Hola, a ver, yo a veces no entiendo el problema de poder llevar una escopeta en el coche, y según el momento se puede llegar a usar. Si no estoy equivocado, los Z, van a armamento y el que quiere puede coger una escopeta. (sin la bocacha, con cartuchos, nada de pelotas...).
Ahora bien, sino he entendido mal la pregunta es si la PL en ORDEN PÚBLICO, puede llevar bocacha.... a ver, para mi el orden publico o seguridad ciudadana es lo mismo. Creo que la pregunta sería mas bien, si las PL que tengan unidades de control de masas, véase Madrid con las UCS, pueden llevar arma larga para lanzar pelotas.
Pues bien, mi pregunta es fácil. ¿y por que no?. siempre miramos a las grandes ciudades, pero nos olvidamos de las medianas y pequeñas, esas en las que no hay unidades de UIP o GRS. esas en las que el agente de la moto o coche, solo va con la camisa y una muy buena cadera driblando botellazos y lo que quieran tirar..... esas en las que cuando quieran llegar esas unidades de control de masas, pueden haber pasado HORAS. Esas en las que asaltan retenes de policía local para tratar de liberar a detenidos, vamos la INMENSA MAYORÍA...... Pues que quiere que le diga, a mi que me doten de primero FORMACIÓN, y luego de MATERIAL, por que como tenga que esperar a que venga el GRS o USECI, lo llevo claro. y MI SEGURIDAD QUIERO QUE VAYA POR DELANTE.
en fin, que leyendo esa sentencia en la que se basa en un artículo de la CE, obviando el reglamento de armas y el resto del elenco normativo, es una machada de dicho juez, que se debería de haber seguido para adelante, con buenas argumentaciones.
Un salu2