Autor Tema: Indulto: otro caso más  (Leído 131334 veces)

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Re:Indulto: otro caso más
« Respuesta #520 en: 09 de Junio de 2009, 23:24:14 pm »
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Re:Indulto: otro caso más
« Respuesta #521 en: 10 de Junio de 2009, 05:20:46 am »
Bueno si te quedas mas tranquilo si le llamo compa?ero pues venga.....compa?ero.

Saludos y paz.
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Re:Indulto: otro caso más
« Respuesta #522 en: 10 de Junio de 2009, 11:17:30 am »
Yo le llamaré ex-compa?ero que tuvo una carrera muy corta poco por tener un concepto equivocado de lo que realmente suponía ser Policía en los tiempos actuales y en el lugar geográfico donde se encontraba y además muy mala suerte en la vida... _Fumón_2
TO MENTIRA, TO POLÍTICA...

¿Mi nena? ¡bonica del tó!... :vergo

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Re:Indulto: otro caso más
« Respuesta #523 en: 10 de Junio de 2009, 11:46:27 am »
Sobre todo mala suerte porque de lo otro abundamos muchos pero con mejor fortuna y tocaremos madera.

Saludos y paz
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Re:Indulto: otro caso más
« Respuesta #524 en: 01 de Noviembre de 2009, 12:31:47 pm »
UGT y CCOO piden el indulto para dos policías condenados por torturas

Ceuta, 1 nov (EFE).- Los sindicatos CCOO y UGT han decidido iniciar una campa?a de recogida de firmas para pedir el indulto de dos policías locales que han sido condenados por el Tribunal Supremo a un a?o de prisión y a ocho de inhabilitación absoluta por un delito de torturas.

Fuentes de ambos sindicatos han informado a Efe de que la sanción impuesta a los dos agentes es desproporcionada, por lo que pedirán un indulto parcial para los dos policías.

Este indulto parcial pasaría por eliminar de la condena, que prevé ejecutarse en el plazo de un mes, la inhabilitación durante ocho a?os.

La Sala Segunda de lo Penal del TS ha ratificado los hechos probados en primera instancia por el Juzgado de Instrucción número 1 de Ceuta y fallada posteriormente por la Audiencia de Cádiz en la ciudad contra los policías A.M.A. y C.J.Q.M., ambos adscritos a la UIR.

El incidente se produjo a las 22,40 horas del día 13 de febrero de 2003 cuando la víctima N.M. fue detenido en un control de tráfico y se le formuló denuncia por conducir un coche que no era de su propiedad.

Unos días después N.M. presentó una denuncia contra dos de los policías locales por "amenazas y coacciones" ya que dijo que le habían amenazado con "pegarle una paliza" y que al día siguiente de la denuncia, el 11 de marzo de 2003, fue agredido por los policías.

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Re:Indulto: otro caso más
« Respuesta #525 en: 02 de Noviembre de 2009, 12:29:14 pm »
UGT y CCOO piden el indulto para dos policías condenados por torturas

Ceuta, 1 nov (EFE).- Los sindicatos CCOO y UGT han decidido iniciar una campa?a de recogida de firmas para pedir el indulto de dos policías locales que han sido condenados por el Tribunal Supremo a un a?o de prisión y a ocho de inhabilitación absoluta por un delito de torturas.

Fuentes de ambos sindicatos han informado a Efe de que la sanción impuesta a los dos agentes es desproporcionada, por lo que pedirán un indulto parcial para los dos policías.

Este indulto parcial pasaría por eliminar de la condena, que prevé ejecutarse en el plazo de un mes, la inhabilitación durante ocho a?os.

La Sala Segunda de lo Penal del TS ha ratificado los hechos probados en primera instancia por el Juzgado de Instrucción número 1 de Ceuta y fallada posteriormente por la Audiencia de Cádiz en la ciudad contra los policías A.M.A. y C.J.Q.M., ambos adscritos a la UIR.El incidente se produjo a las 22,40 horas del día 13 de febrero de 2003 cuando la víctima N.M. fue detenido en un control de tráfico y se le formuló denuncia por conducir un coche que no era de su propiedad.

