correspondiente.

De acuerdo a la normativa vigente, el Patronato puede 'impedir el acceso a los Palacios a aquellos visitantes que se personen en la puerta, o mecanismos de control de billetes correspondientes, con un retraso superior a 15 minutos sobre la hora marcada y en ningún caso, transcurridos 30 minutos desde la hora fijada en la entrada, podrá accederse a los Palacios Nazaríes'.

Así, los gestores de la Alhambra aseguraron que se contestará convenientemente a las reclamaciones que interpusieron de forma individual estos turistas después de que el personal de Securitas, empresa adjudicataria del Servicio de Seguridad del recinto, entregara el libro.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: PeInG en 03 de Febrero de 2010, 14:44:19 pm
De qué te ríes, lo tenían guarado con llave, y la llave la tiene el due?o que no está, pero está su mujer cerca, aunque en el trabajo y claro cómo la voy a llamar ahora que tiene que ir a recoger a los ni?os.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 07 de Marzo de 2011, 17:18:24 pm
RECORRIDO CON SOS RACISMO
«En este bar no entran ni negros ni moros»

07.03.11 - 02:43 - DAVID S. OLABARRI d.s.olabarri@diario-elcorreo.com | BILBAO.

SOS Racismo comprueba la discriminación en pubs de la capital vizcaína y de otras 15 ciudades europeas EL CORREO acompaña a la organización en un recorrido en el que 8 de los 9 locales bilbaínos visitados negaron la entrada a inmigrantes

«Si te dejo entrar me juego mi trabajo», confesó uno de los porteros

«Me da mucha rabia que me impidan el acceso sólo porque soy de Marruecos»

Sábado, dos de la madrugada, víspera de Carnaval. Las calles de Bilbao, más vacías de lo habitual, se preparan para acoger una de las noches más esperadas del año. Dos jóvenes magrebíes, vestidos de forma impecable, intentan acceder a un bar de copas de la calle Mazarredo. Los porteros del local les cierran el paso y, sin más explicaciones, les dicen que se marchen. Poco después aparecen dos chicos blancos con barba y pelo largo. Los guardas les abren la puerta y acceden sin problemas. A pocos metros les siguen dos negros de origen africano. Los vigilantes vuelven a entrar en acción y les impiden la entrada. Oumar y Ababacar preguntan por qué. «Porque en este bar no pueden entrar ni negros ni moros», zanja el empleado del pub.

No se trata de un caso aislado. Más bien, una práctica «extendida en muchos locales» de ocio nocturno de Bilbao y de otras localidades «como Barakaldo y Santurtzi». Es la conclusión que se puede extraer de la prueba que SOS Racismo realizó durante la madrugada del sábado en una decena de establecimientos de la capital vizcaína. EL CORREO acompañó a la organización internacional -creada para combatir la xenofobia- durante un recorrido de varias horas en el que ocho de los nueve bares examinados demostraron algún tipo de discriminación racial hacia magrebíes, negros o latinos. Los marroquíes que participaron en el test fueron los más marginados -se les denegó el acceso en 8 pubs-, seguidos a bastante distancia por los negros -en 4-. En cambio, sólo en un local se impidió el acceso a un ciudadano de origen sudamericano. Ningún establecimiento se negó a admitir a los blancos.

Coordinada por la red europea contra el racismo (EGAM), la prueba se realizó por primera vez de forma prácticamente simultánea en dieciséis ciudades de once países del viejo continente. Bilbao fue la única española en la que se llevó a cabo debido a la «experiencia» que acumula en este campo SOS Racismo-Bizkaia, que lleva «años» recibiendo denuncias de bares que «impiden el acceso o imponen condiciones discriminatorias en función del color de la piel».

«Fiesta privada»

El test comenzó poco después de las doce de la noche en Galerías Urquijo. Los participantes se dividieron en parejas y tríos de distintas razas. Lo que se pretendía era que cada grupo entrara por separado para comprobar las distintas reacciones de los encargados. Los resultados fueron «reveladores» desde el primer momento. La puerta del primer pub del recorrido 'se cerró' para los negros, magrebíes y latinos, excepto para los blancos que tomaron parte en la prueba.

Las explicaciones fueron de lo más variadas. A Oumar, de 33 años, y a Ababacar, de 26, no les contestaron cuando preguntaron los motivos de su negativa. A dos de los chicos de Marruecos les dijeron que necesitaban invitación para entrar porque se estaba celebrando una «fiesta privada». Un requisito que no exigieron a los jóvenes alemanes que habían pasado al interior momentos antes. Visiblemente indignados, los magrebíes solicitaron la hoja de reclamaciones al encargado y, al ver que se resistía a facilitársela, llamaron a la Policía Municipal.

«No todo el mundo es igual. Si ves a alguien que está borracho o que ha causado problemas tienes derecho a negarle la entrada. Pero me da mucha rabia que lo hagan por sistema. Sólo porque soy de Marruecos», denuncia Salah Farroukh, de 20 años, que compagina sus estudios con un trabajo en un conocido y premiado restaurante bilbaíno. «Bastante duro es estar en otro país viviendo solo, sin tu familia, para que encima tengas que soportar estas cosas los fines de semana», añade.

La situación se repitió en muchos locales de la zona, aunque en algunos sí dejaban entrar a los negros. Lo que cambió fueron las respuestas que ofrecían los vigilantes. A pocos metros, en otro establecimiento donde también se pidió la hoja de reclamaciones por la «agresividad» de los responsables, la explicación de los porteros fue que el bar estaba «lleno» mientras seguían entrando clientes. En otro, los guardas advirtieron a los marroquíes que no podían dejarles pasar para no «asustar» a los autóctonos y les pidieron que esperasen a que hubiese más gente. «Si hay muchos inmigrantes luego la gente de aquí no entra», apuntó un empleado.

En la zona de Mazarredo las justificaciones de los encargados de seguridad fueron más explícitas. Uno de ellos, que también era africano, había trabajado con anterioridad con Oumar y le confesó que no podía dejarle pasar porque se estaba «jugando el trabajo» si lo hacía. Otro vigilante justificó su negativa a que accedieran marroquíes en base a robos y altercados pasados, aunque reconocía que estaban «pagando justos por pecadores».
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: .C.J. en 07 de Marzo de 2011, 17:21:15 pm
¿xenofobia o problemas causados en visitas anteriores por compatriotas de estas personas?.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 27 de Marzo de 2011, 12:03:12 pm
Una actuación que es frecuente en nuestro trabajo.

UCE recuerda que es ilegal cobrar el día entero de estacionamiento si el usuario pierde el recibo 09/10/2008 

UCE recuerda a los usuarios de aparcamientos de vehículos que no es legal cobrar el día completo cuando el cliente ha perdido el recibo de entrada. Esta es una práctica anunciada por muchos parkings a través de carteles, sin embargo, se trata de una conducta totalmente abusiva e ilegal, y que acaba de ser sancionada por Instituto Gallego de Consumo (IGC). Este organismo ha impuesto por primera vez una multa de 4.000 € a un parking por cobrar a sus usuarios las 24 horas completas de estacionamiento en caso de pérdida del ticket que se facilita a la entrada. En su resolución, el IGC asegura que con esta actitud, el aparcamiento manifiesta un claro desprecio hacia las normas de protección del consumidor.

La Unión de Consumidores de España-UCE ha denunciado en varias ocasiones esta y otras práctica abusivas realizadas por los aparcamientos. El actual Texto Refundido de Mejora de la Defensa de los Consumidores y Usuarios prohíbe expresamente el cobro por servicios no prestados, así como el redondedo.

Además, en la actualidad, los aparcamientos están obligados a disponer de un sistema de identificación de la matrícula de los vehículos en el momento de acceder al establecimiento, de forma que ésta debe quedar insertada en el ticket. Con este mecanismo el establecimiento conoce perfectamente la hora y el minuto de entrada del automóvil, por lo que no existe razón alguna para establecer una sanción o el cobro de tiempo no empleado en caso de extravío del ticket. Además, la pérdida del resguardo de entrada no supone gasto alguno adicional para el establecimiento.

En caso de que un usuario de aparcamiento pierda el ticket y el establecimiento cobre las 24 completas para poder retirarlo, UCE recomienda solicitar la hoja de reclamaciones e interponer la correspondiente queja como primer paso a una posible reclamación.

Del precitado texto:

Se incorporan, asimismo, las previsiones tendentes a dar mayor claridad en las modalidades de cálculo del precio de los contratos, evitando la facturación de servicios no prestados efectivamente.

Art. 62

El consumidor podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró, sin ningún tipo de sanción o de cargas onerosas o desproporcionadas, tales como la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados.

http://civil.udg.edu/normacivil/estatal/contract/rdl1-07.htm
 
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 02 de Septiembre de 2011, 18:26:06 pm
Legal?

EL AYUNTAMIENTO ESTUDIA SI SE VULNERA LA LEY
Vídeo: http://www.antena3.com/programas/espejo-publico/noticias/bar-bilbao-prohibe-entrada-menores-aunque-vayan-acompanados_2011082600020.html

Un bar de Bilbao prohíbe la entrada a menores aunque vayan acompañados

Prohibido fumar, prohibida la entrada de mascotas... y ahora prohibida la entrada a menores, aunque vayan acompañados de sus padres. Es el nuevo cartel que estos días se ve en algunos restaurantes de Bilbao. El Ayuntamiento y varias asociaciones han decidido tomar cartas en el asunto.

Menores no, gracias. Así lo advierte el cartel colocado a la puerta de una cafetería de Bilbao. Sus propietarios no permiten que los niños entren en el establecimiento aunque vayan acompañados de un adulto. La medida ha caído como un jarro de agua fría entre las familias que no pueden entrar a tomar algo "si no dejan a sus hijos fuera". El Ayuntamiento y asociaciones van a estudiar si esta decisión "vulnera o no la ley". La prohibición va más alla, varios clientes han denunciado que no les han atendido simplemente por llevar de la mano a sus hijos.

La Federación de Familias Numerosas de Euskadi ha decidido tomar cartas en el asunto. Por eso, anima a todos los afectados a denunciar ante el ayuntamiento este veto discriminatorio hacia los menores. Mientras, los dueños se amparan en el derecho de admisión, el Ayuntamiento de Bilbao va a estudiar el tema porque pueden estar vulnerando otros derechos particulares.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: Shin-Chan2 en 02 de Septiembre de 2011, 18:35:28 pm
A mí me da que no, pero no conozco el fundamento de la decisión.

Salud y suerte.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 02 de Septiembre de 2011, 18:36:50 pm
A mí me da que no, pero no conozco el fundamento de la decisión.

Salud y suerte.

Que molestan con sus carreras, gritos e "inquietudes" a los demás clientes y personal del local.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: Shin-Chan2 en 02 de Septiembre de 2011, 18:43:15 pm
Me refería a fundamento normativo. quizás lo haya.

Salud y suerte.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 02 de Septiembre de 2011, 18:43:53 pm
Me refería a fundamento normativo. quizás lo haya.

Salud y suerte.

El derecho de admisión?


Condiciones:

Según marca la Constitución española en su artículo 14, debe existir respeto a la dignidad de las personas y a sus derechos fundamentales. Todo el mundo es igual ante la ley, sin que pueda prevalecer ninguna discriminación.
 
Evitar negar a nadie, de forma arbitraria o improcedente, la entrada a los locales públicos.

Las condiciones tienen que ser objetivas, no arbitrarias o improcedentes.

Las condiciones deben ser públicas y cumplir los siguientes requisitos: exhibir un rótulo en el que aparezcan las condiciones objetivas (accesos, visible desde el exterior y si hubiere en las taquillas), un rótulo en el que aparezca el aforo máximo permitido (entrada), y la aplicación de dichas condiciones debe hacerse en términos de igualdad.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: Shin-Chan2 en 02 de Septiembre de 2011, 18:45:13 pm
Me refería a fundamento normativo. quizás lo haya.

Salud y suerte.

Uy perdón, detrás del punto y seguido debería ir mayúscula... :nen:

Salud y suerte.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: Shin-Chan2 en 02 de Septiembre de 2011, 18:47:40 pm
Me refería a fundamento normativo. quizás lo haya.

Salud y suerte.

El derecho de admisión?

Yo es que creo que encaja mal con el artículo 14.

Salud y suerte.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: flip en 03 de Septiembre de 2011, 01:37:18 am
Legal?

EL AYUNTAMIENTO ESTUDIA SI SE VULNERA LA LEY
Vídeo: http://www.antena3.com/programas/espejo-publico/noticias/bar-bilbao-prohibe-entrada-menores-aunque-vayan-acompanados_2011082600020.html

Un bar de Bilbao prohíbe la entrada a menores aunque vayan acompañados

Prohibido fumar, prohibida la entrada de mascotas... y ahora prohibida la entrada a menores, aunque vayan acompañados de sus padres. Es el nuevo cartel que estos días se ve en algunos restaurantes de Bilbao. El Ayuntamiento y varias asociaciones han decidido tomar cartas en el asunto.

Menores no, gracias. Así lo advierte el cartel colocado a la puerta de una cafetería de Bilbao. Sus propietarios no permiten que los niños entren en el establecimiento aunque vayan acompañados de un adulto. La medida ha caído como un jarro de agua fría entre las familias que no pueden entrar a tomar algo "si no dejan a sus hijos fuera". El Ayuntamiento y asociaciones van a estudiar si esta decisión "vulnera o no la ley". La prohibición va más alla, varios clientes han denunciado que no les han atendido simplemente por llevar de la mano a sus hijos.

La Federación de Familias Numerosas de Euskadi ha decidido tomar cartas en el asunto. Por eso, anima a todos los afectados a denunciar ante el ayuntamiento este veto discriminatorio hacia los menores. Mientras, los dueños se amparan en el derecho de admisión, el Ayuntamiento de Bilbao va a estudiar el tema porque pueden estar vulnerando otros derechos particulares.


Existen hoteles en España para mayores de 18 años.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: Letrado en 03 de Septiembre de 2011, 12:58:23 pm
En Andalucía la normativa  te permita establecer como condición espefíca de admisión, previamente aprobada por el órgano competente, el impedimente de acceso a menores de 18 años, pero sólo en discotecas, salas de fiesta y en pubs y bares con música, así que un restaurante no podría hacerlo. En otras comunidades autónomas no sé como estará regulado.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: Letrado en 03 de Septiembre de 2011, 13:03:25 pm
En Andalucía la normativa  te permite establecer como condición especifíca de admisión, previamente aprobada por el órgano competente, el impedimento de acceso a menores de 18 años, pero sólo en discotecas, salas de fiesta y en pubs y bares con música, así que un restaurante no podría hacerlo. En otras comunidades autónomas no sé como estará regulado.

Corrijo, que es lo que tiene escribir con prisa...
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: MASAM en 03 de Septiembre de 2011, 15:17:35 pm
Legal?

EL AYUNTAMIENTO ESTUDIA SI SE VULNERA LA LEY
Vídeo: http://www.antena3.com/programas/espejo-publico/noticias/bar-bilbao-prohibe-entrada-menores-aunque-vayan-acompanados_2011082600020.html

Un bar de Bilbao prohíbe la entrada a menores aunque vayan acompañados

Prohibido fumar, prohibida la entrada de mascotas... y ahora prohibida la entrada a menores, aunque vayan acompañados de sus padres. Es el nuevo cartel que estos días se ve en algunos restaurantes de Bilbao. El Ayuntamiento y varias asociaciones han decidido tomar cartas en el asunto.


Legal?? No.

No pueden establecer prohibiciones, aparte de las contempladas en la LEPAR que cada CC.AA. tenga aprobada.

El derecho de admisión 'generico' NO cntempla que un local pueda decidir, a su libre albedrio, quien puede entrer y quien no si ambos cumplen con el 'generico'.

Y para derechos de admisión 'especificos' precisan de autorización previa de la Admon. correspondiente, la cual ha de estar sellada por esta y visible en el acceso del local.



Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: MASAM en 01 de Octubre de 2011, 23:14:26 pm

Legal?

EL AYUNTAMIENTO ESTUDIA SI SE VULNERA LA LEY
Vídeo: http://www.antena3.com/programas/espejo-publico/noticias/bar-bilbao-prohibe-entrada-menores-aunque-vayan-acompanados_2011082600020.html

Un bar de Bilbao prohíbe la entrada a menores aunque vayan acompañados

Prohibido fumar, prohibida la entrada de mascotas... y ahora prohibida la entrada a menores, aunque vayan acompañados de sus padres. Es el nuevo cartel que estos días se ve en algunos restaurantes de Bilbao. El Ayuntamiento y varias asociaciones han decidido tomar cartas en el asunto.


Sabemos que ha hecho la Administración al respecto??

Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: .C.J. en 01 de Octubre de 2011, 23:44:35 pm
Están estudiándolo hombre, sin prisas.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: prodigos en 01 de Octubre de 2011, 23:52:20 pm
Hola, pues..... normalmente las leyes tienen prohibida la entrada en los locales de este tipo a menores de edad.  Hay excepciones y es cuando van acompañados por su tutor o progenitor.  Voy a repasar mi ley de la CV a ver si hay algún entresijo.
Un salu2
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: prodigos en 01 de Octubre de 2011, 23:59:55 pm
Hola pues la normativa autonomica de la comunidad valenciana dice:
Artículo 126. Obligación de impedir el acceso por razón de la actividad.

Los titulares de los establecimientos públicos y los organizadores de espectáculos y actividades recreativas están obligados a impedir el acceso al local en los siguientes supuestos:

Cuando el aforo establecido en la licencia se halle completo por los usuarios que se encuentren en el interior del mismo.

Cuando se cumpla el horario de cierre del local.

Cuando se carezca de la edad establecida para acceder al local.
Estamos hablando de la normativa que esta en vigor desde al año 2010, así que en la comunidad valenciana, habría que ver si los menores tienen o no prohibida la entrada a dichos locales. y ante esto tenemos
Artículo 158. Prohibiciones de acceso y permanencia de menores de 16 años.
Los menores de 16 años tienen prohibida la entrada y permanencia en salas de fiesta, discotecas, salas de baile y pubs

Es decir las cafeterías no estarían incluidas.
Un salu2
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 15 de Octubre de 2011, 13:22:16 pm
Artículos de bisutería comprado en una Joyería de renombre, en color plata.

Tras cuatro días de llevarlos puestos, y sin haber sido sometidos a ningún tipo de liquido abrasivo, las piezas cambian de color y se tornan cobrizas.

Tiene derecho el cliente a la devolución del dinero?
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: MASAM en 15 de Octubre de 2011, 23:24:39 pm
Artículos de bisutería comprado en una Joyería de renombre, en color plata.

Tras cuatro días de llevarlos puestos, y sin haber sido sometidos a ningún tipo de liquido abrasivo, las piezas cambian de color y se tornan cobrizas.

Tiene derecho el cliente a la devolución del dinero?

Falta info.

Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 15 de Octubre de 2011, 23:40:10 pm
Nop...está toda.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: MASAM en 15 de Octubre de 2011, 23:41:15 pm
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.


Artículo 114. Principios generales.

El vendedor está obligado a entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto.

Artículo 115. Ámbito de aplicación.

1. Están incluidos en el ámbito de aplicación de este título los contratos de compraventa de productos y los contratos de suministro de productos que hayan de producirse o fabricarse.

2. Lo previsto en este título no será de aplicación a los productos adquiridos mediante venta judicial, al agua o al gas, cuando no estén envasados para la venta en volumen delimitado o cantidades determinadas, y a la electricidad. Tampoco será aplicable a los productos de segunda mano adquiridos en subasta administrativa a la que los consumidores y usuarios puedan asistir personalmente.

Artículo 116. Conformidad de los productos con el contrato.

1. Salvo prueba en contrario, se entenderá que los productos son conformes con el contrato siempre que cumplan todos los requisitos que se expresan a continuación, salvo que por las circunstancias del caso alguno de ellos no resulte aplicable:

a.  Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del producto que el vendedor haya presentado al consumidor y usuario en forma de muestra o modelo.

b.  Sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los productos del mismo tipo.

c.  Sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor y usuario cuando lo haya puesto en conocimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el producto es apto para dicho uso.

d.  Presenten la calidad y prestaciones habituales de un producto del mismo tipo que el consumidor y usuario pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del producto y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los productos hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado. El vendedor no quedará obligado por tales declaraciones públicas si demuestra que desconocía y no cabía razonablemente esperar que conociera la declaración en cuestión, que dicha declaración había sido corregida en el momento de celebración del contrato o que dicha declaración no pudo influir en la decisión de comprar el producto.

2. La falta de conformidad que resulte de una incorrecta instalación del producto se equiparará a la falta de conformidad del producto cuando la instalación esté incluida en el contrato de compraventa o suministro regulados en el artículo 115.1 y haya sido realizada por el vendedor o bajo su responsabilidad, o por el consumidor y usuario cuando la instalación defectuosa se deba a un error en las instrucciones de instalación.

3. No habrá lugar a responsabilidad por faltas de conformidad que el consumidor y usuario conociera o no hubiera podido fundadamente ignorar en el momento de la celebración del contrato o que tengan su origen en materiales suministrados por el consumidor y usuario.

Artículo 117. Incompatibilidad de acciones.

El ejercicio de las acciones que contempla este título será incompatible con el ejercicio de las acciones derivadas del saneamiento por vicios ocultos de la compraventa.

En todo caso, el consumidor y usuario tendrá derecho, de acuerdo con la legislación civil y mercantil, a ser indemnizado por los daños y perjuicios derivados de la falta de conformidad.


                  RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR Y DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y USUARIO.


Artículo 118. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor y usuario.

El consumidor y usuario tiene derecho a la reparación del producto, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato, de acuerdo con lo previsto en este título.

Artículo 119. Reparación y sustitución del producto.

1. Si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor y usuario comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor y usuario se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el producto en conformidad con el contrato.

2. Se considerará desproporcionada la forma de saneamiento que en comparación con la otra, imponga al vendedor costes que no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el producto si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor y usuario.

Para determinar si los costes no son razonables, los gastos correspondientes a una forma de saneamiento deben ser, además, considerablemente más elevados que los gastos correspondientes a la otra forma de saneamiento.

Artículo 120. Régimen jurídico de la reparación o sustitución del producto.

La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:

d.  Si la sustitución no lograra poner el producto en conformidad con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la reparación del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este capítulo.


Artículo 121. Rebaja del precio y resolución del contrato.

La rebaja del precio y la resolución del contrato procederán, a elección del consumidor y usuario, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.


Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: prodigos en 15 de Octubre de 2011, 23:43:36 pm
Hola, tiene ticket de la mercancía comprada en la cual venga detallada?
Un salu2
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: MASAM en 15 de Octubre de 2011, 23:43:45 pm
Nop...está toda.

Sip, falta....pues no dices si ha existido cambio del producto debido a la tara del mismo, si la compradora era conocedora de esa tara.....etc...
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: MASAM en 15 de Octubre de 2011, 23:44:10 pm
Hola, tiene ticket de la mercancía comprada en la cual venga detallada?
Un salu2

Entenderemos que si existe.

Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 15 de Octubre de 2011, 23:45:27 pm
Hola, tiene ticket de la mercancía comprada en la cual venga detallada?
Un salu2

Si.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 15 de Octubre de 2011, 23:46:31 pm
Y vuelvo a insertar la pregunta.

Tiene derecho a la devolución del dinero aún cuando las piezas están "usadas"?
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: prodigos en 15 de Octubre de 2011, 23:50:50 pm
hola, pues....El 11 de septiembre de 2003 entró en vigor la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, trasposición de una Directiva europea.
Un salu2
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: MASAM en 15 de Octubre de 2011, 23:53:59 pm
Y vuelvo a insertar la pregunta.

Tiene derecho a la devolución del dinero aún cuando las piezas están "usadas"?

En principio tiene derecho a la reparación o sustitución del producto..........y si pese a eso el defecto continuara, tendria derecho a una rebaja del precio o a la resolución de la relación mercantil llevada a cabo (lo que viene siendo la devolución de los €€).

Todo ello suponiendo que no exista un derecho previamente reconocido por el establecimiento.

Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: MASAM en 15 de Octubre de 2011, 23:55:48 pm
hola, pues....El 11 de septiembre de 2003 entró en vigor la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, trasposición de una Directiva europea.
Un salu2

Derogada por el Real Decreto Legislativo que expuse unos mensajes atrás.

Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: prodigos en 15 de Octubre de 2011, 23:55:59 pm
hola, pues....El 11 de septiembre de 2003 entró en vigor la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, trasposición de una Directiva europea.
Un salu2
Se me olvido poner el copia pega.... así que tambien tenemos el   Real Decreto Legislativo 1/2007, que desarrolla la Ley 26/1984 y en su  Artículo 2

1. Son derechos básicos de los consumidores y usuarios:

c) La indemnización o reparación de los daños y perjuicios sufridos.

Un sal u2
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 15 de Octubre de 2011, 23:56:12 pm
Artículos de bisutería comprados en una Joyería de renombre, en color plata.

Tras cuatro días de llevarlos puestos, y sin haber sido sometidos a ningún tipo de liquido abrasivo, las piezas cambian de color y se tornan cobrizas.

Tiene derecho el cliente a la devolución del dinero?


Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Artículo 10. Derecho de desistimiento.

1. Cuando en el ejercicio de un derecho previamente reconocido se proceda a la devolución de un producto, el comprador no tendrá obligación de indemnizar al vendedor por el desgaste o deterioro del mismo debido exclusivamente a su prueba para tomar una decisión sobre su adquisición definitiva sin alterar las condiciones del producto en el momento de la entrega. Se prohíbe al vendedor exigir anticipo de pago o prestación de garantías, incluso la aceptación de efectos que garanticen un eventual resarcimiento en su favor para el caso de que se devuelva la mercancía.

2. Caso de no haberse fijado el plazo, dentro del cual el comprador podrá desistir del contrato, aquél será de siete días.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 16 de Octubre de 2011, 00:03:27 am
Y bien?
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: MASAM en 16 de Octubre de 2011, 00:04:41 am

Pero las cuestiones son

......... el comprador era conocedor de la tara??.recordemos que existen establecimientos que venden productos con 'tara' a precio inferior al normal.


........SE HA RECONOCIDO PREVIAMENTE ESE DERECHO??....es decir, lo tienen publicitado de algún modo tipo folleto publicitario, carteles en el propio establecimiento o reflejado en el ticket??.... ese es el verdadero "kid" de la cuestión.........pues de no ser así, ya que NO es obligatorio reconocer ese derecho, habrá que atenerse al articulado que expuse.






Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 16 de Octubre de 2011, 00:33:56 am
Artículo 11

1. El régimen de comprobación, reclamación, garantía y posibilidad de renuncia o de evolución que se establezca en los contratos, deberá permitir que el consumidor o usuario se asegure de la naturaleza, características, condiciones y utilidad o finalidad del producto o servicio; pueda reclamar con eficacia en caso de error, defecto o deterioro; pueda hacer efectivas las garantías de calidad y nivel de prestación y obtener la devolución equitativa del precio de mercado del producto o servicio, total o parcialmente, en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato. La devolución del precio del producto habrá de ser total en el caso de que se encuentre dentro del plazo de garantía legal, en los términos previstos en la Ley de Garantías en la Venta de de Bienes de Consumo.

2. En relación con los bienes de naturaleza duradera, el productor o suministrador deberá entregar una garantía que, formalizada por escrito, expresará necesariamente:

a) El objeto sobre el que recaiga la garantía.
b) El garante.
c) El titular de la garantía.
d) Los derechos del titular de la garantía.
e) El plazo de duración de la garantía.
3. Durante el período de vigencia de la garantía, el titular de la misma tendrá derecho como mínimo a:
a) La reparación totalmente gratuita de los vicios o defectos originarios y de los daños y perjuicios por ellos ocasionados.
b) En los supuestos en que la reparación efectuada no fuera satisfactoria y el objeto no revistiese las condiciones óptimas para cumplir el uso a que estuviese destinado, el titular de la garantía tendrá derecho a la sustitución del objeto adquirido por otro de idénticas características o a la devolución del precio pagado.
4. Queda prohibido incrementar los precios de los repuestos al aplicarlos en las reparaciones y cargar por mano de obra, traslado o visita cantidades superiores a los costes medios estimados en cada sector, debiendo diferenciarse en la factura los distintos conceptos. La lista de precios de los repuestos deberá estar a disposición del público.
5. En los bienes de naturaleza duradera, el consumidor o usuario tendrá derecho a un adecuado servicio técnico y a la existencia de repuestos durante un plazo determinado.



La garantía de un producto, salvo que se refleje otra distinta, será de como mínimo seis meses.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 16 de Octubre de 2011, 00:57:28 am
Concluyendo.

Si el producto tiene un defecto oculto hemos de entender que el consumidor puede ejercer su derecho a la garantía, todos los productos tienen como mínimo seis meses, y en el caso de que no se pueda reparar entraría el de desistimiento y por ende a la devolución del dinero.

En el caso que os menciono hay un vicio o defecto oculto que no se puede detectar en la compra, y que se produce cuatro días después al cambiar de color, pero ese objeto no puede ser reparado con lo cual sólo cabe el desistimiento.

Pero se produce esta devolución generalmente?
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: MASAM en 16 de Octubre de 2011, 01:38:23 am
Concluyendo.

Si el producto tiene un defecto oculto hemos de entender que el consumidor puede ejercer su derecho a la garantía, todos los productos tienen como mínimo seis meses, y en el caso de que no se pueda reparar entraría el de desistimiento y por ende a la devolución del dinero.

En el caso que os menciono hay un vicio o defecto oculto que no se puede detectar en la compra, y que se produce cuatro días después al cambiar de color, pero ese objeto no puede ser reparado con lo cual sólo cabe el desistimiento.

Pero se produce esta devolución generalmente?
Artículo 11

1. El régimen de comprobación, reclamación, garantía y posibilidad de renuncia o de evolución que se establezca en los contratos, deberá permitir que el consumidor o usuario se asegure de la naturaleza, características, condiciones y utilidad o finalidad del producto o servicio; pueda reclamar con eficacia en caso de error, defecto o deterioro; pueda hacer efectivas las garantías de calidad y nivel de prestación y obtener la devolución equitativa del precio de mercado del producto o servicio, total o parcialmente, en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato. La devolución del precio del producto habrá de ser total en el caso de que se encuentre dentro del plazo de garantía legal, en los términos previstos en la Ley de Garantías en la Venta de de Bienes de Consumo.

2. En relación con los bienes de naturaleza duradera, el productor o suministrador deberá entregar una garantía que, formalizada por escrito, expresará necesariamente:

a) El objeto sobre el que recaiga la garantía.
b) El garante.
c) El titular de la garantía.
d) Los derechos del titular de la garantía.
e) El plazo de duración de la garantía.
3. Durante el período de vigencia de la garantía, el titular de la misma tendrá derecho como mínimo a:
a) La reparación totalmente gratuita de los vicios o defectos originarios y de los daños y perjuicios por ellos ocasionados.
b) En los supuestos en que la reparación efectuada no fuera satisfactoria y el objeto no revistiese las condiciones óptimas para cumplir el uso a que estuviese destinado, el titular de la garantía tendrá derecho a la sustitución del objeto adquirido por otro de idénticas características o a la devolución del precio pagado.
4. Queda prohibido incrementar los precios de los repuestos al aplicarlos en las reparaciones y cargar por mano de obra, traslado o visita cantidades superiores a los costes medios estimados en cada sector, debiendo diferenciarse en la factura los distintos conceptos. La lista de precios de los repuestos deberá estar a disposición del público.
5. En los bienes de naturaleza duradera, el consumidor o usuario tendrá derecho a un adecuado servicio técnico y a la existencia de repuestos durante un plazo determinado.



La garantía de un producto, salvo que se refleje otra distinta, será de como mínimo seis meses.


La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que contiene ese articulado............está derogada.


La norma que la derogó y que AHORA está en vigor es el.........

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-2007.html


....norma que derogó la Ley de cuyo articulo has hecho uso.


Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: MASAM en 16 de Octubre de 2011, 02:02:54 am
Concluyendo.

Si el producto tiene un defecto oculto hemos de entender que el consumidor puede ejercer su derecho a la garantía, todos los productos tienen como mínimo seis meses, y en el caso de que no se pueda reparar entraría el de desistimiento y por ende a la devolución del dinero.

En el caso que os menciono hay un vicio o defecto oculto que no se puede detectar en la compra, y que se produce cuatro días después al cambiar de color, pero ese objeto no puede ser reparado con lo cual sólo cabe el desistimiento.

Pero se produce esta devolución generalmente?

Concluyendo........todos los productos NUEVOS tienen 2 años de garantía  y se entenderá, por lo general, que las faltas de conformidad que se produzcan en los 6 primeros meses ya existían cuando se compró el bien (Artº 123).

En el caso que expones evidentemente no cabe la reparación........ pero SI cabe la sustitución, o lo que es lo mismo , cambiar el producto por otro igual........y si el establecimiento puede llevar a cabo ese cambio (sustitución) el cliente NO puede hacer uso del desestimiento NI solicitar la devolución de los €€€.... salvo que tenga ese derecho previamente reconocido.

Todo esto en virtud del ...

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

......de su articulo 123 así como de los artículos expuestos, de la misma norma, expuestos varios mensajes atrás.


Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: .C.J. en 16 de Octubre de 2011, 02:08:33 am
Venga a dormir.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 16 de Octubre de 2011, 03:43:01 am

Artículo 11

1. El régimen de comprobación, reclamación, garantía y posibilidad de renuncia o de evolución que se establezca en los contratos, deberá permitir que el consumidor o usuario se asegure de la naturaleza, características, condiciones y utilidad o finalidad del producto o servicio; pueda reclamar con eficacia en caso de error, defecto o deterioro; pueda hacer efectivas las garantías de calidad y nivel de prestación y obtener la devolución equitativa del precio de mercado del producto o servicio, total o parcialmente, en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato. La devolución del precio del producto habrá de ser total en el caso de que se encuentre dentro del plazo de garantía legal, en los términos previstos en la Ley de Garantías en la Venta de de Bienes de Consumo.



La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que contiene ese articulado............está derogada.


La norma que la derogó y que AHORA está en vigor es el.........

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-2007.html


....norma que derogó la Ley de cuyo articulo has hecho uso.

Si..pero no..el artículo en cuestión pasó a ser incorporado en esta otra norma

Cinco. El apartado 1 del artículo decimoprimero pasa a tener la siguiente redacción:

El régimen de comprobación, reclamación, garantía y posibilidad de renuncia o de evolución que se establezca en los contratos, deberá permitir que el consumidor o usuario se asegure de la naturaleza, características, condiciones y utilidad o finalidad del producto o servicio; pueda reclamar con eficacia en caso de error, defecto o deterioro; pueda hacer efectivas las garantías de calidad y nivel de prestación y obtener la devolución equitativa del precio de mercado del producto o servicio, total o parcialmente, en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato.

La devolución del precio del producto habrá de ser total en el caso de que se encuentre dentro del plazo de garantía legal, en los términos previstos en la Ley de Garantías en la Venta de de Bienes de Consumo.

Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l44-2006.html

Como ves...seguimos igual...y si lees el 68 en adelante del RDL 1/2007, el consumidor puede ejercer el derecho de desistimiento, y con razón suficiente cuando hay un defecto oculto en el producto tras su adquisición, defecto que en el caso de las piezas de joyería el joyero deberá tratar con la empresa que los haya fabricado, pero eso es una cuestión que afecta a terceros y no al cliente.-

Como lo ves?
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: MASAM en 16 de Octubre de 2011, 12:17:02 pm


En el caso que expones evidentemente no cabe la reparación........ pero SI cabe la sustitución, o lo que es lo mismo , cambiar el producto por otro igual........y si el establecimiento puede llevar a cabo ese cambio (sustitución) el cliente NO puede hacer uso del desestimiento NI solicitar la devolución de los€€€ .... salvo que tenga ese derecho previamente reconocido.


O dicho llanamente (para lo cual hemos de olvidarnos de los negocios, tiendas etc....y de sus politicas de empresa y marketing tipo "si no quedas satisfecho te devolvemos el dinero", "tienes 15 dias para cambiar o devolver", "tienes 3 meses para cambiar/devolver")...

....el derecho de desestimiento (si este no ha sido previamente reconocido) ha de ejercerse en los términos legalmente previstos.....es decir:

1º- Arreglo o cambio por otro igual de no ser posible el arreglo.

2º- A la rebaja del precio o a la resolución del contrato contraido entre la partes (siendo el cliente quien decide por una u otra opción de las de este punto).

......lo que resumido viene a ser que , salvo otro derecho previamente reconocido por el comerciante, según la norma los pasos a seguir son los expuestos.

Está claro que si se trata de una pieza de joyeria/bisuteria exclusiva y sin posibilidad de arreglo y/o sustitución no cabe otra opción que la de la devolución de los €€, pero si se trata de piezas de joyeria/bisuteria fabricadas en serie y con stock suficiente para llevar a cabo la sustitución (el cambio) por otra igual igual no cabe el derecho de desestimiento........ pues existe la posibilidad de resarcir el "mal" producido..........

.........................salvo otro derecho previamente reconocido por el comerciante.








Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 16 de Octubre de 2011, 14:55:59 pm
Entonces, y tras más de una semana sin respuesta...por dònde podemos enfocar la reclamación?
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 16 de Octubre de 2011, 18:19:44 pm
Que tal andamos en materia de consumo?

Valladolid - Sociedad - Domingo, 16 de Octubre - 17:18
Matallana (Valladolid) acoge la XI jornada de formación en consumo para guardias civiles y policías locales de la provincia
ICAL

El Centro de Interpretación de la Naturaleza de Matallana de la Diputación de Valladolid (ubicado en el término municipal de Villalba de los Alcores) acoge mañana lunes la XI jornada de formación en consumo para guardias civiles y policías locales de la provincia, organizado por la Diputación de Valladolid, a través del Servicio de Consumo-Oficina Móvil de Información al Consumidor (OMIC) en la provincia.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: MASAM en 16 de Octubre de 2011, 21:48:32 pm
Entonces, y tras más de una semana sin respuesta...por dònde podemos enfocar la reclamación?

El enfoque de la reclamación dependerá de lo que venimos debatiendo desde hace varios mensajes...de si existe , o no, posibilidad de reparación....de si se ha llevado, o no, a cabo la misma y los motivos........en caso de no exister reparación, si existe , o no, posibilidad de sustitución....si existiendo dicha posibilidad no se ha llevado a cabo la misma y los motivos....

....de si tenía algún derecho previamente reconocido por el comerciante.....o no.


Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: MASAM en 16 de Octubre de 2011, 21:50:53 pm

Entonces, y tras más de una semana sin respuesta...por dònde podemos enfocar la reclamación?

El enfoque de la reclamación dependerá de lo que venimos debatiendo desde hace varios mensajes...de si existe , o no, posibilidad de reparación por quien debe responder ....de si se ha llevado, o no, a cabo la misma y los motivos........en caso de no exister reparación, si existe , o no, posibilidad de sustitución por quien debe responder....si existiendo dicha posibilidad no se ha llevado a cabo la misma y los motivos....

....de si tenía algún derecho previamente reconocido por el comerciante.....o no.


Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 16 de Octubre de 2011, 23:13:33 pm
Oye que para presentar la hoja ante la OMIC es un mes...asi que abrevia.  ;risr;
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: William en 16 de Octubre de 2011, 23:15:00 pm
Oye que para presentar la hoja ante la OMIC es un mes...asi que abrevia.  ;risr;

 :carcaj
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 17 de Octubre de 2011, 17:28:10 pm
Tras nueve días de tener en su poder las piezas la Joyería ha efectuado llamada a la cliente en la que resuelve:

Devolver el dinero.

Como vemos, aún cuando el derecho de desistimiento no sea reconocido explícitamente dentro de la venta, el derecho existe y en este caso, al no poder repararse el defecto, la Joyería, como ya anuncié, de renombre, accede a las pretensiones del cliente respecto a la devolución del dinero.

Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: MASAM en 18 de Octubre de 2011, 00:35:52 am
Tras nueve días de tener en su poder las piezas la Joyería ha efectuado llamada a la cliente en la que resuelve:

Devolver el dinero.

Como vemos, aún cuando el derecho de desistimiento no sea reconocido explícitamente dentro de la venta, el derecho existe y en este caso, al no poder repararse el defecto, la Joyería, como ya anuncié, de renombre, accede a las pretensiones del cliente respecto a la devolución del dinero.



Es que NO he dicho que no exista......no es lo mismo que le devuelvan los €€ de primeras por asi tenerlo  como derecho previamente reconocido, que devolverlo tras no haber podido ser arreglado o sustituido el producto, como es en el caso y resolución que has expuesto..............no parece que exista diferencia........ pero existe.

Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 18 de Octubre de 2011, 07:54:31 am
Con derecho o sin él lo importante es la devolución del dinero...algo que les ha costado admitir nueve días.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: William en 18 de Octubre de 2011, 13:14:11 pm
Con derecho o sin él lo importante es la devolución del dinero...algo que les ha costado admitir nueve días.

Ayer rellené yo una hoja de reclamaciones. Hacía mucho que no lo hacía !
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: William en 18 de Octubre de 2011, 13:14:56 pm
Con derecho o sin él lo importante es la devolución del dinero...algo que les ha costado admitir nueve días.

Ayer rellené yo una hoja de reclamaciones. Hacía mucho que no lo hacía !

Y, vuelve a ser en el ámbito de la Sanidad !.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: MASAM en 18 de Octubre de 2011, 22:40:09 pm
Con derecho o sin él lo importante es la devolución del dinero...algo que les ha costado admitir nueve días.

Es que los hay duros de entendederas........en mi caso les costó.....una tarde... eso si, tras haber pasado, previamente, los trámites  de arreglo y  de sustitución..... pero como el producto continuaba siendo no conforme a contrato no fué necesario rellenar hoja alguna... solo mostrarles la norma reguladora....pues de primeras negaban la devolución de €€€€.


Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 07 de Diciembre de 2011, 17:50:41 pm
FACUA lanza la campaña 'Déjame entrar' para que los usuarios denuncien a las discotecas que limitan ilegalmente el derecho de admisión

La primera ha sido contra la sevillana Cabuki, que ha recibido numerosas denuncias de usuarios en los últimos días.
FACUA.org - España - 5 de diciembre de 2011

FACUA-Consumidores en Acción ha iniciado una campaña a nivel nacional para que los usuarios denuncien a los pubs y discotecas que vulneren la normativa sobre derecho de admisión. La primera denuncia de la asociación ha sido contra la discoteca sevillana Cabuki.

La asociación ha recibido en los últimos días numerosas reclamaciones contra este establecimiento por parte de usuarios que han visto vulnerados sus derechos al serles denegada la entrada mientras otras personas accedían sin problemas. Por ello, ha denunciado a Cabuki ante la Dirección General de Espectáculos Públicos de la Junta de Andalucía.

FACUA llama a todos los usuarios que sean víctimas de este tipo de irregularidades que lo denuncien a través de la web FACUA.org/dejameentrar. En ella encontrarán un formulario donde sólo tienen que incluir sus datos y los del establecimiento en cuestión para que la asociación presente la correspondiente denuncia ante las administraciones competentes de las comunidades autónomas.

En relación a las limitaciones al derecho de admisión en pubs y discotecas, FACUA recuerda que entre las prácticas contrarias a la legislación en materia de protección a los consumidores que se dan con más frecuencia se encuentran la discriminación por la apariencia física o en relación al sexo, cuando a los hombres se les exige el pago de una entrada y a las mujeres no, así como el cobro del acceso al local de forma arbitraria a ciertos consumidores.

También se dan casos en que los porteros para impedir la entrada de ciertos usuarios argumentan que hay fiestas privadas no anunciadas en la entrada del local que en realidad son falsas.

La asociación insta a todos los afectados a que reclamen y recuerda que el establecimiento tiene la obligación de entregar hojas de reclamación a petición del usuario. En caso de que la nieguen, los usuarios pueden llamar a la policía local para que levante atestado del incidente.

Asimismo, demanda a las administraciones competentes que inspeccionen el sector y sancionen de forma realmente contundente estas prácticas ilegales, con el cierre temporal de los locales.

Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 02 de Octubre de 2012, 15:19:23 pm
Un hombre llama a la policía alegando que una prostituta le debía un ‘servicio’


P. Matas | Palma | 01/10/2012

Tafir F., un pakistaní de 36 años de edad, ha sido detenido por agentes de la Policía Local de Palma después de una serie de discusiones con un grupo de prostitutas y los propios agentes.
 
A las diez y media de la mañana del pasado domingo fue el propio Tafir el que requirió la presencia policial.
 
El hombre le dijo a los agentes que momentos antes había llegado a un acuerdo con una mujer marroquí, que trabaja de prostituta en la zona.
 
Según la versión del pakistaní, el acuerdo era que él pagaba 30 euros para tener dos relaciones sexuales con la mujer. Pero su denuncia se basaba en que después de la primera relación la mujer dijo que no quería continuar y que, incluso, ella le había quitado dinero de la cartera.
 
Se inició entonces una discusión, en la que intervino otra prostituta también marroquí.
 
El pakistaní se mantenía en que no se había cumplido el acuerdo, mientras que la mujer decía que ella no había entendido las palabras del hombres, quizás por problemas de idioma, y que no quería tener otra relación si no la pagaba.
 
En esto que intervino la otra mujer y dijo que vio cómo alguien metía mano en la cartera del pakistaní. Ante el cruce de acusaciones, todas ellas muy difíciles de probar, los agentes decidieron dejar las cosas como estaban. Pero entonces el pakistaní se enfureció. Se puso delante del coche oficial para evitar que se marchara e incluso intentó agredir a los policías, por los que al final se vieron obligados a detenerle. Curiosamente, los agentes creen que el pakistaní tenía razón con el citado acuerdo.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 04 de Noviembre de 2012, 15:51:11 pm
Algunos apuntes sobre el derecho de admisión

http://somos-policias.blogspot.com/2012/10/del-derecho-de-admision.html
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: Celestino en 13 de Octubre de 2013, 16:55:38 pm
Ryanair evita pagar una indemnización por tener solo 67 euros en su cuenta

Una pasajera gana una sentencia contra la aerolínea pero no consigue cobrar la indenización

Su hija no pudo salir con el pasaporte caducado hacía un mes aunque las normas lo permiten
 
 Casi 570 millones de euros de beneficio global, pero solo 66,77 euros en su cuenta bancaria española. La paradoja financiera de Ryanair se concreta en estas cifras. La compañía aérea irlandesa sigue incrementando sus ganancias, pero este dinero no deja rastro en los bancos españoles. Así que cuando Isabel Casasús Pueyo, una oscense de 42 años, intentó cobrar su indemnización de 2.000 euros tras haber ganado un juicio contra la compañía, se enteró de que en la cuenta en una filial madrileña del banco Barclays no había nada más que pocas decenas de euros.

 Su historia y la de su hija Julia, de cinco años, empezó en mayo de 2011. En el aeropuerto de Zaragoza, a Julia le denegaron el embarque en el vuelo FR7235, con destino París. Su pasaporte había caducado el mes anterior, pero según la normativa europea un pasaporte vencido hace menos de cinco años sigue siendo un documento válido para volar desde España a algunos países de la Unión, Francia inclusive. La regla, sin embargo, en este caso no valió.

El personal de Ryanair en Zaragoza no escuchó las razones de su pasajera, pero sí lo hizo el Juzgado número 3 de Huesca: Isabel demandó la compañía y ganó el juicio. El 29 de enero de 2013 se hizo pública la sentencia que obliga la aerolínea a compensarle a ella y el resto de su familia con un total de 2.000 euros, cifra que incluye los daños morales.

Pero la historia está aún lejos de acabarse. “El resultado de la investigación de la Agencia Tributaria que ha seguido la sentencia ha sido que en la única cuenta bancaria que Ryanair tiene en España asociada con su CIF [el código de identificación fiscal] no había nada más que 66,77 euros”, explica Jorge Loste, abogado de Isabel Casasús en el juicio. Así lo confirma un documento con membrete del Consejo General del Poder Judicial y de la Agencia Tributaria. “Nadie de Ryanair se presentó en el Tribunal, y no resultan bienes a nombre de la compañía en España. Pedimos que se le embargara la cuenta, pero mientras tanto el saldo ya se había quedado en cero”. El letrado puntualiza que una comisión rogatoria internacional a Dublín “tardaría años en cumplirse”, y que por eso pondrá en marcha otras medidas en España para que su cliente cobre la sentencia. “Ha sido imposible hablar con alguien de Ryanair. Esperamos que todo se solucione rápidamente, aunque la ejecución de las sentencias en este país es un trámite farragoso y agotador”, subraya.

