Artículo 3.
Los Ex Presidentes del Gobierno podrán disponer de los medios y prerrogativas que a continuación se expresa:
Se adscribirán a su servicio dos puestos de trabajo, uno de nivel 30 y otro de nivel 18, que serán cubiertos, a su propuesta, mediante el sistema de libre designación. Dichos puestos de trabajo se incluirán en la relación de puestos de trabajo correspondientes a la Presidencia del Gobierno prevista en la del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.
El personal que ocupe dichos puestos tendrá la consideración de personal eventual de gabinete y, si fuesen funcionarios, pasarán a la situación de servicios especiales.
Una dotación para gastos de oficina, atenciones de carácter social y, en su caso, alquileres de inmuebles, en la cuantía que se consigne en los Presupuestos Generales del Estado.
Se pondrá a su disposición un automóvil de representación con conductores de la Administración del Estado.
Gozarán de los servicios de seguridad que las autoridades del Ministerio del Interior estimen necesarios.
Disfrutarán de libre pase en las Compañías de transportes terrestres, marítimos y aéreos regulares del Estado.