Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 765421 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3920 en: 21 de Febrero de 2013, 15:51:42 pm »
Dos policías de Cangas del Narcea, imputados por supuesta falsedad y malversación o fraude

La jueza de Cangas del Narcea imputa sendos delitos de falsedad documental y malversación de cuadales públicos o fraude al jefe de la Policía Local de la localidad y un agente del mismo cuerpo.
 
Los dos policías declararon el pasado lunes y ahora la jueza sigue investigando antes de decidir si abre juicio contra ellos.
 
Según ha confirmado a TPA fuentes del Tribunal Superior de Justicia, la juez, que ya ha tomado declaración a ambos, investiga si el agente está cobrando sin ejercer su labor y si su superior consiente dicha actitud.
 
El Ayuntamiento de Cangas del Narcea ha confirmado que fue el Alcalde de la localidad, el popular José Luis Fontaniella, quien presentó una denuncia ante la policía judicial al sospechar que el agente no estaba cumpliendo sus horas de trabajo.
 
A partir de ahí, la policía investiga y traslada el resultado de su investigación a la fiscalía y es el propio ministerio fiscal quien presenta una querella contra los dos agentes que lleva a la jueza a llamarles como imputados.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3921 en: 22 de Febrero de 2013, 15:16:20 pm »


LORCA
 
Pena a un policía local por mentir al acusar a una mujer de vender droga


La Audiencia Provincial ratifica que el agente cometió falso testimonio en las declaraciones que realizó ante el juez
 

22.02.13 - 03:11 -
EFE | LORCA.

La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso que un policía local presentó contra la sentencia de un Juzgado de lo Penal de esta última ciudad que lo condenó por un delito de falso testimonio por asegurar que una mujer se dedicaba al tráfico de drogas.
 
La sentencia indica que el Juzgado de lo Penal número Dos, en su resolución de diciembre de 2011, declaró como hechos probados que en noviembre de 2004 el acusado manifestó en la Comisaría de Policía que tenía conocimiento de la existencia de una red de venta de sustancias estupefacientes, dando detalles de una casa donde eran vendidas.
 
Con posterioridad, en las diligencias previas que fueron incoadas a raíz de sus manifestaciones en un Juzgado de Instrucción, se ratificó en las mismas y aportó más detalles del supuesto narcotráfico, además de facilitar el nombre de una mujer como presunta participante en el ilegal negocio. En abril de 2008, en la Audiencia Provincial de Murcia, testificó en el juicio y modificó la declaración de forma voluntaria, sabiendo que mentía, en lo referente a la situación de esta procesada, diciendo ahora que no le compró droga a ella y que si dijo eso en la fase de instrucción «fue por una confusión».
 
En su recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Penal, que lo condenó a ocho meses de prisión y multa de cuatro meses, con una cuota diaria de seis euros, el acusado alegó que lo que declaró en el juzgado instructor no fue que comprara droga a esta mujer, sino que «lo que afirmó realmente fue que la adquirió «ca Aurelia», un apócope no transcrito que alteró el sentido de la frase». La Audiencia, al confirmar la sentencia, no se cree esta argumentación, y considera que el delito de falso testimonio a favor del reo está demostrado.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3922 en: 27 de Febrero de 2013, 16:32:07 pm »
Hoy la actualidad judicial viene cargada contra los mandos policiales...


Piden 4 años de prisión para el ex jefe de la policía local de Rocafort



El mando policial está acusado de valerse de su cargo para obtener los datos clínicos de un hombre que le denunció en 2004 por una agresión por la que ya fue condenado
 
EFE, VALENCIA Juzgan a un policía por obtener datos clínicos de un hombre que le denunció CVA-TRIBUNALES ROCAFORT

La fiscal ha solicitado hoy cuatro años de prisión y siete de inhabilitación para el jefe de la Policía Local de Rocafort en 2007, al que acusa de valerse de su cargo para obtener datos clínicos de un hombre que le había denunciado en 2004 por una agresión.

 En el juicio celebrado hoy en la Audiencia de Valencia, el agente, retirado actualmente de su puesto, según han indicado a EFE sus familiares, ha reconocido haber solicitado y recibido esa información pero ha sostenido que lo hizo para "esclarecer unos hechos" y pensando que estaba legitimado para ello.

 No obstante, el Ministerio Público considera "evidente" que el procesado, condenado finalmente por la agresión denunciada, se valió de su cargo para reclamar datos en su beneficio particular y le imputa un delito de descubrimiento y revelación de secretos por funcionario público.

 El acusado, Manuel Z.A., policía local de profesión, fue denunciado en septiembre de 2004 por la agresión a un hombre durante una verbena celebrada con motivo de las fiestas patronales de la localidad valenciana de Rocafort.

 Durante las diligencias previas de esta causa y tras declarar como imputado en la misma, solicitó el 21 de febrero de 2007 a la administración del Hospital 9 de Octubre de Valencia determinados datos sobre un paciente, alegando que era por orden judicial y con finalidad instructora.

 Concretamente, solicitó que se le remitiera, como jefe de la Policía Local de Rocafort, una copia de la hora de ingreso hospitalario del hombre que le denunció por agresión, y el hospital envió un fax con la información a las dependencias policiales referidas, según el escrito fiscal.

 De este modo, los responsables del departamento de Administración del centro hospitalario enviaron información de carácter reservado que el jefe de policía no podía disponer por no estar autorizado legalmente, aunque no consta que el acusado la utilizara.

 El mando policial fue condenado por la Sección segunda de la Audiencia de Valencia a dos años de cárcel por la agresión denunciada, en una sentencia que, según ha trascendido hoy en la sala, ya es firme.

 Según ha reconocido al tribunal, el 20 de febrero de 2007 declaró como imputado ante un juzgado de Montcada en las diligencias previas abiertas por agresión y, al día siguiente, recibió en dependencias policiales un fax del hospital con información solicitada sobre la entrada y salida del centro de la persona a la que agredió.

 El policía ha insistido en que pidió los datos, no en su beneficio, sino considerando que estaba "autorizado por el juez para recabar toda la información posible para esclarecer los hechos".

 La víctima de la agresión del policía ha señalado que denunció esta segunda vez al agente cuando conoció que había accedido a datos suyos y sintió vulnerados sus derechos.

