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Nivel de satisfacción durante los meses de prácticas habiendo comprobado, más o menos, lo que es ser Policía

Satisfactorio, he hecho muchas intervenciones y he aprendido mucho
Moderado, he hecho algunas intervenciones y he aprendido algo
Insatisfactorio, no he hecho las intervenciones que quería y he aprendido poco
Nulo, no he aprendido nada y ha sido una pérdida de tiempo

Autor Tema: La última promoción de PMM: la 54  (Leído 489502 veces)

Desconectado NABUCODONOSOR

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Re: La última promoción de PMM: la 51
« Respuesta #2920 en: 03 de Enero de 2011, 21:14:46 pm »
incluso los mandos, ya que al parecer van ir agregados sargentos por dos meses. .


 No se hasta que punto es legal modificar las condiciones de trabajo de unos funcionarios ( dias de servicio y libranzas ) unilateralmente, aunque sea cosa de dos meses.
Se les ofertó demandarlo y declinaron los forzados. UN SALUDO.

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Re: La última promoción de PMM: la 51
« Respuesta #2921 en: 03 de Enero de 2011, 21:16:58 pm »
incluso los mandos, ya que al parecer van ir agregados sargentos por dos meses. .


 No se hasta que punto es legal modificar las condiciones de trabajo de unos funcionarios ( dias de servicio y libranzas ) unilateralmente, aunque sea cosa de dos meses.
Se les ofertó demandarlo y declinaron los forzados. UN SALUDO.
incluso los mandos, ya que al parecer van ir agregados sargentos por dos meses. .


 No se hasta que punto es legal modificar las condiciones de trabajo de unos funcionarios ( dias de servicio y libranzas ) unilateralmente, aunque sea cosa de dos meses.


. . . pues de todo lo que están haciendo eso es lo único que se ajusta a derecho . . .

Articulo 50. - Traslados forzosos.
La Jefatura del Cuerpo podrá disponer el traslado forzoso de destino o turno mediante una
resolución motivada por los casos siguientes:
a) Tras producirse una vacante y no haber sido cubierta voluntariamente y el afectado
sea el menos antiguo de los que reúnan los requisitos exigidos para ese puesto de
trabajo.

b) por cumplimiento de sanción disciplinaria firme o como medida cautelar en
procedimiento   disciplinario dando en ese caso audiencia al interesado, hasta que
se sustancie el expediente.
c) Cuando la conducta o el rendimiento del funcionario no sea compatible con la
realización de la tares específica que esté llamado a desempeñar o con el trato C.P.P.M.
hacia los compañeros o para con el público, previo apercibimiento por escrito al
funcionario afectado.
d) Cuando  el funcionario padezca alguna deficiencia física y/o psíquica, que dificulte
el normal desarrollo de las funciones en el destino que ocupa, respetando el turno
salvo que no existiera destino similar al que venia desempeñando.

Articulo 52. - Permanencia en destino.
1. Los destinos obtenidos de una manera voluntaria comportan un periodo de permanencia de
dos años como mínimo, durante los cuales no se podrá solicitar otro destino.
2. Si el cambio de destino ha sido con carácter forzoso, el afectado podrá solicitar nuevo
destino en un periodo de dos meses.

incluso los mandos, ya que al parecer van ir agregados sargentos por dos meses. .


 No se hasta que punto es legal modificar las condiciones de trabajo de unos funcionarios ( dias de servicio y libranzas ) unilateralmente, aunque sea cosa de dos meses.


. . . pues de todo lo que están haciendo eso es lo único que se ajusta a derecho . . .

Articulo 50. - Traslados forzosos.
La Jefatura del Cuerpo podrá disponer el traslado forzoso de destino o turno mediante una
resolución motivada por los casos siguientes:
a) Tras producirse una vacante y no haber sido cubierta voluntariamente y el afectado
sea el menos antiguo de los que reúnan los requisitos exigidos para ese puesto de
trabajo.

b) por cumplimiento de sanción disciplinaria firme o como medida cautelar en
procedimiento   disciplinario dando en ese caso audiencia al interesado, hasta que
se sustancie el expediente.
c) Cuando la conducta o el rendimiento del funcionario no sea compatible con la
realización de la tares específica que esté llamado a desempeñar o con el trato C.P.P.M.
hacia los compañeros o para con el público, previo apercibimiento por escrito al
funcionario afectado.
d) Cuando  el funcionario padezca alguna deficiencia física y/o psíquica, que dificulte
el normal desarrollo de las funciones en el destino que ocupa, respetando el turno
salvo que no existiera destino similar al que venia desempeñando.

