Autor Tema: Discapacidad y movilidad: (tarjetas, vehículos...)  (Leído 92715 veces)

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Re:Discapacidad y movilidad: (tarjetas, vehículos...)
« Respuesta #280 en: 02 de Abril de 2014, 10:54:49 am »
Hasta para ser discapacitado y que se te nombre y homenajee hay que pertenecer a la "E".


El cupón de la ONCE homenajea a los militares y guardias civiles con discapacidad

Alberto Durán sostiene que la defensa de la discapacidad es una cuestión de derechos humanos, no de caridad

Redacción / Madrid- 01/04/2014
Imagen del acto

La Asociación Española de Militares y Guardias Civiles con Discapacidad (Acime) protagoniza el motivo del cupón del sorteo de la ONCE del sábado 5 de abril. Cinco millones y medio de cupones llevarán la imagen de esta asociación por toda España.


El vicepresidente ejecutivo de la Fundación ONCE, Alberto Durán y el presidente de la Asociación Española de Militares y Guardias Civiles con Discapacidad, Andrés Medina, han presentado esta mañana la imagen del cupón en un acto al que ha asistido además, el delegado territorial de la ONCE en Andalucía, Ceuta y Melilla, Patricio Cárceles.

“La defensa de las personas con discapacidad no es una cuestión de políticas caritativas sino de derechos humanos”, dijo Alberto Durán. “Tenemos que avanzar hacia una realidad que afecta al 10% de la población, un compromiso para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad”. A su juicio, Fundación ONCE y Acime  comparten los mismos valores en la defensa de una sociedad mejor “por su instinto de superación y su audacia”. “En nuestra casa decimos que no trabajamos sino que militamos por ese compromiso y entrega por la causa”. En este sentido juzgó de “ejemplarizante” la acción de Acime en la sociedad.


La Asociación Española de Militares y Guardias Civiles con Discapacidad, creada en 1989, es una organización no gubernamental que aglutina, de forma voluntaria, a todos los miembros de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado que han sufrido heridas, lesiones o enfermedades, que les han producido una discapacidad. Para más información: www.acime.es.

Los cupones de la ONCE se comercializan por los más de 20.000 agentes vendedores de la ONCE. Como siempre, gracias al Terminal Punto de Venta (TPV), el cliente puede elegir el número que más le guste. Además, se pueden adquirir desde la página web oficial de juego de la ONCE www.juegosonce.es.


Cinco sueldos para toda una vida


Por dos euros, el cupón de la ONCE ofrece los fines de semana un premio principal a las cinco cifras y serie de 300.000 euros al contado más un ‘Sueldazo’ de más de 5.000 euros al mes durante 20 años consecutivos a un solo cupón del número y serie premiados en la primera extracción. Además, otros cuatro ‘Sueldazos’ de 2.000 euros al mes durante 10 años consecutivos, a los cuatro cupones de los números y serie premiados en alguna de las extracciones de la segunda a la quinta. Y 54 premios de 20.000 euros a las cinco cifras del número premiado en la primera extracción, entre otros muchos.


al que buen árbol se arrima, buena sombra le cobija,,...

no le des mas vueltas, INTERESES...para todo lo demás Master card.
Si tu jodel chino........chino mealse en sopa. !Tu decidil!.

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Re:Discapacidad y movilidad: (tarjetas, vehículos...)
« Respuesta #281 en: 02 de Abril de 2014, 11:14:22 am »
Ya, pero habría que recordarle a la ONCE el resto de funcionarios policiales discapacitados por que homenajear a militares y guardias civiles dejando al resto fuera me parece una falta de respeto....pero vamos, si tenemos en cuenta que en la propia PMM se firma y acuerda un texto sobre puestos no operativos sin reconocer algún beneficio a la discapacidad, qué esperamos de los demás.

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Re:Discapacidad y movilidad: (tarjetas, vehículos...)
« Respuesta #282 en: 12 de Diciembre de 2014, 19:57:49 pm »
Nuevo real decreto
Personas con discapacidad podrán aparcar en plazas reservadas de toda España

    Por primera vez se dará la tarjeta durante un año por razones humanitarias

Actualizado: 12/12/2014 17:58 horas

Las personas con discapacidad y movilidad reducida podrán aparcar su vehículo en las plazas reservadas de toda España después de que el Gobierno haya dado validez en todo el territorio a las tarjetas de estacionamiento con el objetivo de promover el derecho a la vida independiente.