 La responsable del departamento de Administración del 9 de Octubre ha afirmado que facilitó la información creyendo que era para la investigación judicial aunque ha indicado que suele dar este tipo de datos -"administrativos, no médicos"- a los que lo solicitan.



ROCAFORT
 
Reprimenda judicial a un ex jefe de policía

27.02.13 - 00:33 -
:: EP. |

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto al ex jefe de Policía Local de Rocafort, que solicitó a un hospital información de un paciente al que había lesionado en una verbena de las fiestas patronales. El tribunal lo ha absuelto por no incurrir en el tipo penal, pero ha calificado su conducta de «repugnante» y «pueril». La Audiencia lo absuelve del delito de descubrimiento y revelación de secretos del que había sido acusado, ya que no llegó a ocasionar perjuicio a la víctima.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3923 en: 28 de Febrero de 2013, 15:37:32 pm »
El juzgado deniega un registro policial para buscar los ordenadores robados .


 Jueves, 28 de Febrero de 2013 13:22 , Carmen Echarri

La Policía Nacional pretendía llevar a cabo en la tarde del pasado martes una entrada y registro en la vivienda del llamado A.A.M., detenido horas antes por su presunta relación con los robos de ordenadores en los colegios, tal y como se informó en la edición de ayer. La titular del juzgado de instrucción número 4, que estaba de guardia, denegó la petición cursada por la Policía al no considerar la existencia de base suficiente como para avalarla.

Policialmente se sospechaba que en la vivienda del detenido podían estar algunos de los ordenadores robados en los asaltos a centros escolares que se han producido en las últimas semanas, pero necesitaban de una orden judicial para entrar en dicha morada. Desde el punto de vista judicial los criterios mantenidos en torno a esta petición no han sido los mismos, por lo que hasta la fecha no hay portátil alguno que se haya localizado. Policialmente la negativa a dicha entrada y registro ha causado un enorme pesar al considerarse que la operación, que dirigía la UDEV, ha quedado truncada.

El detenido A.A.M. deberá pasar hoy a disposición judicial después de agotarse su tiempo de detención en calabozos, después de que haya sido señalado por el comprador de un ordenador como la persona que se lo había vendido. Resulta que dicho portátil era robado y procedía de las acciones delictivas llevadas a cabo en colegios y que han puesto a los directores en pie de guerra. Con lo que hay se le puede relacionar con un presunto delito de receptación hasta que judicialmente se adopte una decisión definitiva tras escuchar la versión de éste.

De momento todos los detenidos hasta el momento por los robos en los colegios Santa Amelia y Reina Sofía están libertad. Los dos menores, tal y como ayer avanzaba este periódico, fueron puestos en libertad nada más ser presentados por la Policía ante Fiscalía. Dicha orden se dio al no existir carga de prueba alguna contra ellos, puesto que en el lugar de los hechos no se hallaron pruebas.

El adulto detenido, el marroquí llamado S.M., al que la Policía también vinculaba con los robos y, por sus huellas, con el asalto a la sede de la UDCE, también ha sido puesto en libertad.

Queda por concretar lo que suceda con este último detenido y a la espera de que preste declaración ante el juez para que dé su versión sobre los hechos, y aclare por qué otra persona dice que le vendió un ordenador robado.

Mientras los criterios policiales y judiciales se enfrentan en bloque, los colegios marcan sus propias pautas de actuación y ya en algunos casos, como el instituto Clara Campoamor, ejecutan actuaciones para levantar aun más sus muros y pretender garantizar así una mayor seguridad colocando mayores trabas a los accesos al centro.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3924 en: 04 de Marzo de 2013, 20:50:36 pm »

Absuelven al "represaliado de la Velá" acusado de agredir a un Policía

 04/03/2013 (19:59)


El Juzgado de lo Penal número dos de Córdoba ha dictado sentencia absolutoria en favor del joven "represaliado de la Velá", acusado de agredir a un Policía Nacional en septiembre de 2011 durante las protestas ciudadanas contra el nuevo modelo de la Velá que aplicó el gobierno municipal del PP y para el que el fiscal y la acusación particular, ejercida por un sindicato policial, pedían una pena de entre ocho meses y un año de prisión, respectivamente, amén de que abonara multas e indemnizaciones de entre 1.400 y 1.800 euros.

 Sin embargo, el juez ha determinado en la citada sentencia, a la que ha accedido Europa Press, que corresponde absolver al acusado del delito de resistencia y de la falta de lesiones que se imputaban, pues considera que no ha quedado probada su participación en los hechos y porque, además, "la identificación del acusado en sede policial", como se produjo, "adolece de las más mínimas garantías", pues, "más allá de que no se haya explicado muy claramente cómo se llega a establecer la filiación del acusado, lo cierto es que ya de por sí la identificación viene viciada cuando se recoge de unas imágenes aparecidas en prensa, que sirven claramente de referencia al agente y que, en todo caso, tampoco pueden fijarse en el tiempo si son anteriores o posteriores al incidente".

 A eso hay que sumar, además, según se recoge en los fundamentos de Derecho de la resolución judicial, que "frente a esta identificación más o menos anómala, en el acto del juicio varios testigos han declarado que el acusado no intervino en ese incidente porque era una de las personas que participaba en la batucada".

 En lo que se refiere a hechos probados, la sentencia indica que sobre las 21,00 horas del día 7 de septiembre de 2011 "un numeroso grupo de ciudadanos protestaba en la Plaza del Santuario de esta ciudad contra el grupo de gobierno municipal por discrepancias en la organización de la Velá de la Fuensanta. En esos momentos se estaba celebrando el pregón y las autoridades habían establecido un dispositivo policial que, tras unas vallas, impedía el paso a los manifestantes".

 En un momento indeterminado, según detalla el fallo judicial, "un individuo tiró una botella contra los agentes, empujando el grupo hacia el lugar en el que se encontraban las vallas, una de las cuales cedió golpeando" a un agente "en la mano derecha cuando intentó cogerla", sufriendo "lesiones que curaron, con la primera asistencia, a los 21 días, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones".

