Difiero, las normas a las que te refieres deben ser desarrolladas por otras leyes más específicas para estos supuestos y así viene propiamente recogido en el Estatuto del Empleado Público. La expectativa de destino a la que se hace mención aquí es para funcionarios que aún no tienen asigando tal destino y pudieran encontrarse en esa situación. Y nunca a un agente BESCAM que ya tiene su destino más que definido.
Ahora bien, si se lo quereis dejar fácil a la Adminitración pues que apliquen las leyes a su antojo, como muchos hacen. Pero esa expectativa de destino es totalmente recurrible y no regulada específicamente.
Busque el concepto expectativa de destino y verá que esa situación se produce en el departamento de la administración afectada cuando se introduce un reajuste de la plantilla, bien por exceso de efectivos, bien por desaparición de ese departamento...y sus efectivos han de ser reasignados a otras tareas, secciones o unidades dependientes de esa administración...pero hay municipios que no disponen de esas otras tareas, secciones o unidades que posibiliten que esos funcionarios afectados sigan siendo parte de esa administración...en definitiva, no pueden reubicarlos y por lo tanto se abre la expectativa de destino que si ustedes no se unen ahora podría conducirles a situaciones altamente peligrosas.
No es ponerse la venda antes de que les salga la herida es advertir a las administraciones que están ustedes ahí y que van a dar guerra....pero eso han de anunciarlo ya...mañana podría ser tarde con las espadas que pesan sobre la función pública en general, cuanto más unos BESCAM que accedieron a un municipio pero que realmente cobran de otra administración y si la segunda corta el grifo el municipio del que dependen no podrá acometer ese servicio...y recuerden, compete al Pleno decidir la desaparición del Cuerpo de la PL..y si no se les puede reasignar tras ese Pleno, entonces....