Autor Tema: Plazas PMM movilidad 2021  (Leído 96358 veces)

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Re: Plazas PMM movilidad 2021
« Respuesta #240 en: 16 de Febrero de 2022, 19:54:30 pm »
Hola a todos, me han comentado que en estas plazas el Ayto de Madrid, una vez que firmes y solicites una excedencia para volver a tu plaza de origen,  no va a conceder dicha excedencia hasta que no se presten los 5 años de servicio, ya que el Reglamento Marco que desarrolla la Ley de Coordinación, establece esa permanencia de prestación de servicios durante al menos 5 años. Lo informo por si alguno cree que una vez que firme se va a volver en una semana. Saludos 
Dime dónde viene exactamente en el Reglamento Marco dicha obligación.

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Re: Plazas PMM movilidad 2021
« Respuesta #241 en: 16 de Febrero de 2022, 20:10:59 pm »
Hola a todos, me han comentado que en estas plazas el Ayto de Madrid, una vez que firmes y solicites una excedencia para volver a tu plaza de origen,  no va a conceder dicha excedencia hasta que no se presten los 5 años de servicio, ya que el Reglamento Marco que desarrolla la Ley de Coordinación, establece esa permanencia de prestación de servicios durante al menos 5 años. Lo informo por si alguno cree que una vez que firme se va a volver en una semana. Saludos 
Dime dónde viene exactamente en el Reglamento Marco dicha obligación.

Art. 64.1 c)  La permanencia mínima en el Cuerpo de policía local en el ayuntamiento en el que se obtuviese la plaza por movilidad será de cinco años.

Hay viene, otra cosa es su encaje legal con las leyes estatales de función pública.

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Re: Plazas PMM movilidad 2021
« Respuesta #242 en: 16 de Febrero de 2022, 20:13:46 pm »
Hola a todos, me han comentado que en estas plazas el Ayto de Madrid, una vez que firmes y solicites una excedencia para volver a tu plaza de origen,  no va a conceder dicha excedencia hasta que no se presten los 5 años de servicio, ya que el Reglamento Marco que desarrolla la Ley de Coordinación, establece esa permanencia de prestación de servicios durante al menos 5 años. Lo informo por si alguno cree que una vez que firme se va a volver en una semana. Saludos 
Dime dónde viene exactamente en el Reglamento Marco dicha obligación.

Art. 64.1 c)  La permanencia mínima en el Cuerpo de policía local en el ayuntamiento en el que se obtuviese la plaza por movilidad será de cinco años.

Hay viene, otra cosa es su encaje legal con las leyes estatales de función pública.

Ahí*, perdón.

Desconectado titohiges

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Re: Plazas PMM movilidad 2021
« Respuesta #243 en: 16 de Febrero de 2022, 20:35:05 pm »
Hola a todos, me han comentado que en estas plazas el Ayto de Madrid, una vez que firmes y solicites una excedencia para volver a tu plaza de origen,  no va a conceder dicha excedencia hasta que no se presten los 5 años de servicio, ya que el Reglamento Marco que desarrolla la Ley de Coordinación, establece esa permanencia de prestación de servicios durante al menos 5 años. Lo informo por si alguno cree que una vez que firme se va a volver en una semana. Saludos 
Dime dónde viene exactamente en el Reglamento Marco dicha obligación.

Art. 64.1 c)  La permanencia mínima en el Cuerpo de policía local en el ayuntamiento en el que se obtuviese la plaza por movilidad será de cinco años.

Hay viene, otra cosa es su encaje legal con las leyes estatales de función pública.
Ahí pone permanencia mínima, pero no cuál es el fin de esa permanencia, y lo único que tiene nexo para darle sentido a ese artículo es lo reflejado en la ley de coordinación, que dice que es requisito indispendable para optar a una plaza de movilidad habiendo obtenido otra, que transcurran esos 5 años en la anterior obtenida por movilidad.
Si ahora te vas al TREBEP, norma con rango superior a dicho reglamento, se refleja que se obtiene una plaza de funcionario cuando se firma dicha plaza una vez ha concluido el proceso selectivo.
Por tanto, el reglamento marco no puede contradecir al TREBEP, y no puede obligar a una permanencia de 5 años en Madrid para tener en posesión esa plaza.

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Re: Plazas PMM movilidad 2021
« Respuesta #244 en: 16 de Febrero de 2022, 20:39:04 pm »
es que te puedes volver a tu municipio de origen por multitud de motivos, como para que te condiciones así, entiendo que cada uno tendrá que ver turnos, distrito y demás para ver qué le cuadra, y si no es así poder volver a la otra plaza que tienes en propiedad, o es que hay que claudicar donde te pongan por narices? no lo entiendo, yo tendré derecho a poder pedir excelencia una vez firmada la plaza y que me digan mis condiciones.
O es que aquí van a Madrid todos a cualquier precio???