 Sin embargo, "no consta que el acusado "fuese la persona que tirara la valla contra el agente con intención de agredirlo", es más, tal y como se destaca, por otro lado, en los fundamentos de Derecho, "más allá de las cuestiones probatorias, en cuanto a la participación del acusado, lo acreditado es que, en un momento indeterminado, se produce una avalancha de personas que hace que las vallas caigan, alcanzando una de ellas al agente, que trata de evitar su caída, pero en modo alguno se describe una conducta que vaya directamente encaminada a atacar o acometer la misma, ni tan siquiera puede afirmarse que remotamente estas personas pretendieran causar algún mal a los agentes con la caída de las vallas".

 La consecuencia es el fallo absolutorio para el acusado, que el día de la vista oral contó con el apoyo en el exterior de los juzgados de unas 100 personas, convocadas por el autodenominado ´Grupo de Apoyo a las Personas Represaliadas de la Velá de la Fuensanta´ de Córdoba, los cuales reclamaron la absolución que ahora se ha producido.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3925 en: 05 de Marzo de 2013, 14:33:59 pm »
El juzgado investiga si policías locales acosan a una discoteca para que cierre

05/03/2013 - Miguel Olarte / El Progreso (Lugo)

 
El juzgado de instrucción número 1, que dirige Pilar de Lara, está investigando las supuestas coacciones y amenazas que estaría recibiendo la propietaria de una discoteca lucense por parte de algunos policías locales. La actual gerente de la sala cree que estos agentes podrían estar en connivencia con otros empresarios de la noche interesados en hacerse con la licencia de dicho establecimiento. La investigación se ha abierto en principio por una posible prevaricación administrativa.
 
La sala está situada en Doutor Fleming y al parecer es el único local del centro de Lugo que cuenta con la codicia licencia de discoteca. La denuncia, ala que tuvo acceso este diario, fue presentada primero ante la Policía Nacional el pasado día 17 de febrero, y posteriormente ratificada ante la jueza el día 18.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3926 en: 05 de Marzo de 2013, 15:00:57 pm »
Y no será que abre hasta la hora que le da la gana...

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3927 en: 07 de Marzo de 2013, 11:26:52 am »
Y no será que abre hasta la hora que le da la gana...

Tiene toda la pinta...

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3928 en: 07 de Marzo de 2013, 14:34:11 pm »
La fiscal pide tres años de cárcel para un guardia civil

Compartir en:     redacción. ourense - 07-03-2013

La titular del Juzgado de lo Penal 1 de Ourense dejó visto para sentencia el juicio por falsedad de documento contra el guardia civil Alejandro A.L., para quien la fiscal reclamó una pena de tres años de prisión y multa de 12 meses (ocho euros al día). La acusación pública cree que existe prueba de cargo suficiente para atribuirle la elaboración de un documento con membrete oficial donde decía que Francisco Javier A.P., también inculpado en este mismo procedimiento, había recuperado seis puntos del carné de conducir, ya que los había perdido todos.

El letrado del guardia civil, por su parte, reclamó la libre absolución porque, según dijo, no existe prueba concluyente de que él elaborase el documento (la prueba caligráfica se lo atribuye a él) yresaltó que la cadena de custodia estaba viciada. Asismimo, destacó la 'inconsistencia de los hechos' ya que 'el documento no tuvo capacidad lesiva', esto es, no generó el efecto pretendido: la recuperación de puntos.

Para el letrado del inculpado, tampoco cabría acusarlo por falsedad como un ciudadano particular sino como guardia civil.

La fiscal no tiene en cuenta a la hora de tipificar el delito su condición de funcionario público porque, aunque es miembro de la Guardia Civil, no pertenece al destacamento de Tráfico, aunque le aplica la agravante de beneficiarse de su condición de agente para elaborar el documento.

El letrado del otro inculpado descargó la responsabilidad sobre el guardia civil en tanto que fue la persona que le ofreció recuperar seis puntos, creyendo que el documento elaborado a tal efecto era auténtico. La fiscal reclama para este acusado dos años de cárcel y multa de ocho meses (con cuota de ocho euros al día

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3929 en: 08 de Marzo de 2013, 16:22:06 pm »
siero
 
Piden multa de 2.880 euros para un policía local acusado de comentarios injuriosos contra el teniente de alcalde
 

Las frases aparecieron en un blog de Internet creado por él y del que era administrador
 
08.03.13 - 15:16 -
EUROPA PRESS | OVIEDO |

La Fiscalía del Principado de Asturias solicita la condena de un agente de la Policía Local de Siero que, entre marzo y noviembre de 2009, presuntamente colgó comentarios injuriosos contra el entonces Teniente de Alcalde del Ayuntamiento sierense, Angel Antonio García González, y contra la asesora de Recursos Humanos y Economía en el mismo, en un blog de Internet creado por él y del que era administrador.
 
La vista oral se celebrará este lunes, 11 de marzo de 2013, en el Juzgado de lo penal número tres de Oviedo, a las 10.00 horas, según ha informado la Fiscalía.
 
En el primer semestre de 2009 existía un conflicto laboral en el Ayuntamiento de Siero con los miembros de la Policía Local. En esas fechas, Angel Antonio García González ostentaba el cargo de Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Siero y A. G. L. desempeñaba el cargo de asesora de Recursos Humanos y Economía. Como tales, eran los encargados de las relaciones laborales del Ayuntamiento. El acusado, J. I. V. M., es miembro de la Policía Local de Siero desde 1991. La Fiscalía sostiene que, entre el 22 de marzo de 2009 y el 10 de noviembre de ese mismo año, el acusado insertó en un blog en Internet, creado por él y del cual era administrador, comentarios injuriosos contra García González y A. G. L.
 
El Ministerio Público considera los hechos constitutivos de dos delitos de injurias de los artículos 15.1, 208 y 209 del Código Penal, y solicita que se condene al acusado al pago de una multa que asciende a 2.880 euros (seis meses a razón de ocho euros diarios), con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que no satisfaga, y el abono de una indemnización de 2.000 euros a Angel Antonio García González y de otros 2.000 a A. G. L. por daños morales.
 

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3930 en: 09 de Marzo de 2013, 11:39:11 am »
Condenan a dos policías locales a un año de prisión por delito de lesiones
DB / Aranda - miércoles, 06 de marzo de 2013

Se les acusa de tirar al suelo al propietario de un establecimiento hostelero y de propinarle una patada en el costado aprovechando que uno de los agentes le mantenía inmovilizadoEl juzgado de lo Penal número 2 de Burgos ha condenado a dos policías locales de la capital ribereña. A.S.M. e I.I.H., a  un año de prisión a cada uno de ellos por considerarles autores de un delito de lesiones cometido en la persona del propietario de un establecimiento hostelero de la localidad. Una sentencia que no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial.

