Autor Tema: Carnet por puntos  (Leído 95737 veces)

Desconectado tixe

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Re:Carnet por puntos
« Respuesta #880 en: 08 de Marzo de 2014, 21:13:11 pm »
Yo popondría que aquellos que han perdido 2 veces los puntos, tarden en recuperar su carnet 5 años.
Los que hayan cometido DSV lo mismo (los que no lo hayan obtenido otros 5 años más).
etc


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Re:Carnet por puntos
« Respuesta #881 en: 18 de Septiembre de 2014, 13:43:34 pm »
Un juez de Madrid anula una multa por conducir utilizando un teléfono móvil

Es probable que en alguna ocasión, y como conductor, reciba una notificación en la que le sancionan por ir utilizando el teléfono móvil mientras conduce y esta no le ha sido notificada en el acto. Conducir a la vez que se usan dispositivos móviles es una falta grave que acarrea una multa por un importe de 200 euros y la pérdida de tres puntos del permiso de conducir.

La empresa Multayuda, además de aconsejar que no se hable por el móvil mientras se conduce sin un dispositivo manos libres, recomienda recurrir la sanción, pues es necesaria la ratificación del agente denunciante, prueba que será concluyente para que la sanción no vulnere, en términos muy generales, el principio de presunción de inocencia.

El equipo de abogados de Multayuda ha acudido a los tribunales en defensa de uno de sus clientes que fue multado por un agente de policía del Ayuntamiento de Madrid por “conducir utilizando manualmente un dispositivo de telefonía móvil”. En la sanción se le imponían 200 euros como multa económica además de la pérdida de tres puntos de su permiso de conducir.

La denuncia no fue notificada en el acto dejando de observarse las previsiones de la Ley de Seguridad Vial relativas a la notificación de denuncias pues no existe justificación legal alguna que lo ampare. Multayuda recurrió la sanción y se solicitó, por vía administrativa, la práctica de la prueba, que consiste en la necesaria ratificación del agente que puso la denuncia. El Ayuntamiento de Madrid no se pronunció de manera expresa por lo que no se aportaron pruebas concluyentes.

En estas infracciones, de tipo instantáneo, la única prueba es precisamente la denuncia del agente, que parte de su observación y percepción para iniciar el procedimiento sancionador. Pero resulta pertinente, frente a la negación de los hechos, el informe de ratificación, porque no puede descartarse a priori una defectuosa percepción.

La importancia de la fotografía

Por este motivo, en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Madrid se dejaba sin efecto la sanción al considerar que no en todos los casos la denuncia del agente constituye prueba plena. “Existen infracciones en las cuales no es posible obtener otro medio probatorio diferente de la denuncia porque la instantaneidad y fugacidad del hecho constatado impide que pueda ser comprobado de otra forma, y en estos caso debe bastar como prueba la declaración testifical o ratificación del agente. No sucede, entonces, como en otras infracciones en que son fáciles otras pruebas, tales como una fotografía o un reconocimiento posterior” argumenta el juez en su fallo del Procedimiento Ordinario 96/2012.

“En estos casos, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 217 de LEC, ha de negarse el carácter de prueba plena a la sola declaración del Agente denunciante…. , dado que sería contrario a la presunción de inocencia que no permite que los hechos denunciados por un agente o funcionario público sean considerados intangibles, sino que, por el contrario, posibilita que la realidad de lo consignado en la denuncia pueda quedar desvirtuado mediante la adecuada prueba en contrario, o aún por la ausencia de toda prueba”.

La ausencia de pruebas concluyentes (ratificación del agente) hacen que la resolución sancionadora vulnere el principio de presunción de inocencia, al margen de la manifestación del agente denunciante, que no goza de una absoluta presunción de veracidad, habiéndose limitado el derecho de defensa al no haberse practicado las pruebas solicitadas por él.

Existe, por tanto, defecto en la tramitación del procedimiento ante la omisión de la falta de ratificación del agente denunciante que hace que no se ajuste a derecho la actuación administrativa recurrida por no estar acreditados los hechos.

