Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 765299 veces)

Desconectado Heracles_Pontor

  • Moderador
  • Tyranosaurius Rex
  • ***
  • Mensajes: 51216
  • Verbum Víncet.
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3900 en: 14 de Enero de 2013, 17:52:47 pm »
 . . . Faemino y Cansado vuelven al Club de la Comedia.

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3901 en: 19 de Enero de 2013, 12:05:59 pm »
Rebajan a 3 años la petición para un guardia juzgado por detención ilegal en Tineo

El juicio quedó ayer visto para sentencia en la Audiencia Provincial
Oviedo, M. J. I.

 ;fum;

Bajan la condena a un guardia civil que detuvo a un bombero de 3 años a multa

El Supremo ha dejado en una multa de 810 euros la condena a 3 años de cárcel impuesta a un guardia civil que detuvo a un bombero con el que discutió, al apreciar que se debió aplicar el tipo atenuado del delito de detención ilegal porque "la privación de libertad" se hizo para presentarlo "inmediatamente a la autoridad". 

Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) al estimar parcialmente el recurso del guardia civil -Luis Manuel P.G.-, con destino en el Puesto de Tineo (Asturias), contra la sentencia que por estos hechos dictó la Audiencia Provincial de Oviedo, que también le condenó a 8 años de inhabilitación y a indemnizar al bombero -José R.G.- con 1.400 euros.

El TS considera excesiva la pena de cárcel y la anula porque entiende que debió ser condenado por el artículo 163.4 del Código Penal, 'el supuesto referido a la privación de libertad para presentarlo inmediatamente a la autoridad', tipo atenuado de la responsabilidad penal que, según jurisprudencia del Alto Tribunal, puede aplicarse a los funcionarios públicos.
La resolución del Supremo sostiene que el agente 'se limitó a conducir a la víctima a las dependencias policiales', tras lo que fue puesto en libertad 'por los funcionarios que prestaban servicio en esas dependencias', lo que se ajusta a lo previsto en el citado artículo del Código Penal.

Por ello cree suficiente una multa de cuatro meses y medio con cuota diaria de 6 euros, manteniéndole los 8 años de inhabilitación absoluta y el pago de la indemnización fijada.

Según relata la sentencia de la Audiencia de Oviedo, el 3 de mayo de 2009 el guardia acudió con un compañero a la feria anual de muestras de Tineo y allí se encontró con el bombero que durante una conversación le reprochó al agente haberle denunciado por llevar una navaja en su coche.

En el transcurso de la discusión, el guardia exigió al bombero que se identificara y éste, que vestía su uniforme, le explicó que no tenía encima la documentación, pero que podía acercarse al parque de Bomberos a por ella o ser identificado por su jefe, que también se encontraba en la feria.

'Luis Manuel, en estado de excitación advirtió a José que lo iba a detener y a colocarle los grilletes', a pesar de las advertencias del otro guardia que le acompañaba y que veía 'lo irregular y anormal de su comportamiento'.

Antes de llevar al bombero al coche patrulla, los dos, en un forcejeo, llegaron a caer al suelo y una vez en el vehículo oficial, camino del puesto de la Guardia Civil, el sargento comandante les interceptó cuando acudió a la feria alertado por el compañero del agente.

En ese momento, 'el sargento ordenó la liberación de José y procedió a la incoación de las diligencias pertinentes', que derivaron en el juicio por el que el guardia civil fue condenado a tres años de cárcel y ocho de inhabilitación, mientras que el bombero fue absuelto del delito de atentado contra la autoridad y de una falta de lesiones.

 El guardia civil condenado por detener a un bombero ilegalmente en Tineo pide el indulto
L. M. P. G., que sólo fue sentenciado a pagar 810 euros, dice que la inhabilitación de 8 años es desproporcionada en relación a la multa y que le costará el despido
       

Oviedo, Félix VALLINA

El guardia civil L. M. P. G. -condenado a una multa de 810 euros y a una inhabilitación de 8 años por detener ilegalmente a un auxiliar de Bomberos durante la Feria de Muestras de Tineo del año 2009- ha solicitado formalmente su indulto al considerar que la pena que le impide trabajar es «completamente desproporcionada» en relación a la multa que se le impuso. Según señala en el escrito dirigido al ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, la inhabilitación supondrá su expulsión del cuerpo y el abandono de una profesión que es el único sustento de su familia y que lleva desempeñando «sin tacha alguna» desde el año 2008.

Según la calificación del ministerio público, los hechos ocurrieron hacia las 15.00 horas del 3 de mayo de 2009, cuando el guardia se encontraba prestando el servicio de patrulla de seguridad ciudadana, junto a un compañero. Una vez en el recinto de la feria, se encontraron con dos auxiliares de Bomberos de servicio. Tras una breve conversación, uno de ellos recriminó al agente que unos días antes le había denunciado por llevar una navaja en el coche. A partir de ese momento, la conversación se volvió tensa y el acusado advirtió al auxiliar de que lo iba a detener. Así, después de un forcejeo entre ambos y pese a las advertencias de su compañero, le colocó los grilletes y lo introdujo en el vehículo para trasladarlo al cuartel. Sin embargo, en la salida, el sargento comandante de puesto ordenó al guardia que depusiera su actitud y liberó al bombero. Como consecuencia de los hechos, el bombero resultó herido con policontusiones en zona cervical, muñeca y hombro izquierdos, así como erosiones, por lo que estuvo quince días incapacitado.

En base a estas pruebas, L. M. P. G. fue condenado en julio de 2011 por la Audiencia Provincial por un delito de detención ilegal a una pena de 3 años de prisión y a la inhabilitación absoluta durante un período de 8 años. Por una falta de lesiones se le condenó a una multa de un mes con una cuota diaria de ocho euros. Su abogado, José Manuel Fernández González, interpuso un recurso de casación que fue estimado en parte por el Supremo y que rebajó sustancialmente la condena, dejándola en una multa de cuatro meses y medio a razón de seis euros al día, aunque la inhabilitación no se modificó. «Es lo mínimo que permite la ley en estos casos, pero en esta ocasión no se corresponde con la condena», señaló su letrado.

El guardia civil solicita la gracia de indulto total de la pena de inhabilitación o que se le conmute la citada pena por una sanción económica «o tipo similar» que en ningún caso suponga la expulsión del cuerpo.

Desconectado .C.J.

