Autor Tema: La ley de extranjería y su aplicación  (Leído 171290 veces)

Desconectado Shin-Chan2

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #520 en: 01 de Marzo de 2009, 14:38:32 pm »
El concepto de no lucro no se desvirtua por el hecho de que los trabajadores cobren, sino porque la organización obtenga beneficio económico a resultas de su actividad. Es decir, al contrario de lo que piensas, no pueden constituirse en negocio. Te pongo un ejemplo. Yo soy el presidente de una asociación sanitaria sin ánimo de lucro (no es una ONG, que todavía tienen mayor control). En ella, no hay voluntarios sólo hay profesionales (el único que no cobra soy yo). El dinero que se recibe por nuestros servicios se dedica íntegramente a mantener la infraestructura y los medios materiales y humanos necesarios para dar el servicio. Al final del ejercicio, no nos puede quedar ni un céntimo más del que estaba presupuestado. Es decir, es imposible lucrarse (hacer negocio) a través del funcionamiento de la "empresa". 

Salud y suerte.
J. David G? Castilla también soy yo.
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Desconectado kaperucitablue

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #521 en: 01 de Marzo de 2009, 14:51:19 pm »
El concepto de no lucro no se desvirtua por el hecho de que los trabajadores cobren, sino porque la organización obtenga beneficio económico a resultas de su actividad.
entonces seria normal que el presidente de la ong gane un millon de euros para asi  no tener beneficio economico, si todavia se pondra el sueldo con finalidad altruista
Ante el defecto de pedir, esta la virtud de no dar
yo aportare economicamente


Desconectado Shin-Chan2

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #522 en: 01 de Marzo de 2009, 14:53:11 pm »
Todos esos aspectos están regulados y sometidos a auditorías.

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Desconectado Heracles_Pontor

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #523 en: 01 de Marzo de 2009, 15:00:47 pm »
. . . la teoría está muy bién, pero la realidad es tozuda y en general, más allá del altruismo, está el negocio, te pongo un ejemplo de una de las ONG´s estrella Cruz Roja:

Cruz Roja Espa?ola
Dirección: Oficina Central: Rafael Villa s/n - 28023 El PLANTIO (Madrid)
Otras delegaciones 

Teléfono:
91 335 44 44
Información 24h.: 902 22 22 92

Fax: 91 335 44 55

Email: informa@cruzroja.es

Responsable: Presidente: Juan Manuel Suárez del Toro Rivero.

     
   
  EN INTERNET:: www.cruzroja.es   [ir al web]

   
 
       Descripción y objetivos 
 

Es una institución humanitaria cuyos objetivos son la búsqueda y el fomento de la paz, la cooperación nacional e internacional, la difusión y ense?anza del Derecho Internacional Humanitario; la defensa de los Derechos Humanos; la ayuda a las víctimas en situaciones de conflicto, accidentes o catástrofes; la atención a todas las personas que sufren; la promoción y colaboración en acciones de solidaridad, de cooperación al desarrollo y de bienestar social; el desarrollo de actividades formativas para conseguir la paz, el mutuo respeto y el entendimiento entre todos los hombres.

 Campo en el que trabaja 
 

Personas Mayores. Refugiados. Inmigrantes. Drogodependientes. Afectados de Sida. Ni?os y Jóvenes con dificultades sociales. Discapacitados. Reclusos. Mujeres con dificultades. Alimentos para la solidaridad. Acción sanitaria. Intervención en socorros y emergencias. Búsquedas, mensajes y reagrupación familiar. Ayuda humanitaria. Lucha contra la pobreza y la exclusión, empleo, cooperación al desarrollo, difusión del Derecho Internacional Humanitario, y el Medio Ambiente.


 Número de voluntarios 
 

Cuenta con 155977 voluntarios y 754.310 socios


 Proyectos 
 

Cruz Roja Espa?ola en programas nacionales atiende a más de 2 millones de personas y en el ámbito internacional a más de 2,4 millones.