El uso de dispositivos móviles es un tipo de sanción administrativa que se recoge en el Reglamento General de Circulación y la infracción está calificada como grave según la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (artículo 65.4 g.) por lo que supone la retracción de tres puntos del carné de conducir además de pagar un importe 200 euros que se pueden rebajar a la mitad si se abonan durante el periodo voluntario (dentro de los 20 días desde su notificación).


Desconectado tixe

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Re:Carnet por puntos
« Respuesta #882 en: 18 de Septiembre de 2014, 14:35:15 pm »
Esto pasa por no llegar los recursos a los agentes... y los contesta el instructor... sigan sigan


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Re:Carnet por puntos
« Respuesta #883 en: 20 de Septiembre de 2014, 14:42:23 pm »
Esto pasa por no llegar los recursos a los agentes... y los contesta el instructor... sigan sigan

Lamentablemente seguirá pasando. La mayoría de la gente no puede permitirse ir al Contencioso.
El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

gautamacop

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Re:Carnet por puntos
« Respuesta #884 en: 21 de Septiembre de 2014, 19:48:24 pm »
Recibir quimio por un cáncer y otros supuestos que impiden renovar el carné de conducir.  La ley dispone de una serie de restricciones, algunas polémicas. Estas afectan a un amplio espectro de personas: enfermos de cáncer, con problemas cardíacos, diabéticos... Reglamento General de conductores aprobado el 8 de mayo de 2009  :manotazos :manotazos
 Pese a que es una norma que lleva años en vigor, todavía hay quien no tiene claro las restricciones que existen en la normativa sobre conducción, polémica en algunos aspectos, deja muy claro en qué casos se puede denegar a un ciudadano la renovación de su carné de conducir. La edad no suele ser un impedimento para renovar el carné ni, por ejemplo, que al conductor le falte una pierna, sin embargo hay supuestos que sí lo impiden, como estarse sometiendo a quimioterapia por padecer un cáncer. Como recuerdan desde Eroski Consumer, estas restricciones afectan a un amplio espectro de personas, suspuestos que se recogen en el Real Decreto 818/2009 de 8 de mayo. Restricciones para enfermos Estos son los motivos más destacados por los que a un conductor no profesional le está prohibido renovar el carné de conducir —aquellos que trabajan llevando un taxi, un autobús o un camión tienen restricciones mayores—. Problemas cardiacos Los plazos por los que una persona con una dolencia del corazón puede renovar su carné varían. En el caso de que los conductores hayan sufrido una arritmia que les haya provocado una pérdida de atención o un síncope en los últimos seis meses no podrán prorrogar su licencia, salvo que tengan un informe del cardiólogo. Si se ha colocado un marcapasos, tendrá que pasar un mes, mientras que los conductores que se les haya implantado un desfibrilador automático deberán esperar seis meses. En ambos casos se necesitará un informe del médico especialista. Aquellos que hayan sufrido un infarto agudo de miocardio o se hayan sometido a cirugía para colocar una prótesis valvular, deberán dejar pasar al menos tres meses para poder renovar el carné de conducir. Además, según este reglamente deberán acudir cada dos o tres años, en función de la dolencia, para solicitar la prórroga de dicho permiso. Enfermedades cerebrovasculares Quien haya padecido un ataque isquémico deberá esperar seis meses para renovar su permiso de circulación, a no ser que un especialista, de modo excepcional, certifique que no se sufren secuelas. Enfermedades hematológicas No podrá poner al día su permiso de circulación aquellos conductores que hayan tenido en los tres últimos meses una anemia, leucopenia o trombopenia severa o moderada. En todo caso, tendrá que esperar al cabo de un trimestre para solicitar la actualización del carné. Enfermedades mentales En función de la gravedad de la enfermedad, aquellos que tengan ansiedad, depresión, déficit de atención, psicosis, trastorno de la personalidad o esquizofrenia son susceptibles de que no se les acepte