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Re: Plazas PMM movilidad 2021
« Respuesta #245 en: 16 de Febrero de 2022, 20:44:52 pm »
Hola a todos, me han comentado que en estas plazas el Ayto de Madrid, una vez que firmes y solicites una excedencia para volver a tu plaza de origen,  no va a conceder dicha excedencia hasta que no se presten los 5 años de servicio, ya que el Reglamento Marco que desarrolla la Ley de Coordinación, establece esa permanencia de prestación de servicios durante al menos 5 años. Lo informo por si alguno cree que una vez que firme se va a volver en una semana. Saludos 
Dime dónde viene exactamente en el Reglamento Marco dicha obligación.

Art. 64.1 c)  La permanencia mínima en el Cuerpo de policía local en el ayuntamiento en el que se obtuviese la plaza por movilidad será de cinco años.

Hay viene, otra cosa es su encaje legal con las leyes estatales de función pública.
Ahí pone permanencia mínima, pero no cuál es el fin de esa permanencia, y lo único que tiene nexo para darle sentido a ese artículo es lo reflejado en la ley de coordinación, que dice que es requisito indispendable para optar a una plaza de movilidad habiendo obtenido otra, que transcurran esos 5 años en la anterior obtenida por movilidad.
Si ahora te vas al TREBEP, norma con rango superior a dicho reglamento, se refleja que se obtiene una plaza de funcionario cuando se firma dicha plaza una vez ha concluido el proceso selectivo.
Por tanto, el reglamento marco no puede contradecir al TREBEP, y no puede obligar a una permanencia de 5 años en Madrid para tener en posesión esa plaza.
Más que transcurran esos 5 años, lo que dice es que debes prestar servicios al menos 5 años para optar a otra movilidad, es decir que si firmas y te vuelves a tu lugar de origen, mientras que no prestes ese mínimo de 5 años no tendrás opción de optar a otra plaza por movilidad.
Y lo que comentas que no sabes cual es el fin de esa permanencia, cuando obtengas una plaza por movilidad y solicites volver a la de origen, pues te dirán que hasta que no prestes un mínimo de 5 años no te vas. Entonces te tocará ir al contencioso para ver si te dan la razón o no, pero mientras tanto seguirás prestando servicio.

Desconectado titohiges

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Re: Plazas PMM movilidad 2021
« Respuesta #246 en: 16 de Febrero de 2022, 20:48:02 pm »
Hola a todos, me han comentado que en estas plazas el Ayto de Madrid, una vez que firmes y solicites una excedencia para volver a tu plaza de origen,  no va a conceder dicha excedencia hasta que no se presten los 5 años de servicio, ya que el Reglamento Marco que desarrolla la Ley de Coordinación, establece esa permanencia de prestación de servicios durante al menos 5 años. Lo informo por si alguno cree que una vez que firme se va a volver en una semana. Saludos 
Dime dónde viene exactamente en el Reglamento Marco dicha obligación.

Art. 64.1 c)  La permanencia mínima en el Cuerpo de policía local en el ayuntamiento en el que se obtuviese la plaza por movilidad será de cinco años.

Hay viene, otra cosa es su encaje legal con las leyes estatales de función pública.
Ahí pone permanencia mínima, pero no cuál es el fin de esa permanencia, y lo único que tiene nexo para darle sentido a ese artículo es lo reflejado en la ley de coordinación, que dice que es requisito indispendable para optar a una plaza de movilidad habiendo obtenido otra, que transcurran esos 5 años en la anterior obtenida por movilidad.
Si ahora te vas al TREBEP, norma con rango superior a dicho reglamento, se refleja que se obtiene una plaza de funcionario cuando se firma dicha plaza una vez ha concluido el proceso selectivo.
Por tanto, el reglamento marco no puede contradecir al TREBEP, y no puede obligar a una permanencia de 5 años en Madrid para tener en posesión esa plaza.
Más que transcurran esos 5 años, lo que dice es que debes prestar servicios al menos 5 años para optar a otra movilidad, es decir que si firmas y te vuelves a tu lugar de origen, mientras que no prestes ese mínimo de 5 años no tendrás opción de optar a otra plaza por movilidad.
Y lo que comentas que no sabes cual es el fin de esa permanencia, cuando obtengas una plaza por movilidad y solicites volver a la de origen, pues te dirán que hasta que no prestes un mínimo de 5 años no te vas. Entonces te tocará ir al contencioso para ver si te dan la razón o no, pero mientras tanto seguirás prestando servicio.
Tú mismo me estás dando la razón. Y estás mezclando cosas. Estás interpretando cosas que no se recogen en la normativa. Ya te he expuesto lo que pone en la normativa, no interpreto nada, simplemente cito lo que denota cada una. Léete en el TREBEP también las diferentes excedencias que cursan para un funcionario y lo que conlleva cada una que te ayudarán a entender si puedes o no volver a tu plaza de origen sin perder la de movilidad.

