Encuesta

Como Policía ¿estaría deacuerdo en que los AM pasasen a ser PMM?

SI
16 (29.6%)
NO
10 (18.5%)
Solo al área de seguridad como AM
10 (18.5%)
Tienen que pasar una oposición como cualquier otro ciudadano.
18 (33.3%)

Total de votos: 52

Votación cerrada: 11 de Agosto de 2015, 15:09:22 pm

Autor Tema: Agentes de Movilidad.  (Leído 519221 veces)

Desconectado Ethan

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #1640 en: 15 de Septiembre de 2008, 20:03:20 pm »
joder fuyu,a un am no le darias ni los buenos dias,a un pmm le entregarias la documentacion pero no por que te caiga bien ni te haga gracia,pagas bastantes denuncias de la GC,el comentario bajo tu nick...puf..no se...imagino que no daras charlas en los colegios,?verdad?

las dá, pero entre clase y clase se come a un par de ni?os, y cuando sale se merienda a los A.M, de aperitivo, no te das cuenta, que sus respuestas son en relación a una sentencia y a la jurisprudencia del Supremo y más para recapacitar que para atacar a ningún cuerpo.

NO FLIP... yo no me he dado cuenta  :pen:

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #1641 en: 15 de Septiembre de 2008, 20:10:15 pm »
Voy a dejar de leer mas paginas hacia atras porque veo que va a peor.


Solo una aclaracion, porque parece ser que no quedo bastante claro en su dia.

La sentencia a los AM sobre la no identificacion de un conductor para rellenar un parte ESTADISTICO... se basa en esa palabra... ESTADISTICO y como tal se acoge a la LOPD. en la cual dice que para cualquier estadistica esta no debe contener datos personales alguno.

Desde la COncejalia de Seguridad y Emergencias de madrid se ha tratado de solucionar este hecho haciendo lo que en un principio se debia de haber subsanado y es la cabecera de esos mal llamados PARTES ESTADISTICOS, figurando ahora la denominacion PARTES DE ACCIDENTE, los cuales no pasan a formar parte de estadistica alguna (o si) si no que son archivados por si la autoridad judicial o competente requiere una investigacion mas exclusiva de dicho accidente, para lo cual incorporará este al atestado que practicará el cuerpo POLICIAL oportuno.

En resumen, si esa palabra ESTADISTICO no hubiera aparecido en el juicio, mucho me temo que tal sentencia no hubiera sido esta sino otra completamente opuesta.

Saludos;


Pd.- VAYA TEMA DE DESCALIFICACIONES A UN CUERPO HERMANO CON EL QUE SE TRABAJA Y SE DEBE TRABAJAR A DIARIO POR EL BIEN DE TODOS.
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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #1642 en: 15 de Septiembre de 2008, 20:18:51 pm »
Solo una aclaracion, porque parece ser que no quedo bastante claro en su dia.

La sentencia a los AM sobre la no identificacion de un conductor para rellenar un parte ESTADISTICO... se basa en esa palabra... ESTADISTICO y como tal se acoge a la LOPD. en la cual dice que para cualquier estadistica esta no debe contener datos personales alguno.



La sentencia dice "cualquira que sea la naturaleza del parte"....



JUR 2006\129110
Sentencia Audiencia Provincial Madrid núm. 17/2006 (Sección 7), de 23 enero
Jurisdicción: Penal
Recurso de Apelación núm. 493/2005.
Ponente: Ilma. Sra. D?. Ana María Ferrer García.

FALTAS CONTRA EL ORDEN PUBLICO: desobedecer levemente a la Autoridad o sus
agentes: inexistencia: agentes de movilidad: no tienen el carácter de agentes de la autoridad.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 7
Rollo : 493 /2005
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N. 42 de MADRID
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n? 433 /2005
SENTENCIA n? 17/06
Ilma. Sra. Magistrada
D?a. Ana María Ferrer García

En MADRID, a veintitrés de enero de dos mil seis.