la prórroga de su carné si supone un riesgo para la conducción. Quienes sufran demencia o trastornos cognitivos o amnésicos que puedan crear peligro para la seguridad vial tampoco podrán ver actualizado su permiso. Diabetes Aquellos conductores diabéticos que necesiten un tratamiento de insulina deben aportar un informe del especialista y su permiso de circulación sólo tendrá validez durante 4 años. Cáncer y quimioterapia Las personas con cáncer sometidas a quimioterapia no podrán renovar el carné hasta que hayan pasado tres meses desde que finalice el último ciclo y necesitarán un informe favorable del especialista. El periodo de vigencia tras la renovación será de tres años. En este caso, la norma no incluye a las enfermedades tratadas con radioterapia. Epilepsia Si se produce con crisis convulsiva o con crisis que incluye pérdida de conciencia, las personas que lo padezcan tendrán aportar un informe favorable del neurólogo. El permiso tendrá una vigencia de dos años y de cinco si no ha habido crisis durante los últimos tres años. Trasplante En este apartado, la ley habla de manera específica del trasplante renal. Los receptores solo podrán renovar el carné "transcurridos más de seis meses de antigüedad de evolución sin problemas derivados del trasplante, con informe favorable de un nefrólogo". Para otro tipo de trasplantes que no están citados de forma explícita, el texto indica que no se debe prorrogar el permiso a ninguna persona cuya enfermedad "pueda suponer una incapacidad funcional que comprometa la seguridad vial al conducir, excepto si el interesado acompaña un dictamen facultativo favorable". Enfermedades respiratorias La prórroga del permiso de conducir está restringida para varias dolencias respiratorias. Por ejemplo, no podrán renovarlo aquellos que padezcan disneas permanentes en reposo o de esfuerzo leve. Vértigo Para poder actualizar el carné, los conductores no deben tener alteraciones del equilibrio (vértigos, inestabilidad, mareos, vahídos, etc.) permanentes, evolutivas o intensas. Problemas oftalmológicos Entre otros casos que son motivo de denegación de la prórroga del permiso de conducir se encuentran los problemas relacionados con la agudeza visual, las alteraciones en la capacidad de contraste o la visión monocular. Consumo de medicamentos Tampoco se permite la prórroga del permiso a los conductores que consuman de manera habitual fármacos que produzcan efectos adversos graves en la capacidad de conducir. Alcoholismo Abusar del alcohol, tener dependencia de él o padecer trastornos inducidos por esta sustancia serán motivo, según esta normativa, para no renovar su carné. No obstante, si este trastorno se ha sufrido hace años y el abuso o dependencia del alcohol se ha extinguido, se podrá prorrogar la licencia siempre y cuando no haya secuelas irreversibles que supongan un riesgo para la seguridad vial. Deberá presentar un informe favorable de un psicólogo o un psiquiatra que lo garantice. Drogadicción Algo parecido sucede con las personas que presenten problemas relacionados con el consumo de drogas (abuso, dependencia, demencia, trastornos psicóticos). Al no cumplir con las condiciones físicas para conducir, les será denegada la prórroga del carné. Al igual que en el caso de alcoholismo, pasado un tiempo y con los informes preceptivos podrán actualizar su licencia.

Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/2244153/0/renovacion-carne-conducir/restricciones/enfermos-cancer/#xtor=AD-15&xts=467263

gautamacop

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Re:Carnet por puntos
« Respuesta #885 en: 21 de Septiembre de 2014, 19:50:34 pm »
De ahi se deduce que todo aquel que tenga depresion carne quitao, y a todo quisqui que visite un equipo de Salud Mental, me parece que la Ley se columpia, quizas sea cuando el sujeto ponga en peligro la Seguridad del Trafico y se le tenga que hacer un informe desde la Policia para derivarlo a Trafico¡No se? No se? :metralleta :metralleta :metralleta

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Re:Carnet por puntos
« Respuesta #886 en: 21 de Septiembre de 2014, 20:37:23 pm »
 . . .  y como se cruza toda esa información? ? ? . . . 