La aerolínea elude contestar sobre su situación bancaria y responde que no puede llevar a cabo ninguna investigación interna al respecto sin que se le proporcione “más información”, ya que no tiene constancia “de ningún juicio o procedimiento sobre este caso”.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 12 de Enero de 2014, 16:08:08 pm

12.01.2014

La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) hace balance de un año en materia de reclamaciones

El sector de la telefonía móvil encabeza las reclamaciones de los madrileños


Respecto a los móviles, las quejas se deben a portabilidad, facturaciones duplicadas por ambos operadores (actual y anterior) o demoras injustificadas en el cambio de compañía telefónica
La compra de aparatos telefónicos desbanca al sector textil en las reclamaciones por compra de bienes

En materia de electricidad se abrieron 1.568 expedientes por problemas de facturación o demoras en el alta de suministro de nuevos contratos o cambios de titular
En el sector bancario es el cobro de comisiones lo que más denuncias motiva
La OMIC  ha informado durante 2013 a los afectados por las preferentes


Un total de 31.701 expedientes, de los que 29.148 fueron reclamaciones, 312 denuncias y 2.241 solicitudes de información. Es el balance de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) durante 2013, un año en el que la telefonía, el gas y la electricidad vuelven a protagonizar, con 13.763 expedientes, el 43,4% del total de registros tramitados. La telefonía móvil encabeza el número de quejas de los madrileños: 6.043 expedientes en las 22 sedes de la OMIC en la ciudad de Madrid.

La telefonía fija con 2.147 expedientes arroja una cifra muy similar a la de ejercicios anteriores. Los datos pueden deberse a la proliferación de los paquetes integrados de telefonía fija, móvil e Internet, además de a la disminución en la contratación de líneas de móvil. Entre las reclamaciones más relevantes destacan los problemas derivados de la portabilidad, facturaciones duplicadas por ambos operadores (actual y anterior compañía) o demoras injustificadas en el cambio de operador. Le siguen en importancia las contrataciones fraudulentas y la suscripción involuntaria de mensajes SMS Premium, que aunque ha ido disminuyendo paulatinamente no acaban de erradicarse.

Electricidad y servicios financieros

Electricidad y sector servicios son los siguientes grupos que aglutinan un mayor número de incidencias. En materia de electricidad se abrieron 1.568 expedientes por problemas de facturación o demoras en el alta de suministro de nuevos contratos o cambios de titular. Disminuyen, aunque no desaparecen totalmente, los supuestos de contratación fraudulenta de nuevo suministrador.

Por otra parte, los servicios financieros registraron 9.009 reclamaciones y 2.671 expedientes. Los motivos son muy variados, siendo los más frecuentes los relacionados con el cobro de comisiones. Aparte de las reclamaciones registradas en este sector, destaca la labor informativa desplegada en la OMIC para informar, de forma personalizada, a los consumidores que lo han solicitado, acerca del proceso de arbitraje de participaciones preferentes que se abrió en 2013.

En cuanto a los bienes, el grupo más destacado es el de la compra de aparatos telefónicos, que dieron lugar a 947 expedientes, superando incluso al del sector textil, tradicionalmente el más reclamado dentro de la compra de bienes, que en total aglutinó 5.654 expedientes.

Menos expedientes

El total de 31.701 expedientes en 2013 supone una disminución muy importante de las 41.158 incidencias tramitadas en 2012. Se debe a que, a partir de este año, las peticiones de información que se resuelven en el momento en la propia OMIC no se incluyen en el registro informático, registro que sí se sigue realizando en aquellas solicitudes de información que requieren un estudio técnico antes de facilitar una respuesta al consumidor. Por este motivo, se han incorporado al registro informático 7.384 solicitudes de información menos en 2013, aunque se haya mantenido la misma atención presencial a demanda del consumidor. /

http://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Ayuntamiento/Medios-de-Comunicacion/Notas-de-prensa/OMIC-la-telefonia-movil-encabeza-las-reclamaciones?vgnextfmt=default&vgnextoid=d41a6b3e9bc73410VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=6091317d3d2a7010VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD

Declaraciones de Ángel Sánchez, director general del Instituto Municipal de Consumo: balance OMIC

http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/UDCMedios/noticias/2014/01Enero/12Domingo/NotasdePrensa/OMICbalance/ficheros/ASanchezOMIC2013-12-01.mp3
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 28 de Abril de 2014, 15:55:28 pm
Unos hechos que en ocasiones suelen requerir presencia policial.

No responsabilidad del parking por objetos sustraídos del interior vehículo

Fecha de la Consulta: 13 de marzo de 2014

Planteamiento

Mi cliente dejó su vehículo estacionado en un aparcamiento público pagando su correspondiente precio. Al ir a recogerlo comprobó que el mismo había sido forzado y que le había sido sustraído el ordenador portátil y las gafas de sol. Por supuesto, rellenó la oportuna hoja de reclamación que conserva junto con el tique de estacionamiento.

Puestos en contacto con la aseguradora del parking se nos niega el pago de los efectos sustraídos aduciendo que en el lugar existe un cartel que expresamente indica que la empresa no se responsabiliza de los objetos depositados dentro de los vehículos, ya que solo cuidan única y exclusivamente de los vehículos y que no existe prueba alguna de la sustracción que denunciamos. ¿Están en lo cierto? ¿La custodia se limita exclusivamente al vehículo y el cartel de advertencia les exoneraría frente a nuestra posible demanda?

Respuesta

El art. 3.1.c) de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento (EDL 2002/44836) obliga al titular del aparcamiento a "Restituir al portador del justificante, en el estado en el que le fue entregado, el vehículo y los componentes y accesorios que se hallen incorporados funcionalmente -de manera fija e inseparable- a aquél y sean habituales y ordinarios, por su naturaleza o valor, en el tipo de vehículo de que se trate. En todo caso, los accesorios no fijos y extraíbles, como radiocasettes y teléfonos móviles, deberán ser retirados por los usuarios, no alcanzando, en su defecto, al titular del aparcamiento la responsabilidad sobre restitución".

A su vez, el art. 3.2 de ese mismo texto legal indica que "los titulares de los aparcamientos que cuenten con un servicio especial para ello, podrán aceptar y responsabilizarse también de la restitución de otros accesorios distintos de los señalados en el primer párrafo del apartado 1.c) de este artículo, así como de los efectos, objetos o enseres introducidos por el usuario en su vehículo, cuando: a) Hayan sido expresamente declarados por el usuario a la entrada del aparcamiento y el responsable de éste acepte su custodia. b) El usuario observe las prevenciones y medidas de seguridad que se le indiquen, incluida la del aparcamiento del vehículo o el depósito de los efectos, en la zona o lugar que estuviere habilitado al efecto para su vigilancia. En este tipo de aparcamientos deberá existir en el exterior de los mismos una información suficiente que permita identificar la prestación del servicio especial".

Y, por último, el art. 3.3 añade que "En los casos previstos en el apartado anterior, el titular del aparcamiento podrá establecer precios distintos o complementarios para la guarda y vigilancia de los efectos cuya custodia acepte".

Por consiguiente, salvo declaración específica al tiempo de dejar el coche en el aparcamiento de que en el mismo se encontraban los útiles que se mencionan en la Consulta, y aceptación igualmente expresa de su custodia por parte del titular del aparcamiento, nuestra opinión es que la reclamación tiene escasas posibilidades de éxito, como por ejemplo ocurrió en los supuestos enjuiciados por la Sentencia de AP Alicante de 23 de noviembre de 2010 (EDJ 2010/314493) o la Sentencia de AP Barcelona de 18 de enero de 2008 (EDJ 2008/18325).

http://ugtaytomadrid.mforos.com/1897549/11463725-no-responsabilidad-del-parking-por-objetos-sustraidos-del-interior-vehiculo/

Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 03 de Octubre de 2014, 15:06:22 pm
La OMIC no sanciona a establecimiento por error en atestado

Notapor abuelocebolleta » Mié, 01 Oct 2014, 18:27
Hola a todos.

Me gustaría haceros una consulta, para ver si alguien me puede orientar sobre qué puedo hacer al respecto, intentaré resumir lo máximo posible:

1) Un buen día entro en un establecimiento, tengo un problema y pido la hoja de reclamaciones.
2) Se niegan a facilitármela.
3) Llamo a la policía especificando que solicito una patrulla porque se niegan a darme la hoja de reclamaciones.
4) Mientras llega la policía, los empleados del establecimiento me insultan y amenazan, motivo por el que posteriormente interpongo denuncia en comisaría, y al poco tiempo hay un juicio de faltas, que termina con sentencia absolutoria, al no poderse demostrar esos insultos y amenazas (puesto que los únicos testigos que había son ellos mismos -los acusados- y lógicamente se defienden entre ellos, aparte de que según nuestras leyes, no tienen por qué decir la verdad durante su declaración en el juicio).
5) A los pocos minutos llega la policía al establecimiento.
6) Y es entonces, delante de los Agentes, cuando por fín me facilitan la hoja de reclamaciones, la cual relleno y a continuación envío a la OMIC.

Pues bien, independientemente de los insultos y amenazas, la denuncia en comisaría, el posterior juicio y la sentencia absolutoria, (todo ello por hechos APARTE del propio hecho de no facilitarme la hoja de reclamaciones) la OMIC se niega a sancionar al establecimiento, porque según ellos en el atestado policial no consta que el establecimiento sólo me facilitara la hoja de reclamaciones cuando llegó la policía, sino que símplemente "rellené" la hoja de reclamaciones en presencia de la policía, lo cual no demuestra que no me la hubieran facilitado antes.

Por este motivo, vuelvo a interponer una segunda reclamación en la OMIC, en esta ocasión adjuntando CD con copia del vídeo del juicio de faltas -el cual solicité al juzgado- en el que se ve y se escucha perfectamente a los agentes declarar que la hoja de reclamaciones ME LA DIERON con ellos delante, Y NO ANTES.

Y por segunda vez, la OMIC se niega a sancionar al establecimiento, alegando en esta ocasión que es el propio cuerpo policial el que debe interponer denuncia contra el establecimiento cuando se trata de hechos relacionados con las hojas de reclamaciones del establecimiento.

Mi duda es:

A la vista de todo esto, ¿hay algo que se pueda hacer para que se sancione al establecimiento? ¿Se puede modificar/ampliar un atestado? ¿Se puede interponer una reclamación a la Policía Municipal por este hecho? ¿Qué puede hacer un ciudadano, cuando los agentes que hacen el atestado omiten algún dato fundamental como en este caso?

Gracias a todos por vuestra ayuda.

https://www.foropolicia.es/la-omic-no-sanciona-a-establecimiento-por-error-en-atestado-t3071.html
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: Heracles_Pontor en 03 de Octubre de 2014, 15:54:26 pm
Un policía no puede denunciar lo que no ve y si en presencia de los actuantes se entrega la hoja de reclamaciones . . . pues positivo y solucionado . . .

Enviado desde mi CUBOT ONE mediante Tapatalk

Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: Epi44 en 04 de Octubre de 2014, 07:21:05 am
..y las denuncias a requerimiento a pesar de que los agentes no hayan observado nada??..
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 04 de Octubre de 2014, 07:45:41 am
La cuestión es si se puede tramitar una denuncia por negativa a facilitar las hojas de reclamaciones cuando finalmente esta hoja es aportada en presencia de la policia dado que la negativa ha desaparecido.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: MASAM en 04 de Octubre de 2014, 10:07:49 am
..y las denuncias a requerimiento a pesar de que los agentes no hayan observado nada??..

Habría obtenido idéntico resultado.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: Epi44 en 04 de Octubre de 2014, 10:12:18 am
He tramitado varias por ese motivo y en esas circunstancias..y que yo sepa han llegado a buen fin...todo depende de lo que se ponga en las observaciones..porque si el cliente a llamado media hora..o 15 minutos antes denunciando esa negativa a entregarle hoja de reclamacion..y se la facilitan a nuestra llegada..quiere decir que esa negativa existio..y tampoco es bueno a que se acostumbren los hosteleros a que si no es en presencia de policias no facilitan hoja de reclamacion..hay que analizar cada actuacion..circunstancias y como son y se comportan unos y otros..
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 04 de Octubre de 2014, 10:15:24 am
He tramitado varias por ese motivo y en esas circunstancias..y que yo sepa han llegado a buen fin...todo depende de lo que se ponga en las observaciones..porque si el cliente a llamado media hora..o 15 minutos antes denunciando esa negativa a entregarle hoja de reclamacion..y se la facilitan a nuestra llegada..quiere decir que esa negativa existio..y tampoco es bueno a que se acostumbren los hosteleros a que si no es en presencia de policias no facilitan hoja de reclamacion..hay que analizar cada actuacion..circunstancias y como son y se comportan unos y otros..

Yo tengo mis dudas de que esas denuncias prosperen por que la negativa ha desaparecido.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: Epi44 en 04 de Octubre de 2014, 10:19:41 am
existio la negativa o no??...un imputado por resistencia leve..deja de estar imputado si al rato cede en su resistencia??...
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 04 de Octubre de 2014, 10:24:36 am
existio la negativa o no??...un imputado por resistencia leve..deja de estar imputado si al rato cede en su resistencia??...

Una resistencia se ejecuta en el msmo momento...mientras que la negativa lo es al ciudadano y esta desaparece tras la llegada de la policía, además, al local siempre le queda la excusa de que no hubo negativa sino que simplemente no las encontraba y se tardaron unos minutos en hallarlas y entregarlas al requiriente.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: MASAM en 04 de Octubre de 2014, 10:27:04 am
He tramitado varias por ese motivo y en esas circunstancias..y que yo sepa han llegado a buen fin...todo depende de lo que se ponga en las observaciones..porque si el cliente a llamado media hora..o 15 minutos antes denunciando esa negativa a entregarle hoja de reclamacion..y se la facilitan a nuestra llegada..quiere decir que esa negativa existio..y tampoco es bueno a que se acostumbren los hosteleros a que si no es en presencia de policias no facilitan hoja de reclamacion..hay que analizar cada actuacion..circunstancias y como son y se comportan unos y otros..

Tan sencillo como no pedirla, llamar "a la poli" y pedirla despues de haber llamado. En cualquiera de los dos casos por parte del local se niega que haya existido la negativa. Negativa que no hemos comprobado que existiera.

Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: MASAM en 04 de Octubre de 2014, 10:31:35 am


Que aún recuerdo una llamada a la que acudí por "negativa a entregar hoja de reclamacioes" que finalmente resutó ser que lo que no le daban era bolígrafo para rellenarla.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: Epi44 en 04 de Octubre de 2014, 11:31:38 am
bueno..de eso lo de analizar la situacion..y los comportamientos como decia...pero si existio negativa antes de nuestra llegada..existe la posibilidad de denuncia..y no me digan que eso no lo saben distinguir personas con su dilatada experiencia??...
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 04 de Octubre de 2014, 12:35:45 pm
bueno..de eso lo de analizar la situacion..y los comportamientos como decia...pero si existio negativa antes de nuestra llegada..existe la posibilidad de denuncia..y no me digan que eso no lo saben distinguir personas con su dilatada experiencia??...

Nosotros, al igual que usted, nos atenemos a las normas internas...si facilita o si no facilita la hoja...si la facilita, no hay acta, si no la facilita, si.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: Epi44 en 04 de Octubre de 2014, 18:49:52 pm
pues siento discernir de nuevo..pero si compruebo que antes de mi llegada no se le facilita pidiendosela merecidamente..yo extiendo denuncia..y adjunto informe extenso si hace falta.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 04 de Octubre de 2014, 18:50:48 pm
pues siento discernir de nuevo..pero si compruebo que antes de mi llegada no se le facilita pidiendosela merecidamente..yo extiendo denuncia..y adjunto informe extenso si hace falta.

No es discernir...es cumplir con la norma interna...facilita...no hay acta.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: Epi44 en 04 de Octubre de 2014, 18:55:29 pm
acta negativo..ya que no se trata de una inspeccion administrativa..solo denuncia de un hecho concreto..
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 04 de Octubre de 2014, 18:58:03 pm
acta negativo..ya que no se trata de una inspeccion administrativa..solo denuncia de un hecho concreto..

Tenemos un acta específica para en el caso de que no la facilite.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: Epi44 en 04 de Octubre de 2014, 19:11:36 pm
acta negativo..ya que no se trata de una inspeccion administrativa..solo denuncia de un hecho concreto..

Tenemos un acta específica para en el caso de que no la facilite.
aqui no.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: MASAM en 05 de Octubre de 2014, 18:05:57 pm
pues siento discernir de nuevo..pero si compruebo que antes de mi llegada no se le facilita pidiendosela merecidamente..yo extiendo denuncia..y adjunto informe extenso si hace falta.

Como compruebas que hubo negativa antes de tu llegada si no lo presenciaste??...aquello de testigos y tal...??


Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: MASAM en 05 de Octubre de 2014, 18:06:48 pm
acta negativo..ya que no se trata de una inspeccion administrativa..solo denuncia de un hecho concreto..

Tenemos un acta específica para en el caso de que no la facilite.

Acta del que todos, menos el reclamante, se queda copia.....que manda narices.

Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: Epi44 en 06 de Octubre de 2014, 21:11:00 pm
pues siento discernir de nuevo..pero si compruebo que antes de mi llegada no se le facilita pidiendosela merecidamente..yo extiendo denuncia..y adjunto informe extenso si hace falta.

Como compruebas que hubo negativa antes de tu llegada si no lo presenciaste??...aquello de testigos y tal...??



No necesariamente MASAM..si por ejemplo el tema va sobre lo que le han cobrado y me muestra el tiket de caja de hace media hora..es un dato a tener en cuenta...ademas cuando llegas al sitio y hablas con el encargado del lugar normalmente derrotan el porque no se la facilitaban...casi sin mediar palabra(osea que habia sido solicitada)...y algunas cosas mas que con el tiempo se saben ver..
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 07 de Octubre de 2014, 07:43:43 am
pues siento discernir de nuevo..pero si compruebo que antes de mi llegada no se le facilita pidiendosela merecidamente..yo extiendo denuncia..y adjunto informe extenso si hace falta.

Como compruebas que hubo negativa antes de tu llegada si no lo presenciaste??...aquello de testigos y tal...??



No necesariamente MASAM..si por ejemplo el tema va sobre lo que le han cobrado y me muestra el tiket de caja de hace media hora..es un dato a tener en cuenta...ademas cuando llegas al sitio y hablas con el encargado del lugar normalmente derrotan el porque no se la facilitaban...casi sin mediar palabra(osea que habia sido solicitada)...y algunas cosas mas que con el tiempo se saben ver..

Ninguna persona está obligada a confesarse culpable.

 :mus;
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: MASAM en 07 de Octubre de 2014, 17:12:40 pm
pues siento discernir de nuevo..pero si compruebo que antes de mi llegada no se le facilita pidiendosela merecidamente..yo extiendo denuncia..y adjunto informe extenso si hace falta.

Como compruebas que hubo negativa antes de tu llegada si no lo presenciaste??...aquello de testigos y tal...??



No necesariamente MASAM..si por ejemplo el tema va sobre lo que le han cobrado y me muestra el tiket de caja de hace media hora..es un dato a tener en cuenta...ademas cuando llegas al sitio y hablas con el encargado del lugar normalmente derrotan el porque no se la facilitaban...casi sin mediar palabra(osea que habia sido solicitada)...y algunas cosas mas que con el tiempo se saben ver..

Un ticket de hace média hora no acredita ninguna negativa, sin olvidar que, en el ámbito administrativo, no valen los "otras cosas que se saben ver".

Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: Epi44 en 08 de Octubre de 2014, 04:54:11 am
mire..es ilogico prolongar este debate..pero si duda usted de que incluyendo en observaciones de su denuncia que a su llegada el titular o responsable del establecimiento le dice que la hoja de reclamaciones no se la facilitaba porque el cliente era un maleducado..o porque no lo habia entendido...o porque la impresora para hacerla no le funcionaba (y de golpe se arregla)...o porque el camarero es el culpable de la situacion y no el local..etc...(que son parte de esas otras cosas que se saben ver)..tiene razon..no haga nada..salude..de las buenas noches...y hasta la proxima llamada..
Por cierto señor Ronin..nadie esta obligado a declararse culpable por supuesto...y como usted sabe por su experiencia...es donde se ve un profesional..saber preguntar...saber escuchar...y saber escribir...
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: MASAM en 10 de Octubre de 2014, 16:54:28 pm
mire..es ilogico prolongar este debate..pero si duda usted de que incluyendo en observaciones de su denuncia que a su llegada el titular o responsable del establecimiento le dice que la hoja de reclamaciones no se la facilitaba porque el cliente era un maleducado..o porque no lo habia entendido...o porque la impresora para hacerla no le funcionaba (y de golpe se arregla)...o porque el camarero es el culpable de la situacion y no el local..etc...(que son parte de esas otras cosas que se saben ver)..tiene razon..no haga nada..salude..de las buenas noches...y hasta la proxima llamada..
Por cierto señor Ronin..nadie esta obligado a declararse culpable por supuesto...y como usted sabe por su experiencia...es donde se ve un profesional..saber preguntar...saber escuchar...y saber escribir...

Ahhhh....vale...que un reconocimiento expreso de la negativa "hay que saber verlo".... ya ya.....vale vale...
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: Epi44 en 10 de Octubre de 2014, 16:58:30 pm
of course....
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: jcsg1975 en 24 de Octubre de 2015, 15:59:34 pm
Buenas tardes a tod@s, me surge una duda y me gustaría lanzar una pregunta para ver que protocolo de actuación utilizáis.
En Andalucía através de la Orden de 9 de Febrero del 2015 se ha modificado el formato de las hojas de reclamaciones. Al parecer, las hojas de reclamaciones ya no tiene que estar selladas ni enumeradas por la administración, por lo que se podrían comprar en librerias.
He estado hablando con compañeros y ninguno me consigue aclarar mis dudas, por lo que me he atrevido a lanzar la pregunta por este foro y ya de paso, saber si se os dado el caso de alguna actuación después de la entrada en vigor de la Orden de 9 de Febrero del 2015.
Un saludo a tod@s y gracias por todo

Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: Heracles_Pontor en 24 de Octubre de 2015, 16:45:37 pm
 . . . pero, exactamente cual es tu pregunta? ? ?
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: flip en 25 de Octubre de 2015, 01:15:08 am
Me imagino que pregunta, si algún compañero ha visto las nuevas hojas de reclamaciones y/o ha actuado con ellas, aunque he consultado la red y hay sitios donde se pueden pedir on-line por 5 euros el libro.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 13 de Enero de 2016, 05:28:42 am


Vea ejemplos de las denuncias

(http://images.elconfidencialdigital.com/dinero/Fotografias-denuncias-consumidores_ECDIMA20160112_0003_20.jpg)

http://www.elconfidencialdigital.com/dinero/consumidores-movilizan-timos-rebajas_0_2636136365.html

13/01/2016

Los consumidores se movilizan contra los timos en las rebajas

Oleada de fotografías en Redes Sociales constatando que las etiquetas originales tienen un precio igual o inferior. Zara, Desigual y Worten son algunas de las empresas implicadas

Los establecimientos han fijado unos precios en las rebajas de enero que han provocado malestar entre los consumidores. Muchos de ellos han denunciado timos en los descuentos ofrecidos ya que el importe a pagar es el mismo o superior que antes a el periodo de descuentos.

Rebajas. Rebajas.

Durante el primer mes del año las tiendas que inundan escaparates, catálogos y los anuncios con las rebajas que han decidido ofrecer a los consumidores. Sin embargo, desde hace un tiempo se cuestiona con frecuencia la veracidad de los descuentos.

Los clientes han observado las diferencias de precio de los artículos ofrecidos. En algunas ocasiones, los consumidores, al levantar el etiquetado fijado en rebajas comprueban que el importe a pagar es el mismo que en el periodo en el que no se aplicaban descuentos o a veces incluso superior.
Denuncias de los consumidores

Ante esta situación y la multitud de quejas por parte de los clientes, la asociación de consumidores, FACUA ha impulsado una campaña para que denuncien estos timos subiendo fotografías a las redes sociales en los que demuestran el cambio de precio.

La organización realizó una encuesta en la que descubrieron que 9 de cada 10 consumidores habían detectado falsos descuentos en establecimientos durante las rebajas de enero. Además anima a que se incrementen las inspecciones y sanciones económicas para que se dejen de producir este tipo de prácticas

Bajo el hashtag #TimoRebajas, las personas que hayan acudido a las rebajas han podido denunciar este supuesto fraude que están inundando Twitter o Facebook.
Zara, Desigual o Worten relacionadas con los timos

Algunas de las empresas que han sido señaladas por los consumidores que han llevado a cabo este tipo de fraudes son: Zara, El Corte Inglés, Desigual, Worten o United Colors of Benetton entre otras.
Error en el etiquetado

El Confidencial Digital se ha puesto en contacto con Inditex para comprobar el motivo de los precios superiores o iguales de las prendas. Aclaran que en los ejemplos existentes, ha sido un error de etiquetado. Añaden que durante el periodo de rebajas, al precio de las prendas, se le aplica un descuento.