Unos días después N.M. presentó una denuncia contra dos de los policías locales por "amenazas y coacciones" ya que dijo que le habían amenazado con "pegarle una paliza" y que al día siguiente de la denuncia, el 11 de marzo de 2003, fue agredido por los policías.


UIR, ( Uidad intervencion Policia Local de Ceuta, una copia de la Uip, encluso en uniformes y furgones), han realizado un gran trabajo en general, pero ya postee en su dia sobre la forma de trabajr de algunos de ellos...................
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Re:Indulto: otro caso más
« Respuesta #526 en: 02 de Noviembre de 2009, 21:27:16 pm »
De los hechos resultó primero condenado el individuo:

Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 6?, )
Sentencia núm. 363/2005 de 21 diciembre
JUR 2006\150490

Jurisdicción: Penal
Recurso de Apelación núm. 55/2005
Ponente: Ilmo. Sr. D. Emilio José Martín Salinas

El Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ceuta mediante Sentencia de fecha21-09-2005condenó al acusado como autor de un delito de resistencia, a la pena de seis meses de prisión y accesoria y sendas faltas de lesiones, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de seis euros por cada una de ellas.

Contra la anterior Resolución el acusado interpuso recurso de apelación.
La Sección 6? de la Audiencia Provincial de Cádiz mediante Sentencia de fecha21-12-2005desestimael recurso interpuesto y confirma íntegramente la Sentencia recurrida.
En Ceuta, a veintiuno de diciembre de dos mil cinco.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz, constituida por los magistrados más arriba indicados, ha examinado las actuaciones del citado rollo de apelación, dimanante del recurso interpuesto por don Juan Miguel, representado por la procuradora do?a Esther González Melgar y asistido por letrado, que tiene por objeto la revocación de una sentencia que le condena como autor de un delito y dos faltas consumadas de resistencia a la autoridad y lesiones, respectivamente.

La presente resolución se dicta, EN EL NOMBRE DE S.M EL REY, teniendo en cuenta lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El juzgado de lo penal número uno de Ceuta dictó el día 21-09-2005 una sentencia en la que se condenaba al Sr. Juan Miguel como autor de un delito consumado de resistencia a la autoridad a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo plazo y de sendas faltas de lesiones con igual grado de ejecución a las penas de multa de un mes a razón de seis euros de cuota diaria por cada una y a indemnizar al agente de la policía local de Ceuta con número de identificación profesional Pedro Miguel en la suma de 120 euros y al de número 211 en la de 210 euros, más los intereses de la mora procesal, así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Dicha resolución recogía como hechos probados que ?...sobre las 10:00 horas del día 8 de mayo de 2003, en la calle Camoens de la Ciudad Autónoma de Ceuta, el acusado Juan Miguel, mayor de edad y con antecedentes paneles cancelables por imperativo legal, dejó estacionada en doble fila la furgoneta que conducía Mercedes, matrícula OK-?, con la finalidad de descargar un televisor en el Casino Militar, por lo que por Agentes de la Policía Local que se encontraban de servicio en la zona se procedió a extender el correspondiente boletín de denuncia al encontrarse la referida furgoneta obstaculizando el tráfico en la citada calle.

Al regresar el acusado a recoger la furgoneta, le fue indicado por los Agentes de Policía que aparcase el vehículo en un zona situada en las inmediaciones y destinada a carga y descarga así como que les hiciese entrega de la documentación personal y la del vehículo, a lo que el acusado accedió.

Mientras por los Agentes se comprobaba la documentación del vehículo, el acusado profirió contra los mismos expresiones tales como "seguro que a los taxistas no los multáis, sois todos unos chulos". Al apercibirse los Agentes de que entre la documentación aportada no se encontraba el resguardo acreditativo del pago del seguro obligatorio en vigor, informaron al acusado de que la furgoneta iba a quedar inmovilizada, manifestándoles éste "ustedes no tenéis cojones para hacerlo, tenéis que pasar por mi cadáver, os voy a hundir, hijo de puta". A continuación, el acusado, negándose a abandonar el vehículo, y con ánimo de menoscabar el principio de Autoridad de que los citados Agentes se encontraban investidos, y a fin de evitar que éste pudiese sacarlo de la furgoneta, trató de apartar al Agente de Policía Local núm. Pedro Miguel propinándole un manotazo en el cuello, iniciándose entonces un forcejeo entre el acusado y los Agentes, en el curso del cual el acusado no dejaba de manotear y patalear hasta que finalmente pudo ser reducido por los referidos Agentes.