Los hechos se remontan al 7 de agosto de 2009, cuando los dos agentes, estando de servicio y  uniformados, acudieron sobre las  22:30 horas al Bar Elfos, situado en la avenida Castilla, para comprobar el elevado nivel de ruido procedente del interior del local. El titular del establecimiento  descontento con la actuación policial les manifestó que iba a poner una denuncia en la Comisaría de Policía.
Según considera como hechos probados la sentencia, cuando  el dueño del bar salió para interponer la denuncia, los  policías se dirigieron a él manifestándole si sabía a dónde iba y procediendo a su detención. Uno de los agentes procedió a darle por detrás, momento en que cayó al suelo. El mismo agente se situó encima de él con las piernas abiertas, mientras que el otro, aprovechando que estaba en el suelo, le propinó una patada.

La versión de los agentes es diametralmente opuesta. Ambos  mantienen que cuando entraron en el bar mantuvieron una conversación en la puerta con el propietario en el transcurso de la cual «se dirigió a ellos diciéndoles no valéis para nada no hacéis más que lo tocar los cojones, pegando a continuación un manotazo a Ismael en la mano izquierda, en la que tenía u n cigarrillo, originándole dos quemaduras». Sostienen que, como la puerta estaba abierta, el policía la cerró, contestándole el dueño que la puerta se dejaba «como me sale de los cojones», por lo que levantó acta de denuncia y se marcharon del local.Y afirma que cuando iban hacia el coche patrulla les insultó con expresiones como «hijos de puta, fachas» por lo que le pidieron sus datos, a lo que se opuso.

Uno de los agentes relata que había un tumulto de personas y  que durante la detención cayeron al suelo produciendo las lesiones por las que reclamaba la supuesta víctima.  Su compañero de patrulla manifestó que al detener al propietario, un cliente les empujó y les dio patadas y un segundo les agarró del brazo y les pegó.

A consecuencia de esta actuación el titular del bar resultó con contusión costal izquierda, erosiones y síndrome de hombro doloroso. Precisó asistencia médica y tratamiento médico, tardando en curar 45 días de los cuales 15 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales.

La intervención desencadenó un cruce de denuncias entre el propietario del bar y los agentes, haciendo estos últimos extensiva su acusación a los dos clientes del establecimiento.

La titular del juzgado considera que los hechos no son constitutivos de los delitos de atentado, resistencia, lesiones, amenazas, ni de faltas de injurias lesiones  y contra el orden público, que mantenían el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares que representaban a a los dos policías respecto al propietario del bar y los dos clientes. Entiende que de las pruebas practicadas con el testimonio de una quincena de testigos no han quedado constatados ni los insultos, ni las amenazas ni las agresiones a los policías  por lo que absuelve a los tres acusados.

ACTUACIÓN DESMESURADA

Si bien un policía nacional declaró que observó cómo la gente impidió la detención del propietario del bar y  les vio por el suelo, se considera que de las pruebas practicadas han quedado desvirtuadas las declaraciones de los dos agentes  de la Policía Local, puesto que ningún testigo ha manifestado que vio como les pegaran.  «Todo lo contrario, todos ellos manifestaron en el acto del juicio que su actuación fue desmesurada», subraya.

La Fiscalía pedía para cada agente un año de prisión y una indemnización de 1.100 euros, que la acusación particular elevaba a tres años de prisión, 20 días de multa a razón de 10 días por falta y 1.450 euros por las lesiones. La magistrada les impone un año de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y 1.450 euros de indemnización.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3931 en: 12 de Marzo de 2013, 11:45:08 am »
Otra juez muestra de este sistema judicial...

http://www.periodistadeopinion.com/2013/03/10/un-padre-en-paro-acude-a-la-justicia-para-que-le-rebajen-la-pension-que-debe-pasar-a-la-madre-y-la-jueza-se-la-aumenta/

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3932 en: 12 de Marzo de 2013, 13:17:10 pm »
Condenan a dos policías locales a un año de prisión por delito de lesiones
DB / Aranda - miércoles, 06 de marzo de 2013

Se les acusa de tirar al suelo al propietario de un establecimiento hostelero y de propinarle una patada en el costado aprovechando que uno de los agentes le mantenía inmovilizadoEl juzgado de lo Penal número 2 de Burgos ha condenado a dos policías locales de la capital ribereña. A.S.M. e I.I.H., a  un año de prisión a cada uno de ellos por considerarles autores de un delito de lesiones cometido en la persona del propietario de un establecimiento hostelero de la localidad. Una sentencia que no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial.

Los hechos se remontan al 7 de agosto de 2009, cuando los dos agentes, estando de servicio y  uniformados, acudieron sobre las  22:30 horas al Bar Elfos, situado en la avenida Castilla, para comprobar el elevado nivel de ruido procedente del interior del local. El titular del establecimiento  descontento con la actuación policial les manifestó que iba a poner una denuncia en la Comisaría de Policía.
Según considera como hechos probados la sentencia, cuando  el dueño del bar salió para interponer la denuncia, los  policías se dirigieron a él manifestándole si sabía a dónde iba y procediendo a su detención. Uno de los agentes procedió a darle por detrás, momento en que cayó al suelo. El mismo agente se situó encima de él con las piernas abiertas, mientras que el otro, aprovechando que estaba en el suelo, le propinó una patada.

La versión de los agentes es diametralmente opuesta. Ambos  mantienen que cuando entraron en el bar mantuvieron una conversación en la puerta con el propietario en el transcurso de la cual «se dirigió a ellos diciéndoles no valéis para nada no hacéis más que lo tocar los cojones, pegando a continuación un manotazo a Ismael en la mano izquierda, en la que tenía u n cigarrillo, originándole dos quemaduras». Sostienen que, como la puerta estaba abierta, el policía la cerró, contestándole el dueño que la puerta se dejaba «como me sale de los cojones», por lo que levantó acta de denuncia y se marcharon del local.Y afirma que cuando iban hacia el coche patrulla les insultó con expresiones como «hijos de puta, fachas» por lo que le pidieron sus datos, a lo que se opuso.