Además, afirman que a pesar de que en la etiqueta marque un precio, incorrecto, en el propio sistema queda establecido el valor fijado por la compañía, por lo que el cliente no sufre ningún perjuicio.

Por su parte, Desigual también atribuye el error en los precios a un problema en las etiquetas. Aclaran que distribuyen más de 25 millones de prendas al año y cada uno de los artículos posee tres etiquetas: española, europea y otra en blanco para los establecimientos que no son propios. Explican que debido al gran volumen de ropa, se comenten ciertos errores.
Denuncias previas de los consumidores

Este tipo de prácticas no son la primera vez que son denunciadas por los consumidores. Una de las últimas polémicas con los precios de productos fue durante el Black Friday y la empresa Media Markt. Como ya contó ECD la compañía bajo el slogan “yo no soy tonto” fue acusada de aumentar los precios una semana antes para volver a bajarlos el día en el que se aplicaban los descuentos.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 11 de Marzo de 2016, 06:05:51 am
Madrid prohíbe las gasolineras sin empleados
La Asamblea acuerda cambiar la ley que permite el autoservicio; al menos una persona debe atender a los conductores

Madrid 10 MAR 2016 - 19:21 CET

Todos los partidos de la Asamblea de Madrid (PP, PSOE, Podemos y Ciudadanos) instan al Gobierno autonómico a que exija a que las gasolineras cuenten al menos con una persona que atienda a los conductores. Para ello es necesario que se modifique un decreto sobre los derechos de los consumidores y usuarios en el servicio de suministro de gasóleo: “Todas las instalaciones deberán disponer en la propia instalación, mientras permanezcan abiertas y en servicio, al menos de una persona responsable, debidamente formada, de los servicios que en ella se prestan, al objeto de garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en el presente decreto”.

Además, dejan por escrito que "serán atendidas por una persona responsable de las instalaciones las personas con discapacidad física".

La ley de apoyo a emprendedores, de 2013, relajó las exigencias para la instalación de gasolineras y empezaron a abrirse estaciones sin personal. Ahora suponen cerca del 5% del total de gasolineras en España. Su principal ventaja es que venden el combustible más barato que las gasolineras convencionales. Sindicatos, asociaciones de consumidores y del sector llevan tres años pidiendo su supresión.

Esta proposición no de ley se votará por unanimidad esta tarde. Presumiblemente el Gobierno la aplicará al apoyarla su propio partido.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 07 de Junio de 2016, 14:30:28 pm
No conocía este asunto...


http://youtube.com/v/U5xwVj-Ylyk


...que ha dado paso a esta web.

http://moai-cafe.blogspot.com.es/2015/03/capitulo-cuarto-el-vergonzoso-falso.html

IMPUTADOS ("investigados" según el PP) los tres Policías Locales autores de mi detención ilegal el día 13 de Octubre de 2.013 




Excelentes Noticias !!! Auto del Juzgado de Instrucción Nº 2 estimando íntegramente mi Recurso contra el absurdo sobreseimiento y declarando como imputados a los Policias Locales Sebastian Orias Sender, el Nº 173 (el conocido coloquialmente en benidorm como "el barbas") y el 395,  por presuntos delitos de Falsedad Documental en Atestado y Falso Testimonio en causasjudicial o PERJURIO , en relación a mi detención ilegal que los tres Agentes perpetraron y ejecutaron el día 13 de Octubre de 2.013 de común acuerdo con mi socia y falsificadora de firmas la Sra Mar Montes Gamez para colaborar con ella en el robo y apropiación de mi empresa y darle impunidad en sus actividades ilícitas en el local Moai.




Aún falta por conseguir que les imputen también por el Delito de detención ilegal , (Ver video y datos AQUI) pero sin duda alguna así será en cuanto (por fin) el Juez visione los videos y pueda comprobar la absoluta veracidad de mi denuncia.

Tal y como siempre he defendido la VERDAD SIEMPRE PREVALECE . Un agente corrupto es un evidente peligro para todos los ciudadanos honrados , en especial tras la reciente aprobación de la Ley Mordaza que nos deja por completo indefensos ante situaciones de absoluto ABUSO y falsedad como la que tuve que sufrir la noche del 13 de Octubre de 2.013. El propio prestigio de la Policía Local y de todos los Agentes que actuan llevando a cabo su trabajo de forma honrada y ejemplar, es el que está en Juego y siempre he manifestado que deberían ser los propios compañeros quienes los denunciaran y no permitieran que se manche su nombre y su impagable labor.

(https://2.bp.blogspot.com/-WVEboM11WkM/V0lnv1dVwtI/AAAAAAAABTQ/sau9nsqB7LsQqKe-3Ew4rbxizVRYkpUIACLcB/s640/prueba%2B.tiff)

http://moai-cafe.blogspot.com.es/
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 09 de Diciembre de 2016, 17:50:53 pm
Pongame un pastel de....bueno, casi mejor que no.

http://youtube.com/v/mhDxlmdG4rY
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: Heracles_Pontor en 09 de Diciembre de 2016, 18:28:03 pm
Puff!!! . . . vaya tela . . .
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 13 de Diciembre de 2016, 09:31:28 am

Granier sobre las ratas en sus vitrinas: "Se dejaron las luces encendidas y la puerta semiabierta"


Granier sobre las ratas en sus vitrinas: "Se dejaron las luces encendidas y la puerta semiabierta"
siguiente

La compañía de franquicias de panadería cree que se trata de un "hecho aislado".


 VOZPÓPULI

M. M. 12.12.2016 - 18:08
Granier ha respondido con otro comunicado este lunes por la tarde para responder a la crisis generada por un video de apenas unos segundos que se extendió por redes sociales el viernes y en el cual se ve a varias ratas de considerables dimensiones comiéndose la comida expuesta en las vitrinas de un establecimiento en Madrid (calle Alcalá, nº 379).

La panadera catalana ha dicho que se trata de un "hecho aislado" y ha confirmado que el suceso se ha debido a un error humano. "Se rompió el protocolo de salud alimentaria. El proceso de investigación interna ha detectado que aquella noche se dejaron las luces encendidas, el producto expuesto en vitrina y la puerta semiabierta".

La compañía asegura que "continúa el proceso de investigación interno hasta saber el motivo de este fallo en el protocolo. GRANIER ha decidido realizar, de forma preventiva, una intervención rotunda de manera inmediata en el establecimiento y proceder a una renovación completa del mismo.  GRANIER se siente consternada por lo sucedido y  mantiene con firmeza los valores que la representan: respeto por el producto, control estricto de la calidad y servicio de atención al cliente".
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 25 de Enero de 2017, 08:34:54 am

Bronca en un bar de Vizcaya por no servir café a dos policías de la Ertzaintza

Por Fernando H. Valls / lainformacion.com
24/01/2017 - 11:34

    La encargada de un bar de Markina, en Vizcaya, se negó a servir café a dos policías uniformados de la Ertzaintza.

    Los agentes han multado al local por una falta de respeto a la autoridad, infracción incluida en la Ley de Seguridad Ciudadana.

Dos agentes de la Ertzaintza entraron la pasado 7 de enero a un bar de Markina, en Vizcaya, y pidieron un café. Los policías autonómicos iban uniformados, pero la encargada del negocio se negó a servirles la consumición argumentando que no iba a atender a "personas que porten armas".

La bronca se produjo a primera hora de la mañana, según ha publico el diario El Correo. Un hombre y una mujer pertenecientes a las últimas promociones de la policía autonómica, accedieron al local con la intención de tomar un café. Iban vestidos con el uniforme reglamentario y portaba su arma. Cuando pidieron lo que querían la responsable del local les contestó: "En esta cafetería no servimos a personas que porten armas".

Los agentes solicitaron la hoja de reclamaciones, pero la propietaria les respondía que no tenían. Acto seguido identificaron a la mujer y le abrieron una sanción por una falta de respeto a la autoridad, infracción incluida en la Ley de Seguridad Ciudadana. Las sanciones son entre 100 y 600 euros.

En la hoja interna donde relatan lo sucedido, los agentes consideran que ir vestidos con el uniforme de la Ertzaintza "no debería ser causa de discriminación", sobre todo teniendo en cuenta que había "otros clientes" consumiendo en el interior del local en ese momento. En su declaración, los agentes también inciden en el hecho de que la camarera había servido a otras personas sólo "unos minutos antes" y que cuando les vio a ellos hizo "ademán de no querer" atenderles. Una actitud que "se prolongó sin necesidad alguna", ya que "no había nadie más en la barra".

Lainformacion.com se ha puesto en contacto con la propietaria del local de Markina que se negó a servir café a dos ertzainas. Afirma que "no sé ni me importa lo que ocurrió". Añade: "No tengo nada que decir".
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: Heracles_Pontor en 25 de Enero de 2017, 09:02:46 am
Hay muchos, clientes, trabajadores o propietarios de bares y cafeterías que ponen mala cara y no les gusta que funcionarios de policía vayan a sus establecimientos a consumir . . . la solución es pagar, irte y buscar otro local con un clima más favorable . . . pero la verdad es que a mi nunca se me ha dado la situación de que se nieguen a servir las consumiciones . . .
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: mu2 en 25 de Enero de 2017, 09:32:07 am
Que lo pongan en un cartel de forma clara "NO SE SIRVE CONSUMICIONES A LOS POLICIAS" y punto pelota.
¿No es una exigencia del derecho de admisión o estoy confundido?

Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 25 de Enero de 2017, 09:38:12 am
Que lo pongan en un cartel de forma clara "NO SE SIRVE CONSUMICIONES A LOS POLICIAS" y punto pelota.
¿No es una exigencia del derecho de admisión o estoy confundido?

Pues no...no se puede.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: Boffer en 25 de Enero de 2017, 10:34:52 am
Me imagino que también denunciarán por no tener hojas de reclamaciones.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: Lucaspoli en 25 de Enero de 2017, 10:37:53 am
Efectivamente no es un motivo que se pueda recoger en un listado de admisión, a mi tampoco me ha pasado, pero claro Madrid no es el país vasco, es más en Madrid si no recuerdo mal este hecho te podría traer consecuencias disciplinarias. En todo caso si en la Ertzaina no es así, yo desde luego no denunciaría por falta de respeto a la policía, por negativa a facilitar hoja de reclamaciones lo veo más adecuado, pero en todo caso pienso que tendría que ser otra patrulla la que lo hiciera al ser yo parte implicada, o sea que ante lo que habría que montar, en principio optaría por irme posiblemente, si bien la situación seria algo bochornosa.


Un saludo
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: mu2 en 25 de Enero de 2017, 18:33:03 pm
Que lo pongan en un cartel de forma clara "NO SE SIRVE CONSUMICIONES A LOS POLICIAS" y punto pelota.
¿No es una exigencia del derecho de admisión o estoy confundido?

Pues no...no se puede.

¿La Ertzaina no puede? :pen:

Efectivamente no es un motivo que se pueda recoger en un listado de admisión, a mi tampoco me ha pasado, pero claro Madrid no es el país vasco, es más en Madrid si no recuerdo mal este hecho te podría traer consecuencias disciplinarias. En todo caso si en la Ertzaina no es así, yo desde luego no denunciaría por falta de respeto a la policía, por negativa a facilitar hoja de reclamaciones lo veo más adecuado, pero en todo caso pienso que tendría que ser otra patrulla la que lo hiciera al ser yo parte implicada, o sea que ante lo que habría que montar, en principio optaría por irme posiblemente, si bien la situación seria algo bochornosa.


Un saludo

¿Porque? :pen:
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: ptinto en 25 de Enero de 2017, 19:33:42 pm
Buenos tomates, los de Markina
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 25 de Enero de 2017, 21:37:30 pm
Que lo pongan en un cartel de forma clara "NO SE SIRVE CONSUMICIONES A LOS POLICIAS" y punto pelota.
¿No es una exigencia del derecho de admisión o estoy confundido?

Pues no...no se puede.

¿La Ertzaina no puede? :pen:

Efectivamente no es un motivo que se pueda recoger en un listado de admisión, a mi tampoco me ha pasado, pero claro Madrid no es el país vasco, es más en Madrid si no recuerdo mal este hecho te podría traer consecuencias disciplinarias. En todo caso si en la Ertzaina no es así, yo desde luego no denunciaría por falta de respeto a la policía, por negativa a facilitar hoja de reclamaciones lo veo más adecuado, pero en todo caso pienso que tendría que ser otra patrulla la que lo hiciera al ser yo parte implicada, o sea que ante lo que habría que montar, en principio optaría por irme posiblemente, si bien la situación seria algo bochornosa.


Un saludo

¿Porque? :pen:

Por que el derecho de admisión no puede ser discriminatorio en razón del oficio o.profesion.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: Lucaspoli en 25 de Enero de 2017, 22:25:12 pm
Efectivamente, te imaginas, no se admite "fontaneros", "chachas" etc.

Un saludo
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: mu2 en 26 de Enero de 2017, 18:25:57 pm
Que lo pongan en un cartel de forma clara "NO SE SIRVE CONSUMICIONES A LOS POLICIAS" y punto pelota.
¿No es una exigencia del derecho de admisión o estoy confundido?

Pues no...no se puede.

¿La Ertzaina no puede? :pen:

Efectivamente no es un motivo que se pueda recoger en un listado de admisión, a mi tampoco me ha pasado, pero claro Madrid no es el país vasco, es más en Madrid si no recuerdo mal este hecho te podría traer consecuencias disciplinarias. En todo caso si en la Ertzaina no es así, yo desde luego no denunciaría por falta de respeto a la policía, por negativa a facilitar hoja de reclamaciones lo veo más adecuado, pero en todo caso pienso que tendría que ser otra patrulla la que lo hiciera al ser yo parte implicada, o sea que ante lo que habría que montar, en principio optaría por irme posiblemente, si bien la situación seria algo bochornosa.


Un saludo

¿Porque? :pen:

Por que el derecho de admisión no puede ser discriminatorio en razón del oficio o.profesion.
Si no es por la PROFESIÓN es por el uniforme y mas en concreto por el arma.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: pitufo88 en 26 de Enero de 2017, 18:46:39 pm
Los que no vivimos allí no sabemos lo mal que lo pasan todos los que llevan uniforme de todos los colores. "Sólo dejaron de matar" lo demás sigue =.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: Lucaspoli en 26 de Enero de 2017, 19:20:25 pm
Hombre mu2 es por la profesión.

Un saludo
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 31 de Enero de 2017, 07:35:02 am
Bronca y denuncia en Vizcaya por una camarera que no sirvió café a dos 'ertzainas'

Los hechos se remontan a principios de enero, cuando la encargada del bar Babbel se negó a servir un café a dos 'ertzainas' de servicio que accedieron a su local por ir armados

José Mari Alonso. Vitoria

30.01.2017 – 20:05 H.

No es la primera vez que un bar en Euskadi se niega a atender a agentes de la Ertzaintza uniformados, con el argumento de que en ese local no se sirve a personas que porten armas. De hecho, con anterioridad la Justicia ha impuesto sanciones económicas a otros establecimientos que rechazaron poner una consumición a miembros de la Policía vasca. Pero el menosprecio que sufrieron dos agentes en un bar de Markina-Xemein, en Vizcaya, no se limitó al que procedía del otro lado de la barra y llegó a las redes sociales. Esta conducta fue aplaudida por un usuario de Twitter en un comentario acompañado de insultos gruesos a este cuerpo policial. Ahora, esta persona se enfrenta a una denuncia penal por calumnias.

El sindicato Esan, el segundo más importante en la Ertzaintza, ha presentado una denuncia penal contra el autor del tuit que llamó “asesinos y torturadores” a la Policía vasca, en respuesta a la denuncia que había realizado esta central sindical a través de esta red social por el “grave acto contra dos trabajadores vascos” en el que había incurrido el bar al negarse a atender a dos 'ertzainas' de uniforme.

Una camarera se negó a servir un café a dos 'ertzainas' y alguien lo celebró en Twitter llamando “asesinos y torturadores” a los policías vascos

Los hechos se remontan a principios de enero, cuando la encargada del bar Babbel de esta localidad vizcaína se negó a servir un café a dos 'erztainas' de servicio que accedieron a su local por ir armados, según el relato de los agentes, quienes, ante esta conducta, le abrieron un expediente por infracción de la Ley de Seguridad Ciudadana. El sindicato Esan denunció esta actitud en su cuenta de Twitter, donde se daba cuenta del nombre del bar y su ubicación concreta en un mapa de la localidad.

Esta denuncia pública fue respondida desde la cuenta de Pakito Arriaran, un terrorista de ETA que falleció en 1984 en El Salvador al explotarle una granada, con un mensaje irónico de agradecimiento a la Ertzaintza por informar de la localización de este bar y que venía acompañado de descalificaciones hacia este cuerpo. “@ESANinfo nos muestra en el mapa dónde podemos ir a tomar café sin tener que sentarnos junto a asesinos y torturadores. Eskerrik asko”, se afirmó desde la cuenta, que se presenta como "Fundación Internacionalista Pakito Arriaran (Euskal Herria-Venezuela). ¡No podemos optar entre vencer o morir, necesario es vencer!”.

Ahora, esta central ha acudido a los tribunales con una denuncia penal contra el autor de este comentario, al sostener que se trata de un “posible delito de calumnias a todos los 'ertzainas” por tildar de “asesinos y torturadores” a este cuerpo policial como colectivo. Además, ha advertido de que acudirá a la vía penal ante cualquier insulto o “vejación” hacia la Policía vasca “como institución” o hacia los agentes “como trabajadores públicos vascos”, ya sea a través de las redes sociales o de “cualquier medio”.

La Justicia ya ha impuesto sanciones económicas a otros establecimientos que se negaron a servir una consumición a agentes con el mismo argumento

A la espera de que los tribunales determinen si existe una infracción penal por la respuesta en las redes sociales, de momento los agentes han imputado a la responsable del bar una falta de respeto y consideración en base a la Ley de Seguridad Ciudadana, cuya multa económica podría llegar a los 600 euros. Con anterioridad, la Justicia ha impuesto sanciones económicas a otros establecimientos que se negaron a servir una consumición a agentes uniformados con el mismo argumento.

Más allá de la actuación judicial que ahora se inicia, Esan exige al Departamento vasco de Seguridad que intervenga contra este tipo de “actuaciones despreciables”. Así, le exige que “cumpla con su obligación de actuar y defender a la Ertzaintza y los 'ertzainas' en todos los ámbitos”.

Esan enmarca esta conducta en las redes sociales con otro tipo de humillaciones que están sufriendo los agentes en lo que va de año, como la concentración que tuvo lugar en la plaza Txema Agirre de Bilbao, dedicada al 'ertzaina' asesinado por ETA en 1997 en un atentado frustrado con motivo de la inauguración del Guggenheim, para “exaltar la figura del asesino” de este agente. Se refiere al acto que realizó la asociación de familiares de presos de ETA Etxerat para pedir el acercamiento de los reclusos a cárceles de Euskadi y en la que hubo una mención expresa al terrorista condenado Eneko Gogeaskoetxea. Como repulsa a este acto, cerca de 200 'ertzainas' organizaron una concentración en este mismo lugar días después al que acudieron dirigentes del PP vasco. “Y nadie del Departamento de Seguridad o del Gobierno vasco ha salido en nuestra defensa”, censura esta central.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: mu2 en 31 de Enero de 2017, 19:17:48 pm
Bronca y denuncia en Vizcaya por una camarera que no sirvió café a dos 'ertzainas'

Los hechos se remontan a principios de enero, cuando la encargada del bar Babbel se negó a servir un café a dos 'ertzainas' de servicio que accedieron a su local por ir armados

José Mari Alonso. Vitoria

30.01.2017 – 20:05 H.

No es la primera vez que un bar en Euskadi se niega a atender a agentes de la Ertzaintza uniformados, con el argumento de que en ese local no se sirve a personas que porten armas. De hecho, con anterioridad la Justicia ha impuesto sanciones económicas a otros establecimientos que rechazaron poner una consumición a miembros de la Policía vasca. Pero el menosprecio que sufrieron dos agentes en un bar de Markina-Xemein, en Vizcaya, no se limitó al que procedía del otro lado de la barra y llegó a las redes sociales. Esta conducta fue aplaudida por un usuario de Twitter en un comentario acompañado de insultos gruesos a este cuerpo policial. Ahora, esta persona se enfrenta a una denuncia penal por calumnias.

El sindicato Esan, el segundo más importante en la Ertzaintza, ha presentado una denuncia penal contra el autor del tuit que llamó “asesinos y torturadores” a la Policía vasca, en respuesta a la denuncia que había realizado esta central sindical a través de esta red social por el “grave acto contra dos trabajadores vascos” en el que había incurrido el bar al negarse a atender a dos 'ertzainas' de uniforme.

Una camarera se negó a servir un café a dos 'ertzainas' y alguien lo celebró en Twitter llamando “asesinos y torturadores” a los policías vascos

Los hechos se remontan a principios de enero, cuando la encargada del bar Babbel de esta localidad vizcaína se negó a servir un café a dos 'erztainas' de servicio que accedieron a su local por ir armados, según el relato de los agentes, quienes, ante esta conducta, le abrieron un expediente por infracción de la Ley de Seguridad Ciudadana. El sindicato Esan denunció esta actitud en su cuenta de Twitter, donde se daba cuenta del nombre del bar y su ubicación concreta en un mapa de la localidad.

Esta denuncia pública fue respondida desde la cuenta de Pakito Arriaran, un terrorista de ETA que falleció en 1984 en El Salvador al explotarle una granada, con un mensaje irónico de agradecimiento a la Ertzaintza por informar de la localización de este bar y que venía acompañado de descalificaciones hacia este cuerpo. “@ESANinfo nos muestra en el mapa dónde podemos ir a tomar café sin tener que sentarnos junto a asesinos y torturadores. Eskerrik asko”, se afirmó desde la cuenta, que se presenta como "Fundación Internacionalista Pakito Arriaran (Euskal Herria-Venezuela). ¡No podemos optar entre vencer o morir, necesario es vencer!”.

Ahora, esta central ha acudido a los tribunales con una denuncia penal contra el autor de este comentario, al sostener que se trata de un “posible delito de calumnias a todos los 'ertzainas” por tildar de “asesinos y torturadores” a este cuerpo policial como colectivo. Además, ha advertido de que acudirá a la vía penal ante cualquier insulto o “vejación” hacia la Policía vasca “como institución” o hacia los agentes “como trabajadores públicos vascos”, ya sea a través de las redes sociales o de “cualquier medio”.

La Justicia ya ha impuesto sanciones económicas a otros establecimientos que se negaron a servir una consumición a agentes con el mismo argumento

A la espera de que los tribunales determinen si existe una infracción penal por la respuesta en las redes sociales, de momento los agentes han imputado a la responsable del bar una falta de respeto y consideración en base a la Ley de Seguridad Ciudadana, cuya multa económica podría llegar a los 600 euros. Con anterioridad, la Justicia ha impuesto sanciones económicas a otros establecimientos que se negaron a servir una consumición a agentes uniformados con el mismo argumento.

Más allá de la actuación judicial que ahora se inicia, Esan exige al Departamento vasco de Seguridad que intervenga contra este tipo de “actuaciones despreciables”. Así, le exige que “cumpla con su obligación de actuar y defender a la Ertzaintza y los 'ertzainas' en todos los ámbitos”.

Esan enmarca esta conducta en las redes sociales con otro tipo de humillaciones que están sufriendo los agentes en lo que va de año, como la concentración que tuvo lugar en la plaza Txema Agirre de Bilbao, dedicada al 'ertzaina' asesinado por ETA en 1997 en un atentado frustrado con motivo de la inauguración del Guggenheim, para “exaltar la figura del asesino” de este agente. Se refiere al acto que realizó la asociación de familiares de presos de ETA Etxerat para pedir el acercamiento de los reclusos a cárceles de Euskadi y en la que hubo una mención expresa al terrorista condenado Eneko Gogeaskoetxea. Como repulsa a este acto, cerca de 200 'ertzainas' organizaron una concentración en este mismo lugar días después al que acudieron dirigentes del PP vasco. “Y nadie del Departamento de Seguridad o del Gobierno vasco ha salido en nuestra defensa”, censura esta central.