  • Profesional
  • Gurú
  • **
  • Mensajes: 7333
  • LA MOLE IS BACK
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3902 en: 19 de Enero de 2013, 14:04:23 pm »
Si la pelicula sucedió así, vaya chapuza de intervención

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3903 en: 21 de Enero de 2013, 11:28:38 am »
Un juez abre diligencias al jefe de la Policía de Castalla por no perseguir delitos

La Fiscalía pide actuar contra el mando tras sus declaraciones en una investigación judicial a un agente que fue condenado por cobrar sobornos


P. CERRADA VALENCIA Una investigación judicial por presuntas denuncias falsas de tráfico abierta a un agente local de Castalla, condenado en 2010 por cobrar sobornos al dueño de un bar, ha colocado al inspector jefe del cuerpo al borde de la imputación. Un juez de Ibi ha acordado a principios de este mes que se incoen diligencias previas contra el inspector jefe de la Policía Local de Castalla por un presunto delito de omisión del deber de perseguir delitos, según señala una providencia a la que ha tenido acceso este diario. Las diligencias se abren a petición de la Fiscalía tras las declaraciones prestadas por el jefe de la Policía de Castalla y de varios agentes en la investigación abierta en el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ibi por las presuntas multas de tráfico falsas que se pusieron al coche que solía utilizar el dueño del bar que denunció al agente condenado por cohecho tras declararlo culpable un jurado popular. Algún agente ha declarado en sede judicial que podrían ser falsas y que el jefe de la Policía fue informado de las presuntas corruptelas del agente acusado de poner multas falsas.
El agente condenado a dos años de inhabilitación por cohecho -es uno de los tres oficiales de la plantilla de la Policía Local de Castalla- se enfrenta a un nuevo proceso penal en el que el juez considera que "existen motivos suficientes" para considerarlo autor de los delitos de prevaricación y falsificación en documento público.

Esta nueva investigación se inició tras la denuncia presentada a la Guardia Civil en diciembre de 2010 por el propietario de un establecimiento de hostelería. SUMA le había requerido el pago de más de 2.600 euros por 18 multas de tráfico que en su opinión son presuntamente falsas. Seis meses antes de la denuncia, un jurado popular declaró culpable de cohecho al oficial de policía imputado ahora por las denuncias falsas y al hostelero que le denunció por cobrarle un soborno mensual a cambio de hacer la vista gorda con las partidas ilegales de cartas que organizaba en su establecimiento.

Apertura de juicio

El juzgado de Instrucción número 2 de Ibi ya dictó en abril de 2012 un auto de apertura de procedimiento abreviado para que el fiscal y las partes se pronunciaran solicitando la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa. Sin embargo, la Fiscalía solicitó al juzgado nuevas diligencias complementarias, entre ellas la petición de que se deduzca testimonio de las actuaciones y se incoen diligencias previas de procedimiento abreviado contra el inspector jefe de la Policía Local de Castalla por un presunto delito de omisión del deber de perseguir delitos.


Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3904 en: 26 de Enero de 2013, 16:48:43 pm »

Juicio a un policía y a una funcionaria de Extranjería por tráfico de personas


Ha pasado casi una década desde que la trama, que supuestamente falsificaba papeles, fue desmantelada


26.01.13 - 00:55 -
LAVERDAD / EFE / EP | MURCIA.

El fiscal considera que los hechos son constitutivos de nueve delitos de favorecimiento del tráfico ilegal de personas, nueve de cohecho, catorce de falsedad en documento oficial y uno de estafa
 
Casi una década ha tenido que pasar para que la Audiencia Provincial de Murcia inicie, el próximo miércoles, 30 de enero, la vista oral del juicio seguido contra un total de doce personas, entre ellas una funcionaria del Servicio de Extranjería de Cartagena y un policía en segunda actividad, que están imputados en una causa seguida por 33 delitos, nueve de ellos por favorecer el tráfico ilegal de personas.
 
Las conclusiones provisionales del fiscal señalan que el Servicio de Información y Policía Judicial de la Guardia Civil detectó, en diciembre de 2002, «una intensa actividad fraudulenta de facilitación de entrada de emigrantes en territorio nacional y de la obtención irregular por parte de éstos de permisos de trabajo y residencia».
 
Esta presunta actividad delictiva se estaba cometiendo «en el marco geográfico del campo de Cartagena, y las gestiones administrativas se deberían desarrollar en las oficinas públicas de dicha población y de Murcia».
 
Añade la Fiscalía que «se puso de manifiesto una trama de falsificación documental y de utilización de distintos procedimientos para aquellos fines con la participación de los acusados en diversas formas».
 
En la comisaría de Cartagena

El relato del Ministerio Público indica que «se evidenció que la acusada C.L.T. prestó sus servicios como personal contratado de auxiliar de administración en la oficina de Extranjeros de la Comisaría de Cartagena desde julio de 2002 hasta diciembre de este mismo año».
 
Igualmente se comprobó que el funcionario de Policía en segunda actividad y también imputado C.C.M. estuvo destinado en la misma dependencia hasta la misma fecha, «en que fue detenido en el curso de otra investigación judicial».
 
Durante su etapa laboral en el servicio, siempre según el fiscal, «se hicieron con una cantidad indeterminada de talones-foto, documento oficial expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, del que exclusivamente pueden disponer las oficinas policías de Extranjería».
 
En ese documento, añade la acusación estatal, «tras la pertinente concesión por la Delegación del Gobierno de la autorización de trabajo y residencia, el emigrante estampa, en dichas oficinas, su firma y sus huellas, junto con su documento de identidad, y en el que se troquelan sus fotografías, y a partir del mismo se confecciona el correspondiente permiso de residencia».
 
De esta forma, indica la Fiscalía, los acusados presuntamente percibieron hasta 6.000 euros por la expedición de cada una de esas estas tarjetas de trabajo y residencia falsificadas. Los otros acusados son P.F.E., pareja sentimental de la funcionaria C.L.T., y los nueve inmigrantes que encargaron la expedición de aquellos documentos.
 
Para el fiscal, los hechos son constitutivos de nueve delitos de favorecimiento ilegal del tráfico de personas, nueve delitos de cohecho, catorce delitos continuados de falsedad en documento oficial y un delito continuado de estafa, por el que pide penas que suman casi 100 años de cárcel y multas de diversa cuantía para los implicados en esta trama.
 
