Autor Tema: Detención de un bombero por miembros de la UIP  (Leído 129147 veces)

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #1060 en: 03 de Febrero de 2014, 22:20:47 pm »
Lo que me queda claro es que se detuvo por la agresión, por ser Bombero, por la presencia de cámaras y ciudadanos, por todo ello y que si en vez de Bombero hubiese sido otro Policía las cosas hubieran sucedido de otra manera.

Los Bomberos caen mal a la Policía Nacional por diferencias ideológicas y eso afecta a su trabajo...pues tenemos un problema y desde la superioridad deberían poner un poco de sentido común en vez de caldera los animos para que entiendan que cuando se está trabajando no hay ideología.

Maaaaadre mia que declaraciones!!! Valgame dios...

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No las compartes, pues en casos  de agresión de agente fuera de servicio a otro de servicio no se produce la detención, se actúa mal, entiendo.

Agresión de agente fuera de servicio a uno de servicio y no se detiene? Pues he visto y vivido alguna que otra.

Bien, casos hay en varios sentidos y ahora al caso que propongo dos agentes de servicio ambos y agresión no grave, delante de ciudadanos, forma de actuar.

Desconectado Celestino

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #1061 en: 03 de Febrero de 2014, 22:23:11 pm »


Sedición??...lo peor es que se lo cree.

Efectivamente. Tambien cabria el 412 cp habria q estudiar el caso concreto. Hay q leer mas alla de lps delitos contra el patrimonio y algo menos del atentado......

Reglamento del Cuerpo de Bomberos

CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. 1. El Ayuntamiento de Madrid, en el ejercicio de la competencia que sobre esta materia tiene atribuida por la legislación general de Régimen local y la especial de su Municipio, presta directamente, con medios propios, el servicio de extinción de incendios en la totalidad de territorio que constituye su término municipal.

3. La actuación del Servicio de Extinción de Incendios se ajustará al principio de respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y a las libertades públicas en los términos de la Constitución y de las leyes que la desarrollan.

"A veces se trabaja con mucha presión. En una de las manifestaciones contra la candidatura olímpica de Madrid nos pidieron que bajáramos de una farola a un manifestante. Estaba bien anclado y sabía lo que se hacía así que, después de comprobarlo, los compañeros decidieron no bajarle. Se les hizo salir otras seis veces al mismo aviso, con idéntico resultado. Esto no es trabajar con presión. Es acoso"

Art. 3º. El Departamento de Extinción de Incendios, tiene como funciones, además de la lucha contra el fuego:
1. Atender al salvamento de personas y bienes en todos aquellos siniestros que se produzcan dentro del término municipal, salvo lo dispuesto, en cuanto al ámbito, en el articulo 2º.
2. Mantener un eficaz sistema de prevención e investigación, mediante:
a) Inspección y estudio de los siniestros ocurridos. emitiendo informe técnico razonado de sus posibles causas, proponiendo las medidas correctoras futuras que se estimen precisas, así como propuestas de iniciación de expediente, sancionador por posible incumplimiento de las medidas de seguridad exigibles por, las correspondientes Ordenanzas. municipales o normativa superior.
b) Llevar a cabo las asistencias técnicas que le sean encomendadas por mandato de la Dirección del Cuerpo, con emisión de informe sobre las medidas de seguridad, prevención de incendios aconsejables y, en su caso, exigibles.
3. Realizar, dentro de las posibilidades del Servicio, campañas de divulgación sobre las materias de su competencia para un mayor conocimiento ciudadano de la normativa contra incendios y de las funciones y misiones del Cuerpo de Bomberos.
4. La colaboración en misiones de seguridad ciudadana y de protección civil con las organizaciones e instituciones existentes, sin que ello afecte a la relación orgánica y jerárquica de los componentes del Cuerpo de Bomberos, salvo lo dispuesto en la Ley reguladora de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio.
5. Mantener el necesario intercambio técnico con otros Servicios de Extinción, laboratorios de investigación, instituciones y organismos nacionales y extranjeros.

. . . .tienen por lo tanto obligación de bajar a un manifestante que no corre peligro de una farola? ? ?

