Reacciones?
Jose Luis Hdez28/4/13 02:28
Lo que está claro que las normas en España tanto en este caso, como económicas, civiles, y en muchas cuestiones son subrealistas y en los paises de la Unión Europea son motivo de ejemplo de lo que no hay que hacer.
que las normas y leyes implantadas por mentes y estudios inexistentes, no quieren decir que estén ajustadas a la realidad mas cruda. Hablar por el móvil mientras se lleva un volante es una auténtica aberración sea usted Guardia Civil, Policía Nacional, Policia Local. Las consideraciones que apunta para rebatir los informes técnicos de que conducir con nun dispositivo móvil en la oreja es correcto porque una norma lo autorize, es un disparate como muchas actuaciones que han llevado a este país España a estar en la situación actual, tanto económica como social, DÍGAME USTED SEÑOR POLICÍA PORQUE RAZÓN HUMANA, TÉCNICA, O DE IMPLANTACIÓN DE PODERES SOBRENATURALES USTED PUEDA IR A 120 KM/H HABLANDO POR EL MOVIL Y NO MATAR A ALGUIEN COMO EL RESTO DE LOS MORTALES. Que acuda a la norma para justificar un dislate, injustificable técnicamente, no significa que tenga la razón, y para terminar conducir miebntras se habal con un teléfono es lo mismo que conducir borracho, así que analize lo que defiende, aunque al final acabe USTED siempre con la misma frase !!! AJO Y AGUA !!! que soy policía. Que grande esres España.
Contestación...explicativa.
¿Puede un agente de la autoridad hablar por teléfono mientras conduce?
A raíz de la controversia que ha generado la foto subida a la página de Facebook del Blog, en la que preguntábamos a los usuarios si creían si era legal o no el hecho de que un agente de la autoridad hable por teléfono móvil mientras conduce, vemos necesario aclararlo por este medio ya que en el sistema de comentarios de la noticia no todo el mundo acaba por enterarse.
Bien, para saber si un agente de la autoridad está o no facultado para hablar por teléfono mientras conduce, lo que vamos a hacer es remitirnos, como siempre, a la legislación al efecto. Para ello vamos a ir al Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, concretamente al artículo 18.2, que nos dice:
"Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero, del texto articulado).
Por tanto, si veis a un agente de la autoridad hablando por teléfono mientras conduce, por lo menos preguntaros por qué lo hace y/o con quién habla.
Desde Somos Policías apoyamos todas las actitudes profesionales de los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad, y asimismo rechazamos todas aquellas actuaciones que no se ajusten a Derecho.
Es por lo anterior, que vistas las críticas que ha suscitado dicha imagen, y sobre todo, por la desinformación generalizada, por lo que me he visto obligado a aclarar este asunto. Para nada se trata de un reproche, es simplemente una aclaración.
http://somos-policias.blogspot.com/2013/04/pueden-un-agente-de-la-autoridad-hablar.htm