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re:Carnet por puntos
« Respuesta #887 en: 21 de Septiembre de 2014, 23:08:13 pm »
. . .  y como se cruza toda esa información? ? ? . . .
Pasándose la ley de protección  de datos por el arco de trajana

gautamacop

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Re:Carnet por puntos
« Respuesta #888 en: 22 de Septiembre de 2014, 08:51:13 am »
Y a estos que:
Las 'farma fiestas', la peligrosa moda de mezclar alcohol y drogas

    Por un lado, psicofármacos, tranquilizantes, relajantes o pastillas antidepresivas como el diazepan, el bromazepan o la fluoexetina. Por otro, grandes cantidades de bebidas blancas
   


22 septiembre 2014 00:54

 

Una nueva moda se está implantando en Latinoamérica desde Estados Unidos, donde tiene su origen. Se trata de una nueva práctica de los jóvenes antes de ir de discoteca y que incluso supera al botellón en cuanto a ingesta de sustancias se refiere. Las 'farma fiestas' son ya una realidad al otro lado del charco.

Háganse una idea: por un lado, psicofármacos, tranquilizantes, relajantes o pastillas antidepresivas como el diazepan, el bromazepan o la fluoexetina. Por otro, grandes cantidades de alcohol. Ahora imaginen una mezcla letal. El resultado, un peligroso cóctel.

Estos encuentros altamente tóxicos se suelen llevar a cabo en las casas de los jóvenes. En Argentina, sin ir más lejos, hay empresarios que alquilan locales y las organizan, según reveló el Diario Popular. Miguel Maldonado, perito forense, aseguró a este medio que "la modalidad de las 'farma fiestas' tiene una vinculación directa con los rituales en las cárceles, donde se prepara el denominado Pajarito, a base de frutas fermentadas y que se mezcla con pastillas que aportan internos que deben medicarse o traen los familiares desde el exterior".
Preparan una jarra que denominan “atómica” y contiene whisky o alguna bebida blanca, combinada con pastillas psiquiátricas

La fórmula empleada para beber esta mezcla es la siguiente: preparan una jarra que denominan “atómica” y contiene whisky o alguna bebida blanca, combinada con pastillas psiquiátricas. Sandra Giorini, asesora institucional en adicciones, reveló en declaraciones a Terra.com que en estas fiestas "los chicos quieren seguir a un ritmo frenético todo el tiempo y aunque no lo deseen su organismo comienza a necesitarlo". A su juicio, "la adicción en los chicos del alcohol y su mezcla con psicofármacos es un problema que empeora. Hay que trabajar mucho con los padres de estos chicos, para que sepan qué hacer, qué puertas golpear, en síntesis, hay que involucrarlos pero otorgándoles herramientas".

El perito forense Miguel Maldonado es de la misma opinión: "Es muy difícil desarrollar una prevención, pero está claro que debemos trabajar mucho en la concienciación, en la educación y el apoyo familiar no puede faltar".

Desconectado corneta

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Re:Carnet por puntos
« Respuesta #889 en: 22 de Septiembre de 2014, 13:11:03 pm »
vuelvo a preguntar que hay de esa famosa aplicacion que permite consultar el saldo de puntos que le queda a cada conductor¿por que no la tenemos los policias locales y no estoy hablando del SIATRA

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Re:Carnet por puntos
« Respuesta #890 en: 22 de Septiembre de 2014, 13:21:14 pm »
vuelvo a preguntar que hay de esa famosa aplicacion que permite consultar el saldo de puntos que le queda a cada conductor¿por que no la tenemos los policias locales y no estoy hablando del SIATRA

Hemos de suponer que cuando un conductor pierde todos sus puntos este dato se vuelva en las bases de datos que generalmente usamos...y no es indiferente el número de puntos que tenga o no tenga en cada momento, siempre y cuando le quede al menos 1 que le permita seguir conduciendo.