Articulo 52. - Permanencia en destino.
1. Los destinos obtenidos de una manera voluntaria comportan un periodo de permanencia de
dos años como mínimo, durante los cuales no se podrá solicitar otro destino.
2. Si el cambio de destino ha sido con carácter forzoso, el afectado podrá solicitar nuevo
destino en un periodo de dos meses.

incluso los mandos, ya que al parecer van ir agregados sargentos por dos meses. .


 No se hasta que punto es legal modificar las condiciones de trabajo de unos funcionarios ( dias de servicio y libranzas ) unilateralmente, aunque sea cosa de dos meses.


. . . pues de todo lo que están haciendo eso es lo único que se ajusta a derecho . . .

Articulo 50. - Traslados forzosos.
La Jefatura del Cuerpo podrá disponer el traslado forzoso de destino o turno mediante una
resolución motivada por los casos siguientes:
a) Tras producirse una vacante y no haber sido cubierta voluntariamente y el afectado
sea el menos antiguo de los que reúnan los requisitos exigidos para ese puesto de
trabajo.

b) por cumplimiento de sanción disciplinaria firme o como medida cautelar en
procedimiento   disciplinario dando en ese caso audiencia al interesado, hasta que
se sustancie el expediente.
c) Cuando la conducta o el rendimiento del funcionario no sea compatible con la
realización de la tares específica que esté llamado a desempeñar o con el trato C.P.P.M.
hacia los compañeros o para con el público, previo apercibimiento por escrito al
funcionario afectado.
d) Cuando  el funcionario padezca alguna deficiencia física y/o psíquica, que dificulte
el normal desarrollo de las funciones en el destino que ocupa, respetando el turno
salvo que no existiera destino similar al que venia desempeñando.

Articulo 52. - Permanencia en destino.
1. Los destinos obtenidos de una manera voluntaria comportan un periodo de permanencia de
dos años como mínimo, durante los cuales no se podrá solicitar otro destino.
2. Si el cambio de destino ha sido con carácter forzoso, el afectado podrá solicitar nuevo
destino en un periodo de dos meses.

Sí pero a un turno legal, no al ilegal, si lees el texto del decreto solo habla de voluntarios entre los veteranos y el resto a la nueva promoción.

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Re: La última promoción de PMM: la 51
« Respuesta #2922 en: 03 de Enero de 2011, 21:19:56 pm »
a versi resulta que las integrales por lo menos las del sur llevan cerca de tres años si no los pasa mandando cada dos meses policias agregados dandole exactamente igual a nuestra querida jefatura si cuando te mandan agregado te viene bien o ma o si te cambian de cuadrante y te toca hacer fiestas que no te tocaban l y ahora vamos a poner el grito en el cielo por que vayan los mandos. para eso tenemos a nuestros queridos sindicatos, que denuncien esta situacion ya que entiendo que en  circunstancias excepcionales puedas ir agregado pero no por sistema. un saludo
 
incluso los mandos, ya que al parecer van ir agregados sargentos por dos meses. .


 No se hasta que punto es legal modificar las condiciones de trabajo de unos funcionarios ( dias de servicio y libranzas ) unilateralmente, aunque sea cosa de dos meses.


. . . pues de todo lo que están haciendo eso es lo único que se ajusta a derecho . . .

Articulo 50. - Traslados forzosos.
La Jefatura del Cuerpo podrá disponer el traslado forzoso de destino o turno mediante una
resolución motivada por los casos siguientes:
a) Tras producirse una vacante y no haber sido cubierta voluntariamente y el afectado
sea el menos antiguo de los que reúnan los requisitos exigidos para ese puesto de
trabajo.

b) por cumplimiento de sanción disciplinaria firme o como medida cautelar en
procedimiento   disciplinario dando en ese caso audiencia al interesado, hasta que
se sustancie el expediente.
c) Cuando la conducta o el rendimiento del funcionario no sea compatible con la
realización de la tares específica que esté llamado a desempeñar o con el trato C.P.P.M.
hacia los compañeros o para con el público, previo apercibimiento por escrito al
funcionario afectado.
d) Cuando  el funcionario padezca alguna deficiencia física y/o psíquica, que dificulte
el normal desarrollo de las funciones en el destino que ocupa, respetando el turno
salvo que no existiera destino similar al que venia desempeñando.