A resultas de los hechos, el Agente de la Policía Local núm. Pedro Miguel sufrió lesiones consistentes en erosiones en mejilla izquierda y cuello, erosiones en hombros y contusión en región pretibial izquierda, para cuya curación no precisó tratamiento específico, tardando en sanar cuatro días, ninguno de los cuales permaneció incapacitado para sus actividades habituales, sin que le restara secuela alguna, y el Agente de Policía Local núm. NUM000 sufrió lesiones consistentes en erosión en cuello y tercio superior del tórax, contusión en vacío izquierdo del abdomen y contusión-equimosis en tercio distal del antebrazo izquierdo, para cuya curación no precisó tratamiento específico, tardando en sanar siete días, ninguno de los cuales permaneció incapacitado para sus actividades habituales, sin que le restara secuela alguna?.

TERCERO

El Sr. Juan Miguel interpuso el día 04-11-2005 un recurso de apelación contra la citada sentencia y solicitó la revocación de la misma y el dictado de un fallo absolutorio. Argumentó que se había acreditado que el vehículo que conducía estaba asegurado y que la ausencia de la documentación que lo justificase en el momento en el que ocurrieron los hechos no autorizaba la inmovilización del vehículo, sólo su sanción pecuniaria, por lo que los agentes, que deberían haber realizado antes de ello las comprobaciones necesarias sobre la vigencia del seguro obligatorio, se habrían extralimitado en el ejercicio de sus funciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación en un escrito fechado el día 11-11-2005, en el que manifestaba que no existía extralimitación alguna que justificase la absolución del delito de resistencia a la autoridad.

QUINTO

El Sr. Constantino se encuentra en la situación procesal de libertad provisional.

SEXTO

Las actuaciones pasaron al ponente de esta resolución el día 13-12-2005 para su estudio y posterior deliberación con el resto de magistrados indicados.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En contra de lo habitualmente se enfrenta este Tribunal, el recurrente, como se indicó en el hecho tercero, no impugna la sentencia recurrida en base a una crítica de la valoración de la prueba practicada por el juzgador ?a quo?, sino en una cuestión de carácter jurídico, a pesar de realizar algunas referencias al resultado de la misma en lo relativo a la realidad del aseguramiento del vehículo y la postura adoptada por uno de los agentes mientras formulaba la denuncia, del que dijo que estaba silbando, centrada en la presencia de una extralimitación de los agentes.

No puede dejar de destacarse el alto grado de calidad técnica de la sentencia y la
exhaustiva de su motivación. En la misma se exponen los elementos que exige la subsunción de una conducta dentro del tipo penal en el que se funda el fallo sobre el delito de resistencia, entre los que se encuentra el alegado por el Sr. Juan Miguel, ajeno al escrito de defensa, por lo que cabe intuir que no haya sido sino hasta la lectura de sus razonamientos cuando se haya arbitrado la línea de defensa esgrimida en la segunda instancia. Centrándonos en la misma debe recordarse que es doctrina reiterada del Tribunal Supremo, recogida en resoluciones como las dictadas los días 26-01-1996, 24-06-1994 y 03-02-1993, entre otras, tal como recogió el fundamento de derecho primero de la recurrida, que la comisión de la infracción que recoge el artículo 556 del Código Penal exige:

1. El carácter de autoridad o agente de la misma del sujeto pasivo, elemento al que el artículo 24 del citado cuerpo legal dota de una interpretación legal.

2. El desarrollo de los anteriores del ejercicio de sus funciones.

3. Ausencia de una notoria extralimitación de los sujetos pasivos

4. Conocimiento de la condición de autoridad o agentes de la misma.

5. Concurrencia de la voluntad de conculcar el bien jurídico protegido, que no es otro que el principio de autoridad.

En el presente caso es claro que los agentes de la policía local están incluidos dentro del artículo 24 del Código Penal ( RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777) y que desarrollaban las funciones propias de su cargo en aplicación del artículo 3 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y demás concordantes con el mismo. El conocimiento de tal condición es innegable por la actividad que despliegan, según se desprende de lo recogido en los hechos probados. La intención de desconocer el principio de autoridad, menoscabando su eficacia, es innegable a la luz de los mismos al tratar de impedir el correcto desarrollo de una de las actividades que tienen encomendadas.