Desconectado estocolmo

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Re: Plazas PMM movilidad 2021
« Respuesta #247 en: 16 de Febrero de 2022, 20:48:48 pm »
Y con respecto a los destino, pùes será de tarde y los tipicos, Centro, Puente de Vallekas, Ciudad Lineal, Villaverde etc. Cuando pasen dos años podrás cambiar de distrito, pero mientras tanto es lo que toca.

Desconectado titohiges

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Re: Plazas PMM movilidad 2021
« Respuesta #248 en: 16 de Febrero de 2022, 20:49:28 pm »
es que te puedes volver a tu municipio de origen por multitud de motivos, como para que te condiciones así, entiendo que cada uno tendrá que ver turnos, distrito y demás para ver qué le cuadra, y si no es así poder volver a la otra plaza que tienes en propiedad, o es que hay que claudicar donde te pongan por narices? no lo entiendo, yo tendré derecho a poder pedir excelencia una vez firmada la plaza y que me digan mis condiciones.
O es que aquí van a Madrid todos a cualquier precio???

No te pueden negar una excedencia recogida en la función pública, es algo ilegal, y a sabiendas, con lo que no habría ni que ir a un contencioso, tiene otro nombre recogido en el código penal.

Desconectado Boffer

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Re: Plazas PMM movilidad 2021
« Respuesta #249 en: 16 de Febrero de 2022, 20:50:31 pm »
El Ayuntamiento de Madrid, en primera instancia, no concederá excedencias por incompatibilidad pero probablemente, en segunda instancia, las tendrá que conceder cuando se lo indique su señoría.


Desconectado estocolmo

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Re: Plazas PMM movilidad 2021
« Respuesta #250 en: 16 de Febrero de 2022, 20:50:45 pm »
Y puede que lleves razon, pero bien sabes que las administraciones muchas veces hacen lo que quieren y si no te gusta vas al contencioso, que lleva su tiempo. Y mientras tanto te toca esperar y si no estás agusto es lo que toca.

Desconectado HJ78

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Re: Plazas PMM movilidad 2021
« Respuesta #251 en: 16 de Febrero de 2022, 20:51:31 pm »
Hola a todos, me han comentado que en estas plazas el Ayto de Madrid, una vez que firmes y solicites una excedencia para volver a tu plaza de origen,  no va a conceder dicha excedencia hasta que no se presten los 5 años de servicio, ya que el Reglamento Marco que desarrolla la Ley de Coordinación, establece esa permanencia de prestación de servicios durante al menos 5 años. Lo informo por si alguno cree que una vez que firme se va a volver en una semana. Saludos 
Dime dónde viene exactamente en el Reglamento Marco dicha obligación.



Art. 64.1 c)  La permanencia mínima en el Cuerpo de policía local en el ayuntamiento en el que se obtuviese la plaza por movilidad será de cinco años.

Hay viene, otra cosa es su encaje legal con las leyes estatales de función pública.
Ahí pone permanencia mínima, pero no cuál es el fin de esa permanencia, y lo único que tiene nexo para darle sentido a ese artículo es lo reflejado en la ley de coordinación, que dice que es requisito indispendable para optar a una plaza de movilidad habiendo obtenido otra, que transcurran esos 5 años en la anterior obtenida por movilidad.
Si ahora te vas al TREBEP, norma con rango superior a dicho reglamento, se refleja que se obtiene una plaza de funcionario cuando se firma dicha plaza una vez ha concluido el proceso selectivo.
Por tanto, el reglamento marco no puede contradecir al TREBEP, y no puede obligar a una permanencia de 5 años en Madrid para tener en posesión esa plaza.

Estoy de acuerdo, pero mucho me temo que hasta que alguien lo denuncie y salga una sentencia al respecto, en esta convocatoria es lo que hay. Personalmente me alegro, yo quiero irme para quedarme y aunque la gente este en su derecho de hacer lo que quiera dentro de la legalidad, viendo las penas que pasamos en algunos pueblos y otros no tan pueblos pues ese afán acumulador de gente que no lo necesita.... :silen.
No sé exactamente como procederá Madrid en este sentido, si denegando la excedencia a quien la pida o como decían por ahí firmando una especie de compromiso a 5 años, no sé, es todo una incógnita.

