Autor Tema: Sueldos, turnos y destinos  (Leído 1269567 veces)

Desconectado tixe

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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #9380 en: 31 de Marzo de 2012, 17:11:28 pm »


Sus vais a cagar.....


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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #9381 en: 31 de Marzo de 2012, 17:13:07 pm »

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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #9382 en: 31 de Marzo de 2012, 17:37:55 pm »
Pues a bote pronto me parece entender dos medidas tomadas como medidas que podria haber tomado la PESOE en su anterior mandato y reforma. Congelar sueldos y minorar deducciones en el IS...

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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #9383 en: 31 de Marzo de 2012, 18:22:26 pm »
Pues claro, el psoe y cualquier otro partido que estuviese en su lugar. Gobernar nunca es fácil y hacerlo como lo hacen pp y psoe si lo es, ya que era más que previsible, lo difícil es lo otro echarle huevos e ir a por los ladrones que llenan este pais desde sus poltronas o puestos políticos. Ahí estan encausados e incluso condenados, premiados con puestos en consejos de admon. o puestos dentro de las administraciones públicas o dentro de los propios partidos políticos o.....


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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #9384 en: 31 de Marzo de 2012, 18:24:21 pm »
Pues claro, el psoe y cualquier otro partido que estuviese en su lugar. Gobernar nunca es fácil y hacerlo como lo hacen pp y psoe si lo es, ya que era más que previsible, lo difícil es lo otro echarle huevos e ir a por los ladrones que llenan este pais desde sus poltronas o puestos políticos. Ahí estan encausados e incluso condenados, premiados con puestos en consejos de admon. o puestos dentro de las administraciones públicas o dentro de los propios partidos políticos o.....
De todos los colores, y sin embargo hay quien todavia defiende siglas y colores como si la vida les fuese en ello.

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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #9385 en: 01 de Abril de 2012, 15:40:11 pm »
Yo creo que se va a abonar su cuantia correspondiente que es la que marca la factura siempre que no se pase de los limites establecidos como maximos 590 euros (creo recordar)
Este mes han pagado ayudas por lo que todo sigue su curso normal.
Lo que me deja la duda es que si presentas una factura con fecha de marzo en abril te la pagen ya que dice presentadas antes del 1 de abril por lo que ahi si que veo que NO.


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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #9386 en: 01 de Abril de 2012, 15:48:52 pm »
Dice CPPM: Leyendo el BOAM, deja claro que todas las solicitudes presentadas con anterioridad a la fecha antes indicada, serán abonadas...

...lo que nos cabe ninguna duda, serán abonadas...pero la duda persiste en cuanto a la cuantía que van a abonar y también respecto a que si sello una solicitud mañana pero con fecha de factura dentro del primer trimestre...qué ocurre?...estoy dentro...estoy fuera?...a mi particularmente me queda claro, como claro me queda el texto en el que se significa que se pagarán...

Y es que el texto merece el premio a la ambigüedad...

El personal que haya presentado antes del 1 de abril de 2012 solicitud para la concesión de aquellas ayudas cuyo plazo de presentación de instancias resulta ser, por fijarse así en la correspondiente convocatoria, anterior a la fecha 1 de abril de 2012, verá resuelta su solicitud en los términos establecidos en la convocatoria. El reconocimiento del derecho a la ayuda comportará para este personal el abono de la cuantía correspondiente.

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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #9387 en: 01 de Abril de 2012, 15:59:10 pm »
Y ese reconocimiento lo dará, en base a los criterios de la convocatoria, el órgano gestor de dicha convocatoria

Si hay reconocimiento, hay abono

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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #9388 en: 01 de Abril de 2012, 15:59:21 pm »
Paco, Paco, Paco
http://www.youtube.com/watch?v=QZaqZIbJiKo


¿tenías prisa al redactar el cartel?, ¿nos vemos en Twister?  :carcaj


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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #9389 en: 01 de Abril de 2012, 16:02:14 pm »
Y ese reconocimiento lo dará, en base a los criterios de la convocatoria, el órgano gestor de dicha convocatoria

Si hay reconocimiento, hay abono

Lo que va a traducirse en una lupa enorme para denegar cuantas más mejor...requisitos de la presente solicitud.

http://www.cppm.es/madrid/accionsocial/solicitudes/AyudasAsistenciales.pdf

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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #9390 en: 01 de Abril de 2012, 16:41:28 pm »
Para mi está claro, el cartel manda un mensaje tranquilizador de que se les van a pagar todas las ayudas este año y sigue en la línea dócil de no querer molestar a la administración.
PACO SE TE VE EL PLUMERO.

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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #9391 en: 01 de Abril de 2012, 20:57:48 pm »
Está bien que lloremos por lo perdido, rebaja de sueldo, aumento del IRPF, las ayudas, los premios, etc............

Pero hay que cuantificar lo que tenemos encima como FUNCIONARIOS (no nos quedemos en que somo PMM) teniendo en cuenta lo que, hasta ahora, se sabe de los PGE 2012.

Si suben en 2.5 horas la jornada laboral semanal, supone que no nos pagan aproximadamente un 7.14 % más.

Si suben 2.5 horas la jornada laboral semanal, supone que cada 15 funcionarios suplen la plaza de uno, esto quiere decir, poniendo como ejemplo el Ayto. de Madrid, que tenía censados en las elecciones sindicales de 2011 a 21030 funcionarios, que se ahorran un total de 1402 plazas.

Ahora el que tenga moral, que coja la calculadora y transforme estas cifras en euros.

Suerte a todos, que en unos años la vamos a necesitar.