Ahora bien, como se apuntó, el recurrente cierne sus dudas sobre si existió una extralimitación de los miembros de la policía local. Como recuerda el Tribunal Supremo en algunas de las sentencias referidas y otras muchas cuya relación resulta ociosa, cuando se exceden de sus funciones las autoridades o sus agentes o abusan en gran medida de su cometido carece de sentido la especial tutela que les concede nuestro ordenamiento jurídico y deben gozar de la misma protección penal que el resto de los ciudadanos. Ello se justifica en que una conducta como la descrita excluya la antijuridicidad, entendida en el sentido de juicio de desvalor del ordenamiento jurídico respecto de la misma, y afecte a la culpabilidad, pues eliminaría el último de los requisitos indicados anteriormente por su propia naturaleza. Además de reunir tales exigencias no basta con que sea leve, sino que debe tener la entidad que antes se predicó.

La juzgadora no hizo hincapié en dichas cuestiones. Ello no se debe a un déficit de motivación, como se indicó, sino a la claridad con la que formó la convicción plasmada en los hechos probados y la ausencia, con toda probabilidad, de cualquier alegación al respecto en el plenario. En cualquier caso, este Tribunal debe analizar si se produjo la extralimitación y su carácter para dar una respuesta adecuada a lo interesado por el recurrente, que, por otra parte, incurre en la incongruencia de interesar un fallo condenatorio por el citado motivo obviando que también resultó condenado como autor de dos faltas de lesiones, a las cuales no afecta, no en vano, tanto con la condición subjetiva que les atribuye el artículo 24 del Código Penal como con la de particulares, se vieron afectado en su salud e integridad física por la acción del recurrente, que carecía de cualquier justificación para llevar a cabo de forma atípica una conducta lesiva de los mismos.

Respecto de la primera debe traerse a colación que el artículo 70.1 de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial ( RCL 1990, 578, 1653) establece que los agentes de la autoridad, como medida cautelar administrativa, podrán ordenar la inmovilización de los vehículos, entre otros supuestos, cuando no estén provistos del correspondiente seguro obligatorio. Ello debe interpretarse a la luz del artículo 22 del reglamento sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor ( RCL 2001, 126) , que exige que todos ellos porten la correspondiente documentación acreditativa de la vigencia del mismo, de modo que, sin perjuicio de formular la denuncia que exige el artículo 3 de la Ley que desarrolla, podrán adoptarla si no se exhibiese, que es, precisamente, lo que intentaron llevar a cabo los miembros de la policía local de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

En segundo lugar, a mayor abundamiento, puesto que el anterior razonamiento priva de cualquier trascendencia al que sigue, nunca tendría la consideración de grave extralimitación, puesto que no puede confundirse la errónea determinación de la procedencia de una medida cautelar con el ejercicio abusivo las funciones propias de su cargo, al menos, si no va acompa?ada de otras circunstancias, ajenas a las pruebas practicadas y que, en todo caso, no podría entrar a valorar este Tribunal por carecer de la inmediación necesaria para desvirtuar la convicción racionalmente exteriorizada por quien dispuso de tal ventaja, que determinaran que ello se debió a móviles espurios, impropios de aquéllas, o como parte integrante de una conducta ilícita, ya fuese o no típica, tanto desde el punto de vista penal que justificara el despojo del carácter de acto de autoridad que le dota el ordenamiento jurídico.

SEGUNDO

A pesar de proceder un fallo desestimatorio por lo razonado en el fundamento de derecho anterior deben declararse las costas procesales de oficio, puesto que concurre una circunstancia de hecho, como es el dictado de una condena penal, que es racional que cualquier persona intente revocar por la trascendencia personal de sus pronunciamientos a través de la segunda instancia a la que el tipo delictivo por el que se formuló acusación le permitió acceder.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, procede resolver lo siguiente:

FALLO

1?

Desestimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la procuradora do?a Esther González Melgar en representación de don Juan Miguel contra la sentencia indicada en el antecedente de hecho primero, la cual confirmamos en todos sus pronunciamientos

2?
Declaramos de oficio las costas procesales de la segunda instancia.

Notifíquese esta resolución al recurrente personalmente y al Ministerio Fiscal a través de los cauces ordinarios de comunicación con el mismo.

Esta resolución es firme y contra la misma no puede interponerse recurso alguno.

Expídanse sendos testimonios de esta resolución, uno para su unión al rollo de apelación y otro al expediente remitido por el juzgado de lo penal, e incorpórese el original al libro correspondiente.

Una vez realizado lo anterior, transcurrido el plazo para la aclaración de la sentencia, devuélvanse los autos remitidos al juzgado de procedencia, que deberá acusar su recibo.

Así lo resuelven y firman los magistrados indicados en el encabezamiento.

PUBLICACIÓN. ?Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-


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Re:Indulto: otro caso más
« Respuesta #527 en: 03 de Noviembre de 2009, 18:01:37 pm »
MORALMENTE INJUSTA
 
 
La sentencia contra los policías locales
 
Hay que indagar en la intrahistoria y conocer las amistades del delincuente, amistades incluso policiales, para componer la esencia de una sentencia aplicada con frialdad y de cuyo éxito sólo puede jactarse un obsceno con placa
 
CEUTA
Antonio Gómez
ceuta@elpueblodeceuta.es
 
Aveces, muchas veces, esta ciudad más que madre parece madrastra de sus verdaderos hijos. Algo que provoca una sensación de injusticia evidente.

En el caso de la reciente sentencia dictada por el Tribunal Supreno contra dos agentes de la Policía Local por hechos acaecidos en 2003 no ha dejado indiferente a nadie. Quien diga lo contrario miente, máxime cuando esta lamentable historia tiene un principio, un obsceno y maquiavélico nudo y finalmente un doloroso desenlace.

En esta ciudad, en la que es fácil apuntar el hecho de que nos conocemos todos, las cosas no son -en muchas ocasiones- como aparentan. Los contubernios, las conspiraciones y los movimientos obscenos de quienes no tienen ningún escrúpulo son más habituales de lo que se antojaría. Estas maquiavelidades son aun peor cuando se perge?an usando y abusando de una placa.

El caso de los dos policías locales que en 2003 tuvieron la ?mala suerte? de cruzarse con un delincuente -de los malos de verdad- ha provocado una indignación generalizada entre quienes conocen la verdadera intrahistoria de los movimientos posteriores que se produjeron a los hechos sentenciados.

El delincuente, que cuenta con casi una veintena de detenciones a sus espaldas, es un viejo conocido de las habitaciones-celda de la antigua Comisaría, hoy Jefatura. Este tal Nordim -el delincuente-, miembro del hampa ceutí en su más baja estofa ha logrado lo que nunca hubiera imaginado, llevarse por delante a dos policías. En este ?juego?, que ha concluido con la ruina de dos familias, la participación de ?amigos? protectores del delincuente ha resultado clave para juntar lo necesario y poder establecer una línea acusatoria de enjundia como para que tuviera tal final. Y eso que en la instancia de la Audiencia Provincial el caso se solventó con una condena por faltas.

Pero las amistades de este miembro del ?hampa? -familiar putativo- de algún obceno con placa, han sido importantes y basadas efectivamente en la obscenidad con placa. Eliminar a elementos de esta estofa que suelen ir por libre abusando de su condición no sería malo teniendo en cuenta la oportuna salvaguarda del honor y reputación de la Jefatura.

Porque, efectivamente, hay que indagar en esta intrahistoria, conocer las amistades de este delincuente habitual para componer la verdadera esencia que ha conllevado a una sentencia moralmente injusta y de cuyo éxito sólo puede jactarse un -repito-obsceno con placa. ?Que ahora hay que hacer todo lo posible para que se establezcan los mecanismos oportunos para lograr el indulto de estos dos agentes?, que nadie dude de que firmaré el primero si de recoger firmas se trata. Porque sé quiénes son estos dos funcionarios de la Policía Local y conozco quién es y de quién se rodea el delincuente. Como ciudadano lo considero un deber moral y espero que así lo sea por la inmensa mayoría de la ciudadanía ceutí.

