Pues no se porque me da a mi que esas "permutas" no son nada legales
O quiza para algunos no existe Reglamento interno y para otros si
el reglamento interno se ha cumplido a rajatabla.. ya que los que nos hemos ido no hemos permutado.. sino que nos hemos ido de comision de servicio un año y cuando tengamos los dos años cumplidos entonces si que permutaremos...
Cierto lo que dice el compañero. Todo se está haciendo dentro de la legalidad. Por
Permìtenos al menos que lo pongamos en duda...una comisión de servicios no es una permuta en el que dos personas se pongan de acuerdo para saltar de una unidad a otra bajo la "argucia" de la comisión de servicios, pues para que esta se produzca se ha de dar la vacante, que no es el caso, sino más bien la permuta bajo esa "argucia" que le da un aspecto de legalidad.
Artículo 64. Comisiones de servicios.
1.
Cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.