FALLAMOS
Que estimando el motivo invocado declaramos haber lugar al presente recurso de casación n.º 5983/2004, interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de 25 de febrero de 2004, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso n.º 2394/02, que casamos; y en su lugar estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Abogado del Estado contra el acuerdo del Gobierno Vasco de 1 de octubre de 2002, declarando su nulidad por no ser conforme al ordenamiento jurídico, así como la obligación del Gobierno Vasco de exigir, individualmente, el cumplimiento del deber de juramento o promesa de acatar la Constitución a cada uno de los miembros de la Policía Autónoma Vasca. Sin que haya lugar a la imposición de costas en este recurso ni en la instancia.
Me ha parecido oportuno recordar esa sentencia y sobretodo esa obligación que es exigible a todos los funcionarios de policía.