Va a ser que SI
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Centros o establecimientos psiquiátricos.En los establecimientos psiquiátricos de media y larga estancia se permite fumar a los pacientes en las zonas exteriores de sus edificios al aire libre, o en una sala cerrada habilitada al efecto, que habrá de estar debida y visiblemente señalizada y contar con ventilación independiente o con otros dispositivos para la eliminación de humos.
Veinticinco. Se modifica la disposición adicional novena, que queda redactada del siguiente modo:
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Veintiséis. Se añade una disposición adicional décima, que queda redactada del siguiente modo:
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Centros residenciales de mayores o de personas con discapacidad.En los centros residenciales de mayores o de personas con discapacidad, se podrá habilitar una zona específica para fumadores, cuyo uso será exclusivo para residentes y deberá estar debida y visiblemente señalizada y contar con ventilación independiente o con otros dispositivos para la eliminación de humos, no pudiendo extenderse el permiso de fumar a las habitaciones ni al resto de las zonas comunes en dichos centros