Tu q crees..... la negativa a realizar un servicio donde no peligre la vida de alguien es impune ?? Dimelo tu...

La policía no puede obligar a algo a lo que su reglamento no obliga, es como si a mi me obligase a contener a las masas, podría negarme, porque no lo bajaron ellos?

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #1062 en: 03 de Febrero de 2014, 23:13:22 pm »


Sedición??...lo peor es que se lo cree.

Efectivamente. Tambien cabria el 412 cp habria q estudiar el caso concreto. Hay q leer mas alla de lps delitos contra el patrimonio y algo menos del atentado......

Reglamento del Cuerpo de Bomberos

CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. 1. El Ayuntamiento de Madrid, en el ejercicio de la competencia que sobre esta materia tiene atribuida por la legislación general de Régimen local y la especial de su Municipio, presta directamente, con medios propios, el servicio de extinción de incendios en la totalidad de territorio que constituye su término municipal.

3. La actuación del Servicio de Extinción de Incendios se ajustará al principio de respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y a las libertades públicas en los términos de la Constitución y de las leyes que la desarrollan.

"A veces se trabaja con mucha presión. En una de las manifestaciones contra la candidatura olímpica de Madrid nos pidieron que bajáramos de una farola a un manifestante. Estaba bien anclado y sabía lo que se hacía así que, después de comprobarlo, los compañeros decidieron no bajarle. Se les hizo salir otras seis veces al mismo aviso, con idéntico resultado. Esto no es trabajar con presión. Es acoso"

Art. 3º. El Departamento de Extinción de Incendios, tiene como funciones, además de la lucha contra el fuego:
1. Atender al salvamento de personas y bienes en todos aquellos siniestros que se produzcan dentro del término municipal, salvo lo dispuesto, en cuanto al ámbito, en el articulo 2º.
2. Mantener un eficaz sistema de prevención e investigación, mediante:
a) Inspección y estudio de los siniestros ocurridos. emitiendo informe técnico razonado de sus posibles causas, proponiendo las medidas correctoras futuras que se estimen precisas, así como propuestas de iniciación de expediente, sancionador por posible incumplimiento de las medidas de seguridad exigibles por, las correspondientes Ordenanzas. municipales o normativa superior.
b) Llevar a cabo las asistencias técnicas que le sean encomendadas por mandato de la Dirección del Cuerpo, con emisión de informe sobre las medidas de seguridad, prevención de incendios aconsejables y, en su caso, exigibles.
3. Realizar, dentro de las posibilidades del Servicio, campañas de divulgación sobre las materias de su competencia para un mayor conocimiento ciudadano de la normativa contra incendios y de las funciones y misiones del Cuerpo de Bomberos.
4. La colaboración en misiones de seguridad ciudadana y de protección civil con las organizaciones e instituciones existentes, sin que ello afecte a la relación orgánica y jerárquica de los componentes del Cuerpo de Bomberos, salvo lo dispuesto en la Ley reguladora de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio.
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. . . bajar un manifestante de una farola? ? ? . . . has visto el vídeo que hay por ahí del individuo encadenado al mástil de la bandera del ayuntamiento en el País Vasco? ? ? . . . di me tu . . . por qué no van los bomberos a liberarlo? ? ? . . .

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #1063 en: 03 de Febrero de 2014, 23:15:41 pm »


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Efectivamente. Tambien cabria el 412 cp habria q estudiar el caso concreto. Hay q leer mas alla de lps delitos contra el patrimonio y algo menos del atentado......

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Artículo 1º. 1. El Ayuntamiento de Madrid, en el ejercicio de la competencia que sobre esta materia tiene atribuida por la legislación general de Régimen local y la especial de su Municipio, presta directamente, con medios propios, el servicio de extinción de incendios en la totalidad de territorio que constituye su término municipal.

3. La actuación del Servicio de Extinción de Incendios se ajustará al principio de respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y a las libertades públicas en los términos de la Constitución y de las leyes que la desarrollan.

"A veces se trabaja con mucha presión. En una de las manifestaciones contra la candidatura olímpica de Madrid nos pidieron que bajáramos de una farola a un manifestante. Estaba bien anclado y sabía lo que se hacía así que, después de comprobarlo, los compañeros decidieron no bajarle. Se les hizo salir otras seis veces al mismo aviso, con idéntico resultado. Esto no es trabajar con presión. Es acoso"

Art. 3º. El Departamento de Extinción de Incendios, tiene como funciones, además de la lucha contra el fuego:
1. Atender al salvamento de personas y bienes en todos aquellos siniestros que se produzcan dentro del término municipal, salvo lo dispuesto, en cuanto al ámbito, en el articulo 2º.
2. Mantener un eficaz sistema de prevención e investigación, mediante:
a) Inspección y estudio de los siniestros ocurridos. emitiendo informe técnico razonado de sus posibles causas, proponiendo las medidas correctoras futuras que se estimen precisas, así como propuestas de iniciación de expediente, sancionador por posible incumplimiento de las medidas de seguridad exigibles por, las correspondientes Ordenanzas. municipales o normativa superior.
b) Llevar a cabo las asistencias técnicas que le sean encomendadas por mandato de la Dirección del Cuerpo, con emisión de informe sobre las medidas de seguridad, prevención de incendios aconsejables y, en su caso, exigibles.
3. Realizar, dentro de las posibilidades del Servicio, campañas de divulgación sobre las materias de su competencia para un mayor conocimiento ciudadano de la normativa contra incendios y de las funciones y misiones del Cuerpo de Bomberos.
4. La colaboración en misiones de seguridad ciudadana y de protección civil con las organizaciones e instituciones existentes, sin que ello afecte a la relación orgánica y jerárquica de los componentes del Cuerpo de Bomberos, salvo lo dispuesto en la Ley reguladora de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio.
5. Mantener el necesario intercambio técnico con otros Servicios de Extinción, laboratorios de investigación, instituciones y organismos nacionales y extranjeros.

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La policía no puede obligar a algo a lo que su reglamento no obliga, es como si a mi me obligase a contener a las masas, podría negarme, porque no lo bajaron ellos?

Mira el punto 4. Yo no lo bajo pq no tengo los medios para ello y me valgo de quien los tiene, funcionarios los cuales tienen la obligacion de colaborar en tareas de seg. Ciudadana como dice el punto 4...
Todo el mundo es culpable hasta que se demuestre lo contrario...

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #1064 en: 03 de Febrero de 2014, 23:17:39 pm »


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Artículo 1º. 1. El Ayuntamiento de Madrid, en el ejercicio de la competencia que sobre esta materia tiene atribuida por la legislación general de Régimen local y la especial de su Municipio, presta directamente, con medios propios, el servicio de extinción de incendios en la totalidad de territorio que constituye su término municipal.

3. La actuación del Servicio de Extinción de Incendios se ajustará al principio de respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y a las libertades públicas en los términos de la Constitución y de las leyes que la desarrollan.

"A veces se trabaja con mucha presión. En una de las manifestaciones contra la candidatura olímpica de Madrid nos pidieron que bajáramos de una farola a un manifestante. Estaba bien anclado y sabía lo que se hacía así que, después de comprobarlo, los compañeros decidieron no bajarle. Se les hizo salir otras seis veces al mismo aviso, con idéntico resultado. Esto no es trabajar con presión. Es acoso"

Art. 3º. El Departamento de Extinción de Incendios, tiene como funciones, además de la lucha contra el fuego:
1. Atender al salvamento de personas y bienes en todos aquellos siniestros que se produzcan dentro del término municipal, salvo lo dispuesto, en cuanto al ámbito, en el articulo 2º.
2. Mantener un eficaz sistema de prevención e investigación, mediante:
a) Inspección y estudio de los siniestros ocurridos. emitiendo informe técnico razonado de sus posibles causas, proponiendo las medidas correctoras futuras que se estimen precisas, así como propuestas de iniciación de expediente, sancionador por posible incumplimiento de las medidas de seguridad exigibles por, las correspondientes Ordenanzas. municipales o normativa superior.
b) Llevar a cabo las asistencias técnicas que le sean encomendadas por mandato de la Dirección del Cuerpo, con emisión de informe sobre las medidas de seguridad, prevención de incendios aconsejables y, en su caso, exigibles.
3. Realizar, dentro de las posibilidades del Servicio, campañas de divulgación sobre las materias de su competencia para un mayor conocimiento ciudadano de la normativa contra incendios y de las funciones y misiones del Cuerpo de Bomberos.
4. La colaboración en misiones de seguridad ciudadana y de protección civil con las organizaciones e instituciones existentes, sin que ello afecte a la relación orgánica y jerárquica de los componentes del Cuerpo de Bomberos, salvo lo dispuesto en la Ley reguladora de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio.
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. . . .tienen por lo tanto obligación de bajar a un manifestante que no corre peligro de una farola? ? ?

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. . . bajar un manifestante de una farola? ? ? . . . has visto el vídeo que hay por ahí del individuo encadenado al mástil de la bandera del ayuntamiento en el País Vasco? ? ? . . . di me tu . . . por qué no van los bomberos a liberarlo? ? ? . . .

Un tio subido a una farola es sin duda una situacion totalmente normal, sobre todo para un municipal.....
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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #1065 en: 03 de Febrero de 2014, 23:21:17 pm »
 


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Efectivamente. Tambien cabria el 412 cp habria q estudiar el caso concreto. Hay q leer mas alla de lps delitos contra el patrimonio y algo menos del atentado......

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Artículo 1º. 1. El Ayuntamiento de Madrid, en el ejercicio de la competencia que sobre esta materia tiene atribuida por la legislación general de Régimen local y la especial de su Municipio, presta directamente, con medios propios, el servicio de extinción de incendios en la totalidad de territorio que constituye su término municipal.

3. La actuación del Servicio de Extinción de Incendios se ajustará al principio de respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y a las libertades públicas en los términos de la Constitución y de las leyes que la desarrollan.

"A veces se trabaja con mucha presión. En una de las manifestaciones contra la candidatura olímpica de Madrid nos pidieron que bajáramos de una farola a un manifestante. Estaba bien anclado y sabía lo que se hacía así que, después de comprobarlo, los compañeros decidieron no bajarle. Se les hizo salir otras seis veces al mismo aviso, con idéntico resultado. Esto no es trabajar con presión. Es acoso"

Art. 3º. El Departamento de Extinción de Incendios, tiene como funciones, además de la lucha contra el fuego:
1. Atender al salvamento de personas y bienes en todos aquellos siniestros que se produzcan dentro del término municipal, salvo lo dispuesto, en cuanto al ámbito, en el articulo 2º.
2. Mantener un eficaz sistema de prevención e investigación, mediante:
a) Inspección y estudio de los siniestros ocurridos. emitiendo informe técnico razonado de sus posibles causas, proponiendo las medidas correctoras futuras que se estimen precisas, así como propuestas de iniciación de expediente, sancionador por posible incumplimiento de las medidas de seguridad exigibles por, las correspondientes Ordenanzas. municipales o normativa superior.
b) Llevar a cabo las asistencias técnicas que le sean encomendadas por mandato de la Dirección del Cuerpo, con emisión de informe sobre las medidas de seguridad, prevención de incendios aconsejables y, en su caso, exigibles.
3. Realizar, dentro de las posibilidades del Servicio, campañas de divulgación sobre las materias de su competencia para un mayor conocimiento ciudadano de la normativa contra incendios y de las funciones y misiones del Cuerpo de Bomberos.
4. La colaboración en misiones de seguridad ciudadana y de protección civil con las organizaciones e instituciones existentes, sin que ello afecte a la relación orgánica y jerárquica de los componentes del Cuerpo de Bomberos, salvo lo dispuesto en la Ley reguladora de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio.
5. Mantener el necesario intercambio técnico con otros Servicios de Extinción, laboratorios de investigación, instituciones y organismos nacionales y extranjeros.

. . . .tienen por lo tanto obligación de bajar a un manifestante que no corre peligro de una farola? ? ?

Tu q crees..... la negativa a realizar un servicio donde no peligre la vida de alguien es impune ?? Dimelo tu...

La policía no puede obligar a algo a lo que su reglamento no obliga, es como si a mi me obligase a contener a las masas, podría negarme, porque no lo bajaron ellos?

Mira el punto 4. Yo no lo bajo pq no tengo los medios para ello y me valgo de quien los tiene, funcionarios los cuales tienen la obligacion de colaborar en tareas de seg. Ciudadana como dice el punto 4...
. . . sin que ello afecte a la relación jerárquica del cuerpo del bomberos, por lo tanto son ellos los que deciden si deben o no deben de realizar esa colaboración en función de sus criterios técnicos, si no hay peligro para las personas no pueden intervenir ya que la actuación del Servicio de Extinción de Incendios se ajustará al principio de respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y a las libertades públicas en los términos de la Constitución y de las leyes que la desarrollan, así, si un individuo está ejerciendo su legítimo derecho de manifestación . . . pues ahí se queda, manifestándose en lo alto de la farola . . . y si quieres, pues escribes . . . y ya resolverá quien tenga que resolver, pero ahí se queda . . . porque colaboración no es subordinación jerárquica a las FFyCCS, es solo eso, colaboración, vocablo que parece ser que algunos desconocen . . .

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #1066 en: 03 de Febrero de 2014, 23:23:17 pm »


Sedición??...lo peor es que se lo cree.

Efectivamente. Tambien cabria el 412 cp habria q estudiar el caso concreto. Hay q leer mas alla de lps delitos contra el patrimonio y algo menos del atentado......

Reglamento del Cuerpo de Bomberos

CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. 1. El Ayuntamiento de Madrid, en el ejercicio de la competencia que sobre esta materia tiene atribuida por la legislación general de Régimen local y la especial de su Municipio, presta directamente, con medios propios, el servicio de extinción de incendios en la totalidad de territorio que constituye su término municipal.

3. La actuación del Servicio de Extinción de Incendios se ajustará al principio de respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y a las libertades públicas en los términos de la Constitución y de las leyes que la desarrollan.

"A veces se trabaja con mucha presión. En una de las manifestaciones contra la candidatura olímpica de Madrid nos pidieron que bajáramos de una farola a un manifestante. Estaba bien anclado y sabía lo que se hacía así que, después de comprobarlo, los compañeros decidieron no bajarle. Se les hizo salir otras seis veces al mismo aviso, con idéntico resultado. Esto no es trabajar con presión. Es acoso"

Art. 3º. El Departamento de Extinción de Incendios, tiene como funciones, además de la lucha contra el fuego:
1. Atender al salvamento de personas y bienes en todos aquellos siniestros que se produzcan dentro del término municipal, salvo lo dispuesto, en cuanto al ámbito, en el articulo 2º.
2. Mantener un eficaz sistema de prevención e investigación, mediante:
a) Inspección y estudio de los siniestros ocurridos. emitiendo informe técnico razonado de sus posibles causas, proponiendo las medidas correctoras futuras que se estimen precisas, así como propuestas de iniciación de expediente, sancionador por posible incumplimiento de las medidas de seguridad exigibles por, las correspondientes Ordenanzas. municipales o normativa superior.
b) Llevar a cabo las asistencias técnicas que le sean encomendadas por mandato de la Dirección del Cuerpo, con emisión de informe sobre las medidas de seguridad, prevención de incendios aconsejables y, en su caso, exigibles.
3. Realizar, dentro de las posibilidades del Servicio, campañas de divulgación sobre las materias de su competencia para un mayor conocimiento ciudadano de la normativa contra incendios y de las funciones y misiones del Cuerpo de Bomberos.
4. La colaboración en misiones de seguridad ciudadana y de protección civil con las organizaciones e instituciones existentes, sin que ello afecte a la relación orgánica y jerárquica de los componentes del Cuerpo de Bomberos, salvo lo dispuesto en la Ley reguladora de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio.
5. Mantener el necesario intercambio técnico con otros Servicios de Extinción, laboratorios de investigación, instituciones y organismos nacionales y extranjeros.

. . . .tienen por lo tanto obligación de bajar a un manifestante que no corre peligro de una farola? ? ?

Tu q crees..... la negativa a realizar un servicio donde no peligre la vida de alguien es impune ?? Dimelo tu...

. . . bajar un manifestante de una farola? ? ? . . . has visto el vídeo que hay por ahí del individuo encadenado al mástil de la bandera del ayuntamiento en el País Vasco? ? ? . . . di me tu . . . por qué no van los bomberos a liberarlo? ? ? . . .

Un tio subido a una farola es sin duda una situacion totalmente normal, sobre todo para un municipal.....

. . . cada uno se manifiesta como puede en relación a sus habilidades, si ha conseguido encaramarse a la farola sin peligro para su integridad . . . pues él sabrá lo que quiere, es mayor de edad . . . ya bajará cuando tenga hambre . . .

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #1067 en: 03 de Febrero de 2014, 23:37:00 pm »


Sedición??...lo peor es que se lo cree.

Efectivamente. Tambien cabria el 412 cp habria q estudiar el caso concreto. Hay q leer mas alla de lps delitos contra el patrimonio y algo menos del atentado......

Reglamento del Cuerpo de Bomberos

CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. 1. El Ayuntamiento de Madrid, en el ejercicio de la competencia que sobre esta materia tiene atribuida por la legislación general de Régimen local y la especial de su Municipio, presta directamente, con medios propios, el servicio de extinción de incendios en la totalidad de territorio que constituye su término municipal.

3. La actuación del Servicio de Extinción de Incendios se ajustará al principio de respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y a las libertades públicas en los términos de la Constitución y de las leyes que la desarrollan.

"A veces se trabaja con mucha presión. En una de las manifestaciones contra la candidatura olímpica de Madrid nos pidieron que bajáramos de una farola a un manifestante. Estaba bien anclado y sabía lo que se hacía así que, después de comprobarlo, los compañeros decidieron no bajarle. Se les hizo salir otras seis veces al mismo aviso, con idéntico resultado. Esto no es trabajar con presión. Es acoso"

Art. 3º. El Departamento de Extinción de Incendios, tiene como funciones, además de la lucha contra el fuego:
1. Atender al salvamento de personas y bienes en todos aquellos siniestros que se produzcan dentro del término municipal, salvo lo dispuesto, en cuanto al ámbito, en el articulo 2º.
2. Mantener un eficaz sistema de prevención e investigación, mediante:
a) Inspección y estudio de los siniestros ocurridos. emitiendo informe técnico razonado de sus posibles causas, proponiendo las medidas correctoras futuras que se estimen precisas, así como propuestas de iniciación de expediente, sancionador por posible incumplimiento de las medidas de seguridad exigibles por, las correspondientes Ordenanzas. municipales o normativa superior.
b) Llevar a cabo las asistencias técnicas que le sean encomendadas por mandato de la Dirección del Cuerpo, con emisión de informe sobre las medidas de seguridad, prevención de incendios aconsejables y, en su caso, exigibles.
3. Realizar, dentro de las posibilidades del Servicio, campañas de divulgación sobre las materias de su competencia para un mayor conocimiento ciudadano de la normativa contra incendios y de las funciones y misiones del Cuerpo de Bomberos.
4. La colaboración en misiones de seguridad ciudadana y de protección civil con las organizaciones e instituciones existentes, sin que ello afecte a la relación orgánica y jerárquica de los componentes del Cuerpo de Bomberos, salvo lo dispuesto en la Ley reguladora de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio.
5. Mantener el necesario intercambio técnico con otros Servicios de Extinción, laboratorios de investigación, instituciones y organismos nacionales y extranjeros.

. . . .tienen por lo tanto obligación de bajar a un manifestante que no corre peligro de una farola? ? ?

Tu q crees..... la negativa a realizar un servicio donde no peligre la vida de alguien es impune ?? Dimelo tu...

. . . bajar un manifestante de una farola? ? ? . . . has visto el vídeo que hay por ahí del individuo encadenado al mástil de la bandera del ayuntamiento en el País Vasco? ? ? . . . di me tu . . . por qué no van los bomberos a liberarlo? ? ? . . .