En cualquier caso, los agentes de movilidad requirieron la identificación del ahora apelante con la finalidad de
realizar lo que denominan "un parte estadístico" sin dar mayores explicaciones. No se concreta en que consista este, ni si quiera que datos debe contener. En principio parece que si su finalidad lo es a meros efectos estadísticos, no sería necesario que constara la filiación de ningún sujeto, que requiriera la identificación personal del conductor. En la denuncia que prestaron en sede policial los agentes aludieron a tal parte como "parte de accidente". En cualquier caso, cualquiera que sea la naturaleza de tal parte (es decir, ya sea estadistico, de accidente o como lo quieran llamar), aun cuando sea con efectos meramente estadísticos como se?ala la resolución impugnada, no parece lógico interpretar que la elaboración del mismo se encuentre englobada dentro de las funciones de ordenar, se?alizar o dirigir el tráfico. Sobre todo, porque la interpretación debe hacerse en términos excluyentes en relación a otras de las competencias que a la policía local atribuye el mismo artículo 53 de la Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. A modo de ejemplo la de instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano (art. 53.1,c); O la de policía administrativa, en lo relativo a ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia (art. 53.1.d).

En el caso que nos ocupa el denunciado, hoy apelante, basó su negativa a identificarse única y exclusivamente
en carecer los agentes que así se lo requerían de legitimidad para ello.
Tanto es así que, en cuanto hicieron acto de
presencia los Policías Locales a ellos sí les facilitó su filiación. En estas condiciones, y partiendo del carácter
restrictivo que corresponde al derecho penal
entiende esta Magistrada que la actuación de los Agentes de Movilidad
requiriendo al ahora apelante su filiación, no estaba amparada en el ámbito de las funciones que describe el artículo
53.1.b de la Ley de Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad
del Estado, y en consecuencia, en relación a las mismas
carecían de la consideración de agentes de la autoridad
y, consecuentemente, de la protección penal que a los
mismos corresponde.

En atención a lo expuesto, careciendo en el desarrollo de los hechos que se enjuician los agentes de movilidad
del carácter de agentes de la autoridad
,
falta un presupuesto básico de aplicación del tipo previsto como falta en el
art. 634 del Código Penal. Ello necesariamente obliga a estimar el recurso, revocando la sentencia condenatoria
impugnada y dictando otra en su lugar por la que se absuelva a Luis Andrés de la falta de la que venía siendo
acusado, declarando de oficio las costas de ambas instancias.




                 
                                                          .ca; 



El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #1643 en: 15 de Septiembre de 2008, 20:23:32 pm »

Espero que tu tampoco la pidas MASAM... porque si no estaras incurriendo en el SUPUESTO mismo error que segun tu cometen los AM... puesto que tus competencias en trafico son esas mismas junto con la de atestados.

Asi que si no hay accidente espero que no la pidas !

Saludos;


Por cierto... dado que sé que saldreis con esto, me adelanto:  FUYU y MASAM... cuando un CNP o un PMM pide la DOCUMENTACION DE UN VEHICULO... que es por la seguridad ciudadana ??  ;c; ;c; ;c;


Hace ya muuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuucho tiempo que aprendi a NO hacer eso sin que medie minimo una infraccion o un comportamiento "extra?o".
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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #1644 en: 15 de Septiembre de 2008, 20:28:10 pm »


Tu lo dices.... Vigilar por las disposiciones.... distinto a ordenar el trafico.

  Una cosa es la ordenacion del trafico y otra la vigilancia de las disposiciones referidas al tráfico, vehículos y conductores.

Dos conceptos distintos entre si aunque "relacionados" .

Pues por mas que miro la LOFCS, no encuentro ese apartado en donde dice:

x) Vigilar por las disposiciones de la reglamentacion de trafico.

-Una cosa es la 2/86  "regulacion del trafico".



-Otra cosa es el reglamento de A.M. basado y  fundamentado en la LSV y sus Reglamentos.