¡Que me dices! :hipo :abuelo :carcaj
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 09 de Junio de 2017, 19:43:59 pm


Las discotecas vascas no podrán ofrecer entradas gratis o cobrar menos a mujeres


 El Gobierno tacha estas prácticas "poco igualitarias" y "fuera de época" y obligará a que los locales prohíban también el acceso de quienes porten símbolos o prendas que puedan incitar al odio o a la discriminación

Por Iker Rioja Andueza
09 jun 201712:38
El Departamento de Seguridad del Gobierno vasco ha presentado este viernes en Vitoria el borrador del nuevo reglamento de espectáculos públicos de Euskadi. El minucioso decreto, 80 folios sujetos a modificaciones e incluso a aportaciones ciudadanas, incluye una regulación al detalle de todo tipo de eventos y actividades de ocio y prohíbe, por ejemplo, que las discotecas y otros locales cobren menos a las mujeres o les ofrezcan acceso gratuito a fiestas, lo que se interpreta como una discriminación por razón de sexo. Está "fuera de época", ha afirmado el 'número dos' de Seguridad, Josu Zubiaga, en la rueda de prensa de presentación de esta nueva reglamentación.

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"La determinación del precio de la entrada o abono es libre para la persona organizadora, si bien no podrá establecer precios diferentes por razón de origen, raza, sexo o religión", se puede leer en el borrador del decreto. Y se añade que los 'porteros' de estos locales y, en general, todo el personal que controle los accesos de un espectáculo o actividad recreativa deberá impedir la admisión de quienes "exhiban símbolos, prendas u objetos que inciten a la violencia, al odio o supongan apología de actividades contrarias a los derechos fundamentales y, en especial, que inciten al racismo, la xenofobia o la discriminación". El personal de acceso, por cierto, habrá de poseer  una certificación oficial para el ejercicio de estas funciones. "No será un máster", han matizado los responsables autonómicos, pero sí implicará la superación de exámenes teóricos y psicotécnicos.

Sin bebidas en la calle a partir de las 22.00 horas
Zubiaga, acompañado del responsable de Juegos y Espectáculos, Aitor Uriarte, han hecho hincapié en la importancia de vincular el ocio con la "convivencia" y el respeto. En este sentido, el reglamento fija también una medida para prohibir el consumo de bebidas (sean o no alcohólicas) fuera de los establecimientos con carácter general a partir de las 22.00 horas, aunque se plantea un poco más de flexibilidad en fines de semana y festivos o fiestas patronales. Se da la circunstancia de que el Departamento de Salud ya trató de prohibir por motivos sanitarios el consumo de alcohol en la vía pública (el poteo es una tradición vasca) pero la redacción final de la Ley de Adicciones y Drogodependencias suavizó ese veto hasta dejarlo sin efecto. Ahora podría ocurrir que llegue una medida similar aunque para garantizar no la salud, sino el descanso de los vecinos.

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El reglamento presentado incluye también un amplio catálogo de medidas para proteger a los menores. Como las películas y programas de televisión, cualquier espectáculo deberá tener una recomendación de edad y se redoblarán esfuerzos para evitar el acceso de menores de 18 años a determinados locales como salones de juego o discotecas, aunque se abre la puerta a la celebración de fiestas específicas para adolescentes con una regulación especial.

El Departamento de Seguridad también ha querido reforzar la seguridad en grandes eventos fijando requisitos de personal de control, inodoros, servicios sanitarios (el decreto estipula hasta el mínimo de aspirinas que tiene que haber disponibles) y aforos para evitar catástrofes como la del Madrid Arena en el Halloween de 2012. Se de la circunstancia de que la ley de 2015 de la que emana este nuevo reglamento ya previó un 'copago' para que los organizadores pagaran de su bolsillo los servicios adicionales de seguridad que puedan requerir algunos eventos, como ocurre con los rescates en montaña en caso de negligencia. En este tiempo ya se han girado facturas sobre todo a clubes deportivos como el Athletic cuando ha disputado partidos de alto riesgo y mucha afluencia de público.

Obligación de condones en locales sexuales
El objetivo de garantizar la seguridad en el disfrute del ocio llega hasta el punto de que el reglamento recoge textualmente la obligatoriedad de que los locales en los que se practiquen "actividades sexuales" proporcionen a sus clientes condones (y que no estén caducados). "Se debe garantizar a todas las personas usuarias la obtención de preservativos y barreras de látex, debidamente homologados y con fecha de caducidad vigente, que se pueden entregar personalmente o mediante máquinas expendedoras. En el interior de los locales se fijará, en un lugar perfectamente visible para las personas usuarias, un rótulo que recomiende el uso de elementos profilácticos para prevenir las enfermedades de transmisión sexual", plantea el Gobierno vasco.

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Preguntados por los periodistas, Zubiaga y Uriarte han señalado que los espectáculos taurinos no quedan incluidos en este reglamento al tener una normativa propia. No ocurre lo mismo con los circos. Si bien algunas ciudades como Vitoria ya han prohibido el empleo de animales salvajes en esos espectáculos al considerarlo maltrato, este borrador se limita a apuntar que "deben cumplir la normativa de protección de animales, sanidad animal y núcleos zoológicos".

Finalmente, el texto regula la venta de entradas para tratar de frenar reventas ilegales (se pueden hacer siempre que sea sin recargos, bien entre particulares o a través de empresas especializadas), para poner coto a las comisiones excesivas de los intermediarios (no podrán superar el 20% por gastos de gestión) y para combatir la picaresca de ofrecer productos a un precio inflado con entradas para determinados conciertos como regalo 'inocente'. "No se va a poder vender un boli a 300 euros con unas entradas para los Rolling Stones de regalo", han dicho gráficamente Zubiaga y Uriarte.

El Gobierno vasco, que ha enviado el borrador a un puñado de instituciones y agentes sociales para recabar aportaciones, ha animado a la ciudadanía a que haga sus propias propuestas para mejorar una reglamentación que abarca alrededor de un centenar de actividades de ocio. La intención del Ejecutivo es completar este proceso en verano para, en septiembre, iniciar la tramitación jurídica preceptiva y aprobar el decreto a finales de noviembre o mediados de diciembre, de modo que podría entrar en vigor en enero de 2018.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 06 de Octubre de 2017, 09:41:30 am
(https://pbs.twimg.com/media/DLZkLuLXcAEX_xD.jpg)
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: Heracles_Pontor en 06 de Octubre de 2017, 09:55:12 am
Hay comentarios que se califican sólos . . . lo de este señor es un claro ejemplo de ello . . .

Enviado desde mi CUBOT ONE mediante Tapatalk

Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 08 de Octubre de 2017, 09:06:51 am
El dueño del bar ‘El Galliner’ de Calella denuncia una campaña de desprestigio a través de las redes a su local

Cartman por Cartman a benemeritaaldia.org   enviado: 21:50

El bar ‘El Galliner’, situado en Calella, se ha hecho famoso en redes sociales por su veto a Policía y Guardia Civil. El dueño posaba presumiendo de no servir a fuerzas de seguridad que no fueran autonómicas, lo que ha provocado la reacción y críticas de muchos. Calella se ha convertido en uno de los focos de mayor conflicto en Cataluña por la presencia de Policía Nacional y Guardia Civil A las presiones y amenazas independentistas y la expulsión de los hoteles.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: Heracles_Pontor en 08 de Octubre de 2017, 10:46:41 am
En la vida cada uno recoge lo que siembra . . . y quien siembra vientos, recoge tempestades . . .

Enviado desde mi CUBOT ONE mediante Tapatalk

Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: pindongo en 08 de Octubre de 2017, 11:29:11 am
Y lo denuncia en redes españolas o catalanas?  :carcaj :carcaj :carcaj
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 12 de Octubre de 2017, 17:46:06 pm
Una práctica mas habitual de lo que parece.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 12 de Octubre de 2017, 18:05:37 pm


¿Puede un restaurante cobrar por el mantel, el hielo o ir al baño?


Terraza de un bar en Valencia.
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100.000 euros en un chiringuito, 32 por una jarra de margarita... Las 11 cuentas más surrealistas
URIEN RIVEIRO | Madrid
22/08/2017 16:13
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Cobrar por poner un mantel en la mesa, servir hielo en la bebida o exigir un donativo al cliente por ir al baño son algunas de las últimas prácticas 'absurdas' de la hostelería moderna, según ha denunciado la organización Facua-Consumidores en Acción.
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La última sorpresa en el sector fue el cobro de 1,75 euros por comensal, con motivo del "servicio de lavandería". Fue lo que denunciaron dos clientes a través de Twitter en un establecimiento la semana pasada.
"Se trata de una práctica tan ilegal y absurda como que cobraran un extra por limpiar la mesa, porque los vasos no estuviesen sucios o por el afilado de los cuchillos", según indica el portavoz de la asociación, Rubén Sánchez.
El portavoz de Facua hace hincapié en endurecer la regulación de estas prácticas, señalando que el usuario "debe estar en guardia, denunciar y negarse a abonar conceptos que supongan una vulneración de la legislación".

El cobro por 'Servicio de Lavandería' denunciado por un usuario de Twitter.
Es cierto que ya hay algunos hábitos más normalizados entre los clientes como el cobro por el pan o del aperitivo. Pero no sólo son estas las prácticas abusivas que llevan a cabo algunos restaurantes. Otros casos se han hecho eco entre los consumidores, también denunciados por la organización, como el no incluir el precio de la bebida en la carta para cobrar precios desproporcionados o indicar que la carne, el pescado o el marisco tienen 'precios según mercado', sin aclarar cuáles son; así como cobrar la cubertería o los hielos para la bebida.
La estafa del agua alcalina

En este contexto, la bebida suele ser uno de los temas de controversia entre los consumidores. Además del posible sobrecoste de los hielos en la bebida, la polémica trasciende hasta cuando el consumidor pide una simple jarra de agua.
Es el caso de unas clientes que visitaban el restaurante 'Madame Sushita', en Madrid. La primera, en principio, llegaría sin problema; agua del grifo normal y corriente. Cuando se dispusieron a pedir una segunda jarra, se les presentó agua embotellada. Tras la confusión del cliente, la aclaración del camarero: la primera jarra de agua, era 'alcalina' -del grifo, pero a través de un filtro- y por lo tanto, se cobraría a precio de agua embotellada. Hace años que se declaró que el agua 'alcalina' era en gran parte un engaño, y aun así hay restaurantes que siguen aprovechándolo para cobrar de más.
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Desde no incluir el IVA hasta los 'platos trampa'

Otra de las irregularidades que practican bares y restaurantes es indicar que no está incluido el IVA, un acto ilícito señalado por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que prohíbe expresamente "el incumplimiento de las normas reguladoras de precios", así como "cualquier otro tipo de intervención o actuación ilícita que suponga un incremento de los precios o márgenes comerciales".
A esto se le añaden los 'platos trampa', en los que se ofrece un tipo específico de carne o de pescado, cuando realmente están presentando al consumidor una especie mucho más barata, hasta el punto de mostrar en la carta fotografías de platos totalmente lejanos a la realidad.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que según la normativa vigente y siempre que se señale correctamente en la carta, los suplementos están permitidos. Eso sí, el establecimiento no se puede conformar con indicar que hay que pagar un pequeño porcentaje de más, sino que debe desglosar los precios de cada producto en función de dónde se sirvan. En ese caso, los suplementos 'regulados' sí estarían permitidos. Es decir, si viene indicado, pueden cobrarte por el pan, el aperitivo o incluso por el hielo. En definitiva, no pueden cobrar al cliente por algo que no ha pedido, y siempre en el marco legal.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 19 de Noviembre de 2017, 11:35:14 am
LOS PRECIOS SUBEN ANTES DE LAS REBAJAS
Black Friday, un engaño consentido: "La gente sabe que estas ofertas tienen truco"

Las asociaciones de consumidores se han cansado de avisar que las ofertas del Black Friday no son tales, pero la fecha se ha consolidado en España

A. Pascual

Tiempo de lectura7 min
18.11.2017 – 05:00 H.

La semana que viene es Black Friday, el día que más dinero gastan los españoles en compras en todo el año. Más de la mitad de los ciudadanos desempolvarán la tarjeta para gastar una media de 212 euros por cabeza, normalmente en ropa y tecnología de consumo. Se trata de una costumbre heredada de Estados Unidos, que celebra la jornada entre el Día de Acción de Gracias, el cuarto jueves de noviembre, y el fin de semana, una fecha especialmente comercial que, históricamente, servía a los empresarios para abandonar los números rojos y devolver sus libros de cuentas al negro.

No hace tanto que los españoles vivíamos el Black Friday como una extravagancia del telediario, muy parecido a lo que ahora sentimos con el Día del Soltero chino. Sin embargo, el auge del comercio electrónico, en especial el de Amazon y Alibaba, junto con los rigores de la crisis, han consolidado la fecha como la más importante del año para el consumo en tiempo récord. Este año se espera que gastemos en torno a 1.500 millones de euros en un solo día, un 20% más que en 2016.

Un consumidor no puede esperar comprar algo rebajado que se va a vender bien en Navidades

El objetivo, por supuesto, pasa por alargar la campaña navideña a base de presentar unas rebajas colosales, de hasta el 80%, que sabemos que no se ajustan a la realidad. "La gran mayoría de consumidores sabe que hay truco en muchos de esos descuentos. Los sondeos que hemos hecho en los últimos años ponen de manifiesto que la percepción que tiene la gente de esta fórmula comercial es similar a la que tienen de las rebajas: hay descuentos reales, obviamente, pero un alto índice de engaños", dice Rubén Sánchez, portavoz de la asociación de consumidores Facua.

Cada año, decenas de consumidores denuncian que los precios se han incrementado antes del Black Friday para posteriormente bajarse y presentar rebajas voluminosas. No es una simple percepción ni un caso aislado: la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) lleva dos años siguiendo la evolución de los precios durante el mes de noviembre para concluir que una gran mayoría de establecimientos incurren en estas prácticas. "Si nos fijamos en los precios que había en esas tiendas 'online' un mes antes [del Black Friday], la situación varía notablemente: la media de precios de los productos no baja, sino que sube alrededor de un 2% (un 2,1% si consideramos el periodo entre el día 24 de octubre y el día anterior al comienzo de las promociones y un 1,9% si nos quedamos con el periodo del 24 de octubre al 20 de noviembre)".

En la tabla inferior podemos comprobar que minoristas como Amazon o El Corte Inglés, dos de los que más volumen mueven en estas fechas, vendieron en el Black Friday de 2016 un 4% más caro que en octubre del mismo año, mientras que MediaMarkt, sospechosa habitual entre los consumidores, lo hizo un 3,2% por encima. La tendencia es muy similar este año, desvela la OCU.

¿Significa esto que el Black Friday es un fraude? No exactamente, sino que es un sistema de rentabilidad cruzada. Algunos productos, en efecto, se rebajan, mientras que otros se venden igual o más caros. Es como la lotería: lo que la tienda pierde en un producto, lo recupera con los otros. "Esto es un engaño consentido. Es verdad que algunos consumidores se harán con alguna ganga, pero la gran mayoría comprará al precio normal, siendo plenamente consciente de que ellos son el comprador y que el otro es el vendedor, y que no hay engaño de por medio", dice Gaietá García, profesor de marketing en la EAE Bussiness School. "No hay compradores tontos, no nos engañemos. Muchos saben que ese producto hace dos meses estaba al mismo precio que en el Black Friday, y lo consienten, porque al final es el precio más bajo que han visto", dice.
Compra impulsiva

García indica que el Black Friday pertenece a la categoría de las compras impulsivas, que no se rigen por la argumentación: "Estos no son productos que cubren necesidades, sino que cubren expectativas. Por eso se busca seducir al comprador activando resortes emotivos, creando una complicidad en la que ellos te mienten un poco y tú lo aceptas. Solo así se puede entender la publicidad dramatizada, cuando "dramatizado" significa "te voy a engañar"", dice el profesor García. "En este proceso de seducción se pueden usar muchas técnicas, y una de ellas es la rebaja, un cebo para que el comprador crea que engaña al vendedor. Buscamos excusas para comprar, para comprar una expectativa. Tener menos arrugas, un coche más rápido, lo que sea. Tenemos expectativas por satisfacer y los vendedores, que saben mucho más del comprador que los propios compradores, saben explotar estos impulsos primarios. Esto es neuromárketing o economía conductual, que hace años que se estudian. De hecho el último premio Nobel, Richard Thaler, lleva cuarenta años con ello".

Un experto en consumo de una de las cuatro grandes consultoras, que prefiere guardar el anonimato, lo explica así: "Lo que se rebaja en el Black Friday son excedentes de 'stock' o series muy limitadas que se exponen para dar credibilidad, pero de las que luego se venden poquísimas a bajo precio. Fíjate cuando veas un anuncio tipo 'esta tostadora por 30 euros solo a los primeros que la compren o durante un tiempo limitado': eso significa o que necesitan colocar lo que les queda o que quieren que veas que ese producto entra en el Black Friday, pero solo simbólicamente. Nadie puede esperar comprar con rebaja algo que se va a vender bien en Navidades; va contra las leyes del mercado. Tomemos el caso de la Nintendo Switch, que es una consola que está teniendo un desempeño fabuloso en el mercado: si la encuentras rebajada el Black Friday, cosa que dudo mucho, estará a ese mismo precio en Navidad, no más alto. Un minorista no va a darte por 50 lo que te van a vender un mes después por 80".

García completa esta visión: "Es completamente lógico si lo piensas como un vendedor. ¿Voy a venderte barato lo que puedo venderte luego más caro? No tiene sentido. Lo que sí lo tiene es que liquide mi stock y aproveche para adelantar muchas ventas de la campaña navideña y disponer antes de ese capital". Muchos ciudadanos, afirma el experto, compran los regalos de Navidades en el Black Friday, pero no gastan más que antes de su implementación en el calendario: "La capacidad de gasto de los españoles, según los estudios, está al límite. Lo que el Black Friday ha hecho es dividir los gastos de la campaña navideña en favor de las empresas".

Hay que fijarse en el precio final y olvidar el descuento

En realidad el Black Friday no se diferencia mucho de otras rebajas fuera de temporada como las Semanas temáticas de El Corte Inglés, pero ha calado con mucha más velocidad en la sociedad. "El Black Friday es una gran idea porque dura un solo día, a veces unas horas, y es un periodo determinado de tiempo en el que la sociedad se ve legitimada para comprar impulsivamente. Una rebaja tiene que tener un inicio y un final para que sea efectiva, porque si está a ese precio todo el año, entonces no está rebajado, porque ese es su precio. El comprador tiene que identificar una ventana de oportunidad. Las Semanas de El Corte Inglés, por mencionar el ejemplo que citas, son una detrás de otra, si no es la de Indonesia es la de África, y la gente no le presta tanta atención".

Por último, cuando vaya a comprar, Facua le recomienda que no se fije en el porcentaje de descuento, sino en el precio final: "Antes era muy fácil tomar el pelo a la gente, pero ahora basta con comprobar el precio en el buscador y olvidar el descuento, porque a veces hay un móvil con el 70% de rebaja por 300 euros y en otras plataforma, sin rebaja, está por 280", afirma su portavoz.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: Ruino en 03 de Febrero de 2018, 06:21:12 am
Buenas noches o días según se mire.
Les propongo una cuestión que ha creado debate,por si a alguno le apetece y por compartir,siempre es bueno saber más opiniones.
Caso real en un hotel.
Una persona ebria pide una hoja de reclamaciones por qué no le dan habitación conforme a esa reserva.
Tiene la reserva hecha para el día 3 de febrero,con la política de que la hora de checkin es a la 13:00,este se presenta a las 5 de la mañana del mismo día.
La pregunta es,es preceptiva la hoja de reclamaciones?
P
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 03 de Febrero de 2018, 07:12:00 am
Es uin "deberá", que no significa que el consumidor lleve razón, dado que la autoridad administrativa entrará a valorar si la norma del check in se ajusta a la normativa hotelera, cosa que por otra parte creo que todos conocemos y que generalmente ronda entre las 12 y las 13 horas como hora de entrada y antes de las 10 de salida.


Decreto 152/2001, de 13 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid ([1])


Artículo 33. Entrega de hojas de reclamaciones a los consumidores.

1. El profesional, la persona responsable o cualquier empleado del establecimiento deberá facilitar de manera obligatoria y gratuita al consumidor que se lo solicite, un juego de hojas de reclamaciones con el fin de que formule la reclamación que considere pertinente.

A tal efecto, las personas físicas y jurídicas obligadas deberán disponer de hojas de reclamaciones en todos los establecimientos, locales o dependencias abiertas al público, sin que pueda remitirse a los consumidores a otros lugares distintos, salvo lo dispuesto en el artículo 27.3.


2. Cuando las personas físicas y jurídicas obligadas no dispongan de hojas de reclamaciones o se negasen a facilitarlas, el consumidor o usuario podrá dirigir la reclamación directamente a la Administración competente, utilizando el medio que considere más adecuado y haciendo constar aquellas circunstancias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28 del presente Decreto. No obstante lo anterior, el consumidor podrá requerir la presencia del cuerpo policial competente para que acredite las referidas circunstancias.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: Ruino en 03 de Febrero de 2018, 07:25:05 am
De acuerdo,si bien el debate nace en que la hoja de reclamaciones se entregará por una queja o reclamación por el servicio prestado no ha satisfecho al consumidor,en este caso ésto último no se cumple.
Además del estado que al parecer va ebrio,y típico que dice ser abogado y juez.
Unos dicen si,otros no.
Gracias por su respuesta.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 03 de Febrero de 2018, 08:10:54 am
De acuerdo,si bien el debate nace en que la hoja de reclamaciones se entregará por una queja o reclamación por el servicio prestado no ha satisfecho al consumidor,en este caso ésto último no se cumple.
Además del estado que al parecer va ebrio,y típico que dice ser abogado y juez.
Unos dicen si,otros no.
Gracias por su respuesta.

La posible "afectación" que presente el requiriente no influiye para que se facilite la hoja de reclamaciones, que deberá serle entregada por el hotel dado que lo que pretende es hacer valer un derecho que el entiende como suyo de poder disponer de la habitación saltándose las normas hoteleras y sin pagar la habitación fuera de ese horario establecido, pero rellenar esa hoja ni mucho menos le da la razón y quedará en un archivo directo.

Los Horarios en los Hoteles

https://leirelarraiza.com/operativa/los-horarios-en-los-hoteles/
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 10 de Marzo de 2018, 08:14:14 am
SOLO PUEDEN PROHIBIRLO SI EL CINE NO VENDE COMIDA
Multas de 6.000 euros si te quitan la hamburguesa: llevar comida al cine es legal

Un usuario de Twitter ha contado cómo el cine que le prohibió entrar con comida terminó con una multa de 6.000 euros. La asociación de consumidores FACUA ya ha denunciado decenas de casos

Paula Cantó

10.03.2018 – 05:00 H. - Actualizado: 7 H.

“Si cuando vas a cenar no te llevas el vino de casa, ¿por qué cuando vas al cine te traes las palomitas?”, reza un cartel colgado en los Cinesa. Son muchas las salas de cine que piden expresamente que quienes acuden a ver alguna película no traigan comida de fuera. Si quieren merendar o cenar durante lo que dure el visionado, tendrán que consumir algo de lo que el cine ofrece en sus instalaciones. Aquellas personas que intenten esconder una hamburguesa en su chaqueta y sean descubiertas, tendrán que abandonar el cine o entrar sin su comida. Ahora bien, aunque es una práctica extendida, prohibir entrar al cine con comida no es legal.

Lo último que ha resucitado el debate de comida y cine ha sido el hilo que un abogado ha publicado en Twitter. En él, ha compartido su experiencia cuando, en 2007, trató de entrar con un menú del Burger King en un Cinesa. “El precio de vuestras palomitas es un robo”, señalaba Javier, que firmaba como “el que os costó 6.001 euros”. Cuando no le dejaron entrar con su hamburguesa, pidió la hoja de reclamaciones y se deshizo de su cena.

“¿Pero usted cuando va a un restaurante se lleva comida de su casa?”, le inquirieron en el momento. “Mire, si usted cree que tiene razón, no se preocupe. Yo pongo mi reclamación y se archiva”, respondió el abogado. Al terminar la película, el supervisor pareció entender la gravedad del asunto y le ofreció pagarle la hamburguesa a cambio de devolverle la hoja. Javier no lo hizo y la llevó a Consumo. “Un funcionario me dijo que la propuesta de sanción que tenían era de 6.000 euros”.

