Autor Tema: OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID  (Leído 1267276 veces)

Desconectado doutdes

  • Curioso
  • **
  • Mensajes: 12
Re: OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #11160 en: 08 de Mayo de 2024, 22:58:30 pm »
Hola compañeros,

Para los que hayan caído ahora con el psicotécnico, por si os puede interesar…

Hay jurisprudencia del Tribunal Supremo que tanto en las pruebas de personalidad como en las psicotécnicas además de conocerse con anterioridad a la prueba la baremación, los  factores que se van a medir y la forma de puntuar, las escalas que son válidas dentro de los factores, señala el Tribunal  Supremo en doctrina reiterada que de establecerse una NOTA MÍNIMA para el APTO el test de APTITUDES PSICOTÉCNICO, SE HA DE CONOCER CON ANTERIORIDAD a la realización prueba y no a posteriori.

Ya que se iría contra el principio de transparencia y publicidad que ha de velar un procedimiento público como una oposición , vulnerando el artículo 55.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.


Os dejo el enlace la sentencia del Supremo, y marco las partes que señala esto:

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/b5aace362b01d77e/20220208

FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO

(…) 4a) del mismo modo, cabe afirmar que la Base no precisa cómo se valorará la prueba psicotécnica. Efectivamente, la previsión consistente en que "tendrá una calificación de "Apto" o "No Apto" y serán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan la calificación de "Apto", no alcanza plenamente la definición del sistema de valoración puesto que (i) no concreta cuál sea la puntuación mínima o máxima y con cuál se lograría la calificación de apto, (ii) no define cuál sea el peso que pueda tener para la valoración final cada una de las variables que llegasen a ser valoradas.


FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO

(…)
Debe decirse que ese principio de publicidad, en su formulación más genérica, está ligado a otros mandatos constitucionales como lo son el derecho fundamental de tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución (CE) y el principio de objetividad que para toda actuación de la Administración pública dispone el artículo 103.1 del propio texto constitucional.
Y por eso mismo conlleva, entre otras cosas, tanto la necesidad de que toda actuación administrativa sea transparente en los hechos, criterios y razones que determinen sus decisiones, pues solo así es posible el control que demanda el derecho de tutela judicial efectiva; como también que esos criterios estén establecidos con anterioridad a su finalización cuando de procedimientos competitivos se trate, porque de esta manera es como queda conjurado con las debidas garantías el riesgo del favoritismo individual (contrario al principio de objetividad) que se produciría si los criterios de valoración de los aspirantes fuesen definidos una vez realizadas esas pruebas competitivas".".

FUNDAMENTO DE DERECHO OCTAVO

(…)

Tampoco puede admitirse que la explicación se centre, en esencia, en justificar la calificación de "no apto" porque los aspirantes no han superado la puntuación prevista. A mayores de lo ya dicho anteriormente sobre la inexistencia de dato alguno en las Bases sobre este extremo -puntuaciones posibles y puntuación mínima para superar la prueba-, es necesario traer a colación lo que esta Sala viene reiterando sobre ello. Así, en sentencia de 13 de julio de 2016 (recurso de casación núm. 2036/2014) se dice: "La sentencia se aparta de la jurisprudencia sobre la discrecionalidad técnica también en el extremo relativo a la motivación de las calificaciones numéricas porque esta Sala viene sosteniendo que, siendo en principio válida esta forma de medir o valorar el resultado de las pruebas en los procesos selectivos, tal como lo prevén el artículo 54.2 de la Ley 30/1992 y las bases de la convocatoria, el hecho de que en éstas solamente se haga referencia a una puntuación determinada no será bastante cuando el interesado la discuta, como aquí ha sucedido [ sentencias de 29 de enero de 2014 (casación 3201/2012), 15 de octubre de 2012 (casación 4326/2011), 16 de mayo de 2012 (casación 1235/2011), 27 de abril de 2012 (casación 5865/2010), 10 de abril de 2012 (casación 183/2011), 19 de julio de 2010 (casación 950/2008), 2 de diciembre de 2008 (recurso 376/2006)]. Y, en este caso, solamente nos encontramos con esa puntuación pues los juicios razonados del tribunal calificador a los que alude la Sala de Madrid no son realmente tales porque se limitan a decir que la nota asignada es función de la capacidad de análisis demostrada y de la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución del problema práctico planteado. Es decir, se limitan a repetir la fórmula utilizada por la base 2.1 pero sin incluir ningún elemento que permita considerarlo juicio razonado.". En este caso, los juicios y valoraciones del órgano calificador no pueden referirse al contenido de unas previsiones de la Bases, inexistentes como venimos diciendo sobre estos extremos, y solo responden a rasgos/aptitudes, sistemas de valoración y calificación -incluida un sistema de ponderación de las puntuaciones directas asignadas-, fijados por el órgano de valoración y nunca hechos públicos antes de la realización de la prueba psicotécnica.