Un tio subido a una farola es sin duda una situacion totalmente normal, sobre todo para un municipal.....

. . . cada uno se manifiesta como puede en relación a sus habilidades, si ha conseguido encaramarse a la farola sin peligro para su integridad . . . pues él sabrá lo que quiere, es mayor de edad . . . ya bajará cuando tenga hambre . . .

Entonces para q apagar un contenedor sin peligro para las personas, ya se apagara... luego t contesto al resto
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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #1068 en: 03 de Febrero de 2014, 23:53:26 pm »
Art. 3º. El Departamento de Extinción de Incendios, tiene como funciones, además de la lucha contra el fuego:

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #1069 en: 04 de Febrero de 2014, 00:06:20 am »
Art. 3º. El Departamento de Extinción de Incendios, tiene como funciones, además de la lucha contra el fuego:
segun comentan los propios bomberos, el compañero le pinta mal, ya que esta mañana al abogado le han comunicado un nuevo cargo despues de que el juez visionara los videos que solicito de la zona, y es que el pico ademas de ser una pelicula de eloy ...

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #1070 en: 04 de Febrero de 2014, 00:14:33 am »
Art. 3º. El Departamento de Extinción de Incendios, tiene como funciones, además de la lucha contra el fuego:
segun comentan los propios bomberos, el compañero le pinta mal, ya que esta mañana al abogado le han comunicado un nuevo cargo despues de que el juez visionara los videos que solicito de la zona, y es que el pico ademas de ser una pelicula de eloy ...
Amenazas?

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #1071 en: 04 de Febrero de 2014, 00:29:12 am »
yo no se nada, pero recordemos que la mayoría de la veces la falta de amenazas pasa a ser delito por el uso de instrumento peligroso en la amenaza,

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #1072 en: 04 de Febrero de 2014, 00:33:02 am »
La lastima es que no le metan una suspension para ejercicio de empleo o cargo publico.

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  • Mi nenes?? LOS MÁS GUAPOS !!!!
Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #1073 en: 04 de Febrero de 2014, 08:54:20 am »


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Efectivamente. Tambien cabria el 412 cp habria q estudiar el caso concreto. Hay q leer mas alla de lps delitos contra el patrimonio y algo menos del atentado......

Si si......venga....sigue con tus "creencias"........el daño que han hecho las pelis americanas.
El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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  • Mi nenes?? LOS MÁS GUAPOS !!!!
Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #1074 en: 04 de Febrero de 2014, 09:03:25 am »


Sedición??...lo peor es que se lo cree.

Efectivamente. Tambien cabria el 412 cp habria q estudiar el caso concreto. Hay q leer mas alla de lps delitos contra el patrimonio y algo menos del atentado......

Reglamento del Cuerpo de Bomberos

CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. 1. El Ayuntamiento de Madrid, en el ejercicio de la competencia que sobre esta materia tiene atribuida por la legislación general de Régimen local y la especial de su Municipio, presta directamente, con medios propios, el servicio de extinción de incendios en la totalidad de territorio que constituye su término municipal.

3. La actuación del Servicio de Extinción de Incendios se ajustará al principio de respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y a las libertades públicas en los términos de la Constitución y de las leyes que la desarrollan.

"A veces se trabaja con mucha presión. En una de las manifestaciones contra la candidatura olímpica de Madrid nos pidieron que bajáramos de una farola a un manifestante. Estaba bien anclado y sabía lo que se hacía así que, después de comprobarlo, los compañeros decidieron no bajarle. Se les hizo salir otras seis veces al mismo aviso, con idéntico resultado. Esto no es trabajar con presión. Es acoso"