“Hemos denunciado decenas de casos”

Si el cine permite el consumo de alimentos y bebidas en sus instalaciones, “es abusivo que no permitan que procedan del exterior, dado que su actividad principal no es la venta de estos productos, sino la exhibición cinematográfica”. Así lo explicaba FACUA, que ha denunciado a diversas salas de cine por no permitir el acceso con comida y bebida de fuera a varias personas. “La medida de no permitir alimentos solo tiene sentido en el caso de un bar o un restaurante, por ejemplo, pues su actividad primordial sí es la venta de alimentos y bebidas”, volvían a recordar a principios de este año.

No permitir alimentos solo tiene sentido en el caso de un bar o un restaurante, no en un cine

Esto, además, no cambia según la comunidad autónoma en la que se encuentre el cine. “Hace décadas que hay un informe consensuado con las autoridades de consumo autonómicas”, explica a El Confidencial Rubén Sánchez, portavoz de FACUA. “Es como si usaras gafas y te dijeran que no puedes entrar con ellas, que te tienes que comprar unas dentro”. Eso sí, hay excepciones: solo se puede entrar a un cine con comida de fuera si en el propio cine se vende comida. Si se trata de un cine en el que no se puede comprar picoteo, tampoco se puede entrar con productos del exterior. “En este caso sería como en un teatro, donde no se puede comer ni hacer ruido”, explica Sánchez.

¿Y si me echan de un cine por llevar comida? Es un problema con el que la asociación de consumidores lleva lidiando desde hace tiempo. “Hemos denunciado decenas de casos”, explican. Entre ellos, salas de Cinesa, Cines ABC, Cines Lys, Cines Mediterráneo o Cines Puerto de Azahar. “Las multas no se hacen públicas”, lamenta Sánchez. “Pero su cuantía depende de lo que valore la Administración, si es una práctica abusiva o si causa perjuicio a los consumidores”.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 21 de Noviembre de 2018, 11:57:34 am

Miguel Cantero
‏ @miguelcantero

Que tal @MediaMarkt_es? Preparando el #BlackFriday?
Mismo producto en vuestra web, 16 días de diferencia entre las fotos...#inflandoprecios

https://twitter.com/miguelcantero/status/1063572642261815296


(https://pbs.twimg.com/media/DsKRpvkXQAAK8U2.jpg)

(https://pbs.twimg.com/media/DsKRpvmWkAE1aFO.jpg)
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 15 de Enero de 2019, 08:03:14 am
https://twitter.com/srtopina/status/1084516026593804300
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 19 de Mayo de 2019, 07:01:49 am
(https://pbs.twimg.com/media/D6UzOGpW0AAGQT7.jpg)

https://www.elespanol.com/social/20190519/dueno-bar-murciano-liado-cartel-ninos-maleducados/399210384_0.html
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 06 de Junio de 2019, 18:21:19 pm


Multan con 3.000 euros a un cine de Badajoz por no permitir la entrada con comida y bebida de fuera



Se trata de una "limitación abusiva", ya que la "actividad principal del cine no es la venta de alimentos, sino la exhibición cinematográfica"
6 junio, 2019 17:15

 MULTAS ECONÓMICAS  CINE  ZAFRA  FACUA
Redacción | Agencias
El Instituto de Consumo de Extremadura ha impuesto a Multicines España, de Zafra (Badajoz), una sanción de 3.000 euros por infracción grave de la normativa de defensa del consumidor al no permitir la entrada con comida y bebida y tras ser denunciado por estos hechos por Facua.

En nota de prensa, Facua ha mostrado su satisfacción por haber logrado la primera multa que trasciende en los últimos años contra un cine por no permitir a los usuarios la entrada con comida y bebida del exterior para que así tengan que comprarla dentro el establecimiento.


De este modo, tras ser informado por un usuario, esta asociación denunció en mayo de 2018 a la propietaria de los multicines, Excisa (Exhibiciones Cinematográficas SA), y advirtió en su denuncia que se trataba de una "limitación abusiva" del derecho de admisión ya que la "actividad principal del establecimiento no es la venta de alimentos, sino la exhibición cinematográfica".

En una visita a los multiciones, Inspectores del Instituto de Consumo de Extremadura constataron la existencia de la cartelería aunque no fue posible acceder a las salas por lo que se trasladó a Excisa una copia del expediente requiriendo la presentación de alegaciones, una carta que fue devuelta "con la notificación de ausente, no retirado", según comunicó el organismo a Facua el año pasado en una primera respuesta a su denuncia.


En ella también le informó de que procedía a trasladar las actuaciones a la Asesoría Jurídica del Instituto de Consumo para que valorase si existía infracción en materia de consumo y procedía la apertura de expediente sancionador.

Ahora, el organismo extremeño de protección al consumidor ha notificado a Facua que ha declarado la terminación del procedimiento sancionador incoado a Excisa (Multicines España) "con la imposición de una sanción de 3.000,07 euros por la comisión de una infracción calificada como grave".

Decenas de cines denunciados por Facua
En esta línea, Facua ha informado de que en los últimos años ha denunciado a decenas de empresas de exhibición cinematográfica de toda España por impedir a los usuarios que accedan a sus cines con comida y bebida traída de sus casas o adquirida en otros establecimientos para "inflar sus beneficios provocando que se adquiera a los altísimos precios que imponen en sus propios ambigús".

La asociación ha lamentado de esta forma la "pasividad" de la "gran mayoría de administraciones autonómicas", ya que hasta la fecha el Instituto de Consumo de Extremadura es la única autoridad de protección al consumidor que le ha notificado la apertura y posterior resolución de un expediente sancionador.

Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 27 de Diciembre de 2019, 06:45:30 am

nueva polémica en Andalucía
Por qué puedes llevar comida al cine aunque haya un cartel que diga lo contrario
La Delegación de Gobierno de Cádiz ha intervenido los carteles de los cines Yelmo en la provincia donde se anuncia la prohibición de entrar con comida a las salas

(https://www.ecestaticos.com/imagestatic/clipping/76d/def/76ddef7b0e73a5d6614d1bf2b82f2070/imagen-sin-titulo.jpg?mtime=1577366427)
Foto: Carteles en los cines Yelmo donde indican la prohibición de entrar con comida del exterior

AutorCultura

26/12/2019 14:29 - Actualizado: 26/12/2019 14:32

Siempre ha sido un clásico: llenarse el bolso y los bolsillos del abrigo con bolsas de gominolas, 'snacks' y refrescos para tratar de pasar inadvertido a la entrada del cine y evitar los abusivos precios de las palomitas. Todo escondido, alentados por los numerosos carteles que a la entrada de las salas indican expresamente que está prohibido entrar con comida del exterior. La cadena de cines Cinesa llegó a colgar un cartel en el que se podía leer: "Si cuando vas a cenar no te llevas el vino de casa, ¿por qué cuando vas al cine te traes las palomitas?". Lo cierto es que la organización FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado en multitud de ocasiones a los establecimientos cinematográficos que impiden la entrada con alimentos comprados en otros lugares o traídos directamente de casa, y hace algo más de un año un usuario de Twitter relataba su experiencia personal que, de no dejarle entrar con un menú de una hamburguesería, acabó en una multa para el cine de 6.000 euros.

Tanto es así que la organización de consumidores insistía en que la actividad principal de los cines "no es la venta de productos, sino la exhibición cinematográfica" y que "la medida de no permitir alimentos solo tiene sentido en el caso de un bar o en un restaurante", cuya actividad principal sí es la de vender alimentos. Ahora, y tras una nueva serie de denuncias presentadas por FACUA, la Delegación del Gobierno autonómico de Cádiz ha llevado a cabo medidas para paralizar esta práctica y ha advertido de la "ilegalidad" que supone prohibir la entrada en estos casos. "Se ha intervenido en aquellos cines que han vulnerado la normativa de admisión y en algunso casos se ha procedido a decomisar e intervenir los carteles que anunciaban dicha condición específica de admisión", explica el jefe del Servicio de Juegos y Espectáculos Públicos en la provincia gaditana, Juan Cabañas Rojas, según reza un comunicado de FACUA.

Desde la Delegación de Gobierno se advierte de que "son ilegales todas las condiciones específicas de admisión no autorizadas previamente por el Ayuntamiento; es decir, ninguna empresa puede unilateralmente anunciar una condición específica de admisión sin haberla sometido a los medios de intervención municipal que correspondan". En el escrito queda patente que "existe una normativa específica y completa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas que resuelve perfectamente la cuestión objeto de reclamación por FACUA, referida a los productos del exterior en los cines". "Su regulación se recoge en el artículo 7 del reglamento de Admisión de personas en los establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Decreto 10/2003, de 28 de enero (modificado por Decreto 211/2018), que dispone como condición de admisión que los titulares de establecimientos de hostelería y ocio y esparcimiento pueden solicitar al Ayuntamiento respectivo la autorización (o DER) de la condición específica de admisión de impedir el acceso de personas que porten comidas y bebidas para ser consumidas en el interior de dichos establecimientos".

Sin embargo, la institución de Gobierno en Cádiz subraya que "los cines no pueden acogerse a dicha condición de admisión, toda vez que no son establecimientos de hostelería o de ocio y espercimiento, conforme a la clasificación del Decreto 155/2018 (...). El hecho de que en su interior tengan como servicio complementario la hostelería no cambia su consideración jurídica determinada por su licencia de apertura". Hace algo más de cinco años, la cadena de cines Yelmo, duramente criticada por esta política, aseguraba desde su cuenta oficial de Twitter que "lo de no meter comida en los cines es una recomendación, no una prohibición".

¿Pero pueden prohibirlo?

Definitivamente, sí, aunque solo en determinados casos. Según reza el mismo escrito, "cuestión distinta sería que de conformidad con el artículo 10 del Decreto 155/2018, se hubiesen autorizado por el Ayuntamiento en su licencia de apertura (o DER) distintas actividades (hostelería y cine), pero siempre que dispusiesen de espacios de uso y accesos diferenciados, en cuyo caso sí se podría instar al Ayuntamiento la autorización de una condición específica de admisión respecto a la entrada de productos del exterior pero referida exclusivamente a la zona de hostelería, nunca a la sala de cine".

"Por tanto, no se puede impedir la entrada en una sala de cine con productos del exterior, salvo que dicha sala haya sometido a los medios de intervención municipal la condición específica de admisión de 'prohibido el consumo de bebidas y comidas en el interior', en cuyo caso dicha sala tampoco podría vender para ser consumido en el interior. Se excluye de todo lo expuesto productos que afecten claramente a la higiene del establecimiento". Esto mismo explicaba Rubén Sánchez, portavoz de FACUA, a El Confidencial hace algo más de un año: solo se puede entrar a un cine con comida de fuera si en el propio cine se vende comida. Si se trata de un cine en el que no se puede comprar picoteo tampoco se puede entrar con productos del exterior. "En este caso sería como un teatro, donde no se puede comer".
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 05 de Enero de 2020, 07:39:44 am


por desobediencia y resistencia
Detenido en Huesca tras negarse a dar la hoja de reclamaciones a unas clientas

Las mujeres llamaron a la Policía Local y el dueño del establecimiento se puso "muy agresivo".   
ACTUALIZADA 3/1/2020 A LAS 16:55

    María José Villanueva

El arresto lo llevó a cabo la Policía Local.Rafael Gobantes

Lo que empezó como una discusión entre el dueño de una empresa y unas clientas insatisfechas por el servicio acabó con un arresto. La Policía Local de Huesca detuvo el jueves a un hombre en su establecimiento comercial de la calle San Jorge, acusado de los delitos de desobediencia, resistencia y desorden público, después de que se pudiera violento cuando los agentes mediaban en una disputa por la hoja de reclamaciones.

Los hechos ocurrieron a las siete de la tarde en una tienda de la calle San Jorge de la capital oscense. Según informaron fuentes municipales, dos clientas acudieron a la empresa para realizar una reclamación porque les habían hecho un trabajo en su casa y no estaban conformes con el resultado del mismo. Las mujeres solicitaron la hoja de reclamaciones pero la persona que las atendió se negaba a dársela. Entonces solicitaron la presencia de la Policía Local.

Los agentes acudieron a la llamada para ver qué sucedía. Las mismas fuentes indicaron que el dueño se puso "muy agresivo" y también se negó, pese a las reiteradas peticiones de la Policía, a darles la hoja de reclamaciones. Esta negativa implica una sanción administrativa, por lo que procedieron a solicitarle que se identificara, una demanda que también fue rechazada.

En vista de ello, y ante la actitud mostrada, los agentes de la autoridad procedieron a su detención, como presunto autor de los delitos de desobediencia, resistencia grave y desórden público. Lo condujeron a la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, que se hizo cargo del detenido hasta su pase a disposición judicial.

Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 27 de Febrero de 2020, 16:39:19 pm
FNAC ALEGÓ QUE ERA UN ERROR


Arbitraje da la razón a los clientes que compraron un móvil de 699 euros por solo 124 por un error de FNAC


En poco tiempo se hicieron más de mil pedidos que cobraron al instante por los tradicionales sistemas de pago en internet
Hasta que la empresa se dio cuenta y comenzó a decir que devolvían el dinero, que se trataba "de un error".

JESÚS SORIA27/02/2020 - 14:51 h. CET

Era un chollo, como muchos que se encuentran en la red. Un móvil Huawei P30 Pro 6,47” 128GB Breathing Crystal por 124,90 euros para los socios de FNAC y 139,90 para los no socios “más eventuales gastos de envío”. Se hacen en instantes 12.911 pedidos por un total de 18.432 unidades. Pero poco después, la empresa FNAC dice que cancela las peticiones “por error de precio”.



Las denuncias se multiplican y la empresa hace entonces alegaciones frente a estas reclamaciones de los afectados. Por ejemplo, como se dice en el laudo, alegan que “existió un error tipográfico, dado que el precio debía ser de 699,90 euros” y por eso devolvieron el importe abonado”. Y seguía: “La oferta no ha podido alterar el comportamiento económico del consumidor, dado que la diferencia entre el precio erróneo y el de mercado es tan desproporcionada que cualquier consumidor medio podría haber entendido que se trataba de un error manifiesto”. Y califica dicho error de “esencial, relevante y excusable”. Pero alega mucho más en su defensa y atacando a los clientes: “La red aporta suficiente información para que cualquier consumidor medio aprecie la línea divisoria entre “ganga” y “error” en un precio de mercado”. Incluso llega a decir en sus alegaciones que los reclamantes “cometen un abuso de derecho en su petición, con falta de buena fe contractual, en particular cuando intentan adquirir múltiples productos idénticos”.

 Pero la Junta Arbitral dice, en defensa de los usuarios, que “en el caso de contratos electrónicos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación (Artículo 1262 del Código Civil) y al realizar el pedido se manifestó su aceptación de la oferta”. Y se dice también que “el error invalidante del contrato no imputable a quien lo sufre. Como dice - y así se alega - la Sentencia del Tribunal Supremo 603/2016, “el error invalidante del contrato ha de ser, además de esencial, excusable, esto es, no imputable a quien lo sufre” .

Incluso se alega que la propia Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios prohíbe que, mediante condiciones no negociadas individualmente, “se repercuta sobre el consumidor las consecuencias económicas de los errores administrativos o de gestión que no les sean imputables”, además de considerar el tribunal que “no ha quedado suficientemente demostrado la existencia de un error como causa invalidante del consentimiento”.

Sobre el argumento de mala fe por parte de los usuarios al comprar unidades por el mismo precio, no solo un móvil, “la ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo.En el comercio electrónico es habitual la existencia de rebajas drásticas y “gangas”, como estímulos comerciales a la contratación de los más diversos productos y servicios y la pretensión de adquirir varios productos idénticos no puede ser atendida, al considerarse que tal práctica puede hacer dudar de la propia condición de consumidor”.

Después de todo estos argumentos desmontando la defensa de la empresa frente a los usuarios, el laudo es categórico: les tienen que dar el teléfono objetivo del contrato electrónico “al precio ofertado el 27 de octubre o, en caso de no existir 'stock', entregarles otro de similares o superiores características sin que suponga un aumento del precio que debe abonar el reclamante”. Unicamente debe entregarse un teléfono por pedido.

Se puede interponer recurso en el Tribunal de Justicia.

El Ministerio de Consumo de Alberto Garzón está siguiendo muy de cerca la resolución de este caso. Los afectados que no hayan presentado reclamación hasta ahora deben hacer una primera denuncia en confianzaonline.es , posteriormente deberán tramitarlo a través de juntas arbitrales, OMIC o asociaciones de consumidores.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: Heracles_Pontor en 27 de Febrero de 2020, 18:13:08 pm
Menudo zaska!!!

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 27 de Febrero de 2020, 18:35:55 pm
Menudo zaska!!!

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk


 Sentencia del Tribunal Supremo 603/2016, “el error invalidante del contrato ha de ser, además de esencial, excusable, esto es, no imputable a quien lo sufre” .
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 22 de Abril de 2020, 12:31:38 pm
https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=10222355346143287&id=1556386705&__tn__=%2As%2As

   
Daniel Casado no recomienda Laboratorio Eurofins Megalab.

Esta es la verdadera cara de lo que significa la falta de moral de ciertas empresas que utilizan sus medios en estos tiempos de pánico, miedo e incertidumbre ante la muerte para lucrarse a costa de los que no nos ha quedado más remedio que recurrir a lo privado para saber que nos estaba pasando. Había solicitado el domingo via whatsapp consejo sobre que prueba analítica debía hacerme ante la evidencia de que desde el día 14 de marzo tenía covid 19. Se me informó del precio de las dos pruebas posibles, serología (40 euros) y pcr (140 €). Se me citó el martes 14 a las 10.00 de la mañana para la serología. Después de más de 90 minutos esperando en la calle lloviendo con un montón de personas con síntomas evidentes de la enfermedad (solo necesitaba ver los míos propios), unos con mascaras, otros con bufandas, sin guantes, y todos pasando por el mismo lugar observando a duras penas las distancias, llegó el momento de la prueba. Entramos un grupo de unas 10 personas. Nos fueron situando en distintos lugares del primer pìso donde se efectúan las pruebas. Nos pidieron que sacásemos el DNI y el medio de pago. Había dos personas cobrando y haciendo el papeleo burocrático. A la persona a la que atendían delante de mi le dijeron que tenían ordenes desde esa misma mañana de incrementar los precios en un 50%. ¡¡Un 50%!! La auxiliar no hacía más que repetir que ella entendía el enfado pero que no tenía la culpa y que había hojas de reclamaciones. Llegó mi turno. Tuve la suerte de poder disponer de ese 50% de más que me pedían incluso enseñandoles el whatsapp en el que se me daban los precios. La chica que venía detrás de mí no tuvo tanta y se marchó sin que le hicieran la prueba.

Una vez dentro de los cubículos donde se hacía la analítica observé con MIEDO que las medidas de precaución en un sitio que en ese momento era lo más parecido a una bomba de relojería bacteriológica eran NULAS. La ATS solo llevaba una mascarilla normal y una bata verde de papel y los guantes con los que me hizo la analítica eran los mismos con los que había atendido al paciente anterior . Latex blanco. No observe que se los desinfectara en ningún momento. Salí de allí con un ataque de ansiedad que me duró 4 días.

Cuando todo esto pase y ya que tengo las pruebas necesarias denunciaré ante quien haga falta el trato sufrido pero ante todo quiero que se sepa públicamente la falta de escrúpulos de la, o las personas que deciden sacar tajada y lucrarse ante una situación como la que estamos viviendo. Si la humanidad esta condenada a extinguirse es por culpa de gente así.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 22 de Abril de 2020, 12:55:16 pm
Hoy me ha llegado una oferta de este laboratorio.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 24 de Abril de 2020, 07:16:51 am

Policías nacionales pagan de su bolsillo los test a un laboratorio privado por la escasez en Interior
Agentes de toda España inician los trámites por su cuenta mientras Marlaska reconoce que solo han hecho la prueba al 3% de los funcionarios.
24 abril, 2020 02:44

Brais Cedeira @BraisCedeira

Centenares de agentes de la Policía Nacional se han lanzado por su cuenta a hacerse el test del Covid-19. Ante la "escasez" de recursos que vienen denunciando desde hace semanas, muchos efectivos han contactado ya con un laboratorio privado en el que poder realizarse la prueba del coronavirus. Y lo están pagando de su propio bolsillo.

EL ESPAÑOL ha podido comprobar este extremo horas después de que el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, compareciese en la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados. Allí reconoció que solo se han realizado el test de diagnóstico de coronavirus a 5.000 policías nacionales, guardias civiles y trabajadores del sistema de Instituciones Penitenciarias.

Es decir, en el mejor de los casos -que no se le haya repetido la prueba a nadie- se ha realizado el test a menos del 3 % de los funcionarios. Aseguró también que en los próximos días se ampliaría el número de pruebas hasta las 30.000 para garantizar la cobertura.

Se trata, para muchos, entre ellos los grupos de la oposición, de una cifra insuficiente en cuanto que en España hay en torno a 68.000 policías y cerca de 78.500 guardias civiles. Piden que se busquen los medios necesarios para difundir las pruebas de forma masiva.

Ante esta situación, en los últimos días distintas asociaciones de agentes se han puesto en contacto con el laboratorio privado Megalab, para consultar si efectivamente estaban realizando el test del COVID-19 a policías. Desde la empresa respondieron que al ser un colectivo de riesgo, que trabaja día tras día cara a cara con la ciudadanía, en la primera línea de batalla, les proveerían de lo necesario.

Megalab, uno de los mayores laboratorios de toda España, está suministrando a los policías que se lo solicitan dos tipos de pruebas diferentes: por un lado, pueden solicitar el llamado test rápido, que permite conocer si se tiene la enfermedad en ese momento. El precio de esta ágil prueba diagnóstica a la que están recurriendo algunos agentes asciende a los 20 euros.

(https://s1.eestatic.com/2020/04/23/actualidad/Actualidad_484713770_150849516_854x640.jpg)

La oferta del laboratorio para los agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. E.E.

Los agentes están contactando también con laboratorios de distintos puntos de la geografía española para someterse por su cuenta a estas pruebas. Otro de ellos, según ha podido saber EL ESPAÑOL, es Anta Salud, ubicado en Madrid. Este tipo de método, sin embargo, posee una baja sensibilidad en comparación con la prueba PCR. Sin embargo también están resultando útiles a los sanitarios porque ayudan a realizar la prueba con rapidez a mucha gente. Logran liberar a los sanitarios una gran carga de trabajo.

"A raíz de que se lo hacen de forma oficial y el PCR les dio negativo, decidieron hacerse el serológico de anticuerpos por su cuenta, y ahí ya dieron positivo. La semana pasada llamé para hacerle el serológico a mi pareja y que estaban paralizados los que se hacen de forma privada", dice a EL ESPAÑOL uno de esos agentes que ha optado por hacerse el test por su cuenta en la Comunidad de Madrid. 

Los laboratorios están ofreciendo a los agentes un test serológico que analiza la presencia de anticuerpos en el organismo, y comprobar así si se ha pasado la enfermedad. El precio de este test es 45 euros. Para someterse a la prueba los agentes deberán llevar un documento en el que su médico de cabecera solicita la realización de la prueba.
Riesgo para los agentes

Las pruebas de detección del coronavirus que utilizan actualmente los laboratorios de los hospitales españoles se basan en una técnica llamada PCR, un método laborioso que requiere de equipos sofisticados, personal cualificado y hasta cuatro horas para obtener el resultado. Se empezaron a usar en las primeras semanas del estallido de la pandemia en el país.

La semana pasada, concretamente el 15 de abril, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) emitió un nuevo protocolo para la gestión de los casos de Covid-19 en la Policía Nacional. En él, apuntan fuentes policiales, se insistía en que, ante un contacto casual lo idóneo era realizar una vigilancia pasiva de síntomas y que "el agente se incorpore a su puesto de trabajo con total normalidad".

Para el Sindicato Unificado de la Policía (SUP) "este planteamiento pone en riesgo al afectado y a sus compañeros y se enfrenta al deber de las Administraciones y entidades públicas de velar por la protección de la salud de los funcionarios".