Un saludo a todos y ánimo a seguir haciendo las cosas bien.

Todo está muy bien, hasta que en el punto 5.1 de las bases, indica:
El Tribunal calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido como nota de corte
para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de “apto/a”, de conformidad con el sistema de
valoración que se adopte en cada prueba. De este modo, las personas aspirantes que no alcancen el nivel mínimo
exigido para la obtención de la calificación de 5 puntos en cada una de las pruebas calificables, o de “apto/a” en las
no calificables, serán eliminadas.

Suerte

Buenas noches,

En las bases también se cita textualmente:Las pruebas serán eliminatorias y calificables hasta un máximo de 10 puntos, salvo las pruebas psicotécnicas y el reconocimiento médico que se calificarán como “apto/a” o “no apto/a”. Ahí lo dejo.


Al compi que preguntó qué pasa… esto es lo que pasa ☺️😉

https://youtube.com/shorts/Q7lpulFqmWE?si=KmyxjJ_-0o_L3lKR

Desconectado Alaincop

  • Curioso
  • **
  • Mensajes: 13
Re: OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #11161 en: 08 de Mayo de 2024, 23:16:39 pm »
Esas noticias que se avecinan son fiables? afectaría positivamente a mucha gente, escala basica y ejecutiva incluidas... demasiado bonito para ser verdad no? jaja

Desconectado doutdes

  • Curioso
  • **
  • Mensajes: 12
Re: OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #11162 en: 08 de Mayo de 2024, 23:20:51 pm »
La justicia es lenta y coja, pero llega. ☺️

Ahora queda al albur de si recurren y nos esperamos otro añito para lo que se sabe que va a pasar.

Desconectado Alaincop

  • Curioso
  • **
  • Mensajes: 13
Re: OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #11163 en: 08 de Mayo de 2024, 23:29:05 pm »
Pase lo que pase, gracias por informar igualmente compañero! toda información al final nos ayuda y  beneficia a todos! 👍🏻

Desconectado doutdes

  • Curioso
  • **
  • Mensajes: 12
Re: OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #11164 en: Hoy a las 10:07:59 »
Hola compañeros,

Para los que hayan caído ahora con el psicotécnico, por si os puede interesar…

Hay jurisprudencia del Tribunal Supremo que tanto en las pruebas de personalidad como en las psicotécnicas además de conocerse con anterioridad a la prueba la baremación, los  factores que se van a medir y la forma de puntuar, las escalas que son válidas dentro de los factores, señala el Tribunal  Supremo en doctrina reiterada que de establecerse una NOTA MÍNIMA para el APTO el test de APTITUDES PSICOTÉCNICO, SE HA DE CONOCER CON ANTERIORIDAD a la realización prueba y no a posteriori.

Ya que se iría contra el principio de transparencia y publicidad que ha de velar un procedimiento público como una oposición , vulnerando el artículo 55.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.


Os dejo el enlace la sentencia del Supremo, y marco las partes que señala esto:

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/b5aace362b01d77e/20220208

FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO

(…) 4a) del mismo modo, cabe afirmar que la Base no precisa cómo se valorará la prueba psicotécnica. Efectivamente, la previsión consistente en que "tendrá una calificación de "Apto" o "No Apto" y serán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan la calificación de "Apto", no alcanza plenamente la definición del sistema de valoración puesto que (i) no concreta cuál sea la puntuación mínima o máxima y con cuál se lograría la calificación de apto, (ii) no define cuál sea el peso que pueda tener para la valoración final cada una de las variables que llegasen a ser valoradas.


FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO

(…)
Debe decirse que ese principio de publicidad, en su formulación más genérica, está ligado a otros mandatos constitucionales como lo son el derecho fundamental de tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución (CE) y el principio de objetividad que para toda actuación de la Administración pública dispone el artículo 103.1 del propio texto constitucional.
Y por eso mismo conlleva, entre otras cosas, tanto la necesidad de que toda actuación administrativa sea transparente en los hechos, criterios y razones que determinen sus decisiones, pues solo así es posible el control que demanda el derecho de tutela judicial efectiva; como también que esos criterios estén establecidos con anterioridad a su finalización cuando de procedimientos competitivos se trate, porque de esta manera es como queda conjurado con las debidas garantías el riesgo del favoritismo individual (contrario al principio de objetividad) que se produciría si los criterios de valoración de los aspirantes fuesen definidos una vez realizadas esas pruebas competitivas".".

FUNDAMENTO DE DERECHO OCTAVO

(…)

Tampoco puede admitirse que la explicación se centre, en esencia, en justificar la calificación de "no apto" porque los aspirantes no han superado la puntuación prevista. A mayores de lo ya dicho anteriormente sobre la inexistencia de dato alguno en las Bases sobre este extremo -puntuaciones posibles y puntuación mínima para superar la prueba-, es necesario traer a colación lo que esta Sala viene reiterando sobre ello. Así, en sentencia de 13 de julio de 2016 (recurso de casación núm. 2036/2014) se dice: "La sentencia se aparta de la jurisprudencia sobre la discrecionalidad técnica también en el extremo relativo a la motivación de las calificaciones numéricas porque esta Sala viene sosteniendo que, siendo en principio válida esta forma de medir o valorar el resultado de las pruebas en los procesos selectivos, tal como lo prevén el artículo 54.2 de la Ley 30/1992 y las bases de la convocatoria, el hecho de que en éstas solamente se haga referencia a una puntuación determinada no será bastante cuando el interesado la discuta, como aquí ha sucedido [ sentencias de 29 de enero de 2014 (casación 3201/2012), 15 de octubre de 2012 (casación 4326/2011), 16 de mayo de 2012 (casación 1235/2011), 27 de abril de 2012 (casación 5865/2010), 10 de abril de 2012 (casación 183/2011), 19 de julio de 2010 (casación 950/2008), 2 de diciembre de 2008 (recurso 376/2006)]. Y, en este caso, solamente nos encontramos con esa puntuación pues los juicios razonados del tribunal calificador a los que alude la Sala de Madrid no son realmente tales porque se limitan a decir que la nota asignada es función de la capacidad de análisis demostrada y de la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución del problema práctico planteado. Es decir, se limitan a repetir la fórmula utilizada por la base 2.1 pero sin incluir ningún elemento que permita considerarlo juicio razonado.". En este caso, los juicios y valoraciones del órgano calificador no pueden referirse al contenido de unas previsiones de la Bases, inexistentes como venimos diciendo sobre estos extremos, y solo responden a rasgos/aptitudes, sistemas de valoración y calificación -incluida un sistema de ponderación de las puntuaciones directas asignadas-, fijados por el órgano de valoración y nunca hechos públicos antes de la realización de la prueba psicotécnica.


Un saludo a todos y ánimo a seguir haciendo las cosas bien.

Todo está muy bien, hasta que en el punto 5.1 de las bases, indica:
El Tribunal calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido como nota de corte
para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de “apto/a”, de conformidad con el sistema de
valoración que se adopte en cada prueba. De este modo, las personas aspirantes que no alcancen el nivel mínimo
exigido para la obtención de la calificación de 5 puntos en cada una de las pruebas calificables, o de “apto/a” en las
no calificables, serán eliminadas.

Suerte

Buenas noches,

En las bases también se cita textualmente:Las pruebas serán eliminatorias y calificables hasta un máximo de 10 puntos, salvo las pruebas psicotécnicas y el reconocimiento médico que se calificarán como “apto/a” o “no apto/a”. Ahí lo dejo.