El nuevo real decreto aprobado hoy en Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso, regula las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y su principal novedad es que garantiza la igualdad en todas las comunidades.

Se trata de una demanda histórica del sector -ha recordado Sanidad en un comunicado-, especialmente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), ya que se habían detectado disfunciones en la utilización de las tarjetas y sus titulares no podían hacer uso de ellas cuando se desplazaban fuera de su ciudad.

Otra novedad de la norma es que podrán obtener la tarjeta de estacionamiento las personas o entidades titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad, siempre que presten servicios sociales.

Además, se prevé por primera vez un supuesto de concesión excepcional de la tarjeta de estacionamiento durante un año por razones humanitarias.

Se trata de responder a casos que, por la gravedad y evolución de una enfermedad que provoca la reducción de la movilidad, no hay tiempo para tramitar la solicitud del reconocimiento de la discapacidad y de la correspondiente tarjeta de estacionamiento.

En este supuesto, la tarjeta tendrá carácter provisional y se concederá a las personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada de manera oficial, por causa de una enfermedad de extrema gravedad que suponga una reducción sustancial de su esperanza de vida y no permita tramitar en tiempo la solicitud del documento.

La obtención de la tarjeta provisional requerirá que la patología sea certificada por el personal médico de los servicios públicos de salud.

La norma contempla también que los servicios y establecimientos sanitarios deberán contar con un número suficiente de plazas para su uso por los pacientes con discapacidad titulares de tarjetas y las personas que dispongan de la tarjeta de estacionamiento provisional que precisen de asistencia con regularidad.

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Re:Discapacidad y movilidad: (tarjetas, vehículos...)
« Respuesta #283 en: 06 de Enero de 2015, 17:43:45 pm »

Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de pagos a cuenta y deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

http://boe.es/boe/dias/2014/12/06/pdfs/BOE-A-2014-12730.pdf

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Re:Discapacidad y movilidad: (tarjetas, vehículos...)
« Respuesta #284 en: 07 de Enero de 2015, 19:31:41 pm »

En Ourense

Piden más de 9 años de prisión por abusar de una mujer discapacitada


La fiscalía también solicita la prohibición de acercarse a su víctima a menos de 500 metros

Sucesos | 07/01/2015 - 16:45h | Última actualización: 07/01/2015 - 16:57h
 
Ourense. (Ep).- El fiscal de Ourense pide una pena de nueve años y cuatro meses de prisión para un acusado de abusar sexualmente de una mujer discapacitada, que será juzgado este jueves en la Audiencia provincial por hechos ocurridos en los años 2010 y 2011.

La Fiscalía, según su escrito de calificación, recogido por Europa Press, pide para el acusado Manuel L.F., de 83 años, la pena de prisión y la prohibición de acercarse a su víctima a menos de 500 metros, igual que a su domicilio, lugar de trabajo o donde se encuentre.

El Ministerio Público también solicita que se prohíba al acusado comunicarse con su víctima durante diez años, el pago de las costas y una indemnización por 365 días de curación. La instrucción del caso se hizo en el juzgado de O Barco y, según el fiscal, entre marzo de 2010 y marzo de 2011, el acusado "abusó sexualmente" en varias ocasiones de una persona "mayor de edad con trastorno mental", por lo que le acusa de un delito continuado de abusos sexuales.

El juicio se celebrará este jueves en la Audiencia Provincial de Ourense a las 12,00 horas, el primero del año en esa sala, a puerta cerrada. El segundo juicio señalado será también por abusos sexuales a una persona menor de edad, el día 13, también a puerta cerrada.

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Re:Discapacidad y movilidad: (tarjetas, vehículos...)
« Respuesta #285 en: 14 de Enero de 2015, 10:14:39 am »
Tienen recorrido estas denuncias o son de cara a la galería?


La Policía multa por aparcar en plazas para discapacitados de centros comerciales

J. L. M. / Talavera - miércoles, 14 de enero de 2015


La sanción por estacionar en espacios reservados está considerada como grave y puede alcanzar los doscientos euros, aunque no conlleva la retirada de puntos del carné

No es extraño encontrarse en las inmediaciones de edificios oficiales y de titularidad pública, centros médicos, recintos hospitalarios e incluso calles especialmente concurridas zonas reservadas para que allí puedan aparcar personas con discapacidad y, por tanto, con problemas de movilidad. La gran mayoría de conductores respeta de manera escrupulosa la señalización de estas plazas de aparcamiento, de tal forma que en ellas únicamente pueden estacionar aquellas personas que tienen una tarjeta en la que se reconoce su discapacidad y, por tanto, su derecho a utilizar legítimamente estos espacios.