La cosa no queda ahí. La "mala planificación" hace que algunos agentes haya tenido que recoger los test y hacérselos ellos mismos sin ser profesionales en la materia para luego llevarlos a un laboratorio donde obtener los resultados finales.
De su propio bolsillo

La situación ha llegado a tal extremo que hay agentes que se están viendo obligados a buscarse la vida, e incluso algunos de ellos trabajar sin la absoluta certeza de que no están contagiados. Algunos han llegado a pagarse de su propio bolsillo, tras ser sometidos a una primera prueba, un segundo test con el fin de disponer de un
resultado concluyente.

Las asociaciones consideran importante también que los policías acogidos al régimen de la Seguridad Social puedan acceder también a estas pruebas, como ya está ocurriendo en Comunidades Autónomas como Navarra o el Principado de Asturias.

Con todo, los agentes se han puesto ya en contacto con el laboratorio para iniciar por su cuenta la gestión de los test. Con miles de compañeros confinados en sus casas y con centenares de ellos contagiados, dicen que no tienen otra opción.

Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 10 de Junio de 2020, 18:50:43 pm
https://twitter.com/Rui_MeirelesFCP/status/1269995181715206144?s=09

Es legal?

Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 19 de Enero de 2021, 16:14:06 pm
: https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=234320834799156&id=106592594238648&scmts=scwspsdd

 Incorporación de la figura "persona consumidora vulnerable" a la legislación estatal.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 12 de Febrero de 2021, 17:35:50 pm


Ha reclamado ante Consumo

La angustia de Tomasa: recibe una factura de agua de 12.000 euros por gastar seis millones de litros


Tomasa vive desesperada desde que recibió dos facturas de agua por valor de 12.000 euros. Se lo reclaman asegurando que ha consumido seis millones de litros en cuatro meses.
Una factura de 12.000 euros por consumir 6 millones de litros de agua
Una factura de 12.000 euros por consumir 6 millones de litros de agua | antena3.com


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laSexta.com
Madrid
Publicado:
Viernes,
12 febrero, 2021
11:54
A Tomasa, una vecina de la localidad madrileña de Villanueva del Pardillo, se le ha quitado el sueño y vive muy preocupada. La culpa la tienen dos facturas de agua por valor de 12.000 euros.

La mujer, que vive sola, ha explicado entre lágrimas a Antena 3 que recibió una factura de agua de 9.000 euros y, posteriormente, otra de 3.000 euros. El Canal de Isabel II -empresa que gestiona el agua en la Comunidad de Madrid- señala que Tomasa ha consumido un total de seis millones de litros de agua en cuatro meses.


Un gasto inexplicable que no podría haber consumido ni aunque hubiese dejado todos los grifos de casa abiertos durante varios días seguidos. Otro ejemplo más gráfico: el consumo sería equivalente a llenar tres piscinas olímpicas. "Es un disparate, me he cargado todos los embalses de Madrid", asegura.

Tomasa ya ha presentado una reclamación ante Consumo y ante el Canal de Isabel II, que envió a un inspector para revisar el contador. Ahora vive con miedo a que le puedan cortar el suministro por haber devuelto las facturas.


Desde el Canal de Isabel II aseguran a laSexta que tras detectar "consumos elevados" se pusieron en contacto con la clienta para informarle de que "podría tener una fuga". "Le mandamos una carta y le llamamos por teléfono pero no respondió", apuntan.

La empresa asegura que tras comprobar el contador "funciona correctamente" y que "desde el 18 de diciembre el consumo de ese contrato se ha normalizado": "Por lo que todo parece indicar que tenía una fuga en sus instalaciones interiores".


"Se ha comprobado el contador en presencia de la clienta y funciona correctamente. Le hemos ofrecido llevar el contador a nuestro laboratorio para una última comprobación o al que ella disponga. Es decir, si el contador funcionase mal, no habría vuelto a registrar consumos normalizados", indican.
Título: Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 04 de Marzo de 2021, 06:33:59 am

Baleares abre un expediente sancionador a Ryanair por cobrar el equipaje de mano

Cobrar por llevar el equipaje de mano en cabina "contraviene la normativa", según el director general de Consumo
 
Europa Press


Publicado 03/03/2021 17:34Actualizado 03/03/2021 17:34   

La Dirección General de Consumo del Govern balear ha abierto un expediente sancionador a la aerolínea Ryanair por cobrar el equipaje de mano a sus clientes para llevarlo en cabina.

Según ha explicado el director general de Consumo, Félix Alonso, a principios de febrero se abrió este expediente sancionador tras la denuncia de FACUA-Consumidores en Acción, ya que cobrar por llevar el equipaje de mano en cabina "contraviene la normativa, en este caso la Ley de Navegación Aérea en su artículo 97".

De acuerdo con Alonso, este expediente sancionador "casi con toda seguridad será con falta grave". "Nosotros sancionaremos tal como corresponda en su momento con las diferentes alegaciones y procesos administrativos", ha añadido.
Infracción administrativa grave

Desde FACUA-Consumidores en Acción también han apuntado que "este recargo económico podría constituir una infracción administrativa grave de la legislación autonómica de Consumo".

FACUA denunció esta práctica ante las autoridades de Consumo de todas las comunidades autónomas en noviembre de 2019 y ante la "pasividad" de instituciones como la Comisión Nacional de Mercados de la Competencia (CNMC), la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y la Agencia Española de Consumo y Seguridad Alimentaria (Aecosan). Según el organismo, la de Baleares es la única administración hasta ahora que ha respondido a la denuncia abriendo expediente a la compañía.

La asociación denunció a Ryanair al considerar "abusivo" que la aerolínea incluya un coste extra por el equipaje con el que hasta ahora el pasajero podía volar gratuitamente. Desde FACUA han indicado que la compañía cambió en 2018 su política de gratuidad de equipaje de mano y comenzó a aplicar un recargo económico. Ahora, los únicos pasajeros exentos de este pago son aquellos que hayan comprado sus billetes con la tarifa de embarque prioritario, según la asociación.

FACUA ha advertido de que se trata de "una práctica abusiva y que genera un grave perjuicio a los consumidores, vulnera sus derechos e incumple las condiciones básicas del contrato de transporte aéreo".

Tras el inicio de expediente, ahora corresponde a Ryanair presentar alegaciones antes de que la Dirección General de Consumo concluya el mismo.

Título: Re: Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 29 de Julio de 2021, 17:29:56 pm
CONCLUSIONES:


 1.  Los titulares de establecimientos y los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas o personas en quien deleguen, podrán ejercer el derecho de admisión con la única finalidad de impedir el acceso de personas que se comporten de manera  violenta, puedan producir molestias al público o usuarios o puedan alterar el normal desarrollo del espectáculo o actividad. 

2.  Es obligatorio el exhibir en lugar visible a la entrada de los locales, establecimientos y recintos, las condiciones  para el ejercicio del derecho de admisión. 


3.  En cualquier caso, y no siendo obligatorio  el que conste en lugar visible a la entrada de los locales, se prohibe el acceso a los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas de personas que porten prendas o símbolos que inciten a la violencia, el racismo y la xenofobia.

4.  El derecho de admisión no puede alcanzar a razones de estética, imagen, moda u otros similares que en ningún caso pudieran alterar el normal desarrollo de la actividad. Nunca podrá utilizarse el derecho para restringir el acceso de manera arbitraria, discriminatoria, situando al usuario en condiciones de inferioridad, indefensión o agravio comparativo.

5.  Las condiciones para el ejercicio del  derecho de admisión deben utilizarse como  eficaz instrumento para impedir la violencia y las alteraciones del normal desarrollo de espectáculos y actividades, pero nunca como  excusa para el ejercicio de la arbitrariedad  y la discriminación en unos locales que, por definición, están abiertos a todo el  público y no solo a las personas que el responsable decida admitir en cada momento.

 6.  En el supuesto de que se restringiera el acceso a establecimientos públicos de forma arbitraria o abusiva, o situando al usuario en condiciones de inferioridad, indefensión o agravio comparativo, la infracción se calificaría de “muy grave”, según se previene en el artículo 37.14 de la Ley 17/97 de 4 de julio, de espectáculos públicos y actividades recreativas, y en consecuencia la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores correspondería a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid.
Título: Re: Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 22 de Abril de 2022, 15:08:26 pm
Quien sabe si en un futuro este asunto no sea otra forma de hacer caja...

https://twitter.com/Danieeeh/status/1516498718740070408?t=wbcjhGaC7Dk3oAtxEYke_Q&s=19
Título: Re: Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: Ragnar en 26 de Abril de 2022, 16:06:45 pm
Hace años que es así en otros países europeos.
Título: Re: Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 03 de Junio de 2022, 08:19:35 am

Locura en la inauguración de la primera pop-up de Shein en Madrid: despliegue policial, hojas de reclamaciones e indignación


BELÉN PICORNELL
@BelenPicornell
Madrid
Actualizado Jueves, 2 junio 2022 - 20:35
Colas de espera desde las 10 de la mañana, desorganización y hasta intervención policial durante el primer día de la apertura efímera de la marca china

La cola de entrada a la tienda efímera de Shein.
La cola de entrada a la tienda efímera de Shein.
BELÉN PICORNELL
Planes Así es la pop-up de Shein, la marca que hace temblar a Zara
Desde las 10 de la mañana decenas de personas se han agolpado en el número tres de la calle Sandoval, la ubicación de Shein, la nueva pop up de la marca china. A las 19.00, la ilusión se ha convertido en indignación: "No puede ser, llevo aquí todo el día esperando", dice María, en la puerta, esperando su hoja de reclamaciones, porque llevaba haciendo cola para entrar desde las 12 de la mañana. A lo largo del día, la fila de espera ha terminado dando la vuelta a la manzana.

Como María está el resto. Varias personas, apostadas a la izquierda de este establecimiento, piensan que se trata de una broma de mal gusto. "No tiene sentido, no me ha pasado nunca, parece una cámara oculta", asegura Ana. Mientras, en el otro lado de la puerta esperaban otras decenas de personas con un papel en la mano.

"Es una hoja arrancada de libreta con un sello mal puesto que repartían esta mañana para entrar", asegura Elena, que también dice que "no sirve de nada". Es su caso. Elena ha acudido a la cola a las 10 de la mañana, le han repartido "el ticket con el sello" y a las 14 se ha marchado a comer. Cuando ha vuelto, el ticket ya no servía: "Me han dicho que ya daba igual, porque me había ido".

Por eso solicitan la hoja reclamaciones, a la que tienen derecho todos los consumidores. En su caso, el motivo es "la desorganización, la espera, que no hayan previsto este desastre", aseguran. La firma asiática low cost es una gigante en la red, pero en la realidad "es un caos", se oye cuando hablan entre ellas.


Mientras, uno de los empleados explica a un grupo que quiere unirse a la fila que ya no va a poder entrar hasta mañana a las 10 de la mañana.

La huella que deja Shein en la calle Sandoval parece que podrá tener consecuencias jurídicas. En la entrada, donde se ha necesitado la intervención de la Policía Municipal, se escuchaba que la marca va a recibir tres denuncias: por el volumen de la música, por desobediencia y porque el establecimiento no tiene licencia. Por su parte, el personal de comunicación de Shein expresa que "no puede hacer ningún tipo de declaraciones" a los medios de comunicación.

Título: Re: Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 15 de Diciembre de 2022, 19:34:33 pm

El pleito del pan: condenan a un restaurante a devolver los 7 euros que cobró por el pan a un cliente


En la carta no aparecía que se cobraba por el pan
La juez rectifica la exigencia de la fianza de 5 millones al Ayuntamiento de Sevilla


J. G.
15 Diciembre, 2022 - 11:15h


El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Valladolid ha condenado a un restaurante de Almería por cobrar el pan a un socio de Facua Castilla y León sin que su precio apareciese en la carta. En la sentencia, establece que el establecimiento, El Homenaje Bar & Grill, debe devolver al demandante los 7 euros que le cobró más los intereses legales desde la fecha en que interpuso la demanda.


Se de la circunstancia de que uno de los afectados es abogado del equipo jurídico de Facua Castilla y León, Pablo Gerbolés. Junto a seis amigos, acudió a comer en agosto de 2021 a El Homenaje Bar & Grill, propiedad de la empresa Restauración Gavilán Ruiz, ubicado en la plaza Vicaria Andrés Pérez Molina de la capital almeriense.

Al pedir la cuenta, los comensales se percatarpon de que aparecían 7 euros (un euro por comensal) en concepto de pan, un producto que ellos no habían pedido y que tampoco consumieron.

Además, en la carta online que consultaron a través de un código QR no aparecía por ningún sitio que se cobrase un euro por ración de pan a cada cliente. Es más, a día de hoy todavía no está reflejado en la carta de este establecimiento almeriense que se tenga que pagar por el pan.

Pablo y el resto de comensales pagaron por la comida 236,20 euros, incluidos estos 7 euros. A su vuelta a Valladolid, inició los trámites de reclamación contra el restaurante a través de Facua Castilla y León.

En septiembre, la asociación envió a El Homenaje Bar & Grill un escrito donde requería la devolución del dinero cobrado por el pan, ya que además de no aparecer en la carta, ni lo habían pedido ni lo habían consumido.

La factura donde figura el cobro de los 7 euros por el pan.La factura donde figura el cobro de los 7 euros por el pan.
La factura donde figura el cobro de los 7 euros por el pan. / FACUA

En el artículo 60.2 de La Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios establece que el empresario se verá obligado a informar del "precio final completo, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan al consumidor y usuario, y de los gastos adicionales por servicios accesorios".

El restaurante no atiende a la reclamación
Este establecimiento almeriense no atendió a la reclamación de Facua Castilla y León. Pasó prácticamente un año hasta que Pablo decidió acudir a los tribunales y presentar una demanda, a finales de septiembre de 2022.

Para este tipo de demandas judiciales en las que se reclama una pequeña cuantía -inferior a 2.000 euros- no es obligatorio que el afectado contrate abogado ni procurador.

El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Valladolid admitió la demanda de Pablo contra el establecimiento de Almería, declarando el 28 de noviembre la "situación procesal de rebeldía" de El Homenaje Bar & Grill tras no haber comparecido ni contestado al requerimiento en el plazo de 10 días que le había dado el juez.


El Homenaje Bar & Grill remitió el pasado 2 de diciembre un escrito en el que pedía allanarse a la demanda. En su fallo, el juez Fernando Martín Verona ha condenado al establecimiento a reembolsar a Pablo los 7 euros que se les cobraron por el pan, más los intereses legales.
Título: Re: Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 18 de Abril de 2023, 07:18:45 am
Un juez da la razón a un restaurante de San Sebastián que cobró 510 euros a tres comensales por no presentarse el día de la reserva

Historia de Helena Poncini Cardona • Ayer a las 15:36

El juzgado de Primera Instancia número dos de San Sebastián ha desestimado la demanda presentada por un cliente contra el restaurante Amelia de San Sebastián después de que el establecimiento le cobrara 510 euros como penalización por no haberse presentado, él y otros dos comensales, el día de la reserva. “Estamos contentos. Nuestro sistema ha quedado avalado. Es una regla de funcionamiento básico de esta casa desde que abrió en 2017″, comenta Xabier de la Maza, gerente del grupo Amelia, al que pertenece el restaurante comandado por Paulo Airaudo y con dos estrellas Michelin.

En la sentencia, con fecha 1 de marzo y a la que ha tenido acceso EL PAÍS, se recoge cómo el cliente decidió demandar al restaurante después de que este le cargara en la cuenta del banco 510 euros al no haberse presentado a cenar el día de la reserva, el 16 de julio de 2021, pese a que cuatro días antes había confirmado su asistencia a través de email. El cliente en cuestión, que se alojó en el hotel Villa Favorita, en el que se ubica el establecimiento, acudió la mañana del 17 de julio al local para solicitar la confirmación de la reserva y fue entonces informado de que la había efectuado para la noche anterior, invitándole a aprovechar la reserva 15 días después, algo que no aceptó. En el texto se recoge que el demandante reconoce que cambió la fecha de la reserva para pernoctar en el hotel, pero que olvidó hacer lo mismo con la del restaurante y alega que la política de cancelación de Amelia no queda clara ni visible ni a la hora de efectuar la reserva, ni en las posteriores comunicaciones, y que la cifra debitada era desproporcionada. Dos argumentos que han quedado desestimados con la decisión del juez.

Tal y como señala De la Maza, antes de acceder al sistema de reservas, en la web del restaurante se indica la política de cancelación. “Operamos bajo una política de cancelación muy estricta para proteger nuestro pequeño negocio”, advierte el establecimiento, aclarando que cualquier cancelación o modificación después de las 96 horas previas a la reserva o no presentarse el día escogido, estará sujeta —en la actualidad— a una tarifa de 291 euros por persona. Por el contrario, el desistimiento no tiene coste en el caso de que el cliente avise antes de dicho plazo. “Damos de comer máximo a 20 personas. Si el cliente tiene algún problema, siempre cobramos los menús reservados, pero solemos gestionar con él un bono para venir durante el resto del año, incluso para que lo pueda regalar. Si hay buen entendimiento, intentamos negociar”, aclara el gerente. Sobre la proporcionalidad de la penalización aplicada al cliente que les demandó, De la Maza señala que “en aquel momento el ticket medio era de 283,50 euros”, por lo que cobrar 170 euros “no era abusivo”.

No es la primera vez que las condiciones de cancelación establecidas por un restaurante generan debate en el sector y entre los consumidores. En 2021, la organización Facua denunciaba al restaurante El Invernadero, en Madrid, por cobrar 100 euros a los clientes que cancelaban la reserva con menos de 24 horas de antelación. Una política que, en su momento, el chef Rodrigo de la Calle defendió. “La medida es un mecanismo de defensa contra los irresponsables que no se presentan en los restaurantes”, argumentó entonces el cocinero, quien decidió establecer dicha política cinco años atrás “cansado de las cancelaciones a última hora y de los no-shows”. De hecho, en la actualidad la penalización ha aumentado a 130 euros.

Rubén Sánchez, portavoz en Facua, defiende que “hay que ver caso a caso” y que, el de Amelia es bastante singular por tratarse de un establecimiento gastronómico “no es un restaurante que tenga garantizado que el consumidor que cancela mesa sea sustituido por otro cliente sobre la marcha”, porque no trabaja con lista de espera. “El restaurante sí podría estar sufriendo un perjuicio”, apunta Sánchez, que, sin embargo, cree que las condiciones actuales de cancelación del local —en las que se cobra 291 euros, la totalidad del precio del menú— sí pueden ser abusivas para los consumidores. “¿De verdad el hecho de que una de sus mesas no se llene supone una pérdida económica total? Es decir, ¿toda esa comida se va a tirar a la basura o no se va a utilizar para otro comensal en otro momento?”, cuestiona. “No decimos que por sí mismo establecer una penalización sea ilegal, sino solo cuando es desproporcionada y cuando el plazo de cancelación también lo sea”.

La decisión judicial no ha pasado desapercibida en redes sociales, donde parte del sector hostelero ha acogido de buen grado el fallo. Así lo manifestaba en Twitter, por ejemplo, Fernando Sáenz, dueño de la heladería dellaSera, en Logroño, quien ha manifestado que “ir a un restaurante es igual que ir al teatro, cine o un concierto”. “Sacas la entrada y si no vas, la vendes o la pierdes”, razonaba. Por su parte, el presidente de la Academia Madrileña de Gastronomía, Luis Suárez de Lezo, ha asegurado que la sentencia “es un precedente importante para la hostelería española”.

Para De la Maza, gerente del grupo Amelia, establecer una penalización en caso de no show —algo así como no aparecer, en castellano— es una práctica habitual en el extranjero, por lo que los clientes no nacionales están más acostumbrados y suelen mostrar menos reticencias al respecto. “Una o dos veces al mes hay que gestionar problemas con clientes cabreados y la conflictividad es mayor en el cliente nacional. Está habituado a no aparecer y no dar explicaciones”, apunta. “Hay que ir terminando con la mala educación”.

Título: Re: Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: Heracles_Pontor en 18 de Abril de 2023, 07:19:22 am
Es una decisión razonable. . .

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Título: Re: Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 18 de Abril de 2023, 10:08:24 am
Es una decisión razonable. . .

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Pero de lo más razonable...para otra vez avisas y anulas.
Título: Re: Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 04 de Junio de 2023, 07:21:15 am

«No lo había visto nunca»: reserva una mesa para 17 en un bar, fallan tres comensales y le cobran como si hubieran ido


El influencer valenciano @soycamarero abre un debate en redes sobre el cobro de la comida a los clientes que reservan y no se presentan en el local
«Así va España»: el enfado de una camarera tras ser rechazada en un trabajo por preguntar su sueldo
Imagen de archivo de un camarero en la terraza de un restaurante
Imagen de archivo de un camarero en la terraza de un restaurante JUAN CARLOS SOLER

DAVID MAROTO

VALENCIA


03/06/2023
Actualizado a las 19:30h.


Reservar mesa en un restaurante y no presentarse no exonera al cliente de pagar el menú concertado. Así lo entienden cada vez más hosteleros españoles, acuciados por la pandemia, la inflación y el encarecimiento de los costes de los productos, quienes han decidido implementar sistemas de cobro por cancelación imprevista para comensales que ni siquiera se molestan en avisar de su ausencia.


¿Deben cobrar los bares a los clientes que no acudan pese a tener reserva? Un debate con matices y múltiples puntos de vista que ha vuelto a abrir el influencer valenciano @soycamarero con su última publicación en sus redes sociales con más de 600.000 seguidores, habituados a conocer de la mano de Jesús Soriano diferentes casos de abusos laborales en el sector hostelero.


En esta ocasión, este creador de contenido comparte una reseña de un restaurante con una puntuación baja por este mismo motivo. «Nos hicieron pagar el menú de tres personas que no vinieron. Éramos 17 y al final fallaron tres y tuvimos que pagar esos menús porque ya los tenían preparado», afirma el cliente indignado. «No lo había visto nunca», subraya.

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Ante esta situación, @soycamarero ha preguntado a sus seguidores por la opinión que merece este dilema, sobre el que la mayoría de followers abogan por cobrar cuando se organiza una comida para tanta gente con precio cerrado. «Hay que recaudar el dinero antes, así si alguno se raja y te hacen pagarlo lo haces y si no te obligan les desvuelves el dinero. Organizar estas cosas siempre es una pesadilla», afirma un usuario de Twitter.

«Absolutamente normal. Hasta las narices de las reservas que jamás son la cifra que reservan. Y si encima ya son a menú cerrado...», «Menú cerrado concertado, precio pactado y previamente acordado por ambas partes. Si os falta gente, os lleváis tuppers, la comida no sale gratis y el tiempo de hacerla tampoco», comentan otros seguidores.

Al hilo de esta disyuntiva, cada vez más locales hosteleros exigen el número de la tarjeta de crédito a sus clientes para asegurar el cobro del menú si no se presentan y reducir así la cifra de cancelaciones. Durante el pasado mes de abril, un juez dio la razón a un restaurante de San Sebastián por exigir el pago de 170 euros a tres comensales con reserva que no acudieron a su cita reservada. Una práctica habitual, por ejemplo, en los hoteles y que los propietarios de bares piden que se extienda a su sector.
Título: Re: Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: Heracles_Pontor en 04 de Junio de 2023, 08:14:56 am
Pues yo no lo pago, que me lleven a juicio. . .

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Título: Re: Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 07 de Junio de 2023, 07:43:19 am
Hoy les contaré una experiencia personal con una empresa de transporte por carretera.

El caso es que un familiar recibe un bono por su cumpleaños de un descuento de un 15 por ciento en el precio del billete, pero casualmente ya había hecho la comprobación anterior a recibir el bono y conocía el precio del viaje ida y vuelta aunque todavía no lo había materializado.

Recibido el bono piensa, que bien, me voy a ahorrar 7,5 euros respecto de los 50 que le salieron en esa comprobación, craso error, cuando se entra en la sesión te pide que introduzcas el código del bono regalo y cuando vas al precio este se ha aumentado de 25 a 35 por trayecto, aplicandose sobre esos 35 el 15 por ciento lo que arrojan un resultado final superior a si no hubiese aplicado ese bono.

Unos caraduras.
Título: Re: Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 08 de Junio de 2023, 08:52:01 am
Yo deje de volar con Ryanair porque menparece vergonzosa su política de cobro.

 

Consumo investiga a siete aerolíneas de bajo coste como Ryanair por su política de equipajes de mano y asientos


También estudia si es una estrategia para conseguir mejores posiciones en comparadores

Agencias chevron_right 07/06/23 access_time 13:02
La Subdirección General de Inspección y Procedimiento Sancionador del Ministerio de Consumo está investigando a siete aerolíneas de bajo coste que operan en España por supuestas irregularidades en su política de equipajes de mano y asignación de asientos.