Articulo 52. - Permanencia en destino.
1. Los destinos obtenidos de una manera voluntaria comportan un periodo de permanencia de
dos años como mínimo, durante los cuales no se podrá solicitar otro destino.
2. Si el cambio de destino ha sido con carácter forzoso, el afectado podrá solicitar nuevo
destino en un periodo de dos meses.


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Re: La última promoción de PMM: la 51
« Respuesta #2923 en: 03 de Enero de 2011, 21:23:33 pm »
a versi resulta que las integrales por lo menos las del sur llevan cerca de tres años si no los pasa mandando cada dos meses policias agregados dandole exactamente igual a nuestra querida jefatura si cuando te mandan agregado te viene bien o ma o si te cambian de cuadrante y te toca hacer fiestas que no te tocaban l y ahora vamos a poner el grito en el cielo por que vayan los mandos. para eso tenemos a nuestros queridos sindicatos, que denuncien esta situacion ya que entiendo que en  circunstancias excepcionales puedas ir agregado pero no por sistema. un saludo
 
incluso los mandos, ya que al parecer van ir agregados sargentos por dos meses. .


 No se hasta que punto es legal modificar las condiciones de trabajo de unos funcionarios ( dias de servicio y libranzas ) unilateralmente, aunque sea cosa de dos meses.


. . . pues de todo lo que están haciendo eso es lo único que se ajusta a derecho . . .

Articulo 50. - Traslados forzosos.
La Jefatura del Cuerpo podrá disponer el traslado forzoso de destino o turno mediante una
resolución motivada por los casos siguientes:
a) Tras producirse una vacante y no haber sido cubierta voluntariamente y el afectado
sea el menos antiguo de los que reúnan los requisitos exigidos para ese puesto de
trabajo.

b) por cumplimiento de sanción disciplinaria firme o como medida cautelar en
procedimiento   disciplinario dando en ese caso audiencia al interesado, hasta que
se sustancie el expediente.
c) Cuando la conducta o el rendimiento del funcionario no sea compatible con la
realización de la tares específica que esté llamado a desempeñar o con el trato C.P.P.M.
hacia los compañeros o para con el público, previo apercibimiento por escrito al
funcionario afectado.
d) Cuando  el funcionario padezca alguna deficiencia física y/o psíquica, que dificulte
el normal desarrollo de las funciones en el destino que ocupa, respetando el turno
salvo que no existiera destino similar al que venia desempeñando.

Articulo 52. - Permanencia en destino.
1. Los destinos obtenidos de una manera voluntaria comportan un periodo de permanencia de
dos años como mínimo, durante los cuales no se podrá solicitar otro destino.
2. Si el cambio de destino ha sido con carácter forzoso, el afectado podrá solicitar nuevo
destino en un periodo de dos meses.

No es lo mismo ir agregado que te adscriban funcional y temporalmente durante los dos meses. Asunto este que eliminaría fulminantemente del Reglamento del Cuerpo, pero veremos a ver si finalmente no los amplían con el nuevo Proyecto, que por cierto nadie escupe ni "mú" y entre ellos hay jerifaltes que no quieren a este Cuerpo.

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Re: La última promoción de PMM: la 51
« Respuesta #2924 en: 04 de Enero de 2011, 12:28:31 pm »
Lo triste será que algunos mandos que no sean queridos por nadie, les tocará aguantarlos a los compañeros del turno de refuerzo.
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re: La última promoción de PMM: la 51
« Respuesta #2925 en: 04 de Enero de 2011, 14:19:39 pm »
Lo triste será que algunos mandos que no sean queridos por nadie, les tocará aguantarlos a los compañeros del turno de refuerzo.


O a Movilidad.


pacodeasis

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Re: La última promoción de PMM: la 51
« Respuesta #2926 en: 04 de Enero de 2011, 15:32:56 pm »
Y a este respecto una preguntita, para cambiarte de cuadrante tendrán que seguir los mismos criterios, excluyendo quizás lo de los dos meses?