Al compi que preguntó qué pasa… esto es lo que pasa ☺️😉

https://youtube.com/shorts/Q7lpulFqmWE?si=KmyxjJ_-0o_L3lKR
Hola compañeros, en relación con la nota de corte previa de la 55 os cuento eso, que es la visión que tiene la justicia de cómo se aplica el corte, en este caso en la 54.


Es decir, este año el Ayuntamiento cumple con la reiterada doctrina del TS, como ya  os advertí el año pasado en que lo parámetros y notas mínimas para ser aptos tienen que además de establecerse  con anterioridad a la prueba, lo tienen que dar  a  conocer los opositores antes del examen.

Pues bien, sí este año el Ayuntamiento cumple con la doctrina reiterada del TS y ,en última instancia la del fallo -que anula la nota de corte en la 54 y lo establece en un 5-.

Os dejo la parte internaste que veáis, para que entendáis que no todo vale , lo que han hecho se puede recurrir igualmente,; viene muy bien explicado en los Fundamentos de Derecho ,puntos: 3º,4º,5ª:

“habida cuenta de que no se trata de una prueba de conocimientos en los que el órgano de selección puede decidir -siempre de manera razonable motivada- elevar la nota de corte y el nivel mínimo Y para superar la prueba, sino de una prueba que mide las aptitudes minimas necesarias para realizar las funciones propias de policía, de manera que, una superado el perfil -que, como se ha dicho, debe estar previamente fijado-, todos los aspirantes son aptos por igual -dentro de los declarados aptos no se  ordenan por puntuación-, sin distinción por notas calificaciones individualizadas, que exigirían una motivación específica como sucede en la prueba de conocimientos.

5°) Con la referida forma de actuar se ha dado lugar, pues, a una diferencia entre convocatorias al elevarse injustificadamente el punto de corte en la prueba de aptitudes, una vez ya se había realizado; desconociéndose de este modo que la jurisprudencia contencioso-administrativa tiene declarado que no puede haber diferencias sustanciales entre distintas convocatorias para un mismo Cuerpo en cuanto al nivel psicotécnico de los aspirantes, señalando que "la prueba psicotécnica sin embargo se dirige a medir la inteligencia general del aspirante  en relación con las  funciones de la categoría de policía, de ahí que no deba haber diferencias sustanciales entre unos y otros test, ni en su valoración, porque lo contrario supondría que no es el mismo el nivel de inteligencia requerido para las mismas funciones en cada convocatoria".

Es decir, que si en otro años exigían el corte mínimo para la prueba psicotécnica ,porque donde cribaban eran en la era personalidad, poniendo perfiles que no son reales como hace papá Noel que pone de máximo en responsabilidad o apertura mental un 70% y minímo un 30%; que explique a un juez en qué se basan en esa empresa de papá Noel N18 Technology para que uno pueda seer policía con un 30% de responsabilidad pero no con un 85%; igualmente pasa con apertura menta o cualquier cosa buena que se se te ocurra… es un engañabobos, para cribar, y bo precisamente quedándote con los mejores, y se aprovechan que no vas a estar pleiteando por cada municipio ( que supone dinerito ir a un abogado por cada pifia que hacen).

Como aquí en Madrid, que este entre 30% mínimo… En definitiva es una medida que usan los pueblos en especial para quedarse con los que quieren como máximo, sin medir realmente las aptitudes.

Y Madrid, tras perder la personalidad en sucesivos procesos judiciales; busca la cuadratira del círculo, diciendo, vamos a cumplir la doctrina del TS, vamos a ser legales, pero vamos y ponemos un corte harto imposible antes del examen. ¿ Qué consiguen?

Digamos que, puede entenderse esto como una especie de “fraude de ley”, cumplen la ley pero de aquella manera; pues aquí igual con la doctrina clara del TS y de los juzgados contenciosos administrativos. No puede ser que toda la vida valiera lo mínimo para el piscotécnico, y ahora pongan ese corte imposible que la única función que tiene es que lo usen para cribar a posteriori si acaso ya idearse con el menor número de los 1000, no con los aptos de los 1000, sino con el menor número, cosa
que insisto que es desnaturalizar la prueba psicotécnica.