Por cierto, lo de menos es ahora si fueron miembros de la UIR o no. Cierto es que los dos agentes formaron parte de la Unidad de Intervención Rápida en su momento, pero no tiene que ser relevante en estos momentos pese al interés -también obsceno- de querer mezclar churras con merinas y enmierdar desde otro medio aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid y apoyándose en supuestos sindicatos... bah!, ni caso.

Toda la historia del famoso Nordim contra los dos agentes de la Policía Local está aderezada del enjuague logrado por quienes ?tapan? habitualmente a este vendedor de esencias que repercuten en el estado fisiológico de las personas.

Por eso, a partir de ahora, y dado que ha sido tan sumamente escrupulosa la acción de este obsceno con placa, convendría que se fuera ya igual de escrupuloso en el seguimiento, control y vigilancia de este elemento desde las instancias que puedan hacerlo, salvo que se muestren de acuerdo con su forma tan individual de actuar, que no parece el caso.
 

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Re:Indulto: otro caso más
« Respuesta #528 en: 05 de Noviembre de 2009, 14:19:04 pm »
La Ciudad respaldará a los  policías locales condenados por el Tribunal Supremo
 
El presidente Vivas declaró oficialmente que tanto ellos como sus familias ?van a tener todo el apoyo que se merecen de la institución?
CEUTA
Antonio Gómez
ceuta@elpueblodeceuta.es
 
El presidente de la Ciudad Autónoma ha mostrado su respaldo y el del Gobierno a los dos policías locales condenados por el Supremos ?a sus familias y a sus compa?eros? en un claro mensaje de apoyo institucional a la situación personal por la que atraviesan los dos funcionarios. Una situación que ?preocupa y duele? al Ejecutivo, según Vivas quien ya ha afirmado que se está en contacto con todas las partes.

El Gobierno respalda a los dos agentes de la Policía Local condenados en el Supremo. Y así lo ha ratificado oficialmente el presidente de la Ciudad Autónoma ayer ante los medios de comunicación.

?Lo que les está ocurriendo a los dos policías locales?, sentenciados por el Tribunal Supremo a 8 a?os de inhabilitación, que le harían peder su condición de funcionarios ?nos preocupa y nos duele al Gobierno?, ha se?alado Juan Vivas quien ha aunciado que se está en contacto con la ?representación sindical de la Policía, con los compa?eros de estos agentes y con sus familias?.

En este sentido, el presidente Vivas, en nombre del Ejecutivo destacó que las familias afectadas ?van a tener todo el apoyo que se merecen de la institución y, por supuesto, va a tener toda la Policía Local nuestra gratitud, nuestro reconocimiento por la tarea que llevan a cabo y el respaldo del Gobierno de manera unánime, contundente y sin fisuras?, sentenció.

Los contactos sindical, asociativo e institucional se han iniciado con el reto del indulto, si acaso parcial, como meta del proceso abierto en favor de los dos agentes.

 

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« Respuesta #529 en: 28 de Noviembre de 2009, 14:42:14 pm »
La Audiencia paraliza la ejecución  de la sentencia contra dos policías
 
La Audiencia provincial ha suspendido  de forma cautelar el cumplimiento de la condena por torturas ante la expectativa  de que, según espera su defensa, el  Gobierno les otorgue el indulto
 
CEUTA
Tamara Crespo
ceuta@elpueblodeceuta.es
 
La Audiencia provincial ha suspendido de forma cautelar la ejecución de la sentencia, de un a?o de prisión dictada por el Tribunal Supremo contra dos policías locales por un delito de torturas, ante la posibilidad de que, según espera su abogado, el Gobierno les conceda el indulto a la inhabilitación absoluta de ocho a?os.

La Audiencia Provincial ha procedido a la suspensión cautelar de la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo contra dos agentes de la Policía Local de Ceuta a los que condenó a un a?o de prisión y ocho de inhabilitación absoluta por un delito de torturas. La nueva defensa de los policías, un bufete de abogados de Madrid, se?aló a El Pueblo que la Audiencia ha admitido esta solicitud ?en base a que es muy probable que se conceda el indulto de las penas de inhabilitación y a que por tanto, de ejecutarse la sentencia (al conllevar la pérdida de su trabajo como policías), se les causaría un perjuicio irreparable?. De ahí que ?después de unas largas deliberaciones, la Sala ha decidido suspender la ejecución de la sentencia, que queda pendiente del indulto?, se?aló el letrado. La petición de indulto se dirige al Gobierno a través del Ministerio de Justicia y según la defensa de los policías, su resolución suele tardar ?un a?o o a?o y medio?.