El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #1645 en: 15 de Septiembre de 2008, 20:31:28 pm »
No. Es cierto que la ordenación física del tráfico y de las vías urbanas, cuya competencia atribuye la LRBRL a los ayuntamientos implica la se?alización, la diferenciación de calzadas, la previsión de zonas peatonales, etc, en fín todo lo referido a los lugares por donde deban circular vehículos y peatones, se traduce, además, en la modificación de todos estos aspectos en períodos puntuales sin necesidad de modificar las infraestructuras para mejorar el aprovechamiento de las vías públicas y que esta función compete a los Agentes de Movilidad. Pero tras esta definición básica, el concepto jurídico de ordenación implica la regulación administrativa de la actividad del tráfico, es decir, la existencia de un cuerpo normativo que obligue al cumplimiento del mandato de la autoridad competente en el tráfico de la vía. Y es aquí donde entra el ya citado artículo artículo 4, referido a las funciones, del Reglamento del Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid que dice en su apartado c) La vigilancia y control de los transportes, tanto públicos como privados, para hacer cumplir sus normas reguladoras. Esta función es de ordenación del tráfico desde el punto de vista administrativo y por eso está incluída en el catálogo de funciones de estos funcionarios.

Salud y suerte.



Pues eso.....


Dos conceptos distintos entre si aunque "relacionados" .



El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #1646 en: 15 de Septiembre de 2008, 21:04:31 pm »

Espero que tu tampoco la pidas MASAM... porque si no estaras incurriendo en el SUPUESTO mismo error que segun tu cometen los AM... puesto que tus competencias en trafico son esas mismas junto con la de atestados.


Hace ya muuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuucho tiempo que aprendi a NO hacer eso sin que medie minimo una infraccion o un comportamiento "extra?o".



De todas maneras, ese SUPUESTO MISMO ERROR no es tal, ya que yo sí puedo realizar un parte de accidente mientras que a A.M. no le corresponde realizarlo (dicho ademas por sentencia "cualquira que sea la naturaleza del parte".... ) aunque lo sigan realizando.


Ambos Cuerpos (A.M. y P.M.M.) pueden comprobar documentaciones a efecto de vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la reglamentacion de trafico, pero A.M. no puede solicitar la documentacion para realizar un parte, ya sea estadistico o de accidente (no le corresponde). Por lo que si yo pido la documentacion fuera de un accidente o infraccion NO incurro en el SUPUESTO mismo error que tú dices. Pero si A.M. la solicita por motivo de un accidente... A.M. sí incurre en ese error.





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franciscodeasis

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #1647 en: 15 de Septiembre de 2008, 21:52:30 pm »
Según yo lo veo ordenar el tráfico es poner carriles en uno u otro sentido, cortar calles, desviar el trafico por donde consideren oportuno, se?ales fijas, semaforos de indicación de carriles, no se.... todas esas cosas que se hacen para posibilitar la circulación de lo vehículos de la mejor manera posible, y que incluso en un momento dado, por las circunstancias que sean, se pueden modificiar.







Si no recuerdo mal, más o menos eso me ense?aron que era la ordenación del tráfico, no el pedir documentación, que entraria en otras funciones.

UN saludo.

Exacto, pedir documentacion NO es ordenar, se?alizar y dirigir el trafico.

Espero que tu tampoco la pidas MASAM... porque si no estaras incurriendo en el SUPUESTO mismo error que segun tu cometen los AM... puesto que tus competencias en trafico son esas mismas junto con la de atestados.

Asi que si no hay accidente espero que no la pidas !

Saludos;


Por cierto... dado que sé que saldreis con esto, me adelanto:  FUYU y MASAM... cuando un CNP o un PMM pide la DOCUMENTACION DE UN VEHICULO... que es por la seguridad ciudadana ??  ;c; ;c; ;c;

si es que si... tengo un problema en la cabeza.  ;cosc;


 No Ethan lo que me ha confirmado Masan( que suerte que haya gente que intente estar al dia cuando otros estamos oxidaos), es lo que yo recordaba que es lo que es  ORDENACIÓN DEL TRAFICO, no que los aamm no puedan pedir la documentación de un vehiculo, pero ordenar es otra cosa( que si fuera pedir documentación a mi me daba lo mismo), hay que ser humilde y saber cuando uno se ha equivocado, casi todos lo hacemos, y yo personalmente es un vicio.


Un saludo

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #1648 en: 15 de Septiembre de 2008, 22:51:18 pm »
La ordeación del tráfico tiene dos vertientes. La física y la administrativa. La física parece claro lo que es. La administrativa (y como he mencionado antes, mejor dicho, su vigilancia) implica el control de la actividad pública en ese aspecto y es ahí donde entra como función de los Agentes de Movilidad el apartado C) del artículo 4 de su Reglamento.

Salud y suerte.
J. David G? Castilla también soy yo.
Los gobiernos pasan, las sociedades mueren, la policia es eterna.
Non nobis,Domine, non nobis sed Nomini tuo da gloriam.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #1649 en: 16 de Septiembre de 2008, 01:56:46 am »


No digo que no puedan realizar la vigilancia de las disposiciones en materia de trafico.

Pero:
-una cosa es vigilar por el cumplimiento de esas disposiciones y denuncia de las infracciones a las mismas
                               

                             y



-otra cosa es la confeccion de partes de accidentes (lo cual va mas allá de vigilar disposiciones de trafico y denunciar las infracciones a las mismas).

 

  Son dos cosas distintas aunque en ocasiones esten relacionadas.
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Desconectado Ethan

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #1650 en: 16 de Septiembre de 2008, 12:42:26 pm »


No digo que no puedan realizar la vigilancia de las disposiciones en materia de trafico.


Pero:
-una cosa es vigilar por el cumplimiento de esas disposiciones y denuncia de las infracciones a las mismas
                               

                             y



-otra cosa es la confeccion de partes de accidentes (lo cual va mas allá de vigilar disposiciones de trafico y denunciar las infracciones a las mismas).

 

  Son dos cosas distintas aunque en ocasiones esten relacionadas.



Haber si es que yo soy un poco  :insano o me he perdido en alguna parte, masam !!!



Según yo lo veo ordenar el tráfico es poner carriles en uno u otro sentido, cortar calles, desviar el trafico por donde consideren oportuno, se?ales fijas, semaforos de indicación de carriles, no se.... todas esas cosas que se hacen para posibilitar la circulación de lo vehículos de la mejor manera posible, y que incluso en un momento dado, por las circunstancias que sean, se pueden modificiar.




Si no recuerdo mal, más o menos eso me ense?aron que era la ordenación del tráfico, no el pedir documentación, que entraria en otras funciones.

UN saludo.

Exacto, pedir documentacion NO es ordenar, se?alizar y dirigir el trafico.

Espero que tu tampoco la pidas MASAM... porque si no estaras incurriendo en el SUPUESTO mismo error que segun tu cometen los AM... puesto que tus competencias en trafico son esas mismas junto con la de atestados.

Asi que si no hay accidente espero que no la pidas !

Saludos;


Por cierto... dado que sé que saldreis con esto, me adelanto:  FUYU y MASAM... cuando un CNP o un PMM pide la DOCUMENTACION DE UN VEHICULO... que es por la seguridad ciudadana ??  ;c; ;c; ;c;

si es que si... tengo un problema en la cabeza.  ;cosc;

O esta otra......




Tu lo dices.... Vigilar por las disposiciones.... distinto a ordenar el trafico.

  Una cosa es la ordenacion del trafico y otra la vigilancia de las disposiciones referidas al tráfico, vehículos y conductores.

Dos conceptos distintos entre si aunque "relacionados" .

Pues por mas que miro la LOFCS, no encuentro ese apartado en donde dice:

x) Vigilar por las disposiciones de la reglamentacion de trafico.

Por lo que deduciendo este ultimo apartado tuyo quieres decir que como no es ordenacion, ni regulacion, etc... , los AM no pueden vigilar las disposiciones.  ;::)


OH NO !!!!  OH SI !!!!  No se pero me pierdo   :insano :insano :insano

Porque dices esto -> No digo que no puedan realizar la vigilancia de las disposiciones en materia de trafico.
Pero:
-una cosa es vigilar por el cumplimiento de esas disposiciones y denuncia de las infracciones a las mismas
                                y
-otra cosa es la confeccion de partes de accidentes (lo cual va mas allá de vigilar disposiciones de trafico y denunciar las infracciones a las mismas).