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Re:Carnet por puntos
« Respuesta #891 en: 05 de Noviembre de 2014, 18:35:04 pm »
El TSJM ordena la devolución de los puntos a un conductor porque se le notificó la sanción por edictos

 MADRID, 29 Oct. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ordenado la devolución de los puntos a un conductor porque se le notificó la sanción de forma incorrecta a través de edictos, anulando la retirada de puntos por parte del Ayuntamiento.

   En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, se estima el recurso presentado por el conductor, quien invocó el procedimiento judicial de protección de sus derechos fundamentales. En concreto, impugnó una sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 3 de Madrid.

   El afectado, representado por Dvuelta, acudió en primer término al Juzgado de lo Contencioso, con resultado de desestimación de su recurso. Sin embargo, su apelación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha prosperado.

   La sentencia anula la decisión del Juzgado, que entendió que no se habían vulnerado los derechos del conductor al quitarle los puntos, y reprocha al Ayuntamiento de Madrid que acudiera a la notificación edictal sin intentar previamente la notificación en otros domicilios que constaban en el expediente.

   En la sentencia, el TSJM recuerda al Ayuntamiento que la notificación edictal es un recurso "residual, subsidiario, supletorio y excepcional, de último remedio".

   En un cmunicado, esta asociación ha señalado que el fallo supone un importante precedente, ya que abre la posibilidad de recurrir la pérdida de puntos a través de este procedimiento, que se caracteriza por su rapidez, la ausencia de tasas judiciales, y la posibilidad de recurrir en apelación en caso de que el Juez de primera instancia desestime la demanda.

   "Diariamente tanto la DGT como los Ayuntamientos detraen miles de puntos de los conductores de forma ilegal. Como consecuencia de ello, los afectados por estas prácticas ilegales, tienen que costearse los cursos de recuperación de puntos, además de estar durante periodos largos de tiempo sin poder conducir", ha señalado.

   El colectivo ha destacado que la realidad es que "el Ayuntamiento de Madrid utiliza esta vía de forma indiscriminada". "Dvuelta estima que cada año el Ayuntamiento de Madrid notifica irregularmente más de un millón de sanciones que suponen la retirada ilegal de 50.000 puntos de carné de conducir", ha señalado.

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Re:Carnet por puntos
« Respuesta #892 en: 27 de Noviembre de 2014, 16:13:24 pm »
El nuevo sistema que han implantado de consulta de puntos te permite el acceso a la sanciones que dieron lugar a la detracción.

https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/permiso-por-puntos/consulta-de-puntos/



Entra en funcionamiento CL@VE, la plataforma común de identificación, autenticación y firma electrónica de las Administraciones Públicas

http://administracionelectronica.gob.es/pae_Home/pae_Actualidad/pae_Noticias/Anio2014/Noviembre/Noticia-CTT-Clave-entra-en-funcionamiento.html#.VHc-ymctBjo

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Re:Carnet por puntos
« Respuesta #893 en: 07 de Enero de 2015, 16:47:02 pm »

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Re:Carnet por puntos
« Respuesta #894 en: 08 de Enero de 2015, 19:53:39 pm »
Multado con 100 euros y cuatro puntos del carné de conducir por correr por la calzada


Multado con 100 euros y 4 puntos del carné de conducirpor correr por medio de la calzada y hacer caso omiso a las señales de los policías. Con esto se encontró un vecino de A Coruña mientras practicaba deporte por esa parte de la calle destinada a la circulación de vehículos.

Los policías justifican la sanción porque el hombre no respetó las señales de los agentes que regulan la circulación aunque éste no circulaba en ningún vehículo.


Costa, que fue multado el pasado 11 de diciembre en la avenida de Montoto, en el centro de la ciudad, podrá presentar recurso.

Como peatón se tienen responsabilidades y cualquiera que implique poner en riesgo la circulación puede ser multada; correr por una mediana en mitad de la calzada es uno de esos casos, en esta ocasión, bajo pena de 100 euros. Pero la retirada de puntos, en este caso, parece no coincidir con la normativa de seguridad vial, que marca que "a pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produce con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir".