Otros recursos

Entre tanto, el letrado que ha asumido la representación de los agentes va a solicitar también la anulación de la sentencia del Supremo mediante la presentación ante el Alto Tribunal de un ?incidente de nulidad de actuaciones? porque al analizar el procedimiento, ha observado, afirma, que la sentencia se ha dictado ?sin oír a los policías locales?, lo que considera es ?una infracción legal y constitucional gravísima?. El letrado opina también que ?en el plazo de un mes o mes y medio se declarará nula la sentencia con lo cual se tendrán que retirar las peticiones de indulto, etcétera?.

No obstante lo anterior y ad cautélam, para que no se les pase el plazo, según especificó el abogado, se va a recurrir de amparo ante el Tribunal Constitucional.

El abogado de los policías locales aseguró que en su bufete se han sacado adelante casos similares, aunque no concretó ni especificó ninguno de ellos.

Los policías condenados por el Supremo han recibido públicamente el apoyo tanto del presidente de la Ciudad, Juan Jesús Vivas, como del secretario general de los socialistas ceutíes, José Antonio Carracao.
 
 
 

La Audiencia provincial condenó por lesiones y el Supremo por un delito de torturas

Los hechos objeto de la sentencia del TS, dictada el pasado 30 de septiembre por un delito de torturas, sucedieron en 2003 y en el fallo se mantienen los hechos probados en primera instancia en la causa, tramitada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Ceuta y fallada después por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial. El Procedimiento fue incoado en 2007 y el 4 de marzo de 2008 la Audiencia condenó a los agentes por lesiones. En la sentencia del Supremo se establece que los policías torturaron a la víctima sin que su actuación ?deteniendo a una persona sin motivo especificado y golpeándola hasta causarle 15 menoscabos físicos tenga apoyatura legal alguna, pues no se trata de un exceso en el ejercicio de la función pública que le corresponde ni del empleo de una violencia innecesaria para el cumplimiento de tal función, sino de la utilización de su cargo para golpear, humillar y detener a una persona por razones ajenas a su función y puramente vindicativas (por venganza)?.
 
 

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« Respuesta #530 en: 21 de Diciembre de 2009, 16:29:34 pm »
CONVOCAN UNA MANIFESTACIÓN A FAVOR DEL POLICÍA QUE MATÓ DE UN DISPARO A UN HOMBRE EN CEUTÍ     
21/12/2009 
VMPress.

La iniciativa de un movimiento ciudadano de Ceutí ha convocado una concentración para el próximo míercoles, 23 de diciembre, a las puertas del edificio consistorial de la localidad bajo el lema, "Juntos podemos, paremos una injusticia". Los vecinos quieren apoyar con esta muestra popular al policía local, natural de Ceutí, que hace dos a?os mató a un hombre de un disparo en la calle Martínez Monta?és, tras un incidente que la justicia deberá aclarar.

El fiscal ha pedido 11 a?os de prisión para el polícía, que será juzgado el próximo enero por un jurado popular en la Audiencia Provincial de Murcia, acusado de un delito de homicidio. Los vecinos quieren que "toda Espa?a sepa que se quiere cometer una injusticia".

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« Respuesta #531 en: 25 de Febrero de 2010, 16:26:16 pm »

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« Respuesta #532 en: 25 de Febrero de 2010, 20:43:55 pm »
CONDENADOS POR OMISIÓN DEL DEBER DE PERSEGUIR DELITOS,
AL INTERVENIR EN UN PRESUNTO CASO DE AGRESIÓN MACHISTA SIN
LESIONES, Y COSNIDERAR QUE EL HECHO DE NO QUERER ELLA
PRESENTAR DENUNCIA SUPONÍA QUE NO DEBÍAN REALIZAR NINGUNA
MINUTA NI ESCRITO