Un agente del CNI en Mali pierde la batalla judicial contra el centro, al que acusó de coacción para presentar la renuncia
Las prácticas sobre las que el ministerio liderado por Alberto Garzón ha abierto una investigación están relacionadas con el cobro como "extras" de servicios que, generalmente, son "necesarios e imprescindibles para los pasajeros a la hora de viajar", señalan en un comunicado desde el Ministerio.

Es el caso, por ejemplo, del cobro de un importe adicional o suplemento por llevar una maleta en cabina sin facturar o por seleccionar un asiento, incluso en el caso de menores de edad o personas dependientes.

El Ministerio de Consumo, al amparo de las competencias sancionadoras ante fraudes masivos, estudia si este tipo de prácticas comerciales por parte de compañías 'low cost' son abusivas o desleales y si contravienen, de forma generalizada, la normativa de consumo.

Además, también está investigando si las aerolíneas podrían estar obteniendo posiciones privilegiadas en los motores de búsqueda y comparadores de vuelos 'on line' con precios muy inferiores a los que realmente termina pagando el consumidor en la transacción final.

Las compañías investigadas ostentan, en su conjunto, una cuota de mercado por encima del 30% tanto dentro como fuera de Europa, por lo que tienen incidencia en la contratación de millones de pasajeros.

Las conductas investigadas constituirían presuntas infracciones graves que pueden sancionarse con multas de entre 10.000 y 100.000 euros, pudiendo sobrepasar estas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido o hasta el 4% de la facturación si se confirmasen como prácticas generalizadas en el seno de la UE.

Las políticas de algunas compañías sobre el equipaje de mano han sido objeto de polémica en múltiples ocasiones. La más reciente ha sido protagonizada por Ryanair, quién ha recibido reclamaciones por cobrarle a los pasajeros que viajaban con ensaimadas desde el aeropuerto de Palma.

El pasado lunes, el conseller de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en funciones del Govern Balear, Iago Negueruela, se reunió con la dirección de la compañía para abordar esta cuestión, donde la 'low cost' irlandesa explicó que los pasajeros a los que se les cobró no habían contratado la tarifa con equipaje de mano y que se podrán subir "una cantidad normal de ensaimadas".

 
Título: Re: Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 09 de Junio de 2023, 06:51:00 am


Un juzgado de Bilbao determina que los bebés, aunque no paguen billete de avión, también tienen derecho a indemnización


La compañía aérea tendrá que pagar a la familia 1.026,56 euros por el retraso de cinco horas que sufrieron en un viaje de Lisboa a Bilbao
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Un avión toma tierra en el aeropuerto de Bilbao en una imagen de archivo
Un avión toma tierra en el aeropuerto de Bilbao en una imagen de archivo EFE

MIRIAM VILLAMEDIANA

Bilbao


08/06/2023 a las 13:55h.


Los bebés también tienen derecho a recibir una compensación en caso de retraso o cancelación de un vuelo, aunque no paguen billete de avión. Así lo ha determinado el Juzgado de Primera Instancia Nº12 de Bilbao que ha obligado a la compañía Tap Air Portugal a pagar una indemnización total de 1.026,56 euros a una familia bilbaína debido al retraso que sufrió su vuelo.


Según ha hecho público el despacho de abogados Erreklamatu, especializado en reclamaciones de particulares de toda índole, la familia sufrió un retraso de cinco horas en el vuelo de Lisboa a Bilbao que debían coger el 4 de junio de 2022. En total viajaban cuatro personas, los padres y dos niños, uno de ellos un bebé menor de dos años.


Según la normativa aérea, los menores de dos años están eximidos de pagar el billete completo, aunque siempre abonan una pequeña cantidad, que varía dependiendo de la aerolínea, casi siempre en concepto de tasas. A cambio, viajan sin asiento asignado y deben ubicarse sobre el adulto que se haga responsable de ellos, con un cinturón especialmente adaptado.

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A este hecho se agarró la compañía Tap Air Portugal cuando la familia reclamó los 250 euros por persona que establece la legislación europea en concepto de indemnización para un vuelo entre Lisboa y Bilbao que sufre un retraso superior a cinco horas. La familia también reclamó los gastos extra de parking que les supuso el retraso. Por todo ello, solicitaban un total de 1.026,56 euros.

La compañía aérea, sin embargo, solo aceptó compensarles, según ha difundido el bufete, con 769.30 euros. «Alegaba que el bebé no pagó billete ni ocupaba un asiente en el vuelo», explican en la nota difundida por el bufete de abogados, y por lo tanto consideraban que no tenía derecho a la compensación que establece la normativa internacional. Tampoco accedieron a abonar la cantidad extra por los gastos de parking «al no ser, entendían, un concepto vinculado a la asistencia al pasajero».

Sin embargo, el juez no opina lo mismo y en una sentencia ha condenado a la compañía a pagar la totalidad de la cantidad solicitada por la familia. Recuerda en su sentencia que según el Reglamento nº 261/2004 que establece las indemnizaciones en caso de retrasos o cancelaciones aéreas, las compensaciones no serán aplicables, únicamente cuando los pasajeros viajen «gratis por su corta edad», no tengan «ni tarjeta de embarque asignada ni asiento» y cuando «cuyo nombre no figure en las reservas formuladas por sus padres».

Reserva y tarjeta de embarque
En este casos concreto, por el contrario, el juez destaca que se ha acreditado que la familia abonó 5,78 euros por la reserva del bebé, a pesar de que viajó sin asiento asignado. Además, recuerda que en la reserva emitida al adquirir los billetes «consta el nombre del mejor identificado como pasajero» y que, en consecuencia, se emitió una tarjeta de embarque a su nombre y se fijó un precio al billete, aunque este fuera un valor muy inferior al del resto.

Por todo ello concluye que la exención que contempla el reglamento «no es directamente trasladable» al caso de la familia bilbaína. Y es que, la sentencia recuerda que por «el simple hecho» de haber sido transportado por la compañía aérea el bebé tuvo que «hacer una reserva y adquirir un billete». «Prueba evidente es que el bebé abona tasas aeroportuarias y tiene su tarjeta de embarque, lo que implica que el billete no sea gratis», añade el juez.

Además, también considera que debe compensarse a la familia con 7,15 euros por el exceso en el tiempo reservado de aparcamiento por estar ese sobrecoste «directamente relacionado con el retraso del vuelo». Se trata, en cualquier caso, de una sentencia en primera instancia que podrá ser recurrida por la compañía.
Título: Re: Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 04 de Agosto de 2023, 19:53:34 pm
Puestos así, ni solo, ni acompañado...con su pan se lo coman.



Prohibido cenar solo: restaurantes de Barcelona impiden sentarse sin acompañantes


Locales de la calle Blai y del Eixample rechazan a clientes únicos en sus mesas. La pospandemia y el regreso del turismo masivo alteran las políticas de asiento en la hosteler. Eudald E no imaginó que el pasado lunes volvería sin cenar a casa, pero el desesperante juego de sillas en el que se ha convertido conseguir terraza en Barcelona le hizo regresar con el estómago vacío a su piso. Fue rechazado hasta en tres locales en los que había mesas libres en la calle Blai, epicentro gastro del barrio de Poble-sec. “No quería ir a un local específíco


Título: Re: Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: Heracles_Pontor en 05 de Agosto de 2023, 03:39:40 am
Yo creo que es de dudosa legalidad que no te dejen cenar por ir sólo. . .

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Título: Re: Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 15 de Agosto de 2023, 15:01:08 pm

Que te prohíban sentarse solo en un restaurante "es una práctica contraria a la ley"


Algunos bares y restaurante impiden comer o cenar a personas que acuden solas e incluso en pareja
Hay también locales que ponen un límite de tiempo a consumir en una terraza, entre 30 minutos y una hora
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Europa Press
Luis M. García
11:15 - 13/08/2023
Hace unos años comenzaron a surgir en algunas ciudades españolas, especialmente en Madrid, restaurantes pensados expresamente para los comensales que acuden solos.

Sabedores de que para algunos es incómodo cenar en solitario, pero también es algo cada vez más habitual, diferentes locales comenzaron a colocar mesas largas, mesas corridas o comunales, donde los clientes que van solos pueden sentirse más cómodos y acompañados e incluso pueden interactuar con otros en sus mismas circunstancias.

No ocurre solo en España. Es más, hay países que tienen muy en cuenta a esas personas que llegan solas un restaurante y Japón en referente en cuidarlas. Este público tiene a su disposición en el país asiático numerosos establecimientos donde lo habitual es que acudan personas solas, como la cadena de restaurantes Ichiran, que solo dispone de mesas individuales.

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En los locales Ichiran la soledad impera en el ambiente hasta el extremo, ya que ni siquiera es necesario interactuar con el personal del local y los platos llegan a través de una trampilla. Quizás no sea muy divertido, pero el comensal se asegura que estará más solo que la una.

Otro planteamiento es el surgido en los Países Bajos, donde también pensaron en las personas que acuden a cenar sin compañía. Así nació Eenmaal, el primer restaurante de Amsterdam especialmente ideado para comensales solitarios, hasta el punto de que no se podía entrar en el local si se iba acompañado. Lo cierto es que la idea no cuajó y acabó cerrando.

Donde no resulta en absoluto raro acudir solo a un restaurante es en Norteamérica. Hay numerosos establecimientos, tanto en Estados Unidos como en Canadá, ideados para los clientes que van solos, y para ello cuentan con mesas pequeñas, con platos más reducidos y livianos y hasta hay locales donde los camareros tienen la obligación de interactuar con los clientes para que no se sientan solos.

Más solos tras la pandemia
El confinamiento provocado por la pandemia de Covid-19 y la necesidad de no tomar contacto con otras personas provocaron que en 2020 las reservas de restaurantes para una sola persona crecieran un 4% en España, según los datos de un estudio de la plataforma ElTenedor.

La pandemia modificó los hábitos de consumo de los españoles y, tras acabar el confinamiento, el día donde más comensales acudían a restaurantes solos era el miércoles, con casi el 16% de las reservas de este tipo, seguido por el viernes (15,1%) y el martes (14,9%).

El estudio apuntaba que "comer solo no suele ser fruto de la improvisación, ya que, estos usuarios reservan con una antelación de casi 30 horas", un dato cuatro veces superior que el resto de reservas.

Comer en solitario es tendencia
A Coruña era en el año 2020 la provincia con más reservas registradas por personas que iban a ir solas, alcanzando un 6,4% del total de reservas en Galicia, seguida por Asturias (4,2%) y Málaga (3,9%)

En todo caso, poco debería importar si la persona que va a un restaurante sola lo hace porque no con quien ir o porque le apetece disfrutar de unos momentos en soledad. Comer o cenar solo es tendencia en todo el mundo y por eso han surgido locales para este público, aunque hay lugares donde ocurre lo contrario y les ponen las cosas difíciles a estas personas sin compañía.

Que las personas cenen solas no está bien visto ahora en determinados locales de España, como está ocurriendo en una ciudad eminentemente turística como es Barcelona, cuya oferta de bares y restaurante es amplia y variada.

Barcelona, referente contra los comensales solos
En la capital catalana proliferan ahora los restaurantes que prohíben sentarse a cenar a las personas sin compañía, sobre todo en las terrazas, y al parecer la práctica está extendiéndose y, con ello, sembrando polémica. Así lo recoge El País en un reportaje en el que desvela que "restaurantes de Barcelona impiden sentarse sin acompañantes".

Concretamente menciona que "locales de la calle Blai y del Eixample rechazan a clientes únicos en sus mesas" y lo achaca a que "la pospandemia y el regreso del turismo masivo alteran las políticas de asiento en la hostelería". Así, cita el ejemplo de "Eudald E.", que fue a cenar el lunes 31 de julio –ni siquiera era fin de semana o festivo- y "fue rechazado hasta en tres locales en los que había mesas libres en la calle Blai, epicentro gastro del barrio de Poble-sec".

Eudald "no quería ir a un local específico", simplemente quería sentarse" en la primera terraza que pillase porque quería leer algo mientras cenaba al fresco", pero en los tres establecimientos le llenaron de "excusas y razones" para negarle la posibilidad de cenar al aire libre.

Tampoco en pareja
En algunos casos no te dejan acceder a la terraza si vas solo, aunque hay locales que van más lejos y ni siquiera lo permiten yendo en pareja. Emplazan a que sean un mínimo de tres personas por mesa para permitir que se sienten a comer o cenar.

Ocurre en Barcelona, pero el problema no le es ajeno en otras ciudades de España. Algunos hosteleros no quieren a un único cliente en una mesa porque le quita el hueco a grupos más numerosos y no consume tanto como ellos. Esa parece ser la principal razón.

Posible comportamiento abusivo
En este sentido, la organización de consumidores Facua considera que prohibir que una persona vaya sola a un restaurante "es una práctica contraria a la ley" y apunta que "parte de las normas autonómicas de consumo recogen como infracción aquellas conductas en las que el empresario se niegue injustificadamente a satisfacer las demandas de los consumidores".

"Facua considera una práctica contraria a la ley el hecho de que haya bares y restaurantes que prohíben a un consumidor ocupar una mesa si va solo". La organización de consumidores no ve de recibo que haya locales que "rechazan las peticiones de reserva si la persona no va acompañada" y menciona que ha recibido "numerosas consultas" sobre el tema desde la publicación, el pasado 4 de agosto, del reportaje de El País.

"Limitar el derecho de acceso a un consumidor por el simple hecho de ir a comer sin acompañante y que esto pueda suponer menores ingresos al establecimiento es discriminatorio", asegura Facua, que menciona que la práctica implica "un posible comportamiento abusivo, ya que el empresario genera un obstáculo desproporcionado para el disfrute por el consumidor del servicio ofertado".

La organización considera que "esta prohibición de ocupar una mesa sólo sería válida si la normativa autonómica o municipal sobre hostelería permitiese expresamente esta conducta empresarial", y "anima a cualquier persona que sea víctima de esta práctica discriminatoria en un bar o restaurante a que denuncie los hechos ante las autoridades de consumo de su comunidad autónoma".

Límite de tiempo en las terrazas
También en Barcelona, además de acotarse el límite de comensales, está cuajando la medida de establecer un límite de tiempo para estar en la terraza de un bar. La Ciudad Condal es también pionera en poner un límite de tiempo a la estancia en uno de estos locales en función de lo que se consuma en cada mesa, que suele ser de media hora si se va a consumir un refresco, un café, una cerveza o cualquier otra bebida y una hora si se va a comer.

La idea tampoco es exclusiva de Barcelona, aunque la ciudad es referente en aplicarla. Bares y restaurantes vieron especialmente afectados por la irrupción del coronavirus y en Bilbao, por ejemplo, tras la pandemia algunos locales también implantaron la medida de limitar el tiempo de disfrute de las terrazas, reduciendo entonces el tiempo a 15 minutos para tomar un café, 25 para una cerveza y 40 si se toma un bocadillo.

El objetivo de la iniciativa ahora en Barcelona, según los propios establecimientos, es amortizar el tiempo y aprovechar el espacio de los bares y restaurantes.

Título: Re: Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 27 de Septiembre de 2023, 15:07:39 pm
Hoja de reclamacion a la americana ...


https://youtu.be/YFwQf6H2kSo?si=DqJ9H_2c9y0FjNpJ
Título: Re: Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 06 de Noviembre de 2023, 20:41:15 pm
Todos somos iguales ante la ley....pero siempre hubo clases y "clases".


Air Nostrum compensará a los pasajeros que dejó en tierra en Vigo para colar a los futbolistas del Sevilla

VIGO
LA VOZ
vigo / la voz

La filial de Iberia pide perdón, pero los afectados acabaron viajando el domingo en bus y algunos lo han hecho hoy por la mañana
06 Nov 2023. Actualizado a las 18:37 h.

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La compañía aérea Air Nostrum entonó ayer domingo el mea culpa por el conflicto generado el sábado en el aeropuerto de Vigo al dejar sin avión a un centenar de pasajeros que se disponían a embarcar con destino a Barajas. Cuando estos ya estaban a punto de subirse a su aeronave, vieron como se frustraba la operación para dejar embarcar en su lugar a los jugadores, técnicos y directivos del Sevilla Fútbol Club, equipo que había disputado por la tarde un partido en Balaídos frente al Celta.

Las protestas de los afectados ante dicho cambio, con el que se otorgaba toda la prioridad a los deportistas, se hicieron patentes ante los mostradores de Iberia en la terminal viguesa, firma matriz de la compañía de vuelos regionales que protagonizó el incidente. Aunque fue requerida la presencia de efectivos de la Guardia Civil en el interior del edificio, su intervención, sin embargo, no fue necesaria.


«Air Nostrum lamenta profundamente el perjuicio ocasionado ayer [en referencia al sábado] a los pasajeros del vuelo IB8869 Vigo-Madrid por un lamentable error achacable únicamente a la compañía», señalaba dieciocho horas después la propia aerolínea en un comunicado distribuido a los medios de comunicación y publicado también en sus redes sociales. «Air Nostrum quiere transmitir sus más sinceras disculpas a las personas afectadas. La próxima semana se contactará con cada uno de los pasajeros para compensarles por las molestias causadas», concluye la misiva de la empresa valenciana, presente en Vigo solo ya para vuelos puntuales a Mallorca y cobertura de las necesidades de Iberia.

Testimonio

«El vuelo ya partió con cierto retraso de Madrid y llegó a Vigo a las 22.15 horas. Cuando íbamos a empezar el embarque, los jugadores del Sevilla, que habían llegado en autobús, salieron y después volvieron a entrar en el aeropuerto. Pasaron por delante de nosotros y se subieron al avión que estaba destinado a los pasajeros del vuelo a Madrid. A nosotros nos dieron largas y largas y hubo pasajeros que escucharon decir a personal de tierra que el vuelo se iba a Sevilla y que a nosotros iban a intentar arreglar la avería de nuestro avión, que era el que no tenía ninguna avería en realidad», narró a la Cadena Ser una de las afectadas.

El aparato contratado por el equipo de fútbol para viajar de Vigo a la ciudad andaluza fue el que en realidad no se encontraba en condiciones de volar al detectarse un fallo. Pero en lugar de hacer esperar a los integrantes del equipo de fútbol, se les dio prioridad utilizando la aeronave que se disponía a transportar a los pasajeros de la ruta regular a Barajas. Estos tuvieron que elegir entre viajar ayer por carretera a Madrid en bus o volar hoy por la mañana, pero parte de los viajeros manifestaron el perjuicio que la decisión de la compañía les había causado al perder en Barajas otros vuelos de conexión a terceros destinos.

FACUA denuncia a Air Nostrum

La organización FACUA-Consumidores en Acción ha anunciado este lunes la interposición de una denuncia contra la compañía aérea Air Nostrum por haber «dejado en tierra» a decenas de pasajeros del vuelo Vigo-Madrid de las 21.40 horas del pasado sábado, para ceder el avión al Sevilla FC, cuyo equipo había jugado horas antes en Balaídos contra el RC Celta.

La organización ha presentado denuncia ante el Instituto Galego do Consumo e da Competencia, y ante el Ministerio de Consumo, y advierte de que «el incumplimiento contractual en el que incurrió la aerolínea supone una infracción a la normativa de protección de los consumidores, por lo que debe ser objeto de sanción por parte de las autoridades de consumo».

FACUA se ha hecho eco de algunas de las quejas de los afectados, que han asegurado que la compañía «no les facilitó en ningún momento información acerca de los derechos que les asistían debido a la cancelación de su vuelo». «Solo nos dieron una hoja de reclamaciones para que rellenáramos, pero sin decirnos nada más», ha explicado a la asociación uno de los pasajeros.

Según ha señalado, Air Nostrum no facilitó transporte hasta Vigo o alojamiento, y ello a pesar de que el Reglamento Europeo 261/2004 recoge la obligación de la aerolínea de dar «alojamiento en un hotel» y «transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento».

Por este motivo, además de interponer las denuncias ante las autoridades de Consumo, FACUA también se ha dirigido a la Agencia de Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para instarle a investigar y vigilar que Air Nostrum cumple con sus obligaciones, entregando no sólo las compensaciones a las que tienen derecho los usuarios de vuelos cancelados sino reembolsando todos los gastos de transporte, alojamiento y comida que hayan tenido que soportar los afectados.

Título: Re: Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: Heracles_Pontor en 06 de Noviembre de 2023, 20:46:41 pm
Al final, la compañía aérea, con 250€ y los gastos lo tienen hecho, quizás el daño reputacional sea peor, pero, al final, quién busca un vuelo no se fija en si la compañía que le vende el billete es la que dejó en tierra a sus pasajeros por llevar a los jugadores de fútbol. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 01 de Diciembre de 2023, 18:58:04 pm
Pueden pedir la hoja de reclamaciones en el caso de que no les hayan satisfecho bien...

https://twitter.com/larazon_es/status/1730255714260549837?t=PMA8Pm7_M-2tgfOMaLCokQ&s=19
Título: Re: Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 20 de Enero de 2024, 09:16:45 am
https://twitter.com/predatole/status/1748425363691102280?t=5qUG5Q0sg4pTpjjkvNEesg&s=19
Título: Re: Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 27 de Enero de 2024, 07:55:09 am
https://twitter.com/davidfs90/status/1750848489800524204
Título: Re: Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 05 de Febrero de 2024, 07:20:23 am
https://www.msn.com/es-es/video/noticias/venganza-turista-ruso-descontento-con-su-corte-rap%C3%B3-a-su-peluquero/vi-BB1hLg0C?ocid=msedgntp&pc=U531&cvid=d33c6dc886314bf2b82bd60fdd89372b&ei=120
Título: Re: Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
Publicado por: 47ronin en 25 de Febrero de 2024, 06:44:55 am
Un cliente pide marisco en un restaurante y no da crédito a lo que encuentra en el ticket: "Llama a la policía"

Historia de Autor Redacción • 13 h

Salir a comer o a cenar a determinados sitios puede considerarse casi un 'deporte de riesgo'. Mientras que en aquellos bares y restaurantes a los que solemos ir con frecuencia lo más probable es que sepamos perfectamente qué vale cada plato, tapa o bocadillo, la cosa cambia cuando comemos en un lugar que no tenemos tan controlado.

Es cuando nos sentamos en un local desconocido cuando ponemos las cartas sobre la mesa. En estos casos, nos podemos encontrar con experiencias positivas, pues es probable que descubramos bares o restaurantes nuevos para ampliar nuestro abanico de opciones para ocasiones posteriores, pero también nos podemos llevar disgustos. La mayoría de ellos, como suele ser habitual, llegan de la mano de la cuenta.

Buena prueba de ello es lo que le ocurrió a un turista en un restaurante hace tan solo unos meses. Sabemos que el precio del marisco en los restaurantes no suele ser precisamente barato, pero hay casos que exceden los límites. Sobre todo cuando, al recibir la cuenta, te fijas en el precio del mismo y ves que tienes que pagar más de 1.000 euros.

Junko Shinba, un turista japonés, fue con su grupo de amigos a un restaurante en Singapur. Al parecer, alguien les había recomendado probar una de las joyas de la corona de este restaurante: el cangrejo real de Alaska. Sin dudarlo, Shinba pidió el cangrejo y los camareros obedecieron, pero fue un malentendido el que provocó el enfrentamiento entre las dos partes cuando la cuenta llegó a la mesa.


Según explica el turista, los camareros le informaron de que el precio del plato era de unos 30 euros. Lo que se le olvidó comentar, según el japonés, es que esos 30 euros eran por cada 100 gramos de cangrejo. El restaurante les sirvió la pieza entera, por lo que el ticket subía a más de 1.000 dólares en total. Tal fue el enfado del turista, que se sintió engañado por el local, que acabó incluso llamando a la policía para intentar solucionar el entuerto.

Por su parte, el restaurante también dejó claro su punto de vista. Lo hizo a través de un comunicado en Facebook, en el cual expresan "con claridad y transparencia" lo que ocurrió. "Estamos profundamente decepcionados con las reclamaciones imprecisas hechas por este grupo de clientes, que parecían querer dañar la reputación de nuestro restaurante y nuestra plantilla", explican en el comunicado.

El hecho de servir la pieza entera y no solo una parte tiene una explicación, y así lo hizo saber el restaurante. "Normalmente, nosotros servimos el marisco fresco como una pieza entera, pues dividirlo en porciones haría que las partes que no sirvamos dejen de ser marisco vivo", argumentan. Sea como sea, el turista pilló un cabreo morrocotudo. Así se vio en las cámaras de seguridad, tal y como muestran las capturas compartidas por el restaurante.