"La pérdida de los puntos afecta a un conductor con independencia del vehículo que en el momento de la infracción esté conduciendo". Así lo marca la Dirección General de Tráfico. Atendiendo a su normativa, "no respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación" está marcado como una infracción que resta cuatro puntos a los conductores.










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Re:Carnet por puntos
« Respuesta #895 en: 08 de Enero de 2015, 20:04:52 pm »
Ya pasó  con un ciclista que iba hablando por el móvil  y la jpt dijo que la retirada  de puntos no corresponde por el vh que llevaba. Por lo tanto... la pasta y lo mismo ni eso.


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Re:Carnet por puntos
« Respuesta #896 en: 18 de Febrero de 2015, 09:27:08 am »
Puede conducir sin puntos

    Tráfico ordena que no se impute delito a un conductor si tiene recursos pendientes

Conducir sin puntos no es delito si el conductor tiene recursos de multas pendientes de resolver. Es decir, puede que el automovilista haya agotado todos los puntos de su carné por cometer infracciones de tráfico, pero la pérdida de vigencia del permiso no sea firme porque no ha concluido el plazo para presentar los correspondientes recursos o éstos se encuentren pendientes de contestación por parte de Tráfico. En este caso, al conductor que siga cogiendo el coche no se le podrá imputar un delito tipificado en el artículo 384 del Código Penal. Es el nuevo criterio que aplica la DGT desde el día 24 de julio, la fecha de instrucción que recoge esta última interpretación de la norma ordenada por la directora general de Tráfico, María Seguí. Hasta ahora ocurría que, cuando la Guardia Civil detenía a un conductor y comprobaba que tenía el saldo de puntos a cero, se le imputaba automáticamente un delito contra la seguridad vial castigado con penas de prisión de hasta seis meses o multa de 288.000 euros, o trabajos en beneficio de la comunidad de hasta 90 días.

Así, ocurría que la mayoría de los jueces acababan determinando el sobreseimiento del caso al comprobar que había recursos pendientes por resolver y se aceleraba el proceso por el que un conductor tenía que pasar inexorablemente por los cursos de recuperación de puntos.

El fiscal de Seguridad Vial ya había alertado de esta situación en repetidas ocasiones y la DGT ha tomado nota en esta ocasión con su nueva instrucción. De hecho, así lo explica en su instrucción. Alude expresamente a que la proliferación de pronunciamientos judiciales en los términos descritos hizo que la Fiscalía General del Estado, en sus instrucciones a los fiscales para el año 2009, así como en la circular 10/2011 sobre criterios para la Unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de seguridad vial, se inclinara directamente por no mantener la acusación penal cuando la firmeza de la resolución declarativa de la pérdida de vigencia, aún siendo ejecutiva, estuviera pendiente de la resolución del recurso de alzada», dice la instrucción.

La asociación Automovilistas Europeos Asociados cree que este cambio de criterio para determinar con claridad en qué momento un conductor comete un delito contra la seguridad vial «supone el restablecimiento de un derecho fundamental que se estaba conculcando, ya que se estaba ejecutando sin ser firme una medida que tiene naturaleza sancionadora». De hecho, la asociación había acudido al Tribunal Constitucional para solicitar el amparo judicial frente a una posible vulneración de derechos de los conductores.

El presidente de la asociación de defensa de conductores, Mario Arnaldo, recordó ayer que la memoria de la Fiscalía General del Estado del año pasado alertó que conducir sin puntos constituye el segundo de todos los delitos de seguridad vial por volumen de diligencias abiertas que se cometen en España, sólo por detrás de la conducción bao los efectos del alcohol. Según Arnaldo, en el periodo 2008-20211 se tramitaron 157.973 diligencias previas y urgentes. Sin embargo, es el primero que más sobreseimientos y sentencias absolutorias genera a petición de los propios fiscales por fallos en la tramitación administrativa en el expediente de declaración de pérdida de vigencia por parte de Tráfico, especialmente en lo que a notificaciones se refiere.