En su día, en mayo de 2003, se informó de que el policía nacional ahora acusado ya había sido anteriormente expedientado y sancionado por un presunto delito de inducción a la prostitución, y que había prestado servicio en la Brigada de Extranjería de Cartagena.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3905 en: 29 de Enero de 2013, 21:44:45 pm »
L'Horta
 

Inhabilitado el jefe de la Policía de Manises por mentir a la juez
 
La sentencia condena al intendente a 10 meses de prisión por un delito de falso testimonio en una declaración como testigo
 
CÈSAR GARCIA MANISES La Audiencia Provincial de Valencia ha dictado una sentencia en la que condena al intendente jefe de la Policía Local de Manises, Alejandro Pérez, a la pena de diez meses de prisión y a la inhabilitación especial para el cargo de agente municipal u otro cargo público por ser criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de falso testimonio, al mentir de «una manera descarada y soez» al juez durante su comparecencia como testigo en un juicio por un contencioso que le planteó un policía, según recoge la sentencia 34/13 de la sección cuarta a la que ha tenido acceso Levante-EMV.

El juicio oral se celebró el pasado 8 de enero tras solicitar la Fiscalía y la acusación particular un año de prisión y la inhabilitación por el delito de falso testimonio previsto en el artículo 458.1º del Código Penal, que castiga al testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial.

Según el fallo judicial, que no es firme y contra el que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el jefe policial acusado «faltó substancialmente a la verdad negando algo que sabía y sosteniendo ante el Tribunal, con clara intención de provocar una sentencia defectuosa, lo contrario a la realidad que claramente conocía dada su condición de Jefe de la Policía Local de Manises, algo de lo que hizo continuamente gala durante su interrogatorio en el Juicio Oral».

Los hechos que provocaron el juicio donde mintió el intendente-jefe principal del cuerpo de Manises se remontan a junio de 2008 cuando Pérez trasladó forzosamente de un servicio de policía de patrullas a otro de agente de barrio a un policía local que era delegado de Personal y representante del Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos (SPPLB).

Los servicios jurídicos de este sindicato recurrieron el cambio forzoso al entender que existía una vulneración de derechos fundamentales y porque consideraban que era una «venganza» debido al enfrentamiento de la jefatura con el representante del SPPLB, que presentó la demanda solicitando la nulidad de la decisión de su superior.

En ese procedimiento abierto por el juzgado de lo contencioso número 8 de Valencia el jefe policial, ante las preguntas de la abogada del agente y de la propia juez, aseguró que dos policías locales estaban trabajando cuando realmente estaban aún de baja tras un grave accidente de tráfico, pues se incorporaron el 13 de agosto y el 15 de octubre, y no antes de junio, que es cuando el intendente principal acordó el cambio de destino del denunciante porque su grupo de patrulla era el más numeroso al estar compuesto de siete personas.

«Poco importa, a los efectos enjuiciados, si fue una represalia; eso es cuestión del contencioso paralizado. Lo interesante es que fundamentó su decisión, y así lo sostuvo hasta el juicio, en que el grupo o sección de patrullas, al que pertenecía el agente, estaba sobredimensionado, pues había siete guardias adscritos a él. Y llego a sostener que estaban todos, los siete, por más que uno de ellos estaba en Paterna en comisión de servicios y el matrimonio de agentes estuviese de baja desde abril de 2008, lo que era conocido por sus compañeros de trabajo y por su jefe, el acusado», según se expone en el fundamento de derecho de la sentencia.

El contundente fallo judicial expone que el jefe condenado «miente» cuando está dando al tribunal un «dato esencial» sobre el caso, como es la composición de la plantilla y el número de agentes para que en el juicio contencioso se pudiera valorar la racionalidad del traslado del agente a patrullar a pie el barrio de San Francisco. En la grabación de su testificación, el acusado manifiesta, para hacer coincidir su decisión con el contenido de unos cuadrantes de horarios, días y agentes, que los policías de baja se reincorporaron el 16 de junio, «en lo que se ratifica el acusado a preguntas de la juez».

«Dijo lo contrario a la realidad para respaldar su decisión y provocar una equivocación de la juez», advierte la sentencia condenatoria, que añade que el jefe de la Policía Local de Manises «faltó de una manera radical, descaradamente como se observa en la grabación del juicio en lo Contencioso, y sustancial a la verdad con un claro ánimo de perjudicar al demandante, por más que este ánimo sea irrelevante para la comisión del delito, que se consuma solo tratando de influir en el ejercicio de la recta Administración de Justicia».

La resolución judicial conlleva la pérdida del puesto de trabajo por parte del intendente principal, que tampoco podrá concurrir a unas elecciones „suspende su derecho de sufragio pasivo„ ni a unas oposiciones durante el tiempo de la condena. El jefe también debe asumir las costas del proceso.

El intendente ya ha comunicado al gobierno que va a recurrir al Supremo, pero desde el sindicato de Policías Locales y Bomberos recordaron que el gobierno del Partido Popular «no no le ha abierto ni tan siquiera expediente», pese a que el SPPLB lo solicitó en varias ocasiones y pese a otra sentencia del TSJ en la que también se condenó al consistorio al pago de una indemnización a dos agentes de policía por discriminación sindical, económica y profesional.

El gobierno del PP no tomará medidas hasta que falle el TS

La concejala de Personal del Ayuntamiento de Manises, Maribel Miquel, manifestó ayer tarde, tras la sentencia condenatoria al intendente-jefe de la Policía Local, que fue el propio condenado el que comunicó el fallo al gobierno municipal del Partido Popular, así como su intención de recurrirlo ante el Tribunal Supremo, por lo que «debemos esperar al carácter firme de la sentencia y, a raíz de ahí, acatar lo estimado en cumplimiento de la ley». Al respecto, Miquel añadió que «tal y como hemos venido manteniendo, no vamos a hacer ningún juicio paralelo y, con independencia de las diligencias previas que estamos realizando con el objetivo de recabar información, y atenernos en todo momento a la legalidad, hasta que no haya sentencia en firme, no se tomarán medidas al respecto. Cuando la haya, acataremos el fallo en cumplimiento de la ley. Pensamos que la actitud más sensata es no interferir hasta que se esclarezcan totalmente los hechos denunciados, que, con el recurso ante el Supremo, aún van a seguir la tramitación judicial».

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3906 en: 29 de Enero de 2013, 21:47:13 pm »
Hoy la actualidad judicial viene cargada contra los mandos policiales...


Piden 4 años de prisión para el ex jefe de la policía local de Rocafort



El mando policial está acusado de valerse de su cargo para obtener los datos clínicos de un hombre que le denunció en 2004 por una agresión por la que ya fue condenado
 
EFE, VALENCIA Juzgan a un policía por obtener datos clínicos de un hombre que le denunció CVA-TRIBUNALES ROCAFORT

La fiscal ha solicitado hoy cuatro años de prisión y siete de inhabilitación para el jefe de la Policía Local de Rocafort en 2007, al que acusa de valerse de su cargo para obtener datos clínicos de un hombre que le había denunciado en 2004 por una agresión.