 A dónde va el dinero 
 



53,42% Gastos Explotación
27,56% Gastos de personal
2,86% Amortizaciones
16,24% Otros gastos

 Origen de la financiación   



35,94% Subvenciones y donaciones
44,91% Ventas y prestaciones de servicios
19,13% Captación de recursos

 Otras delegaciones 
 

En esta página del sitio web de la Cruz Roja se pueden consultar todas las direcciones de las delegaciones.
 

. . . si el 44,91% de los ingresos de Cruz Roja, más allá de la subvenciones que solamente alcanzan el 35,94%, proviene de la venta y prestación de servicios. . . no es esto una empresa bajo el paraguas de ser una ONG? ? ? . . . cual es la única diferencia con una empresa de servicios . . . que no reparten dividendos? ? ? . . . la línea divisora entre el altruismo y el lucro es muy difusa,


"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Desconectado Shin-Chan2

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #524 en: 01 de Marzo de 2009, 15:11:44 pm »
Claro que funcionan como empresas. La diferencia es que no tienen ánimo de lucro y no hay dinero que pueda ir dirigido a otro fín que el mantenimiento de los objetivos que se marcan.

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pacodeasis

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #525 en: 13 de Marzo de 2009, 11:36:00 am »
Actuación ante extranjero que al ser filiado, le sale prohibición de Entrada por Alemania.


Un saludo.

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #526 en: 13 de Marzo de 2009, 11:42:31 am »
Actuación ante extranjero que al ser filiado, le sale prohibición de Entrada por Alemania.


Un saludo.

Se le dice que la proxima vez entre por otro pais y que con eso, acuda rapidamente a solicitar ayudas o lo que sea, no vaya a ser que el apunte pierda vigencia y luego no pueda...  :bur)
luzaederbmoh

Desconectado cazaor

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #527 en: 13 de Marzo de 2009, 13:33:24 pm »
Actuación ante extranjero que al ser filiado, le sale prohibición de Entrada por Alemania.


Un saludo.
Al ser foro abierto, sólo diré que detención y traslado a dependencias del CNP, comprobación de los datos de filiación y gestiones para devolución (PE en espacio Schengen vale para todo el espacio)...
?Me se nota el curso de actuación operativa con extranjeros?... :manitas
TO MENTIRA, TO POLÍTICA...

¿Mi nena? ¡bonica del tó!... :vergo

pacodeasis

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #528 en: 13 de Marzo de 2009, 13:52:19 pm »
Detención en base a que norma, si ya sé que es pais schengen y esa prohibición de Alemania se extiende a todo el espacio schengen, pero en que art. de la ley de extranjería u otro se ampararia la detención.


Un saludo.

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #529 en: 13 de Marzo de 2009, 13:58:22 pm »
Creo que por el artículo 53 d) El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.


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Desconectado Heracles_Pontor

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #530 en: 13 de Marzo de 2009, 14:05:39 pm »
. . . a mi el caso que se me ha dado es el de pasar una filiación y decirme la emisora "extranjero no admisible" país: Alemania. He entendido que por las razones que sean Alemania no admite a ese extranjero dentro de sus límites fronterizos, desconozco si es en base a su legislación interna, por ejemplo cometer allí un delito, pero realmente, desde la perspectiva de la práctica nuestra policial creo que no nos afecta en nada.

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #531 en: 13 de Marzo de 2009, 14:17:48 pm »
Sí que nos afecta, por el espacio Schengen. La frontera, en este espacio es sólo una, y si un país ha cerrado las suyas, por razones de seguridad, a determinada persona es aplicable en todo el espacio.

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #532 en: 13 de Marzo de 2009, 14:38:45 pm »
. . . pues yo no lo veo claro, este era un extranjero que se había casado creo que era con una italiana, presentaba tarjeta de residente comunitario y al pasar la filiación resulta que es extranjero no admisible por Alemania . . . no veo que actuación cabe ya que está perfectamente documentado y no estamos en Alemania, a lo sumo no le dejarán entrar en ese país, pero a nosotros yo creo que no nos cabe ninguna actuación, . . . que se podría hacer? ? ?