Desconectado titohiges

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Re: Plazas PMM movilidad 2021
« Respuesta #252 en: 16 de Febrero de 2022, 20:57:39 pm »
El Ayuntamiento de Madrid, en primera instancia, no concederá excedencias por incompatibilidad pero probablemente, en segunda instancia, las tendrá que conceder cuando se lo indique su señoría.


Muchas veces nos obcecamos en que un dictamen de la administracion debe recurrirse al contencioso. Detrás de eso hay una persona que rubrica su firma, y es rwsponsable del mismo. Si dicho dictamen es a todas luces ilegal, a sabiendas de ello, hay que volcarse contra la persona, no contra el ayuntamiento.
He sido  testigo de algo parecido y en un acopio de valentia de un compañero, de manera verbal le indicó que fuera a un contencioso si no le parecía bien. El desarrollo cambió de tornas cuando se le indicó verbalmente que no se iba a proceder contra el consistorio, sino directamente contra el en cuánto abandonara sus dependencias. No tuvo ni que salir del edificio para que revocaran su dictamen.

Desconectado Boffer

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Re: Plazas PMM movilidad 2021
« Respuesta #253 en: 16 de Febrero de 2022, 21:03:59 pm »
Hola a todos, me han comentado que en estas plazas el Ayto de Madrid, una vez que firmes y solicites una excedencia para volver a tu plaza de origen,  no va a conceder dicha excedencia hasta que no se presten los 5 años de servicio, ya que el Reglamento Marco que desarrolla la Ley de Coordinación, establece esa permanencia de prestación de servicios durante al menos 5 años. Lo informo por si alguno cree que una vez que firme se va a volver en una semana. Saludos 
Dime dónde viene exactamente en el Reglamento Marco dicha obligación.



Art. 64.1 c)  La permanencia mínima en el Cuerpo de policía local en el ayuntamiento en el que se obtuviese la plaza por movilidad será de cinco años.

Hay viene, otra cosa es su encaje legal con las leyes estatales de función pública.
Ahí pone permanencia mínima, pero no cuál es el fin de esa permanencia, y lo único que tiene nexo para darle sentido a ese artículo es lo reflejado en la ley de coordinación, que dice que es requisito indispendable para optar a una plaza de movilidad habiendo obtenido otra, que transcurran esos 5 años en la anterior obtenida por movilidad.
Si ahora te vas al TREBEP, norma con rango superior a dicho reglamento, se refleja que se obtiene una plaza de funcionario cuando se firma dicha plaza una vez ha concluido el proceso selectivo.
Por tanto, el reglamento marco no puede contradecir al TREBEP, y no puede obligar a una permanencia de 5 años en Madrid para tener en posesión esa plaza.

Estoy de acuerdo, pero mucho me temo que hasta que alguien lo denuncie y salga una sentencia al respecto, en esta convocatoria es lo que hay. Personalmente me alegro, yo quiero irme para quedarme y aunque la gente este en su derecho de hacer lo que quiera dentro de la legalidad, viendo las penas que pasamos en algunos pueblos y otros no tan pueblos pues ese afán acumulador de gente que no lo necesita.... :silen.
No sé exactamente como procederá Madrid en este sentido, si denegando la excedencia a quien la pida o como decían por ahí firmando una especie de compromiso a 5 años, no sé, es todo una incógnita.

Si pasa tantas penurias en su pueblo presente por libre.
La legislación es la que es y un reglamento no puede contradecir una Ley.
Para pedir una excedencia no hay que permanecer en Madrid, firmas la plaza y vuelves a tu municipio si es lo que quieres y si luego Madrid no te concede la excedencia pues denuncias y ya te la concederá. No pueden obligarte a quedarte y no hay más.

Desconectado Boffer

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Re: Plazas PMM movilidad 2021
« Respuesta #254 en: 16 de Febrero de 2022, 21:05:22 pm »
Lo que deberían es preocuparse por mejorar las condiciones de la Policía de la capital y ya verás como no se iba ni uno.

Desconectado Boffer

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Re: Plazas PMM movilidad 2021
« Respuesta #255 en: 16 de Febrero de 2022, 21:15:23 pm »
El Ayuntamiento de Madrid, en primera instancia, no concederá excedencias por incompatibilidad pero probablemente, en segunda instancia, las tendrá que conceder cuando se lo indique su señoría.