Art. 3º. El Departamento de Extinción de Incendios, tiene como funciones, además de la lucha contra el fuego:
1. Atender al salvamento de personas y bienes en todos aquellos siniestros que se produzcan dentro del término municipal, salvo lo dispuesto, en cuanto al ámbito, en el articulo 2º.
2. Mantener un eficaz sistema de prevención e investigación, mediante:
a) Inspección y estudio de los siniestros ocurridos. emitiendo informe técnico razonado de sus posibles causas, proponiendo las medidas correctoras futuras que se estimen precisas, así como propuestas de iniciación de expediente, sancionador por posible incumplimiento de las medidas de seguridad exigibles por, las correspondientes Ordenanzas. municipales o normativa superior.
b) Llevar a cabo las asistencias técnicas que le sean encomendadas por mandato de la Dirección del Cuerpo, con emisión de informe sobre las medidas de seguridad, prevención de incendios aconsejables y, en su caso, exigibles.
3. Realizar, dentro de las posibilidades del Servicio, campañas de divulgación sobre las materias de su competencia para un mayor conocimiento ciudadano de la normativa contra incendios y de las funciones y misiones del Cuerpo de Bomberos.
4. La colaboración en misiones de seguridad ciudadana y de protección civil con las organizaciones e instituciones existentes, sin que ello afecte a la relación orgánica y jerárquica de los componentes del Cuerpo de Bomberos, salvo lo dispuesto en la Ley reguladora de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio.
5. Mantener el necesario intercambio técnico con otros Servicios de Extinción, laboratorios de investigación, instituciones y organismos nacionales y extranjeros.

. . . .tienen por lo tanto obligación de bajar a un manifestante que no corre peligro de una farola? ? ?

Tu q crees..... la negativa a realizar un servicio donde no peligre la vida de alguien es impune ?? Dimelo tu...

La policía no puede obligar a algo a lo que su reglamento no obliga, es como si a mi me obligase a contener a las masas, podría negarme, porque no lo bajaron ellos?

Mira el punto 4. Yo no lo bajo pq no tengo los medios para ello y me valgo de quien los tiene, funcionarios los cuales tienen la obligacion de colaborar en tareas de seg. Ciudadana como dice el punto 4...

Colaboración NO es sinónimo de obediencia debida ni de subordinación interfuncional....".que no tienes medios? Toma, aquí tienes las herramientas, el camión etc.....úsalas..."...no sería la primera vez que se da tal cosa y a buen seguro que no será la última.
El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #1075 en: 04 de Febrero de 2014, 09:05:30 am »
Art. 3º. El Departamento de Extinción de Incendios, tiene como funciones, además de la lucha contra el fuego:
segun comentan los propios bomberos, el compañero le pinta mal, ya que esta mañana al abogado le han comunicado un nuevo cargo despues de que el juez visionara los videos que solicito de la zona, y es que el pico ademas de ser una pelicula de eloy ...

Sedición??
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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #1076 en: 04 de Febrero de 2014, 09:08:13 am »
La lastima es que no le metan una suspension para ejercicio de empleo o cargo publico.

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Más de un bombero ha sido suspendido por sus acciones tanto de servicio como fuera de el....pero los que no veis más allá de sediciones y cuatrocientosdoces no alcanzais comprenderlo.
El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #1077 en: 04 de Febrero de 2014, 09:12:57 am »
Toma, aquí tienes las herramientas, el camión etc.....úsalas..."...no sería la primera vez que se da tal cosa y a buen seguro que no será la última.



Camacho explica que durante varias horas, los agentes de policía han intentado sin éxito que el hombre abandonara la farola, hasta que uno de ellos ha subido en la canasta del coche de bomberos y ha tirado de la pancarta de protesta

http://jovenesrepublicanos.blogspot.com.es/2013/09/un-activista-se-sube-una-farola-de-sol.html

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #1078 en: 04 de Febrero de 2014, 09:13:40 am »
Supongo que las hordas de ciudadanos clamando por el cumplimiento de sus perspectivas generan dicha confusión.
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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #1079 en: 04 de Febrero de 2014, 09:16:37 am »
Toma, aquí tienes las herramientas, el camión etc.....úsalas..."...no sería la primera vez que se da tal cosa y a buen seguro que no será la última.



Es que el significado de "colaboración" es muy extenso y ambiguo, aunque para algunos sea sinónimo de obediencia debida o subordinación interfuncional.
El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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