Autor Tema: La ley de extranjería y su aplicación  (Leído 171288 veces)

Desconectado larras

  • Profesional
  • Experto I
  • **
  • Mensajes: 3083
  • Garrotazo al chino...
Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #600 en: 14 de Marzo de 2009, 08:28:33 am »
Esto de asumir competenecias a nivel personal, solo te puede traer problemas, con lo sencillo que es trabajar con logica y sentido comun.

Si al tio en cuestion le aparece una prohibicion de entrada en vigor, pero tiene tarjeta de residencia, lo logico es trasladarlo una comisaria del CNP para que sea el grupo de extranjeros los que aclararen el tema.

Ahora, por que le has pedido la documentacion? Empieza a atar las cosas por el principio. Aqui mas de uno te coge hasta el protocolo de expulsiones y monta al pavo en su helicoptero y lo deporta a Guinea.

Saludos
Primero fue el TIO DE LA VARA... ahora, EL TIO DEL GARROTE, para no dejar un chino con cabeza...

pacodeasis

  • Visitante
Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #601 en: 14 de Marzo de 2009, 09:42:16 am »
A ver fuyu, al tema, sale prohibicion de entrada por alemania( este por, entiendo que es el pais que dicta la prohibición de entrada), detención  o no?.

Un saludo.


Detención.- par ti, como policia local, nunca por infracción de ley de extranjería, jamás de los jamases, en el caso que sea.


pues el otro dia un inspector jefe, de Extranjeria me decia lo contrario, ya ves lo dificil que es ser policia local.


Un saludo.

pacodeasis

  • Visitante
Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #602 en: 14 de Marzo de 2009, 09:44:32 am »
Si xena eso está claro. Pero que pasa si figura que solamente tiene prohibición de entrada específicamente a un determinado país. Y sino mirate estos hilos.

http://www.foropolicia.es/foros/viewtopic.php?t=22784

http://www.foropolicia.es/foros/viewtopic.php?f=14&t=40245


Yo opino que como no soy de extranjería no voy a tomar decisiones que no me corresponde tomar, como digo, como mucho y a nivel de Z traslado a efectos de identificación si lo veo procedente o me lo indican y en su caso presentarlo como detenido.  Pero si el grupo de extranjeros o el Instructor no me aconsejan como proceder con un tio en el que únicamente me dicen que tiene prohibición de entrada en un determinado país, no lo presento dentenido ni de co?a. Que la extranjería es más complejo de lo que parece.

Para eso se crearon los grupos de extranjeros ?no?, pues eso.


Eso no me cuadra Serra, traslado a efectos de identificación, ?  pero si ya está identificado!.


Un saludo

pacodeasis

  • Visitante
Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #603 en: 14 de Marzo de 2009, 09:47:03 am »
A ver fuyu, al tema, sale prohibicion de entrada por alemania( este por, entiendo que es el pais que dicta la prohibición de entrada), detención  o no?.

Un saludo.


Detención.- par ti, como policia local, nunca por infracción de ley de extranjería, jamás de los jamases, en el caso que sea.


pues el otro dia un inspector jefe, de Extranjeria me decia lo contrario, ya ves lo dificil que es ser policia local.


Un saludo.

Claro que un comisario principal me decia que hurto con extranjero, traslado a efectos de identificación, y detenido que "yo que sé el valor de lo hurtado", y tambien que si he intervenido varias veces con una persona por hurto, detención por hurto continuado, ya te digo que dificil es ser policia local.


Un saludo.

Desconectado serra351

  • Profesional
  • Experto III
  • **
  • Mensajes: 2439
Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #604 en: 14 de Marzo de 2009, 12:37:35 pm »
Si xena eso está claro. Pero que pasa si figura que solamente tiene prohibición de entrada específicamente a un determinado país. Y sino mirate estos hilos.

http://www.foropolicia.es/foros/viewtopic.php?t=22784

http://www.foropolicia.es/foros/viewtopic.php?f=14&t=40245


Yo opino que como no soy de extranjería no voy a tomar decisiones que no me corresponde tomar, como digo, como mucho y a nivel de Z traslado a efectos de identificación si lo veo procedente o me lo indican y en su caso presentarlo como detenido.  Pero si el grupo de extranjeros o el Instructor no me aconsejan como proceder con un tio en el que únicamente me dicen que tiene prohibición de entrada en un determinado país, no lo presento dentenido ni de co?a. Que la extranjería es más complejo de lo que parece.