No obstante, el grado de respeto que los usuarios de vehículos tienen a estas plazas reservadas varía cuando se ubican fuera del casco urbano y quedan localizadas en aparcamientos de titularidad privada pertenecientes a supermercados o a grandes superficies comerciales. De esta forma, hay conductores que, aunque no presentan ningún tipo de discapacidad, no dudan en dejar su coche estacionado en un aparcamiento señalizado y habilitado para discapacitados.

El hecho de que estas plazas estén desocupadas en días de gran aglomeración, o simplemente la circunstancia de estar localizadas mucho más cerca de la entrada a los establecimientos, es lo que lleva a algunos conductores a hacer uso de ellas sin estar autorizados.

No obstante, lo que deben tener muy claro los usuarios de vehículos es que aparcar en estas plazas reservadas sin el pertinente permiso es motivo de sanción por parte de la Policía Local. De hecho, está considerada una falta grave y conlleva una multa económica de 200 euros, según explicó ayer a este diario el máximo responsable policial en la ciudad, Francisco Quevedo. En concreto, el intendente jefe de los efectivos policiales municipales precisó que, aunque se trate de espacios localizados en aparcamientos privados, están habilitados para uso público y, por ello, su adecuada o inadecuada utilización es competencia de las autoridades locales.
A pesar de Quevedo precisó que en estos momentos la Policía Local no ha puesto en marcha ninguna campaña específica para controlar estos aparcamientos para discapacitados situados en las zonas comerciales, lo cierto es que en las últimas semanas la presencia de patrullas en los estacionamientos del centro comercial ‘Los Alfares’ se ha vuelto más frecuente.

En concreto, hace un par de semanas este diario tuvo la oportunidad de ver a varios efectivos policiales revisando los coches estacionados en las plazas reservadas que están ubicadas frente a las entradas del citado espacio comercial. Así, los agentes no dudaron en multar a aquellos turismo que carecían de la tarjeta que permite aparcar en estos puntos, y que se concede tras ser valorada su petición por parte del Gobierno regional y los Servicios Sociales del Ayuntamiento talaverano.

Además, un usuario del centro comercial que contactó con este periódico aseveró que las patrullas policiales no se limitan únicamente al aparcamiento de superficie, sino que también se adentran en el estacionamiento subterráneo. De hecho, el referido usuario facilitó a La Tribuna varias imágenes de un coche patrulla por el parking, así como de dos coches multados por encontrarse si autorización en plazas reservadas para discapacitados.
 
Doble uso. Francisco Quevedo explicó que la concesión de una tarjeta para aparcar en plazas reservadas se tramita únicamente para la persona que sufre una discapacidad, si bien puede contemplar la posibilidad de ser utilizada por otra persona encargada de trasladar a aquel que tiene problemas de movilidad. El problema de este último supuesto, según el intendente, es que utilicen la autorización conductores que no están facultados.
«Tenemos que sensibilizarnos todos», apuntó en relación con este punto Quevedo, quien también aclaró que los espacios reservados no pueden ser usados por personas que tengan una incapacidad temporal, como por ejemplo un esguince de tobillo o cualquier otro problema articular momentáneo en las extremidades inferiores.

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Re:Discapacidad y movilidad: (tarjetas, vehículos...)
« Respuesta #286 en: 27 de Febrero de 2015, 11:23:43 am »
<a href="http://youtube.com/v/SBLiBLb23ZA" target="_blank" rel="noopener noreferrer" class="bbc_link bbc_flash_disabled new_win">http://youtube.com/v/SBLiBLb23ZA</a>

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Re:Discapacidad y movilidad: (tarjetas, vehículos...)
« Respuesta #287 en: 05 de Marzo de 2015, 16:06:27 pm »

Una discapacitada denuncia a la pastelería Mallorca por presunta discriminación

El suceso ocurrió en un establecimiento situado en la calle Velázquez


La empresa alega que la silla de ruedas obstruía el paso a otros clientes y asegura que le ofrecieron otra mesa

SERVIMEDIA Madrid 
Actualizado: 04/03/2015 12:09 horas 

Pastelerías Mallorca ha sido denunciada por discriminar presuntamente a una cliente con discapacidad en el establecimiento que dicha cadena tiene en la calle Velázquez 59, en el barrio de Salamanca de Madrid.