Entoncs para vigilar y denunciar las distintas disposiciones de trafico la ley obliga a comprobar que el vehiculo tiene los papeles que tiene que llevar, que ha pasado la itv, que tiene las bombillas de repuesto, que tiene permiso administrativo para conducir ese tipo de vehiculos,  a notificar las denuncias que se pongan en todo momento con las distintas salvedades......

EN QUE QUEDAMOS !!!!! ???? tendran que pedir la documentacion no ?? o todo esto se sabe mirando a los ojos !!!! :pen: :pen: :pen: :ojones


 
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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #1651 en: 16 de Septiembre de 2008, 12:48:15 pm »
  Ethan, gracias por aparecer por aqui.... un saludo.

franciscodeasis

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #1652 en: 16 de Septiembre de 2008, 14:50:18 pm »
?Ethan, qué te ense?aron a tí que era ordenación del tráfico?, porque a lo mejor es algo distinto a lo que me ense?aron a mí alla, por la prehistoría.


Un saludo.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #1653 en: 16 de Septiembre de 2008, 15:52:25 pm »
?Ethan, qué te ense?aron a tí que era ordenación del tráfico?, porque a lo mejor es algo distinto a lo que me ense?aron a mí alla, por la prehistoría.


Un saludo.

Me ense?aron lo mismo que a ti y que a masam... pero no hablo de eso, no lo he puesto en duda, puesto que SÉ que es la ordenacion, asi como la regulacion (pregunta fija de examen en el ISES)

Hablo de que no se en que quedamos, en que si se puede o no se puede o yo que se.
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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #1654 en: 16 de Septiembre de 2008, 15:55:13 pm »
  Ethan, gracias por aparecer por aqui.... un saludo.

Gracias por nada domperid... no hablo en nombre de nadie, ni defiendo a nadie, solo debato sobre algunas cosas que no me quedan claras.

No hace falta que este aqui puesto que un verdadero AM se explica mucho mejor que yo... Gracias a vosotros por vuestro trabajo diario.


En cuanto a ' otro tipo ' de mensajes pues censurables al 100% hablen de AM, como de CNP, como de Jesus de Tomelloso !!!!

Los malos son el objetivo no los que viven en el mismo edificio que el resto.  :lect
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franciscodeasis

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #1655 en: 16 de Septiembre de 2008, 16:04:34 pm »
?Ethan, qué te ense?aron a tí que era ordenación del tráfico?, porque a lo mejor es algo distinto a lo que me ense?aron a mí alla, por la prehistoría.


Un saludo.

Me ense?aron lo mismo que a ti y que a masam... pero no hablo de eso, no lo he puesto en duda, puesto que SÉ que es la ordenacion, asi como la regulacion (pregunta fija de examen en el ISES)

Hablo de que no se en que quedamos, en que si se puede o no se puede o yo que se.


Pues eso, ya sabemos lo que es Ordenación del tráfico, ahora que si pueden pedir documentación, desde mi punto de vista sí, si pueden intervenir en accidentes de tráfico sin heridos, desde mi punto de vista sí, ahora la audiencia dice que no pueden pedir documentación, pues no se pide y punto, que esos mandan igual que yo pero son más.

 Personalmente si fuera agente de movilidad pediria consulta jurídica en base a esta sentencia por via oficial.


Un saludo.

Desconectado MASAM

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #1656 en: 16 de Septiembre de 2008, 17:01:49 pm »
Por lo que deduciendo este ultimo apartado tuyo quieres decir que como no es ordenacion, ni regulacion, etc... , los AM no pueden vigilar las disposiciones.  ;::)


OH NO !!!!  OH SI !!!!  No se pero me pierdo   :insano :insano :insano

Porque dices esto -> No digo que no puedan realizar la vigilancia de las disposiciones en materia de trafico.
Pero:
-una cosa es vigilar por el cumplimiento de esas disposiciones y denuncia de las infracciones a las mismas
                                y
-otra cosa es la confeccion de partes de accidentes (lo cual va mas allá de vigilar disposiciones de trafico y denunciar las infracciones a las mismas).