Para eso se crearon los grupos de extranjeros ?no?, pues eso.


Eso no me cuadra Serra, traslado a efectos de identificación, ?  pero si ya está identificado!.


Un saludo


Si en la vía pública se acredita su situación irregular en Espa?a por supuesto se le puede detener en ese momento, pero la realidad a pie de calle y aconsejada muchas veces no suele ser exactamente esa, ya que en determinado tipo de casos ese individuo puede no estar identificado plenamente a efectos de comprobar su presunta situación irregular en Espa?a, ?Qué pasaría si nos presenta un documento de identidad de solicitante de asilo?, ?qué pasaría si creemos que el extranjero nos puede estar presentando un documento con irregularidades en los datos que figuran en su documentación y que pudiera tratarse de algún error en su expedición? ? Qué pasaría si el extranjero nos presenta una cédula de inscripcción caducada?, ?Sería procedente comprobar su fotografía en Comisaría en caso de que ésta exista? Por estos y muchos casos el radiopatrulla puede considarar procedente el trasladar a esa persona a efectos de identificación a los efectos de acreditar en Dependencias policiales su identificación plena o su situación irregular en Espa?a y en su caso a presentarlo como detenido.


ATÚN, PLÁTANOS Y nbspnbsp A.S.P.

Desconectado serra351

  • Profesional
  • Experto III
  • **
  • Mensajes: 2439
Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #605 en: 14 de Marzo de 2009, 12:45:35 pm »
Si xena eso está claro. Pero que pasa si figura que solamente tiene prohibición de entrada específicamente a un determinado país. Y sino mirate estos hilos.

http://www.foropolicia.es/foros/viewtopic.php?t=22784

http://www.foropolicia.es/foros/viewtopic.php?f=14&t=40245


Yo opino que como no soy de extranjería no voy a tomar decisiones que no me corresponde tomar, como digo, como mucho y a nivel de Z traslado a efectos de identificación si lo veo procedente o me lo indican y en su caso presentarlo como detenido.  Pero si el grupo de extranjeros o el Instructor no me aconsejan como proceder con un tio en el que únicamente me dicen que tiene prohibición de entrada en un determinado país, no lo presento dentenido ni de co?a. Que la extranjería es más complejo de lo que parece.

Para eso se crearon los grupos de extranjeros ?no?, pues eso.


Eso no me cuadra Serra, traslado a efectos de identificación, ?  pero si ya está identificado!.


Un saludo

Pueden darse casos en los que un extranjero puede presentarnos documentación, pero sin embargo no estar identificado plenamente a efectos de comprobar su situación irregular.

Por ejemplo, un extranjero que se encuentre fuera del periodo de estancia legal y presente un resguardo de solicitud de documento para permanecer en Espa?a, procede su traslado a efectos de identificación.

ATÚN, PLÁTANOS Y nbspnbsp A.S.P.

pacodeasis

  • Visitante
Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #606 en: 14 de Marzo de 2009, 22:28:58 pm »
Vamos a ver serra estamos hablando de una orden de prohibición de entrada, y ya te digo, inspector jefe de extranjeria, nos dijo detención, a pmm.


Un saludo.

Desconectado serra351

  • Profesional
  • Experto III
  • **
  • Mensajes: 2439
Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #607 en: 15 de Marzo de 2009, 10:14:38 am »
Si esa prohibición lo fuera por un hecho penal pues vale, detención, pero si esa prohinición lol sea por un asunto puramente administrativo únicamente en relación a la Ley de extranjería que seguramente sea lo más probable y es de lo que estamos hablando, yo si fuera PL le hubiese dicho a ese inspector jefe que yo como PL no detengo por extranjería, que en tal caso lo traslado y en Comisaría alli lo dejo a disposición del CNP. Y sino que se lea Circular 3/2001, de 21 de diciembre, relativa a la actuación del Ministerio Fiscal en materia de extranjería. 