Un saludo

Nop...un cambio de cuadrante no se considera un cambio de destino o turno.


ya pero tendrá que ser motivado y tirando del de menor antiguedad

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Re: La última promoción de PMM: la 51
« Respuesta #2927 en: 04 de Enero de 2011, 15:52:07 pm »
Y a este respecto una preguntita, para cambiarte de cuadrante tendrán que seguir los mismos criterios, excluyendo quizás lo de los dos meses?


Un saludo

Nop...un cambio de cuadrante no se considera un cambio de destino o turno.


ya pero tendrá que ser motivado y tirando del de menor antiguedad

La motivación es simple....potestad organizativa de la administración..quien además puede aplicar, dentro de esa potestad, el que considere más idóneo para el puesto a ocupar...toda vez que el cambio está fuera de lo establecido en el reglamento respecto a turnos o destinos...y ahí si cabe la antigüedad.


pacodeasis

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Re: La última promoción de PMM: la 51
« Respuesta #2928 en: 04 de Enero de 2011, 20:42:13 pm »
No lo veo yo tan claro, porque una cosa es la capacidad que mencionas y otra es la arbitrariedad que va contra unos principios generales que rigen cualquier administración, o se que me podrá cambiar de cuadrante aduciendo un motivo real.

Un saludo

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Re: La última promoción de PMM: la 51
« Respuesta #2929 en: 04 de Enero de 2011, 20:44:37 pm »
No lo veo yo tan claro, porque una cosa es la capacidad que mencionas y otra es la arbitrariedad que va contra unos principios generales que rigen cualquier administración, o se que me podrá cambiar de cuadrante aduciendo un motivo real.

Un saludo

Obviamente...pero en el momento en que haya una descompensación entre grupos el motivo está sustentado.

pacodeasis

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Re: La última promoción de PMM: la 51
« Respuesta #2930 en: 04 de Enero de 2011, 20:59:09 pm »
Si ese un motivo, y ahí creo que deben tirar de antiguedad inversa cuando no haya otro criterio valido.

Un saludo

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Re: La última promoción de PMM: la 51
« Respuesta #2931 en: 04 de Enero de 2011, 21:46:25 pm »
Si ese un motivo, y ahí creo que deben tirar de antiguedad inversa cuando no haya otro criterio valido.

Un saludo

Siempre te quedará...el contencioso...a tres-cuatro años vista.

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Re: La última promoción de PMM: la 51
« Respuesta #2932 en: 04 de Enero de 2011, 22:05:35 pm »
Si ese un motivo, y ahí creo que deben tirar de antiguedad inversa cuando no haya otro criterio valido.

Un saludo

Yo tambien lo veo asi, si te trasladan de cuadrante para compensar otro y dejarlos equitativos yo mas bien veo mas adecuado mover a alguien que este de non que joder un binomino y si tu no estas de acuerdo con eso y pretendes tirar de antiguedad me parecerias un mal compañero.

Saludos y paz.
Libertad consiste en decir lo que los demas no quieren oir.

Desconectado Aguilaverde

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Re: La última promoción de PMM: la 51
« Respuesta #2933 en: 04 de Enero de 2011, 22:15:42 pm »
a versi resulta que las integrales por lo menos las del sur llevan cerca de tres años si no los pasa mandando cada dos meses policias agregados dandole exactamente igual a nuestra querida jefatura si cuando te mandan agregado te viene bien o ma o si te cambian de cuadrante y te toca hacer fiestas que no te tocaban l y ahora vamos a poner el grito en el cielo por que vayan los mandos. para eso tenemos a nuestros queridos sindicatos, que denuncien esta situacion ya que entiendo que en  circunstancias excepcionales puedas ir agregado pero no por sistema. un saludo
 
incluso los mandos, ya que al parecer van ir agregados sargentos por dos meses. .


 No se hasta que punto es legal modificar las condiciones de trabajo de unos funcionarios ( dias de servicio y libranzas ) unilateralmente, aunque sea cosa de dos meses.


. . . pues de todo lo que están haciendo eso es lo único que se ajusta a derecho . . .

