Autor Tema: Necesitan armas largas las Policías Locales?  (Leído 172994 veces)

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Re: Necesitan armas largas las Policías Locales?
« Respuesta #400 en: 11 de Junio de 2010, 12:40:05 pm »
El Infante de Marina no se rinde jamás   :metralleta
Salud y suerte.


 chin eso me a llegado al corazón , seguimos y a por ellos con mas corazón que cabeza ,pero a por ellos , aquí entra el que puede no el que quiere .
   Por que un picolo con consideracion de suboficial puede tener tres cortas y yo o un madero no ,venga que alguien me lo explique , por que los de verde, tienen la competencias en armas y hacen y deshacen , que pasa con la cipae no esta por encima de la icae, sabéis por que podemos tener todos los fusiles que queramos .
 otra cosa es si es acertado en servicio ordinario tener o portar armas largar tanto gc como pl o quien sea eso es otra cuestion
 por cierto yo inserte la noticia del superior de canarias , pero hay otra sentencia del superior de andalucia en sentido contrario , quien tiene razon , sigo buscandola
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Re: Necesitan armas largas las Policías Locales?
« Respuesta #401 en: 11 de Junio de 2010, 12:43:31 pm »
es que según shin chan las armas del cnp no van guiadas, así que ya le puedes enseñar la guía de tu arma oficial que será que algún tarugo ha metido la pata al guairtela.


No. Yo digo que no tienen necesidad de ir guiadas porque eso es lo que indica el Reglamento de Armas.

 

Caballodehierro, la guía del arma larga de moraleja de enmedio fue un error, eso sí que fue un error, pero eso es lo único que está bien hecho segíun vosotros.


No está bien hecho. No es preciso.

Las armas oficiales de la gc no van guiadas porque al ser quien tiene el control sobre las armas de toda españa no es necesario.

Esto es curiosísimo. Vamos a ver qué dice el Reglamento de Armas:

Artículo 115 1. El personal relacionado en el artículo anterior (los miembros de la FCS) deberá estar provisto de una guía de pertenencia para cada arma que posea, expedida...por la Dirección General de la Guardia Civil, para el personal del Cuerpo de la Guardia Civil, el del Servicio de Vigilancia Aduanera y el de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.

Parece claro que si las armas reglamentarias tuviesen que estar guiadas, las de la Guardia Civil tendrían que estarlo ya que así se recogería en este artículo y, sin embargo, ¿no es así por que es quien tiene el control de todas las armas en España? Pues tampoco porque si, como dice el mismo artículo, las guías de las FAS estarán guiadas por quien designe el Ministerio de Defensa y las del CNP lo serán por la DGP, es obvio que el motivo para no guiar las de la GC nunca podría ser que llevan el control de TODAS ya que hay unas cuantas miles que escapan a ese control. Insisto, la GC sabe que las armas reglamentarias no necesitan guiarse y, simplemente, no guía las suyas. El por qué pretende guiar las de los demás ya lo he dicho.

El ejército tiene su propia intervención de armas y hacen lo que les parece.

No hacen lo que les parece. Hacen lo que normativamente les viene ordenado.


Las policías locales no tienen su propia intrevención de armas y por ello dependen de la guardia civil.

Tampoco la tiene el CNP y las policías autonómicas y se dictan resoluciones distintas para cada una de ellas.

Shin metió la pata al decirme por telefono que cnp y ejército tenían que tener las armas particulares guiadas por guardia civil y luego se dio cuenta de que relamente no es así, pero no llegó a rectificar.


Te dije que a mí, me daba igual quién guiase las particulares, que lo que no había que guiar eran las relamentarias.


Salud y suerte.
J. David G? Castilla también soy yo.
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Re: Necesitan armas largas las Policías Locales?
« Respuesta #402 en: 11 de Junio de 2010, 15:59:23 pm »
¿Tienes que pasar revista?
Si, te lo juro!!! :insano

Lo demás, no me apetece buscarlo. Esto es de locos... :hipo
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Re: Necesitan armas largas las Policías Locales?
« Respuesta #403 en: 11 de Junio de 2010, 16:21:10 pm »
¿Tienes que pasar revista?
Si, te lo juro!!! :insano

Lo demás, no me apetece buscarlo. Esto es de locos... :hipo

Pero para que discutes cazaor...  ;v;

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Re: Necesitan armas largas las Policías Locales?
« Respuesta #404 en: 11 de Junio de 2010, 17:07:18 pm »
¿Tienes que pasar revista?
Si, te lo juro!!! :insano

Lo demás, no me apetece buscarlo. Esto es de locos... :hipo

Pero para que discutes cazaor...  ;v;
Para que no se crean algunos que las ideas que tiene preconcebidas son las que valen, y se cuestoinen sus dogmas (vocación "pedagógica" que tiene uno)... ;fu;
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Re: Necesitan armas largas las Policías Locales?
« Respuesta #405 en: 11 de Junio de 2010, 17:12:44 pm »
Ahí os quería yo ver, si es que no hay nada como mirar alrededor. ¿Quién os pasa revista y en función de qué artículo de qué norma?

