Ok entonces se hace el escrito reclamando el disfrute de los dias, y se incorpora las papeletas denegadas... posteriormente se entrega en la unidad exigiendole que nos selle la copia y nos ponga un registro de entrada con la fecha correspondiente...
Si la unidad no nos sella el escrito nos dirigimos al Registro General y la metemos por alli poniendo que fulanito de tal no nos ha querido sellar la copia por conducto reclamentario y listo...
Y a esperar dos meses a que nos contesten...y si hay silencio administrativo esperar 6 meses y al contencioso...
Parece facil...
Despues de 4 años tendremos nuestros dias... o nuestra pasta...
De las "papeletas" denegatorias nos quedamos con los originales y en todo caso adjuntamos copias al original del reclamación, toda vez que los originales serán luego aportados al juzgado.
La "exigencia" sobre la copia, o más bien la solicitud de la misma, ha de incorporar el número de asiento y la fecha, es decir, sello cuadrado de la oficina administrativa que lo haya cursado, sólo asi podremos demostrar que hemos iniciado en esa fecha la vía administrativa.
Pasados TRES MESES desde el inicio de esa reclamación se puede ir directamente al contencioso, es lo que se denomina "acto presunto", en el que la administración no responde y se acoge al silencio administrativo, que en este caso es negativo.
Si dentro del plazo de tres meses contestasen y lo hiciesen de forma negativa, se dispone de DOS MESES desde que nos notificaron la resolución para iniciar la via contencioso-administrativa contra el acto, en este caso, el acto es "expreso".
En ese contencioso se aportan los originales de los documentos y se solicitan los dias, y de forma supletoria, la cantidad dineraria que los mismos arrojen tomando como referencia cada jornada pero como si fuesen por horas extras.