Yo también por indicación del Instructor de la ODAC he visto a PMM detener por extranjería, tampoco creo que sea una detención ilegal, pero una irregularidad en la inmensa mayoria de los casos seguramente si que si lo sea y creo que los PL están en su derecho de negarse a ejercer funciones que no le corresponde realizar y que es trabajo y competencia de otro Cuerpo policial. Pero bueno, yo soy de el de las cocacolas, ese inspector jefe manda más y sabrá más, lo mio es una opinión personal, eso si basada en una competencia exclusiva de la LOFCS y en una circular de la Fiscalía General del Estado, que no es poco


La detención cautelar
Como cuestión de cierta relevancia cabe mencionar la relativa a la autoridad competente para acordar la detención. La LE se limita a mencionar a la autoridad gubernativa o sus agentes (art. 61). Aunque el término autoridad gubernativa no plantea problemas, no ocurre lo mismo respecto de quienes deben ser considerados sus agentes a estos efectos. Pues bien, teniendo en cuenta que las competencias, en materia de extranjería, están atribuidas al Cuerpo Nacional de Policía conforme al art. 12.1.A) de la LO 2/1986, serán en principio sus agentes los encargados de proceder, respecto de los extranjeros detenidos en aplicación de las prescripciones de la LE, a su filiación y lectura de derechos.
Ello no es óbice para que otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el ejercicio de funciones propias, como la custodia de fronteras que se encomienda la Guardia Civil y, en todo caso, en el marco de la obligación de cooperación recíproca y de auxilio mutuo que les impone la LO 2/1986, puedan proceder a la identificación de extranjeros y a su inmediato traslado, en el plazo más breve posible, a los correspondientes grupos de Extranjeros del Cuerpo Nacional de Policía, cuando se encuentren incursos en alguna de las infracciones previstas en la LE.[/color]


Pero bueno, yo soy de el de las cocacolas, ese inspector jefe manda más y sabrá más, lo mio es una opinión personal, eso si basada en una circular de la Fiscalía General del Estado.
ATÚN, PLÁTANOS Y nbspnbsp A.S.P.

Desconectado serra351

  • Profesional
  • Experto III
  • **
  • Mensajes: 2439
ATÚN, PLÁTANOS Y nbspnbsp A.S.P.

Desconectado serra351

  • Profesional
  • Experto III
  • **
  • Mensajes: 2439
Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #609 en: 15 de Marzo de 2009, 10:33:31 am »
Vamos a ver serra estamos hablando de una orden de prohibición de entrada, y ya te digo, inspector jefe de extranjeria, nos dijo detención, a pmm.


Un saludo.


Vale lo dijo un inspector jefe... y un jefazo mio también nos decía a todos los indicativos que hiciesemos identificaciones a granel y no solamente por extranjería, para nutrir la estadística y llenar el parte de intervención. Ahora que eso muchas veces sea lo más correcto pues va a ser que no. Y ya se ha visto esto en la televisión y como lo han denunciado los sindicatos.  Creo que salvo indicaciones de su propio Cuerpo la PL no tiene porque detener por extranjería ni aunque lo dijese un Comisarío Principal.

Pero bueno que cada uno haga lo que quiera, si la detención está justificada y además lo indica un jefe de extranjería por supuesto tampoco va a ser ninguna detención ilegal.
ATÚN, PLÁTANOS Y nbspnbsp A.S.P.

pacodeasis

  • Visitante
Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #610 en: 15 de Marzo de 2009, 10:57:25 am »
Vamos a ver serra estamos hablando de una orden de prohibición de entrada, y ya te digo, inspector jefe de extranjeria, nos dijo detención, a pmm.


Un saludo.


Vale lo dijo un inspector jefe... y un jefazo mio también nos decía a todos los indicativos que hiciesemos identificaciones a granel y no solamente por extranjería, para nutrir la estadística y llenar el parte de intervención. Ahora que eso muchas veces sea lo más correcto pues va a ser que no. Y ya se ha visto esto en la televisión y como lo han denunciado los sindicatos.  Creo que salvo indicaciones de su propio Cuerpo la PL no tiene porque detener por extranjería ni aunque lo dijese un Comisarío Principal.

Pero bueno que cada uno haga lo que quiera, si la detención está justificada y además lo indica un jefe de extranjería por supuesto tampoco va a ser ninguna detención ilegal.


Descuida que le dije lo de que no era de mi competencia y me dijo que "todos somos competentes", no hubo tiempo para mas,yo como eso de las competencias  lo dejo para mentes más claras, solo me interesa saber si procede o no una detención por orden de prohibicion de Entrada en un pais schegen, lo de llevarmelo a a identificar no me cuadra para nada, lo siento mi pregunta era por la fuerza de esa requisitoria, y su fundamento juridico para imponer la deteción, porque eso si se me puede dar en la calle que es lo que me preocupa, porque si le dejo ir teniendo que detenerle como le podria haber pasado a heracles( no es el caso pues en el suyo se trata de un comunitario), y luego pintan bastos, saber lo que piso más o menos, quizas no me explique.


