Artículo 2.
Los miembros de la
Policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales sólo podrán usar el arma corta reglamentaria que les sea facilitada por las autoridades de que dependan, pudiendo poseer, excepcionalmente, otra arma de la segunda categoría en los casos especiales que se determinen por dichas autoridades.
Más razón que un santo, shin-chan. Otra muestra de doble rasero.
Lo que es una vergüenza es que una norma que tan claro lo expresa sea interpretada de forma tan retorcida que ¡Llega a contradecirse a sí misma!
para la local pero no para la autonómica. ¡PA CAGAR Y NO ECHAR GOTA!
Gracias a esto se ha conseguido privar a loa policía de esa ciudad de medios para restablecer el orden y luchar contra la delincuencia
bravo sr magistrado, el delincuente ha salido ganando