La hija de la afectada, Mercedes Gómez, ha relatado que a su madre, una persona de edad avanzada que utiliza una silla de ruedas para desplazarse, se le impidió el acceso a las mesas bajas del salón de dicha cafetería.

Según la afectada y la persona de apoyo encargada de su cuidado diario, que en el momento del suceso la acompañaba, el responsable del establecimiento en ese momento les indicó que las normas de la casa no permitían que una persona "con sus características consumiera en ese espacio del local".

Para recabar información sobre lo ocurrido, Cermi se ha puesto en contacto con la sede central de Pastelerías Mallorca, donde indicaron que el encargado del establecimiento comentó a la afectada que la mesa en la que se situó daba a un pasillo estrecho, lo que impedía el acceso de otros clientes al local. Ante estas circunstancias pidió que dejaran el espacio libre y le dijo que enseguida les asignarían otra mesa.

Por otro lado, desde la dirección del local también han declarado que con posterioridad se pusieron en contacto con los familiares de la persona afectada para pedirle disculpas y señalarle que la acción de su empleado no trataba de ofenderla, sino facilitar el acceso de otras personas al local.

La familia de la persona perjudicada ha presentado denuncia ante las autoridades de consumo de la Comunidad de Madrid por la conducta de Mallorca, y dada la gravedad de los presuntos hechos el Cermi los ha puesto en conocimiento de la Oficina de Atención a la Discapacidad del Consejo Nacional de la Discapacidad y del Ministerio Fiscal, para que investigue lo sucedido y en su caso se sancionen estos comportamientos discriminatorios, si se acreditan.

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Re:Discapacidad y movilidad: (tarjetas, vehículos...)
« Respuesta #288 en: 21 de Marzo de 2015, 12:39:33 pm »
País Vasco. Retirada de la tarjeta de de estacionamiento para personas con discapacidad por su uso sin ser titular y sanción por su uso fraudulento
Fecha de la consulta: 16/3/2015

Planteamiento

La policía municipal del municipio vecino detecta el mal uso de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad expedida por este Ayuntamiento a una vecina, por lo cual dicha policía municipal del municipio contiguo retira dicha tarjeta y sanciona al infractor que la había usado sin ser titular de la misma ni transportar a su titular. Asimismo, incauta la tarjeta y nos la remite "a los efectos oportunos".

De la lectura del Real Decreto 1056/2014, en concreto de su art. 8.2, se deduce que este municipio podría/debería cancelarla-retirarla temporalmente "sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico".

Me gustaría que me aclararan cuál es dicho régimen sancionador y cómo se gradúa el hecho cometido (grave, leve...).

Respuesta

Según establece la Disp. Adic. 4ª de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo:

    "Los Municipios en el ejercicio de las competencias que les atribuye el artículo 7 de esta norma y en virtud de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, durante el año siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, deberán adoptar las medidas necesarias para la concesión de la tarjeta de aparcamiento para personas discapacitadas con problemas graves de movilidad y para la efectividad de los derechos que de la misma derivan, teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo de la Unión Europea sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad.
    Los Municipios expedirán las tarjetas de aparcamiento especial para minusválidos según el modelo determinado reglamentariamente, y tendrán validez en todo el territorio nacional.
    Las tarjetas expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición normativa podrán seguir usándose hasta su sustitución".

Y el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, norma dictada por el Estado sobre la base de la competencia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, determina en su art. 8.2 que el incumplimiento de las obligaciones que corresponden al titular de la tarjeta:

    "podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico. Asimismo, la utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento, tanto por personas físicas como por personas jurídicas, dará lugar a su cancelación, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico".