 Un saludo


 PD: A mi me parece tambien una barbaridad lo de trasladar a extranjeria una persona, y que luego alli te diga el jefe de turno que le detengas.



Desconectado serra351

  • Profesional
  • Experto III
  • **
  • Mensajes: 2439
Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #611 en: 15 de Marzo de 2009, 11:09:35 am »
Vamos a ver serra estamos hablando de una orden de prohibición de entrada, y ya te digo, inspector jefe de extranjeria, nos dijo detención, a pmm.


Un saludo.


Vale lo dijo un inspector jefe... y un jefazo mio también nos decía a todos los indicativos que hiciesemos identificaciones a granel y no solamente por extranjería, para nutrir la estadística y llenar el parte de intervención. Ahora que eso muchas veces sea lo más correcto pues va a ser que no. Y ya se ha visto esto en la televisión y como lo han denunciado los sindicatos.  Creo que salvo indicaciones de su propio Cuerpo la PL no tiene porque detener por extranjería ni aunque lo dijese un Comisarío Principal.

Pero bueno que cada uno haga lo que quiera, si la detención está justificada y además lo indica un jefe de extranjería por supuesto tampoco va a ser ninguna detención ilegal.


Descuida que le dije lo de que no era de mi competencia y me dijo que "todos somos competentes", no hubo tiempo para mas,yo como eso de las competencias  lo dejo para mentes más claras, solo me interesa saber si procede o no una detención por orden de prohibicion de Entrada en un pais schegen, lo de llevarmelo a a identificar no me cuadra para nada, lo siento mi pregunta era por la fuerza de esa requisitoria, y su fundamento juridico para imponer la deteción, porque eso si se me puede dar en la calle que es lo que me preocupa, porque si le dejo ir teniendo que detenerle como le podria haber pasado a heracles( no es el caso pues en el suyo se trata de un comunitario), y luego pintan bastos, saber lo que piso más o menos, quizas no me explique.


 Un saludo


 PD: A mi me parece tambien una barbaridad lo de trasladar a extranjeria una persona, y que luego alli te diga el jefe de turno que le detengas.



Pues esa suele ser la tónica habitual en muchos casos y si quieres te pongo supuestos del sindicato en el que se aconseja su traslado a efectos de identificación. Muchas veces ciertamente se le detiene in situ, pero otras veces aún estando documentado es más procedente trasladarle para su identificación plena.


De todas formas este tema de que el resto de FCS pueda detener por extranjería creo que es debatible.  Lo siguiente es un supuesto escrito parace ser de la Comisaría General de Extrajería el cual he extraído de otra página,  que creo que en su cierta medida contradice la circular de la Fiscalia General del Estado, ya que ésta en ningún momento habla de detención en materia de extranjeria por parte otras FCS en, sino expresamente de identificación y traslado.


Ahí va el supuesto escrito...

REGULACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA EN LA LEY DE EXTRANJERÍA


Existen posturas contrapuestas en cuanto a la detención preventiva que pueda llevarse a efecto respecto de extranjeros que incurran en alguna de las infracciones que, conforme a la Ley de Extranjería posibilitan la detención cautelar adoptada en la tramitación de un expediente de expulsión seguido por la vía preferente.

Parte de esa corriente, reciente por otra parte, entiende que la detención inicial sólo puede realizarla los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, al ser éstos los que tienen directamente atribuida la competencia para la aplicación de dicha normativa, y no por otros miembros de las demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Sobre lo anterior, esta Comisaría General es partícipe de postura contraria a la indicada, es decir, que desde las primeras actuaciones los integrantes de los diferentes Cuerpos policiales sí pueden llevar a efecto la detención inicial, cabe indicar las siguientes argumentaciones:

1.a) Nuestra Constitución garantiza el derecho a la libertad como uno de los fundamentales de todas las personas, independientemente de su nacionalidad. Ese derecho no es absoluto, ya que según la dicción del precepto que establece el mismo, (art. 17.1), posibilita la privación del mismo siempre que se realice en los casos y en la forma previstos en la ley.
Autoriza la Carta Magna la limitación de ese derecho, conforme a las leyes que puedan afrontar esa privación de libertad. Es decir se remite a lo que la ley disponga. Ley que, por otra parte ha de tener el rango de Ley Orgánica.

Sobre esta remisión legislativa, no ha de entenderse solamente a las leyes penales, pues nada dice la Constitución. Por tanto la Ley que posibilite la detención puede ser de cualesquiera de los ámbitos jurídcos (penal, civil, administrativa, etc).

En atención a ello, tan lícito y legal es detener por aplicación del Código Penal, por ejemplo, como por una Ley administrativa, la Ley de Extranjería, también, por ejemplo. Ambas son Leyes Orgánicas y contienen de forma expresa los supuestos en que puede llevarse a cabo la privación de libertad.

1.b) Como complemento de tal derecho fundamental, la Norma Suprema limita el plazo máximo de detención preventiva a 72 horas, si bien el tiempo en que haya de permanecer en esa situación el ciudadano no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Es decir, la detención preventiva durará el tiempo imprescindible mínimo posible, que, en ningún caso superará las 72 horas.

2. La Ley Orgánica 1/92, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, es una norma que, por su finalidad, incumbe su aplicación y el velar por su aplicación a todos los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En ella, en lo que hace a la extranjería, impone a los extranjeros la obligación de acreditar tanto su identidad como el hecho de hallarse legalmente en Espa?a con arreglo a lo dispuesto en las normas vigentes. En este sentido es preciso acudir a la Ley de Extranjería.

En su artículo 20, atribuye a los agentes el derecho-obligación de realizar las funciones identificativas en aras de la protección de la seguridad, posibilitando el traslado a las dependencias policiales cuando la identificación no se pudiera lograr y fuere precisa al objeto de sancionar una infracción.
Ante esta facultad, el traslado a efectos de identificación está expresamente regulado, si bien podrá realizarse en calidad de detenido cuando, desde las primeras actuaciones se aprecie una manifiesta conducta infractora a la legislación de extranjería y que sea una de las que posibilita esa actuación, por ejemplo que la documentación exhibida no acredite hallarse legalmente en Espa?a o, inclusive, que no exhiba ninguna, manifestando estar indocumentado.


3. La Ley de Extranjería (L.O. 4/2000, con sus distintas modificaciones, incluida la efectuada por la L.O. 14/2003), contiene la posibilidad de seguir procedimiento de expulsión por fía preferente o sumaria, entre otros supuestos, a quienes no se hallen regularmente en Espa?a.
Dicho procedimiento se ha establecido para garantizar la eficacia de la expulsión, a cuyo fin no sólo se puede adoptar, una vez iniciado la medida de la detención cautelar, sino, inclusive su internamiento por un plazo máximo de 40 días y, finalmente, realizarse
la expulsión de forma inmediata. Es decir, una visión panorámica de ese procedimiento da una interpretación lógica, razonada y razonable de que para que puedan cumplirse las previsiones legales, antes de adoptarse la medida cautelar de la detención por el propio Instructor, el extranjero haya de tenerse presente, pues mal se puede cumplir aquellos fines si se pretende hacer uso de todas las medidas del procedimiento, si desde el principio el extranjero no se halla ?presente? o detenido, que es la figura legal, acorde con la Norma Suprema.
La previa situación a aquella en la cual, conforme el art. 61, se adopta, ya dentro del expediente preferente, la medida de detención cautelar, requiere la presencia física del extranjero, por lo que el mismo ha de encontrarse en situación de detención preventiva.


El hecho de que la nueva regulación que efectúa la L.O. 14/2003, del apartado 2 del artículo 63, al no mantener la anterior redacción de ?En los supuestos en que se haya procedido a la detención preventiva del extranjero, éste tendrá derecho ...?, en modo alguno ha de entenderse que en los momentos previos a adoptarse la medida cautelar, no pueda estar en la situación de detención preventiva, la cual, es precisamente la que la Constitución ha previsto para aquellas situaciones de privación de libertad. No ha de olvidarse que en los supuestos que viabilizan la medida de la devolución, la situación en que permanecen los extranjeros durante el plazo de las 72 horas primeras, es una situación de detención preventiva y, a este respecto, la Ley tampoco contempla de forma expresa la detención preventiva.
En atención a ello, conjugando las normas expuestas, desde las primeras actuaciones, (las que se realicen en la vía pública o demás lugares), los agentes policiales a ante una situación de estancia irregular pueden proceder a la detención informando verbalmente al detenido de los motivos y demás derechos que le asisten, conforme previene el art. 520 de la LEC, al ser éste el que ofrece los máximos derechos para el detenido.


Esa situación de detención preventiva, con traslado y permanencia en la dependencia policial durará el tiempo mínimo imprescindible. Iniciado el expediente esa detención preventiva, caso de resultar procedente, se convertirá en detención preventiva cautelar de la resolución de expulsión que llegue a adoptarse.
El hecho de que puedan diferenciarse ambas situaciones, detención preventiva-detención cautelar, no afecta en nada al plazo máximo de las 72 horas, como tiempo límite de ambas, lo que conlleva que para el cómputo de dicho plazo se haya de tomar, como momento inicial, el de la detención del extranjero en la vía pública u otro lugar.


Sobre ese facultad de detención, en la Ley de Extranjería no se limita a otorgarla, en modo alguno, a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía. Cualquier integrante de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad puede y debe, en el cumplimiento de sus deberes y de velar por la aplicación de las leyes, proceder a realizar esa detención preventiva. Apertura a todos los integrantes que, por el contrario, queda limitada a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, y dentro de los mismos, a quien realice las funciones de Instructor, en cuanto a la adopción de la detención como medida cautelar. Situaciones o actuaciones que, por lo dicho son totalmente diferentes y que no han de confundirse.


4. El Pleno del TC, al resolver por su Sentencia 115/1987, de 7 de julio, el Recurso de Inconstitucionalidad n? 880/1995, formulado en contra de la anterior Ley de Extranjería, (L.O. 7/1985, de 1 de Julio), declaró ajustado a la Constitución lo dispuesto en el art. 26.2, (ajuste constitucional que también compartía el recurrente Defensor del Pueblo), que decía: ?En los supuestos a que se refieren los apartados a) , (estancia ilegal, equivalente a hallarse irregularmente, conforme la nueva norma), se podrá proceder a la detención del extranjero con carácter preventivo o cautelar mientras se sustancia el expediente.?.
Doctrina que es de plena aplicación a la normativa vigente en cuanto al seguir contemplando la detención cautelar, tal actuación queda enmarcada dentro del término general de detención preventiva.
La Sala Segunda del TC, en su Sentencia de 27 sep. 1999, dictada en el Recurso de amparo n? 1374/99, en su fundamento jurídico 4, dijo: ?... Es claro que la ejecución forzosa de una ?orden de devolución .... sólo puede tener lugar mediante la sujeción y conducción física del sujeto...?.
Su interpretación es análoga a lo indicado anteriormente en el sentido de que mal puede realizarse un procedimiento preferente y una ejecución inmediata de una expulsión si no se tiene al extranjero bajo el control directo de los agentes, es decir en situación de detención preventiva.
Conclusión


En atención a cuanto se ha expuesto existe cobertura legal y jurisprudencial suficiente que habilita a los agentes de los diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para privar de libertad a los extranjeros que se hallen irregularmente en Espa?a y, con ello, proceder a la detención preventiva con traslado a la dependencia policial.
De no ser esa dependencia policial una de las Comisarías del Cuerpo Nacional de Policía, se procederá a la mayor brevedad a contactar con la misma remitiéndole por el medio más rápido, (vía fax, por ejemplo), la documentación completa de la que sea portador el extranjero. En la Comisaría se procederá a comprobar la situación administrativa del detenido y a la vista de la que así resulte, dispondrá lo procedente, entre las cuales puede citarse el traslado a la misma para la tramitación que corresponda, (iniciar expediente de expulsión, efectuar notificaciones de otros que puedan hallarse en tramitación, ejecutar expulsiones ya notificadas, etc). De ser procedente la apertura de expediente de expulsión, éste se tramitará por la vía preferente, en el cual, ya solamente el Instructor, (miembro del Cuerpo Nacional de Policía), podrá convertir esa detención preventiva en detención cautelar como garante de la resolución de expulsión.


En suma, una interpretación lógica de la Ley de Extranjería (conforme la modificación que entrará en vigor próximamente), nos lleva a la conclusión de que podrán producirse situaciones de detención previa sin detención cautelar, pero no es viable ni en la práctica factible que pueda existir detención cautelar sin detención previa. Actuaciones que es preciso y necesario realizar para el logro de uno de los fines que dicha Ley establece, cual es la de evitar la inmigración o la permanencia ilegal en territorio espa?ol.
Madrid, 5 de diciembre de 2003


ATÚN, PLÁTANOS Y nbspnbsp A.S.P.