Uno de los agentes relata que había un tumulto de personas y  que durante la detención cayeron al suelo produciendo las lesiones por las que reclamaba la supuesta víctima.  Su compañero de patrulla manifestó que al detener al propietario, un cliente les empujó y les dio patadas y un segundo les agarró del brazo y les pegó.

A consecuencia de esta actuación el titular del bar resultó con contusión costal izquierda, erosiones y síndrome de hombro doloroso. Precisó asistencia médica y tratamiento médico, tardando en curar 45 días de los cuales 15 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales.

La intervención desencadenó un cruce de denuncias entre el propietario del bar y los agentes, haciendo estos últimos extensiva su acusación a los dos clientes del establecimiento.

La titular del juzgado considera que los hechos no son constitutivos de los delitos de atentado, resistencia, lesiones, amenazas, ni de faltas de injurias lesiones  y contra el orden público, que mantenían el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares que representaban a a los dos policías respecto al propietario del bar y los dos clientes. Entiende que de las pruebas practicadas con el testimonio de una quincena de testigos no han quedado constatados ni los insultos, ni las amenazas ni las agresiones a los policías  por lo que absuelve a los tres acusados.

ACTUACIÓN DESMESURADA

Si bien un policía nacional declaró que observó cómo la gente impidió la detención del propietario del bar y  les vio por el suelo, se considera que de las pruebas practicadas han quedado desvirtuadas las declaraciones de los dos agentes  de la Policía Local, puesto que ningún testigo ha manifestado que vio como les pegaran.  «Todo lo contrario, todos ellos manifestaron en el acto del juicio que su actuación fue desmesurada», subraya.

La Fiscalía pedía para cada agente un año de prisión y una indemnización de 1.100 euros, que la acusación particular elevaba a tres años de prisión, 20 días de multa a razón de 10 días por falta y 1.450 euros por las lesiones. La magistrada les impone un año de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y 1.450 euros de indemnización.

Si la noticia es como la cuentan, otro caso más de la justicia hispanistaní.

Si la versión es como cuentan los agentes veo:

DESOBEDIENCIA, ATENTADO, FALTA DE RESPETO Y LESIONES.

El caso es que con el testimonio de los testigos, que imagino que serían los amiguetes del dueño del bar, este sale absuelto y los guardias condenados a prisión.

Espero que tengan suerte en instancias superiores.

País.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3933 en: 12 de Marzo de 2013, 13:18:06 pm »
Otra juez muestra de este sistema judicial...

http://www.periodistadeopinion.com/2013/03/10/un-padre-en-paro-acude-a-la-justicia-para-que-le-rebajen-la-pension-que-debe-pasar-a-la-madre-y-la-jueza-se-la-aumenta/

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Se lo tendría bien merecido. Recuerde, sólo un 0,000000000001 5 de las denuncias son falsas.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3934 en: 12 de Marzo de 2013, 19:47:39 pm »

Juzgado un mando de los Mossos por una carga policial en la Universitat de Girona


La acusación particular solicita 18.900 euros de multa por 11 faltas de lesiones y el fiscal pide la absolución

Martes, 12 de marzo del 2013 - 16:19h.
)

FERRAN COSCULLUELA (Girona)

El abogado de la acusación particular, Benet Salellas, ha pedido que se imponga una multa de 18.900 euros, por 11 faltas de lesiones, y una indemnización total de 2.560 euros al subinspector de los Mossos d¿Esquadra que dirigió la carga policial contra los estudiantes y trabajadores que se hallaban en el claustro de la Facultad de Lletras de la Universitat de Girona el pasado 16 de diciembre del 2011. Ese día centenares de manifestantes protestaron contra los recortes en educación durante los actos de celebración del 20º aniversario de la Universitat de Girona (UG), que contaron con la presencia del president de la Generalitat, Artur Mas.

La petición de pena ha tenido lugar poco antes de que quedara visto para sentencia el juicio de faltas celebrado en el Juzgado de Instrucción número 2 de Girona contra el mando policial, con el número de identificación 3.772. Tras la declaración de nueve afectados por la carga, el imputado y tres testigos, Salellas ha calificado la actuación de los agentes de “desproporcionada” e “indiscriminada” y ha afirmado que produjo “momentos de pánico” entre los estudiantes y el personal laboral de la UdG que se vieron sorprendidos por la operación policial.
 
Acabar con la impunidad
 
“Se ha de acabar con la impunidad”, dijo el abogado, que durante la vista incidió en el hecho de que los lesionados habían sido agredidos cuando se hallaban arrinconados en una esquina del claustro o cuando intentaban abandonar el lugar. El fiscal, sin embargo, ha optado por pedir la absolución del policía porque considera que no se podía demostrar que él hubiera dado expresas instrucciones de golpear a los contusionados y porque, a su juicio, el mando no podía controlar a todos los agentes que intervinieron en la operación.
 
El mosso imputado ha alegado que actuaron obedeciendo órdenes y que al llegar al claustro fueron recibidos a pedradas, por lo que tuvieron que utilizar “la mínima fuerza imprescindible” para controlar ese espacio. Por el contrario, los contusionados y el personal del centro insistieron en que su actuación fue injustificada, desporporcionada e e indiscriminada. “Desde que trabajo en la Universidad nunca había visto una cosa así”, ha afirmado una de las empleadas.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3935 en: 13 de Marzo de 2013, 15:14:59 pm »
El fiscal pide 4 años de cárcel para un policía


Miércoles, 13 de Marzo de 2013 12:15 GestorDJ JAÉN - NOTICIAS LOCALES

Un policía nacional, que estuvo destinado en la Comisaría de Jaén, se sentará en el banquillo de los acusados de la Audiencia para responder por un delito de descubrimiento de secreto. La Fiscalía solicita cuatro años de prisión para este agente que, presuntamente, consultó sin permiso los datos personales y privados de varias personas.

El Ministerio Público tratará de demostrar en el juicio, para el que todavía no hay fecha, que Fernando Ángel M. F. accedió a las bases de datos de la Comisaría y consultó las fichas policiales de varios ciudadanos, algunos pertenecientes al clan de Los Mallarines. “No estaba autorizado para ello al no tener atribuidas por sus superiores una investigación o una actuación policial sobre tales personas que legitimase el acceso realizado”, explica la fiscal Isabel Uceda en su escrito de acusación provisional al que ha tenido acceso Diario JAEN.