Lo que parece claro es que las nueva instrucción de Seguí evitará que muchos conductores pasen por los tribunales y se vean obligados a contratar un abogado, con el desembolso económico que ello acarrea. El Ministerio del Interior ya ha reconocido fallos en el sistema del carné por puntos y ha tenido que indemnizar a automovilistas a los que injustamente se les ha privado del permiso de conducir, se les ha obligado a hacer un curso de sensibilización y a examinarse de nuevo. La asociación de defensa de conductores tiene planteadas por este motivo una veintena de reclamaciones por responsabilidad patrimonial de la Administración en las que reclama las oportunas indemnizaciones por los daños que se ha causado a los automovilistas. Con la nueva instrucción de Tráfico ahora ocurrirá que los agentes de tráfico verán en sus ordenadores cuando paren a un conductor y comprueben sus datos los siguientes mensajes: «en periodo de presentación de recurso-no imputación penal» o bien «pendiente de resolver recurso-no imputación penal», cuando en el expediente se tenga constancia de la presentación de un recurso de alzada, aunque ello no evitará una sanción administrativa.

Desde que se puso en marcha el carné por puntos, hace siete años, 161.517 conductores han perdido la vigencia de su permiso y cerca de 80.000 conductores disponen de un saldo de tres puntos o menos.

Dos años de caducidad

Un conductor puede que esté meses conduciendo sin puntos y eludiendo el delito si hay un recurso pendiente. Incluso podría hacerlo durante un año o puede que más, según Automovilistas Europeos Asociados (AEA), hasta que sea efectiva la pérdida de vigencia del carné de conductir. En este caso, las jefatura tiene que comunicar la nueva situación al conductor, aunque ya se han detectado errores en la notificación que hace que muchos automovilistas no sepan que han perdido definitivamente su saldo de puntos (es el caso de Ángel Carromero, el dirigente del PP que se vio implicado en el accidente del disidente cubano Oswaldo Payá). De hecho, AEA calcula que cerca de 200.000 conductores circula sin puntos sin estar enterados.

La nueva instrucción de la DGT regula cuando prescribe la acción para declarar la pérdida de vigencia por agotamiento de saldo de puntos, una situación que no estaba regulada hasta el momento. Así, establece que si un usuario ha perdido sus puntos pero la jefatura no ha resuelto el procedimiento administrativo en un plazo de dos años, para las infracciones graves, y de tres para las muy graves y el conductor no ha cometido en ese tiempo ninguna infracción de tráfico, éste inmediatamente volverá a recuperar la totalidad del saldo de puntos. No obstante, la DGT recomienda «atenerse a unos plazos ciertos por criterios de ejemplaridad y seguridad jurídica».

pone fecha de caducidad al margen de tiempo que tiene un jefe provincial de tráfico para resolver un recurso que puede implicar la p

es posible conducir sin puntos eludiendo el delito si hay un recurso pendiente. Un conductor en estas circunstancias podría estar conduciendo hasta un año o más, según AEA, hasta que la jefatura de tráfico correspondiente formaliza la pérdida de vigencia del carné de conducir.



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Re:Carnet por puntos
« Respuesta #897 en: 27 de Febrero de 2015, 19:21:40 pm »

Dice que el sobre con el aviso de pérdida de carné estaba vacío y es absuelto


27 Febrero, 2015

San Sebastián, 27 feb (EFE).- Un conductor, para el que la Fiscalía pedía una multa de 2.700 euros por conducir sin carné por pérdida total de los puntos, ha sido absuelto de un delito contra la seguridad vial, tras alegar que el sobre en el que se le informaba de la retirada de su licencia estaba vacío.

Según la sentencia del caso, a la que hoy ha tenido acceso EFE, los hechos se remontan al 25 de septiembre de 2014, cuando el acusado circulaba en un vehículo por la Ronda Intxaurrondo-Hospitales de San Sebastián y los agentes de una patrulla de la Ertzaintza le dieron el alto al observar que transportaba un mueble "voluminoso" en el asiento del copiloto.