Articulo 50. - Traslados forzosos.
La Jefatura del Cuerpo podrá disponer el traslado forzoso de destino o turno mediante una
resolución motivada por los casos siguientes:
a) Tras producirse una vacante y no haber sido cubierta voluntariamente y el afectado
sea el menos antiguo de los que reúnan los requisitos exigidos para ese puesto de
trabajo.

b) por cumplimiento de sanción disciplinaria firme o como medida cautelar en
procedimiento   disciplinario dando en ese caso audiencia al interesado, hasta que
se sustancie el expediente.
c) Cuando la conducta o el rendimiento del funcionario no sea compatible con la
realización de la tares específica que esté llamado a desempeñar o con el trato C.P.P.M.
hacia los compañeros o para con el público, previo apercibimiento por escrito al
funcionario afectado.
d) Cuando  el funcionario padezca alguna deficiencia física y/o psíquica, que dificulte
el normal desarrollo de las funciones en el destino que ocupa, respetando el turno
salvo que no existiera destino similar al que venia desempeñando.

Articulo 52. - Permanencia en destino.
1. Los destinos obtenidos de una manera voluntaria comportan un periodo de permanencia de
dos años como mínimo, durante los cuales no se podrá solicitar otro destino.
2. Si el cambio de destino ha sido con carácter forzoso, el afectado podrá solicitar nuevo
destino en un periodo de dos meses.

Sí, pero parece ser que los forzados no desean denunciar el caso y si el propio perjudicado no lo denuncia apaga y vámonos.

Desconectado uidnoche

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Re: La última promoción de PMM: la 51
« Respuesta #2934 en: 05 de Enero de 2011, 01:33:25 am »
............parece ser que un sargento de Villa Vallecas va voluntario al turno de refuerzo.
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Desconectado politeto

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Re: La última promoción de PMM: la 51
« Respuesta #2935 en: 05 de Enero de 2011, 10:12:10 am »
Le hacen trabajar hoy al turno de refuerzo como una de las 10 vísperas de festivo.
¿Os han indicado las 10 visperas de festivo de todo el año?
Saludos.

Desconectado trucango

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Re: La última promoción de PMM: la 51
« Respuesta #2936 en: 05 de Enero de 2011, 11:57:09 am »
Le hacen trabajar hoy al turno de refuerzo como una de las 10 vísperas de festivo.
¿Os han indicado las 10 visperas de festivo de todo el año?
Saludos.

Vienen en la misma instruccion que vienen los festivos de todos los grupos, ya vienen los 6 festivos a trabajar y los 10 dias adicionales de servicio
La vida no se ha hecho para comprenderla sino para vivirla.

Desconectado politeto

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Re: La última promoción de PMM: la 51
« Respuesta #2937 en: 05 de Enero de 2011, 12:41:02 pm »
Le hacen trabajar hoy al turno de refuerzo como una de las 10 vísperas de festivo.
¿Os han indicado las 10 visperas de festivo de todo el año?
Saludos.

Entonces trabaja ese turno hoy miercoles????

Vienen en la misma instruccion que vienen los festivos de todos los grupos, ya vienen los 6 festivos a trabajar y los 10 dias adicionales de servicio

Desconectado DaniMZ

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Re: La última promoción de PMM: la 51
« Respuesta #2938 en: 05 de Enero de 2011, 14:26:20 pm »
Le hacen trabajar hoy al turno de refuerzo como una de las 10 vísperas de festivo.
¿Os han indicado las 10 visperas de festivo de todo el año?
Saludos.

Entonces trabaja ese turno hoy miercoles????

Vienen en la misma instruccion que vienen los festivos de todos los grupos, ya vienen los 6 festivos a trabajar y los 10 dias adicionales de servicio


si tenemos que trabajar, lo que pasa que algunos libramos hoy y mañana y otros el viernes y sabado, pero hoy si tocaria por turno trabajar
un saludo

Desconectado trucango

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Re: La última promoción de PMM: la 51
« Respuesta #2939 en: 05 de Enero de 2011, 14:38:16 pm »
Hay un cuadrante de currar festivos y de los 10 dias adicionales con dos grupos como el resto de turnos, ademas como se tienen los dias de libre disposicion y de compensacion de festivos pues se puede librar esos dias.
La vida no se ha hecho para comprenderla sino para vivirla.