 En el juicio celebrado hoy en la Audiencia de Valencia, el agente, retirado actualmente de su puesto, según han indicado a EFE sus familiares, ha reconocido haber solicitado y recibido esa información pero ha sostenido que lo hizo para "esclarecer unos hechos" y pensando que estaba legitimado para ello.

 No obstante, el Ministerio Público considera "evidente" que el procesado, condenado finalmente por la agresión denunciada, se valió de su cargo para reclamar datos en su beneficio particular y le imputa un delito de descubrimiento y revelación de secretos por funcionario público.

 El acusado, Manuel Z.A., policía local de profesión, fue denunciado en septiembre de 2004 por la agresión a un hombre durante una verbena celebrada con motivo de las fiestas patronales de la localidad valenciana de Rocafort.

 Durante las diligencias previas de esta causa y tras declarar como imputado en la misma, solicitó el 21 de febrero de 2007 a la administración del Hospital 9 de Octubre de Valencia determinados datos sobre un paciente, alegando que era por orden judicial y con finalidad instructora.

 Concretamente, solicitó que se le remitiera, como jefe de la Policía Local de Rocafort, una copia de la hora de ingreso hospitalario del hombre que le denunció por agresión, y el hospital envió un fax con la información a las dependencias policiales referidas, según el escrito fiscal.

 De este modo, los responsables del departamento de Administración del centro hospitalario enviaron información de carácter reservado que el jefe de policía no podía disponer por no estar autorizado legalmente, aunque no consta que el acusado la utilizara.

 El mando policial fue condenado por la Sección segunda de la Audiencia de Valencia a dos años de cárcel por la agresión denunciada, en una sentencia que, según ha trascendido hoy en la sala, ya es firme.

 Según ha reconocido al tribunal, el 20 de febrero de 2007 declaró como imputado ante un juzgado de Montcada en las diligencias previas abiertas por agresión y, al día siguiente, recibió en dependencias policiales un fax del hospital con información solicitada sobre la entrada y salida del centro de la persona a la que agredió.

 El policía ha insistido en que pidió los datos, no en su beneficio, sino considerando que estaba "autorizado por el juez para recabar toda la información posible para esclarecer los hechos".

 La víctima de la agresión del policía ha señalado que denunció esta segunda vez al agente cuando conoció que había accedido a datos suyos y sintió vulnerados sus derechos.

 La responsable del departamento de Administración del 9 de Octubre ha afirmado que facilitó la información creyendo que era para la investigación judicial aunque ha indicado que suele dar este tipo de datos -"administrativos, no médicos"- a los que lo solicitan.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3907 en: 30 de Enero de 2013, 11:56:09 am »
Categorized | Redacción
El 12 de marzo se reanudará en la Audiencia provincial de Málaga en Melilla el juicio contra nueve policías nacionales en que se investiga a una serie de personas por blanqueo de capitales y narcotráfico
Posted on 30 enero 2013

El juicio fue suspendido el 7 de junio del 2012 ante la falta de documentaciones y en que los acusadores son acusados
 

Ángel Valencia: El próximo 12 de marzo se reanudará el juicio contra nueve policías nacionales de Melilla en la sección séptima de la Audiencia Provincial de Málaga en esta ciudad, esta previsto que el mismo continué  hasta el día 14 del mismo mes.

Se investigará una serie de personas por blanqueo de capitales y narcotráfico en la que se detuvo al Consejero de la Ciudad Autónoma de Melilla Francisco Suárez Reyes, ingresando en prisión por la acusación de blanqueo de capitales provenientes del tráfico de drogas una vez acabado aquel asunto por una resolución de la Audiencia Provincial de Melilla, que calificaba la instrucción del juzgado de instrucción como monstruosa y demoníaca entre otros calificativo.
Un comisarios y varios Inspectores destinados en Melilla

Como acusados se encuentran un Comisarios, el ex inspector jefe de la Brigada Judicial, varios inspectores y policías sin graduaciones, algunos de ellos en activos y otros jubilados o en la reserva destinados en la Comisaría de Melilla.

Francisco Suárez ExConsejero de Economía el cual fue acusado de blanqueo procedente del narcotráfico en que se demostró su inocencia “lo que hicieron conmigo la policía nacional de Melilla no tiene nombre ni apellidos”

Este asunto judicial dio con la detención en el año 2002 del entonces consejero de Economía del gobierno de Melilla, Francisco Suárez, por su presunta relación con una red de blanqueo procedente del narcotráfico, caso en el que fue absuelto al demostrarse su inocencia, en declaraciones a Norteafrica asegura estar  dispuesto de llegar hasta las ultimas consecuencias contra los policías que fueron contra el y realizaron las diligencias falsas y están acusados por la justicia, contra su familia, contra sus negocios y contra su honor. “Lo que hicieron conmigo la policía nacional de Melilla no tiene nombre ni apellidos, fue una completa –chapuza- de unos que se llaman profesionales de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, yo fui esposado, conducidos a los calabozos, ingresado en prisión, precintado mis negocios bloqueo de mis cuentas bancarias profesionales como familiares, mi mujer embarazada que tuvo que ser asistida en el servicio de urgencias del hospital Comarcal con peligro de la perdida de nuestro hijo y no voy a dar ni un solo paso para atrás y me cueste lo que me cueste voy para adelante para que a estos llamados policías nacionales les caiga todo el peso de la ley y si no es así recurriré a altas estancias judiciales nacionales como internacionales hasta que paguen por lo que han hecho conmigo como con mi familia y tengo plena confianza que la Audiencia le aplique el código penal y paguen, ya que esto no se puede permitir en un estado de derecho y democrático como es el nuestro, los tiempos de las detenciones como de invenir la policía y hacer lo que le venia en ganas fueron de tiempos pasados y para algunos como es este caso parece que aun se creen que están en esos tiempos de ordeno, mando y hago lo que me da la gana que para eso soy policía y esos ya paso en España gracias a Dios y aquí quien la hace la paga y por el derechos de la imparcialidad de la justicia e igualdad espero y confió y que paguen por todo el daño que me han hecho personalmente, familiarmente, profesional, económicos y como moral en todos estos años, ya que esos que realizaron esos policías es anormal y falta de ética profesional y eso no se puede hacer contra las personas, humillarla y encarcelarla y salir de guapear y eso no se lo creen ni ellos y como he dicho anteriormente voy hasta que verdaderamente se me haga justicia y esos que se denominaron policías nacionales y algunos aún están en el cuerpo pague hasta sus ultimas consecuencias y la justicia tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir la ley. ”.
Somos los policías los que sentamos a los policías en el banquillo