Los policías pidieron entonces al procesado que les mostrara el carné de conducir y, cuando éste les dijo que no lo llevaba consigo, comprobaron que en realidad carecía de él "por pérdida total de los puntos".

La resolución judicial explica ahora que durante el juicio por estos hechos, el encausado negó haber tenido conocimiento de la resolución administrativa" en la que se declaraba "la pérdida de la vigencia de su permiso de conducir".

En la vista, el hombre explicó además que se había enterado de este hecho en el "preciso momento" en el que fue informado de ello por los ertzainas que le pararon y que posteriormente también "se lo confirmaron cuando acudió al juzgado".

El imputado admitió que en su momento sí había recogido una notificación en dependencias de Correos, si bien argumentó que en el interior del sobre que le dieron "no se encontraba la resolución administrativa que declaraba la pérdida de vigencia de su permiso de conducción".

La sentencia da ahora total credibilidad a la versión del procesado ya que, según explica, en el acuse de recibo que firmó el conductor "no consta ni la palabra 'notificación', ni el acto al que se refiere en caracteres de menor tamaño".

El texto judicial aclara que al negar expresamente el acusado que en dentro del sobre estuviera la resolución administrativa que declaraba la pérdida de vigencia de su permiso de conducir, y al no poder entenderse "correctamente efectuada su notificación personal", debe considerarse que "no ha quedado acreditado tal extremo".

La sentencia aclara también que el hecho de que el empleado de Correos que atendió al procesado manifestara en el juicio que "nunca en 31 años de profesión había visto un sobre vacío" no excluye "en modo alguno" la hipótesis de que, "por error o por cualquier otra circunstancia, el sobre de un envío postal de notificación se remita vacío o con una copia incompleta de la resolución" a notificar.

Por estos motivos, la resolución absuelve al encausado del delito contra la seguridad vial que le imputaba la Fiscalía y por el que el Ministerio Público demandaba para él una multa de 2.700 euros.

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Re:Carnet por puntos
« Respuesta #898 en: 04 de Octubre de 2015, 11:03:37 am »
Absuelto tras ser sorprendido practicando el examen de conducir

Conducir un vehículo de motor careciendo de permiso será infracción administrativa y, sólo si se demuestra, que ese riesgo es superior al que trata de proteger la norma podrá hablarse de delito.

Practicar con el coche antes de tener el carné de conducir no tiene por qué ser delito. Así lo entiende la Audiencia Provincial de Toledo en una reciente sentencia en la que absuelve a un acusado, sorprendido por los agentes de la autoridad haciendo prácticas con su padre para el examen del permiso de conducción.

El Ministerio Fiscal reclamaba para el conductor una condena de quince meses de multa con cuota diaria de 12 euros, en aplicación del artículo 384.2 del Código Penal, pero la Audiencia entiende que la conducta no reviste la suficiente gravedad. Según los hechos probados, la velocidad del conductor no era inadecuada, ni había realizado maniobra antirreglamentaria alguna, ni ocasionado ningún peligro.

La sentencia reconoce que la conducción de un vehículo de motor careciendo de licencia está contemplada en el artículo 384 del Código Penal, pero también en el artículo 65.5.k del Real Decreto Legislativo sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, que considera tal hecho como falta muy grave.

En este sentido, explica la Audiencia que, a la hora de optar por uno de los dos preceptos, hay que tener en cuenta que el derecho penal sólo sanciona las conductas más graves.

En consecuencia, entiende que, en general, conducir un vehículo de motor careciendo de permiso o licencia será infracción administrativa y sólo si se demuestra, por las circunstancias concretas de los hechos, que ese riesgo es superior al que trata de proteger la norma administrativa podrá hablarse de delito.

Desconectado Heracles_Pontor

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« Respuesta #899 en: 04 de Octubre de 2015, 11:06:43 am »
  . . . pues se abre una puerta peligrosa . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche