Autor Tema: La ley de extranjería y su aplicación  (Leído 171311 veces)

pacodeasis

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #640 en: 20 de Marzo de 2009, 21:42:32 pm »
El en y el por era yo,  olvidate no se trata de errores tipograficos, si te sale en Espa?a es porque tiene prohibida la entrada en Espa?a tambien, siempre que hablemos de paises schengen, si fuera otro tipo de prohibición no nos saldria.

Un saludo.

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #641 en: 20 de Marzo de 2009, 23:05:02 pm »
Claro, y siendo así las primeras respuestas eran las buenas.

Salud y suerte.
J. David G? Castilla también soy yo.
Los gobiernos pasan, las sociedades mueren, la policia es eterna.
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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #642 en: 20 de Marzo de 2009, 23:47:26 pm »
El en y el por era yo,  olvidate no se trata de errores tipograficos, si te sale en Espa?a es porque tiene prohibida la entrada en Espa?a tambien, siempre que hablemos de paises schengen, si fuera otro tipo de prohibición no nos saldria.

Un saludo.


Según tu teoria "si te sale en Espa?a...." te voy a poner un ejemplo, para que veas por ti mismo la barbaridad de tus palabras.

Mohamed, de nacionalidad marroquí y mayor de edad y con muuuuuuuchos antecedentes penales es expulsado del territorio nacional, con prohibicón de entrada por 3 a?os, la cual se graba en el SIS, en la BDSN, y en el libro de registro de tu parroquia.

Pues bien, Mohamed es expulsado de Espa?a el 1 de diciembre de 2005, a su pais de origen, Marruecos, por la frontera del Tarajal, fijando su residencia en Nador, donde conoce a Maruja, espa?ola de origen, casandose con ella, y registrando el matrimonio en el consulado de Espa?a en Nador en junio de 2006.

El 30 de enero de 2008 Mohamed pasea por la puerta del sol.... y tu vas y lo identificas porque su perro ha cagado en el parque, y ves que tiene en el SIS la prohibición de entrada en vigor.


ala, corre, preguntale al inspector de extranjeria qué haces con el, luego nos lo cuentas.
EN LOS PRÓXIMOS CUATRO A?OS ME PROPONGO SEGUIR AUMENTANDO LA PROSPERIDAD, LLEGAR AL PLENO EMPLEO.

Jose Luis Rodriguez Zapatero, mayo de 2007.

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #643 en: 21 de Marzo de 2009, 00:10:23 am »
Al final vamos a tener que huir de los de extranjería...

Salud y suerte.
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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #644 en: 21 de Marzo de 2009, 00:39:58 am »
Libreme Dios del agua mansa, que de la brava me libro yo.
EN LOS PRÓXIMOS CUATRO A?OS ME PROPONGO SEGUIR AUMENTANDO LA PROSPERIDAD, LLEGAR AL PLENO EMPLEO.

Jose Luis Rodriguez Zapatero, mayo de 2007.

pacodeasis

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #645 en: 22 de Marzo de 2009, 10:41:20 am »
El en y el por era yo,  olvidate no se trata de errores tipograficos, si te sale en Espa?a es porque tiene prohibida la entrada en Espa?a tambien, siempre que hablemos de paises schengen, si fuera otro tipo de prohibición no nos saldria.

Un saludo.


Según tu teoria "si te sale en Espa?a...." te voy a poner un ejemplo, para que veas por ti mismo la barbaridad de tus palabras.

Mohamed, de nacionalidad marroquí y mayor de edad y con muuuuuuuchos antecedentes penales es expulsado del territorio nacional, con prohibicón de entrada por 3 a?os, la cual se graba en el SIS, en la BDSN, y en el libro de registro de tu parroquia.

Pues bien, Mohamed es expulsado de Espa?a el 1 de diciembre de 2005, a su pais de origen, Marruecos, por la frontera del Tarajal, fijando su residencia en Nador, donde conoce a Maruja, espa?ola de origen, casandose con ella, y registrando el matrimonio en el consulado de Espa?a en Nador en junio de 2006.

El 30 de enero de 2008 Mohamed pasea por la puerta del sol.... y tu vas y lo identificas porque su perro ha cagado en el parque, y ves que tiene en el SIS la prohibición de entrada en vigor.


ala, corre, preguntale al inspector de extranjeria qué haces con el, luego nos lo cuentas.


Pues me estás hablando de un extranjero que tendra permiso de residencia comunitario Espa?ol, incluso puede que nacionalidad Espa?ola, con lo cual creo que en principio no será considerado extranjero a efectos territorio schengen, con lo cual imagino que lo que haría es una minuta explicando la documentación que aporta, permiso residencia comunitario o dni, y prohibición de Entrada que le consta, pero te recuerdo que yo he hablado desde el principio de extranjero no comunitario, y que fue heracles el que contó su caso, y de un extranjero con permiso de residencia comunitaria, lo cual discutimos intentando entre unos y otros quitar nuestras lagunas que son muchas al menos en mi caso.

 Pero eso no quita que prohibición de entrada por un pais schengen, nos afecte a todos los paises schengen, no solo a el que emite la orden, y otra cosa es que esa orden haya perdido su validez por el motivo que sea, vamos asi lo veo más o menos.

Un saludo.

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #646 en: 22 de Marzo de 2009, 16:31:45 pm »
Mohamed de nacionalidad marroqui, es marroqui, y de momento, salvo algun invento nuevo de tu presidente, Marruecos no pertenece a la U.E. con lo que no es comunitario.

Si tiene prohibicion de entrada no puede tener permiso de residencia comunitario Espalol, aunque no se muy bien a qué te refieres con un permiso de residencia "comunitario espa?ol".

Y en cuanto a la minuta, claro..... eso por supuesto.... minuta y a la ODAC, como en todo lo que no sabes por donde sopla el viento, ahora eso si, competencias tenemos todos.
EN LOS PRÓXIMOS CUATRO A?OS ME PROPONGO SEGUIR AUMENTANDO LA PROSPERIDAD, LLEGAR AL PLENO EMPLEO.

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #647 en: 22 de Marzo de 2009, 18:19:00 pm »
Mohamed de nacionalidad marroqui, es marroqui, y de momento, salvo algun invento nuevo de tu presidente, Marruecos no pertenece a la U.E. con lo que no es comunitario.

Si tiene prohibicion de entrada no puede tener permiso de residencia comunitario Espalol, aunque no se muy bien a qué te refieres con un permiso de residencia "comunitario espa?ol".

Y en cuanto a la minuta, claro..... eso por supuesto.... minuta y a la ODAC, como en todo lo que no sabes por donde sopla el viento, ahora eso si, competencias tenemos todos.

Con lo cual lo que me muestra pasaporte o que documentacion me muestra para que yo le haya filiado y me salte la prohibición de Entrada.

Un saludo.

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #648 en: 22 de Marzo de 2009, 22:24:20 pm »
Pasaporte marroqui en vigor, libro de familia, y certificado de inscripción matrimonial en el consulado de Nador.
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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #649 en: 22 de Marzo de 2009, 23:06:53 pm »
? lo lleva todo encima?, escaqueandome :mus;

Un saludo.

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #650 en: 22 de Marzo de 2009, 23:12:41 pm »
Si, todo todo, y por supusto en el consulado de Espa?a en Marruecos, cuya sede esta en Nador.
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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #651 en: 22 de Marzo de 2009, 23:19:06 pm »
Mira que eres cabron.

 Pero bueno alla voy, pues tengo dudas, segun me explicaron, procede detención y traslado a extranjeria, tu sin embargo opinas que en ningun caso procede detención, asi que como no lo tengo claro, hoy por hoy, pues intentaria como tu dices escaquearme  con minuta y punto, o si puedo hilar el traslado por otro lado lo haría, en todo caso tengo la costumbre de no hacer cosas que estoy seguro, de si no tengo más remedio que hacer cosas de las que no estoy seguro usar el sentido comun,  para hacer o dejar de hacer y justificarlo lo más posible como pueda a mi pobre entender y en mi corta carrera, solo soy consciente de haberla cagado bien dos veces, y gracias a Dios sin consecuencias nefastas para mi.


Un saludo.

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #652 en: 23 de Marzo de 2009, 00:26:36 am »
Hola, yo tengo a Mohamed, con el perro cagando, y le hago recoger la mierda, y punto..... ?Por que voy a pedir antecedentes por una cagada???  :rock
Un salu2

PD. No trabajo con CNP, por lo que nunca lo detendré por extranjería...

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #653 en: 23 de Marzo de 2009, 08:33:01 am »
Mira que eres cabron.

 Pero bueno alla voy, pues tengo dudas, segun me explicaron, procede detención y traslado a extranjeria, tu sin embargo opinas que en ningun caso procede detención, asi que como no lo tengo claro, hoy por hoy, pues intentaria como tu dices escaquearme  con minuta y punto, o si puedo hilar el traslado por otro lado lo haría, en todo caso tengo la costumbre de no hacer cosas que estoy seguro, de si no tengo más remedio que hacer cosas de las que no estoy seguro usar el sentido comun,  para hacer o dejar de hacer y justificarlo lo más posible como pueda a mi pobre entender y en mi corta carrera, solo soy consciente de haberla cagado bien dos veces, y gracias a Dios sin consecuencias nefastas para mi.


Un saludo.
No caigas en la trampa, paco: no tiene nada que ver lo que tú muy bien has dicho (que la PE afecta a todo el espacio Schengen y por tanto a Espa?a) con la situación del caso puntual del supuesto (familiar de comunitario, tratamiento como tal, mientras dure la situación)...
Saludos.
TO MENTIRA, TO POLÍTICA...

¿Mi nena? ¡bonica del tó!... :vergo

pacodeasis

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #654 en: 24 de Marzo de 2009, 14:15:16 pm »
 No si por eso he dicho lo de si lleva encima el libro de familia y todo lo que dice fuyu, y si me aporta algo que me haga pensar que ha cambiado las circustancias de prohibición de entrada, pues no por escaquearme sino por dar conocimiento pondre minuta.


Un saludo.

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #655 en: 24 de Marzo de 2009, 14:39:24 pm »
 . . . resumiendo . . . que se vaya, con su libro de familia y con su no admisión en Alemania . . . que se vaya por donde ha venido, gafas de madera y a otra cosa, ni minuta ni nada, que se vaya y punto, esto no es Alemania así que hemos terminado.

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pacodeasis

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #656 en: 24 de Marzo de 2009, 14:44:27 pm »
 Me parece que no has entendido, Heracles, si la orden es por alemania, tambien tiene la entrada prohibida en Espa?a, eso lo tengo claro, el problema es que procede, yo pensaba detención y traslado, Fuyu dice que nunca, Cazaor si no le mal interpretado que sí,  pero por lo menos que quede claro  que la prohibicion de Entrada que te sale a ti y te dicen por Alemania, prohibe la Entrada en Espa?a.( otra cosa es que despues de la emisión de la orden haya cambiado por matrimonio o por lo que sea su estatus como extranjero, que es lo que lo lia aun mas)

Un saludo.

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #657 en: 24 de Marzo de 2009, 15:03:08 pm »
Me parece que no has entendido, Heracles, si la orden es por alemania, tambien tiene la entrada prohibida en Espa?a, eso lo tengo claro, el problema es que procede, yo pensaba detención y traslado, Fuyu dice que nunca, Cazaor si no le mal interpretado que sí,  pero por lo menos que quede claro  que la prohibicion de Entrada que te sale a ti y te dicen por Alemania, prohibe la Entrada en Espa?a.( otra cosa es que despues de la emisión de la orden haya cambiado por matrimonio o por lo que sea su estatus como extranjero, que es lo que lo lia aun mas)

Un saludo.

. . . no si lo he entendido perfectamente . . . por eso te digo que si no tiene nada pendiente y simplemente me sale lo de "extranjero no admisible" por Alemania . . . pues se va para su casa y yo me quedo más agusto que un arbusto, ni minuta, ni detención ni nada . . . vamos que me hago el lonchas y punto.

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pacodeasis

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #658 en: 24 de Marzo de 2009, 15:11:54 pm »
Te entiendo, el problema puede surgir si hace alguna burrada poco despues unas horas, unos dias unas semanas, y salta por cualquier motivo que le filiaste, te salio la prohibicion de Entrada  y pasastes, sino fuera por eso estoy contigo.

Un saludo.

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #659 en: 24 de Marzo de 2009, 18:09:23 pm »
Te entiendo, el problema puede surgir si hace alguna burrada poco despues unas horas, unos dias unas semanas, y salta por cualquier motivo que le filiaste, te salio la prohibicion de Entrada  y pasastes, sino fuera por eso estoy contigo.

Un saludo.

. . . pues que me pongan en busca y captura si eso ocurre . . .  :carcaj

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