Desconectado serra351

  • Profesional
  • Experto III
  • **
  • Mensajes: 2439
Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #612 en: 15 de Marzo de 2009, 11:36:52 am »
Sobre la prohibición de entrada y bajo mi opinión personal (no estoy extranjería) :


Prohibición de entrada en vigor a Espa?a o al espacio Schengen...  como CNP detención. Como PL como vosotros estimeis.

Prohibición de entrada a un país específico y determinado ... como no soy de extranjería lo consultaría, si via emisora no me pueden resolver la consulta... lo traslado a Brigada de Extranjería o en su caso al grupo de extranjeros de distrito.

Lo que es cierto que si a un extranjero le expulsan de Francia por ejemplo y le echan fuera de la Unión Europea y luego vuelve a entrar por otro país Schengen por ejemplo Espa?a, ese extranjero si le consta una prohibición de entrada hay que detenerle eso está claro. Pero a mi por lo menos me siembra la duda que hacer si únicamente consta que le consta prohibición de entrada a Alemania y por ello lo que haría seria consultar y en su caso trasladarlo.


Lo mejor que puedes hacer para quitarte la duda es que consultes con algún grupo de extranjeros, que en casi todas las Comisarías suele haber.
ATÚN, PLÁTANOS Y nbspnbsp A.S.P.

pacodeasis

  • Visitante
Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #613 en: 15 de Marzo de 2009, 15:51:39 pm »
Sobre la prohibición de entrada y bajo mi opinión personal (no estoy extranjería) :


Prohibición de entrada en vigor a Espa?a o al espacio Schengen...  como CNP detención. Como PL como vosotros estimeis.

Prohibición de entrada a un país específico y determinado ... como no soy de extranjería lo consultaría, si via emisora no me pueden resolver la consulta... lo traslado a Brigada de Extranjería o en su caso al grupo de extranjeros de distrito.

Lo que es cierto que si a un extranjero le expulsan de Francia por ejemplo y le echan fuera de la Unión Europea y luego vuelve a entrar por otro país Schengen por ejemplo Espa?a, ese extranjero si le consta una prohibición de entrada hay que detenerle eso está claro. Pero a mi por lo menos me siembra la duda que hacer si únicamente consta que le consta prohibición de entrada a Alemania y por ello lo que haría seria consultar y en su caso trasladarlo.


Lo mejor que puedes hacer para quitarte la duda es que consultes con algún grupo de extranjeros, que en casi todas las Comisarías suele haber.


Es que Serra no es prohibición de Entrada a Alemania, sino porAlemania, siendo este "por", no el lugar fisico por el que entra, sino el pais que emite la orden de prohibición, a la que por el tratado de schegen estamos sujetos nosotros e implica prohibición de entrada en todo el territorio schengen, es más aunque esto no nos salga, solo la vigencia, si esa persona tiene prohibición de Entrada durante 10 a?os, si le pillas en el a?o 9 y 11 meses desde que se emitió, le vuelve empezar a contar la prohibición de entrada otros 10 a?os.


  No cabe la posibilidad de que la expulsión solo se refiera a territorio Aleman, pues entonces no estaría grabada la requisitoria en las bases de datos que hacen que te  "salte a tí".

 El otro tema el de extranjero que no acredite la residencia legal, te digo una cosa, a mi no me afecta, porque solo una vez hace muchos a?os lleve alguno a los Madrazos, y no puedo decir que de este agua no beberé, pero tal como están las cosas, raro muy raro que traslade a nadie por ese motivo.


Un saludo.

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223923
Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #614 en: 15 de Marzo de 2009, 16:34:35 pm »
Son consejos para EE.UU.

[youtube]http://www.youtube.com/watch?v=vwEWHhRipMI[/youtube]
« Última modificación: 15 de Marzo de 2009, 16:38:42 pm por 47ronin »

Desconectado fuyu

  • POR CUANDO ESPA?A ERA ESPA?A, Y NO 17 TRIBUS.
  • Profesional
  • Gurú
  • **
  • Mensajes: 5468
Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #615 en: 15 de Marzo de 2009, 17:10:13 pm »
Una prohibición de entrada administrativa sigue siendo administrativa y sujeta a todas las particularidades.