En la Comunidad del País Vasco, rige el Decreto 256/2000, de 5 de diciembre, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y se adapta al modelo comunitario uniforme, estableciendo sus características, condiciones, así como lo relativo al procedimiento para su concesión y su renovación. Pero nada se determina sobre el régimen de infracciones y sanciones en esta materia -que debe ser regulado mediante norma de rango legal-, y ello a diferencia de otras legislaciones autonómicas, como la legislación catalana de accesibilidad que expresamente tipifica como infracción leve el uso fraudulento de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

Entendemos así que el uso fraudulento de este tipo de tarjetas por personas no titulares de la misma supondrá una vulneración de la legislación de tráfico, constituyendo infracción grave "parar o estacionar en (.) zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad" (art. 65.4.d) del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial -LSV-), sancionable con multa de 200 euros de acuerdo con el art. 67 de dicha norma. De otro lado, hay que resaltar que los hechos podrían ser constitutivos, en su caso, de un delito del art. 401 CP,"El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años", o de un delito de falsedad en documento público incluso si se ha producido una manipulación de la tarjeta (art. 392 CP), de lo que deberían remitirse las diligencias practicadas a la Fiscalía o la autoridad judicial.

http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATSUYZE:7DF05329

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Re:Discapacidad y movilidad: (tarjetas, vehículos...)
« Respuesta #289 en: 21 de Marzo de 2015, 14:18:15 pm »
Se han flipado estos de derecho local con lo del 401 del CP por lo de la usurpación de estado civil . . . vamos, ni de coña.

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"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re:Discapacidad y movilidad: (tarjetas, vehículos...)
« Respuesta #290 en: 21 de Marzo de 2015, 15:05:46 pm »
Artículo 400 bis Código Penal. Y que decida quien debe en fase de instrucción.
La vida me ha golpeado fuerte. Podría haberme hecho vulnerable y acabar pegándome un tiro o podría mirar al cielo y crecer. Prefiero la segunda opción.

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Re:Discapacidad y movilidad: (tarjetas, vehículos...)
« Respuesta #291 en: 21 de Marzo de 2015, 16:09:28 pm »
 . . . correcto, eso en todo caso por usar una tarjeta que no es suya, pero nada usurpación de estado civil . . .

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Re:Discapacidad y movilidad: (tarjetas, vehículos...)
« Respuesta #292 en: 21 de Marzo de 2015, 16:57:54 pm »
Cada día es más grande el abuso que hacen de las tarjetas. Si yo mandara algo. :roto
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Re:Discapacidad y movilidad: (tarjetas, vehículos...)
« Respuesta #293 en: 21 de Marzo de 2015, 17:00:50 pm »
 . . .  siempre puedes hacer como dice Terry, retiras la tarjeta y minuta o comparecencia en comisaría entregando la tarjeta de la cual no es titular y remisión al juzgado para que resuelva por el 400 bis del CP . . .

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Re:Discapacidad y movilidad: (tarjetas, vehículos...)
« Respuesta #294 en: 21 de Marzo de 2015, 17:01:58 pm »
. . .  siempre puedes hacer como dice Terry, retiras la tarjeta y minuta o comparecencia en comisaría entregando la tarjeta de la cual no es titular y remisión al juzgado para que resuelva por el 400 bis del CP . . .

Y si la tarjeta es una fotocopia en color?

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Re:Discapacidad y movilidad: (tarjetas, vehículos...)
« Respuesta #295 en: 21 de Marzo de 2015, 17:06:01 pm »
 . . . pero la porta el legitimo titular? ? ? . . .

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Re:Discapacidad y movilidad: (tarjetas, vehículos...)
« Respuesta #296 en: 21 de Marzo de 2015, 17:11:12 pm »
. . . pero la porta el legitimo titular? ? ? . . .

Persona distinta al titular.

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Re:Discapacidad y movilidad: (tarjetas, vehículos...)
« Respuesta #297 en: 21 de Marzo de 2015, 17:18:14 pm »
Seria falsedad documental.

Un fotocopia es la reproducción fiel del documento original.

Si existe en la cumplimentación de datos una alteración de los mismos mediante programas ofimaticos o  de retoque fotografico, la falsedad es evidente.
La vida me ha golpeado fuerte. Podría haberme hecho vulnerable y acabar pegándome un tiro o podría mirar al cielo y crecer. Prefiero la segunda opción.

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Re:Discapacidad y movilidad: (tarjetas, vehículos...)
« Respuesta #298 en: 21 de Marzo de 2015, 17:19:45 pm »
Y si la fotocopia es reproducción fiel del original y se usa por diferente persona, es igualmente falsedad.
La vida me ha golpeado fuerte. Podría haberme hecho vulnerable y acabar pegándome un tiro o podría mirar al cielo y crecer. Prefiero la segunda opción.