Muchas veces nos obcecamos en que un dictamen de la administracion debe recurrirse al contencioso. Detrás de eso hay una persona que rubrica su firma, y es rwsponsable del mismo. Si dicho dictamen es a todas luces ilegal, a sabiendas de ello, hay que volcarse contra la persona, no contra el ayuntamiento.
He sido  testigo de algo parecido y en un acopio de valentia de un compañero, de manera verbal le indicó que fuera a un contencioso si no le parecía bien. El desarrollo cambió de tornas cuando se le indicó verbalmente que no se iba a proceder contra el consistorio, sino directamente contra el en cuánto abandonara sus dependencias. No tuvo ni que salir del edificio para que revocaran su dictamen.
Y no le falta razón en lo que dice.

Desconectado HJ78

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Re: Plazas PMM movilidad 2021
« Respuesta #256 en: 16 de Febrero de 2022, 21:21:36 pm »
Hola a todos, me han comentado que en estas plazas el Ayto de Madrid, una vez que firmes y solicites una excedencia para volver a tu plaza de origen,  no va a conceder dicha excedencia hasta que no se presten los 5 años de servicio, ya que el Reglamento Marco que desarrolla la Ley de Coordinación, establece esa permanencia de prestación de servicios durante al menos 5 años. Lo informo por si alguno cree que una vez que firme se va a volver en una semana. Saludos 
Dime dónde viene exactamente en el Reglamento Marco dicha obligación.



Art. 64.1 c)  La permanencia mínima en el Cuerpo de policía local en el ayuntamiento en el que se obtuviese la plaza por movilidad será de cinco años.

Hay viene, otra cosa es su encaje legal con las leyes estatales de función pública.
Ahí pone permanencia mínima, pero no cuál es el fin de esa permanencia, y lo único que tiene nexo para darle sentido a ese artículo es lo reflejado en la ley de coordinación, que dice que es requisito indispendable para optar a una plaza de movilidad habiendo obtenido otra, que transcurran esos 5 años en la anterior obtenida por movilidad.
Si ahora te vas al TREBEP, norma con rango superior a dicho reglamento, se refleja que se obtiene una plaza de funcionario cuando se firma dicha plaza una vez ha concluido el proceso selectivo.
Por tanto, el reglamento marco no puede contradecir al TREBEP, y no puede obligar a una permanencia de 5 años en Madrid para tener en posesión esa plaza.

Estoy de acuerdo, pero mucho me temo que hasta que alguien lo denuncie y salga una sentencia al respecto, en esta convocatoria es lo que hay. Personalmente me alegro, yo quiero irme para quedarme y aunque la gente este en su derecho de hacer lo que quiera dentro de la legalidad, viendo las penas que pasamos en algunos pueblos y otros no tan pueblos pues ese afán acumulador de gente que no lo necesita.... :silen.
No sé exactamente como procederá Madrid en este sentido, si denegando la excedencia a quien la pida o como decían por ahí firmando una especie de compromiso a 5 años, no sé, es todo una incógnita.

Si pasa tantas penurias en su pueblo presente por libre.
La legislación es la que es y un reglamento no puede contradecir una Ley.
Para pedir una excedencia no hay que permanecer en Madrid, firmas la plaza y vuelves a tu municipio si es lo que quieres y si luego Madrid no te concede la excedencia pues denuncias y ya te la concederá. No pueden obligarte a quedarte y no hay más.

Muchos de nosotros ya lo hacemos, por libre y por movilidad. Igual que están en su derecho los que se van, lo estamos los que decidimos presentarnos por todos los medios legales a nuevas plazas ya sean libres o por movilidad.

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Re: Plazas PMM movilidad 2021
« Respuesta #257 en: 16 de Febrero de 2022, 23:48:46 pm »
Lo que no tiene sentido es pillar una plaza en madrid, firmar y volver a tu municipio de origen, quita una plaza a alguien que de verdad quiera salir de su municipio, pero oye que las reglas no las pone el policía

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Re: Plazas PMM movilidad 2021
« Respuesta #258 en: 17 de Febrero de 2022, 00:59:25 am »
Lo que no tiene sentido es pillar una plaza en madrid, firmar y volver a tu municipio de origen, quita una plaza a alguien que de verdad quiera salir de su municipio, pero oye que las reglas no las pone el policía

Es justamente eso, luego habrá "compañeros" que se quejan de la falta de efectivos en las policías locales, cuando ellos tienen varias plazas en propiedad solo por afán coleccionista o para especular con ellas, que todos sabemos lo que pasa con las triples permutas...

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Re: Plazas PMM movilidad 2021
« Respuesta #259 en: 17 de Febrero de 2022, 07:58:46 am »
¡Buenos días!
¿Como ira la nota de corte?
En mi municipio de unos 15 policías la nota media será un 6,8.