El policía nacional, Miguel Gómez Vázquez, al cual se le fue intervenido su teléfono como sospechoso de esta en el caso de “Nuevo Lujo” por la investigación policial, mostraba ayer su satisfacción a ver como acusados a los mismos policiales que los acusaron en el procedimiento judicial y después se demostró por la Audiencia provincial no ser exacto y quedando fuera del procedimiento, en declaraciones a Norteafrica manifestaba. “Hoy me siento policía ante era chivato para los que llevaron la instrucciones en la comisaría, unos nefastos que se llamaban policías y de eso siempre han tenido poco, me acusaron de todo lo que ellos querían, me humillaron entre mis compañeros,me pincharon mi móvil familiar y un sinfín, pero hoy como policía nacional siento la mayor satisfacción de mi vida al haber a los que me acusaron como imputados y que serán juzgados, espero que la justicia haga justicia y paguen por todo el daño que han hecho, yo voy a decir en la sala todo con claridad, nombre y apellidos, porque han jugado conmigo, con mi vida profesional, con mi familia y tienen que pagar por todo eso y yo espero que la Audiencia Provincia imparte justicia y pague por todo el daño que me han hecho”.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3908 en: 31 de Enero de 2013, 18:07:44 pm »
Hay acusados cinco agentes
 
Fijan para marzo el juicio a policías de Mijas acusados de traficar con drogas
 


Europa Press | Málaga
 
Actualizado jueves 31/01/2013 15:58 horas
 
La Sección Primera de la Audiencia de Málaga ha previsto retomar el próximo mes de marzo el juicio a varios policías locales del municipio malagueño de Mijas, acusados de aprovechar su condición de agentes para traficar con drogas, después de que la Sala decidiera anular las escuchas telefónicas y otras pruebas extraídas a raíz de las mismas tras pedirlo las defensas, según han informado fuentes judiciales.
 
En esta causa hay acusados cinco agentes, que fueron detenidos en noviembre de 2009, los cuales, según la Fiscalía, se aprovechaban de "su condición de funcionarios de la Policía Local de Mijas, la posibilidad de utilización de uniformes, armas, documentos y vehículos oficiales", además de usar información para, supuestamente aparecer en operaciones de desembarco de droga y "apropiarse y lucrarse con el producto de su venta". Además hay otro acusado.
 
Al comienzo de la vista oral, en el trámite de cuestiones previas, las defensas de los acusados alegaron la nulidad de las actuaciones, al indicar que las escuchas existentes en esta causa proceden de otras llevadas a cabo en un caso distinto, sin que se hubiese incorporado en este procedimiento testimonio de las mismas, ni tampoco los oficios ni las resoluciones judiciales que las autorizaron.
 
La Sección Primera, a través de un auto, señaló que en este caso "lamentablemente, no se aportaron a las actuaciones en ningún momento los testimonios referidos, lo que ha impedido un control y conocimiento de la legalidad, adecuación, fundamentación y proporción de la medida" y, además de las escuchas, declaró nulos seguimientos y vigilancias, entradas y registros llevados a cabo y las declaraciones de algunos de los ahora acusados.
 
La Audiencia se basó en un acuerdo no jurisdiccional del pleno del Tribunal Supremo, apuntado por las defensas en las cuestiones previas, en el que se unificó doctrina; y recordó que dicho Tribunal ha declarado en ocasiones que cuando una intervención telefónica tiene su fundamento en otra anterior de un procedimiento distinto "es necesario que consten en las diligencias los testimonios completos relativos a la cadena de solicitudes y autorización judicial".
 
Ante esta resolución, la Fiscalía de Málaga ha presentado al Tribunal un escrito de alegaciones, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que entiende que "no procede la solución dada por la Sala, que resuelve indebidamente las cuestiones previas planteadas". Así, se apunta que esta causa "no es un proceso incoado a raíz de la deducción de testimonio de una causa principal" sino tras "una noticia criminal y conocida de otro procedimiento".
 
Por esto, se estima que no es de aplicación dicho acuerdo del Supremo, con independencia de que dichas conversaciones puedan "ser impugnadas o rechazadas por cualquier otro motivo vinculado a la vulneración del derecho a la intimidad o al secreto de las comunicaciones". Es por ello, apunta el ministerio fiscal, que "no se renuncia a la prueba, entendiendo que no es de aplicación el referido acuerdo".
 
No obstante, si se estima que se debe aplicar, con el escrito presentado, esta acusación acompaña los testimonios que no constaban en la causa relativos a los oficios policiales y resoluciones, a los que aludieron las defensas, incidiendo en que no se motivó la denegación de la aportación de los mismos que planteó el fiscal en la primera sesión e instando a la Sala a que los admita. Las sesiones del juicio se han previsto los días 6 y 7 de marzo.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3909 en: 01 de Febrero de 2013, 22:06:57 pm »

Imputados dos agentes acusados de estafar a la aseguradora de un vehículo de la Guardia Civil

El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ayamonte (Huelva) ha imputado a dos agentes de la Guardia Civil del cuartel de Isla Cristina un delito de estafa, por lo que, tras ser detenidos y puestos en libertad, tendrán que comparecer ante el juzgado una vez al mes, según ha confirmado a Europa Press el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

 1 de febrero de 2013.
HUELVA, 01 (EUROPA PRESS)

 El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ayamonte (Huelva) ha imputado a dos agentes de la Guardia Civil del cuartel de Isla Cristina un delito de estafa, por lo que, tras ser detenidos y puestos en libertad, tendrán que comparecer ante el juzgado una vez al mes, según ha confirmado a Europa Press el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

 Por su parte, fuentes del Instituto Armado han indicado que estos dos agentes presuntamente han estafado a una compañía aseguradora de un vehículo del Cuerpo, que había sido accidentado.

 Estas fuentes han querido dejar claro que este asunto es "totalmente independiente" de la imputación al teniente comandante del puesto de la Guardia Civil de Isla Cristina a principios de enero por un delito de omisión del deber de perseguir delitos.