Si no llegan al número máximo de candidatos para cubrir plazas que quieren…lo irán calibrando bajando hasta tener los 350 o 300, que será el número que ellos quiera para las pruebas físicas. Fin.

Y os seguiréis engañando pensado que siguen buscando los mejores… Pero seguiréis sin ver que o están tomando el pelo, porque realmente no miden si tienes la inteligencia suficiente para ser policía, ni la personalidad para hacer este trabajo, solo buscan quitarse gente de manera economicísta para la siguiente prueba.

Así que mi recomendación es que reclaméis, no dejadlo pasar y que os vayáis x por demanda conjunta ( en este orden alegaciones, recurso de alzada, demanda contenciosa) , y que lo hagáis con un despacho que ya tiene experiencia en esto y y sabe bien de qué va. No es ninguna publicidad , pero sí son buenos en esto y ya han ganado la 54 ahí lo lleváis, se llaman “Legal Oposiciones”.

Cuando yo puse por aquí hace un año la doctrina del TS, sobre la nota de corte del psico muchos me dijisteis que no tenía nada que hacer , que todo lo habían hecho bien bla bla bla, que no reclamase que era justo.

Lo que no es Justo es dedicar años de tu vida para que te la jueguen en una prueba chorra que no miden lo que miden realmente, sólo criban arbitrariamente, y no se cuelan “los mejores” como dice alguna academia.. porque para mi el mejor no será un crack que el psico ( conocimiento nada pragmático en la vida ,ni en el trabajo) y sí alguien que se ha matado a estudiar, a entrenar , y que le da mil vueltas a ese .

En definitiva para mi los crack y los que debieran pasar son los que mejor nota tengan en las pruebas de naturaleza puntuables( teoría-Fisicas) más concurso.  El resto ( psico-perso-reconocimiento médico- solo debería medir que cumples las aptitudes mínimas necesarias para el puesto).

Y que se dejen de inventar , las pruebas son para lo que son, y no para lo que finalmente las usan.


Ale, saludos a todos, no miraré esto pero recordar el despacho es “Legal Oposiciones”, y ¡¡¡la unión hace la fuerza!!!.


Y por cierto, recordarles  en los pueblos sobre todo que existe la prevaricación administrativa 404.CP 9 a 15 años de inhabilitación especial, si al presentar alegaciones adjuntando la STS 74/2022 del 27 de junio, se siguen haciendo los suecos con no publican perfiles y parámetros máximos y mínimos de personalidad , no ni nota de corte antes del examen.  A ver si el funcionario de turno se da por aludido ya que la empresa N18technology no son funcionarios y se la pela.

Ya está bien de la respuesta tipo” no se ajusta su perfil al policía ideal “. Y esta bien de la tomaduras de pelo.

Perfil ideal véridico de N18 en este último año con 30% de responsabilidad  máx 70%, y así con todo lo bueno extroversión , amabilidad,.. que le expliquen a juez que alguien con 80% de apertura mental o de responsabilidad no se ajusta al perfil idea.🤣


Y sobre todo que expliquen en Madrid y los pueblos con qué estudios previos sobre población normal se validan estos test psicotécnicos y de personalidad., para llegar a esas puntuaciones. Por eso la justifica se lo tira.

No vale coger cortes de opositores en otras pruebas pues es como ir a un gym old school donde están todos ciclados y te levantan 200kg en el press de banca… ( la analogía viene en relaciona que normalmente el opositor medio no resuelve un psico como la población normal, sino que tras ser aleccionado se sabe todas las trampas y truquitos para pillar, que alguien normal no tendría en mente si éste fuera normal) tendrá que haber estudios previos sobre un grupo amplio de población “normal”,que de eso se trata para medir la inteligencia media…y también  ver si hay algún estudio real previo o todo es una tomadura de pelo…

Desconectado Alaincop

  • Curioso
  • **
  • Mensajes: 13
Re: OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #11165 en: Hoy a las 15:04:25 »
Muchas gracias por tu aportación compañero 👍🏻