Permitirme que escriba en vuestro foro, pero es que no he podido resistirme al ver que os hacíais eco de la implantación de la grua- express en mi ciudad, personalmente pienso que el sistema es ilegal y a continuación os voy a dar algunas claves:
-Creo que está claro que lo único que persigue es el afán recaudatorio, como quedo claro en el escrito que remitió a los gruistas el gerente de la sociedad SMASSA en Málaga (LOS POLITICOS DECLARARON QUE HABIA SIDO UN LAMENTABLE ERROR, CLARO QUE IBAN A DECIR).
-Esgrimen como argumento que persigue la optimización de los recursos y la fluidez del tráfico, y yo voy y me lo creo, lo que persigue es que el criterio de iniciar un procedimiento sancionador y posterior retirada, recaiga en el gruista, que por cierto debe ser convenientemente ?huntado? como también salió a la opinión pública en Málaga (OTRO LAMENTABLE ERROR?), una vez conseguido esto solo necesito al P.L.(QUE SE TENDRA QUE PRESTAR A SEMEJANTE BARBARIDAD) en el despacho, poniendo multas como churros, y ?a recaudar por un tubo?.
Se puede hacer un análisis rápido y simple del sistema, retiran a los P.L. de la calle y los ponen en un despacho, mientras el gruista que de la cara en la calle, sorprendente no, un agente de la autoridad, que incluso porta defensa, arma y grilletes, a un despacho y a bregar en la calle ponemos al operario de la grua, me parece una autentica irresponsabilidad.
Este sistema está aflorando porque los AYTO. están tiesos, y es una forma fácil de recaudar, y principalmente por una sentencia del Tribunal Superior de Catalu?a(n? 350/2005), referente al sistema , pero con una situación? muy concreta?, y además se salto varias leyes que al parecer no aparecieron durante el proceso, y otros requisitos FUNDAMENTALES como cambiar el convenio colectivo de los controladores de la zona azul, para incluir las nuevas funciones, fueron ?convenientemente acordadas?($$$$$)(AL PRINCIPIO FUERON LOS CONTROLADORES LOS QUE LO HACIAN)
-El sistema se implanta por ordenanza, pues bien esta no pude contravenir el convenio colectivo de los gruistas, que tiene rango de ley y por tanto es superior en la jerarquía normativa.( ES LO QUE ESTA PASANDO EN MADRID, QUE LLEVAN DESDE EL 2005 INTENTANDOLO).
-En Barcelona nombraron auxiliares de la guardia urbana a los controladores de la zona azul, otorgándoles las funciones del art. 53.1 de la LO 2/86 DE FYC DE SEG. El problema esta en que no son? funcionarios? como dice en el Art. 53. 3.
-Al no ser funcionarios, como ocurre con los Agentes de Movilidad, no se les puede otorgar el rango de autoridad, por lo que imcumplen la DISPOS. ADICIONAL OCTAVA DE LA LO 4/97 POR LA QUE SE REGULA EL USO DE VIDEOCAMARAS POR LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD.
-Los medios telemáticos son perfectamente legales, lo ilegal es el uso que se les da y las circunstancias en que se emplean. MULTAR UN POLICIA LOCAL A TRAVES DE UNA FOTO QUE REALIZA UN GRUISTA SIN PREPARACIÓN ALGUNA , NI CUALIFICACIÓN EN MATERIA DE TRAFICO, PARA EL POLICIA DEBE DE SER ?SOBRECOGEDOR?, PERO ADEMAS LOS RADARES MOVILES O FIJOS CUENTAN CON UNA HOMOLOGACION,? LAS FOTOS DE UNA PDA TAMBIEN?
Hay al parecer más problemas legales, que el sindicato SIP AN de Málaga se ha encargado de recopilar en un pliego de alegaciones, que han puesto a disposición de la ciudadanía, por si les retiran el vehículo con este sistema, EN POCAS PALABRAS HAN LLAMADO A LA? REBELION CIUDADANA?.
A mi principalmente como parte afectada, lo que más me preocupa es la INDEFENSION FISICA Y JURIDICA que me genera el sistema, al tener que retirar un vehículo sin la presencia de la Policía Local, creo que no hay mejoras laborales, ni económicas que compensen el riesgo al que nos exponemos, POR TANTO Y CON EL ASESORAMIENTO NECESARIO OS DIGO QUE EN SEVILLA NO SE IMPLANTARA EL SISTEMA.
GRACIAS, Y FELICIDADES POR EL FORO.