Salud y suerte.
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Re: Necesitan armas largas las Policías Locales?
« Respuesta #406 en: 11 de Junio de 2010, 17:30:01 pm »
Ahí os quería yo ver, si es que no hay nada como mirar alrededor. ¿Quién os pasa revista y en función de qué artículo de qué norma?

Salud y suerte.
Sólo te diré que nos pasan revista de armas reglamentarias y particulares cada cierto tiempo y hay que llevar la "GUíA" y el arma, y ya está... :insano
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Re: Necesitan armas largas las Policías Locales?
« Respuesta #407 en: 11 de Junio de 2010, 17:31:48 pm »
Sí, pero es que si te digo yo por qué, no te lo vas a creer, por eso prefiero que revises tu guía o las instrucciones de tus mandos y me digas a qué articulado y norma se refiere.

Salud y suerte.
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Re: Necesitan armas largas las Policías Locales?
« Respuesta #408 en: 11 de Junio de 2010, 19:48:41 pm »
Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Santa Cruz de Tenerife
Sección: 1
Nº de Recurso: 127/2007
Nº de Resolución: 221/2007

En Santa Cruz de Tenerife , a 27 de noviembre de 2007 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO -
ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 0000127/2007 , interpuesto por Ayuntamiento De Santa Cruz De Tenerife , representado y dirigido por la Abogada D./Dña. Blas Hernández Suárez , contra Subdelegación De Gobierno , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. Abogado del Estado , versando sobre licencias de armas . Siendo Ponente la Iltm. Sra. Magistrado
DOÑA María del Pilar Alonso Sotorrío .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el 28 de mayo de 2007 , con el siguiente fallo: " Desestimo el recurso interpuesto por ser ajustado a Derecho el acto impugnado, sin expresa imposición de costas." .

SEGUNDO.- Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia.

TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala , formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día 13 del presente mes y año, posponiéndose al día de hoy.

Vistos los preceptos legales citados por las parte y los que son de general aplicación,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- . Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la denegación por silencio
administrativo de la concesión de las correspondientes "Guías de Armas" para las dieciséis escopetas marca Remington, modelo Mariner Mángnum, calibre 12/70 con bocacha para el lanzamiento de pelotas y botes de humo mediante carga de proyección, adquiridas por el Excmo.Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, como dotación para los Agentes de Policía Local que el Excmo.Sr.Alcalde- Presidente determine, según establece la Legislación vigente, se siguió el recurso por sus trámites dictándose la resolución objeto de
impugnación en el presente recurso.

Interesa la administración apelante su revocación por cuanto estima el juzgador en la instancia fundamenta el fallo en una interpretación del art. 3 del CC que conduce a la consideración de que únicamente pueden ser autorizadas lasa armas previstas en el Reglamento derogado, olvidando que el Reglamento de 1993 expresamente deroga el anterior de 1981 . Por la administración apelada se interesa la confirmación de la sentencia por cuanto el concepto de arma de segunda categoría al que se refiere el art. 2 del RD 740/1983 ha de ser el contenido en el Reglamento de Armas de 1981 . El nuevo reglamento no deroga ni modifica el del 83 , por lo que las únicas armas que pueden usar reglamentariamente los miembros de las entidades locales son las cortas, en los términos del RD 740/1983.

SEGUNDO.- Conforme al art. 2 del RD 740/1983, de 30 de marzo por el que se regulan las licencias de armas correspondientes a los miembros de la policía de la CCAA y de las Entidades Locales, éstos "sólo podrán usar el arma corta reglamentaria que les sea facilitado por las autoridades de que dependan, pudiendo poseer, excepcionalmente, otra arma de segunda categoría en los casos especiales que se determinen por dichas autoridades", centrándose el debate del presente recurso en qué debe entenderse
por dicha arma de segunda categoría.

El Reglamento aprobado por RD 137/1993, de 29 de marzo dispone en su art. 3 que "1ª categoría.

Armas de fuego cortas: Comprende las pistolas y revólveres. 2ª categoría: 1. Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: Son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería. 2. Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén
clasificadas como armas de guerra.", exigiéndose en el art. 96 la licencia de armas para las 1º, 2º y 3º categoría. Señalando el art. 1.4 del mismo que " Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento , y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Para el desarrollo de sus funciones también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos."

El Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 2179/1981, de 24 de julio, derogado, por el RD 740/1993, en su art. 5 declara como armas de segunda categoría: "- Armas de defensa personal:

Comprende las armas cortas de fuego, sean pistolas o revólveres. En general, se entiende por arma corta de fuego aquella cuyo cañón no exceda de 30 centímetros o cuya longitud total no exceda de 60."

En consecuencia, frente al antiguo reglamento, el nuevo introduce en el concepto de arma de
segunda categoría, las de fuego largas para vigilancia y guardería, especificadas en Orden del Ministerio del Interior, así como las largas rayadas. Entendiendo en la sentencia dictada que el RD 740/83 al establecer la posibilidad de que "excepcionalmente" puedan poseer otra arma de segunda categoría en los casos especiales que se determinen, remite al concepto que en dicho momento contenía el art, 5 del RD 2179/1981 al ser el vigente al tiempo de su aprobación, y que la derogación efectuada de éste reglamento por el RD 137/93 en nada afecta, pues la interpretación del RD 740/1983 ha de realizarse conforme al art. 3 del CC , y en consecuencia confirmar el acto administrativo impugnado.

TERCERO.- Ahora bien, no cabe olvidar que el art. 1.4 del Reglamento de Armas , que excluye de su ámbito de actuación a los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por lo tanto la discusión sobre si es de aplicación el reglamento anterior o el actual carece de relevancia, pues no es vinculante para la resolución del pleito, pues es de aplicación el RD 740/1983, debiendo acudir a la normativa existente a fin de determinare el alcance y significado del término "armas de segunda categoría", sin que la interpretación dada por el juez a quo sea irracional o arbitraria, pues a través de las normas generales de interpretación acude a la legislación vigente al tiempo de aprobarse el antes mencionado reglamento, a fin de aclarar el significado y alcance del contenido de su art. 2 .

Por otra parte la Orden 20 de febrero de 2003, por la que se complementa la Orden de 16 de febrero de 2001, que establece la estandarización de los medios técnicos y defensivos de los efectivos de las Policías Locales de Canarias (B.O.C. nº 28, de 2.3.01). declara: "En la determinación de los medios que constituyen el material opcional previsto como equipamiento de las unidades policiales de élite se incluirá «escopeta de repetición, escudo antidisturbios, chaleco de trauma, bocacha, máscaras antigás, dispositivo propulsor de elementos antidisturbios y defensa antimotines». Siendo la petición formulada por la
administración apelante, ahora bien, dado que el régimen de tenencia y uso de armas es competencia exclusiva del Estado conforme al art. 149.26 de la Constitución, y examinado el expediente administrativo en el que consta la solicitud de informe por el Delegado del Gobierno al Ministerio del Interior sobre la petición formuldada, así como la contestación consignada, es lo cierto, que procede confirmar la sentencia, al entender que la interpretación dada por el juzgador y la administración apelada, es conforme a derecho y al
espíritu del RD 740/1983 por el que se regulan las licencias de armas correspondientes a los miembros de la policía de las CCAA y de las Entidades Locales.

No debiendo olvidar que esta Sala ha declarado en cuanto a la valoración de la prueba realizada por el juez de instancia que: " se ha de respetar la valoración de la prueba realizada por el Juez de primera instancia, siempre que no sea manifiestamente ilógica, irracional, arbitraria o absurda, o conculque principios generales del derecho (entre muchas, sentencias del Tribunal Supremo de 22 de septiembre, 6 de octubre o 19 de noviembre de 1999, 22 de enero o 5 de febrero de 2000 ), sin que esté permitido sustituir la lógica o la sana crítica del Juzgador por la de la parte (sentencias del Alto Tribunal de 30 de enero, 27 de marzo, 17 de mayo, 19 de junio y 18 de octubre de 1999, 22 de enero y 5 de mayo de 2000 , etc.). En concreto, en la valoración de la prueba practicada en el curso del proceso debe primar el criterio objetivo e imparcial del Juzgador de Instancia sobre el juicio hermenéutico, subjetivo y parcial de la parte apelante, de modo que es preciso acreditar una equivocación clara y evidente en el juicio valorativo del órgano jurisdiccional para acoger este motivo de apelación, en el proceso contencioso-administrativo la prueba se
rige por los mismos principios que la regulan en el proceso civil y no se puede olvidar que la base de la convicción del juzgador para dictar sentencia descansa en la valoración conjunta y ponderada de toda la prueba practicada."

CUARTO.- En cuanto a las costas, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley
Jurisdiccional .

FALLO

Que con DESESTIMACIÓN DEL RECURSO se confirma la sentencia impugnada. Con expresa
imposición de costas al apelante.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario de la Sala doy fe. En Santa Cruz de Tenerife , a 27 de noviembre de 2007 .