La investigación comenzó a finales de 2010, cuando los mandos policiales de la provincia comenzaron a notar “cosas raras” en Linares. Algunas operaciones contra el tráfico de estupefacientes que estaban bien encauzadas fracasaban de forma sorprendente. Parecía como si los delincuentes llevaran ventaja y supieran por adelantado los pasos que se iban a dar en la Comisaría. Varias redadas fracasaron. Así que se pusieron los hechos en conocimiento de Asuntos Internos, la brigada especializada en investigar a los propios funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. Varios agentes se desplazaron a Linares e hicieron seguimientos y vigilancias durante semanas. Tuvieron teléfonos pinchados y encontraron evidencias de que había “manzanas podridas” entre los uniformados.
Rafael Abolafia / Jaén

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3936 en: 14 de Marzo de 2013, 15:29:43 pm »
Vaya "historieta"



Dos policías locales y un médico, en el banquillo .


 Jueves, 14 de Marzo de 2013 13:53 , Carmen Echarri/Olav Orts

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta sentó ayer en el banquillo a un médico y a dos policías locales con la intención de esclarecer unos hechos acontecidos en el centro de salud del Recinto el 2 de julio de 2008.

 Cada uno respondía por distintos delitos. El médico, según la acusación mantenida inicialmente por el Ministerio Fiscal y que modificó al finalizar la sesión, por un presunto delito de atentado que se cambió a falta tras la sesión, y los dos agentes, según la tesis sostenida únicamente por la Acusación Particular,  por dos presuntos delitos: uno de detención ilegal y otro de falsedad documental, llevando pareja la tan temida inhabilitación.


La vista oral fue compleja, extendiéndose las distintas declaraciones durante toda la jornada hasta casi las nueve de la noche. La raíz de toda esta historia fue, en el fondo, sencilla. Hubo una discrepancia entre médico y paciente, que terminó en una discusión acalorada y, tras la llegada de la Policía Local y posteriormente la Nacional, aquello terminó “como el 2 de mayo”, tal y como apreció una de las médicos que declaró ayer como testigo. Así las cosas, una jornada que debía ser rutinaria en el centro de salud terminó con un doctor que estaba de servicio detenido y trasladado en zeta policial hasta la Jefatura Superior, además de unos policías locales que acusan al facultativo de Ingesa de haber atentado contra ellos. Ahora, casi cinco años después, al tribunal de la Audiencia no le toca debatir sobre el Levantamiento de 1808, pero sí enjuiciar qué pasó realmente aquel día: si se llevó a cabo la detención ilegal de un ciudadano que a punto estuvo de dormir en los calabozos o si, por el contrario, no existió mala praxis policial y todos los pasos se dieron como se debía.

El médico J.Q.G. lo tuvo claro: aquella jornada fue protagonista de una clara injusticia en la que, confesó, se sintió “terriblemente humillado e indefenso”. Dijo a la Sala que fue él mismo quien ordenó que se llamara a la Policía Local, toda vez que consideraba que no estaba siendo bien tratado por un paciente. “Esto me ha afectado psíquicamente”, matizó, lamentando que siendo él quien diera orden de avisar a la Policía, luego terminara sentándose en el banquillo acusado, inicialmente, de atentado: “Cómo me voy a enfrentar a la Policía, si yo les llamé”, exclamó. Respecto a los agentes que se sientan en el banquillo, el doctor indicó que no le pegaron en ningún momento (incluso dijo que le trataron correctamente), pero sí en cambio señaló haberse sentido maltratado verbalmente por otros, poniendo como ejemplo que le habían manifestado que le “iban a reventar la cara”  o que le iban a “hinchar en comisaría” y que luego dirían que él era quien les había pegado a ellos, con lo que al ser muchos agentes les iban a creer. Otro le tildó de “medicucho”. “Fue insultante para mí el bochorno y la humillación que pasé”, narró, recalcando que lo que le hizo daño fue escuchar los insultos y amenazas de otros agentes que se dieron cita en esta intervención.

El doctor negó que hubiera agredido a los policías imputados cuando estos llegaron para mediar entre él y el paciente, tildando todo lo que allí sucedió de “disparate”. Negó además haber mostrado un comportamiento alterado y destacó que tuvo que esforzarse mucho en estar tranquilo ante la “provocación brutal” que estaba sufriendo “delante de mis pacientes. Todos estaban mirando como si fuera un mono de feria”, sentenció.
“No se me olvida lo mal que lo pasé”, respondió a preguntas de su abogado, Lorenzo Linares. La defensa del médico mantiene que los dos policías sentados en el banquillo incurrieron en un delito de detención ilegal y otro de falsedad documental (con un atestado en el que se narran hechos no acordes con la realidad). Considera que su patrocinado no cometió hechos que puedan ser constitutivos de delito o falta alguna (como argumenta el Fiscal) y sostuvo que, si la Sala entiende que esa detención no debería haberse practicado nunca, pudiera existir como alternativa a esa delito de detención ilegal otro delito cometido contra la libertad individual por funcionarios públicos. Esto lleva parejo la inhabilitación por 4 años para los agentes.

Linares expuso con claridad su informe, recordando a la Sala que la Policía no “puede actuar de cualquier manera”, llevando a cabo una detención “que carecía de fundamento”. Destacó que para dar cobertura a esa ilegalidad falsearon ideológicamente los hechos, sacándose un delito de atentado “que existió solo en sus mentes” para sustentar el posterior atestado, ironizando con que ni siquiera el propio Fiscal lo veía, después de conocerse la retirada del delito de atentado de su escrito de conclusiones finales.
El abogado avaló el enojo que había sufrido el doctor con su paciente y justificó su enfado y comportamiento, “porque un funcionario no tiene por qué aguantar todo tipo de improperios, no se puede permitir esa ofensa... el silencio, callar, es aceptarla”, sentenció. Lamentó que tras esa discusión con el paciente y la llegada de los dos policías locales acusados, éstos se volcaran en atender al ciudadano en contra del facultativo que era quien solicitó su presencia. En este comportamiento es donde encuadra la existencia de la tesis de la conspiración, es decir, que los agentes detuvieran al médico al ser sabedores de que con anterioridad había tenido un juicio con un policía local en el juzgado de lo Penal resultando condenado el agente. “No había motivo para la detención, ni para el delito, ni para el trato humillante y vejatorio”, sentenció. “La Policía Local tenía que haber actuado con mesura, ponderando todos los intereses”.

La versión del médico choca frontalmente con la que ofrecieron los dos agentes de la Policía Local. Por un lado el llamado J.M.H. indicó que su función fue, nada más llegar al centro de salud, la de separar a médico y paciente porque ambos “estaban exaltados”. Dijo que el doctor le empujó diciéndole que a él nadie le tocaba y consideró que con su actitud estaba provocando una alteración del orden, por eso se le detuvo. Dijo haber recibido dos manotazos y un empujón y que a su juicio consideraba que se había producido un atentado. Ese mismo punto de vista no es el que sostendría, a posteriori, la Policía Nacional, cuyo instructor al recibir al médico detenido consideró que se trataba de una falta y nunca de un atentado.

El agente justificó la detención del doctor y no del paciente porque el primero mantuvo su actitud exaltada mientras que el paciente se calmó. Insistió, al igual que lo haría su compañero, en que desconocían que el detenido era médico y que había tenido un problema tiempo atrás con un agente resultando éste condenado; de todo ello se enterarían ya en la Jefatura Superior al hacer la comparecencia. El otro policía local imputado, llamado F.L.C.A., dijo que su papel fue el de detener al doctor apartándolo del punto concreto en donde se estaba produciendo la discusión con el paciente.  Negó que otros de sus compañeros amenazaran al doctor y mantuvo que no sabían su condición de médico ni su problema anterior con otro policía. Se le detuvo, insistió, porque consideraba que había indicios racionales de que pudiera haberse cometido un delito.

Para el letrado de ambos agentes, Jorge Martín Amaya, no existe prueba alguna que pueda servir para enervar la presunción de inocencia de sus patrocinados, por lo que pidió a la Sala una sentencia absolutoria. Defendió la buena actuación policial, al considerar que los agentes tuvieron que aplicar esta medida debido a la situación que se toparon. “Se le detuvo con fundamento”, concretó.

Las versiones enfrentadas entre los imputados en esta historia fueron poco a poco viéndose salpicadas de detalles y versiones varias dependiendo de quién declaraba. Así la doctora A.F.M. dijo que tanto su colega como el paciente estaban discutiendo y llegó a manifestar que ambos terminaron en el suelo. A su juicio valorativo particular, llegó demasiada Policía, algo que nunca entendió, para que finalmente la historia terminara con un detenido, el médico. No dudó en manifestar ante la Sala, incluso con una sonrisa que fue objeto de comentario del letrado Linares, que  ella consideraba que la Policía se tenía que haber llevado detenidos a los dos. Insistió, como la práctica totalidad de los testigos que declararon en la sesión de mañana y tarde, que los agentes sabían que estaban deteniendo a un doctor.

Por su parte, el otro protagonista de la historia, el paciente O.Ch.S., declaró que existió esa discusión con el médico porque éste no le facilitó un volante para su esposa argumentando que era una paciente sin cabecera asignada. Dijo que ambos estaban muy alterados y reconoció haberle insultado, achacando al doctor la mayor carga de exaltación. Dijo haberle visto agarrar a uno de los policías y empujarle. Recordó haberle dicho a los policías actuantes lo que había pasado. En esa misma línea, en la de resaltar que los agentes sabían a quien detenían se centraron los testigos, negando así  la versión de estos que argumentaban desconocer este extremo. Así, una auxiliar administrativo dijo haber sido ella la que llamó a la Policía porque se lo dijo el médico, informando de que se trataba de un conflicto entre paciente y doctor.  Recordó que el facultativo estaba alterado pero no provocador, y  que en momento alguno vio que agrediera a los policías. Asimismo matizó que cuando los agentes se lo llevaban detenido, éste levantó la camisa para que le vieran el cuerpo advirtiéndoles de que no presentaba hematomas.

La sesión vespertina recogió los testimonios de seis testigos, cuatro compañeros de trabajo del doctor Quílez y dos agentes de la Policía Nacional. De todas las declaraciones efectuadas, cabe destacar la coincidencia de todos en un punto, el concerniente al hecho de que los agentes de la Policía Local que intervinieron en la tarde de los hechos sabían que a quien se llevaban en el furgón era a un facultativo del centro, el doctor J.Q.G. “Es un médico al que se llevan, arrestan al doctor J.Q.G.”, aseguró ayer que dijo en voz alta un compañero suyo, el también médico V.M.V.E. El testigo indicó en la sala de la Audiencia que “llegué porque entraba en el siguiente turno, el que dejaba el doctor J.Q.G. y al momento me extrañó descubrir un tumulto de policías locales en la puerta del centro”.
Una vez metido en el meollo de la cuestión, el facultativo señaló que vio al doctor J.Q.G. “nervioso, por lo que le dije en varias ocasiones que se tranquilizara pero, aunque no dejó de estar tenso, en ningún momento insultó a nadie ni increpó a los agentes de la Policía Local desplazados”. Asimismo, el testigo reconoció que la situación era “tensa pero J.Q.G. actuó como hubiera actuado cualquier persona aunque no vi lo que pasó desde el inicio de los hechos”. reconoció.

Quien sí presenció el episodio desde el principio fue la guarda de seguridad (de una empresa privada) del centro médico quien en su declaración señaló que “la situación se puso tan fea que me vi sin poder controlarla sola, de modo que procedí a llamar a la Policía Local”. Según esta trabajadora, el doctor J.Q.G. “no llamó pero sí dio a entender que no le importaba que llamara a la policía”. Esta actitud la adoptaba mientras estaba a menos de dos metros, frente por frente, con el marido de la paciente; ambos de pie. “Como profesional no consiento que nadie me vocee”, aseguró ayer la guarda de seguridad que dijo el doctor en medio del fragor de la discusión. La guarda ratificó el hecho de que el doctor “se identificó nada más llegar los policías como facultativo” e indicó que “no vi en ningún momento al doctor golpear con la mano a los agentes ni a nadie ni tampoco al revés”.

Otro compañero del doctor aportó otro dato al afirmar que J.Q.G. repetía una y otra vez ante los agentes de la Policía Local la siguiente frase: “Esto es una persecución, esto es una persecución”, lo que podría secundar la tesis de que los agentes iban contra el doctor a tiro hecho, como defendió la Acusación Particular. Este trabajador del centro aseguró que “nunca había visto tan tenso a J.Q.G. pero esto no le llevó a insultar a los agentes”. En similares términos se pronunció el último testigo que trabajaba en el centro médico en el día de los hechos si bien reconoció tener muchas lagunas sobre el asunto, circunstancia que hizo que no aportara datos nuevos al caso.
 
 
Las peticiones
 
Fiscalía

Varía su acusación: ya no hay delito de atentado

El Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación final, modificó su petición haciendo desaparecer el delito de atentado del que acusaba al doctor para, en su detrimento, introducir un delito de desobediencia grave por el que se le pediría seis meses de cárcel. Además ofreció una alternativa a la Sala si no considera que existe dicho delito, proponiendo una falta leve que establece el pago de una multa de 800 euros.

Acuisación particular

Mantiene la petición de inhabilitación

El letrado Lorenzo Linares que defiende los intereses del médico mantuvo su petición de un delito de detención ilegal por el que se piden 3 años de prisión e inhabilitación además de otro de falsedad documental. No obstante propuso una alternativa sobre el primero, entendiendo que cabría la posibilidad de un delito cometido contra la libertad individual por funcionarios públicos que conlleva una inhabilitación de 4 años más una indemnización por los daños morales.

Defensa

No cabe pena alguna

Para el abogado Jorge Martín Amaya, que defiende los intereses de ambos policías, no cabe la existencia de petición alguna para ambos. Considera que actuaron debidamente, conforme a la praxis policial correcta, y que en ningún momento detuvieron al doctor porque existiera una especie de ‘consigna policial’ de que había que ir a por él en venganza por la condena que sufrió un agente de este Cuerpo tras ser denunciado por dicho médico. Entiende que no cabe una condena por parte de la Sala tal y como estima la Acusación Particular.
 
 
 
El policía nacional que instruyó el caso dice “que los locales sabían que era doctor”
 
De los dos agentes de la Policía Nacional que declararon en la vista, y que sirvieron para dar por concluido este apartado, cabe destacar las palabras que pronunció el primero de ellos, que en el momento de los hechos, 2 de julio de 2008, estaba destinado en nuestra ciudad y era el instructor del caso.

De tal modo, el agente señaló que “los policías locales que trajeron al doctor J.Q.G. hasta las dependencias de la Policía Nacional lo presentaron como ‘doctor’ desde un principio”, cuestión ésta que pudiera resultar de importancia en la resolución del caso porque probaría la tesis de que los policías locales sabían el cargo del detenido y mintieron en este detalle, con lo cual cabe también que en otros. ¿Por qué a continuación, tras tomarle la pertinente declaración, decretó la puesta en libertad del detenido? “Vi que los hechos que se le atribuían no eran tan graves, de modo que lo consideré como una mera falta del orden, se le citó para otro día y nada más”.

Por su parte, su compañero, quien redactó todo cuanto le narraba el instructor, señaló que “el doctor estaba tranquilo y que contestó con naturalidad a las preguntas que le hacíamos”. El agente de la Policía Nacional confirmó que tanto en la comisaría como el furgón de la Policía Local (según le habían asegurado sus colegas locales) al detenido se le leyeron sus derechos, “es más yo mismo le pregunté a continuación si precisaba de asistencia médica”.
Por último, cabe destacar que ambos agentes señalaron que “uno de los agentes de la Policía Local nos dijo que el detenido se trataba de un médico”, palabras que vinieron a corroborar las primeras, las concernientes a la toma de contacto entre agentes de ambos Cuerpos.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3937 en: 14 de Marzo de 2013, 18:59:57 pm »
Madre mía que pelicula.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3938 en: 14 de Marzo de 2013, 19:26:12 pm »
Me quedo loca, tia.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3939 en: 16 de Marzo de 2013, 10:19:51 am »
Cinco policías municipales de Bilbo serán juzgados por detención ilegal

La Audiencia de Bizkaia ha ordenado que se juzgue a cinco agentes de la Policía Municipal de Bilbo por detención ilegal. Estima que hay «indicios racionales» de que se comportaron arbitrariamente al arrestar a dos mujeres que les increparon por actuar contra inmigrantes.

Agustín GOIKOETXEA |

La Audiencia de Bizkaia no está dispuesta a que no se juzgue a los cinco agentes de la Policía Municipal de Bilbo que en la medianoche del 24 de diciembre de 2009 detuvieron a dos mujeres que habían sido testigo de la actuación «extraña» de esos guardias contra jóvenes inmigrantes en la calle Juan de Garai, junto a Zabalburu.

Por tercera vez, enmienda la plana al Juzgado de Instrucción número 7 de la capital vizcaina al ordenarle que se abra un juicio oral contra los policías, al entender que «existen méritos suficientes para continuar con las diligencias contra ellos». En el auto se incide en «el rosario de diligencias inútiles a sabiendas de su inutilidad» a las que fueron sometidas las arrestadas, que les llevó a estar bajo la custodia de los agentes desde las 00.15 hasta las 4.10, cuando estaban identificadas y se conocía su domicilio.

El ponente, el presidente de la Sección Segunda de la Audiencia, apunta a la «inutilidad», ya que no se investigó nada y «ni siquiera» se llamó a un abogado que no iba a venir hasta la mañana, «no habiendo además riesgo alguno de fuga».

A pesar de que se las liberó a las 4.10, el magistrado Juan Mateo Ayala García estima que la detención puede considerarse «ilegal y arbitraria».

Una vez aceptado por la Audiencia el recurso de apelación interpuesto por las afectadas, el Juzgado de Instrucción nº 7 continúa con las diligencias previas a la celebración de una vista oral. Así, se ha instado a la Fiscalía a que redacte su escrito de acusación, aunque todo apunta a que el Ministerio Público no lo hará optando por volver a pedir el sobreseimiento de la causa o solicitará nuevas diligencias complementarias. La acusación particular sí acusará por lo que habrá juicio en unos meses.