Un saludo

 :Enfadado_1 :Enfadado_1

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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #9392 en: 03 de Abril de 2012, 17:26:23 pm »
Lo siento Paloma y demás chicas del foro pero no podemos atender las peticiones sobre lo solicitado en "femenino", primero por que no sabemos hacerlo y segundo por que si pongo una fémina en bragas y camiseta de tirantes tocándose los ovarios se me podría acusar de "viejo verde", asi que siendo un hecho científico que los huevos pican...esto es lo que hay.  ;risr;


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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #9393 en: 03 de Abril de 2012, 17:27:54 pm »
 :carcaj
QUID PRO QUO

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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #9394 en: 03 de Abril de 2012, 18:02:57 pm »
 :ojsal :ojsal :ojsal :ojsal

Lo siento Paloma y demás chicas del foro pero no podemos atender las peticiones sobre lo solicitado en "femenino", primero por que no sabemos hacerlo y segundo por que si pongo una fémina en bragas y camiseta de tirantes tocándose los ovarios se me podría acusar de "viejo verde", asi que siendo un hecho científico que los huevos pican...esto es lo que hay.  ;risr;



 :mj: :mj: :mj: :mj:
acabas de quitarme un complejo de encima.... ¿Entonces lo mio no es una perversión? ¿NO?
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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #9395 en: 03 de Abril de 2012, 18:06:22 pm »
:ojsal :ojsal :ojsal :ojsal

...

 :mj: :mj: :mj: :mj:
acabas de quitarme un complejo de encima.... ¿Entonces lo mio no es una perversión? ¿NO?

Lo tuyo es que es muy fuerte MoN  :carcaj


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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #9396 en: 03 de Abril de 2012, 18:11:23 pm »
 :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse

no apto para cardiac@s  :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj
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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #9397 en: 03 de Abril de 2012, 19:53:09 pm »
http://www.congreso.es/docu/pge2012/PGE-ROM/doc/L_12_A_1.PDF

Página 345:

Septuagésima segunda. Jornada general del trabajo en el Sector Público.
Uno. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada general de trabajo del personal del Sector Público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
A estos efectos conforman el Sector Público:
a. La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.
b.   Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
c.   Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las Universidades Públicas, las Agencias Estatales y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo, incluyendo aquellas que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
d. Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la legislación de régimen local.
e. Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 % por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
f. Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a) a e) del presente apartado sea superior al 50 %.
Asimismo, las jornadas especiales existentes o que se puedan establecer, experimentarán los cambios que fueran necesarios en su caso para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria.
345En todo caso, las modificaciones de jornada que se lleven a efecto como consecuencia del establecimiento de esta medida, no supondrán incremento retributivo alguno.
Dos. Con esta misma fecha, queda suspendida la eficacia de las previsiones en materia de jornada y horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes en los entes, organismos y entidades del Sector Público indicados en el apartado anterior, que contradigan lo previsto en este artículo.
Tres. Esta disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.7a, 149.1.13a y 149.1.18a de la Constitución española.
 
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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #9398 en: 03 de Abril de 2012, 20:01:02 pm »
http://www.congreso.es/docu/pge2012/PGE-ROM/doc/L_12_A_1.PDF

Página 345:

Septuagésima segunda. Jornada general del trabajo en el Sector Público.
Uno. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada general de trabajo del personal del Sector Público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
A estos efectos conforman el Sector Público:
a. La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.
b.   Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
c.   Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las Universidades Públicas, las Agencias Estatales y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo, incluyendo aquellas que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
d. Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la legislación de régimen local.
e. Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 % por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
f. Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a) a e) del presente apartado sea superior al 50 %.
Asimismo, las jornadas especiales existentes o que se puedan establecer, experimentarán los cambios que fueran necesarios en su caso para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria.
345En todo caso, las modificaciones de jornada que se lleven a efecto como consecuencia del establecimiento de esta medida, no supondrán incremento retributivo alguno.
Dos. Con esta misma fecha, queda suspendida la eficacia de las previsiones en materia de jornada y horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes en los entes, organismos y entidades del Sector Público indicados en el apartado anterior, que contradigan lo previsto en este artículo.
Tres. Esta disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.7a, 149.1.13a y 149.1.18a de la Constitución española.

Pues ya tenemos la norma...ahora tiene que pasar el tramite parlamentario (Congreso y Senado), con lo cual nos vamos a finales de mayo o principios de junio para su entrada en vigor....y a partir de ella...37,5 horas.

Desconectado ELKILLER

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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #9399 en: 03 de Abril de 2012, 20:05:19 pm »
http://www.congreso.es/docu/pge2012/PGE-ROM/doc/L_12_A_1.PDF

Página 345:

Septuagésima segunda. Jornada general del trabajo en el Sector Público.
Uno. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada general de trabajo del personal del Sector Público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
A estos efectos conforman el Sector Público:
a. La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.
b.   Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
c.   Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las Universidades Públicas, las Agencias Estatales y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo, incluyendo aquellas que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
d. Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la legislación de régimen local.
e. Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 % por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
f. Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a) a e) del presente apartado sea superior al 50 %.
Asimismo, las jornadas especiales existentes o que se puedan establecer, experimentarán los cambios que fueran necesarios en su caso para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria.
345En todo caso, las modificaciones de jornada que se lleven a efecto como consecuencia del establecimiento de esta medida, no supondrán incremento retributivo alguno.
Dos. Con esta misma fecha, queda suspendida la eficacia de las previsiones en materia de jornada y horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes en los entes, organismos y entidades del Sector Público indicados en el apartado anterior, que contradigan lo previsto en este artículo.

Tres. Esta disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.7a, 149.1.13a y 149.1.18a de la Constitución española.
 

Joder lo pueden decir mas alto pero no mas claro. Yo creo que no dejan lugar a las dudas 10 dias a TOMAR POR EL CULO