Y no siempre comienza de nuevo a computar el plazo de la prohibición de entrada.
EN LOS PRÓXIMOS CUATRO A?OS ME PROPONGO SEGUIR AUMENTANDO LA PROSPERIDAD, LLEGAR AL PLENO EMPLEO.

Jose Luis Rodriguez Zapatero, mayo de 2007.

Desconectado serra351

  • Profesional
  • Experto III
  • **
  • Mensajes: 2439
Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #616 en: 15 de Marzo de 2009, 19:15:13 pm »
Sobre la prohibición de entrada y bajo mi opinión personal (no estoy extranjería) :


Prohibición de entrada en vigor a Espa?a o al espacio Schengen...  como CNP detención. Como PL como vosotros estimeis.

Prohibición de entrada a un país específico y determinado ... como no soy de extranjería lo consultaría, si via emisora no me pueden resolver la consulta... lo traslado a Brigada de Extranjería o en su caso al grupo de extranjeros de distrito.

Lo que es cierto que si a un extranjero le expulsan de Francia por ejemplo y le echan fuera de la Unión Europea y luego vuelve a entrar por otro país Schengen por ejemplo Espa?a, ese extranjero si le consta una prohibición de entrada hay que detenerle eso está claro. Pero a mi por lo menos me siembra la duda que hacer si únicamente consta que le consta prohibición de entrada a Alemania y por ello lo que haría seria consultar y en su caso trasladarlo.


Lo mejor que puedes hacer para quitarte la duda es que consultes con algún grupo de extranjeros, que en casi todas las Comisarías suele haber.


Es que Serra no es prohibición de Entrada a Alemania, sino porAlemania, siendo este "por", no el lugar fisico por el que entra, sino el pais que emite la orden de prohibición, a la que por el tratado de schegen estamos sujetos nosotros e implica prohibición de entrada en todo el territorio schengen, es más aunque esto no nos salga, solo la vigencia, si esa persona tiene prohibición de Entrada durante 10 a?os, si le pillas en el a?o 9 y 11 meses desde que se emitió, le vuelve empezar a contar la prohibición de entrada otros 10 a?os.


  No cabe la posibilidad de que la expulsión solo se refiera a territorio Aleman, pues entonces no estaría grabada la requisitoria en las bases de datos que hacen que te  "salte a tí".

 El otro tema el de extranjero que no acredite la residencia legal, te digo una cosa, a mi no me afecta, porque solo una vez hace muchos a?os lleve alguno a los Madrazos, y no puedo decir que de este agua no beberé, pero tal como están las cosas, raro muy raro que traslade a nadie por ese motivo.


Un saludo.

Si pero yo por lo menos lo consultaria, porque no parece del todo claro y antes que detener a nadie, tampoco estaria de más consultarlo, es lógico que pueda entrar la duda, porque por una parte si que es cierto que si la prohibición se grabó en Alemania se pueda pensar que se tenga que detenerle, por ser ese país del espacio Schengen, pero por otro lado se puede pensar que por los motivos que sean esa persona tiene prohibida la entrada a ese país determinado y por ello solo menciona a ese país. Asi que creo que la mejor opcción es que los de "extranjeros" nos resuelvan que hacer con ese tio. Yo por lo menos lo veo así.
ATÚN, PLÁTANOS Y nbspnbsp A.S.P.

Desconectado serra351

  • Profesional
  • Experto III
  • **
  • Mensajes: 2439
Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #617 en: 15 de Marzo de 2009, 19:28:33 pm »
También puedes plantear tu duda en el apartado de extranjería de foropolicia.es y asi poner celoso a ronin. ;c;
ATÚN, PLÁTANOS Y nbspnbsp A.S.P.

pacodeasis

  • Visitante
Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #618 en: 15 de Marzo de 2009, 19:58:17 pm »
Una prohibición de entrada administrativa sigue siendo administrativa y sujeta a todas las particularidades.

Y no siempre comienza de nuevo a computar el plazo de la prohibición de entrada.


La prohibición es administrativa, pero la detención siempre es penal, o al menos así lo veo yo, aunque su origen sea una ley administrativa.


 Lo de que no empieza a computar el plazo en caso de quebrantamiento de la prohibición de entrada, yo pensaba que sí, pero eso no ves si que no me afecta.


Un saludo.

Desconectado ELKILLER

  • Profesional
  • Gurú
  • **
  • Mensajes: 5607