 ;cosc;

Un compa?ero del foro dijo que su padre (GC) le había dicho una vez "escribe hijo, aunque sea burro con uve, pero escribe".
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Re:Indulto: otro caso más
« Respuesta #533 en: 26 de Febrero de 2010, 00:35:24 am »
CONDENADOS POR OMISIÓN DEL DEBER DE PERSEGUIR DELITOS,
AL INTERVENIR EN UN PRESUNTO CASO DE AGRESIÓN MACHISTA SIN
LESIONES, Y COSNIDERAR QUE EL HECHO DE NO QUERER ELLA
PRESENTAR DENUNCIA SUPONÍA QUE NO DEBÍAN REALIZAR NINGUNA
MINUTA NI ESCRITO

 ;cosc;

Un compa?ero del foro dijo que su padre (GC) le había dicho una vez "escribe hijo, aunque sea burro con uve, pero escribe".
Me parece excesivo. Espero que no les lleguen a condenar en firme...

Y para tomar buena nota y no hacer caso de aquellos "compa?eros", muchos desertores del arado, que con total ignorancia siempre están diciendo que "pa qué tanto escribir ni escribir"... ;cosc;
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Re:Indulto: otro caso más
« Respuesta #534 en: 26 de Febrero de 2010, 00:48:42 am »
CONDENADOS POR OMISIÓN DEL DEBER DE PERSEGUIR DELITOS,
AL INTERVENIR EN UN PRESUNTO CASO DE AGRESIÓN MACHISTA SIN
LESIONES, Y COSNIDERAR QUE EL HECHO DE NO QUERER ELLA
PRESENTAR DENUNCIA SUPONÍA QUE NO DEBÍAN REALIZAR NINGUNA
MINUTA NI ESCRITO

 ;cosc;

Un compa?ero del foro dijo que su padre (GC) le había dicho una vez "escribe hijo, aunque sea burro con uve, pero escribe".

Agresión machista?
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Re:Indulto: otro caso más
« Respuesta #535 en: 26 de Febrero de 2010, 00:52:05 am »
CONDENADOS POR OMISIÓN DEL DEBER DE PERSEGUIR DELITOS,
AL INTERVENIR EN UN PRESUNTO CASO DE AGRESIÓN MACHISTA SIN
LESIONES, Y COSNIDERAR QUE EL HECHO DE NO QUERER ELLA
PRESENTAR DENUNCIA SUPONÍA QUE NO DEBÍAN REALIZAR NINGUNA
MINUTA NI ESCRITO

 ;cosc;

Un compa?ero del foro dijo que su padre (GC) le había dicho una vez "escribe hijo, aunque sea burro con uve, pero escribe".
Me parece excesivo. Espero que no les lleguen a condenar en firme...

Y para tomar buena nota y no hacer caso de aquellos "compa?eros", muchos desertores del arado, que con total ignorancia siempre están diciendo que "pa qué tanto escribir ni escribir"... ;cosc;

Afortunadamente he visto pocos de esos, al menos en las PLS.
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Re:Indulto: otro caso más
« Respuesta #536 en: 26 de Febrero de 2010, 00:54:03 am »
.......pues Peing, me jode darlela razón al de la escopeta pero si que hay muchos, tanto en los de verdad como en los de mentira.
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Re:Indulto: otro caso más
« Respuesta #537 en: 26 de Febrero de 2010, 00:58:03 am »
.......pues Peing, me jode darlela razón al de la escopeta pero si que hay muchos, tanto en los de verdad como en los de mentira.

En lo que yo he visto, no abunda este tipo de personaje. Es más, la costumbre de muchos de los veteranos es pasarse media jornada escribiendo, informe parriba, informe pabajo, y eso se nos queda a los nuevos marcado a fuego.
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Re:Indulto: otro caso más
« Respuesta #538 en: 26 de Febrero de 2010, 01:02:11 am »
En Pmm es más o menos al revés, entre los que no quieren hacer, y los que no quieren aprender.............
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Re:Indulto: otro caso más
« Respuesta #539 en: 26 de Febrero de 2010, 01:05:33 am »
En Pmm es más o menos al revés, entre los que no quieren hacer, y los que no quieren aprender.............

Pues qué lástima.
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