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Re:Discapacidad y movilidad: (tarjetas, vehículos...)
« Respuesta #299 en: 21 de Marzo de 2015, 17:26:33 pm »
Seria falsedad documental.

Un fotocopia es la reproducción fiel del documento original.

Si existe en la cumplimentación de datos una alteración de los mismos mediante programas ofimaticos o  de retoque fotografico, la falsedad es evidente.

Uhmmmm....


Manipular no es falsificar


La semana pasada tuve juicio ante el juzgado de lo penal número 2 de Logroño, por un presunto delito de falsificación documental en documento público.


HECHOS PROBADOS: mi patrocinado fue identificado por una patrulla de la policía local de Logroño, aportando como identificación una fotocopia de un documento original de identidad portugués, a nombre de otra persona, realizada con la fotografía del acusado.


ACUSACIÓN DEL MINISTERIO FISCAL. se solicitaba la pena de nueve meses de prisión y nueve meses de multa, calificando los hechos como un delito de falsedad documental, previsto y penado en el art. 392.1 y 390.1 del Código Penal.

 
 SENTENCIA ABSOLUTORIA, basada en los siguientes argumentos:

 
"el delito de falsedad en documento oficial, previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1º y 2º del mismo texto legal, castiga al particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, falsedad consistente en, por lo que aquí interesa, alterando el documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial, o simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

Dicho delito requiere, en primer lugar, el elemento objetivo o material propio de toda falsedad, de mutación de la verdad por alguno de los procedimientos citados en el artículo 390 del Código Penal; en segundo lugar, que la mutación de la verdad recaiga sobre elementos esenciales del documento y tengan suficiente entidad para afectar los normales efectos de las relaciones jurídicas; y, en tercer lugar, que concurra en el agente la conciencia y voluntad de transmutar la realidad.

El bien jurídico protegido en este tipo de delitos es la fe pública, y en último término la confianza que la sociedad tiene depositada en el valor de los documentos, sin que precise para su consumación que se cause daño concreto, puesto que el delito se consuma en el mismo momento de la alteración, ocultación o mutación de la verdad, cualquiera que sean los propósitos ulteriores.

En el presente caso el Ministerio Fiscal no especifica el precepto concreto en que sustenta su acusación, el nº 1 del apartado 1 del artículo 390 o en el nº 2.

Como señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña, de 8 de junio de 2011 en un supuesto similar: como ha señalado reiterada jurisprudencia la naturaleza oficial del documento original no se transmite a la  fotocopia, salvo supuestos de autenticación, por lo que las alteraciones que se realicen en las fotocopias no constituyen, en principio, falsedad en documento oficial sino en documento privado (STS 671/00, 18 de febrero, 183/05, 18 de febrero). Y ello salvo que hubieran sido compulsadas, cotejadas o autenticadas (STS 658/03, 9 de mayo). La fotografía (fotocopia) sólo transmite la imagen pero no la naturaleza jurídica del documento fotografiado (STS 183/05, 18 de febrero).

Considerándose, por tanto, falsedad en documento privado debemos concluir, al igual que la juez a quo, que ni se ha formulado acusación por tal delito ni el mismo ha sido consumado al no ser introducido el documento en el tráfico jurídico. Así la STS 506/05, de 4 de abril, establece que la fe pública y la confianza en el contenido de los documentos se vulnera desde que se inicia la actividad falsaria y se consuma por su utilización en el tráfico jurídico. todo ello, ponderando que, por la naturaleza del documento reproducido, estaría llamando al fin de acreditar la identificación en España de un ciudadano francés y ello ante las autoridades competentes por lo que la simple fotocopia, además reducida, sin ningún sello de compulsa difícilmente había de conseguir esta finalidad y, en este sentido, la policía científica ha informado que es un documento sin valor como documento de identidad en nuestro país, ratificando el perito en el plenario en el sentido de que una fotocopia no tiene valor identifcativo.

Doctrina que se estima plenamente aplicable en este supuesto, en que además cabría razonar sobre la naturaleza burda de la falsedad, que puede apreciarse claramente en el documento que obra unido a las actuaciones, en que no fue necesaria pericial alguna para apreciar su carácter falso.









Referencia: Juzgado de lo penal número 2 de Logroño
Autos de juicio rápido 122/11
Fecha: 20 de marzo de 2013.

http://abogadosmediadoreslandaocon.blogspot.com.es/2013/03/manipular-no-es-falsificar.html