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pacodeasis

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #533 en: 13 de Marzo de 2009, 14:44:15 pm »
Pues yo estoy de acuerdo con cazaor y sinchan, la prohibición de entrada en cualquier pais schengen equivale a la prohibición de entrada en cualquier pais schengen, ahora bien tú dices que era italiana, eso me cuadra menos, pero si es extranjero de fuera del ambito schengen procede la detención, solo me faltaba cuadrar el articulo de nuestra legislación que le tengo que aplicar, que puede ser el que dice sin chan.

 No encuentro sentido una prohibición de entrada a un integrante de schengen, no sé a ver si lo aclaramos, que siempre es mejor que estar diciendo quien la tiene más grande.

Un saludo.

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #534 en: 13 de Marzo de 2009, 14:45:51 pm »
Me descuadra lo de la tarjeta de comunitario.

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #535 en: 13 de Marzo de 2009, 14:48:11 pm »
. . . yo sinceramente no hice nada, quizás quepa otro tipo de actuación, desde luego lo desconozco, pero . . . como es posible que alguien tenga tarjeta de residente comunitario y tenga prohibida la entrada en un país de la UE? ? ? . . . yo pensaba que era en base a sus leyes internas y que por eso a nosotros ni nos afectaba ni nos cabía intervención alguna, pero ya te digo que desconozco realmente si la intervención está bien hecha y si se prodría hacer de otra manera.

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #536 en: 13 de Marzo de 2009, 14:51:35 pm »
No eso lo que me descuadra a mi, veo perfectamente posible que un comunitario no pueda entrar en espacio schengen, lo que no me cuadra es que se dicte prohibicion de entrada de un pais schengen a un ciudadano de otro pais schengen, a nivel interno vale, habría que ver su legislación, pero entonces no tendria sentido meterla para que salga en los otros paises, no se si me explico.


Un saludo.

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #537 en: 13 de Marzo de 2009, 14:55:25 pm »
. . . quizás algún compa?ero que controle más en temas de extranjeria nos pueda aclarar algo del asunto . . .

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pacodeasis

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #538 en: 13 de Marzo de 2009, 14:57:28 pm »
Por eso lancé la pregunta al aire, porque más de una vez he escuchado por malla, que dan una filiación, sale prohibición de entrada por otro pais, y no se hace nada, incluso no me atreveria a asegurar que yo no lo haya hecho. Y al parecer lo que procede es la Detención.


Un saludo.

pacodeasis

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #539 en: 13 de Marzo de 2009, 15:03:08 pm »
Artículo 64. Ejecución de la expulsión. 

1. Una vez notificada la resolución de expulsión, el extranjero vendrá obligado a abandonar el territorio espa?ol en el plazo que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior a las setenta y dos horas, excepto en los casos en que se aplique el procedimiento preferente. En caso de incumplimiento se procederá a su detención y conducción hasta el puesto de salida por el que se haya de hacer efectiva la expulsión. Si la expulsión no se pudiera ejecutar en el plazo de setenta y dos horas, podrá solicitarse la medida de internamiento regulada en los artículos anteriores, que no podrá exceder de cuarenta días.

2. La ejecución de la resolución de expulsión se efectuará a costa del extranjero si tuviere medios económicos para ello. Caso contrario, se comunicará al representante diplomático o consular de su país, a los efectos oportunos.

3.  Cuando un extranjero sea detenido en territorio espa?ol y se constate que contra él se ha dictado una resolución de expulsión por un Estado miembro de la Unión Europea, se procederá a ejecutar inmediatamente la resolución, sin necesidad de incoar nuevo expediente de expulsión. Se podrá solicitar la autorización del juez de instrucción para su ingreso en un centro de internamiento, con el fin de asegurar la ejecución de la sanción de expulsión, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley


 Tambien por aqui se puede tirar ?no?.

Un saludo.