Yo estoy muy espeso hoy o aquí no me cuadra algo. Dice que un reglamento del 81 está derogado y acude al del 83, pero al no ser de aplicación a las FCS se va al del 81?

A ver si alguien me lo aclara, creo que me estoy quedando gili.


Esto es como la sentencia esa de que con tejanos no hay violación, una flor  :risba
No hay más ton...sordo que el que no quiere oir.

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Re: Necesitan armas largas las Policías Locales?
« Respuesta #409 en: 11 de Junio de 2010, 19:50:10 pm »
Sí, pero es que si te digo yo por qué, no te lo vas a creer, por eso prefiero que revises tu guía o las instrucciones de tus mandos y me digas a qué articulado y norma se refiere.

Salud y suerte.
En la próxima reunión que tengamos te lo diré en persona, e incluso te lo mostraré, cabezón... :cul
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Re: Necesitan armas largas las Policías Locales?
« Respuesta #410 en: 11 de Junio de 2010, 19:52:52 pm »
Es que yo tengo otra, por eso te lo digo y si lo discutimos aquí todo el mundo se entera...de que llevo razón  ;ris;  :cul

Salud y suerte.
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Re: Necesitan armas largas las Policías Locales?
« Respuesta #411 en: 11 de Junio de 2010, 20:09:53 pm »
Como veo que entre compañeros de otros cuerpos no se puede llevar un tema como éste desde el mas absoluto de los respetos, lo cierro.

 :mus;

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Re: Necesitan armas largas las Policías Locales?
« Respuesta #412 en: 11 de Junio de 2010, 20:28:19 pm »
Oye que yo enseño el culo porque lo ha enseñado él primero  ;llor;

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Re: Necesitan armas largas las Policías Locales?
« Respuesta #413 en: 11 de Junio de 2010, 20:29:44 pm »
Lo único que se puede achacar al tema es cansinería. Lo reconozco por la parte que me toca... :rezar
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Re: Necesitan armas largas las Policías Locales?
« Respuesta #414 en: 11 de Junio de 2010, 20:43:16 pm »
Era lógico que no lo pillaseis ya que el mensaje en rojo es para caballodehierro...él sabe el por qué...y vosotros podeis intuirlo.  ;risr;

http://www.foropolicia.es/foros/viewtopic.php?f=5&t=65578&start=30
« Última modificación: 11 de Junio de 2010, 20:46:28 pm por 47ronin »

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Re: Necesitan armas largas las Policías Locales?
« Respuesta #415 en: 11 de Junio de 2010, 20:46:43 pm »
Era lógico que no lo pillaseis ya que el mensaje en rojo es para caballodehierro...él sabe el por qué...y vosotros a podeis intuirlo.  ;risr;

http://www.foropolicia.es/foros/viewtopic.php?f=5&t=65578&start=30

 ;ris; ;ris; ;ris;

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Re: Necesitan armas largas las Policías Locales?
« Respuesta #416 en: 12 de Junio de 2010, 17:20:08 pm »
Para unidades especificas si, como escopetas o subfusiles, armas antidisturbios.
Las primeras mas utiles en municipios que en ciudad(hoy por hoy), la segunda en ambos, pero hace falta personal, y formacion.

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Re: Necesitan armas largas las Policías Locales?
« Respuesta #417 en: 12 de Junio de 2010, 18:02:20 pm »
Para unidades especificas si, como escopetas o subfusiles, armas antidisturbios.
Adios la luz!!! subfusiles o escopetas (¿postas, perdigones, bala?) para "disturbios"... :ojones
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Re: Necesitan armas largas las Policías Locales?
« Respuesta #418 en: 12 de Junio de 2010, 22:14:57 pm »
Para unidades especificas si, como escopetas o subfusiles, armas antidisturbios.
Adios la luz!!! subfusiles o escopetas (¿postas, perdigones, bala?) para "disturbios"... :ojones

Nada, nada no seas tiquismiquis lo que sea con un cañon muy gordo y que acojone... :carcaj

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Re: Necesitan armas largas las Policías Locales?
« Respuesta #419 en: 14 de Junio de 2010, 01:15:20 am »
Para unidades especificas si, como escopetas o subfusiles, armas antidisturbios.
Las primeras mas utiles en municipios que en ciudad(hoy por hoy), la segunda en ambos, pero hace falta personal, y formacion.
Me cito haber si me veo la gracia, pero no...soy un poco corto(ya lo se).
Repito para unidades especificas SI, ARMAS LARGAS.
Pero dependiendo si es una ciudad o no, creo que les haran mas falta a los municipios(escopetas o subfusiles).
En lo referente a armas antidisturbios(no necesariamente escopetas), vendria bien siempre a todas las policias, pero es un gasto elevado en material, personal, y formacion.
Creo que ahora me he explicado bien.