 La detención tuvo lugar el pasado 4 de enero, el mismo día en el que fue puesto en libertad con cargos tras declarar en un juzgado de Ayamonte, y se llevó a cabo por un presunto delito contra la administración de justicia, derivado de una investigación interna por posible incumplimiento de sus funciones.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3910 en: 04 de Febrero de 2013, 17:33:09 pm »

Condenado a pagar 600 euros un policía jubilado que causó un accidente donde murió un menor

Una juez de Sevilla ha condenado a pagar una multa de 600 euros a un agente de la Policía Nacional jubilado que, en marzo de 2008, provocó un accidente de tráfico en Coria del Río a consecuencia del cual falleció un menor de 17 años que circulaba en un ciclomotor, pues el acusado hizo un giro "permitido" aunque "sin mirar" y "no consta acreditado" que fuera a una velocidad excesiva ni que circulara bajo los efectos del alcohol.

 4 de febrero de 2013.

 SEVILLA, 4 (EUROPA PRESS)

 Una juez de Sevilla ha condenado a pagar una multa de 600 euros a un agente de la Policía Nacional jubilado que, en marzo de 2008, provocó un accidente de tráfico en Coria del Río a consecuencia del cual falleció un menor de 17 años que circulaba en un ciclomotor, pues el acusado hizo un giro "permitido" aunque "sin mirar" y "no consta acreditado" que fuera a una velocidad excesiva ni que circulara bajo los efectos del alcohol.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez de lo Penal número 6 condena al imputado por una falta de homicidio por imprudencia leve al pago de una multa de 600 euros y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año, absolviéndolo del delito de homicidio imprudente que le imputaba la acusación particular y por el que le pedía tres años de cárcel.

 Los hechos tuvieron lugar a las 15,00 horas del 10 de marzo de 2008, cuando el acusado, J.G.D. y de 72 años, conducía su vehículo por la avenida Primero de Mayo hasta que, al llegar al cruce con la calle Nuestra Señora de los Dolores, realizó "un giro permitido" sin percatarse de la presencia de la víctima, que circulaba sin casco a bordo de un ciclomotor "en sentido contrario al de la marcha del acusado, y que tenía preferencia".

 Como consecuencia de ello, se produjo una colisión latero-frontal tras la que el menor quedó tumbado debajo del turismo, sufriendo un traumatismo cráneo encefálico severo que le produjo la muerte el día 19 de marzo, nueve días después del siniestro, dice la sentencia consultada por Europa Press.

En el juicio, el acusado admitió que no vio el ciclomotor antes de hacer el giro y que, cuando lo vio, frenó, por lo que, según la juez, "consta acreditado que, al realizar el giro, no tuvo la precaución debida, ya que en ningún caso se percató de la presencia" de la víctima "pese a que era perfectamente visible", por lo que concluye que "hizo el giro sin mirar".

RECHAZA QUE FUERA BEBIDO

 No obstante, prosigue la juez, "no queda acreditado que el acusado circulase a una velocidad excesiva o inadecuada para la vía", pues una testigo que circulaba en un turismo delante del coche del acusado dijo que iba a 30 o 35 kilómetros por hora "o incluso menos", a lo que se suma que una policía local señaló que "no había huellas o vestigios de frenada a los efectos de concluir que el imputado llevase una velocidad inadecuada o excesiva".

 A ello se suma que la acusación particular "tampoco logra acreditar que el acusado se encontrase bajo la influencia de bebidas alcohólicas; es más, dicha parte habla de que probablemente conducía en estado de embriaguez, ni siquiera lo afirma rotundamente", añadiendo que el acusado "admite en todo caso la ingesta de una cerveza".

 Además, los policías que se personaron en el lugar aseguraron que el acusado no olía a alcohol y que, por ello, no vieron necesario practicarle la prueba de alcoholemia. "En ningún caso se ha logrado acreditar en este procedimiento que dichos agentes dieran un trato preferente al acusado porque éste había sido policía, encontrándose a la fecha de los hechos jubilado", asevera.

"UNA MERA CONJETURA"

 En definitiva, "no consta acreditado ni el exceso de velocidad, ni la previa ingesta alcohólica, ni la influencia negativa en la conducción del acusado, quien sostuvo que después del accidente le dieron dos pastillas debido a su estado", no obstante lo cual incumplió lo previsto en el artículo 3 del Reglamento General de Circulación en cuanto a la diligencia y precaución exigibles al conductor.

"En este caso, el incumplimiento de dichas normas reguladoras del tráfico imputables al acusado fueron determinantes de la producción del siniestro", pues la "hipótesis" planteada de que si hubiera llevado casco no hubiera fallecido es sólo eso, "una mera conjetura".

Por todo ello, y visto que el imputado "no miró a los efectos de percatarse de la presencia del ciclomotor que circulaba correctamente por su carril", la juez lo condena por una falta de homicidio por imprudencia leve al pago de 600 euros de multa y a un año de prohibición de conducir vehículos a motor y ciclomotores.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3911 en: 06 de Febrero de 2013, 15:22:44 pm »
MÁLAGA
 
Absuelto de tráfico de drogas porque la policía no transcribió las escuchas que llevaron a su arresto
 
Los agentes presentaron solo meros resúmenes de las conversaciones telefónicas que no pudieron ser certificados por el secretario judicial

06.02.13 - 03:11 -
MONTSE MARTÍN | MÁLAGA.
 
Un nuevo defecto de forma en un proceso judicial ha provocado la absolución de un hombre que había sido acusado y juzgado por un delito de tráfico de drogas. En esta ocasión la Audiencia de Málaga ha decidido anular las escuchas telefónicas que provocaron la detención de un presunto narcotraficante porque la policía no transcribió las conversaciones grabadas mediante los pinchazos telefónicos. Los agentes presentaron en el juzgado sólo unos resúmenes y no las transcripciones completas de las escuchas, por lo que éstas no pudieron ser certificadas por el secretario judicial.
 
La sentencia condena, no obstante, a otros tres acusados a penas que suman un total de diez años de cárcel y multas millonarias. A estos procesados no les ha afectado al invalidez declarada sobre doce de las catorce conversaciones extraídas de las escuchas que no fueron transcritas por la policía ni adveradas por el secretario del juzgado.
 
El tribunal reconoce que la invalidez de estas doce conversaciones telefónicas utilizadas para acusar por el fiscal le dejan sin prueba de cargo para condenar al cuarto de los procesados, de origen marroquí, defendido por el letrado Luis Entrambasaguas, por lo que ha dictado una sentencia absolutoria.
 
La sentencia reconoce que la autorización de los pinchazos telefónicos estuvo suficientemente motivadas ya que no se basaban en meras deducciones o sospechas de la policía sobre la actividad delictiva de los acusados, la falta de las transcripciones de doce de las catorce conversaciones que no pudieron ser certificadas «no constituyen prueba válida para romper la presunción de inocencia».

Los hechos se remontan a enero del año pasado cuando la policía gracias a la información que le proporcionaron las intervenciones telefónicas interceptó a dos de los acusados cuando circulaban por la autovía A-7, a la altura de Torremolinos en un vehículo alquilado. En el registro del coche fue hallada una bolsa que contenía más de doscientos gramos de cocaína y 1.500 euros. La droga había sido adquirida en Galicia e iba a ser destinada por dos de los tres acusados para su distribución a terceros en la Costa del Sol.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3912 en: 06 de Febrero de 2013, 19:10:40 pm »
tribunales
 
Condenan a dos años a un expolicía por disparar a otro hombre en un prostíbulo


La discusión comenzó en un club de alterne de Silla y la víctima perdió una pierna
 
06.02.13 - 18:13 -
EP | VALENCIA
 
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un hombre, expolicía, a la pena de dos años de prisión por disparar a otra persona con la que discutió en un prostíbulo de la localidad valenciana Silla. Asimismo, le fija una indemnización de 165.450 euros -15.450 euros por lesiones causadas y otros 150.000 por las secuelas producidas-, según consta en una sentencia facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
 
El incidente se remonta al 31 de mayo de 2005 y tuvo lugar en un club de alterne ubicado en la carretera, en el término municipal de Silla. Sobre las 2 horas de ese día, el expolicía y otro hombre acusado en este procedimiento mantuvieron una discusión en el local en relación con una prostituta, según recoge el fiscal en su escrito de calificación.
 
Ambos salieron fuera del local, y en ese momento intervino un amigo del expolicía -también cliente del prostíbulo- para intentar mediar y detener la discusión. El hombre de nacionalidad rumana se abalanzó sobre él y le pinchó con un cuchillo, lo que le causó una herida en el tórax.
 
Mientras tanto, el expolicía recogió de su vehículo su arma y placa reglamentarias y disparó varias veces al hombre de nacionalidad rumana. Uno de los proyectiles impactó en su pierna izquierda y, como consecuencia del disparo, sufrió una amputación.
 
El juicio se celebró el pasado 8 de enero de 2013. El fiscal pedía para el policía una pena de nueve años de prisión por un delito de lesiones, y que indemnizara al hombre al que hirió con 165.450 euros por las lesiones y las secuelas. Asimismo, solicitaba para este segundo hombre, quien agredió a un amigo del expolicía, que pagara una multa de 1.080 euros por una falta de lesiones. La Audiencia ha declarado prescrita esta falta.
 
El tribunal valenciano establece que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 149.1 del Código Penal, lo "que no merece mayor justificación en tanto que ha sido reconocido por el propio acusado", según recoge la resolución. Asimismo, llama la atención sobre la estrategia de la defensa del acusado que propone la concurrencia de "una circunstancia eximente de su responsabilidad criminal de legítima defensa, prevista en el número 4 del artículo 20 del Código Penal".
 
Tras analizar los relatos de los diferentes testigos, la Audiencia establece que "la única versión que parece compatible con un relato coherente" de lo ocurrido concluye que el enfrentamiento inicial culminó con el "reto" que el expolicía lanzó contra el ciudadano rumano "y la velada amenaza de 'hacerle saber quién era'", lo que "excluye absolutamente" los requisitos "imprescindibles" para apreciar la legítima defensa.
 
No obstante, la resolución apunta la propuesta de la defensa del acusado de solicitar la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y sostiene que "el fundamento de la atenuación consiste en que la pérdida de derechos, es decir "el menoscabo del derecho fundamental a ser enjuiciado en un plazo razonable".
 
Así, a partir de la pena básica fijada para este delito de 6 a 12 años, el tribunal, al no concurrir "circunstancia agravante alguna", rebaja la pena de prisión "en dos grados, lo que permite imponer una pena de entre una año y seis meses a tres años" y la fija "en dos años dada la especial gravedad que se deriva del uso indebido de un arma por quien tiene la condición de agente de la policía local".

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3913 en: 07 de Febrero de 2013, 21:01:39 pm »
En 2011
 
Nueva orden de busca y captura contra 'Rafita' por conducir borracho

Europa Press | Madrid
 
Actualizado jueves 07/02/2013

El juzgado de lo Penal número 7 de Madrid ha emitido hace unos días una nueva orden de busca y captura de 'Rafita', uno de los condenados por asesinar a Sandra Palo, por ser sorprendido conduciendo bajo los efectos del alcohol en 2011, según han informado fuentes policiales.
 
La orden de busca y captura es una renovación de otra que emitió el mismo juzgado por los mismos hechos en abril de 2012 y que se extingue a finales de verano. El magistrado activó de nuevo esa orden el pasado 31 de enero para dar con el paradero de 'Rafita'.
 
'El Rafita' fue detenido por última vez, tras una laboriosa investigación policial, el pasado mes de marzo, tras varios meses de estar bajo otra orden de busca y captura, está vez dictada por el Juzgado número 29 de Madrid, por su relación con una banda delictiva que se dedicaba al robo y desguace de vehículos y que fue desarticulada en agosto de 2011 en la denominada operación Ceniza, en la que se detuvo a familiares suyos. Tras pasar a disposición judicial, fue puesto en libertad con cargos.
 
Rafael Fernández García, conocido por ser condenado por el asesinato y violación de la joven Sandra Palo cuando tenía 14 años, tiene una amplia carrera delictiva. No obstante, acumula media docena de detenciones y varios cargos pendientes siendo mayor de edad por delitos cometidos después y durante su etapa de libertad vigilada, es decir, mientras cumplía la segunda fase de las medidas judiciales establecidas por el crimen.

Así, fue arrestado en 2010 mientras intentaba robar un vehículo en el madrileño distrito de Hortaleza. Días después, en Alcorcón, en esa misma ciudad donde residía su familia, la Policía Local le abrió un expediente por usurpación de una vivienda en un edificio de la localidad, ya que el joven derribó la puerta y pretendía quedarse allí a vivir.

Antes, fue apresado junto con otros tres jóvenes -uno de ellos su hermano, conocido como 'Bubu'- especializados en delitos contra el patrimonio y con numerosos antecedentes policiales mientras se encontraban robando otro coche en la calle Clarinetes, en el distrito madrileño de Latina. En diciembre de 2009 intentó robar dos coches del aparcamiento del Hospital de Alcorcón.
 