Entoncs para vigilar y denunciar las distintas disposiciones de trafico la ley obliga a comprobar que el vehiculo tiene los papeles que tiene que llevar, que ha pasado la itv, que tiene las bombillas de repuesto, que tiene permiso administrativo para conducir ese tipo de vehiculos,  a notificar las denuncias que se pongan en todo momento con las distintas salvedades......

EN QUE QUEDAMOS !!!!! ???? tendran que pedir la documentacion no ?? o todo esto se sabe mirando a los ojos !!!! :pen: :pen: :pen: :ojones
 


 A ver Ethan, que no es tan dificil, unicamente te lias tú solito. Y a modo de explicacion TRES ejemplos....

-Ejemplo 1

A.M. realizando labores de vigilancia de las disposiciones en materia de trafico (por ejemplo transporte escolar).....

 A.M.--> Buenos dias, inspeccion en materia de transporte, permitame la documentacion.... bla,bla,bla.........

                                  -CORRECTO- (Le corresponde realizar dicha labor y la normativa asi lo establece)

-Ejemplo 2

A.M que observa una infraccion de trafico....

A.M.--> Buenos dias, acaba de cometer la infraccion xxxx, documentacion por favor... bla,bla,bla..... (con las salvedades y/o dificultades "jurisprudenciales" existentes)

                                  -CORRECTO- (Le corresponde realizar dicha labor y la normativa asi lo establece)


-Ejemplo 3

A.M. que tiene conocimiento de un accidente de trafico (sin heridos)....

A.M.--> Buenos dias, documentacion por favor, voy a proceder a realizar un parte de accidente.....

                                  -NO CORRECTO- (No le corresponde realizar dicha labor -parte de accidente-, no lo establece la normativa y como tal asi sentencia S.S?.).




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Desconectado hell

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #1657 en: 17 de Septiembre de 2008, 00:04:08 am »
los AM son AA igual que cualquiera de los que formamos las FCS solo que unicamente en materia de trafico, deben denunciar y notificar siempre que les sea posible las infracciones que observen, por lo tanto, pueden y deben solicitar la documentacion al supuesto infractor. si este se negara a facilitarla incurriria en un ilicito penal. no veo chicha en la discusion, salvo algun ignorante que no sabe de lo que habla.

saludos

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #1658 en: 17 de Septiembre de 2008, 00:29:14 am »
  Como me gustaria que a esa sentencia se le diera bombo para que la vieran nuestros mandos (pmm). En un rojo1 siempre nos obligan a realizar el parte de accidentes... otra cosa es que seas habil para no hacerlo....

Un saludo

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #1659 en: 17 de Septiembre de 2008, 08:37:42 am »
Veo una crispacion absurda con el trabajo que hacen los AM, que dicho sea de paso es tan monotono y desagradecido que...

Pero como ejemplo de cosas curiosas: Hace unos pocos dia tomandome un cafe en un bar de la Pz. de la Cebada. Entran dos chavales con una carpeta, hola buenos dias, inspectores de via publica del Ayuntamiento y me deje los papeles...  Yo, flipando y a la espera a ver de que iba al tiempo que leia el periodico, ya se deciden y sacan un carnet del ayuntamiento como el que tenemos todos pero en vez de pmm ponia eso, inspector de via publica o algo asi. Total, que el camarero va y le da dni, papela del garito, de la terraza, ellos escribe que te escribe y mide que te mide la terraza, no se cuantos actas y no se cuantos boletines...

Y luego ese tipo seguro que si le pide el dni la poli monta el pollo. Que pais.

Pero a lo que iba, aqui todo el mundo pide de todo y se le da, pero un AM lo pide y ya estamos al ataque, y fijate que si como creo a los dos tipos esos se les niega la documentacion del garito, es un palo de ordago por no dejarles inspeccionar.
luzaederbmoh