Además, el joven está acusado de robar ese mismo año un ordenador en Málaga, pese a estar cumpliendo la libertad vigilada, así como otro robo con fuerza ocurrido en Alcorcón.
 
De este modo, 'Rafita' tiene varias causas pendientes por intento de robo, daños y allanamiento de morada. Al ser delitos menores, los jueces le han dejado en libertad condicional en varias ocasiones a la espera de juicio y con la obligación de acudir al juicio determinados días al mes, que en ocasiones no ha cumplido.

Desconectado elcalandracas

  • Profesional
  • Chamán
  • **
  • Mensajes: 11344
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3914 en: 07 de Febrero de 2013, 22:22:34 pm »
Completamente integrado gracias a la psicologia social.

Enviado desde mi GT-I9100P usando Tapatalk 2


Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3915 en: 08 de Febrero de 2013, 15:32:02 pm »


Alicante
 
Absuelven a un policía local de Busot acusado de violencia de género

08.02.13 - 00:42 -
M.C.S. | ALICANTE.
 
Un juez ha absuelto a un policía local de Busot que estaba acusado de un delito de violencia de género por supuestos malos tratos a su ex compañera sentimental. La vista se celebró el pasado mes de octubre y la Fiscalía pidió para el agente cinco meses de prisión y tres de años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, así como de prohibición de acercarse a la víctima a menos de 300 metros.
 
Los hechos se remontan al 17 de mayo de 2004, cuando la mujer, de origen británico, se presentó en casa de su antiguo compañero, en una partida de Busot, y se enzarzó en una discusión con la actual pareja de él.
 
Según el titular del Juzgado de lo Penal 6 de Alicante, Eugenio Alarcón, fue la ex quien se «abalanzó sobre ellos», lo que determinó que el agente llamara a los compañeros que estaban de servicio en ese momento.
 
De acuerdo con la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, los funcionarios policiales redujeron a la ciudadana británica «con el empleo de la mínima fuerza imprescindible dado el estado de alteración que la misma tenía».
 
Ella resultó lesionada, pero el magistrado entiende que no ha quedado acreditado que esas lesiones fueran resultado de una agresión de los policías ni de la pareja con la que discutió.
 
La supuesta víctima de los malos tratos estaba acusada en la misma causa por un delito de atentado, pero no acudió al juicio, en el que afrontaba una petición de un año y tres meses de cárcel, y se halla en situación de rebeldía procesal. El juez absuelve al agente acusado de malos tratos, así como a su actual compañera y a otro agente de una falta de lesiones.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3916 en: 12 de Febrero de 2013, 15:15:41 pm »
Condenado el conductor que huyó de la Policía a 120 km/h


11/02/2013 - Diario de Pontevedra (Pontevedra)

 
PONTEVEDRA. Cuatro meses de prisión y retirada del carné de conducir durante un año. Es la condena aceptada ayer por el joven que en la madrugada del sábado protagonizó una veloz huida por la ciudad después de llevarse por delante un semáforo.
 
A pesar de que el joven llegó a cuadriplicar la velocidad máxima permitida y puso su BMW a 120 kilómetros por hora (según estimaciones de la Policía Local), el fiscal interpretó que no hubo un grave riesgo para las personas ni para los vehículos con los que se cruzó, por lo que solo le imputó un delito de conducción temeraria y pidió las penas en su grado más bajo.
 
Ante esta reducción, el joven piloto asumió los hechos y evitó así la celebración de la vista oral. Reconoció que el pasado sábado, sobre las 7.30 de la mañana, empotró su BMW contra un semáforo peatonal en el cruce entre Fernández Ladreda y Rosalía de Castro. La estructura quedó totalmente destrozada y el seguro del coche deberá abonar al Concello los 4.000 euros que cuesta su reposición.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3917 en: 12 de Febrero de 2013, 15:16:05 pm »
Peligro concreto...es decir, filiado.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3918 en: 13 de Febrero de 2013, 11:24:58 am »
Confirman la suspensión a un guardia civil de Barbastro que multó a su exmujer y a su exsuegro
Efe. Zaragoza| 12/02/2013

Está imputado en una causa judicial por presunta falsedad documental vinculada a unas multas de tráfico.


La Audiencia Nacional ha confirmado la medida de suspensión cautelar dictada contra un guardia civil de Barbastro (Huesca) imputado en una causa judicial por presunta falsedad documental vinculada a unas multas de tráfico que interpuso contra su exmujer y su exsuegro.

El agente, a raíz de su imputación, fue suspendido en sus funciones mediante una resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de octubre de 2010 que fue confirmada en marzo del año siguiente por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

El recurso fue presentado por la representación legal del guardia civil ante la sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional al entender que con la medida cautelar adoptada se habían violado principios fundamentales como el derecho de su cliente a un proceso con todas las garantías legales y el de presunción de inocencia.

En su sentencia, la sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional asegura "no comprender" cómo la medida de carácter administrativo adoptada contra el agente pudo conculcar los derechos fundamentales esgrimidos por la defensa.

Recuerda el magistrado ponente que esta medida es de carácter y tiene un plazo máximo de aplicación de seis meses "salvo que en el proceso penal se acuerde la prisión preventiva".

Se ampara, asimismo, en una resolución de la sala de lo militar del Tribunal Supremo en la que se argumenta que las medidas cautelares de suspensión no suponen "sanción disciplinaria alguna" sino una situación administrativa "prevista legalmente".

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3919 en: 14 de Febrero de 2013, 14:36:33 pm »
Juzgado un guardia civil por falsificar un escrito
     redacción. ourense - 14-02-2013

El guardia civil Alejandro A.L. fue juzgado ayer acusado de un delito de falsedad de documento para, según sostiene la fiscal, ayudar a un conocido a recuperar seis puntos del carné de conducir, de ahí que también impute el mismo delito al presunto benefactor, Francisco Javier A.P. Según sostiene el ministerio público, el agente, antes de septiembre de 2009, 'elaboró un documento con membrete y sello oficial donde decía que Francisco Javier A.P. había recuperado seis puntos, con intención de ser usado en el tráfico jurídico ordinario y dándole una apariencia de autenticidad'.

Alejandro A.L. no es la primera vez que acude a una sala de vistas en tanto que hace ahora un año la Audiencia le condenó a cinco meses de inhabilitación sin empleo y sueldo por repostar 20 euros de combustible para su coche con una tarjeta del Instituto Armado.

Ayer, en el juicio, ambos acusados negaron haber falseado ningún documento. El juicio de ayer quedó pospuesto para el seis de marzo para que declare el instructor del atestado.